REGLAMENTO - Fundación Universitaria Monserrate

26 jun. 2015 - Cancelación de un curso por parte del programa ... Artículo 81. ... de educación superior deben tener un reglamento estudiantil que regule.
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PROYECCIÓN & CERCANÍA

O T N E M A L G E R ESTUDIANTIL

UNIMONSERRATE ¡Por una mejor convivencia!

TIVO CONSEJO DIREC 2 o N° 00 Acuerdo Directiv 2015 del 26 de junio de

Esta versión del Reglamento Estudiantil está actualizada con las modificaciones introducidas por el Acuerdo Directivo No 008 del 26 de noviembre de 2015

TABLA DE

CONTENIDO

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 1. Adopción

TÍTULO I. DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 2. Campo de aplicación Artículo 3. Principios Artículo 4. Sentido y propósitos CAPÍTULO II. DE LAS DEFINICIONES Artículo 5. Del Consejo Académico Artículo 6. De las Escuelas o Facultades Artículo 7. De los Programas Artículo 8. Del Plan de Estudios Artículo 9. De los cursos Artículo 10. De los créditos académicos Artículo 11. Del período académico Artículo 12. De los cursos interperíodo Artículo 13. De los tutoriales

RREEGGLLAAMMEENNTTOO ILIL TT NN IA DD IA UU TT SS EE

TÍTULO II. DEL INGRESO A LA UNIMONSERRATE CAPÍTULO I. DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 14. La inscripción Artículo 15. Modalidades de ingreso Artículo 16. Requisitos básicos de ingreso Artículo 17. Requisitos adicionales para estudiantes nuevos Artículo 18. Requisitos adicionales para estudiantes de reingreso o transferencia Artículo 19. Formalización de la inscripción CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN Artículo 20. La admisión Artículo 21. Políticas y desarrollo del proceso Artículo 22. Pruebas de admisión para los programas académicos Artículo 23. Admisión como estudiante por transferencia interna Artículo 24. Admisión como estudiante por transferencia externa Artículo 25. Publicación de la lista de admitidos Artículo 26. Fraude en los requisitos CAPÍTULO III. DE LA MATRÍCULA Artículo 27. Matrícula Artículo 28. Renovación de matrícula Artículo 29. Modalidades de matrícula CAPÍTULO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES Artículo 30. Definición Artículo 31. Homologación Artículo 32. Validación

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CONTENIDO

Artículo 33. Reconocimiento Artículo 34. Límites

TÍTULO III. DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO I. CRITERIOS GENERALES Artículo 35. Del estudiante Artículo 36. De la condición de estudiante Artículo 37. Pérdida de la condición de estudiante CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES Artículo 38. De los derechos Artículo 39. De los deberes CAPÍTULO III. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES Artículo 40. Clases de estímulos y distinciones Artículo 41. Becas Artículo 42. Monitoría académica Artículo 43. Reconocimiento académico Artículo 44. Mérito académico Artículo 45. Participación en eventos académicos y culturales Artículo 46. Reconocimiento por la participación en la vida universitaria Artículo 47. Publicaciones Artículo 48. Menciones a graduandos Artículo 49. Disposiciones especiales CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Artículo 50. Derecho de representación Artículo 51. Representación estudiantil Artículo 52. Criterios para la representación Artículo 53. Reglamentación Artículo 54. Citación a elección

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Artículo 55. Posesión Artículo 56. Retiro o pérdida de la representación

TÍTULO IV. DEL DESARROLLO Y PROCESOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I. DE LOS CURSOS Artículo 57. Tipología Artículo 58. Metodología Artículo 59. Registro Artículo 60. Modificaciones en el registro Artículo 61. Cancelación de un curso por parte del programa Artículo 62. Cancelación extemporánea de cursos Artículo 63. Pérdida de curso Artículo 64. Repetición de curso Artículo 65. Disposiciones especiales CAPÍTULO II. DE LA ASISTENCIA Artículo 66. La asistencia Artículo 67. Registro de asistencia CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN Artículo 68. La evaluación Artículo 69. Número y ponderación Artículo 70. Formas de evaluación Artículo 71. Trámite para la evaluación supletoria Artículo 72. No presentación de la evaluación supletoria Artículo 73. De la anulación de una evaluación CAPÍTULO IV. DE LAS CALIFICACIONES Artículo 74. Las calificaciones Artículo 75. Valoración Artículo 76. Aproximaciones en las calificaciones Artículo 77. De la revisión de las calificaciones Artículo 78. Aprobación del curso Artículo 79. De los promedios CAPÍTULO V. DE LA RESERVA DE CUPO Artículo 80. La reserva de cupo Artículo 81. Reserva de cupo a admitidos

TABLA DE

CONTENIDO

Artículo 82. Reserva de cupo a estudiantes Artículo 83. Efecto económico de la reserva de cupo a estudiantes Artículo 84. Efecto académico de la reserva CAPÍTULO VI. DE LA PÉRDIDA DE CUPO Artículo 85. La pérdida de cupo Artículo 86. Causales de pérdida de cupo Artículo 87. Reintegro por pérdida de cupo CAPÍTULO VII. DEL ABANDONO Y RETIRO DEL PROGRAMA Artículo 88. Del abandono Artículo 89. Del retiro CAPÍTULO VIII. DEL DOBLE PROGRAMA Artículo 90. Doble programa Artículo 91. Admisión al doble programa Artículo 92. Derechos pecuniarios Artículo 93. Registro de créditos académicos Artículo 94. Reconocimiento de cursos Artículo 95. Pérdida de cupo CAPÍTULO IX. DEL GRADO Artículo 96. De los requisitos Artículo 97. De los plazos Artículo 98. Grado póstumo CAPÍTULO X. DE LOS CERTIFICADOS DE CALIFICACIONES Y DE LOS DIPLOMAS Artículo 99. Certificados de calificaciones Artículo 100. Diplomas

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

101. Principios del régimen disciplinario 102. Aplicación 103. Faltas leves 104. Faltas graves 105. Las medidas disciplinares

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Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

106. De los correctivos 107. De las amonestaciones 108. De las sanciones 109. Atenuantes a la sanción 110. Agravantes a la sanción 111. Instancias y sus competencias disciplinarias 112. Procedimiento 113. Orientaciones complementarias del procedimiento 114. Restricciones

TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Artículo Artículo Artículo

115. Cambios en el plan de estudios 116. Normas complementarias 117. Interpretación prevalente 118. Vigencia

CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO DIRECTIVO No 002 DE 2015 (26 de junio) Por el cual se adopta el Nuevo Reglamento Estudiantil de los Programas Académicos de la Fundación Universitaria Monserrate –Unimonserrate– y se derogan expresamente los reglamentos anteriores a esta reforma.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSERRATE, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto General, en especial el numeral 4 del artículo 26 del Acuerdo 0315 de 2014, y en disposición del principio constitucional de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y reconocida en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO Que el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, en desarrollo del principio constitucional de la autonomía universitaria, reconoce a las instituciones universitarias –carácter que tiene actualmente la Fundación Universitaria Monserrate– la facultad de adoptar el régimen de los estudiantes basado en el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, con carácter vinculante al ordenamiento jurídico de la Institución y al contrato de matrícula celebrado entre el educando y la Fundación Universitaria.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL Que el artículo 109 de la Ley 30 de 1992 señala que las instituciones de educación superior deben tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos. Que el artículo 7 del Decreto 1478 de 1994, reglamentario de la Ley 30 de 1992, señala que el reglamento estudiantil que adopte la Institución deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, promoción, grados, transferencias, derechos y deberes, régimen de participación democrática en la dirección de la Institución, distinciones e incentivos, régimen disciplinario, sanciones, recursos y aspectos académicos relativos a los estudiantes. Que el artículo 26 numeral 4 del Estatuto General de la Fundación Universitaria Monserrate –Unimonserrate– concede al Consejo Directivo la función de expedir y modificar los reglamentos de la Institución. Que el entonces Consejo Superior expidió el Acuerdo 1-0149 de 2005 por medio del cual aprobó el reglamento estudiantil de la Fundación Universitaria Monserrate para los estudiantes que se matriculen en los programas organizados con base en créditos, el cual rige en la actualidad. Que la Fundación Universitaria Monserrate –Unimonserrate– en el marco de la formación académica integral, con un contenido humanístico, católico, ético y moral que brinda a sus estudiantes, ve la necesidad de realizar una revisión y modificación del actual reglamento estudiantil; con el propósito de ajustarlo a las normas legales y estatutarias vigentes, de tal manera que permita una oportuna y eficiente aplicación de los criterios fundamentales que regulan las relaciones con los estudiantes, preservando siempre su orientación católica, sus principios y valores que han distinguido a su actividad académica y administrativa. Que luego de tener en cuenta la opinión de los cuerpos colegiados y autoridades académicas de Escuelas y Programas sobre el Reglamento Estudiantil vigente y debatir el tema en el Consejo Académico, donde se cuenta con la representación de estudiantes, se evidenció la necesidad de contar con un nuevo reglamento para los estudiantes de los programas académicos de la Fundación Universitaria Monserrate –Unimonserrate– como en efecto se adopta a continuación.

UNIMONSERRATE

ACUERDA ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Aprobar y adoptar el Reglamento Estudiantil para los programas académicos de la Fundación Universitaria Monserrate, que para los efectos del presente Reglamento en adelante se denominará la Unimonserrate.

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Campus Unión Social

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1 TÍTULO I. DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento estudiantil regula las relaciones entre la Unimonserrate y las personas naturales inscritas y las debidamente matriculadas en los programas académicos de educación superior ofrecidos por la Institución Universitaria. ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. Las relaciones entre la Unimonserrate y sus estudiantes, que se regulan a través del presente Reglamento, estarán orientadas por los principios constitucionales y legales, en especial los consignados en el Título I – Capítulo I– de la Ley 30 de 1992; los consagrados en el Estatuto General, en especial los relacionados con la filosofía institucional, el Proyecto Educativo Institucional –PEI– y demás documentos institucionales, todos los cuales se asumen como parte integral del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4. SENTIDO Y PROPÓSITOS. Este Reglamento es para la Unimonserrate un espacio que convoca, de manera permanente, hacia relaciones pedagógicas en equilibrio –fines institucionales, personales y sociales–, de tal manera que permita a sus miembros interiorizar la lógica y el sentido educativo de la norma como posibilidad para garantizar los derechos y deberes en los procesos de formación integral, desde lo humano, lo académico y lo social. Por otra

REGLAMENTO ESTUDIANTIL parte, en este documento se explicita el sentido pedagógico formativo de la Unimonserrate, en el que el desarrollo humano y comunitario se entrelaza para la formación de los sujetos a través del reconocimiento del otro, del respeto, el diálogo y la convivencia. Además, el presente Reglamento tiene como propósitos fundamentales los siguientes:

1.

Establecer criterios de admisión, selección, matrícula y permanencia de los estudiantes que ingresan a los programas de educación superior que ofrece la Unimonserrate.

2.Establecer criterios que orienten los procesos para el desarrollo de los programas académicos, entre ellos el registro y desarrollo de cursos; las evaluaciones; calificaciones; promoción y pérdida de cursos; reserva y pérdida de cupo; homologación; validación o reconocimiento de cursos, entre otros aspectos.

3.

Señalar los requisitos y procedimientos para optar al título respectivo en los diferentes programas académicos.

4.

Definir los deberes y derechos que tienen los estudiantes y el régimen disciplinario que los regirá, el cual garantiza el derecho a la defensa, el derecho a controvertir las pruebas, la presunción de buena fe y el respeto al debido proceso; además de los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y gravedad de los hechos para la imposición de las sanciones.

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CAPÍTULO II. DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 5. DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es el máximo órgano de decisión en materia de desarrollo académico de esta Institución, donde existe representación de los estudiantes. Su conformación, funciones y actuaciones se ajustan a lo establecido en el Estatuto General, demás normas institucionales y las políticas y planes definidos por el Consejo de Regencia que orientan el quehacer académico de la Unimonserrate.

ARTÍCULO 6. DE LAS ESCUELAS. Las escuelas son las unidades académicas a las cuales están adscritos los programas académicos ofrecidos por la Unimonserrate, bajo la responsabilidad y gestión académico-administrativa del decano. La escuela contará con un consejo que garantice la participación colegiada de los diferentes estamentos de la misma para el normal funcionamiento de los programas académicos y la oportuna y acertada aplicación del presente reglamento.

