reglamento de seguridad e higiene - Pemex Gas y Petroquímica Básica

reúnan las condiciones reglamentarias de seguridad; la ejecución de una obra o trabajo ... No se aceptarán las improvisaciones en las actividades de operación y .... el aire algún compañero, deben entregarse en propia mano o conducirlos ...
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INDICE Cap.

TEMA Introducción I Disposiciones Generales II Medidas Preventivas Generales IX Plantas de Proceso X Recibo, Distribución y Venta de Productos XI Carrotanques y Autotanques XII Hospitales XIII Laboratorios (Industriales y Médicos) XVII Transporte y Manejo de Materiales por Vía Aérea o Terrestre XVIII Materiales Radioactivos XIX Generadores de Vapor y Plantas Eléctricas XX Mantenimiento de Talleres XXI Obras XXII Transporte de Personal XXIII Contra Incendio XXIV Almacenes XXV Oficinas XXVI Primeros Auxilios XXVII Comisiones de Seguridad e Higiene

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE

DE PETROLEOS MEXICANOS

REFINACION Y PETROQUIMICA

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INTRODUCCION El Reglamento de Seguridad e Higiene de Pemex que data del mes de diciembre de 1945, mismo que fue revisado en mayo de 1970, significó el esfuerzo coordinado de Sindicato y Empresa a través de los integrantes de la entonces recién creada Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene; en el se plasmaron las bases derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y del Reglamento de Higiene del Trabajo, aplicables en Petróleos Mexicanos. en este importante documento que forma parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo, se conjuntaron las disposiciones normativas y reglamentarias de seguridad e higiene internas y externas que tienden a proporcionar protección a trabajadores e instalaciones. Las modificaciones que en el curso de los últimos años han tenido los ordenamientos legales en materia de trabajo y dada la dinámica de esta creciente industria, se ha hecho necesario actualizar periódicamente este Reglamento, lo que motivó se llevara a cabo una segunda y tercera revisión del mismo en octubre de 1977 y julio de 1984, respectivamente. Su observancia general obligatoria por parte de todos los trabajadores petroleros permitirá prevenir los accidentes personales e industriales que afectan física y económicamente a nuestra industria. Del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento dependerá gran parte de los resultados que se obtengan en materia de seguridad e higiene, por esa razón es necesario que todos los niveles sin distinción alguna, se encarguen de que se le dé la necesaria aplicación y que tenga una profusa y adecuada divulgación en todos los centros de trabajo.

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES I. ARTICULO 1. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 132 Fracciones XVI, XVII y XVIII y 134 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo así como lo instituido en el Capítulo X del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, se pone en vigor el presente Reglamento de Seguridad e Higiene de la Industria Petrolera. I. ARTICULO 2. Las disposiciones que contiene este reglamento son de observancia obligatoria general para todo el personal de Petróleos Mexicanos, cualquiera que sea su categoría o designación. Para su vigencia y aplicación convienen en practicarlo, tanto Petróleos Mexicanos como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. I. ARTICULO 3. Son obligatorias todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que se dicten con la intervención de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, a consecuencia de las modificaciones a que dieren lugar los progresos técnicos y los procedimientos de trabajo y elaboración de productos, así como las medidas que dicte en lo sucesivo la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo, que sean aplicables a la Industria Petrolera. Asimismo, son obligatorias las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique la administración para la seguridad y protección personal de los trabajadores. I. ARTICULO 4. La Administración, sus representantes, los trabajadores con mando, los trabajadores experimentados y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, están obligados a capacitar, instruir y a orientar al personal con menos experiencia sobre la manera más segura de ejecutar su trabajo y éstos de atender dichas indicaciones o recomendaciones. I. ARTICULO 5. En la capacitación que el trabajador reciba para el desempeño de determinada labor deben incluirse todos los procedimientos y medidas de seguridad que deben adoptarse durante el desarrollo de la misma, como parte integral de la enseñanza y no como un agregado posterior. Para tal efecto el trabajador tiene la obligación de asistir a los cursos o eventos que la Empresa organice y estime conveniente con respecto a la seguridad en el trabajo. Asimismo, cuando un trabajador sea promovido tiene la obligación de conocer los procedimientos y medidas de seguridad del nuevo puesto, entendiéndose que para tal efecto la Empresa le dará la capacitación correspondiente.

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I. ARTICULO 6. Los superintendentes, capitanes, jefes de departamentos, mayordomos, cabos y en general, todos los que manejan personal, quedan obligados a procurar, por todos los medios posibles, a que los trabajadores a sus órdenes observen estas disposiciones mediante el ejemplo, el consejo, la persuasión y cualquier otro medio de convencimiento o disciplinaria, para hacer cumplir el presente reglamento. I. ARTICULO 7. Al ordenar o dirigir la ejecución de un trabajo, se deberá comprobar que todos los trabajadores tengan un claro entendimiento de las prácticas de seguridad que deben de respetar, de las condiciones en que se ejecutará el trabajo y de los riesgos a que estarán expuestos durante el desarrollo del mismo. I. ARTICULO 8. Es obligación de toda persona que ordena y dirige un trabajo, el tener conocimiento del empleo apropiado y de las limitaciones del equipo de protección personal, así como el verificar que los trabajadores que lo lleguen a necesitar, conozcan el uso, limitaciones y aplicación de dicho equipo, mismo que deberán usar obligatoriamente cuando se requiera. I. ARTICULO 9. Cuando tengan alguna duda respecto al significado de las instrucciones o disposiciones con respecto al empleo de los equipos de protección personal o a los dispositivos de seguridad, los trabajadores tienen la obligación de ocurrir a sus superiores inmediatos para que se les dé la explicación o la interpretación correcta de las mismas, en lo relativo a la ejecución de sus trabajos. I. ARTICULO 10. Todo el personal está obligado a no dañar o alterar los avisos de seguridad, ni la propaganda alusiva que se fije en los centros de trabajo de la institución. I. ARTICULO 11. Petróleos Mexicano llevará una estadística de la acciones que ocurran en las distintas dependencias de la industria y, a su juicio, estimulará a los trabajadores de la dependencia que se haya distinguido, tanto previendo accidentes como prestando atención inmediata en los referidos accidentes o casos de siniestro, así como los que aporten ideas para mejorar la seguridad. También concederá menciones honoríficas por haber registrado el menos número de accidentes o siniestros durante el año. I. ARTICULO 12. La administración y la comisiones Mixtas de Seguridad pondrán especial cuidado en la aplicación de las medidas preventivas cuando se trate del trabajo de la mujeres. I. ARTICULO 13. Todos los trabajadores que tengan conocimiento de que están ejecutando labores riesgosas, sin tomarse en cuenta medidas preventivas señaladas por este reglamento o por disposiciones especiales de la industria o relativas al trabajo que se realice, están obligados a ponerlo en conocimiento del superior inmediato o de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se suspenda la ejecución del trabajo hasta que se adopten las medidas preventivas de seguridad adecuadas.

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I. ARTICULO 14. Es obligación de todo trabajador acatar las órdenes, instrucciones e indicaciones que se dicten para evitar accidentes y solicitar de su jefe inmediato los equipos de seguridad respectivos cuando se trate de ejecutar labores que lo ameriten, así como hacer uso de los que con tal fin la administración le proporcione, siguiendo las instrucciones que de ésta reciban. Los jefes, mayordomos, sobrestantes, cabos y en general, quienes tengan personal a sus órdenes, deben cumplir y hacer cumplir a los trabajadores estas disposiciones. I. ARTICULO 15. Los accidentes son evitables , pero para ello debe concederse el medio donde se desarrolle la actividad y poner toda la atención en lo que se está haciendo, tanto física como mentalmente, y los trabajadores tienen la obligación de conseguirlo. I. ARTICULO 16. Cuando exista la más ligera duda de cómo emplear el equipo de protección personal que se les proporciona a los trabajadores, es obligación de éstos solicitar de su jefe inmediato todas las explicaciones que considere necesarias así como de este último, el darlas a completa satisfacción y entendimiento del solicitante. I. ARTICULO 17. La negativa franca de un trabajador a usar el equipo de protección personal que se le proporcione, a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados de trabajo, es motivo suficiente para que le sea negada la autorización para realizarlo y se solicite se apliquen las medidas administrativas conducentes. I. ARTICULO 18. En caso de incendio o cualquier otro siniestro, todo el personal de la institución que se encuentre próximo, esta obligado a presentar sus servicios por el tiempo que fuere necesario, poniéndose desde luego a disposición de su jefe inmediato, o de quien esté coordinando las actividades correspondientes, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expedido con base en lo que establece la Ley Federal del Trabajo. I. ARTICULO 19. Para estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo inmediato anterior el personal correspondiente está obligado a participar, en las prácticas de contra incendio, zafarranchos en embarcaciones y simulacros operacionales que se organicen en su centro de trabajo. I. ARTICULO 20. Todo el personal debe cumplir con las obligaciones que establece el reglamento de contra incendio de su centro de trabajo, así como cumplir con lo establecido en el plan general de zafarranchos en el caso de Marina. I. ARTICULO 21. Todo el personal está obligado a colaborar, cuando se requiera, en el análisis técnico de las causas de los accidentes para poder prevenir la ocurrencia de casos similares. I. ARTICULO 22. Las publicaciones de seguridad y en especial los boletines que conjuntamente se produzcan por las partes, deben ser cumplidos y se consideran parte integrante del presente reglamento, siempre y cuando no lo contravengan.

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I. ARTICULO 23. Todo el personal de Petróleos Mexicanos está obligado a evitar por cualquier medio posible, la ocurrencia de accidentes. I. ARTICULO 24. Cuando un trabajador resulte lesionado por un accidente de trabajo, tanto su jefe inmediato como el jefe del departamento a que pertenezca el accidentado, están obligados a seguir el procedimiento LES, llenando las formas 1 y 1-A1, con todos los datos necesarios, de manera completa y veraz.

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CAPITULO II MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES ll. ARTICULO 1. Los trabajadores quedan obligados a usar durante la ejecución de sus labores el equipo e implementos preventivos de riesgos de trabajo que les proporcione Petróleos Mexicanos de acuerdo con el reglamento respectivo y demás disposiciones relativas, y los que las Comisiones de Seguridad acuerden. II. ARTICULO 2. Debe evitarse el empleo de máquinas, aparatos o herramientas que no reúnan las condiciones reglamentarias de seguridad; la ejecución de una obra o trabajo sin la dirección competente o sin el permiso necesario o con materiales insuficientes o inadecuados o el utilizar personal no capacitado. II. ARTICULO 3. No se aceptarán las improvisaciones en las actividades de operación y mantenimiento salvo en casos plenamente justificados a juicio del jefe de la unidad y serán vigiladas estrechamente a fin de evitar un riesgo mayor que el normal. Las medidas provisionales que se adopten para llevar a cabo maniobras diferentes a las establecidas, deben corregirse en cuanto termine la urgencia que las originó. II. ARTICULO 4. Todas las modificaciones a los diseños y procedimientos, así como los cambios de uso de un equipo o sistema, deben tener su fundamento en un estudio previo realizado por personal autorizado y estará de acuerdo con los códigos, especificaciones, normas y reglamentos vigentes que garanticen su correcto funcionamiento. Este personal debe fijar con precisión al personal de operación y mantenimiento las condiciones de trabajo y sus limitaciones. II. ARTICULO 5. Ninguna instalación o modificación catalogada como provisional deberá presentar riesgos adicionales a los de una permanente y además deberá eliminarse cuando desaparezca la urgencia que la originó. II. ARTICULO 6. Todo trabajador debe ejecutar sus labores de acuerdo con los reglamentos y procedimientos de su centro de trabajo, de modo que no se exponga al riesgo, ni exponga a los demás, y está obligado a acatar las instrucciones de seguridad que se le hagan al respecto. II. ARTICULO 7. Cuando el trabajador que desempeñe una labor riesgosa se sienta enfermo o indispuesto, avisará enseguida a su superior inmediato, para que sea reemplazado o para que se suspenda la ejecución del trabajo hasta que esté en buenas condiciones físicas para desempeñarlo a juicio del servicio médico.

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II. ARTICULO 8. Todo trabajador que note alguna anomalía en las instalaciones, maquinaria, equipo, aparatos, herramientas, etc., o en la ejecución de su trabajo algo que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros o de las instalaciones, está obligado a comunicarlo de inmediato a sus superiores, y en caso de que éstos no adopten las medidas preventivas necesarias, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad. II. ARTICULO 9. Todo trabajador tiene la obligación de dar inmediatamente aviso a su superior en caso de accidente personal o del de alguno de sus compañeros. II. ARTICULO 10. Las "maldades", las bromas y el retozo quedan absolutamente prohibidos durante las horas de servicio y/o en los centros de trabajo. II. ARTICULO 11. Todo personal debe usar en su trabajo la ropa que la administración le suministre en los casos previstos. Esta ropa deberá estar razonablemente ajustada al cuello, en los puños y en la parte baja de los pantalones; no tendrá partes colgantes, como cintas, cordones, etc. II. ARTICULO 12. Por ningún concepto debe usarse ropa, viseras, gorras o cualquier otra prenda de vestir hechas de nylon o cualquier otra fibra sintética en aquellos lugares en donde la electricidad estática pueda significar un riesgo y por la fácil inflamabilidad de estos materiales. II. ARTICULO 13. Se debe usar la protección adecuada para la cabeza cuando se trabaje junto a bandas o cadenas en movimiento, para evitar ser cogido o arrastrado del cabello. II. ARTICULO 14. La administración proporcionará cascos apropiados cuando por la índole de su trabajo, el trabajador esté expuesto a lesionarse la cabeza con herramientas u otros objetos. Estos cascos deberán ser proporcionados invariablemente con barbiquejo. II. ARTICULO 15. La administración de acuerdo con la Comisión Mixta de Seguridad, dotará de guantes a los trabajadores en los casos en que deban usarse y para los trabajos que lo requieran. II. ARTICULO 16. Cuando se manejan materiales con filo, como láminas de acero, vidrio o ladrillo o tenga que cincelar, cortar con autógena, clavar, pintar, cavar, manejar rieles, durmientes y material que tenga astillas, se deben usar guantes de los más resistentes. Si es necesario, deben usarse guantes de manopla larga hasta cerca del codo. Estos deben ser del material apropiado. Los operarios que usen guantes para trabajar con soldadura, para cortar con autógena o manejar oxígeno, deben tener especial cuidado de que los guantes no contengan grasa, quienes trabajan con sosa, potasa cáustica, ácidos o con soluciones de los mismos en las plantas o talleres así como los electricistas que trabajan en circuitos vivos, deben usar los guantes apropiados teniendo cuidado de que éstos estén en buenas condiciones de servicio.

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Los guantes empleados por electricistas deben someterse a pruebas periódicas para cerciorarse de sus buenas condiciones dieléctricas. Se usarán guantes de asbesto u otro material adecuado cuando se manejen materiales que puedan causar quemaduras por temperatura o exijan su uso. Los guantes y manoplas los proporcionará la administración, según las necesidades del servicio. II. ARTICULO 17. Todo personal que ejecute labores de altura fuera de pasillo o plataformas, debe usar cinturón de seguridad apropiado al trabajo y lugar en que las desarrolle. II. ARTICULO 18. La administración dotará de protección ocular a los trabajadores cuando ello sea necesario, quienes la usarán y conservarán en buen estado. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene podrá acordar el uso de dicho artículos cuando así lo juzgue pertinente. No deben usarse estos equipos que pertenezcan a otro trabajador, a menos que se laven y esterilicen. II. ARTICULO 19. Los anteojos comunes y corrientes que usan los que tienen algún defecto visual, no sirven protección contra los riegos de trabajo. Quienes los usan , deben protegerse además con el equipo de protección ocular adecuado. II. ARTICULO 20. La administración proporcionará gafas protectoras que deben usarse forzosamente cuando haya riesgo de que se lesionen los ojos, como en las siguientes labores: sostener y martillar punzones y cinceles sobre metal frío; aplicar o quitar pinturas o removedor de barniz; taladrar o escariar hacia arriba; soplar generadores, motores y tubos; rebabear, cortar y calafatear metal, piedra o concreto; cortar cables de acero, tornillos o remaches; hendir o partir tuercas; soplar arena y emparejar ruedas de esmeril o mollejones; labrar con ruedas de esmeril o mollejones; moler, afilar, triturar, etc., con ruedas de esmeril, esté o no la máquina equipada con protector; trabajar a máquina para acabados en bronce o latón; observar el interior de los hornos; manejar metal fundido o ácido; remachar y calentar remaches; romanear y manejar desperdicios de metal; tornear acero para herramientas, llantas de acero o fierro a alta velocidad o para cualquier otro trabajo similar; tornear madera; usar herramientas de aire; encalar, blanquear o mezclar cal, quebrar carburo y vaciar sosa o potasa cáustica ácido u otros líquidos corrosivos o soluciones de los mismos. II. ARTICULO 21. Cuando la Comisión Local Mixta de Seguridad e Higiene dictamine que el uso común de algún artículo o ropa de protección pueda dar lugar al contagio de enfermedades transmisibles, se proporcionará tal artículo o ropa en forma individual a los usuarios, quienes se obligan a conservarlo en buenas condiciones, y a quienes se les repondrá previa devolución cuando las condiciones naturales de uso así lo justifiquen. II. ARTICULO 22. Cuando se esté expuesto al riesgo de substancias tóxicas, debe usarse, previa comprobación de su correcto funcionamiento, equipo de protección respiratoria y el complementario, excepto en el caso de que se encuentren instalados aparatos de protección adecuados, que a juicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene garanticen su efectividad. El superior inmediato indicará el empleo del equipo de protección y su uso adecuado. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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II. ARTICULO 23. Es obligación de los trabajadores cuidar del equipo de protección personal que la administración les proporciona, manteniéndolo siempre limpio y en condiciones de usarse en cualquier momento mientras esté a su cuidado. II. ARTICULO 24. Los trabajadores, al iniciar sus labores, deben cerciorarse de que las herramientas o maquinaria que van a operar esté en buenas condiciones, debiendo darles a una y otra el uso apropiado, reportando a su superior inmediatamente aquellas que por su estado, puedan causar accidentes. II. ARTICULO. 25 El encargado de máquinas o herramientas no debe permitir el uso de ellas sino a aquellas personas que conozcan su funcionamiento y estén autorizadas para ello. II. ARTICULO 26. No se debe permitir poner en operación ninguna maquinaria, mecanismo o equipo, ni iniciar maniobras que impliquen riesgos sin antes tomar las debidas precauciones dándose aviso al personal respectivo. II. ARTICULO 27. No se debe distraer la atención de la o las personas que estén manejando maquinaria en general que pueda causar accidentes como grúas viajeras, sierras, trompos, escoplos, palas mecánicas, equipo de transportación , etc. II. ARTICULO 28. El personal encargado que dirija o efectúe alguna maniobra con grúa, debe ser personal calificado previamente. No debe permitir por ningún motivo que trabajadores ajenos se suban a la misma, ni que caminen o se paren bajo las eslingas, por ser actos peligrosos. II. ARTICULO 29. Cuando se efectúe algún trabajo con cables, cadenas, malacates o poleas el encargado de la operación debe comprobar que este equipo se encuentra en buen estado y evitará que personas ajenas a la maniobra se acerquen innecesariamente. II. ARTICULO 30. A las personas que tengan defectos físicos que les impidan desarrollar normalmente sus labores, no se les debe emplear en servicios en que estos defectos puedan ser causa de accidentes o puedan causar perjuicio al equipo a sus cuidado. II. ARTICULO 31. Nunca debe arrojarse herramientas ni materiales para que los reciba en el aire algún compañero, deben entregarse en propia mano o conducirlos mediante un procedimiento seguro. II. ARTICULO 32. En caso de derrames o fugas de productos tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos, el personal del centro de trabajo debe tomar las medidas correctivas necesarias, procediendo de inmediato a controlar el derrame y recuperar o eliminar los productos derramados, usando el equipo de protección personal adecuado y los procedimientos establecidos.

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II. ARTICULO 33. Los jefes, cabos, mayordomos o encargados de personal que se ocupen de carga o descarga, transporte y almacenamiento de materiales, deben vigilar las maniobras respectivas y dar órdenes precisas y claras así como vigilar que las maniobras no principien hasta que los trabajadores las hayan comprendido, ellos mismos deben instruir a los trabajadores, sobre la manera de efectuar estas maniobras con el máximo de seguridad, usando el equipo de protección personal apropiado para cada caso en particular. II. ARTICULO 34. Las personas que ordenan o dirigen las maniobras de carga, descarga, transporte, y manipulación de productos inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, radiactivos, inestables o volátiles, deben impartir sus instrucciones con la mayor precisión posible, para que el personal ejecute con seguridad estas tareas. II. ARTICULO 35. El personal que se encargue del manejo de material pesado, debe tener experiencia en estas actividades. Los encargados de dirigir las maniobras deben cuidar de no exigir mayores esfuerzos que los que permita la resistencia física de cada trabajador. Este personal debe adoptar posiciones adecuadas para evitar que los sobre esfuerzos sean causa de lesiones. II. ARTICULO 36. El trabajador que efectúe esfuerzos durante el manejo de material pesado, debe seguir las reglas existentes para la ejecución de esta clase de trabajos y sobre ellas debe instruirlo el encargado de las obras. II. ARTICULO 37. La carga pesada debe manejarse o transportarse en carretillas, grúas viajeras, o algún otro equipo mecánico adecuado, según las circunstancias, con objeto de no exponer al personal a riesgo de lesión. En estas maniobras se usarán invariablemente guantes y zapatos de seguridad. II. ARTICULO 38. En ningún caso debe levantar un solo hombre cilindros de gas comprimido, cuya forma, diámetro y peso, den lugar a que realice esfuerzos exagerados o el cilindro se resbale o se deslice fácilmente. Dichos cilindros deben manejarse con el capuchón puesto y según sea necesario entre dos o más trabajadores, cuando no se empleen diablos o carretillas, o cualquier otro medio mecánico de transporte. Queda prohibido que sean rodados o girados sobre el piso. II. ARTICULO 39. Queda estrictamente prohibido fumar y encender fósforos dentro de las instalaciones, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición. II. ARTICULO 40. No debe hacerse mal uso del aire comprimido ni usarlo para limpiarse la ropa, ni debe apuntarse a nadie con las pistolas de aire; éstas deben apuntarse siempre hacia abajo o a un lado de los pies, cuando no se esté trabajando con ellas. Si una manguera para aire se desprende de la herramienta neumática no debe cogerse el extremo suelto, sino sujetarla a una distancia razonable del extremo, doblándola, con lo cual se contiene el aire y podrá así cerrarse la válvula de alimentación para proceder a corregir el desperfecto, usando la abrazadera o conector requerido para el caso.

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II. ARTICULO 41. En los lugares donde se maneje o almacene gasolina o cualquier otra substancia explosiva o inflamable, no se permitirá la existencia de fuentes de ignición, salvo aquellos casos en que se tomen todas las medidas preventivas adecuadas que eliminen el riesgo de incendio o explosión. II. ARTICULO 42. Todos los recipientes portátiles que contengan gasolina o algún otro producto inflamable, tóxico o corrosivo, autorizados para su empleo en pequeñas cantidades, deben ser cerrados y de las características que las normas respectivas especifiquen; estarán dotados de los avisos que indiquen los reglamentos en vigor. II. ARTICULO 43. Todas las bombas y recipientes que contengan fluido a presión deben estar provistos de un manómetro indicador de la presión, con válvula de bloqueo y purga que permita retirar este instrumento para su revisión o cambio, y una válvula de seguridad cuando la especificación correspondiente así lo marque. II. ARTICULO 44. Para la limpieza de herramientas, aparatos, maquinaria, ropa, piso, etc., en general por ningún motivo se debe utilizar como solvente gasolina o productos inflamables. Tampoco se usarán estos productos para el aseo corporal . II. ARTICULO 45. Los drenajes fluviales de las instalaciones y los de los edificios administrativos, talleres, etc., no deben contaminarse con hidrocarburos. II. ARTICULO 46. El trabajador debe quitarse de inmediato los guantes o la ropa contaminada con producto inflamable, corrosivo o tóxico, para no dañarse la piel, ni correr otros riesgos. Deberá lavarse inmediatamente con agua en abundancia cuando alguna parte del cuerpo haya quedado en contacto con estos productos. Cuando esto suceda debe avisar a su inmediato superior y recibir instrucciones o atención médica si el caso lo amerita. II. ARTICULO 47. Antes de desmontar cualquier válvula, accesorio, pieza de tubería o equipo que pueda contener presión o productos tóxicos, los trabajadores deben preguntar a su superior y cerciorarse de que la presión interna en el sistema o en la línea de que se trata ha sido igualada a la presión atmosférica, o se ha eliminado el producto tóxico, evitando colocarse frente a la descarga o purga de la válvula. II. ARTICULO 48. Con objeto de evitar explosiones, al reparar tambores o recipientes de cualquier clase utilizando o aplicando calor, deben destaparse, vaciarse y de ser necesario lavarse y vaporizarse antes de iniciar el trabajo y si se justifica, se deberá efectuar prueba de explosividad. II. ARTICULO 49. Nunca se deben realizar trabajos sobre barriles o tambores de cualquier clase.

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II. ARTICULO 50. Antes de trabajar en líneas eléctricas, el trabajador debe cerciorarse de que los interruptores se encuentren fuera (abiertos) y desenergizados; asimismo, para interconectar líneas de gas, vapor, aire, agua o hidrocarburos, deberá comprobarse que las válvulas, conexiones, tubería, etc., se encuentren en buen estado mecánico y en las posiciones correctas, de manera que la operación no constituya un riesgo para las personas o el equipo. II. ARTICULO 51. Las herramientas de mano tales como llaves españolas, de estrías, inglesas, etc., deben ajustarse bien a la dimensión adecuada del objeto a que se apliquen, para evitar accidentes. No deben acondicionarse estas herramientas con objeto de que aumente el brazo de palanca. II. ARTICULO 52. Se debe dar siempre el uso adecuado a la herramienta, según el trabajo que se desarrolle; por ejemplo no debe usarse una llave como martillo o un desarmador como cincel. II. ARTICULO 53. Las herramientas con punta o filo deben guardarse y transportarse en su funda, caja de herramienta, o en tal forma que no presenten riesgo. II. ARTICULO 54. Durante la realización de maniobras que impliquen suspender piezas o equipos, los trabajadores no deben colocarse debajo de las cargas. II. ARTICULO 55. Cuando se usen anteojos de copa para protección contra materiales químicos, las cintas de afiance deben ajustarse apropiadamente y con el apriete necesario para mantener los anteojos en la posición correcta. II. ARTICULO 56. Cuando se trabaje debajo de cargas pesadas en ningún caso debe permitirse sostenerlas únicamente con gatos. Deben soportarse simultánea y correctamente con caballetes, soportes o bloques, para que en caso de que el gato falle no se ocasione un accidente. II. ARTICULO 57. Cuando sea necesario usar burros, escaleras, andamios, gindilas y otros apoyos; el encargado del trabajo tiene la obligación de cerciorarse personalmente de que éstos se encuentren en perfectas condiciones de seguridad y de someterlos a una prueba, de acuerdo con el uso que se les intente dar. II. ARTICULO 58. Cuando se trabaje en partes elevadas de instalaciones o equipos, no deben dejarse sueltas las herramientas, o cualquier material que pueda caerse y herir a otra persona, sino que deben sujetarse o colocarse en lugar seguro. II. ARTICULO 59. Las bases de los largueros de las escaleras deben tener puntas de metal, para evitar que resbalen. Si se usan en piso de metal o de concreto, deben contar con las zapatas antiderrapantes correspondientes. En los casos necesarios estas escaleras tendrán en su extremo superior ganchos adecuados para sujetarlos II. ARTICULO 60. Cuando se use una escalera del tipo tijera debe quedar abierta al máximo de sus topes o seguros para que no resbale durante su uso. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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II. ARTICULO 61. Nunca se deben emplear sillas cajones, tambores u otros substitutos, en lugar de escaleras. El pie de la escalera debe estar a una distancia de la pared donde se apoya, igual a la cuarta parte, cuando más, de la longitud de la escalera. II. ARTICULO 62. Las escaleras no deben colocarse frente a las puertas del lado hacia el que se abren éstas, cuando tal cosa sea necesaria, debe asegurarse la puerta para impedir que sea abierta, así como colocar letreros de precaución que indiquen la situación. II. ARTICULO 63. Los materiales voluminosos no deben levantarse o bajarse por una escalera vertical soportándolos con las manos; se deben sujetar por medio de un cable para hacerlos subir o bajar colgados del mismo. II. ARTICULO 64. No es conveniente llevar materiales o herramientas que impidan el uso de las manos, al subir o bajar escaleras de mano. II. ARTICULO 65. No se deben pintar las escaleras de madera, sino cubrirlas con goma, laca o barniz transparente para que pueda comprobarse fácilmente su estado de conservación . II. ARTICULO 66. Las escaleras fijas deben quedar libres de obstáculos por todos lados. En las escaleras verticales (de gato) de más de 6 m. de altura, debe instalarse una jaula de protección en aquellas que, a juicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, se requieran. II. ARTICULO 67. Las escaleras de mano deben probarse al adquirirse y repetir la prueba cuando menos dos veces por año. La prueba puede hacerse colocando la escalera en posición horizontal con los extremos apoyados algunos centímetros sobre el piso y caminando sobre los escalones. II. ARTICULO 68. Los operarios que reparen los aparatos de control, deben recabar autorización del encargado de la operación del equipo, antes de iniciar su trabajo en ellos. II. ARTICULO 69. Por ningún motivo hará ajustes o reparaciones a los instrumentos de medición y control, personal que no esté autorizado para ello. II. ARTICULO 70. Los filtros de aire de instrumentos, deben purgarse con la frecuencia necesaria para mantenerlos libres de agua. II. ARTICULO 71. Con objeto de proteger los instrumentos o herramientas cuando se utilice el servicio de un compresor portátil, se deberá purgar el tanque acumulador de aire por lo menos antes y después de ser operado, para mantenerlo libre de agua. II. ARTICULO 72. Las bombas y líneas que trabajen con productos calientes, deben estar debidamente protegidas con cubiertas de asbesto y otro material aislante, en las partes expuestas al contacto accidental con el personal. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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II. ARTlCUL0 73. Las máquinas movidas por vapor deben tener sus escapes de condensado o vapor agotado, hacia lugares que no sean transitados normalmente por el personal y diseñados para que produzcan el menor ruido posible. II. ARTICULO 74. En las casas de bombas deben mantenerse en buenas condiciones todos los dispositivos de protección de la maquinaria y sistemas eléctricos, revisándolos y probándolos periódicamente. II. ARTICULO 75. Los acoplamientos giratorios y transmisiones por medio de bandas deben tener una protección con una cubierta de lámina o tela metálica. Nunca deben quitarse estas protecciones cuando está trabajando un equipo y no deben ponerse en operación sin que esté colocada esta protección. II. ARTICULO 76. Antes de iniciar la operación de las unidades accionadas con vapor, debe comprobarse invariablemente, la ausencia de condensado en las líneas de entrada y salida. II. ARTICULO 77. Al poner fuera de servicio una turbina y otra máquina semejante bloqueando el vapor de alimentación mediante dispositivos de control remoto, debe comprobarse que también sea cerrada la válvula manual de alimentación. II. ARTICULO 78. El dique de contención de los tanques de almacenamiento de petróleo y sus derivados, debe tener una válvula en la parte exterior del muro de contención, para poder drenarlo en caso necesario. II. ARTICULO 79. Los tanques de almacenamiento de petróleo y sus derivados deben contar con muros de contención de las características que establecen las normas respectivas y dimensiones tales que en caso de derrame o falla en el tanque, el producto quede contenido dentro del dique. II. ARTICULO 80. Todos los tanques de almacenamiento deben estar conectados eléctricamente a tierra, con el objeto de descargar la electricidad estática. II. ARTICULO 81. Deben mantenerse en condiciones de buen funcionamiento el equipo contra incendio, los ataja-llamas (arrestadores de flama), válvulas de presión-vacío, los sistemas de alivio, las cajas de espuma, los aspersores de agua, etc., de que se encuentran dotados los tanques de almacenamiento, según el producto que contienen y las condiciones en que operan.

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II. ARTICULO 82. Todas las máscaras contra gas para que puedan prestar un servicio eficaz, deben estar bien ajustadas a la cara de quien las usa. Cuando sean de cartucho químico es necesario hacer siempre una prueba de hermeticidad de la manguera a la máscara así como del cartucho químico a la máscara. Estos cartuchos tienen una vida útil limitada, según el tiempo de exposición y la concentración de los gases durante la misma, por lo que es de primordial importancia controlar la vigencia del mismo, así como hacer el cambio de estos cartuchos oportunamente o cuando el usuario note que empieza a pasar el contaminante a través de los mismos. II. ARTICULO 83. Los caminos de acceso a los lugares donde sea necesario revisar tuberías, deben mantenerse transitables y libres de hierba y estorbos. II. ARTICULO 84. No debe transitarse sobre las tuberías; para este fin, se construirán andadores o pasarelas en aquellos sitios donde el tránsito sea continuo y tenga que hacerse sobre o a través del trazo de las tuberías. II. ARTICULO 85. Si alguna tubería que contenga materiales inflamables o combustibles llegara a fugar, debe reportarse de inmediato para que se efectúe su reparación a la brevedad posible. II. ARTICULO 86. Con la finalidad de evitar lesiones en las manos, en el cuerpo o desgarraduras en la ropa, los trabajadores deben tener especial cuidado de que los clavos que se coloquen en cajas, rejas, huacales, etc., queden bien clavados y con las puntas dobladas en caso de que éstas sobresalgan. Con el mismo objeto, deben quitarse las astillas a las tablas que las presenten. II. ARTICULO 87. Los trabajadores que vean clavos con puntas salientes en los pisos o en las paredes deben doblarlos, remacharlos, sacarlos o cortarlos según el caso, para evitar heridas en los pies o en otras partes del cuerpo. II. ARTICULO 88. A fin de evitar resbalones que puedan ser causa de lesiones deben mantenerse libres de aceite, grasas e hidrocarburos en general los pasillos, escaleras, y plataformas de los tanques de almacenamiento, debiendo el personal usar zapatos con suela antiderrapante. II. ARTICULO 89. El personal que efectúe las revisiones previas para ejecutar reparaciones a los carrotanques, autotanques y a los tanques de almacenamiento o de “producción” de petróleo crudo o sus derivados, debe seguir estrictamente los reglamentos de seguridad en vigor y los que en el futuro se implanten. II. ARTICULO 90. Se deben pintar en la envolvente al pie de la escalera de acceso de todos los tanques de almacenamiento de petróleo crudo y sus derivados, una leyenda alusiva al producto que contiene y las recomendaciones de seguridad correspondientes. II. ARTICULO 91. Se debe cuidar que no caiga aceite o grasa en el suelo. Cuando esto suceda, los trabajadores preferentemente los que lo manejan, deben proceder a limpiarlo desde luego, para evitar resbalones y accidentes. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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II. ARTICULO 92. Los cuartos de control, casas de cambio, áreas de proceso, áreas de tanques, pasillos, escaleras, plataformas, etc., deben mantenerse transitables, limpios y libres de estorbos y adecuadamente iluminados. Los materiales útiles se conservarán apilados y colocados en forma segura, los de desecho deben retirarse a medida que se produzcan. Los trapos engrasados, la estopa y los materiales impregnados con substancias inflamables, deben depositarse en los recipientes destinados para este fin. II. ARTICULO 93. Queda prohibido pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc., sobre mangueras con aire comprimido, conductores o cables eléctricos o tuberías de gas o aire de alta presión. Tampoco se debe permitir pisarlos, ni dejar caer cosa alguna sobre ellos que puedan dañar la manguera o el aislamiento eléctrico. Cuando una manguera o cable eléctrico se instale a través de un pasillo, debe ser protegido por medio de tablas, planchas de acero, etc. II. ARTICULO 94. No se deben colocar vehículos o materiales que impidan el libre acceso a los extinguidores equipo contra incendio y equipo de protección personal. II. ARTICULO 95. No deben bloquearse con vehículos, maquinaria o materiales, las vías normales para el acceso de personas y el tránsito de vehículos. II. ARTICULO 96. Hay que evitar que permanezcan en el piso pedazos de vidrio o de metal, clavos, etc., que pueden ser la causa de accidentes. Es obligación general recogerlos y depositarlos en los lugares apropiados. II. ARTICULO 97. La carga y descarga de productos inflamables, tóxicos o corrosivos, debe realizarse de preferencia durante el día; si es preciso realizarlas durante la noche, debe existir una iluminación adecuada. II. ARTICULO 98. Nunca debe ponerse en marcha un motor de combustión interna dentro de algún lugar sin ventilación por ser nocivo el monóxido de carbono que se escapa como resultado de la combustión. No ponerse en operación cuando se presuma que existen atmósferas inflamables o explosivas. II. ARTICULO 99. Los orificios, tolvas, pozos, fosas, etc., deben tener tapas o parrillas apropiadas y siempre conservarse cubiertos después de usarse. II. ARTICULO 100. Todos los recipientes que contengan productos a temperaturas que representan un riesgo para los trabajadores, deben estar aislados térmicamente y/o protegidos mediante rejillas o barandales, de tal manera que se eviten accidentes al ejecutar labores cerca de los mismos. II. ARTICULO 101. Queda estrictamente prohibido sujetar garruchas o diferenciales, de las estructuras de los techos de los edificios para levantar o suspender maquinaria o piezas pesadas, si no están diseñadas para ello.

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II. ARTICULO 102. Cuando se trate de cambiar de lugar alguna maquinaria pesada, es conveniente sujetarla a una "cama" de madera fuertemente atornillada para facilitar su conducción y evitar deterioro a la misma y riesgo a los trabajadores, o bien utilizar el equipo mecanizado apropiado. II ARTICULO 103. En maniobras pesadas el personal responsable de ellas tiene la obligación de revisar y vigilar las plumas, amarres, muertos, etc., a efecto de prevenir el riesgo que entrañan resbalamientos o fallas en los amarres u otras partes del equipo. II. ARTICULO 104. En las instalaciones en que sea necesario, debe contarse con un sistema adecuado de aparta rayos, para evitar que las descargas eléctricas puedan ocasionar daños a personas, maquinaria o edificios. II. ARTICULO 105. Cuando una instalación haya estado fuera de servicio con motivo de una reparación, no debe reanudarse su funcionamiento sino hasta que se haya efectuado una limpieza del área, retirando los materiales de desecho, así como los andamios, escaleras, equipo y herramientas que fueron empleados durante la misma; debiendo cerciorarse el jefe encargado de estos trabajos de que los pasillos y vías de acceso estén libres de estorbos y en condiciones de servicio. II. ARTICULO 106. Todo trabajo que a juicio de quien lo ordene, vigile o ejecute, implique un riesgo adicional con respecto a los trabajos de rutina, amerita la formulación previa de un "permiso de trabajo peligroso" (Pemex 13 Forma 28)1 que se elaborará y aplicará de acuerdo con los instructivos respectivos. En los centros de trabajo donde exista documentación más especializada, se estará a esta última. II. ARTICULO 107. Debe darse fácil acceso a válvulas, interruptores, copas de engrase, lámparas, etc., localizándolos apropiadamente o mediante pasillos, escaleras, etc. II. ARTICULO 108. Los claros en los pisos deben quedar delimitados con barandales o protegidos con cubiertas adecuadas, según el caso. Los barandales, además, deben proveerse de un lambrín a la altura del pie, para evitar la caída de objetos a nivel inferior y lesionar a alguna persona. II. ARTICULO 109. Todos los pisos, muelles, andamios, pasillos, andadores, corredores, escaleras, plataformas elevadas, y áreas de trabajo que sufran algún desperfecto, deben ser reparados de inmediato. II. ARTICULO 110. Todos los registros localizados en los pisos, sean eléctricos, de válvulas, de drenaje o cualquier otro servicio, deberán tener colocadas sus tapas para evitar accidentes, cuando por alguna circunstancia o trabajo a desarrollar sea necesario el retiro de las tapas, deberán ponerse avisos de seguridad y cercarse los registros. Al terminar el trabajo se colocará la tapa correspondiente

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II. ARTICULO 111. Todo material de trabajo como tubería, madera, láminas, válvulas, equipo, accesorios, herramientas, etc., que no sea de empleo inmediato, deberán almacenarse en lugares asignados para tal fin estibados en forma adecuada y segura. II. ARTICULO 112. En todas las áreas de proceso donde exista algún peligro o riesgo para los trabajadores deberán ponerse letreros o avisos de seguridad dando las Indicaciones preventivas necesarias. Asimismo, cuando sea necesario el uso de equipo de protección personal para transitar por determinado lugar, deberán ponerse los letreros de seguridad respectivos. II. ARTICULO 113. Queda prohibido el tránsito a vehículos y personas no autorizadas debajo o entre las obras en construcción o sitios donde se realicen reparaciones de importancia, fijando al efecto en los lugares convenientes, los avisos preventivos en número y tipo adecuados. II. ARTICULO 114. Queda estrictamente prohibido pasar por debajo de los autotanques, carros o plataformas de ferrocarril, etc., así como subirse y viajar en ellos si no son personal de la tripulación. II. ARTICULO 115. Los médicos de guardia deben conocer perfectamente los tratamientos a aplicarse a los trabajadores en caso de accidentes, especialmente en las intoxicaciones. Ellos se encargarán preferentemente, de prestar los primeros auxilios en caso de emergencia. Los Trabajadores que sufrieran un accidente o enfermedad, deben seguir las indicaciones que para su curación les haga el médico tratante. II. ARTICULO 116. En la proximidad de equipo o instalaciones eléctricas de cualquier tensión que tengan partes expuestas, aunque se suponga que están desconectadas, no deben combatirse los incendios con agua, espuma o cualquier otra solución conductora. Deben emplearse extinguidores de bióxido de carbono, polvo químico seco o líquido vaporizante. II. ARTICULO 117. En los centros de trabajo que cuenten con equipo contra incendio, debe existir un reglamento interno que establezca las obligaciones del personal contra incendio en su caso y la colaboración que debe prestar el demás personal en caso de emergencia para dar señales de alarma, combatir los incendios, mantener el equipo contra incendio, efectuar prácticas y simulacros, etc. II. ARTICULO 118. Todo el personal tiene la obligación de conocer los boletines de seguridad relacionados con sus actividades y que haya elaborado la Comisión Nacional Mixta de Higiene y Seguridad Industrial, los cuales son parte integrante de este reglamento en todo lo que no lo contravenga. II. ARTICULO 119. Todas aquellas empresas o personas que en forma particular presten algún servicio dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos, deben cumplir con el presente reglamento y con todas las disposiciones que al respecto establezca Petróleos Mexicanos.

