RESOLUCION DESISTiIMIENTO 0974 EQUIPOS INFUSION

15 sept. 2016 - Contratos del Sector Público en cuanto a la posibilidad de desistir del procedimiento para la adjudicación el contrato antes de la adjudicación ...
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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA O.S.I. EZKERRALDEA ENKARTERRI CRUCES, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, ACTUANDO EN CALIDAD DE ORGANO DE CONTRATACIÓN, POR LA QUE SE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Nº G/110/80/1/0974/O661/0000/062016, SOBRE "ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE INFUSION PARA BOMBAS VOLUMETRICAS Y DE JERINGA Y CESION DE BOMBAS”

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 08 de junio de 2016 se aprueba por el Director Gerente del Hospital Universitario Cruces el expediente de contratación nº G/110/80/1/0974/O661/0000/062016, SOBRE "ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE INFUSION PARA BOMBAS VOLUMETRICAS Y DE JERINGA Y CESION DE BOMBAS” con un presupuesto máximo de 1.126.385,20 € IVA excluido, con un plazo de ejecución de 2 años. SEGUNDO.- El anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas en fecha 14 de junio de 2016, en el Boletín Oficial del Estado en fecha 23 de junio de 2016 y en el Perfil del Contratante en fecha 9 de junio de 2016. TERCERO.- El 28 de junio de 2015 la mercantil FRESENIUS KABI ESPAÑA, S.A.U. interpone recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del referido expediente de contratación. CUARTO.- Mediante Resolución 097/2016 de 30 de agosto de 2016 del titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se resuelve el recurso planteado estimando parcialmente el recurso interpuesto por FRESENIUS KABI ESPAÑA, S.A.U. anulando la Carátula del PCAP y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las prerrogativas de la Administración. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la posibilidad de desistir del procedimiento para la adjudicación el contrato antes de la adjudicación y reiniciar el procedimiento para su adjudicación por razones de interés público. CONSIDERANDO.- Que la presente resolución es conforme a los principios de buena administración, así como al interés público y al ordenamiento jurídico.

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CONSIDERANDO.- Que vista la Resolución del OARCCAV, en la que se anula la Carátula del PCAP y Pliego de Prescripciones Técnicas, se concluye que la mejor forma de dar cumplimiento a la Resolución del OARCCAV es desistir de la tramitación del procedimiento de adjudicación. Asimismo y dado que las ofertas ya han sido presentadas, procede la devolución de las ofertas presentadas sin proceder a la apertura de ninguno de los sobres. Por todo lo expuesto, Esta Dirección - Gerencia de la O.S.I. Ezkerraldea Enkerterri Cruces , de acuerdo con las facultades que legalmente le son atribuidas al órgano de contratación,

RESUELVE

I.- ACORDAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DEL EXPEDIENTE G/110/80/1/0974/O661/0000/062016, SOBRE "ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE INFUSION PARA BOMBAS VOLUMETRICAS Y DE JERINGA Y CESION DE BOMBAS” II.- NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCION DE DESISTIMIENTO mediante su publicación en el perfil del contratante y por correo a los licitadores que han presentado oferta con devolución de los sobres presentados. En Cruces-Barakaldo a 15 de septiembre de 2016

KUDEATZAILE ZUZENDARIA / DIRECTOR GERENTE

Iz/Fdo.- RABANAL RETOLAZA SANTIAGO

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