Resolución de Secretaria General N° 034-2018-MINAM

N' 234- 2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofcina General de Asesorla Jurldica; y ..... ta Of¡c¡na de Planeamiento y Moderni¿ac¡ón (OPM)de la Ofic¡na General.
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Rosotución [e Seretañd Qerurd[ 9f Oac -20L8-tu119\m9vl Lirna,

?7

t'1A8, 2018

lvemorando N' 508-2018-MINAMiSG/OGA y el lnforme N" '114-2018MINAM/SG/OGA,/OF, de la Ofic¡na General de Administ ación; el lnforme N' 105-20í8MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeam¡ento y Presupuesto; el lnforme N' 234- 2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofcina General de Asesorla Jurldica; y

V¡sios;

el

CONSIOERANDOI

Que, el artfculo 2 del Decreto Leg¡slativo Nú '1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar uñ análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos. a fin de ident¡ñcar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, ¡njust¡ficados, desproporcionados, redundantes o no sé encuentren adecuados a la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administralivo General o a las normas con rañgo de ley que les sirven de sustento; asf como de las disposacioñes que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de leyl Que, el numeral 6.1 del artlculo 6 del Reglameñto para la aplicación del Añálisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artfcu¡o 2 del Decreto Leg¡slativo No 1310, ap.obado por Decreto Supremo N'075-2017-PCM, djspone que el Secretario I de la eñtidad del Poder Ejecutivo, o qu¡en haga sus veces, es el encargado de conducÍ y rdiñar denko de cada ent¡dad la efectiva real¡zacióñ del análísis de calidad regulatoria y de iti la documentación relativa a dicho análisis a la Secretarla Técnica de la Comisión Multisector¡al de Calidad Regulatoria de la Presidencia delConsejo de Ministros; Que, a través de la Resolución de Secretala General No 042-2017-MlNAlVl, modificada por Resolución de Secretala General No 044-201 7-l\¡lNAl\r, se crea el Grupo de Trabajo encargado de realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normátivas de alcance general, vigeñtes al 31 de julio de 2017, que establezcan procedimie¡tos administrativos a cargo del M¡n¡sterio del Ambiente (MINAM), incluyendo las disposiciones ñomativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley;

a

Que, través del lnforme N"'105-2018-MINA|VI/SG/OGPP/OP|\4, la Oficiña de Planeamiento y Moderñización de la Of¡cina Ge¡eral de Planeamiento y Presupuesto formula la propuesta de directiva deñominada "Procedimiento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria en el Ministerio del Ambiente", que establece un procedimiento para el análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes y de los proyectos de disposiciones normat¡vas que establezcan procedimientos adñinistrativos a cargo del MlNAt4, permitiendo ¡a articulación de los diferentes órganos y un¡dades orgánicas de lá entidad que intervienen en dicho anál¡s¡s;

Que, mediante lnforme ñ'1'14-2018-MINAM/SG/OG¡JOF, Adminiskación emite opinióñ favorable al referido proyecto de directiva;

la

Oficina ceneral de

Que, con lnforme N'234-2018-l\4lNAMiSG/OGAJ, la Oficina General de Asesorla Jurfdica concluye que esjurldicamente viable la aprobación delcitado proyecto de directiva;

Que, la propuesta de directiva antes indicada establece un procedimiento que permite la art¡culación de ¡os órganos y unidades orgáñicas del MINAM que ¡nteruieneñ en el análisis de cal¡dad regulatoria; por lo que corresponde establecer la vigencia delGrupo de Trabajo encargado de realizar el anál¡s¡s de cál¡dad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance

general qué establezcan procedimientos administrativos a ca.go del MINAI/, creado por Resolución lVinisterial N' 042-2017-lvllNAM, a fin de ev¡tár duplicidád de fr.rnciones; Con elvisado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General

de Administración, y de la Oflcjna GeneElde Asesorla Jurid¡ca;

De conform¡dad con lo dispuesto en el Oecreto Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambienté; el Decreto Leg¡slativo N' '1310, Dec.eto Legislativo que aprueba med¡das adicionales de simplificác¡ón administrativa; el Decreto Supremo No 002-2017-¡rlNAI¡, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de¡ M¡nister¡o del Ambiente; y, el Dec.eto Supremo N" 075-2017-PCl\4, que aprueba el Reglamento para la aplicación del análisis de cal¡dad regulator¡a de procedimientos administrativos establecido en el artlculo 2 del Decreto Leg¡slativo No 1310; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N' @8 -zole-[4]¡¡n¡rlse , denominada "Procedimiento para la aplicac¡ón delAnálisis de Calidad Regulatoria en el Ministerio delAmbiénte", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretarla General.

Artículo 2.- D¡sponer que la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resoluc¡ón de Secretarfa General No 042-201 7-l\4lNAl\4, modificada por las Resoluciones de Secretala General No 044-2017-MINAt4 y N" 023-2018-MlNAM, culminará con la val¡dación, por parte de la Comisión Mu¡tisector¡al de Cal¡dad Regulatoria de la Pres¡denc¡a del Coñsejo de Ministros. del análisis de idad regulatoria ex arfg y 6x post de los proyectos y d¡spos¡c¡ones normativas que establecen m¡entos administrat¡vos a cargo del MINAM, remitidos a dicha Com¡sión antes de la encia de la presente DirectivaArtfculo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Sécretaría General y de su Anexo en el Portal lnstitucional del Ministerio delAmbienté (www.minam.gob.pe).

Registrcse y comunfquese

secretária General

N'@

DTRECÍ rVA -201&MTNAM/S6 PROCEDIMIEf{TO PARA TA APLICACIóN DEL AÍ{AUslS DE CAUDAD REGULATO¡IA EN EI. MINISTERIO DEL AMBIENTE

,.

OB,IETO

Estáblecer el proced¡miento para real¡¡ar el anál¡s¡s de cal¡dad regulatoria de los proyectos de disposiciones normat¡vas o de las d¡spos¡a¡ones normativas v¡gentes que establecen procedim¡entos adm¡n¡strat¡vos en el M¡nister¡o del Amb¡ente - MINAM. 2-

FII{ALIDAD

Contar con proced¡m¡entos adm¡n¡strat¡vos, s¡mplificados, er¡c¡entes, exped¡t¡vos y razonables, garant¡zándo el adecuado equil¡brio entre los benef¡c¡os y los costos que dichos procedirn¡entos teneran a los ciudadanos y a la soc¡edad, así como lo5 derechos de los ciudadanos y el¡nterés público. 3.

ATCANCE

L¿s d¡spos¡c¡ones conten¡das en la presente Directiva son de apl¡aáción a todos los órtanosy un¡dades or8ánicas del MINAM.

4.

BASE LEGAL

4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6.

ffi 5.

Ley f\¡e 27658, Ley Marco de Modem¡¿ac¡ón de la Gestión.

Decreto tet¡slat¡vo N" 1310, que aprueba med¡das ad¡c¡o¡ales de s¡mpl¡ficac¡ón admin¡strativa. Decreto Le8¡slativo N" 1013, Ley de Creac¡ón, Ortan¡zac¡ón y Func¡ones del M¡n¡sterio del Amb¡ente, modif¡cado por Decreto Letislat¡vo N" 1039. Decreto Supremo Ne 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nac¡onal de Modernización de la Gest¡ón Públ¡ca.

Decreto Supremo N" OJ5-2O17-PCM, que aprueba e¡ Reglameñto para la apl¡cac¡ón delAñális¡s de Cal¡dad Regulator¡a de proced¡m¡entos admin¡strat¡vos establecido eñ elartículo 2 del Decreto Legislativo Ne 1310. Decreto Supremo N' 002-2017-M|NAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organ¡zac¡ón y Func¡ones (ROF) del M¡nisterio del Amb¡ente

-

MINAM.

4.7. 4.8.

Decreto Supremo Ns OC6-2017-JU5, que aprueba elTexto Úñico Ordenado de ¡a tey Ns 27,t44, Ley del Proced¡m¡ento Adm¡n¡str¿t¡vo General

Resolución Minister¡al

N"

196-2017-PCM, que aprueba

el

Manual para la

aplicac¡ón del Anál¡sisdeCal¡dad Regulator¡a. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. AIAu§S

DE CAUoAD REGUTAÍoRIA DE PRocEDIMIENfos

ADMINIsTRAfIvos

Es el proceso integral, gradual y cont¡nuo med¡ante el cual se anal¡za los pr¡nc¡p¡os de legalidad, necesidad, efectiv¡dad proporc¡onalidad de los proced¡mientos adm¡n¡strat¡vos o reqt¡¡sitos, a fin de identificar, reduc¡r y/o e¡im¡nar aquello5 que resulten ¡nnecesar¡ot injustif¡cados, desproporc¡onados, redundantes o no se encuentren adecuados alTexto Ún¡co Ordenado de ¡a Ley

y

N" 27444, Ley de¡ Proced¡miento Admin¡strativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas admin¡strat¡vas.

5.2.

TIPOS DE ANALEIS DE CAUDAD REGULATORIA

De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Manual para la Aplicac¡ón del Análisis de calidad Regulator¡a, aprobado por Resoluc¡ón Min¡ster¡al N'1962ou-PCM, los t¡pos de Anál¡s¡s de Calidad Regulator¡a (ACR)son:

a. ACR delstock de proced¡m¡entos ad min istrat¡vos viSentes (ACR delstock) b. AcR ex ante de la creación o mod¡f¡cación de procedim¡eñtos adm¡n¡strativos (ACR ex ante)

5.3.

AREAS INVOTUCRAOAS Y RESPONSABIUDADES Las áreas involucradas en la aplicación

a.

delAcR son las s¡gu¡entes:

Proponente del proyecto de d¡spos¡t¡vo normativo: Es el órgano del MINAM que formula un proyecto de disposit¡vo normativo med¡ante el cual se crea un procedim¡ento administrat¡vo, el m¡smo que t¡ene las s¡Buientes respons¿bil¡dades:

.

b.

Elaborar la propuesta de ACR ex orte del proyecto de d¡spos¡tivo normativo, llenando para talefecto elformato conten¡do en el Anéxo 2 en coord¡nac¡ón con la Oficina de Finan¿as de la ofic¡na General de Adm¡nistrac¡ón, la Ofic¡na de Planeam¡ento y Modern¡zación de la ofic¡na General de Planeam¡ento y Presupuesto y la ofic¡na General

.

de Asesoría Jurídica. Subsanar las observaciones que real¡ce la Com¡s¡ón Multisector¡al de Cal¡dad Regulatoria (CCR) a la propuesta de AcR éx orte, dé ser el

.

cáso. Reg¡strar en el apl¡cativo ¡nformático de la Pres¡dencia del Conse.¡o de Min¡stros {PCM) la ¡nformac¡ón delACR ex onte.

Respoñsable

del procedim¡ento admin¡strat¡vo: Es el órgano o

un¡dad

orgán¡ca a carto del proced¡mieñto adm¡n¡strat¡vo y a qu¡en corresponde

em¡t¡r

el acto adm¡n¡strat¡vo

correspondiente. T¡ene las s¡tuieñtes

responsabilidades:

h

f,

Elaborar la propuesta de ACR del stock, llenando para t¿l efecto el formato contenido en el Anexo 2, en coordinac¡ón con la Oficina de Finanzas de la Of¡cina General de Adm¡n¡slrac¡ón, Ia Of¡cina de Planeamiento y Modern¡zación de la oficina General de Planeamiento v Presupuesto y la oficina Generalde Asesoría Juríd¡ca. Subsanar las observaciones que realice la CCR a la propuestá de ACR del stock, de serelcaso. Reg¡strar en el apl¡cat¡vo informát¡co de la Pres¡dencia del Consejo de M¡n¡stro5 (PCM) la ¡nformac¡ón delACR delstock.

La ofic¡na General de Asesoria rurídica (OGAJ) asesorará al órgáno o unidad orBán¡ca proponente del proyedo de dispositivo normat¡vo o

responsable del proced¡miento administrativo, en el añál¡sis del principio de legal¡dád delACR, em¡t¡endo op¡n¡ón sobre d¡cho anál¡s¡s. d.

ta Of¡c¡na de Planeamiento y Moderni¿ac¡ón (OPM)de la Ofic¡na General (OGPP) ásesorará al órgano o un¡dad orgánica proponente del proyecto de d¡spos¡t¡vo normativo o responsable del proced¡m¡ento adm¡n¡strativo en el análisis de los princip¡os de

de Planeam¡ento y Presupuesto

necesidad y efectividad, em¡tiendo op¡nión sobre d¡cho anál¡sis. e.

ta

Of¡cina de Finanzas

apoyará

al

ór8ano

o

.

de la Oficina General de Adm¡n¡stración (OGA), unidad o€án¡ca proponente del proyecto de

dispos¡t¡vo normat¡vo o al responsable del procedimiento administrat¡vo en el análisis del principio de proporcional¡dad, em¡tiendo opinión sobre d¡cho análi5¡s.

f.

6.

[a Secretaría General, con la op¡n¡óñ favorable de las áreas ¡nd¡cadas en los literales b. al d. precedentes, dará su conformidad para que el propoñente del proyedo de d¡spositivo normat¡vo o responsable del procedim¡ento adm¡nistrat¡vo ingresen la ¡nformación conteñida en el Anexo 2 en el apl¡cativo ¡nformát¡co de la PCM.

DtsPostcroNEs EsPEcf Ftcas

6.1.

DESARROLLO DEI- ACR D( AiITE

El ACR ex ante se desarrolla en cuatro (04) etapas? que se descr¡ben

a

cont¡nuación:

6,1.1. Primera Etapa

-

Elaborac¡ón de la p.opuesta de ACR

a. El proponente

elaborará el anális¡s del pr¡ncip¡o de lega¡idad, remit¡endo vía cor.eo electrón¡co la información contenida en los numerales 1y 2 delAnexo 2 a la OGAJ para su evaluación. Al respecto, la OGAJ em¡te opin¡ón de acuerdo a los s¡gu¡entes supuestos:

.

Si la OGAJ determ¡ña que el procedim¡ento admin¡strativo no cumple con el principio de legalidad no valida su creac¡ón, comunicándolo vía correo eledrónico al proponente y a las áreas ¡nvolucradat concluyendo el ACR. El óEano proponente efeduará las modificaciones necesar¡as al proyecto de d¡spos¡t¡vo nofmat¡vo, de serel caso.

.

que el proced¡miento adm¡n¡strativo cumple con el principio de legal¡dad, e5ta em¡te op¡n¡ón favorable vía corr€o electrónico al proponente y a las áreas ¡nvolucradas a efectos de cont¡nuar con el anális¡s de los

Si la

OGAJ determina

siguientes princip¡os (neces¡dad, efect¡v¡dad y proporcionalidad).

.

De ser el caso, la OGAJ podrá efectuar directamente o con el apoyo del órgano proponente las mod¡ficaciones o precisiones

que cons¡dere necesar¡as en la medida que emita opin¡ón La OGAJ real¡zará elanális¡s del princ¡p¡o de letal¡d¿d en razón de dos

(02) procedimientos administrativos en un (01) día, contabilizados a partir del dí¿ siguiente de efectuada la comun¡c¿c¡ón vía correo electrónico por parte delór8ano proponente a la OGAI. b.

el

del princ¡pio de legal¡dad, el órg¿no proponente efectÚa el anál¡s¡s de los pr¡nc¡p¡os de neces¡dad y Una vez conclu¡do

anál¡sis

efectú¡dad y remite vía correo electrónico a las áreas ¡nvolucradas la información contenida en los numerales 3 y 4 delAnexo 2.

El órgano proponente efectúa y rem¡te a la OGPP el anál¡s¡s del pr¡ncip¡o de neces¡dad y efect¡vidad en razón de un (01) proced¡miento adm¡n¡strat¡vo en un (01) día, contab¡lizado a partir del día siguiente de comunicada la opinión favorable por parte de la OGAJ.

a rev¡sar y evaluar el princ¡p¡o de necesidad de la propuesta. Al respecto, la OGAI emite opinión de acuerdo á los La OGPP procede

s¡gu¡entes supuestos:

.

5¡ la OGPP determ¡na que e¡ proced¡miento administratúo no cumple con el princ¡pio de neces¡dad no validárá su creación, conrunicándolo vía correo electrón¡co al proponente y a las áreas invo¡ucradas, concluyendo el AcR.

.

S¡ la OGPP determ¡na que el procedimiento cumple con el princip¡o de necesidad, procede a evaluar el anál¡s¡s del princ¡p¡o de efectiv¡dad.

que el proced¡miento adm¡n¡strat¡vo no cumple con el pr¡nc¡p¡o de efect¡v¡dad, no validará su creación, S¡

la

OGPP determ¡na

concluyendo el ACR. Si la OGPP determina que el proced¡m¡ento

admin¡strat¡vo cumple con el princ¡pio de efed¡v¡dad, em¡te opin¡ón favorable sobre el anális¡s de los pr¡ncipios de necesidad y efect¡vidad, remite d¡cho pronunc¡amiento via correo electrón¡co al proponente y a las áreas involucradas a eféctos de continuár con el anál¡s¡s del pr¡nc¡p¡o de proporcionalidad.

o con el proponente precisiones las modificaciones o apoyo del órgano que considere necesarias en la medida que em¡ta op¡n¡óñ De ser el caso, la OGPP podrá efectuar d¡rectamente

fávorable-

del pr¡nc¡pio de neces¡dad y efectividad en procedimiento admin¡strativo en ún (01) día, contabil¡zado a partir del dla siguiente de rem¡tida la ¡nformación por l-a OGPP efectúa

razón

el

anát¡s¡s

de un (0U

parte del órgano proponente.

d.

Una vez aprobados los princ¡p¡os de neces¡dad

y

efediv¡dad, el proponente, con el apoyo de la OGA, erectúa el anál¡s¡s del princ¡pio de proporcional¡dad, para lo cual llenará la ¡ñformac¡ón contenida en el numeral5 delAnexo 2. El óGano proponente efectúa y remite a ¡a OGA el anál¡sis del pr¡nc¡p¡o de proporaional¡dad en razón de un (01) procedim¡ento admin¡strativo en un (01) día, contabil¡zado a part¡r del día sigu¡ente de comun¡cada la opin¡ón favorable por parte de l¿ OGPP.

D¡cho anál¡sis será rev¡sado y evaluado por la OGA en razón de un (01)

procedim¡ento adm¡nistrativo por cada día, otorgando la val¡dación de dicho pr¡ncipio, contabil¡zado a partir del día s¡guiente de rem¡t¡do el anális¡s del princ¡pio de proporcionalidad por parte del proponente. l-a Pr¡mera Etapa del ACR ex ante culm¡na a los dos (02) días háb¡les de val¡dado

el último proced¡miento admin¡strativo con el princ¡pio de proporc¡onalidad, plazo dentro delcual elór8ano proponente y las áreas involucradas deben visar la f¡cha contenida en elAnexo 2 por cada procedim¡ento adm¡nistrat¡vo validado.

6,1,2. S€Bunde Etapa

a.

-

Remis¡ón del ACR

En el plazo de dos {02) días háb¡les de culminada la Primera Etapa, el

órgano proponente remite mediante iñforme a la Secretaría General lo si8u¡eñte: El proyecto de d¡sposición normativa que crea lo5 proced¡m¡entos

administrat¡vos val¡dados, y su exposición de motivos, así como otra documentac¡ón complementar¡a que estiñe pertinente, que sustente elACR.

El sustento técnico del proyecto de d¡spos¡t¡vo normat¡vo qúe creá elo los procedimiento (s) adm¡nistrat¡vo(s). El Anexo 2 debidamente visado por el órgano proponente

y

los

ór8anos o unidades orBánicas involucrados. b. En elplazo de ¡ln (01)día hábilde recibida la documentación indicada

en el l¡teral precedente, la Secretaría General autor¡za por correo eléctrón¡co al órgano proponente a in8resar la información del Aneto 2 en el apl¡cat¡vo ¡nformát¡co de la PCM. Para ello, facilita el usuar¡o y contraseña para accedé r a¡ a pl¡cat¡vo. El órgano proponente d¡spone de dos (02) días háb¡les de rec¡bida la

autorizac¡ón

de la Secretaría Genera¡ a efectos de ingresar

la

¡nformac¡ón delAne¡o 2 de todos los pmcedimientos admin¡strativos

en el apl¡cativo informát¡co de la PCM- Dentro de dicho plazo, comun¡cará por correo electrón¡co a la Secretaría General la culminac¡ón del iñgreso de d¡cha informac¡ón, adjuntando la captura de p¿ntalla respect¡va.

d.

La Secretaría General dispone de un (01) dia hábil de recib¡da la comunicac¡ón de culm¡náción del ¡ngreso de la información en el aplicativo ¡nformát¡co de la PCM, para efectuar el envío a la CCR. Dentro de dicho plazo, deberá asegurar que la ¡nformación delAnexo 2 esté correctamente ¡ngresada

6.1.3 Tercera

Etapa - Respuesta de la CCR

La ccR en un plazol de c¡nco (05) días háb¡les de intresado el ACR ex ante en elapl¡cativo de la PCM, lo valida, observa y/o em¡te propuestas de mejora o de simpl¡f¡cación adm¡n¡strat¡va, conforme al sigu¡ente detalle:

Formllación de observac¡ones aIACR ex ante

a.

Una vez que

[a

Secretaria General recibe las observac¡ones formuladas por la CCR, remite lás m¡smas al ór8ano o un¡dad orgánica correspond¡ente, vía correo electrón¡co, en el m¡smo día de rec¡b¡da la comun¡cac¡ón.

b.

El órEáno proponente reali¿a la subsanación de observac¡ones

de la ccR en un plazo de cinco (5) días háb¡les, en coordinac¡ón con las áreas ¡nvoilcradas. Para ello, procede según lo establec¡do en la "Primera Etapa" y "segunda Etapa", lue8o de lo cual lo registr¿rá en el apl¡cativo ¡nformát¡co

c.

Si la observac¡ón real¡zada por la CCR no es pos¡ble de ser subsanada,

el órgano o u¡idad ortán¡ca a cargo del

anál¡sis del pr¡ncip¡o observado comunica de esta s¡tuación al órgano proponente y a los demás órganos o unidades orgánicas ¡nvolucradas, en un plazo de cinco (5)dias háb¡1e5, concluyendo elACR. Val¡dación delACR ex ante Una vez que la CCR remite a la Secretaría General la v¿l¡dación del ACR

ex onte, esla rem¡te la val¡dac¡ón, vía correo electrón¡co, al órgano proponente y a las área5 ¡nvolucradas, el mismo día de rec¡b¡da lá comun¡cación de la CCR, a efectos de cont¡nuar con la aprobación del proyecto de dispositivo normat¡vo.

I

Plazo éstablécido en e! literal b) del numeral 7.4 delManualpá6la aplicacióñ detánáliris decal¡dad rcEulatoriá aprobado por Resolución Ministeriál Nq 196-2017-PCM.

5.1,4

Cuártá Etapa a.

-

D¡fusión de los procedim¡entos adm¡n¡strat¡vos

Una vez que el órgano proponente recibe la comunicac¡ón sobre Ia val¡dac¡ón de los procedimientos administrat¡vos del ACR ex añte, procederá a incorporar en el proyecto de d¡sposit¡vo normativo una Disposic¡ón Complementar¡a Finalen elque se ¡nd¡que lo siguiente: i) una relac¡ón de los proced¡m¡entos adm¡n¡strativos y las entidades públicas que estarán a cargo de su tram¡tac¡ón; y i¡) el plázo máximo de tre¡nta (30) días háb¡¡es, contados a part¡r de¡ día s¡gu¡ente de la

publicac¡ón de Ia d¡spos¡c¡ón normat¡va, a efectos que dichas entidades públ¡cas adecúeñ su Texto Único de Proced¡mientos Administrat¡vos (TUPA), de conform¡dad con lo dispuesto en el numeral43.7 del artículo 43 delTexto Único Ordenado de la tey N" 27444, Ley del Prcced¡m¡ento Admin¡strativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 06-2017-JuS. b. El órgano proponente Bestiona la prepubl¡cac¡ón de¡ dispos¡tivo normativo, acoge los aportes y comentarios sobre la prepubl¡cación, de ser el cáso,

El órgano proponente gestiona la

aprobac¡ón del d¡spositivo ¡ormativo ante la Comis¡ón de Coordinac¡ón V¡ceminister¡al (CCV), a fin de rec¡b¡r la conformidad respectiva para su aprobac¡ón en

Consejo de M¡nistros d. Luego de ello, eld¡spos¡t¡vo normativo se publica en el D¡ar¡o Oficial El Peruano. En ad¡c¡ón a ello, el órgano proponente elabora un

comunicado á ser publ¡cado en el ponal ¡nst¡tucionál del M|NAN4, uná vez publ¡cado el di5pos¡t¡vo normat¡vo, respecto a la obl¡gación que t¡enen las ent¡dades de la Adrnin¡strac¡ón Pública de reali¿ar

mod¡ficac¡ones correspoñd¡entes

en sus fextos

Únicos

de

Procedim¡entos Adm¡nistrat¡vos (TUPA).

f.

5.2.

Complementariamente, elóryano proponente podrá env¡ar oficios a las ent¡dades respect¡vas para la apl¡cación de la adecuac¡ón de sus Textos Únicos de Proced¡mientos Administrativos (TUPA). P¿ra ello, t¡ene plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de¡ d¡spos¡t¡vo normat¡vo. F¡nalmente, de corresponder, el órgano proponente remite informe sustentatorio a la OGPP para inic¡ar la mod¡ficatoria delTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINAM. Para ello, t¡ene plazo de s¡ete (07) días háb¡les poster¡ores a la publicac¡ón del dispositivo normat¡vo.

DESARROI.IO OEIACR DEL STOCK

6.2.1, Oportunidad pera efectuar

el ACR del Stock

d¡spos¡t¡vos normat¡vos que contienen proced¡mientos admin¡strativos que fueron validados por la CCR, están sujetos a

Los

val¡dac¡ón en un plazo no mayorde tres (03)años. Para tal efecto, el área responsable del proced¡m¡ento administrat¡vo ¡ñic¡ará la aplicac¡ón delACR del stock se¡s meses antes delvencim¡ento del plazo señalado en el párrafo anter¡or.

6.2.2.

Apl¡cac¡ón del AcR del stock

Para el desarrollo del ACR del stocl! el área responsable del procedim¡ento adm¡n¡strat¡vo debe efectuar lo establec¡do en la Pr¡mera, Segunda y Tercera Etapa deldesarrollo delACR ex ante. Para la validac¡ón el área responsáble del proced¡miento adm¡n¡strat¡vo debe sustentar los beneficios y el efectivo cumpl¡m¡ento de los objetivos

perseguidos por la norma. Para esta fase se real¡za un anál¡sis de costo

benefic¡o de acuerdo a los criterios que para tales efectos aprueba la Pres¡dencia del Consejode M¡nistros. DISPOSIOÓN COMPLEMENTARIA

Todo lo no prev¡sto eñ la presente Direct¡va será resuelto por la Secretala General. DISPOSIOÓN TRANSITORIA

El Grupo de Trabajo creado por Resolución de S€cretaría General Ne 042-2017MINAM, mod¡ficada por Resoluciones dé Secretaría General Nos. 044-2017-MINAM y 023-2018-M|NAM, seguirá realizando el ACR del stock de procedimientos adm¡nistrativos conten¡dos en d¡spos¡c¡oñes normativas v¡Eeñtes ál 31 de jul¡o de 2017 y eIACR ex ante de proyectos de disposiciones normat¡vas ¡n¡ciados con anter¡or¡dad a la v¡Beñcia dé la presente d¡rectiva, hasta que la Com¡sión Mult¡sectorial de Calidad Regulator¡a de la Presidencia del Consejo de M¡nistros val¡de d¡chos ACR, de acuerdo a lo establec¡do en el Reglamento para la apl¡cación delAnál¡s¡s de Calidad Regulatoria de proced¡m¡entos administrativos establec¡do en el artículo 2 del Decreto leg¡slat¡vo Ne 1310, aprobado por Decreto Supremo N'075-2077-PCM. ANEXOS ANEXO 1: Diagrama de F¡ujo ANEXO 2: Modelo de Ficha.

-

Desarrollo delACR.

ANEXO 2 MODELO DE FICHA

t.

DATOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISINATIVO {PA}

1.1.l{oñbre del PA

Creác¡ón de PA nuevo

(

Mod¡f¡cación de PA vigente

)

1.2. Breve des.ripción d€l PA

El

procedimieñto administrat;vo (PA)

que estará

e

(

)

cargo de..........--................., se8ún

coresponda, de acuerdo a la normativa v¡gente, tiene por objeto aprobar al administrado, el .................-.-....-.......--..,

que perm¡t¡rá

El

se ¡ñicia

procedim¡ento

,

cuañdo el adm¡nistrado ingresa la solicitud a lá lá misma que es remit¡da a la --,,----.,.......,,.. ............, para

evalúe

y

Admit¡da a trámite la sol¡citud, el .......-....................., á trávés de la .......-...-....-................., en un pla¿o ño mayor de .-................ días hábiles, emit¡rá elacto ádmin¡strativo correspondiente.

1.3.lndlcer el velor del derecho de tram¡tac¡ón (S/){solo áplica á modificación de

PA

vigeñtes)

No apl¡.a.

