REQUISITOS PARA OBTENER LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DEL EJERCICIO 2017. 1.- Objeto y finalidades. Uno. Las subvenciones van destinadas a las Entidades Locales Canarias para la realización de proyectos de interés social correspondiente al Programa de Campos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dos. Se entiende por Campo de Trabajo la actividad en la que jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social combinado con actividades complementarias, durante un tiempo determinado. Tres. Esta línea de actuación persigue las siguientes finalidades: a) Facilitar la participación activa y la colaboración entre los participantes desde los principios de solidaridad, tolerancia, cultura de paz y defensa de los derechos humanos. b) Que incidan en el aprendizaje personal y grupal en materia de participación social y valores democráticos. c) Que desarrollen acciones encaminadas a facilitar la convivencia desde la diversidad, la igualdad de género, la promoción de los derechos sociales de ciudadanía de los jóvenes o la solidaridad con los sectores juveniles más desfavorecidos. Cuatro. Los proyectos se acomodarán a las siguientes modalidades: a) Investigación, Documentación, Rehabilitación y/o Recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural Canario. b) Arqueología. Etnología. c) De acción comunitaria e Intervención Social en un determinado (barrios, zonas rurales, centros para la tercera edad, bibliotecas, espacios deportivos, etc.) y/o dirigidas a destinatarios con características específicas (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo…) Quinto. Los proyectos podrán tener carácter nacional o internacional, en función de que puedan participar jóvenes del Estado Español o del resto del mundo. 2.- Beneficiarios y requisitos. Uno. Podrá solicitar las subvenciones las Entidades Locales de Canarias.
1
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46
Dos. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.- Importe de la subvención. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto es de 8.000,00 euros para los proyectos de carácter nacional (5 proyectos) y de 11.000.00 euros para el proyecto de carácter internacional (1 proyecto). 4.- Gastos subvencionables. Uno. Las subvenciones serán destinadas a gastos en concepto de transporte, alimentación, alojamiento, material fungible, gastos de personal y la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, salvo que la entidad dispusiera con anterioridad de la citada póliza y la misma diera cobertura a la actividad concreta que se pretende desarrollar. 5.- Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones que se otorguen, será compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes privados, siempre y cuando la suma des estas subvenciones no supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario. 6.- Requisitos de los proyectos. 1. Los Proyectos deberán ir dirigidos a la realización de una actuación o servicio de interés social en algunas de las modalidades previstas en punto primero número cuatro, salvo en el caso de los proyectos internacionales que solamente podrán presentar proyectos en las modalidades a) y b) recogidas en el punto 1.Cuatro. 2. El número de plazas a ofertar para participar en un Campo de Trabajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 20. 3. En el caso que la entidad reservara plazas para personas con discapacidad en el proyecto, se describirá el tipo de discapacidad, además de las condiciones y/o adaptaciones que posibilitan a la persona con discapacidad participar plenamente en todas las actividades del proyecto. 4. La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y los 30 años. 5. Que el proyecto se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre los días 10 de julio al 31 de agosto, salvo que por motivos de carácter excepcional, debidamente justificados en el proyecto, la realización del mismo deba efectuarse con anterioridad. 6. La duración del Campo de Trabajo ininterrumpida.
deberá ser entre 15 y 20 días, de forma
7. El proyecto deberá contener un programa de actividades principales objeto del campo de trabajo durante un tiempo limitado que no podrá ser inferior a 4 horas/ por día, ni superior a 6 horas por día, siendo en todo caso el máximo a realizar de 30 horas por semana. Asimismo el proyecto deberá tener un programa de actividades
2
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46
complementarias de ampliación de la actividad principal relacionada con los objetivos del proyecto, y deberá contener un programa de actividades lúdico-recreativas. 8. El proyecto deberá contar un equipo directivo responsable del desarrollo del proyecto, compuesto por personas de contrastada experiencia y conocimientos concretos del proyecto de que se trate. Este equipo directivo deberá estar compuesto como mínimo de un director/a y de dos monitores. Será obligatoria la presencia continuada de todo el equipo directivo en las actividades principales y como mínimo de dos miembro del equipo directivo, tanto en las actividades complementarias del proyecto como en las actividades lúdicas-recreativas, que se responsabilicen del grupo de jóvenes. 9. La entidad deberá acreditar documentalmente que dispone de instalaciones que reúnan las condiciones mínimas de higiene, salubridad y seguridad mediante declaración responsable o certificado. Instalaciones básicas: - Dormitorios en los que las camas o literas disten entre ellas a menos 75 cm. - Aulas adaptadas para actividades. - Sala-Comedor - Servicios higiénicos: Un baño por cada 8 participantes y un aseo por cada ocho participantes y una ducha por cada ocho participantes. - Una taquilla por participante. Los espacios destinados a cuarto de estar, dormitorios, baños y duchas deberán preferentemente ubicarse en un mismo edificio, de forma que, para el acceso a las diferentes estancias no sea necesario salir de aquél. En caso que se reserven plazas para jóvenes con discapacidad se debe detallar si las instalaciones básicas y complementarias son accesibles, enumerar las barreras arquitectónicas, si las hubiera y acreditar que cumplen con la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Instalaciones complementarias: Son aquellas vinculadas o adyacentes a la zona de estancia de los participantes, aunque para su utilización fuera necesario salir del edificio, que puedan ser utilizadas por aquellos para actividades de ocio en su tiempo libre. 10. Los participantes en el campo de trabajo no podrán ejercer cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la entidad solicitante, o de otras administraciones públicas, locales, autonómicas o estatales. Las labores que desarrollen se circunscribirán específicamente a las establecidas en el proyecto. 11. La cuota máxima por inscripción al Campo de Trabajo será de 110,00 euros. La cuota se reintegrará a los participantes únicamente en caso de modificaciones esenciales de la actividad, suspensión o cancelación de la misma. 12. Para adquirir el carácter de Campo de Trabajo Internacional deberá acreditarse que al menos, una persona del equipo integrante de la ejecución del mismo, dispone de titulación a nivel Firts Certificate o asimilado.
3
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46
7.- Solicitudes y documentación. Uno. Cada entidad Local podrá presentar una única solicitud de subvención para el desarrollo y ejecución de proyectos de interés social dentro del programa Campos de Trabajo Internacional y/o Nacional. La solicitud se presentará y dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con sede en las siguientes dependencias: - Calle José Manuel Guimerá, 10 – Edif. Usos Multiples II -2º Planta, 38071 Santa Cruz de Tenerife - Centro Atántico para la Juventud en calle Wenceslao Yanes, 17, 38202 La Laguna. - Calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado. Los formularios que se consignan en el presente escrito, se encuentran disponibles en las dependencias antes citadas, como en la siguiente dirección web http:www.juventudcanaria.com Dos. La presentación de las solicitudes de subvención, suponen la aceptación de las mismas así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella. Tres. La solicitud, conforme al formulario 1 irá acompañada de la siguiente documentación: 1. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa. 2. Proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 2. 3. Plan de financiación y previsión de gastos e ingresos con arreglo al formulario 3. 4. Declaración responsable o certificado de que se cumple con las condiciones exigidas para las instalaciones básicas y complementarias, y las condiciones mínimas de higiene, salubridad y seguridad. En el caso de que se reserven plazas para personas con discapacidad, certificación acreditativa del cumplimiento de la Ley 8/1995, de 6 de abril de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
4
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46