ARTÍCULO 7. DE LOS PROGRAMAS. Se entiende por programa académico el conjunto de actividades académicas ofrecidas por una institución universitaria de educación superior, reflejadas en un plan de estudios, con miras a lograr una formación integral en determinadas áreas del conocimiento y la obtención de un título académico. De acuerdo con la legislación colombiana la Unimonserrate ofrece programas académicos debidamente autorizados por el Gobierno Nacional, a través del respectivo registro calificado que forma parte del Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

ARTÍCULO 8. DEL PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es la organización de los contenidos de formación que proponen los programas académicos de la Unimonserrate. Por tanto, contiene el conjunto de cursos debidamente identificados con el código, tipo, nombre, objetivos, contenido,

REGLAMENTO ESTUDIANTIL estrategias didácticas, intensidad horaria presencial, requisitos especiales, forma de evaluación y calificación, número de créditos académicos y, si hubiese, las modalidades de los trabajos de grado. Cada programa académico tiene una propuesta de formación que se concreta en un plan de estudios. Dicho plan de estudios es aprobado por el Consejo Académico y se parametriza en el sistema de información académica según el modelo definido por la Unimonserrate, y también se inscribe ante la Oficina de Registro Académico. Igualmente el Consejo Académico, previo análisis por parte del Consejo de Escuela, adoptará una normativa para cada programa académico que detallará aspectos o criterios particulares para el desarrollo del mismo. Esta normativa es inscrita ante la Oficina de Registro Académico, parametrizada en el sistema de información académica y hace parte integral del Reglamento Estudiantil.

PARÁGRAFO. 2 El trabajo de grado es un ejercicio académico que facilita el desarrollo, la producción y aplicación del conocimiento, con miras a potenciar la capacidad de asombro, de observación y las posibilidades de resignificación de los saberes. La Unimonserrate reconoce diferentes modalidades de trabajo de grado como: tesis, monografía, coterminal, sistematización de prácticas o las que estén definidas en la normatividad de cada programa. En todo caso, sea cual fuere la modalidad, el trabajo de grado se constituye en un requisito de grado. Se entiende por modalidad coterminal, la posibilidad que tiene un estudiante de pregrado para tomar cursos en los programas de posgrado como electivos o sustitutivos del trabajo de grado, si así lo establece el diseño curricular o la normativa del programa de pregrado que está cursando. Para poder ingresar a esta modalidad el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar promedio aritmético acumulado establecido por la normativa de cada programa. 2. Estar cursando el último período académico o haber cursado y aprobado al menos el noventa por ciento (90%) de créditos del programa de pregrado. 3. Para el caso de cursos en la maestría, demostrar experiencia investigativa en el pregrado como integrante de un semillero y/o auxiliar de un grupo de investigación reconocido institucionalmente 2 Los Parágrafos 1 y 2 corresponden a la modificación introducida por el artículo 1 del Acuerdo Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016.

UNIMONSERRATE Los cursos aprobados por modalidad coterminal podrán ser reconocidos como créditos académicos en el evento en que el estudiante se matricule posteriormente en un programa de Especialización o Maestría, siempre y cuando haya obtenido una calificación definitiva del curso igual o superior a tres punto cinco (3.5).

ARTÍCULO 9. DE LOS CURSOS. Los cursos se conciben como la unidad básica de los planes de estudio, que abordan temáticas para la formación de los estudiantes en coherencia con la propuesta curricular particular. Los cursos hacen referencia a módulos, temáticas, núcleos problémicos, unidades de significación y prácticas que se desarrollan desde diversos enfoques y metodologías. Los cursos se expresan en créditos académicos y se clasifican de acuerdo con los lineamientos institucionales de gestión curricular de la Unimonserrate. Se entiende por “sílabo” un instrumento para planificar un curso, y donde se presenta la información básica sobre dicho curso, tal como: datos de identificación del curso, justificación, propósitos, objetivos de formación, contenidos, metodología de trabajo, recursos, evaluación y bibliografía.

PARÁGRAFO. Las prácticas de formación profesional son espacios académicos de acercamiento al ejercicio profesional en diferentes contextos, con una mirada reflexiva y crítica del ejercicio de la profesión. Cada programa definirá en su normativa interna los criterios de sus prácticas de formación. ARTÍCULO 10. DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS. Un crédito académico es el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de los procesos y finalidades de un programa según la tipología definida por la Unimonserrate. En este sentido, un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante y comprende las horas con el acompañamiento directo del docente y las horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

ARTÍCULO 11. DEL PERÍODO ACADÉMICO. Se entiende por período académico el tiempo que un programa académico define para el desarrollo de sus cursos. Su inicio y finalización se determinan por el calendario académico que fije la Unimonserrate. La estimación del número de períodos académicos, en los que se

REGLAMENTO ESTUDIANTIL considera que un estudiante puede finalizar sus estudios, la definirá cada programa académico; para tal fin, se divide el número total de créditos del programa por dieciocho (18), que es el número máximo de los créditos que puede cursar regularmente un estudiante en un período académico. Para determinar el período académico que cursa un estudiante, se divide el número total de créditos, cursados y aprobados por el estudiante, por dieciocho (18), que es el número máximo de los créditos que puede cursar regularmente un estudiante en cada período académico. Cuando el cociente indique décimas se procederá así: si son cinco o más de cinco, se aproximará al entero siguiente; y si son menos de cinco décimas, se aproximará al entero anterior. Para definir el período donde está ubicado un estudiante que curse dos programas simultáneamente, se procederá de la manera descrita en el inciso anterior, pero en forma independiente para cada programa.

ARTÍCULO 12. DE LOS CURSOS INTERPERÍODO.

3 Los cursos interperíodo son espacios académicos ofrecidos por los programas entre dos períodos académicos; tienen igual contenido, créditos e intensidad horaria que los cursos regulares, ya sea para que un estudiante recupere un curso que haya reprobado o adelante un curso de su plan de estudios.

Los cursos libres son aquellos programados por la Unimonserrate sobre temáticas diversas o temáticas propias de los programas académicos, que pueden adelantar estudiantes regulares o personas externas a la Institución. Para los estudiantes regulares estos cursos pueden ser homologados a cursos que hacen parte de su plan de estudios, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento. La programación de estos cursos no es una obligación de la Unimonserrate, sino una posibilidad que dependerá del número de estudiantes que puedan cursarlos y de la disponibilidad de profesores.

PARÁGRAFO. Durante el desarrollo de estos cursos, los estudiantes se someten a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas internas y disciplinarias de la Unimonserrate. Estos cursos no constituyen un período académico para efectos de la aplicación de las normas referidas a la pérdida de cupo, y la calificación definitiva de ellos se tendrá en cuenta solo para el promedio acumulado. 3Este artículo 12 corresponde a la modificación introducida por el artículo 2 del Acuerdo

Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016. de

2016.

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ARTÍCULO 13. DE LOS TUTORIALES. Son espacios académicos de trabajo directo con el profesor, solicitados por el estudiante, para recuperar las clases perdidas por la inasistencia hasta un máximo del 30% del curso, conforme al artículo 66. La programación de estos espacios no es obligación de la Unimonserrate, sino una posibilidad que dependerá de las directrices administrativas y recursos institucionales. Los tutoriales tienen un costo adicional que debe asumir el estudiante.

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Capilla Unión Social

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2 TÍTULO II. DEL INGRESO A LA UNIMONSERRATE CAPÍTULO I. DE LAS INSCRIPCIONES ARTÍCULO 14.

LA INSCRIPCIÓN. Es el acto por el cual una persona natural manifiesta su voluntad de ingresar a la Unimonserrate como estudiante, con el propósito de adelantar un programa académico de educación formal en un período determinado. El aspirante a estudiante, con el solo hecho de realizar la inscripción o radicación de documentos, no adquiere ningún derecho frente a la Fundación Universitaria Monserrate.

ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE INGRESO. El ingreso a la Institución puede hacerse bajo una de las siguientes modalidades: 1. Como estudiante nuevo: es la persona que ingresa a la Unimonserrate para iniciar por primera vez un programa académico.

2.

Como estudiante de reingreso: es la persona graduada de un programa académico de la Unimonserrate a quien se le autoriza una nueva admisión para continuar su formación. Igualmente, se considera estudiante de reingreso al admitido que haya sido graduado por una institución de educación media o superior, con la que la Unimonserrate tenga convenio interinstitucional de cooperación académica.

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3.

Como estudiante de transferencia: es la persona que está desarrollando un programa académico y opta por pasar a otro. Existen dos modalidades de transferencia: interna, cuando el cambio de programa se da al interior de la Unimonserrate y externa, cuando el cambio de programa se da entre una institución de educación superior nacional o internacional y la Unimonserrate.

4.Como

estudiante de reintegro: es la persona admitida para volver al programa académico que estaba cursando y que su retiro obedeció a una de las siguientes razones: reserva de cupo, retiro temporal o suspensión por sanción disciplinaria. En estos casos, el estudiante debe aceptar expresamente las nuevas condiciones curriculares del programa, si han variado, y el reconocimiento de cursos si a ello hubiere lugar.

PARÁGAFO. En el Capítulo II: De la admisión se establecen las condiciones especiales de admisión de cada modalidad de ingreso. ARTÍCULO 16. REQUISITOS BÁSICOS DE INGRESO. El aspirante que desee ingresar a un programa académico en la Unimonserrate deberá:

1.

Pagar los derechos de inscripción, según la modalidad de ingreso, de acuerdo con las disposiciones institucionales. Tales derechos no serán reembolsables, salvo que por causas imputables a la Institución no se perfeccione el proceso de admisión.

2.

Diligenciar el formulario de inscripción (para estudiantes nuevos y de transferencia externa).

ARTÍCULO 17. REQUISITOS ADICIONALES PARA ESTUDIANTES NUEVOS. Quienes aspiren a ingresar como estudiantes nuevos, deben inscribirse cumpliendo, además de los requisitos básicos generales, los siguientes adicionales: 1. Para aspirantes a programas de pregrado: a. Acreditar título de bachiller y la respectiva acta de grado

UNIMONSERRATE b. Acreditar la presentación del examen de Estado para ingreso a la educación superior y haber obtenido el puntaje mínimo señalado por la Unimonserrate.

2. Para aspirantes a programas de posgrado: a. Acreditar la finalización de estudios a nivel profesional en las áreas de conocimiento definidas por el programa. b.Otros documentos que los programas dispongan en su normativa.

PARÁGRAFO. Para el estudiante de la Unimonserrate que quiera adelantar un segundo programa simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá que su ingreso al segundo programa se hace como estudiante nuevo. ARTÍCULO 18. REQUISITOS ADICIONALES PARA ESTUDIANTES DE REINGRESO O TRANSFERENCIA. Quienes aspiren a ingresar como estudiantes de reingreso o de transferencia deben inscribirse y cumplir además de los requisitos básicos generales, los siguientes requisitos adicionales: 1.

Título de bachiller, normalista superior o de profesional, expedido por la Unimonserrate u otra institución con la que se tenga convenio, para casos de reingreso. Títulos otorgados por instituciones legalmente aprobadas cuando se trate de transferencias.

2. Certificados de calificaciones de los estudios adelantados de bachillerato, normal superior, pregrado o posgrado, según sea el caso.

3.

Solicitud de reconocimiento u homologación de cursos o los respectivos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento; y pago de los derechos pecuniarios definidos por la Unimonserrate para este tipo de procesos académico-administrativos.

4. Sílabos de los cursos adelantados en programas académicos diferentes a los que hayan cursado en la Unimonserrate.

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ARTÍCULO 19. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. El aspirante que desee ingresar a la Institución debe formalizar su inscripción ante la Oficina de Admisiones en las fechas establecidas por la Unimonserrate, para lo cual debe presentar el recibo de pago de los derechos de inscripción; el formulario debidamente diligenciado; la fotocopia del documento de identificación y los requisitos adicionales definidos por el presente reglamento según sea la modalidad de ingreso. PARÁGRAFO. La formalización de la inscripción, según se disponga, puede realizarse de manera presencial o virtual.

UNIMONSERRATE

CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN ARTÍCULO 20. LA ADMISIÓN. Es el proceso mediante el cual, en concordancia con la misión y visión institucional, la Unimonserrate admite, en igualdad de oportunidades o condiciones, a los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales, reglamentarios y académicos que dispone la educación superior y los determinados por la Institución.

PARÁGRAFO. Los estudiantes de reintegro deberán solicitar la nueva admisión ante la Oficina de Registro Académico, cumpliendo los criterios y plazos fijados por la Unimonserrate. ARTÍCULO 21. POLÍTICAS Y DESARROLLO DEL PROCESO. El Consejo Académico establecerá las políticas y reglamentaciones de admisión, las cuales serán ejecutadas por la Vicerrectoría Académica en coordinación con la Oficina de Admisiones. ARTÍCULO 22. PRUEBAS DE ADMISIÓN PARA LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS. Para la admisión de estudiantes a cualquiera de los programas académicos, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos de valoración, cuyas ponderaciones serán las establecidas por los consejos de escuela:

1. Prueba escrita 2. Entrevista 3. Antecedentes y/o experiencia académica o laboral PARÁGRAFO 1. Cuando se admita a un estudiante por reingreso, el título obtenido en la Unimonserrate o en la institución con la cual se tenga convenio interinstitucional de cooperación académica, se homologa a la prueba escrita establecida en el presente artículo y, en consecuencia, el estudiante obtiene un puntaje de 100/100 en esta prueba, siempre y cuando el título se haya obtenido máximo con tres (3) años de anterioridad.

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PARÁGRAFO 2. Para la admisión de estudiantes por reintegro o transferencia interna solo se requiere la solicitud de admisión. ARTÍCULO 23. ADMISIÓN COMO ESTUDIANTE POR TRANSFERENCIA INTERNA. Quien siendo estudiante de la Unimonserrate y aspire a cambiarse a otro programa académico como estudiante por transferencia interna, debe seguir el procedimiento de admisión establecido en el presente capítulo y entregar una solicitud al director de programa en la que anexe los requisitos adicionales de que trata el artículo 18 numerales 3 y 4 del presente reglamento. El Consejo de Escuela, bajo propuesta del director de programa, debe resolver el reconocimiento de créditos académicos previo al acto formal de admisión.

ARTÍCULO 24. ADMISIÓN COMO ESTUDIANTE POR TRANSFERENCIA EXTERNA. Quien aspire a ser admitido como estudiante por transferencia externa, debe seguir el procedimiento de admisión establecido en el presente capítulo y entregar una solicitud al director de programa donde anexe los requisitos adicionales de que trata el artículo 18 del presente reglamento, siempre que no haya dejado de estudiar por más de tres (3) años. El Consejo de Escuela, por propuesta del director de programa, debe resolver la respectiva homologación de créditos académicos previo al acto formal de admisión, sin que esta homologación supere el 60% del plan de estudios respectivo. Los casos excepcionales deben ser presentados por el decano de la escuela o el director de programa al Consejo Académico y tendrán curso solo si cuentan con la aprobación de éste. En ningún caso la transferencia puede ser mayor al 60% de los créditos del plan de estudios.

PARÁGRAFO. Los cursos de Saber Institucional no podrán ser homologados o validados. ARTÍCULO 25. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS. La Oficina de Admisiones es la unidad administrativa responsable de publicar la lista de los aspirantes admitidos como estudiantes para cada programa académico.

UNIMONSERRATE La lista de admitidos puede incluir un listado de aspirantes en espera, quienes podrán optar por el cupo en caso de que aspirantes admitidos no perfeccionen su matrícula o soliciten reserva de cupo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

PARÁGRAFO. El número máximo y mínimo de estudiantes que podrá ser admitido en primer semestre para cada programa académico, y en cada período lectivo, será fijado por la Rectoría, previa consulta del Consejo Académico. ARTÍCULO 26. FRAUDE EN LOS REQUISITOS. Al aspirante que se le compruebe fraude en los requisitos de inscripción se excluirá del proceso de admisión. Si esta comprobación se realiza cuando ya el aspirante ha adquirido el carácter de estudiante de la Unimonserrate, se sancionará con la cancelación de la matrícula de conformidad con el presente Reglamento, asumiendo que nunca fue matriculado en la Unimonserrate y, por lo tanto, nunca cursó crédito académico alguno para efectos de la expedición de certificaciones. El estudiante no podrá volver a realizar un proceso de admisión en la Unimonserrate.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

CAPÍTULO III. DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 27. MATRÍCULA. La matrícula es el acto voluntario y responsable por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante de la Unimonserrate mediante el perfeccionamiento de los siguientes procesos ante la Oficina de Registro Académico:

1. Presentación de los documentos exigidos por la Unimonserrate 2. Pago de derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos 3. Inscripción de cursos y 4. Firma del acta de matrícula Para los estudiantes por reingreso o por transferencia se requiere anexar en la documentación, el acto de reconocimiento u homologación de créditos académicos de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento.

PARÁGRAFO. Una vez matriculado, el estudiante deberá conocer, asumir y cumplir el presente Reglamento. ARTÍCULO 28. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. La matrícula tiene vigencia por un período académico, por tanto, el estudiante debe renovar la matrícula al comienzo de cada período académico en las fechas establecidas en el calendario académico. En casos excepcionales, y por razones de fuerza mayor, el decano puede autorizar la renovación extraordinaria de la matrícula. Se entiende perfeccionada la renovación de la matrícula cuando el estudiante demuestre haber cumplido con los siguientes dos (2) requisitos:

1. Haber pagado los derechos de matrícula 2. Haber realizado la inscripción de cursos

UNIMONSERRATE

PARÁGRAFO. Mantiene el carácter de estudiante de la Unimonserrate quien haya pagado los derechos de matrícula e inscrito en el Sistema los cursos del período académico. ARTÍCULO 29. MODALIDADES DE MATRÍCULA. La matrícula se puede considerar de acuerdo con el plazo y el número de créditos académicos que registra el estudiante, así:

1. Según el plazo a. Matrícula ordinaria: cuando se realiza el pago en el primer plazo fijado por el calendario académico de la Unimonserrate.

b. Matrícula extraordinaria: cuando se realiza el pago en una segunda o tercera fecha del calendario. En estos casos, se aplicará un recargo sobre el valor inicial que es definido por el Consejo de Regencia. 2. Según el número de créditos a. Matrícula completa: cuando un estudiante de pregrado registra entre diez (10) y diez y ocho (18) créditos académicos, o un estudiante de posgrado según lo establecido por el programa. En este caso el estudiante pagará el valor total de la matrícula establecido por el Consejo de Regencia para el respectivo programa académico.

b.

Media matrícula: cuando un estudiante de pregrado matricula entre cuatro (4) y nueve (9) créditos académicos; o un estudiante de posgrado según lo establecido por el programa. En este caso el estudiante paga la mitad del valor de la matrícula establecida por el Consejo de Regencia para el programa académico.

PARÁGRAFO 1. El director de programa podrá autorizar hasta 21 créditos, caso en el cual el estudiante deberá pagar por cada crédito adicional el valor fijado por el Consejo de Regencia. PARÁGRAFO 2. Cuando un estudiante requiera inscribir hasta tres créditos únicamente, en un período académico, pagará el valor fijado por la Institución, previa autorización del decano.

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PARAGRAFO 3. La normativa de los programas de posgrado determinarán el número de créditos que corresponde a matrícula completa y media matrícula.4

CAPÍTULO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN. Se entiende por procesos especiales aquellas solicitudes de aspirantes a los diferentes programas académicos relacionadas con la homologación, validación o reconocimiento de cursos. PARÁGRAFO. Los procesos especiales pueden ser solicitados por los estudiantes regulares siempre y cuando se realicen con antelación a la renovación de matrícula. ARTÍCULO 31. HOMOLOGACIÓN. Es el mecanismo mediante el cual la Unimonserrate hace equivalente un curso de un programa académico aprobado en otra institución de educación superior, legalmente reconocida, con otro curso de un programa académico de la Unimonserrate. Para tal efecto se tendrá en cuenta el nivel de logros o competencias, contenidos y número de créditos de dicho curso. La homologación debe ser solicitada por escrito al director de programa en los plazos definidos por la Unimonserrate. El estudiante debe presentar los documentos exigidos y pagar el valor establecido por cada curso a homologar.

ARTÍCULO 32. VALIDACIÓN. Consiste en una evaluación solicitada por escrito, por parte de un aspirante o estudiante, al director de programa, y presentada ante un profesor designado por el director de programa, con el fin de demostrar el dominio de las competencias propuestas por el curso que se pretende validar (Cf. Artículo 70 del Presente Reglamento). La validación se puede presentar solo una vez y la calificación mínima aprobatoria será de 4.0 (cuatro punto cero). En ningún caso se validan las prácticas profesionales. El estudiante debe pagar el valor establecido por la Unimonserrate por cada curso a validar. 4 El Parágrafo 3 fue introducido por el artículo 3 del Acuerdo Directivo 08 del 26 de

UNIMONSERRATE noviembre de 2015 y rige a partir del 1 de enero de 2016.

ARTÍCULO 33. RECONOCIMIENTO. Hace referencia a los cursos similares en contenidos y créditos académicos, aprobados en la Unimonserrate o en el marco de convenios interinstitucionales o resoluciones rectorales, que se reconocen y registran en el programa académico en el cual haya sido admitido el estudiante. La solicitud de reconocimiento se debe presentar por escrito al director de programa, con antelación a la matrícula y en las fechas estipuladas por el calendario académico. Los cursos, con sus correspondientes créditos, serán reconocidos de acuerdo con los requerimientos del plan de estudios del programa académico al cual se ingresa.

PARÁGRAFO 1. Un estudiante no puede solicitar el reconocimiento de un curso reprobado. PARÁGRAFO 2. A los estudiantes que provengan de escuelas normales superiores o de colegios con los cuales se tenga convenio interinstitucional, se les reconocen los cursos acordados en el marco del convenio. ARTÍCULO 34. LÍMITES. El estudiante entre homologación y validación de cursos no puede superar el 60% del plan de estudios del programa. PARÁGRAFO. Los trabajos de grado no serán objeto de homologación, validación, reconocimiento, a menos que un convenio interinstitucional determine lo contrario.



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3 TÍTULO III. DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO I. CRITERIOS GENERALES ARTÍCULO 35. DEL ESTUDIANTE. Es estudiante regular de la Unimonserrate la persona natural con matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la Institución. También adquiere el carácter de estudiante regular la persona que llegue a la Unimonserrate a adelantar algunos cursos de los programas académicos en el marco de convenios interinstitucionales por uno o varios períodos académicos; el estudiante se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento, salvo que haya disposiciones especiales en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 36. DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE. Solo se adquiere la condición de estudiante de la Unimonserrate cuando se cumplan total y plenamente los requisitos de matrícula establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 37. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE. Un estudiante pierde tal condición por alguno de los siguientes casos: 1. Ha completado el plan de estudios previsto. 2. Ha sido graduado. 3. Retira la totalidad de cursos registrados, que solo podrá hacerse en los plazos y con los requisitos establecidos para el efecto.

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4. Pierde el cupo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

5.

Por enfermedad, debidamente certificada, no puede continuar temporal o definitivamente sus estudios. En esta situación podrá solicitar su retiro en cualquier momento del período académico.

6. Se le comprueba falsedad en la información o documentación presentada en el momento de la matrícula.

7. Cuando lo determina una sanción académica o disciplinaria de manera temporal o permanente, lo que podrá hacerse en cualquier fecha del período académico.

8.

Cuando no ha renovado la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.

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CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 38. DE LOS DERECHOS. Además de los consagrados en la Constitución Política, leyes y otras normas superiores, el estudiante de la Unimonserrate tiene los siguientes derechos: 1.

Ser acreditado como estudiante de la Institución mediante la recepción de un código.

2.

Conocer el PEI, los reglamentos, en particular el Reglamento Estudiantil, y demás documentos institucionales de la Unimonserrate.

3.

Conocer el plan de estudios, la normativa académica del programa y el plan de cada curso.

4.

Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, el personal administrativo, los docentes y los compañeros.

5.

Recibir formación integral conforme a los principios, los objetivos, el perfil del estudiante, el perfil profesional y el nivel de cada programa.

6.

Recibir al inicio de cada período académico, y por escrito, los contenidos temáticos de los cursos que va a tomar.

7. Conocer los criterios de evaluación desde el inicio del curso y ser informado oportunamente sobre los resultados obtenidos en las distintas evaluaciones.

8. Utilizar

los recursos físicos, tecnológicos, bibliográficos, y otros que tenga a su disposición la Unimonserrate, para la educación y bienestar de sus estudiantes, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.

9.Examinar,

discutir y expresar con libertad las ideas o los conocimientos dentro del orden y el respeto a las personas, a las opiniones ajenas, a los principios de la Unimonserrate, a la Constitución Nacional y a la Ley.

10.

Comunicarse con las directivas, siguiendo el conducto regular, para tratar los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios que las circunstancias exijan.

11.Ser

escuchado, orientado, asistido y respetado por quienes

REGLAMENTO ESTUDIANTIL tienen la responsabilidad directiva, docente, administrativa y de apoyo.

12.

Contar con el respeto y la confidencialidad de la Institución, en relación con sus datos y condiciones personales, su desempeño académico y disciplinario. La información sobre estos aspectos solo podrá ser suministrada con autorización del estudiante o a petición de una autoridad competente, de acuerdo a lo reglamentado por la ley de protección de datos (Ley 1581 de 2012) y las normas reglamentarias.

13.

Participar como delegado de la Unimonserrate en eventos extracurriculares autorizados por el Consejo de Escuela, previo visto bueno del director de programa, siempre y cuando haya los recursos financieros disponibles.

14. Exigir el cumplimiento de actividades académicas programadas según horario y calendario académico establecido.

15.

Participar en la evaluación periódica de los docentes y del programa académico, siguiendo las normas que para tal efecto fije la Unimonserrate.

16. Ser escuchado en descargos, gozar del derecho a la defensa y a un debido proceso, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra e interponer los recursos contra decisiones de orden académico, administrativo y disciplinario según proceda, y a presentar solicitudes escritas y respetuosas ante la autoridad competente, siguiendo los conductos regulares y obtener respuesta oportuna de igual manera.

17. Hacer uso de los servicios de Pastoral y Bienestar Universitario. 18. Promover y desarrollar actividades académicas, culturales, deportivas y sociales que realice la comunidad educativa, de acuerdo con la Constitución, las leyes de la República y las normas de la Institución.

19.

Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes ante los órganos colegiados, de acuerdo con los mecanismos de participación democrática legalmente establecidos en los Estatutos de la Unimonserrate y en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO. La Unimonserrate posibilitará las condiciones necesarias para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos.

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ARTÍCULO 39. DE LOS DEBERES. Además de los deberes como ciudadano colombiano, el estudiante de la Unimonserrate se compromete a cumplir los siguientes:

1. Acoger el PEI-Unimonserrate, su filosofía y principios, y cumplir los Reglamentos de la Institución, los Acuerdos de los Consejos de Regencia, Superior y Académico, las normas expedidas por la Rectoría y demás directivas institucionales.

2.

Cumplir con la normativa académica del programa respectivo inscrita en la Oficina de Registro Académico, la cual hace parte integral de las disposiciones del presente Reglamento.

3.

Participar en las jornadas de inducción cuando se trate de un estudiante nuevo.

4. Desarrollar el trabajo académico con responsabilidad y honestidad. 5. Representar dignamente a la Unimonserrate en las actividades cotidianas y en los eventos académicos, culturales o deportivos en que se participa.

6.

Respetar la confidencialidad en relación con la información privada de los miembros de la Institución en cuanto a datos (ley de protección de datos 1581 de 2012), condiciones personales, desempeño académico, opinión, puntos de vista, así como la honra y los bienes de todas las personas que integran la comunidad universitaria.

7.

Utilizar de manera ética y responsable la información recibida en los espacios académicos.

8.

Dar un tratamiento respetuoso a directivas, administrativos, docentes, colaboradores, compañeros, visitantes y demás integrantes de la comunidad universitaria.

9. Participar y favorecer el orden, la disciplina y la convivencia en las actividades académicas, pedagógicas, culturales, deportivas y sociales programadas por la Institución.

10.

Mantener un comportamiento acorde con los principios, valores y la filosofía de la Institución, y obrar de conformidad con la moral y las buenas costumbres, dentro y fuera de la Unimonserrate cuando la represente.

11. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, el material de enseñanza, los enseres y el equipo o dotación general de la Institución.

12.

Responder económicamente por los daños causados a los equipos, mobiliario, recursos e instalaciones por uso inadecuado de los mismos.

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13.

Cumplir con las exigencias académicas de la Unimonserrate y las establecidas en el presente Reglamento.

14. Cumplir con el pago de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Unimonserrate.

15. Cumplir con las funciones que le sean asignadas en los organismos y representaciones en que sea elegido.

16. Portar, mientras esté en la Institución, el carné que lo acredite como estudiante y presentarlo cuando le sea requerido.

17.

Participar en los procesos de elección democrática para la representación de los órganos colegiados que por reglamento programe la Institución.

18. Cumplir las sanciones académicas o disciplinarias impuestas por las autoridades de la Institución.

19.

Acatar las disposiciones institucionales para la realización de prácticas profesionales.

20.

No traer niños menores de 10 años a las sesiones de clase o de prácticas de formación profesional.

21. Abstenerse de realizar actividades comerciales dentro de las sedes de la Fundación Universitaria.

22. No fumar dentro de las sedes de la Institución. 23. No introducir, portar o consumir licor, sustancias

alucinógenas dentro de la Institución o presentarse a Ella, o a otras instituciones con las cuales se suscriban convenios, bajo el efecto de estas sustancias.

24. Abstenerse de portar armas de fuego o cortopunzantes.

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CAPÍTULO III. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES ARTÍCULO 40. CRITERIOS Y CLASES DE ESTÍMULOS Y DISTINCIONES. Cuando un estudiante se destaque por su rendimiento académico, relaciones de convivencia, su participación en la vida de la Institución, en semilleros o grupos de investigación, grupos de representación institucional, podrá gozar de los estímulos y distinciones en las condiciones que trata el presente Capítulo, sin perjuicio de otros que surjan de la aplicación del presente Reglamento u otras normas o decisiones institucionales. La Unimonserrate reconoce las siguientes clases de estímulos y distinciones: becas; monitoría académica, reconocimiento académico, mérito académico, participación en eventos académicos y culturales, reconocimiento por la participación en la vida universitaria, publicaciones, grado de honor y grado distinguido.

ARTÍCULO 41. BECAS. Los estudiantes destacados a que hace referencia el artículo 40 podrán solicitar un tipo de beca al Fondo de Becas de la Unimonserrate, de acuerdo con los criterios y procedimientos definidos por el Reglamento del Fondo de Becas. ARTÍCULO 42. MONITORÍA ACADÉMICA. Se entiende por Monitoría Académica el apoyo que hace un estudiante al desarrollo de los procesos académicos de un curso. La monitoría es un reconocimiento académico dado a un estudiante que haya tenido una calificación superior a cuatro punto cinco (4.5) en los créditos relacionados con un curso, y que además tenga un promedio académico acumulado superior a cuatro punto tres (4.3), y goce de una conducta intachable. El monitor apoya el trabajo independiente de los estudiantes del curso, bajo la responsabilidad y acompañamiento del profesor titular. La monitoría no implica vínculo laboral entre la Institución y el estudiante. Son tareas del monitor: elaborar un plan de trabajo en el que describa las actividades a realizar durante el período académico. Acompañar a otros estudiantes en la realización de actividades de apoyo. Asistir al profesor en la organización del curso. Preparar material de ayuda para el acompañamiento a estudiantes. Informar al profesor sobre fortalezas y

REGLAMENTO ESTUDIANTIL debilidades que detecta en los estudiantes del grupo; y otras tareas que acuerden con el director de programa o profesor del curso. Corresponde al director de programa seleccionar a los monitores académicos para cada período académico, de conformidad con los criterios y requisitos de selección, desempeño y evaluación de los monitores de que trata el presente artículo, y los que el Consejo Académico defina.

PARÁGRAFO. A los estudiantes seleccionados como monitores académicos se les convalidará las tareas desarrolladas en la monitoría por un curso electivo dentro de su respectivo plan de estudios. En caso de incumplimiento del estudiante con las tareas propias de la monitoría, perderá este beneficio. ARTÍCULO 43. RECONOCIMIENTO ACADÉMICO. Es un estímulo otorgado por el Consejo Académico según nominación del Consejo de Escuela a los estudiantes que cumplan los criterios del artículo 40. Para obtenerlo es indispensable que el estudiante haya registrado, cursado y aprobado los créditos completos del período académico, sin exámenes supletorios, que no tenga sanciones disciplinarias o académicas, y obtenga en el período académico un promedio general igual o superior a cuatro punto cinco (4.5).

ARTÍCULO 44. MÉRITO ACADÉMICO. El Consejo de Escuela, previa aprobación de la Vicerrectoría Académica, podrá reconocer mediante incentivos académicos, la labor de los estudiantes que obtengan una distinción concedida por la realización de alguna actividad extracurricular de tipo académico, o por la prestación destacada de un servicio por fuera de la Institución. Dicho reconocimiento puede eximir de algunos requisitos académicos. ARTÍCULO 45. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ACADÉMICOS Y CULTURALES. Es un estímulo de apoyo económico, de acuerdo con las posibilidades financieras de la Unimonserrate, que se otorga a estudiantes con un promedio general igual o superior a cuatro punto cero (4.0), y que se hayan destacado en actividades de tipo cultural, científico, deportivo o académico, para que participen dentro o fuera de la ciudad o del país, en cursos, seminarios, eventos, encuentros o actividades de tal naturaleza, que se relacionen con procesos académicos inherentes al programa o a la Institución.

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ARTÍCULO 46. RECONOCIMIENTO POR LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA UNIVERSITARIA. Es un estímulo otorgado por la Rectoría, según nominación del director de programa y con el aval del decano, a los estudiantes que se destaquen por su participación en la vida de la Institución. Para obtenerlo es indispensable que el estudiante haya registrado, cursado y aprobado los créditos completos del período académico, sin exámenes supletorios; y que no tenga sanciones disciplinarias o académicas. ARTÍCULO 47. PUBLICACIONES. Cuando un estudiante haya realizado un trabajo de excelente calidad, y así sea reconocido por el Consejo de Escuela, éste puede recomendar al Comité Editorial su revisión y aprobación para ser publicado. Si el Comité Editorial lo acepta, estas publicaciones podrán ser financiadas por la Unimonserrate, si existe la disponibilidad presupuestal, respetando los derechos de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 48. MENCIONES A GRADUANDOS. Es el reconocimiento que se otorga en los actos de graduación a los estudiantes. Éstas pueden ser: 1. Grado de honor: se le concede a quien obtenga el mayor promedio académico acumulado en su programa, siempre y cuando la cifra sea superior a 4.5, y además, que no haya reprobado, validado u homologado ninguno de los cursos del plan de estudios, y que tampoco haya sido sancionado durante su vida estudiantil.

2.

Grado distinguido: se le otorga al graduando que haya realizado contribuciones meritorias al desarrollo del conocimiento, la investigación, la tecnología o el arte, en el contexto nacional o internacional.

PARÁGRAFO. Las menciones de que trata el presente artículo serán propuestas por los Consejos de Escuela y otorgadas por el Consejo Académico. ARTÍCULO 49. DISPOSICIONES ESPECIALES. La Institución dejará constancia en la hoja de vida académica del estudiante de todos los reconocimientos a que se hubiere hecho merecedor.

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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA ARTÍCULO 50. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Con el fin de integrar a los estudiantes al desarrollo de la Unimonserrate, se reconoce su participación, derecho de representación y demás garantías democráticas para la conformación libre y responsable de instancias de organización estudiantil. El derecho de representación conlleva el deber de asumir las responsabilidades para las cuales se ha elegido el representante, en los términos que establezcan el Estatuto General de la Unimonserrate y sus reglamentos.

ARTÍCULO 51. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL. La Unimonserrate reconoce a sus estudiantes el derecho a ser elegidos mediante votación universal y secreta, y a ejercer por períodos de dos (2) años las siguientes representaciones estatutarias: 1.

Un (1) representante y su respectivo suplente ante el Consejo Directivo.

2.Un (1) representante y su respectivo suplente ante el Consejo Académico.

PARÁGRAFO. Cuando al interior de las escuelas o programas se creen otros órganos colegiados, se debe garantizar la participación de los representantes de los estudiantes en los mismos. ARTÍCULO 52. CRITERIOS PARA LA REPRESENTACIÓN. Se establecen los siguientes criterios para la representación de estudiantes: 1.

Para la representación en los Consejos Directivo y Académico son elegibles los estudiantes que hayan cursado al menos el 40% de los créditos académicos del programa o programas académicos que esté cursando.

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2. No podrá ser elegido como representante ante los órganos colegiados que trata el artículo anterior el estudiante que se encuentre en una de las siguientes situaciones.

a. Tener vínculo laboral con la Unimonserrate. b.Estar incurso en alguna investigación o haber sido sancionado de conformidad con el régimen disciplinario del presente Reglamento.

c. Haber

reprobado algún curso durante el desarrollo de su programa.

PARÁGRAFO. Un estudiante no puede tener, durante un mismo período, más de una representación dentro de la Institución. ARTÍCULO 53. REGLAMENTACIÓN. Corresponde a la Rectoría, previo concepto del Consejo Académico, reglamentar el procedimiento para realizar las elecciones de los estudiantes a los diferentes órganos colegiados donde éstos tengan representación.

ARTÍCULO 54. CITACIÓN A ELECCIÓN. La Rectoría citará a la elección del representante de los estudiantes ante los órganos colegiados que trata el artículo 51, con una antelación no inferior a tres (3) meses del vencimiento del período del representante correspondiente. Una vez abierta la convocatoria a elecciones, la unidad responsable de la función de Bienestar Universitario, promoverá y coordinará la elección de representantes de estudiantes ante los órganos de dirección y de asesoría de la Institución.

ARTÍCULO 55. POSESIÓN. Los estudiantes elegidos como representantes ante los órganos colegiados, de que trata el presente capítulo, se posesionarán ante los órganos directivos, de conformidad con los períodos establecidos para cada uno de ellos. ARTÍCULO 56. RETIRO O PÉRDIDA DE LA REPRESENTACIÓN. Para retirarse de la representación el estudiante elegido debe presentar por escrito, ante la instancia correspondiente, su retiro temporal o su renuncia, con copia a la Unidad de Bienestar Universitario. En cualquier

REGLAMENTO ESTUDIANTIL caso lo remplazará el suplente por el tiempo que falte para cumplir el período de representación respectivo. Si se retiran el titular y el suplente, cada órgano proveerá estas representaciones de acuerdo con los resultados del acta de cierre de la votación del período en el cual fueron elegidos. En este caso, se escogerá al siguiente candidato con el mayor número de votos. El estudiante elegido para un cargo de representación ante un órgano directivo, o asesor de la Unimonserrate, pierde el derecho de representación si es sancionado durante su ejercicio o cuando falte, sin justificación alguna, a dos (2) sesiones ordinarias del órgano colegiado respectivo.

PARÁGRAFO. En caso que el estudiante pierda la representación principal, la instancia colegiada respectiva citará al suplente como principal, y designará un nuevo representante estudiantil suplente, de acuerdo con la votación obtenida en las respectivas elecciones, por el tiempo que falte para el vencimiento del período ordinario.

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4 TÍTULO IV. DESARROLLO Y PROCESOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I. DE LOS CURSOS ARTÍCULO 57. TIPOLOGÍA. Los programas académicos ofrecen los cursos según la tipología que se adopte, de acuerdo con los lineamientos de gestión curricular. Los cursos pueden ser: obligatorios, optativos y electivos. 1.

Cursos obligatorios: son los de fundamentación básica y saber disciplinar que sustentan la profesión y necesariamente deben ser cursados.

2.

Cursos optativos: son los que tienen como propósito profundizar en métodos, saberes y temáticas académicas que enfatizan la propuesta curricular, y que los estudiantes pueden escoger dentro de la oferta del programa.

3.

Cursos electivos: propenden hacia la ampliación del desarrollo cultural y profesional del estudiante, y además, por su carácter polivalente e integral y por la ampliación de posibilidades, conllevan a la inserción en el entorno laboral. La naturaleza de estos cursos puede o no estar relacionada con la disciplina de formación. El estudiante puede elegir entre distintos cursos electivos ofrecidos por el programa u otro programa de la Unimonserrate o de otra institución de educación superior.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL De conformidad con los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, los tipos de cursos de cada programa, se señalarán en el respectivo plan de estudios, y en el formato definido de conformidad con los lineamientos institucionales de gestión curricular de la Unimonserrate.

ARTÍCULO 58. METODOLOGÍA. Los programas académicos ofrecen los cursos según la metodología que se adopte, de acuerdo con los lineamientos de gestión curricular. Los cursos pueden ser: presenciales, semipresenciales, tutoriales, a distancia y virtuales.

1. Presencial: es la metodología que requiere el encuentro personal entre el profesor y el estudiante en el mismo espacio y tiempo sin ningún tipo de mediación.

2. Semipresencial:

metodología en la que se hace uso tanto de la clase presencial como de la virtual.

3. A

distancia: metodología en la que no se requiere de la asistencia física del estudiante al lugar de estudios y que puede ser realizada a través de la radio, la televisión, el teléfono o el correo electrónico.

4.Virtuales:

metodología mediada por la tecnología de la información y de la comunicación: computadores, redes de transmisión de datos, plataformas para educación virtual, internet, y los medios de comunicación sincrónica y asincrónica tales como: el chat, el foro de discusión, el correo electrónico.

ARTÍCULO 59. REGISTRO. Es la inscripción de cursos en el Sistema de la Unimonserrate que realiza un estudiante al inicio del período académico como completitud de la matrícula, teniendo en cuenta los requisitos académicos y administrativos, como también los plazos definidos en el calendario académico y el procedimiento establecido por la Unimonserrate.

PARÁGRAFO. Los cursos no inscritos por el estudiante en el Sistema, aunque hayan sido cursados, no tienen validez y no dan lugar al reconocimiento de las calificaciones que pudieren reportar los profesores.

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ARTÍCULO 60. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO. Son los cambios que puede realizar un estudiante en los cursos inscritos dentro de los plazos establecidos por el calendario académico. Estas modificaciones pueden ser adiciones o cancelaciones de cursos en el Sistema, tal como se detalla a continuación:

1. Adición de cursos: es el registro de nuevos cursos en el Sistema, sin que supere el número de créditos permitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento.

2.

Cancelación de cursos: es el retiro de un curso inscrito por un estudiante en el Sistema. La Unimonserrate determinará el tiempo permitido para realizar dicha modificación en cada período académico y lo comunicará a través del calendario académico.

PARÁGRAFO. Cuando la modificación del registro de cursos da lugar al cambio de media matrícula a matrícula completa, el estudiante asumirá el pago total de la misma. El cambio de matrícula completa a media matrícula, en los tiempos establecidos por la Unimonserrate para tal fin, dará lugar a la devolución del 80% de la mitad del valor pagado por los derechos de matrícula, si el estudiante lo solicita por escrito; o se reservará el 90% de la mitad del valor pagado de los derechos de matrícula para el siguiente período académico como abono a su pago, si el estudiante así lo solicita por escrito. Las retenciones pecuniarias a que hace referencia este parágrafo corresponden a gastos administrativos causados. Solicitudes extemporáneas no darán lugar a devolución alguna.

ARTÍCULO 61. CANCELACIÓN DE UN CURSO POR PARTE DEL PROGRAMA. Es la supresión, por parte del Consejo de Escuela de un curso programado en un período académico, cuando existan razones de fuerza mayor, previo estudio del director de programa. El curso cancelado debe ser ofrecido por el programa en el período académico siguiente. Para aquellos cursos cancelados que tengan carácter de electividad, el estudiante tendrá la opción de tomarlo o cambiarlo por otro que tenga el mismo número de créditos y que esté programado posteriormente dentro del mismo período académico.

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PARÁGRAFO. La nueva inscripción de los créditos académicos correspondientes al curso cancelado no tendrá cobro adicional. ARTÍCULO 62. CANCELACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CURSOS. En casos de fuerza mayor, siempre y cuando el estudiante lleve aprobado el curso y no esté repitiendo el mismo, previa solicitud escrita del estudiante al director de programa, éste puede autorizar la cancelación extemporánea, teniendo en cuenta los plazos definidos por el calendario académico, sin que ello dé lugar a devoluciones de dinero por parte de la Unimonserrate. En ningún caso se podrán autorizar cancelaciones cuando el curso esté reprobado por inasistencia.

PARÁGRAFO. Si al momento de la cancelación del curso ya se tienen evaluaciones parciales, éstas se anulan en el registro académico del estudiante. ARTÍCULO 63. PÉRDIDA DE CURSO. Se presenta cuando un estudiante obtiene en un curso una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) para un programa de pregrado e inferior a tres punto cinco (3.5) para un programa de posgrado. PARÁGRAFO. Los cursos de pregrado que se desarrollan a través de prácticas de formación profesional o de investigación, se reprueban si se obtiene una calificación definitiva inferior a tres punto cinco (3.5). Cualquier otra excepción será establecida por la normativa de cada programa. ARTÍCULO 64. REPETICIÓN DE CURSO. 5El estudiante que repruebe un curso deberá repetirlo en un plazo no superior a dos (2) períodos académicos. Si habiendo sido programado el curso por la Unimonserrate, el estudiante no repite un curso reprobado dentro de los dos (2) períodos académicos siguientes a aquél en el que se reprobó, automáticamente se bloqueará su historia académica y en el período siguiente solo podrá registrar dicho curso y pagará los valores de los créditos que registre de acuerdo con lo definido por la Unimonserrate. 5Este artículo 64 corresponde a la modificación introducida por el artículo 4 del Acuerdo Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016.

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PARÁGRAFO 1. Los cursos reprobados no podrán repetirse mediante tutoría. No obstante, en armonía con lo dispuesto por el artículo 70 de este reglamento, el estudiante sólo puede realizar una validación de un curso reprobado en caso que no se haya programado y el estudiante requiera cursarlo. Esta validación es una decisión autónoma del estudiante y la Unimonserrate no adquiere compromiso de asignar algún profesor que lo asesore o acompañe a preparase para presentar esta evaluación. PARÁGRAFO 2. Si se pierde una electiva el estudiante podrá cursar otra electiva con los mismos créditos. ARTÍCULO 65. DISPOSICIONES ESPECIALES. Para los cursos de segundo idioma, Saber Institucional (Proyecto de Vida) y de práctica profesional se deberán acoger las disposiciones especiales que para éstos disponga el Consejo Académico.

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CAPÍTULO II. DE LA ASISTENCIA ARTÍCULO 66. LA ASISTENCIA. Se entiende por asistencia la presencia del estudiante en las clases y demás actividades curriculares que hacen parte del desarrollo de los programas académicos, según los criterios definidos en los sílabos. El estudiante tiene derecho a recibir las clases correspondientes a los cursos que matriculó y es su deber asistir a ellos. Para aprobar un curso se requiere asistir mínimo a un 70% de las horas de trabajo con el profesor.

PARÁGRAFO 1. La reprobación de un curso por inasistencia se registrará en los certificados de notas como “Curso no reconocido por inasistencia” y su calificación definitiva será de cero punto cero (0.0). Esta calificación y el número de créditos de tal curso se tendrán en cuenta para obtener el promedio del período académico. PARÁGRAFO 2. Cuando la inasistencia obedece a problemas de salud o calamidad doméstica el director de programa, con base en los respectivos soportes, discernirá sobre los porcentajes establecidos en el presente artículo. ARTÍCULO 67. REGISTRO DE ASISTENCIA. El estudiante es responsable de registrar, en el instrumento definido por la Institución, su asistencia a las clases y demás actividades académicas. El profesor registra las inasistencias de los estudiantes en el sistema Academusoft –Sistema de Información Académico– y entrega la planilla de asistencia a la Secretaría Académica de cada programa.

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CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 68. LA EVALUACIÓN. Es un ejercicio académico que permite al estudiante y al profesor dar cuenta del estado del proceso formativo. ARTÍCULO 69. NÚMERO Y PONDERACIÓN. El proceso de evaluación de todo curso tendrá el número de calificaciones definidas en el sílabo que se entrega a los estudiantes al comienzo de cada período académico, ninguna de ellas podrá tener un valor superior al 50% de la calificación definitiva. ARTÍCULO 70. FORMAS DE EVALUACIÓN. Cada programa académico define las formas de evaluación según su proyecto educativo, las intencionalidades formativas y el plan de estudios. Las formas de evaluación pueden ser: programadas, extemporáneas y de validación.

1. Programadas: son evaluaciones que realiza el profesor durante el período académico de acuerdo con lo establecido en los sílabos.

2. Extemporáneas: Son evaluaciones supletorias de parciales que autoriza el director de programa, cuando por motivos ajenos a la voluntad del estudiante y debidamente acreditados no puede presentarlas en la fecha que se establece en el sílabo o en el calendario académico.

3. Validación: son evaluaciones a través de las cuales se demuestra el conocimiento que un estudiante tiene sobre la temática de un curso, de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento. Se presentan en ocasiones extraordinarias, previo concepto del director de programa, con fines de homologación o reconocimiento de créditos en los siguientes casos:6/

a.

Para demostrar el conocimiento en cursos aprobados en otras instituciones de educación superior o de formación para el trabajo y el desarrollo humano, que no cumplan los requisitos de intensidad horaria, número de créditos o contenidos programáticos exigidos.

6El texto de este inciso del numeral 3 corresponde a la modificación introducida por el artículo 5 del Acuerdo Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016.

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b.

Para demostrar la suficiencia académica de conocimientos adquiridos por estudio propio o experiencia.

También puede realizarse una validación cuando el estudiante ha reprobado un curso que no se programa en el período académico y el estudiante requiere cursarlo; o cuando por cambios en los planes de estudio el curso ya no se programa.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones extemporáneas y las validaciones implican un valor adicional que debe ser pagado por el estudiante. ARTÍCULO 71. TRÁMITE PARA LA EVALUACIÓN SUPLETORIA. El estudiante debe solicitar por escrito la evaluación supletoria ante el director de programa, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la evaluación parcial o la actividad académica orientada a la evaluación del curso correspondiente, con el soporte que justifique la ausencia. El director de programa, previa verificación de la documentación que se anexa a la solicitud, autoriza o no la misma dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Una vez autorizada, el estudiante debe pagar los derechos pecuniarios respectivos fijados por la Unimonserrate y presentar la evaluación supletoria dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha en que fue autorizada.

PARÁGRAFO 1. Cuando la justificación es por salud o por calamidad doméstica el director de programa con base en los respectivos soportes discernirá los tiempos establecidos en el presente artículo, y en todo caso se exime al estudiante del pago de los derechos pecuniarios respectivos. En caso de excusa médica deberá ser expedida por una EPS o convalidada por la misma, especificando las fechas de la incapacidad o de atención de urgencia. PARÁGRAFO 2. Si vencido los seis (6) días hábiles después de ser autorizada la evaluación supletoria, el estudiante no ha pagado los derechos pecuniarios respectivos, la autorización pierde vigencia.

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ARTÍCULO 72. NO PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN SUPLETORIA. Si un estudiante no presenta la evaluación supletoria autorizada por primera vez, la calificación será de cero punto cero (0.0), salvo que medie justa causa, caso en el cual podrá volver a solicitar por una sola vez más una evaluación supletoria, pero los plazos establecidos en el artículo anterior se reducen a 5 días calendario. ARTÍCULO 73. DE LA ANULACIÓN DE UNA EVALUACIÓN. El profesor anulará una evaluación por una de las siguientes causas: suplantación de persona, tentativa de fraude, copia y/o plagio. La anulación de la evaluación implica una calificación de cero punto cero (0.0) y el profesor informa por escrito de esta situación al director de programa, para los fines disciplinarios pertinentes.