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II. ARTICULO 120. Las personas que por la índole de su trabajo tengan que manejar materiales radiactivos, deben guardar todas las observaciones y medidas de seguridad que se indican en la norma de seguridad de Petróleos Mexicanos DV-1, así como lo indicado en el Capítulo XVIII de este reglamento. II. ARTICULO 121. Con objeto de evitar errores en el manejo de equipos y accesorios y favorecer la seguridad, todo equipo o línea de proceso deberá estar debidamente identificado con leyenda, nomenclatura o su color de norma según el caso lo requiera. II. ARTICULO 122. "Queda estrictamente prohibido concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo efecto de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica, para esto, al iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico. También se prohibe ingerir bebidas embriagantes o usar drogas o enervantes en los centros de trabajo y/o en las horas de servicio". II. ARTICULO 123. "Queda prohibido a todos los trabajadores portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición los objetos punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo". II. ARTICULO 124. "No se debe manejar en recipientes abiertos gases licuados como propano, butano, etc., ni usarlos para enfriar piezas metálicas o para cualquier otro uso, porque al evaporarse en el medio ambiente se forma una atmósfera explosiva que puede inflamarse por electricidad estática, por flamas abiertas cercanas al lugar o por alguna otra fuente de calor"

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CAPITULO IX PLANTAS DE PROCESO IX. ARTICULO 1. Durante las situaciones de emergencia, una maniobra mal ejecutada puede aumentar el peligro. El personal no debe hacer maniobras sin propósitos definidos; debe proceder siempre con calma y seguridad. IX. ARTICULO 2. Cuando una persona trasmita y reciba de otra una orden, ambas deben cerciorarse de que las instrucciones fueron expresadas e interpretadas con claridad. En caso de que el trabajo ordenado implique algún riesgo fuera de lo común, es conveniente incluir detalles sobre las maniobras que deben ejecutarse y la forma correcta de hacerlas. IX . ARTICULO 3. Los pasillos, plataformas y escaleras de las plantas de proceso, deben conservarse limpios, transitables y libres de toda clase de materiales o escombros. IX. ARTICULO 4. No se deben acumular en las áreas de proceso, en los cuartos de control, en las casas de cambio, botellas o recipientes con muestras de líquidos combustibles o inflamables. IX. ARTICULO 5. El trabajador tendrá la obligación de familiarizarse con las características del equipo y de los materiales que se manejen, para conocer los riesgos inherentes al proceso y debe acatar las instrucciones que sus superiores le impartan y las recomendaciones de sus compañeros más experimentados. De igual manera, debe conocer el uso de los diferentes equipos de seguridad tanto de protección personal como el destinado a proteger las instalaciones. IX. ARTICULO 6. El personal, debe conocer los reglamentos y recomendaciones de seguridad relativos a su área de trabajo y acatarlos estrictamente en el desarrollo de su trabajo. IX. ARTICULO 7. Las calzadas y en general todas las vías para acceso de personal o tránsito de vehículos en las cercanías de las áreas de proceso, deben mantenerse limpias y expeditas de tal manera que en cualquier emergencia puedan usarse libremente. IX. ARTICULO 8. En aquellos lugares en que exista un riesgo potencial, deben fijarse avisos preventivos, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y demás reglamentos y normas de seguridad aplicables. IX. ARTICULO 9. El personal de operación tiene la obligación de vigilar los trabajos de mantenimiento que se ejecuten en las áreas de proceso, con objeto de efectuar en caso necesario, las maniobras adecuadas para controlar fugas o evitar accidentes.

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IX. ARTICULO 10. Las estopas, residuos y materiales de desecho deben ser depositados en los lugares destinados para ello, pero en ningún caso dentro de las trincheras o drenajes, porque pueden ser causa de taponamientos. IX. ARTICULO 11. Los cuartos de control, áreas de proceso, casas de cambio, áreas de tanques, áreas de llenaderas, casetas de vigilancia, etc., deben permanecer constantemente limpios de toda clase de desperdicios, basuras y escombros, en particular de materiales combustibles o inflamables. IX. ARTICULO 12. Las fugas que presenten las válvulas, conexiones, bombas, juntas, etc., deben ser objeto de vigilancia y ser eliminadas bajo condiciones seguras. IX. ARTlCUL0 13. Durante las maniobras de operación en las que exista la posibilidad de fugas, el personal debe usar invariablemente el equipo de protección personal correspondiente, de acuerdo con las instrucciones existentes para cada unidad. IX. ARTICULO 14. El personal de operación, en cada turno, organizará sus trabajos de tal modo que se realice un recorrido general para señalar las condiciones anormales o peligrosas que convenga corregir, tales como fugas, deformaciones de líneas, vibraciones excesivas, ruidos, etc. IX. ARTICULO 15. Queda prohibido utilizar la gasolina y otros productos inflamables o tóxicos, como solventes para efectuar trabajos de limpieza de equipo, ropa o partes del cuerpo, la persona que contravenga esta disposición, se hará acreedora a las sanciones que marca el propio reglamento. IX. ARTICULO 16. Nunca se debe introducir un alambre o varilla para tratar de destapar una conexión de purga o muestreo. Para este caso, debe hacerse una conexión provisional que elimine la posibilidad de una fuga sin control. Un sistema adecuado consiste en la instalación de un estopero empacado pero sobre la varilla. IX. ARTICULO 17. Las purgas de hidrocarburos ligeros hacia la atmósfera pueden congelarse, en ese caso, no debe abrirse más la válvula pues puede producirse una fuga incontrolable, para evitar esto, caliente la válvula con agua o vapor para que se fundan los productos congelados que se formen. También puede evitarse esta situación, mediante la instalación permanente de otra válvula de bloqueo antes de la primera, de tal manera que con un doble bloqueo se puede interrumpir el flujo cuando la válvula del extremo no pueda cerrarse debido a la acumulación de productos congelados. IX. ARTICULO 18. La purga de hidrocarburos gaseosos a la atmósfera no debe convertirse en una práctica de operación normal, Por lo tanto estos desfogues serán los estrictamente indispensables diluyéndolos mediante vapor de agua, verificando que no existan fuentes de ignición cercanas y colocando los señalamientos y vigilancia necesaria.

