RESOLUCION MINISTERIAL 996/98 Normas Mínimas para Gabinetes de Enfermería Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 1-2002-12853/98-1 el Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y CONSIDERANDO: Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible, mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA y CALIDAD. Que en el marco de dichas políticas el MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, y que hacen entre otros aspectos a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud. Que por el Decreto 1424 del 23 de diciembre de 1997, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ( INSSJP ), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las entidades del Sector Salud que adhieren al mismo. Que las normas de organización y funcionamiento de los servicios, manuales de procedimientos y las normas de atención médica de dicho Programa, se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS, ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE Enfermería, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERIA; ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS TERCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN MÉDICA y la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia y aprobado dicha norma.
Que el Coordinador General DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en base a los informes producidos por las distintas áreas, propone su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello: EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL RESUELVE: Normas Mínimas para Gabinetes de Enfermería ARTÍCULO 1º.- Apruébense las NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Incorporase las normas que aprueba el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. ARTÍCULO 3º.- Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud las citadas NORMAS MINIMAS PARA GABINETES DE ENFERMERIA, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente. ARTÍCULO 4º.- Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha aprobación. ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la ASOCIACION ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERIA; ASOCIACION CIVIL DE ESCUELAS TERCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, por la importante colaboración brindada a este Ministerio. ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN Nº 996 EXPEDIENTE 1-2002-12853/98-1 NORMAS MINIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GABINETES DE ENFERMERIA
DISPOSICIONES GENERALES - El local estará destinado exclusivamente a las prácticas de enfermera - Deberá contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo titulo será exhibido convenientemente, - Deberá poseer acceso directo desde la calle ó encontrarse situado en galerías de uso público. - La puerta de entrada deberá exhibir una Identificación con horario de atención. - El local deberá contar con buena ventilación y adecuada iluminación natural y artificial. 1.- PLANTA FISICA La planta física quedará delimitada de la siguiente forma: 1.1 - Sala de espera: Tendrá acceso directo desde el exterior, con puertas y paredes lisas y cubiertas con pintura látex lavable, su superficie será no menor a 6 m2, 1.2 - Sala de prácticas: Contará con directa comunicación con la sala de espera, separada de ésta por pared o tabique completo. Las paredes y el piso estarán revestidos de material cerámico o similar para facilitar su limpieza. La superficie mínima será de 6 m2, 1.3 - Servicio sanitario: Tendrá acceso directo al gabinete de prácticas, deberá contar con un inodoro, bidet y lavamanos con agua circulante (caliente y fría), sus paredes y pisos tendrán las mismas características que la sala de prácticas. 2. - EQUIPAMIENTO 2.1 - En sala de espera: Escritorio, y sillas o bancos de superficie lavables, 2.2 - En sala de prácticas: Camilla forrada de material lavable, cubierta con cubrecamillas cambiables; mesada amplía de acero inoxidable, mármol material similar, con doble bacha delimitando áreas limpias y sucias; armario para depósito de insumos; elementos idóneos de esterilización de materiales. 3.- INSUMOS - Jeringas descartarles de diferentes tamaños. - Agujas descartables de diferentes calibres. - Cubetas enlozadas o de acero inoxidable. - Cajas de curaciones, conteniendo los elementos necesarios en buen estado, con fecha de esterilización, y cinta testigo. - Antisépticos. - Hipoclorito de sodio al 60 % u 80 %. en envase protegido de la luz. - Descartadores de agujas y jeringas, de acuerdo a normas de Bioseguridad. 4.- REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 4.1 - Registro de las prestaciones brindadas a los pacientes Indicando: - Apellido y nombre - Nº de Documento
- Edad y sexo - Domicilio - Tipo de prestación realizada Este registro debe estar foliado y habilitado por la autoridad sanitaria y rubricado cada vez que se realice un inspección. Toda enmienda, raspadura o entrelíneas, deberá ser salvada por nota aclaratorio, suscripta por el Director Técnico del establecimiento. 4.2.- Archivos de las prescripciones médicas, éstos serán conservados por quince (15) años. Todo los antecedentes médicos archivados, tendrán que estar a disposición de la autoridad sanitaria cada vez que ésta así lo requiera. 4.3 Registro de la nómina del personal que integra el establecimiento, consignando datos personales, domicilio y título. Todo cambio en la nómina del personal, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria.