REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA

área céntrica, comprendida dentro del perímetro que forman las Avenidas Rafael E. Melgar, Pedro. Joaquín Coldwell, Antonio González Fernández y Andrés ...
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Presidencia Municipal Cozumel, Edo. de Q.Roo.- Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, con fundamento en el artículo 90, fracción VII, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, hago saber a sus habitantes, que el Honorable Ayuntamiento expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo y tienen como finalidad la administración de la actividad comercial en la vía pública. En lo no previsto por este Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido en el Bando de Policía y Buen Gobierno y Reglamentos Municipales aplicables. Artículo 2.- El comercio en la vía pública únicamente podrá ser ejercido en las áreas previamente autorizadas por el H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, debiendo cubrir todos los requisitos para el ejercicio de esta actividad, los cuales serán determinados por las Unidades Administrativas municipales. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. II. Dirección: La Dirección de Turismo y Desarrollo Económico. III. Bando: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. IV. Vía Pública: Todo espacio de uso común, que por disposición del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano. V. Comerciante en la vía pública: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública con fines lucrativos; debidamente registrado en el Padrón de Contribuyentes de la Tesorería Municipal. VI. Comerciante semi-fijo: Persona que realice toda actividad comercial que se lleve a cabo en la vía pública valiéndose de la instalación y retiro al término de su jornada de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna. VII. Comerciante ambulante: Persona física dedicada a la actividad comercial en la vía pública, valiéndose de cualquier tipo de instrumento, sin tener lugar específico dentro de las calles de la ciudad y que hayan obtenido el permiso o licencia municipal correspondiente. Se incluyen e n esta definición los aseadores de calzado, de vehículos, expendedores de revistas, expendedores de billetes de lotería, promotores, comisionistas y cualquier persona que ejerza el comercio en la vía pública.

VIII. Comerciante ambulante foráneo: Los comerciantes que llegan de otras partes del Estado o de la República en determinadas festividades del año a instalarse en lugares autorizados y que hayan obtenido el permiso correspondiente. IX. Permiso: Documento público que otorga a su titular el derecho provisional al uso de suelo para ejercer el comercio en la vía pública, con los derechos y obligaciones y v i g e n c i a que en el mismo se especifique. X. Credencial o gafete: Documento de identificación expedido por la Dirección, para el ejercicio del comercio en la vía pública. XI. Padrón: Es el registro de los comerciantes que operan en la vía pública donde se especifican datos del titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados, número de credencial, zona y horarios, éste último dependiendo del giro comercial. XII. Comité Dictaminador: Es el Órgano encargado del estudio y en su caso de la aprobación de las solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública, así como de la determinación de los horarios, áreas y lugares para el desempeño de dicha actividad. XIII. Centro Urbano o Centro Histórico: En esta zona está comprendido el Parque Benito Juárez y las manzanas colindantes que se circunscriben a los siguientes límites: Al Norte con la Calle 2 Norte, al Sur con la Calle Adolfo Rosado Salas, al Oriente por la 10 Avenida y al Poniente con la Avenida Rafael E. Melgar. XIV. Parque: Parque Benito Juárez. XV. Zona "A": La Avenida Rafael E. Melgar; la Avenida Pedro Joaquín Coldwell, en el tramo comprendido desde la Avenida Antonio González Fernández hasta la Avenida Andrés Quintana Roo; la Avenida Antonio González Fernández, en el tramo comprendido desde la Avenida Rafael E. Melgar hasta la Avenida Pedro Joaquín Coldwell; la Avenida Andrés Quintana Roo, en el tramo comprendido desde la Avenida Rafael E. Melgar hasta la Avenida Pedro Joaquín Coldwell; el área céntrica, comprendida dentro del perímetro que forman las Avenidas Rafael E. Melgar, Pedro Joaquín Coldwell, Antonio González Fernández y Andrés Quintana Roo. XVI. Zona “B”: Es la delimitada al Norte por la Avenida Antonio González Fernández; al Sur por la Avenida Andrés Quintana Roo; al Oriente por la Avenida Pedro Joaquín Coldwell y al Poniente por la Avenida Rafael E. Melgar. XVII. Zona Hotelera Norte: La Carretera Costera Norte y el camino a la Isla de la Pasión. XVIII. Zona Hotelera Sur: La Carretera Costera Sur. XIX. El Cedral: Comunidad ubicada al sur de Cozumel, Quintana Roo. XX. Zona de Playas: Las playas públicas y la Zona Federal Marítimo Terrestre, exceptuando las áreas que se encuentren concesionadas a particulares y entidades de gobierno. XXI. Corredores Urbanos: Son las zonas demarcadas por las vías primarias, las cuales son: a) Avenida Benito Juárez, en el tramo comprendido desde la Avenida Pedro Joaquín Coldwell hasta la Avenida Félix González Canto; b) Avenida Pedro Joaquín Coldwell, en el tramo comprendido desde la Avenida Antonio González Fernández hasta su prolongación de la Calle 35 Sur; c) Avenida Andrés Quintana Roo, en el tramo comprendido desde la Avenida Rafael E. Melgar hasta la Avenida Félix González Canto; d) Avenida 8 de Octubre, en el tramo