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IX. ARTICULO 19. Las válvulas de purga no deben permanecer abiertas sin ser vigiladas por el personal de operación, una vez efectuada la purga debe cerrarse la válvula perfectamente. IX. ARTICULO 20. Cuando por razones de trabajo se quiten de un lugar secciones de barandales, plataformas o registros de drenajes, en cuanto se termine el trabajo debe reponerse en su sitio, mientras tanto, debe hacerse el señalamiento de seguridad respectivo. IX. ARTICULO 21. Todas las plantas de proceso, de fuerza y servicios auxiliares, deben contar con los instructivos actualizados sobre maniobras de arranque, paro normal, paro de emergencia, y en base a ellos se deben practicar periódicamente simulacros operacionales supervisados y dirigidos por personal técnico de operación, mantenimiento y de seguridad. IX. ARTICULO 22. Los equipos e instalaciones a prueba de explosión instalados en las unidades de proceso, deben ser conservados en buen estado. IX. ARTICULO 23. Las deficiencias de iluminación y los focos en malas condiciones, deben ser reportados para su arreglo o reposición. IX. ARTICULO 24. Es recomendable en caso de que los tanques de almacenamiento atmosféricos contengan combustóleo pesado, cuenten con la protección contra incendio adecuada. IX. ARTICULO 25. Todos los cables y cadenas utilizados para el movimiento de los volantes de las válvulas o para otros fines dentro de los corredores de las instalaciones, deben estar pintados de manera que sean visibles para mayor seguridad. IX. ARTICULO 26. En las plantas deben instalarse en forma estratégica, regaderas de emergencia, botiquines de primeros auxilios que cuenten con substancias neutralizantes, fuentes para lavar ojos, etc., de acuerdo con los que indiquen los reglamentos locales. IX. ARTICULO 27. El personal que labora en estas plantas, debe tener pleno conocimiento de la localización y uso del equipo de protección personal, así como del equipo fijo de protección que se menciona en el artículo anterior, para lo cual recibirá la instrucción respectiva. IX. ARTICULO 28. Toda persona que a juicio del encargado de operación de la planta tenga necesidad de permanecer o transitar por las áreas de proceso, debe conocer la ubicación, así como el manejo del equipo de protección personal fijo, (regaderas, lava ojos, tinas con substancias neutralizantes, etc.) localizado en las plantas de proceso. IX. ARTICULO 29. La mezcla de ácido sulfúrico con substancias que contienen humedad, puede producir reacciones violentas. Esta operación debe ser autorizada y vigilada por personal competente, usando el procedimiento adecuado y el equipo de protección personal contra ácido. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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IX. ARTICULO 30. Cuando se agiten con aire comprimido mezclas o soluciones de ácido sulfúrico, el operador debe asegurarse de que la línea de aire esté libre de agua y de que los filtros y separadores de la misma funcionen adecuadamente. IX. ARTICULO 31. El equipo de protección personal. debe ser aquel que evite que cualquiera de los agentes físicos, químicos o biológicos nocivos que se puedan presentar en el medio ambiente de trabajo, se ponga en contacto con el organismo, y debe seleccionarse según el caso de entre los siguientes: a) Guantes y botas de neopreno, plástico o cualquier otro material resistente al producto de que se trate. b) Gafas de protección contra substancias químicas, que deben ser herméticas en el caso de que así se requiera. c) Pantallas faciales, cuando deba protegerse de impactos de substancias o partículas sólidas. d) Para la protección respiratoria preferentemente deben utilizarse respiradores con suministro de aire. Cuando no se cuente con este tipo de instalación se optará por máscara con bote o cartucho químico para vapores orgánicos o gases ácidos y de preferencia específico para la substancia de que se trate. e) Protección auditiva. f) Chamarra y pantalón de hule o material resistente al producto existente en donde se vaya a usar, en caso de que así se requiera. IX. ARTICULO 32. Este equipo debe usarse en la ejecución de las maniobras y casos de emergencia según se señale en los reglamentos de seguridad de cada centro de trabajo. IX. ARTICULO 33. Toda vez que el equipo de protección personal fue desocupado por la persona que lo usó, debe lavarse y secarse perfectamente con objeto de que esté listo para usarse nuevamente cuando sea necesario. IX. ARTICULO 34. La ropa de trabajo que llegara a impregnarse con cualquiera de las substancias mencionadas debe quitarse de inmediato y solo podrá volverse a usar cuando se haya lavado. IX. ARTICULO 35. El equipo de protección personal que se haya proporcionado a los trabajadores, debe ser revisado periódicamente, con objeto de que siempre se encuentre en buen estado de uso. IX. ARTICULO 36. Al personal que trabaje en cuartos fríos debe dotársele de ropa apropiada para protegerlo de los cambios bruscos de temperatura.

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IX. ARTICULO 37 En caso de salpicaduras con substancias agresivas en cualquier parte del organismo, se tratará de neutralizar y/o lavar con agua abundante con la mayor rapidez y eficiencia posible, utilizando los medios existentes para este fin, procediendo de inmediato a llevar al accidentado con un médico que indique el tratamiento final. IX. ARTICULO 38. En el caso de que alguna persona inhale vapores tóxicos debe alejársele del área contaminada aflojársele la ropa principalmente del cuello y la cintura, ponérsele en reposo. Preferentemente llamar al servicio médico y mientras llega, proporcionarle los primeros auxilios. IX. ARTICULO 39. Las áreas de acceso restringido de las plantas que lo ameriten deben estar señaladas mediante una franja de pintura sobre la guarnición del área, por boyas pintadas donde no haya guarnición y con color, sobre los postes que la limiten. IX. ARTICULO 40. En cada planta, debe existir un reglamento interno de seguridad específico para las labores que se desarrollan en ese centro y al alcance de los trabajadores. IX. ARTICULO 41. La administración debe impartir periódicamente instrucción al personal sobre los procedimientos de seguridad y contra incendio que deben observarse en su área de trabajo y en general en aquellas maniobras que implique un riesgo. IX. ARTICULO 42. Por ningún motivo se deben cambiar las calibraciones de las válvulas de seguridad, sin la orden o autorización respectiva. IX. ARTICULO 43. Todas las válvulas de seguridad deben mantenerse en perfectas condiciones de operación y calibradas a la presión apropiada. IX. ARTICULO 44. Todo el personal que habitualmente labore en las plantas, debe estar entrenado en el empleo de los extinguidores contra incendio. IX. ARTICULO 45. Evítese que la presión de los recipientes exceda de la máxima a que deben trabajar. IX .ARTICULO 46. EI tránsito de vehículos dentro del área de las plantas debe apegarse estrictamente a las disposiciones respectivas. IX. ARTICULO 47. Debe evitarse fugas de cualquier magnitud en los sistemas de combustible. Los sistemas de lubricación deben mantenerse abastecidos y en buenas condiciones de funcionamiento. IX. ARTICULO 48. Las lámparas eléctricas portátiles que se emplean dentro de las áreas de las plantas, deben ser de seguridad y/o a prueba de explosión. IX. ARTICULO 49. Las escaleras verticales de tanques, torres o recipientes, deben conservarse con las guardas cilíndricas para evitar caídas de los trabajadores.

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IX. ARTICULO 50. Al hacer cambio de tanques, el movimiento de las válvulas se debe hacer de modo que no se aumente la presión de las líneas o se suspenda la alimentación a las bombas. IX. ARTICULO 51. Todos los aparatos y motores eléctricos deben estar conectados a tierra.

CAMBIADORES DE CALOR, ENFRIADORES Y CONDENSADORES IX. ARTICULO 52. Si los cambiadores de calor presentan fugas, o si entra aire en ellos cuando trabajan al vacío, debe reportarse tal situación de inmediato para su reparación. IX. ARTICULO 53. Deben efectuarse revisiones periódicas o pruebas específicas para identificar fugas o contaminaciones a los cambiadores de calor. IX. ARTICULO 54. Dentro de las unidades de proceso el personal debe estar provisto de los equipos de protección necesarios, según el caso tales como, casco, lentes, guantes, etc. Durante las reparaciones de importancia debe cuidarse en especial, que todo el personal utilice los cascos y demás equipo de seguridad que se le proporcione. IX. ARTICULO 55. Debe vigilarse periódicamente que el agua caliente de retorno a las torres de enfriamiento no llegue a éstas contaminada con productos de las áreas de proceso. IX. ARTICULO 56. Cuando se inicie la operación de un cambiador de calor, que va a proporcionar calentamiento, debe circularse primero el fluido que va a calentarse y después el que va a ceder calor. Para poner fuera de servicio un cambiador de calor debe seguirse el procedimiento inverso, o sea, suspender primero la corriente del fluido que cede calor. IX. ARTICULO 57. Cuando se inicie la operación de un cambiador que va a proporcionar refrigeración, debe circularse primero el fluido que va a enfriarse y después el refrigerante. Para ponerlo fuera de servicio debe seguirse el procedimiento inverso, o sea suspender primero la corriente de refrigerante. IX. ARTICULO 58. Se debe llevar por parte de operación, el control de la eficiencia de los cambiadores de calor para programar la limpieza o cambio de tubos en su oportunidad.