5. Documentos que acrediten la formación y experiencia profesional, relacionada con la finalidad del proyecto, de los miembros del equipo que van a desarrollar y ejecutar el proyecto, en todo caso, como mínimo de la persona que ejercerá la función de Director/a del Proyecto y de dos de los miembros del equipo. 6. Solicitud de tramitación, o en su caso licencia, autorización, permiso o cualquier actuación administrativa previa que requiera la ejecución de Proyecto de Campo de Trabajo. 7. Solicitud de tramitación, o en su caso licencia, autorización, permiso o cualquier actuación administrativa previa que requiera para la utilización de las instalaciones de alojamiento y otras. 8. En el caso de que existan entidades colaboradoras para la ejecución de Campo de Trabajo, la documentación/informe/certificado expedida por el órgano competente relativa a la prestación de la colaboración, o en su caso la solicitud. 9. Titulación a nivel Firts Certificate o asimilado, en el caso de Campo de Trabajo Internacional conforme al apartado 12 del presente documento. 10. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes previsto contratar para el desarrollo de la actividad o del que disponga la entidad con carácter general con cobertura suficiente. 8.- Criterios de Valoración. Uno.- Como criterio general para la concesión de las subvenciones se establece que se intentará abarcar al mayor ámbito territorial posible, para lo cual se seleccionará en la medida de lo posible un máximo de un proyecto por isla. Dos.- Además se establecen los siguientes criterios específicos : I.- Calidad del Proyecto se valoran los siguientes aspectos: a) Justificación de la necesidad del proyecto. b) Claridad y grado de descripción de los siguientes aspectos: -los objetivos generales y específicos del proyecto -de las actividades principales, complementarias y en su caso, lúdico recreativas -de los trabajos a realizar por los voluntarios -del cronograma de actividades principales, complementarias y lúdico recreativas c) Coherencia entre los objetivos y las actividades a realizar. d) Metodología de trabajo y participativa. II.- Viabilidad del Proyecto se valoran los siguientes aspectos: a).- La adecuada planificación del proyecto y de los recursos humanos, materiales y financieros destinados al proyecto. b).- La adecuación de la previsión de ingresos y gastos que deberá ser equilibrada y razonable de manera que permita concluir que el proyecto se pueda llevar a cabo y que se puedan alcanzar los objetivos previstos en el mismo.
5
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46
III.- Evaluación e indicadores del proyecto: Se tendrá en cuenta si se describen los aspectos a evaluar en el proyecto y los indicadores de evaluación, los resultados esperados, momentos o fases para la evaluación, formas de evaluación y participantes en la evaluación. IV.- Reserva de plazas de discapacidad: Se valora si se reservan plazas para personas discapacitadas y se indica el grado y tipo de discapacidad. Se valora si las instalaciones cumplen los requisitos y son acordes con el tipo de discapacidad y si se detallan las labores que podrían realizar. V.- Perspectiva de género: Se valora si en las distintas actividades se consideran las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, si se incorporan objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad. VI.- Visibilidad y Difusión del Proyecto: a) Visibilidad: se valora si se contemplan medidas adecuadas para dar a conocer el proyecto, sus objetivos y actividades. b) Difusión de los resultados: se valora si se contemplan medidas adecuadas destinadas a dar a conocer los resultados del proyecto. VII.- Autofinanciación: Se valora el porcentaje de autofinanciación de la entidad. 9.- Plazo de ejecución del Proyecto. El plazo de ejecución de los proyectos esta comprendido entre los días 10 de julio y 31 de agosto de cada año y no podrá ser prorrogada su ejecución. 10.- Abono de las subvenciones. Uno. Con carácter general, la modalidad de abono las subvenciones será el pago total previa justificación por el beneficiario, y en su caso en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para que fundamentó la concesión de la misma. Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
6
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46
11.- Plazos y medios de justificación. Uno. El plazo de justificación de los proyectos será de dos meses, contados a partir de la finalización del Proyecto de Campos de Trabajo subvencionado. Dos. La entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamento la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la actividad subvencionada. La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 12.- Autorización de la subcontratación: La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades que forman parte del proyecto subvencionado hasta el 100% en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso el beneficiario deberá aportar el contrato, convenio o cualquier otro documento con validez jurídica quie permita acreditar la subcontatación en la justificación de la subvención.
EL DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD José Téllez Ledesma
7
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: JOSE MANUEL TELLEZ LEDESMA - DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0kk424kisltvPvcrUgF-Dx92Ar4LxOow2 El presente documento ha sido descargado el 07/12/2016 - 12:20:26
Fecha: 07/12/2016 - 11:46:46