comprendido desde la Avenida Antonio González Fernández hasta la Avenida Claudio Canto Anduze; e) Avenida Miguel Borge Martín, en el tramo comprendido desde la Avenida Andrés Quintana Roo hasta la Calle 5; f) Avenida Antonio González Fernández, en el tramo comprendido desde la Avenida Rafael E. Melgar hasta la Avenida 8 de Octubre. XXII. Zona de Servicios y Comercios: Comprende los alrededores del complejo denominado Puerta Maya, formada por el polígono que se circunscribe a los siguientes límites: Al Norte por la Avenida Claudio Canto Anduze, al Sur con el kilómetro 6 de la Carretera Costera Sur y su proyección hasta el litoral, y al Oriente por la Carretera Costera Sur. XXIII. Parques Públicos y Zonas Aledañas: Están incluidos todos los parques públicos y sus calles circundantes exceptuando al Parque Benito Juárez. Artículo 4.- No se consideran como domicilio particular o privado los siguientes: Los patios, escaleras, corredores de uso común de edificios y oficinas públicas, los frentes de las casas de huéspedes, hoteles, mesones o vecindades, cines, teatros, así como mercados, parques, canchas deportivas, carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, plazas y estacionamientos públicos; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá por las disposiciones de este Reglamento. La vía pública y los demás bienes de uso común destinados a un servicio público municipal, son bienes afectos a un servicio público que se rigen por las disposiciones de este Reglamento y demás leyes y Reglamentos de aplicación Municipal. Artículo 5.- Los permisos otorgados para el ejercicio del comercio en la vía publica en los que se otorgue la ocupación de un espacio público, no crea derechos reales sobre dicha área, por lo cual, la autoridad que otorgó el permiso podrá en cualquier momento disponer de dicho espacio sin necesidad de procedimiento previo. Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran distribuidores o repartidores los empleados de algún establecimiento comercial que únicamente se dediquen a entregar productos que previamente fueron solicitados, sin ofrecer al público en general dichos productos. Los distribuidores y repartidores deberán contar con identificación de su patrón y en caso de ser sorprendidos expendiendo productos, sin que hayan sido solicitados, se harán acreedores a las sanciones que prevé este Reglamento. Artículo 7- Todas las cuestiones no previstas en el presente ordenamiento legal serán resueltas por el Comité Dictaminador. CAPÍTULO II De las Autoridades Municipales Artículo 8.- Se consideran autoridades para efectos de este Reglamento: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Tesorero Municipal; IV. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; V. El Director de Ingresos de la Tesorería Municipal;