1.4.lndic.r sl d¡cho valor há s¡do esimado ut¡l¡zarido la metodolotía de cotos eprcbada por Oecreto Supremo N! 06+2010-PiCM (solo áplica a modificación de PA vieentet No apl¡ca.

s¡(

o(

)

)

1.S. En el año anlerior ál présent€, ¿Cuál h¿ s¡do lá PA?

a.

Recursos recaudados

por etPA (S/l No aplica

b,

recá¡d.clón ¡otal de los ¡ryresos aso.iado6 ál

c.

fotal de recursos directament€

(a)/(b) (%l

recaudados por la tnt¡dad Pública (S/) No aplica

No aplica

1.6. De 5e. posible, estimar el perfil d€ los adm¡n¡nrados qüe tr.mitan el PA

á.

atúralezadeladmln¡lrado

b.

Cantldad esrimada

Persona natural Asoc¡ac¡oñes y/u or8añ¡2ec¡ones s¡n fines de lucro M¡cro empr€sa (Ventá anuales hasta elmonto máximo de 150 Unidades lmpositivas Tr¡butarias - Ull Pequeña empresa (Venta enual€s superiores a 150 UlTy hasta el monto máximo de 1,700 UIT) Med¡an. empresa (Venta enuales superiores a 1,700 UlTy hesta el monto máx¡mo de 2,300 UIT) Gran eñtpresa (Venta anuales $p€riores a 2,300 UIT) 1.7. Ad¡unta. el flojo8rama del PA (indicañdo act¡vldades y pl.¿os correspond¡entes)

Aplica solo en el .aso que el MINAM esté á cargo del proced¡m¡ento adm¡nistrativo

10

II.

PRII{CIPIO DE

IGAUDAD

2.1. lndiaar les nofina5 qu€ regul¡ñ el PA (pr€c¡sando los ártículoi corespondientés)

2,2. ¿El PA produce efectos iurld¡cos sobre ¡nterere6, oHitaciore3 o d€re.io6 de los ádministrados?

() () ()

,lnl!¡ller obl¡gác¡oñes Derecho3

E¡ist€ (elinterés/la obligac¡ón/€l derecho) del adm¡n¡strado que a la fecha de la entrada en vigenc¡e

2.3.

ldeñtill..r l.(5) norma(i) que otorga(n) comp€ten.¡a

r

b.

a la Entldad Pública pará pronunc¡ars€ sobre

Artículo

-'-l 2¡.



ent¡d¡d p¡lbl¡c¡ ¿l¡ene ooÍrpGt€ncia éxclsivá p¿r¿ pronuncLrse so¡re el PA?

si(, Base

.

xoo

leltl: (Colocer nota aclaratoria, de ser el caso s¡ el MINAM solo t¡ene competencia para reguler el PA" conform€ a la noñá correspondieñte).

2.5. s¡ la rrspue9t¿ al numerál

Resionál Base 2-6-

(

.niedor

)

es NO, lndl.ar el n'rvel de toblerno (reg¡onal o locrl) Local ( )

leg.l:

B¡se leaal:

lndi.rr 1..:lifE.ión del PA

Deap.ob¡ción automát¡ce ( )

De ev¿luec¡ón prevle con sllenc¡o

adñlñlstrat¡vo posltlvo

(

I

Do €v¡luación prev¡¡ con silencio

admin¡strativo neSetlvo

(

)

Phzo_ñlxi'!q , a¡r¿ legal:

8¡se tefFl: Numef?l 37-1 del artí.ulo 37e del Oecreto Supremo Ne 006-

.

11

2017-JU5,

Texto

Único

Ordenado de la tey Ne 27444, Procedimiento

Ley del

Adñiñiskativo General.

El

adm¡nist

ado acude a

la

autoridad conrpeteñte pera que le epruebe e|...-.-..............,,.,,.,.,,.,..,......,

Si se

apl¡cara

el

silencio

administrativo posit¡vo a este procedim¡ento, se podrle Senerar

que el adm¡n¡strado asum¿ que su ..'.....,..,..,..,..,..,..,..,'.,'.,..,..,..,,..,,.,,.,

sido

aprobado,

por

ha

tantq

proced€rá a eje€utarlo.

Este supuesto, podría generar efectos n€gat¡vos, no silo para el adm¡n¡strado s¡no también para el ambiente, dado que se eiecutaría

que no cuente con el sustento

técnico suf¡ciente genera¡do mayores ne8átivos en el afectándo

de

esta

pera

¿mbiente,

menem el

jnterés público.

l

2.7. Proclsar sl el PA otor8a un dere€ho surEto a enorr¡ción y, de s€r el aeso, §eñel¡r la fracuénc¡a con qr¡e s€ ex¡8e di:ha re¡lorr¿clón

l{o su¡do a rerürác¡ón (

r suieto e renor..cóñ Frecuenc¡a (en

t ¡ese fegal.