PARÁGRAFO. La acumulación en la anulación de evaluaciones, así sea en diferentes cursos, conlleva a la siguiente gradación en la aplicación de la medida disciplinaria: 1.

La primera vez, durante la formación académica, obtiene una calificación de cero punto cero (0.0) en la correspondiente evaluación, con derecho a cómputo de las otras calificaciones obtenidas regularmente. Además dará lugar a una amonestación escrita.

2.En

una segunda infracción la calificación definitiva del correspondiente curso será de cero punto cero (0.0), y el estudiante debe repetirlo. Además dará lugar a la sanción de matrícula condicional, aplicando las disposiciones disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.

3. La tercera infracción dará lugar a la sanción de suspensión temporal, aplicando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

disciplinarias

4. La cuarta infracción dará lugar a la sanción de cancelación de la matrícula, aplicando las disposiciones disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.

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CAPÍTULO IV. DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 74. LAS CALIFICACIONES. La calificación es una valoración otorgada por el profesor de acuerdo con el desempeño académico del estudiante. ARTÍCULO 75. VALORACIÓN. Las calificaciones serán de forma numérica en un rango de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), y deben ser presentadas en unidades y décimas. ARTÍCULO 76. APROXIMACIONES EN LAS CALIFICACIONES. Si en los cómputos de las calificaciones numéricas definitivas de un curso resultan centésimas, ellas se aproximarán a la décima superior si su número fuere mayor o igual a cinco y se eliminarán, si fuesen inferiores a cinco. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio del período académico o el promedio acumulado.

ARTÍCULO 77. DE LA REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES. El estudiante puede solicitar al profesor la revisión de su calificación parcial, de manera escrita y argumentada, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. El profesor deberá responder al estudiante por escrito en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud fue presentada por el estudiante. Si el estudiante no está de acuerdo con la respuesta dada por el profesor a la revisión de la calificación, podrá solicitar al director de programa un segundo calificador, ya sea como instancia única de revisión o después de la revisión inicial de la calificación dada por el profesor, de conformidad con el inciso anterior del presente artículo. En cualquier caso, el estudiante debe presentar la solicitud por escrito dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la decisión del profesor.

UNIMONSERRATE El director de programa dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud del estudiante asignará un segundo calificador, quien deberá dar su calificación dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del director de programa.

PARÁGRAFO. La calificación final de la evaluación será la que emita el segundo calificador. ARTÍCULO 78. APROBACIÓN DEL CURSO. Se entiende aprobado un curso de pregrado cuando la calificación definitiva es de tres punto cero (3.0), con excepción de los cursos de práctica de formación profesional e investigación cuya aprobación se obtiene con una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5). Para posgrado la calificación aprobatoria es de tres punto cinco (3.5). PARÁGRAFO. La calificación definitiva de un curso es la resultante del cómputo de todas las evaluaciones parciales realizadas y publicadas en él. Cuando un estudiante no esté de acuerdo con la calificación definitiva, por errores en el registro, puede solicitar por escrito al director de programa la revisión de esta calificación. Seis (6) meses después de concluir el curso no procede ninguna reclamación por parte del estudiante frente a la calificación definitiva obtenida.

ARTÍCULO 79. DE LOS PROMEDIOS. El promedio del período académico es el resultado de multiplicar la calificación definitiva de cada curso registrado en ese período académico por su número de créditos; el resultado se suma y se divide por el total de créditos. El promedio acumulado es el resultado de las calificaciones y sus créditos respectivos de todos los cursos registrados en diferentes períodos que ha cursado el estudiante.

PARÁGRAFO. Las calificaciones definitivas que se reporten como consecuencia de la homologación, validación o reconocimiento de cursos, o de haber realizado un curso interperíodo solo formarán parte del promedio acumulado en la historia académica del estudiante.

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CAPÍTULO V. DE LA RESERVA DE CUPO ARTÍCULO 80. LA RESERVA DE CUPO. Es un mecanismo del que puede hacer uso un aspirante admitido o un estudiante para iniciar o dar continuidad a su proceso de formación cuando éste requiera ser interrumpido. ARTÍCULO 81. RESERVA DE CUPO A ADMITIDOS. El aspirante que haya sido admitido en la Unimonserrate, podrá solicitar por escrito a la Unidad de Admisiones reserva de cupo por un período académico. ARTÍCULO 82. RESERVA DE CUPO A ESTUDIANTES. El estudiante podrá solicitar por escrito al director de programa la reserva de cupo por un período académico, antes de renovar la matrícula. Si ya pagó la matrícula podrá solicitar por escrito el aplazamiento del semestre al director de programa. La reserva de cupo podrá solicitarse hasta por dos (2) períodos más. Solo en casos excepcionales, debidamente justificados, especialmente por motivos de salud, previa valoración del Consejo de Escuela, el decano podrá autorizar la reserva de cupo a un estudiante después del plazo fijado por el calendario académico de la Unimonserrate, e informará a las instancias respectivas acerca de la decisión.

ARTÍCULO 83. EFECTO ECONÓMICO DE LA RESERVA DE CUPO A ESTUDIANTES. La reserva de cupo a estudiantes tiene los siguientes efectos económicos: 1.

Si la reserva de cupo se solicita antes de haber sido renovada la matrícula, el estudiante no asumirá ningún costo por dicha reserva.

2.

Si la reserva de cupo se solicita por escrito una vez ha sido renovada la matrícula, y por tanto, el estudiante ha pagado la matrícula y registrado los cursos, y aún no se ha vencido el plazo fijado por el calendario académico de la Unimonserrate para adiciones y cancelaciones, se retendrá el 10% por gastos

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administrativos causados y se reservará el 90% de los derechos de matrícula pagados como abono a la matrícula del siguiente semestre.

3. Si el estudiante solicita por escrito, además de la reserva de cupo, la devolución del dinero, esta solicitud debe ser presentada ante la Dirección Financiera en un plazo no mayor de 10 días calendario luego de aprobada la respectiva reserva de cupo. El valor de la devolución será del 80% del pago de derechos de matrícula realizado. La retención pecuniaria corresponde a gastos administrativos causados.

4.Si el estudiante solicita su reserva de cupo una vez vencido el plazo fijado por el calendario académico de la Unimonserrate para tal fin, es decir, que la reserva se apruebe de manera excepcional, el estudiante no tendrá derecho a solicitar devolución alguna si no que automáticamente se reservará el 90% del valor de los derechos de matrícula pagados como abono para el pago del período académico en que nuevamente retome sus estudios, de acuerdo con los tiempos establecidos para el reintegro estipulados en el artículo 82 de este Reglamento.

PARÁGRAFO 1. Si al momento de la reserva, el estudiante ya ha cursado y aprobado uno o más cursos, la Unimonserrate descontará adicionalmente el costo de los créditos de estos cursos de la devolución o reserva que se haga. PARÁGRAFO 2. Si vencido el término de la reserva, el estudiante no hace uso de cupo o no solicita la prórroga de la misma de acuerdo con el artículo 82, la Unimonserrate no hará la devolución de la suma estipulada. ARTÍCULO 84. EFECTO ACADÉMICO DE LA RESERVA. El estudiante al solicitar la reserva de cupo asume que al reintegrarse al programa académico aceptará, de ser el caso, las nuevas condiciones del mismo.

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CAPÍTULO VI. DE LA PÉRDIDA DE CUPO ARTÍCULO 85. LA PÉRDIDA DE CUPO. Se entiende por pérdida de cupo, la exclusión de un estudiante por bajo rendimiento académico del programa en el que se encuentra matriculado. La pérdida de cupo le implica al estudiante la suspensión de sus estudios en la Institución durante un período académico.

ARTÍCULO 86. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CUPO. Son causales de pérdida de cupo las siguientes: 1. En un programa académico de pregrado a.Reprobar

por tercera vez un mismo curso, previsto en el Plan de Estudios o por segunda vez un curso de práctica de formación profesional o de investigación.

b.Reprobar

cuatro (4) o más cursos en un mismo período académico.

c. Abandonar el programa académico. 2. En un programa académico de posgrado: a.Reprobar por segunda vez un mismo curso previsto en el Plan de Estudios.

b.Reprobar

dos (2) o más cursos en un mismo período académico.

c. Abandonar el programa académico. ARTÍCULO 87. REINTEGRO POR PÉRDIDA DE CUPO. 7/El

estudiante que haya perdido el cupo en un programa académico al cual aspira a reintegrarse, podrá hacerlo por una sola vez, previo acuerdo de un plan de mejoramiento con el director de programa, a partir del período siguiente a la sanción por pérdida de cupo y sin que haya transcurrido más de tres períodos académicos de estar por fuera de la Institución. 7Este artículo 87 corresponde a la modificación introducida por el artículo 6 del Acuerdo Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016.

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No obstante, si al estudiante le falta menos del 20% de créditos académicos exigidos para culminar su plan de estudios, el Consejo de Escuela podrá autorizar el reintegro del estudiante con la potestad de imponerle las condiciones académicas que considere pertinentes para favorecer su desempeño. Para el reintegro por pérdida de cupo el estudiante debe presentar al Consejo de Escuela una solicitud por escrito con un plan de mejoramiento. Dicho Consejo estudia y decide si aprueba o no el reintegro

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CAPÍTULO VII. DEL ABANDONO Y RETIRO DEL PROGRAMA ARTÍCULO 88. DEL ABANDONO. Se considera que un estudiante abandona un programa académico cuando se ausenta de manera permanente durante el transcurso del semestre sin notificar. PARÁGRAFO. El abandono del programa trae como consecuencias la calificación de cero, cero (0,0) en las evaluaciones que el estudiante deje de presentar; y el registro en el Sistema de la Unimonserrate de las inasistencias. ARTÍCULO 89.

DEL RETIRO. Ocurre cuando el estudiante notifica por escrito su decisión de no continuar en el programa. El retiro puede ser de carácter temporal o definitivo. Un estudiante podrá solicitar por escrito ante el director de programa, y antes de vencerse el plazo fijado por el calendario académico para tal fin, el retiro temporal del programa respectivo. Esto dará lugar a la reserva de cupo para el siguiente período, siguiendo lo establecido en los artículos 15 y 82. Cuando el estudiante opte por el retiro definitivo del programa, debe informar por escrito al director de programa.

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CAPÍTULO VIII. DEL DOBLE PROGRAMA ARTÍCULO 90. DOBLE PROGRAMA. Es la posibilidad que tiene un estudiante de cursar simultáneamente dos programas académicos del mismo nivel en la Institución. ARTÍCULO 91. ADMISIÓN AL DOBLE PROGRAMA. Un estudiante podrá solicitar admisión a un segundo programa académico de pregrado de la Unimonserrate siempre que al momento de la inscripción para el segundo programa haya cursado y aprobado mínimo el 25% de los créditos académicos del primer programa. Además, debe tener un promedio académico acumulado no menor a tres punto ocho (3.8), y en los cursos referidos a lectura y escritura un promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0).

PARÁGRAFO 1. Para ser autorizado a cursar el doble programa, el estudiante deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos por el segundo programa, entregar solicitud por escrito al director del segundo programa en las fechas previstas para tal efecto, y presentar entrevista en el segundo programa. PARÁGRAFO 2. Para efectos administrativos, mientras un estudiante de doble programa esté realizando los cursos de los dos programas, será considerado estudiante del programa en el que inició su formación. No obstante, debe aparecer en Registro Académico que cursa el segundo programa. Una vez el estudiante apruebe el total de los créditos del primer programa, deberá informar a la oficina de admisiones que continúa en el segundo programa.

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PARÁGRAFO 3. Si el estudiante desea suspender uno de los dos programas, deberá informar por escrito a las direcciones de los respectivos programas y decidir en cuál de los dos continuará sus estudios; en este caso pierde la calidad de estudiante de doble programa. PARÁGRAFO 4. Un estudiante podrá solicitar reserva de cupo al segundo programa de acuerdo con el artículo 82 del presente Reglamento. ARTÍCULO 92. DERECHOS PECUNIARIOS. Cuando el estudiante admitido a doble programa académico perfeccione la matrícula en los términos definidos en el presente Reglamento, pagará, según lo establecido por la Unimonserrate y de acuerdo con el valor de cada programa, los créditos académicos que registre. Al terminar el primer programa, el estudiante deberá asumir el costo de la matrícula del segundo programa.