VI. El Director de Desarrollo Urbano y Ecología; VII. El Director de Turismo y Desarrollo Económico; VIII. Los notificadores- ejecutores e inspectores adscritos a la Tesorería Municipal; y IX. Los Jueces Calificadores. CAPÍTULO III Del Comité Dictaminador Artículo 9.- El Comité Dictaminador a que se refiere la fracción XII del Artículo 3, estará integrado por: I. Presidente: El Presidente Municipal de Cozumel, Quintana Roo, o la persona que este designe. II. Secretario Técnico: Regidor Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios. III. Vocales: a) El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. b) El Regidor Presidente de la Comisión de Turismo y Ecología. c) El Tesorero Municipal, o la persona que este designe. d) El Director de Turismo y Desarrollo Económico, o la persona que este designe. f) El Director de Desarrollo Urbano y Ecología, o la persona que este designe. g) El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, o la persona que este designe. h) El Director de Protección Civil, o la persona que este designe. i) El representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cozumel, Quintana Roo. j) El representante de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados de Cozumel, Quintana Roo. k) El representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana en Cozumel, Quintana Roo. l) Un representante del Sindicato relacionado con la materia, que cuente con la mayor representatividad en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo. m) Un representante del Sindicato relacionado con la materia, que cuente con la segunda mayor representatividad en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo. En primera convocatoria el Comité Dictaminador podrá sesionar estando presentes cuando menos cinco de su integrantes. En segunda convocatoria sesionará con los miembros presentes, y en todo caso, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Entre la primera y segunda convocatoria mediará el término de treinta minutos.

El Presidente Municipal tendrá voto de calidad en las resoluciones a emitirse por el Comité Dictaminador. Artículo 10.- El Comité Dictaminador tendrá las siguientes facultades: I. Analizar todas las solicitudes para el ejercicio del comercio en la vía pública que le sean sometidas por la Dirección para su aprobación; II. Informar a la Dirección, del resultado del análisis efectuado a las solicitudes señaladas en el párrafo que antecede, para que ésta les expida el permiso y las credenciales o gafetes de identificación en caso de autorización o les informe a los solicitantes el resultado de su solicitud; III. Proponer, de acuerdo a las condiciones imperantes en el Municipio de Cozumel, las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de las actividades reguladas por el presente Reglamento; IV. Aprobar anualmente mediante sesión ordinaria la ubicación de las áreas y espacios permitidos para el ejercicio del comercio en la vía pública en el Municipio; V. Determinar, de acuerdo a la imagen y conveniencia del Municipio, los giros y los horarios para el ejercicio del comercio en la vía pública; VI. Resolver las solicitudes de cambio en las condiciones de los permisos otorgados, relacionados con el giro, extensión, ubicación y horario; y VII. Sesionar, cuando menos, de manera ordinaria cada tres meses. Artículo 11.- La Dirección tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejecutar los acuerdos que tome el Comité Dictaminador; II. Mantener actualizado el Padrón de comerciantes que operan en la vía pública; III. Expedir los permisos, gafetes y credenciales de identificación para el ejercicio del comercio en la vía pública, que sean autorizados por el Comité Dictaminador; IV. Verificar que los comerciantes en la vía pública se encuentren al corriente en los pagos establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; V. Solicitar el apoyo a la Tesorería Municipal, para que por medio de los notificadores ejecutores o inspectores adscritos a esa Dependencia, realicen las acciones tendientes al cobro de los derechos omitidos por concepto de comercio en la vía pública, así como el cobro coactivo de las multas y créditos fiscales que hayan quedado firmes. VI. Solicitar a la Tesorería Municipal para que por conducto de los notificadores ejecutores o inspectores adscritos a esa Dependencia se realicen inspecciones periódicas a los comerciantes en la vía pública con la finalidad de verificar que se esté cumpliendo con las condiciones establecidas en los permisos otorgados, así como notificar los actos administrativos que le sean encomendados; VII. Verificar que la documentación de los permisionarios se encuentre vigente;