2.8. lñd¡car

106

meses o eños):

requ¡s¡tos del PA (precisáñdo la basé letal .orrespondi€me)

lqqcElto f-1: '

3.

ñúñérode

Base l"é8al:

lr.

2.

(l

-, .- .b.

f{onna y artículg Artículo 51e y

53-o

del Texto Ún¡co O.demdo de la

Pago por derecho de tramitacióñ

Lef Ne

(deserelcaso).

Admin¡strativo General, aprobado

27444, Ley

del

Procediñiemo

por

Decreto

u-

PRIIIOPIO DE T{ECESIDAD 3.1. ldont¡ficar el problem¡ que busca resolver la regülación vlnculada al PA

3.2. S€ñalar el ámbito del probl€ma ldentiñ.ado N.c¡oñel( ) ReSional

I

Lo.al

)

(

)

Fuñdañeñtár: (En ceso se haya marcado la opc¡ón nac¡onal ut¡l¡rar) El ámb¡to del problem¿ descrito en el

lÍ'-ll

......l.l:.........lil: ....::...... :L:.i:" o1,""''Íi"iJ",,,,.,i"1"0i*,. "

3.3,ldertll¡car el ob¡et¡vo éspecífico del PA y fundam€ntár colno co¡rt probloná id€ntif¡cado Obi.tlvo espe.f''co: El PA tlene como objet¡vo que ...---------------.-permita

....,...........,...,........,

normativa viBente,

a

buye.

"

que

resolver el

............, cuenteí .,,,...,.coñforme a la

través de la .........,. .,,,,,,,,.,,,, ,,

..

Fundañenlari

El PA permitirá que

-----------------

3,4, ¿Cuálca sor lo§ r¡esgot ñái rclevantes de el¡min el PA? Se han ¡dentificado los s¡guientes riesgos relevañtes: 1.

2. 3,5. ¿Exbte un mecanisño alteñatlvo, que no aondltuya un procedlñlento edm¡nlstl.tlvo Y puedá r€eñplazar adeauadame¡te el PA?

sr{

)

I¡o(

) I

Fundañcntañ

3.6. S¡ la respuesta a le

prep.tá anterior

e3 Sf, ¿en qt¡é plezo

pod.fa ¡mplementárse dldto

ñeaañlsmo altemetivo y ba¡o qué coridfroñer?

13

PRIÍ{CIPIO DE

ff ECNVIDAD

1.1. Obletlvo eipéañco del PA Copiar lo dessito eñ el numeral3-34.2. Fühdarhédtar @rno @ntr¡búye Eadá uno da loa r€quisitos

.l obr.tho 6p€.íñco

¿S€ pu.de ellm¡ñer al8ún requlilto por ño contribulr .l obletho del PA? Si l.

nuñeral2.8)

del PA

Furdament¡r

aespu€ste entefiof e§ flo, fr¡ridáñantaa (Solo aplica a fñodifiaacióñ de PA

La tram¡tación lmpllca per¡ el

MINAM la prestac¡ón de un

sefvicio esp€clf¡co

2.

Pago pordereaho de

e

ind¡vidualizable a ,¿vor del admin¡strado- El monto por dereaho de tramitación esterá en función del costo derivado de las actlvldades d¡rlgidas a añallzar lo sol¡c¡tádo. Para su élculo se apl¡caá metodo¡ogía por la elablecida Pres¡deñcia del Conseio de Mlnlstros-

la

14

w@M PRINCIPIO DE PROPORCIONAIIDAD

5,1. tñd¡car el número de vec€s que solicitó el PA durante los ires años rnodif¡cación de PA viBentes)

Año 1 Año 2 Año

a¡teriorer (solo apl¡ca ¡

)

l

I

).

Est¡ma¡ el número de veces que se sol¡a¡tará el PA anualmente (solo aplica a creación de PA

5.2. E5t¡mar los coslos (colos moneta¡¡os señaladoseñ el numeral 2.8

Requ¡sitos

b.

y colos en t¡empo) de aada uno de los requ¡s¡tos

c.

Costos

fempo

d.

(minutos)

sustentar

{füerte}

1. 2.

Pago por d€recho de tramitación (de ser elc¿so).

Est¡mación

de

t¡empo de pago caja del MINAM

3.

admin¡lrativá del PA tElapl¡cativo lo calculerá de mañera automát¡ca,

5,3. cárga

5,4. De los requ¡sitos esl.blec¡dos en el numeral 5.2, ¿Se puede proponer un requis¡to alternativo q!e generc meñores co§tos áladm¡n¡stredo? (solo áplica á modificación de PA v¡geñtes)

s¡(

No{

)

si lá

respuestá es s¡,

)

el¡mar los costos (costos monetar¡os

y colos eñ tiempo)

corre§pond¡entes

a. Requisttos b.

costos

monetar¡os

]

c

d' . (n1!nuto, i

femPo

sul€nt¿r (rue4e)

1. 2.

5.5. Carta adm¡n¡stret¡va del PA, después delACR (solo aplica a nrodificac¡ón de PAvigentes)

+Elaplicat¡vo lo calculará de manera automática.

15