ARTÍCULO 93. REGISTRO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS. Un estudiante de doble programa debe matricular prioritariamente cursos del primer programa. PARÁGRAFO. Si al estudiante admitido a doble programa le corresponde cursar uno o varios cursos que reprobó en el primer programa, se le aplicarán los promedios mínimos estipulados en este reglamento para repetición de curso. ARTÍCULO 94. RECONOCIMIENTO DE CURSOS. Una vez admitido el estudiante en el doble programa, podrá solicitar la homologación de cursos, de acuerdo con los requerimientos del segundo programa académico, y según los procedimientos señalados en el presente Reglamento. El director de programa hará el correspondiente reconocimiento.8/ En el registro académico del estudiante de doble programa se inscribirán los cursos que realice en los dos programas. 8El texto de este inciso corresponde a la modificación introducida por el artículo 7 del Acuerdo Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016.

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PARÁGRAFO. El promedio acumulado que se le registre al estudiante al iniciar el segundo programa académico será el resultante de las calificaciones obtenidas en los cursos que le fueron reconocidos. ARTÍCULO 95. PÉRDIDA DE CUPO. El estudiante que se encuentre cursando doble programa, y pierda el cupo en alguno de ellos, no podrá reingresar al programa académico del cual fue excluido por bajo rendimiento. Igualmente no podrá volver a solicitar admisión para cursar doble programa.

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CAPÍTULO IX. DEL GRADO ARTÍCULO 96. DE LOS REQUISITOS. Para optar al título en un programa académico, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cursar

y aprobar todos los créditos de los cursos correspondientes al Plan de Estudios del programa en el que está matriculado.

2. Aprobar la modalidad de grado definida por el programa. 3. Pagar los derechos de grado y encontrarse a paz y salvo con las diferentes dependencias de la Unimonserrate.

4.Presentar

las Pruebas de Estado (programas de pregrado y tecnológicos).

5. Demostrar el nivel de suficiencia en segunda lengua de acuerdo con lo establecido en la normativa del programa.

ARTÍCULO 97. DE LOS PLAZOS. El estudiante que apruebe todos los créditos de los cursos correspondientes al Plan de Estudios dispondrá de dos (2) años para cumplir con los requisitos de grado y graduarse. Este plazo se contará a partir de la fecha de la culminación del período académico en el cual terminó y aprobó todos los cursos. Si vencido este término el estudiante no se ha graduado, podrá solicitar por escrito al director de programa una prórroga de un (1) año adicional. Dentro de este período de tiempo autorizado el estudiante deberá cursar los créditos de actualización requeridos por el programa académico según su normativa interna. Vencido este segundo plazo sin cumplir los requisitos de grado, y sin haber aprobado los créditos de actualización, el estudiante perderá el derecho a optar al título. En este caso la Unimonserrate solo expedirá constancia de terminación de cursos.

UNIMONSERRATE El estudiante durante el tiempo adicional autorizado para cumplir con los requisitos de grado, si hay lugar a ello, deberá pagar los derechos pecuniarios que defina la Unimonserrate por efectos de asesoría, si lo requiere, y por los créditos académicos de los cursos de actualización que requiera cursar.

ARTÍCULO 98. GRADO PÓSTUMO. En aquellos casos en que un estudiante haya cursado y aprobado el 60% de los créditos académicos para optar a un título en la Unimonserrate y fallezca, el director de programa podrá solicitar al Consejo de Escuela, conferir el Grado Póstumo.

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CAPÍTULO X. DE LOS CERTIFICADOS DE CALIFICACIONES Y LOS DIPLOMAS ARTÍCULO 99. CERTIFICADOS DE CALIFICACIONES. Corresponde a la Oficina de Registro Académico expedir los certificados de calificaciones los cuales deben ser autenticados por el Secretario General de la Institución. ARTÍCULO 100. DIPLOMA. Es un documento debidamente autorizado por el Consejo Académico, en el que consta el título dado por las directivas de la Unimonserrate, a los estudiantes que han cumplido todos los requisitos de grado. Se entrega a cada uno de los graduandos en una ceremonia especial que puede tener carácter general o particular, en las fechas determinadas por la Institución para los programas académicos. PARÁGRAFO. Podrá expedirse duplicado del diploma de grado, a solicitud del interesado, una vez sean pagados los derechos respectivos.

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sede

San Antonio

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5 TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 101. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. La Unimonserrate tiene como principio general que su régimen disciplinario esté orientado a preservar y garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria y el buen nombre de la Institución; por lo tanto, el reglamento estudiantil y las demás normas legales vigentes deben cumplirse con el fin de armonizar las relaciones entre los integrantes de la comunidad. El régimen disciplinario de la Unimonserrate se fundamenta en las normas legales y pronunciamientos constitucionales vigentes, y acata los principios de presunción de inocencia, de legalidad, tipicidad de las faltas, de proporcionalidad a la clasificación de las medidas disciplinares (correctivos, amonestaciones y sanciones). Así mismo, respeta el derecho a la igualdad, al debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a controvertir las pruebas allegadas en su contra, el principio de la doble instancia y el principio de la cosa juzgada.

PARÁGRAFO. Los estudiantes solo pueden ser sancionados disciplinariamente por la Unimonserrate de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y acatando estrictamente los principios aquí señalados. ARTÍCULO 102. APLICACIÓN. El presente Reglamento cubre a todo estudiante de la Unimonserrate; por tanto, el régimen disciplinario se aplica a quien infrinja las normas establecidas por la Institución.

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PARÁGRAFO 1. El régimen disciplinario se aplica al estudiante que cometa una falta leve o grave contemplada en el presente Reglamento, ya sea en calidad de autor intelectual o material, cómplice, partícipe directo o encubridor. PARÁGRAFO 2. El régimen disciplinario se aplica en el desarrollo de las actividades de la vida universitaria, dentro de las instalaciones de la Unimonserrate y fuera de ellas cuando el estudiante se encuentre en su representación o concurra a otra institución con la cual se tenga convenio. PARÁGRAFO 3. Si los hechos materia del procedimiento disciplinario son constitutivos de un presunto delito, se deben comunicar y poner en conocimiento de la autoridad competente, con copia de los documentos que correspondan. ARTÍCULO 103. FALTAS LEVES. Constituyen faltas leves las siguientes:

1.

Escribir, dibujar o colocar letreros en paredes y carteleras sin previa autorización de la Institución.

2. Entorpecer o alterar el normal desarrollo de las clases y demás actividades académicas.

3.

Salir o ingresar del salón sin la autorización correspondiente durante la presentación de una evaluación.

4. Ingresar mascotas al salón de clase. 5. Incumplir los deberes establecidos en el artículo 39 del presente Reglamento.

6. Fumar al interior de la Institución, según la Ley 1335 de 2009, Art 19. PARÁGRAFO. El incumplimiento de los deberes de que trata el artículo 39 puede llegar a constituirse en una falta grave, de acuerdo con la valoración que haga el director de programa.

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ARTÍCULO 104. FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves las siguientes: 1.

Reincidir en la comisión de una falta leve y sancionada de acuerdo con el presente Reglamento.

2.

Realizar actos que van en contra de lo establecido en la Constitución Política y las leyes de Colombia, los Estatutos de la Unimonserrate, los Acuerdos del Consejo de Regencia, del Consejo Directivo, los Reglamentos Académicos, las Directivas, las Resoluciones de los Consejos Académicos, de las Escuelas, los Convenios Interinstitucionales, las Instrucciones Administrativas que emitan las autoridades de la Unimonserrate y las demás normas de la Institución, normas que son de público conocimiento para los estudiantes.

3. Asistir a cursos no registrados en la matrícula sin autorización del director de programa.

4. Atentar contra la honra y buen nombre de la Unimonserrate o de las personas que integran la comunidad educativa a través de cualquier medio de comunicación.

5.

Apropiarse, de manera ilícita, ya sea momentánea o definitivamente, de los bienes de la Institución o de las personas de la Unimonserrate.

6.

Ocasionar daño intencional en uno o varios bienes de la Unimonserrate o de terceros.

7. Utilizar cualquier forma de violencia contra cualquier miembro de la Unimonserrate o invitado a la Institución.

8.

Falsificar o adulterar documentos o cometer cualquier otro tipo de acto fraudulento que induzca a error en las actuaciones de la Institución.

9.

Realizar plagio en cualquier tipo de documento o mostrar alguna conducta que viole la propiedad intelectual, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.

10.

Ingresar sin autorización a cualquier dependencia de la Unimonserrate para tener acceso a sus archivos reservados.

11.

Establecer comunicación escrita, verbal, tecnológica o gesticular con otro estudiante durante la presentación de una evaluación, o incurrir en copia o intento de copia. Esta falta cobija tanto al estudiante que la realiza como al que conscientemente la permite.

12. Prestar el carné a otra persona para que ingrese a la Institución.

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13. Suplantar a un estudiante en una actividad académica, o en la presentación de pruebas de evaluación.

14.

Incumplir las normas que promueven el bienestar general de la comunidad educativa dentro de la Institución o en su representación.

15. Incumplir con una sanción impuesta por alguna autoridad de la Institución.

16.

Promover o participar en desórdenes que conlleven a la parálisis momentánea o permanente de las actividades propias de la Institución.

17. Consumir, inducir al consumo y/o comercializar licor o algún tipo de sustancias psicoactivas que produzca dependencia física o psíquica, dentro de los predios de la Unimonserrate o en desarrollo de una actividad que se esté adelantando fuera de la misma o desarrollando a su nombre o en su representación.

18. Portar, comercializar o utilizar armas de fuego, corto punzantes, explosivos, o cualquier tipo de armas, dentro de los predios de la Unimonserrate o en desarrollo de una actividad académica que se esté adelantando fuera de la misma o desarrollando a su nombre o en su representación.

19.

Distribuir publicaciones en sus diferentes modalidades que atenten contra la moral individual y social de la comunidad educativa.

20.

Atentar “contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos; así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”1.

21. Vender

sin autorización de Bienestar Universitario cualquier tipo de artículos en la Unimonserrate y promover o participar en rifas o juegos de azar.

22. Todos aquellos actos que según la ley colombiana se tipifiquen como contravención o delito.

ARTÍCULO 105. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La aplicación de una consecuencia reglamentada por la presente normativa, dará lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas: correctivos, amonestaciones y sanciones.

Cf “Delito Informático” (http://www.delitosinformaticos.info/delitos_informaticos/definicion.html, 12 de mayo de 2015).

1

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ARTÍCULO 106. DE LOS CORRECTIVOS. Un profesor podrá aplicar directamente correctivos por infracciones de su estudiante ocurridas en el desarrollo de su curso. Estos correctivos pueden ser: 1.

Retirar al estudiante del espacio de clase, registrar la correspondiente inasistencia y aplicar la calificación de cero punto cero (0.0) en cualquier prueba o actividad que se realice en dicha sesión.

2.

Anular una evaluación cuando se compruebe la falta. De esta situación se debe informar al director de programa.

ARTICULO 107. DE LAS AMONESTACIONES. Es la medida disciplinaria que se aplica cuando se comprueba una falta leve. Las amonestaciones pueden ser: 1. Amonestación oral: es un llamado de atención verbal que hace el director de programa a un estudiante, debido a una queja presentada por un profesor o directivo de la Institución por la actuación de un estudiante. Esta sanción debe ser registrada en la planilla que para tal fin reposa en la Secretaría del Programa.10/

2. Amonestación

escrita: es un llamado de atención escrito que el director de programa dirige al estudiante y cuya copia debe reposar en la hoja de vida académica del mismo.

ARTICULO 108. DE LAS SANCIONES. Una sanción es la medida disciplinaria que se aplica cuando se comprueba una falta grave. Las sanciones pueden ser:

1. Matrícula

condicional: es el establecimiento de condiciones especiales para la renovación de matrícula fijadas por la Institución. Su no cumplimiento dará lugar a la suspensión temporal de los estudios.

2. Suspensión

temporal de los estudios: es la cancelación de la matrícula hasta por tres períodos académicos y la no autorización de su renovación por el término indicado en la sanción.

10El texto de este inciso corresponde a la modificación introducida por el artículo 8 del Acuerdo

Directivo 08 del 26 de noviembre de 2015 y rigen a partir del 1 de enero de 2016.

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3. Cancelación de matrícula: es la negación definitiva para reingresar a la Unimonserrate en cualquiera de sus programas académicos en la condición de estudiante.

PARÁGRAFO 1. Las sanciones serán aplicadas por el Comité de Asuntos Disciplinarios, instancia que tendrá en cuenta las consideraciones de que trata el artículo 108 y 109 de este Reglamento cuando sea pertinente. El recurso de reposición se resolverá en el Comité de Asuntos Disciplinarios y el recurso de apelación en el Consejo de Escuela. PARÁGRAFO 2. El estudiante podrá realizar una actividad formativa y reparadora, que lo conduzca a reconocer la falta y a asumir su responsabilidad para su propio beneficio y el de otros estudiantes que puedan verse abocados a situaciones similares. PARÁGRAFO 3. El estudiante sancionado por bajo rendimiento académico en el término de un año podrá volver en calidad de estudiante en prueba, y se mantendrá por el término de un semestre en esta condición. Si no obtiene el promedio de 3.5 en ese período académico perderá definitivamente el cupo en el programa en el que estaba matriculado. PARÁGRAFO 4. Cuando el estudiante se encuentre privado de la libertad en desarrollo de una investigación, penal o administrativa, sin que por los mismos motivos medie proceso disciplinario alguno, el Consejo de Escuela, lo suspenderá temporalmente. Cuando el estudiante quede absuelto podrá solicitar su reintegro de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. ARTÍCULO 109. ATENUANTES A LA SANCIÓN. Son condiciones que aminoran la sanción. Se consideran atenuantes los siguientes: 1. Haber mostrado antes de la falta una conducta responsable a nivel académico y disciplinar.