VIII. Remitir al Comité Dictaminador todas las solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública en el Municipio; y IX. La demás que determine el presente Reglamento y la normatividad municipal aplicable. CAPÍTULO IV De los Permisos Artículo 12.- Todos los comerciantes en la vía pública tienen los mismos derechos y obligaciones ante la Dirección, pero siempre tendrán preferencia en el siguiente orden: Los discapacitados, personas de la tercera edad, artistas, artesanos y vecinos del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. Artículo 1 3 .- Los interesados en solicitar un permiso para ejercer el comercio en la vía pública deberán acreditar ante la Dirección, lo siguiente: I. Ser persona física en pleno uso de sus derechos; II. Tener residencia mínima de tres años en el Municipio; III. Formato de solicitud expedido por la Dirección; IV. 2 fotografías tamaño infantil a color; V. Copia de identificación oficial con fotografía; VI. Presentación del croquis de ubicación, señalando las calles de su instalación; VII. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como con los demás ordenamientos vigentes en el Municipio, que tenga relación con las actividades que se desempeñen; y VIII. Comprobante de domicilio reciente. Artículo 14.- Los permisos que expida la Dirección para el ejercicio del comercio en la vía pública podrán ser los siguientes: I. Permiso temporal: Autorización para ejercer el comercio en la vía pública que se otorgará para comerciantes semi-fijos o ambulantes, con una duración máxima de un año. No obstante de la fecha en que se haga entrega del permiso, la renovación del mismo deberá solicitarse en el mes de enero de cada año siempre y cuando cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento. II. Permiso para Evento Especial y/o Fiesta Tradicional: Autorización para ejercer el comercio en la vía pública en eventos especiales, fiestas religiosas, cívicas o culturales que guardan una relación estrecha con las creencias e idiosincrasia de los habitantes del Municipio de Cozumel, cuya duración no exceda de quince días o el tiempo que dure la festividad. Artículo 15.- Queda prohibido expedir permiso alguno para ejercer el comercio en la vía pública en los siguientes casos: I. Para la venta de animales en la vía pública;

