REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA Los ciudadanos ... - Viajamor

Estado Schengen, tener prohibida expresamente la entrada por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por conexión con.
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REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA Los ciudadanos venezolanos titulares de pasaportes válidos, que vayan a permanecer en España en un plazo inferior a 90 días no necesitan visado. No obstante, la legislación española exige unos requisitos de entrada y es menester del pasajero verificarlo con el Consulado o Embajada.

2016

1. Estar en posesión de un documento válido y en vigor: El documento debe ser válido hasta 3 meses después de la fecha de salida. 2. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento mientras dure la permanencia en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,86 € por persona y día, con un mínimo de 583,74 € o su equivalente legal en moneda extranjera.

Documento válido y en vigor Válido hasta 3 meses después de la salida. Documentos que justifiquen la estancia Disposición de medios económicos suficientes. No estar sujeto a prohibición de entrada Por cualquiera de los motivos especificados en la ley. No suponer un peligro para la salud, el orden o la seguridad Por cualquiera de los motivos especificados en la ley. No haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180 días.

En el caso de viajes de carácter turístico o privado se podrá exigir la presentación de alguno de estos documentos: documento que justifique el hospedaje o carta de invitación si se hospeda en un domicilio particular expedida por la comisaría de policía correspondiente. Confirmación de la reserva de un viaje organizado. Billete de vuelta o circuito turístico.

En el caso de viajes de estudios u otro tipo de formación se podrá exigir la presentación del documento de matrícula en el centro de enseñanza correspondiente o certificados relativos a los cursos seguidos. De forma excepcional pueden pedirse los certificados médicos exigidos por el Ministerio de Interior . 3. No estar sujeto a una prohibición de entrada. Las causas de prohibición de entrada son: haber sido expulsado o devuelto anteriormente por España o algún Estado Schengen, tener prohibida expresamente la entrada por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por conexión con organización delictiva, estar reclamados internacionalmente por causas criminales. 4. No suponer un peligro para la salud o el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España u otros estados con los que España tenga un convenio en ese sentido.

En el caso de viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo, religioso u 5. No haber agotado 90 días de estancia otros motivos se podrá exigir la invitación en un periodo de 180 días. de la empresa o autoridad correspondiente, el documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. Las tarjetas de acceso a ferias, congresos, etc. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas…o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita, el nombre del organismo que invita y la duración de la estancia.

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