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2. Reparar total o parcialmente de manera voluntaria el daño. 3. Acudir voluntariamente ante la autoridad competente para dar a conocer la falta cometida.

4. Evitar la injusta denuncia de terceros. 5. Suministrar información que sirva para esclarecer los hechos en la conducta que se investiga.

ARTÍCULO 110. AGRAVANTES A LA SANCIÓN. Son condiciones que conducen a que la sanción sea mayor. Se consideran agravantes los siguientes: 1. Reincidir en una falta disciplinaria. 2. Llevar

a cabo acciones dirigidas a obstaculizar el debido proceso, ocultando pruebas, intimidando a otros, o cometiendo acciones que traten de minimizar la responsabilidad.

3. Ser cómplice en la comisión de una falta. 4. Ejercer

algún tipo de presión contra una o varias personas encargadas de realizar la investigación.

ARTÍCULO 111. INSTANCIAS Y SUS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS. Para la realización de los procesos disciplinarios de que trata el presente Reglamento se establecen las siguientes instancias y sus competencias: 1. Director de Programa: corresponde al director de programa, al que pertenece el estudiante implicado, la notificación de la apertura del proceso, el desarrollo de la indagación preliminar y la recolección de pruebas, con el apoyo del docente de corresponsabilidad. En los casos de faltas leves el director de programa aplica la amonestación o absuelve al estudiante de los cargos y ordena el cierre del proceso. En faltas graves éste formula los cargos al estudiante y traslada la investigación al Comité de Asuntos Disciplinarios respectivo.

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2. Comité

de Asuntos Disciplinarios: es un órgano colegiado organizado por cada escuela. Está conformado por el decano, o su delegado, quien será un director de programa, la persona a cargo de la Dirección de la Unidad de Bienestar Universitario o su delegado, un representante de los estudiantes y un docente del programa al que pertenecen los estudiantes investigados, nombrado por el decano, y quien hará las veces de secretario. Este docente tendrá voz pero no voto. Corresponde al Comité de Asuntos Disciplinarios conocer del traslado de la indagación preliminar; pruebas y valoración de los hechos realizados por el director de programa; escuchar al o a los estudiantes en los descargos respectivos; valorar las pruebas y aplicar la sanción correspondiente; resolver el recurso de reposición que interponga el estudiante disciplinado; y en caso de concluir que no existe falta elaborar una decisión que absuelva al estudiante de los cargos y ordenar el cierre del proceso.

3. Consejo

de Escuela: estudia y resuelve en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Comité de Asuntos Disciplinarios. PARÁGRAFO. Si el estudiante implicado se encuentra cursando doble programa, el Comité de Asuntos Disciplinarios que atenderá el caso será el que corresponda a la Escuela a la cual pertenezca el primer programa académico inscrito por el estudiante.

ARTÍCULO 112. PROCEDIMIENTO. Para la imposición de las sanciones señaladas en el presente Reglamento, se adelantará el siguiente procedimiento:

1. Si algún miembro de la comunidad universitaria considera que un estudiante ha infringido una o varias de las disposiciones de este Reglamento, deberá informar oportunamente por escrito el hecho ante el director de programa, manifestando en forma clara, expresa y breve, los hechos que dan lugar al proceso y se adjuntarán, en caso de existir, las pruebas correspondientes.

2. El

director de programa notifica al estudiante de la apertura del proceso disciplinario, le formula en forma escrita los cargos

UNIMONSERRATE endilgados y le traslada cada una de las pruebas que fundamentan los cargos y lo escucha en descargos en forma escrita y le da la oportunidad de controvertir las pruebas allegadas en su contra y aportar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. Si el director de programa considera que la falta es leve, aplicará la correspondiente amonestación. Pero si evalúa la falta como grave, traslada al Comité de Asuntos Disciplinarios de la respectiva escuela toda la actuación realizada.

3. El Comité de Asuntos Disciplinarios tiene cinco (5) días hábiles luego de ser notificado del caso por parte del director de programa para dar inicio al proceso. Después de estudiar la situación define la fecha de la audiencia para la presentación de cargos al o a los estudiantes respectivos.

4. El

secretario del Comité de Asuntos Disciplinarios notificará personalmente, y por escrito, al estudiante la apertura del proceso disciplinario y la formulación de cargos y definirá la fecha en que se debe presentar a descargos, la cual debe darse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión respectiva. La notificación se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

5. Durante

la audiencia o audiencias, el estudiante presenta sus descargos de forma verbal o escrita, solicita y aporta pruebas, acepta o no la falta. El Comité de Asuntos Disciplinarios valora los cargos, las pruebas y los descargos o pruebas presentadas por el o los estudiantes y tipifica la falta grave o cierra el proceso por considerar que no hay falta alguna. Si el estudiante acepta la falta, el Comité de Asuntos Disciplinarios aplica la sanción y otorga los recursos de reposición y apelación respectivos. Si el estudiante no acepta la falta, el Comité de Asuntos Disciplinarios o (el) o (los) estudiantes pueden solicitar que se practiquen nuevas pruebas.

6. En

el caso de ordenarse la práctica de pruebas, éstas son practicadas por el director de programa o por el docente delegado al comité de corresponsabilidad, para lo cual dispondrá de un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la orden del Comité de Asuntos Disciplinarios. Si por la gravedad de la falta es indispensable recaudar más pruebas, el Comité de Asuntos Disciplinarios podrá prorrogar el término hasta asegurar que éstas sean practicadas en su totalidad.

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7. Practicadas

las pruebas, el Comité de Asuntos Disciplinarios las valorará y decidirá la notificación de las pruebas recaudadas al estudiante implicado para que éste presente por escrito sus descargos finales dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles.

8. El

Comité de Asuntos Disciplinarios valorará las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario, los descargos presentados por el estudiante, los agravantes o atenuantes de que trata el presente Reglamento y, de ratificar que el estudiante sí ha incurrido en una falta disciplinaria, le impondrá la sanción correspondiente.

9.El

director de programa notificará al estudiante la decisión tomada por el Comité de Asuntos Disciplinarios, mediante comunicación escrita, que deberá ser motivada e indicará los recursos que contra ella proceden. Esta comunicación será notificada a la persona que denunció los hechos investigados.

10.

Si la decisión es una sanción, contra ésta procede el recurso de reposición ante el mismo Comité de Asuntos Disciplinarios, y de apelación ante el Consejo de Escuela.

11.El

estudiante sancionado o la persona que solicitó la investigación deberá ejercer simultáneamente, y en un mismo escrito, su derecho a los recursos de reposición y apelación respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación escrita de la decisión. Todos los recursos deberán ser sustentados por escrito para que se consideren interpuestos. El término para resolver el recurso de reposición será de cinco (5) días hábiles. En el caso en que éste fuera negativo y el estudiante hubiera solicitado el recurso de apelación, éste debe resolverse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la resolución del recurso de reposición o en la siguiente reunión ordinaria del Consejo de Escuela. El director de programa será el encargado de presentar el recurso de apelación ante el Consejo de Escuela respectivo. En los casos en que uno de los miembros del Comité de Asuntos Disciplinarios que impuso la sanción sea miembro del Consejo de Escuela o, siendo miembro de éste, se declare impedido por alguna causa justificada, no podrá intervenir en la discusión ni en la votación del recurso de apelación. El Consejo de Escuela podrá nombrar un suplente ad hoc.

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12. La decisión se considerará en firme cuando el estudiante haya sido debidamente notificado y no haya interpuesto los recursos dentro de los términos previstos en este Reglamento, o cuando los recursos interpuestos se hayan resuelto y notificado debidamente.

13. De las sanciones impuestas como producto de incurrir en faltas graves se dejará constancia en la hoja académica del estudiante.

14. En todos los casos de aplicación de cualquier sanción, el Consejo de Escuela podrá determinar los términos y las condiciones necesarias para levantarla.

15. La

prescripción de una sanción disciplinaria será de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

PARÁGRAFO. Todos los términos del presente título deben contarse a partir del día hábil siguiente a la actuación correspondiente. Cuando dentro de un proceso disciplinario se esté investigando a cuatro o más estudiantes, se duplicarán los términos establecidos para la práctica de pruebas. ARTÍCULO 113. ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación del procedimiento disciplinario de que trata el presente Reglamento se disponen algunos lineamientos adicionales, según lo ameriten las condiciones del caso, estos son: 1.

Suspensión temporal. Atendiendo a la gravedad de la falta y la afectación de la misma en la comunidad de la Unimonserrate, y con el propósito de evitar se continúe cometiendo la falta, el Comité de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar ante el Consejo de Escuela imponer al estudiante como medida preventiva la suspensión de la Institución por el término que dure el proceso disciplinario, hasta que la decisión al respecto quede en firme.

2. En firme la sanción, ésta podrá ser comunicada por las autoridades competentes de la Unimonserrate a los padres o acudientes del estudiante sancionado, o a la entidad que auxilia al estudiante, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la intimidad de éste.

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3. El

Comité de Asuntos Disciplinarios o el Consejo de Escuela determinará si la sanción se aplica en forma inmediata, o si hay lugar a diferirla en el tiempo pero no más allá de iniciar el siguiente período académico.

4. Cuando

la situación lo amerite debe incluirse un proceso de acompañamiento y seguimiento al estudiante para posibilitarle la superación de los comportamientos que generaron la sanción.

ARTÍCULO 114. RESTRICCIONES. El estudiante que haya sido sancionado por una falta grave, no podrá durante la vigencia de la sanción gozar de los siguientes aspectos:

1. Beneficiarse de las becas o de cualquier tipo de apoyo económico que ofrece la Unimonserrate.

2. Recibir

estímulo y distinciones a los que se refiere el Capítulo III del Título II, o cualquier mención honorífica por parte de la Unimonserrate.

3. Representar a la Institución en eventos académicos o culturales. 4. Ser elegido representante estudiantil. 5. Realizar prácticas profesionales que tengan retribución económica u otro tipo de beneficio especial en la Unimonserrate.

6. Recibir el título de grado.

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6 TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 115. CAMBIOS EN EL PLAN DE ESTUDIOS. Cuando un estudiante por motivos académicos o de retiro debe pasar a otro plan de estudios tendrá que acoger los requerimientos y condiciones a que dé lugar dicha modificación. El director de programa estudiará la equivalencia de los cursos, las calificaciones y los créditos; pasará informe al Consejo de Escuela para ser oficializado luego en la Oficina de Registro Académico para los trámites pertinentes. PARÁGRAFO. En el caso de homologaciones o transferencias en que haya diferencias en el sistema de créditos o de intensidades horarias, se harán las respectivas equivalencias y se seguirán las orientaciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 116. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Los Consejos de Escuela, previa aprobación de la Vicerrectoría Académica, podrán expedir una normativa que complemente, más no que modifique, ni repita el presente Reglamento. Igualmente, cuando se trate de realizar programas académicos de extensión a otras ciudades, se entenderán como normas complementarias aquellas que se establezcan en los respectivos convenios interinstitucionales para el desarrollo de los programas. Estas normas buscarán hacer viable, en un marco de flexibilidad, la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. En todo caso estos convenios interinstitucionales solo pueden ser firmados por quien tenga la función de rector, de conformidad con el presente Reglamento.

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PARÁGRAFO 1. La normativa de cada programa debe comunicarse a los estudiantes y oficializarse en la Oficina de Registro Académico. PARÁGRAFO 2. Los programas de posgrado, campus virtual y educación continua, se regirán por esta normativa, y por lo específico de cada uno de ellos, siempre que sus normas no sean contrarias a este Reglamento. ARTÍCULO 117. INTERPRETACIÓN PREVALENTE. Para los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se aplicará las normas que disponga el Consejo Académico, sin que con ello se atente contra los derechos de los estudiantes. Es propio del Consejo Académico, interpretar y reglamentar las normas aquí contenidas. ARTÍCULO 118. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los anteriores reglamentos de estudiantes, y las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No 1-0149 de 2005. PARÁGRAFO. Los procesos disciplinarios que están en curso al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo se seguirán surtiendo de conformidad con el procedimiento con el que se iniciaron; pero también el estudiante podrá optar por el procedimiento disciplinar de este Reglamento de considerarlo más favorable.

(Original firmado) (Original firmado) RICARDO ALONSO PULIDO AGUILAR, Pbro. CARLOS HIPÓLITO GARCÍA REINA Presidente Secretario

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