II. Para realizar el comercio ambulante en los vehículos destinados al servicio de transporte público urbano; III. Cuando se cause perjuicio para el transito libre de peatones en las banquetas; IV. Cuando se entorpezca el tránsito de los vehículos; V. Cuando se obstaculice el funcionamiento y operación de cualquier servicio público que brinden las Autoridades Municipales, Estatales o Federales; VI. Cuando se pretenda la instalación de puestos semi-fijos en las inmediaciones de los siguientes lugares: a) Edificios públicos que presten servicios de seguridad como cuarteles o guarniciones militares, edificios de seguridad pública y bomberos. b) Planteles educativos oficiales o particulares. c) Centros de trabajo, sean oficiales o particulares. d) Los templos, iglesias o centros de culto público. e) Las puertas que den acceso a los mercados públicos. f) Los camellones de las vías públicas. En el caso de los incisos b) y d) que anteceden, se podrá autorizar el permiso para Evento Especial y/o Fiesta Tradicional, siempre y cuando, medie solicitud efectuada por los representantes de dichas instituciones, en el cual se especifique la finalidad de la misma y sea en beneficio de esas instituciones. Artículo 16.- Para el caso de los permisos señalados en el Artículo 14 del presente Reglamento, la solicitud deberá efectuarse de manera personal y por consiguiente, el permiso será entregado únicamente al solicitante, quien deberá firmar de recibido y enterado de las obligaciones que contrae, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 17.- El horario para ejercer el comercio en la vía pública, será exclusivamente el autorizado en el permiso correspondiente. Artículo 18.- El permiso otorgado deberá estar en lugar visible en los puestos semi-fijos, y en su caso, el gafete o credencial expedido por la Dirección para el ejercicio del comercio en la vía pública tendrá que ser portado en todo momento por el titular del mismo, el cual deberá ser presentado a solicitud de las Autoridades Municipales. CAPÍTULO V De las Disposiciones Especiales de los Permisos Artículo 19.- Para la autorización de nuevos permisos temporales, reubicación o ampliación del área autorizada, se deberá contar con el dictamen u opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, así como con la autorización del Comité Dictaminador, debiendo verificarse en todo momento que los cambios solicitados cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 20.- En el caso del permiso para Evento Especial y/o Fiesta Tradicional, estos podrán ser autorizados y otorgados por la Dirección, previo dictamen de opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, y de la Tesorería Municipal. CAPÍTULO VI De los Derechos y Obligaciones de los Comerciantes en la Vía Pública Artículo 21.- Para el caso de comerciantes semi-fijos, el comerciante titular del permiso tendrá derecho de ocupar el espacio autorizado y designado en la credencial o gafete otorgado. El comerciante titular podrá registrar ante la Dirección a dos colaboradores quienes podrán asistirlo en las actividades de comercio autorizadas. En caso de ausencia del propietario y los colaboradores sin causa justificada, por un período mayor de dos meses, dicho espacio quedará sujeto a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento. Artículo 22.- Los comerciantes que por causas de fuerza mayor no puedan realizar las actividades autorizadas deberán solicitar ante la Dirección, un permiso de suspensión de actividades. Artículo 23.- Los permisos de suspensión de actividades, serán otorgados por un máximo de tres meses al año calendario, justificando el motivo de la suspensión. Artículo 24.- Para el caso de que algún comerciante pierda o extravíe el permiso respectivo, deberá solicitar a la Dirección, la reposición previo pago ante la Tesorería Municipal. Artículo 25.- Los comerciantes en la vía pública a que se refiere este Reglamento deberán ejercer la actividad autorizada únicamente en las áreas permitidas, bajo el apercibimiento de que en caso contrario, podrán ser sujetos a las sanciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 26.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente ordenamiento, los comerciantes en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, tendrán las obligaciones siguientes: I. Responder, de los daños y perjuicios que ocasionen de cualquier forma, a terceras personas o a la infraestructura pública municipal con motivo de su actividad comercial; II. Contar con un depósito de basura y mantener limpio el área otorgada para el desempeño de sus actividades comerciales; III. Mantener en lugar visible el permiso y/o portar la credencial o gafete de identificación; IV. Abstenerse de utilizar aparatos que produzcan sonidos estridentes que puedan causar molestia a vecinos o a comerciantes de puestos aledaños; V. En caso de que la actividad que desarrolle se la venta de productos por kilos, deberá contar con basculas debidamente calibradas y con la autorización de las autoridades competentes para su uso; VI. Los comerciantes semi-fijos no deberán colgar mercancías fuera del área asignada; VII. Los comerciantes en la vía pública deberán cumplir con las condiciones específicas del área correspondiente y que se determinen en el permiso otorgado;

VIII. Los comerciantes en la vía pública deberán cubrir el pago del permiso y de la credencial o gafete con fotografía reciente y los derechos correspondientes por el uso de suelo; IX. El comerciante en la vía pública queda obligado a exhibir el último comprobante de pago, el permiso otorgado por la Dirección y su gafete de identificación a los inspectores adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos cuando les sea solicitado; y X. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 27.- Queda prohibido a los comerciantes en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, lo siguiente: I. La venta de cualquier tipo de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas; II. Efectuar juegos de azar; III. La venta y uso de materiales flamables que no estén debidamente reglamentados, así como explosivos, o los que la autoridad competente considere peligrosos o riesgosos para la seguridad y salubridad de las personas; IV. La venta de productos o mercancías que atenten contra la moral y buenas costumbres; V. La instalación de todo tipo de anuncios, anaqueles, compartimentos y cualquier otro tipo de estructura o mercancía que dificulten la visibilidad y el libre tránsito de las personas; VI. Pintar sobre paredes, pisos o áreas de uso común, sin autorización previa de la autoridad competente. VII. Utilizar instalaciones de Gas L.P., ya sean provisionales o definitivas sin la autorización de las autoridades competentes; VIII. Utilizar cualquier material o producto flamable como petróleo, alcohol, carbón, madera o cualquier otro material para encender fuego en la vía pública; IX. Expender cualquier clase de bebidas, frutas o concentrados perecederos, que no cuenten con el permiso de la autoridad sanitaria correspondiente; X. Utilizar como habitación el establecimiento o lugar en donde se realice la actividad comercial; y XI. Utilizar propaganda o publicidad ajena al giro autorizado. CAPITULO VII Del pago de los Derechos para la expedición de los Permisos Artículo 28.- Los pagos a que se refiere el presente Reglamento, para la expedición de los permisos para ejercer el comercio en la vía pública, en cualquiera de sus modalidades, estarán sujetos y deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel. Artículo 29.- El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a las siguientes reglas:

I. Para el caso del permiso para evento especial o fiesta tradicional, el pago deberá realizarse anticipadamente al evento, entregándose el permiso al presentar el comprobante que acredite haber cubierto el monto respectivo. II. Para el caso del permiso temporal, este podrá realizarse en una sola exhibición en el mes de enero de cada año o mediante pagos parciales en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre ante la Tesorería Municipal. CAPITULO VIII De las Infracciones y Sanciones Artículo 30.- La Tesorería Municipal y/o la Dirección de Ingresos de forma indistinta estarán facultadas para imponer las sanciones y medidas de seguridad establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones a que puedan hacerse acreedores los comerciantes en la vía pública en los diversos ordenamientos municipales. Artículo 31.- Son infracciones al presente Reglamento: I. Ejercer el comercio en la vía pública sin el permiso expedido por la Dirección; II. Llevar a cabo actividades de comercio en la vía pública diferentes a las autorizadas en el permiso correspondiente; III. Realizar actividades de comercio en la vía pública en lugares, áreas y superficies distintas a las establecidas en el permiso otorgado; IV. Ejercer el comercio en la vía pública fuera de los horarios establecidos en el permiso otorgado; V. Que cualquier comerciante en la vía publica provoque una riña contra otros comerciantes, clientes o provoque disturbios en el ejercicio de su actividad; VI. Que los comerciantes en la vía pública dejen de pagar los derechos a que se refiere este Reglamento y la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, Quintana Roo; VII. Negarse a exhibir la documentación solicitada por los inspectores adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos; VIII. No tener en lugar visible el permiso y/o no portar la credencial o gafete de identificación para ejercer el comercio en la vía pública; e IX. Infringir cualquier disposición establecida en el presente Reglamento y otros Ordenamientos Municipales, Estatales o Federales. Artículo 32.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas, según la gravedad, con una o varias de las siguientes medidas; I. Amonestación; II. Apercibimiento por escrito; III. Suspensión temporal del permiso, la cual podrá ser de cinco a ocho días de comercio efectivo;

IV. Multa de diez a cincuenta días de Salario Mínimo General vigente en el Estado de Quintana Roo; y V. Cancelación definitiva del permiso. Artículo 33.- Los notificadores-ejecutores o inspectores Adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos, ejercerán las funciones de vigilancia, supervisión y verificación. Artículo 34.- Una vez comprobada por los notificadores-ejecutores o inspectores Adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos, la violación o la contravención a las disposiciones de éste y otros Reglamentos, podrá determinar se imponga una multa económica, misma que será notificada en forma personal por escrito al día siguiente de los hechos. Artículo 35.- La multa a que se refiere el artículo anterior se aplicará tomando en consideración los siguientes aspectos: I. La gravedad de la infracción; II. Las condiciones personales del infractor; III. La reincidencia; y IV. Las demás circunstancias que a criterio de la Tesorería Municipal correspondan. Artículo 36.- Para el caso de suspensión temporal del permiso, esta deberá perdurar hasta que el infractor realice el pago de la o las infracciones impuestas, o en su caso, hasta que tramite el permiso correspondiente. Artículo 37.- Para proceder a la suspensión de actividades como medida de seguridad, notificadores-ejecutores o inspectores Adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos, deberán notificar al comerciante para que suspenda sus actividades y se retire inmediatamente de la vía pública, y en el acta de inspección, bajo apercibimiento, indicará que en caso de no hacerlo, se procederá a retirar los bienes y mercancías que constituyen el puesto semifijo poniéndolo a su disposición en las instalaciones expresamente destinadas para ello, almacenaje que causará el cobro establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, del Estado de Quintana Roo, independientemente de la sanción a que se haga acreedor en términos del Artículo 31 del presente Reglamento. En caso de que en el puesto tenga mercancía perecedera, esta le será entregada al propietario en la propia instalación y ante su negativa, la autoridad, previo asentamiento en el acta dispondrá del destino de dicha mercancía. Artículo 38.- Para efectos del artículo anterior los notificadores-ejecutores o inspectores Adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de ingresos podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Artículo 39.- En el caso de que a algún comerciante en la vía pública también se le haya impuesto suspensión de actividades y no pague sus multas en un término de treinta días, la Tesorería Municipal procederá a hacer efectiva la multa mediante el procedimiento administrativo de ejecución y se procederá a la cancelación del permiso.

Artículo 40.- A cualquier comerciante en la vía pública que haya dado motivos para su suspensión y pague las sanciones impuestas, se le apercibirá, que en caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva de su permiso. Artículo 41.- Se procederá a la cancelación del permiso: I. En caso de que dejare de laborar dos meses continuos sin causa justificada; II. Cuando se le sorprenda a un comerciante en el ejercicio de sus labores, ingiriendo bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas, sin estar éstas últimas, prescritas médicamente; III. Si el comerciante vía pública proporciona falsa y dolosamente cualquier dato que se le solicite o si en los documentos entregados para la obtención del permiso incurrió en falsedad; IV. Cuando el titular de los derechos de un permiso los traspase, ceda, venda, rente o los transfiera mediante cualquier tipo de enajenación; V. Cuando el comerciante deje de pagar sin causa justificada el derecho respectivo; y VI. Por alguna de las causas establecidas en el Artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 42.- Si por la cancelación del permiso el comerciante en la vía publica abandona algún bien mueble o la estructura del puesto o establecimiento, los notificadores-ejecutores o inspectores Adscritos a la Tesorería Municipal y/o Dirección de Ingresos procederán a retirarlo y a notificar al propietario en los términos de los Reglamentos del Municipio, y como medida de seguridad, remitiéndolo para su resguardo, a disposición del propietario, en la instalación correspondiente. CAPÍTULO IX Del Recurso Artículo 43.- Las resoluciones que dicten las autoridades a que se refiere este Reglamento para la aplicación del mismo, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el Recurso de Revisión establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. Transitorios Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal. Tercero.- Los asuntos cuyo trámite se encuentren pendiente al entrar en vigor el presente Reglamento, serán tramitados de acuerdo a las disposiciones legales que le dieron origen. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, EN LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, PARA EL PERIODO DOS MIL TRECE, DOS MIL DIECISÉIS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO 2013-2016 EL PRESIDENTE MUNICIPAL

_______________________________________ LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN.

___________________________________ LA CIUDADANA PRIMERA REGIDORA. LIC. MARGARITA DEL ROSARIO VÁZQUEZ BARRIOS.

___________________________________ EL CIUDADANO SEGUNDO REGIDOR. ARQ. JOSÉ EDUARDO BECERRA RUÍZ.

_____________________________________ LA CIUDADANA TERCERA REGIDORA. AURORA DEL JESÚS MIRANDA NOVELO.

___________________________________ EL CIUDADANO CUARTO REGIDOR. JOSÉ FRANCISCO PUC PECH.

__________________________________ LA CIUDADANA QUINTA REGIDORA. LIC. GENY SECUNDINA CANTO CANTO.

___________________________________ EL CIUDADANO SEXTO REGIDOR. LIC. EMILIO VILLANUEVA SOSA.

____________________________________ EL CIUDADANO SÉPTIMO REGIDOR. ING. ROBERTO OLÁN CARRERA.

_____________________________________ EL CIUDADANO OCTAVO REGIDOR. CÉSAR TREJO VÁZQUEZ.

________________________________ EL CIUDADANO NOVENO REGIDOR. C.P. RAMÓN HUMBERTO ESCALANTE CERVERA.

_____________________________________________ LIC. EDWIN DEL JESÚS ARGÜELLES GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL, APROBADO EN LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, PARA EL PERIODO DOS MIL TRECE, DOS MIL DIECISÉIS, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.