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CALENTADORES IX. ARTICULO 59. Al destapar cámaras de reacción u otros recipientes a alta temperatura, en cuyo interior pueda existir carbón o coque, debe preveerse la posibilidad de un incendio, de que el fuego se incrementa rápidamente en caso de producirse un efecto de chimenea. IX. ARTICULO 60. Los calentadores de materias inflamables o combustibles deben tener un sistema contra incendio completo, por ejemplo, con tuberías de vapor al hogar y cabezales, conexiones de vapor en la tubería de vaciado, cortinas de vapor, tuberías de desfogue para vaciar el contenido del serpentín, la cual debe estar conectada a los tanques o depósitos respectivos y tener válvulas de acción rápida. IX. ARTICULO 61. En los calentadores dotados de puertas de explosión debe comprobarse periódicamente el libre funcionamiento de las mismas. IX. ARTICULO 62. Los dispositivos contra incendio de los calentadores, deben mantenerse en condiciones de uso inmediato y en casos de emergencia deben poder ser actuados desde sitios seguros. IX. ARTICULO 63. Deben conservarse permanentemente en servicio los manómetros colocados en la entrada y salida de los serpentines de los calentadores. Nunca se deben descalibrar, bloquear o aislar innecesariamente las válvulas de seguridad del equipo. Cuando esto sea inevitable hágase constar por escrito. IX. ARTICULO 64. Periódicamente deben calibrarse y probarse en forma adecuada los tubos de los serpentines. IX. ARTICULO 65. Los quemadores de los calentadores deben tener válvulas en las Líneas generales de combustible, de fácil acceso y suficientemente distantes del calentador para poder cerrarlas en caso de emergencia. IX. ARTICULO 66. Los fogoneros deben reportar a su superior inmediato, cualquier anomalía que se presente durante la operación de los calentadores, tales como manchas en los tubos, adelgazamiento de soportes, caídas de refractario, soportería, tubos flexionados, fugas de calor, fugas de combustible, etc. IX ARTICULO 67. Los trabajadores que no puedan abandonar sus labores por la índole misma de su trabajo, para ir a los comedores, no deben hacer uso de los calentadores para preparar sus alimento, debiendo para este fin instalarse un medio de calefacción. IX. ARTICULO 68. Cuando un calentador quede fuera de servicio deberá aislarse con juntas ciegas en: entrada y salida de carga, línea de gas combustible, combustóleo y vapor de agua. Las líneas de gas y combustóleo deben estar vacías y el hogar debe de vaporizarse para asegurar la ausencia de mezclas explosivas.

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IX. ARTICULO 69. Con objeto de evitar explosiones en el hogar de los calentadores (toritos) causadas por la formación de mezclas explosivas, antes de introducir los mechones, vaporícese un tiempo suficiente. Si llegaran a apagarse los calentadores, ciérrense inmediatamente las válvulas de combustible y vaporícese el hogar. Debe tomarse en cuenta que cuando se inicie la operación, el hogar estará frío y por lo tanto no habrá tiro.

TORRES FRACCIONADORAS “AGOTADORAS, REACTORES, ETC.” IX. ARTICULO 70. El área circundante de las bases de las torre de destilación, debe conservarse libre de materiales inflamables o combustibles, manteniendo sus drenajes en buenas condiciones. IX. ARTICULO 71. Las estructuras que soportan el equipo de las plantas de proceso no deben utilizarse como apoyos para levantar objetos pesados. Para tal fin, deben de instalarse soportes o estructuras especiales. IX. ARTICULO 72. Las mangueras de vapor y agua contraincendio, instaladas en plataformas de las torres, no deben ser quitadas para dedicarlas a otros usos. IX. ARTICULO 73. Las mangueras auxiliares de operación, no deben colocarse de modo que pasen sobre líneas calientes o sobre materiales cortantes, deben conservarse siempre guardadas o colocadas en los lugares específicamente marcados para ello. IX. ARTICULO 74. Los dispositivos de seguridad y sus mecanismos de acción deben ser objeto de revisión, reparación, calibración, prueba o substitución en forma periódica, para garantizar su funcionamiento cuando existan condiciones anormales de operación. IX. ARTICULO 75. Los sistemas de desfogue de emergencia de las unidades de proceso, deben ser conservados en condiciones de uso sin colocarles puntas ciegas ni bloquearlos de alguna otra manera. Cualquier trabajo o modificación que se lleve a cabo en estos sistemas, debe comunicarse a todas las dependencias afectadas. IX. ARTICULO 76. Nunca debe usarse aire para enfriar el interior de las líneas o recipientes que puedan contener hidrocarburos o carbón, por el riesgo de formarse mezclas explosivas o combustión espontánea de hidrocarburos. IX. ARTICULO 77. Cuando se inyecta gas o aceite combustible para quemarse en el seno de una corriente de aire. tenga especial cuidado en prevenir la formación de mezclas explosivas al apagarse la flama, suspendiendo de inmediato la alimentación de combustible. IX. ARTICULO 78. Para evitar daños de las partes internas de las torres de fraccionamiento causados por explosiones o vaporizaciones súbitas, se debe eliminar el aire y agua, tanto de la torre como de las líneas, antes de iniciar su operación.

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IX. ARTICULO 79. El sulfuro de fierro que se extrae de algunas torres durante su limpieza, tiende a arder espontáneamente al contacto con el aire, razón por la cual antes de proceder a su extracción debe neutralizarse. IX. ARTICULO 80. Con objeto de evitar accidentes causados por golpes de ariete en tuberías y equipos, se deberá purgar previamente el condensado por las partes bajas, se abrirá lentamente la válvula de entrada de vapor y se verificará el funcionamiento correcto de las trampas de condensado. IX. ARTICULO 81. Debe comprobarse que sea eliminada el agua de los tanques o líneas de succión, antes de poner en servicio las bombas, principalmente cuando se inicia o reinicia la operación en una planta, en que exista ese riesgo dadas las condiciones del proceso. IX. ARTICULO 82. En aquellos lugares en donde se purga agua ácida como en los acumuladores de plantas de destilación primaria debe tenerse especial cuidado en el control de la acidez o alcalinidad de la misma, para evitar corrosión interna del equipo y posibles fugas por este concepto. IX. ARTICULO 83. Después de vaporizar el equipo de proceso, debe invariablemente eliminarse el agua condensada cuando se manejen hidrocarburos pesados y a alta temperatura. IX. ARTICULO 84. Antes de abrir los registros de los recipientes que operan a temperaturas elevadas, debe comprobarse que han sido vaciados, vaporizados, enfriados y que se encuentran colocadas las juntas ciegas necesarias. IX. ARTICULO 85. No deben removerse sin motivo las protecciones de las partes en movimiento de la maquinaria, ni los barandales de las escaleras, los pasillos, etc. Cuando sea necesario hacerlo para efectuar alguna reparación o limpieza, exíjase la inmediata reposición de las piezas desmontadas, una vez terminado el trabajo. Mientras tanto, debe colocarse el señalamiento de seguridad respectivo. IX. ARTICULO 86. El acceso al interior de los equipos de proceso, sólo se podrá efectuar con la autorización expresa del encargado de la unidad, a través del “permiso para trabajos peligrosos” (Pemex 13 Forma Número 28)1, o la solicitud de trabajo correspondiente y bajo ninguna circunstancia, cuando existan mezclas explosivas en su interior o sin contar con la protección personal adecuada, cuando la atmósfera sea tóxica o irritante o se carezca de juntas ciegas. IX. ARTICULO 87. Cuando por necesidades del servicio se permite el acceso de vehículos a las áreas de proceso, se deben tomar las precauciones correspondientes por los riesgos que implica.

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IX. ARTICULO 88. El equipo de proceso que trabaja al vacío debe ser objeto de una prueba de hermeticidad antes de iniciar la operación. IX. ARTICULO 89. Cuando haya necesidad de vaciar por la parte inferior una torre, reactor, etc., que pueda contener aceite, coque, catalizador, o en términos generales materiales a temperatura elevada, deben tomarse las precauciones necesarias para evitar que el producto caiga sobre los trabajadores. IX. ARTICULO 90. Después de perturbaciones meteorológicas o temblores, deben revisarse cuidadosamente las conexiones del equipo, poniendo especial atención a las partes bajas de éste, tales como anclas, primeros anillos de chimeneas, cimentaciones, etc., así como aquellos tramos cortos de tuberías que estuvieran firmemente sujetos. IX. ARTICULO 91. Las maquinarias de las unidades de proceso deben ser operadas de acuerdo con las instrucciones respectivas, las cuales deben comprender las maniobras necesarias para poner en servicio y sacarlas de operación con la amplitud que el caso amerite. IX. ARTICULO 92. Durante la carga o descarga de substancias de vehículos, dentro de la planta de proceso, deben observarse las medidas de seguridad incluidas en la sección de carga y descarga de este mismo capítulo. IX. ARTICULO 93. Todos los trabajos de carácter peligroso a juicio de quien los ordene, vigile o ejecute, deben realizarse amparados por el "permiso de trabajos peligrosos” (Pemex 13 Forma Número 28)1 o solicitud de trabajo extendida por una persona autorizada para ello.

COMPRESORAS IX. ARTICULO 94. En las compresoras que usan gas como combustible, se deben tomar las siguientes precauciones durante la operación y en el curso de las maniobras para sacarlas y ponerlas nuevamente en servicio: a) Comprobar el buen funcionamiento de los instrumentos de medición y control. b) En caso de observar una indicación claramente anormal o peligrosa (fugas, variaciones considerables en las presiones y temperaturas de trabajo, altos niveles de líquido en los separadores, golpes mecánicos extraños, etc.) suspender de inmediato la operación, hasta localizar la causa del trastorno. c) Cuando se observe una contaminación peligrosa del producto manejado, debe tratarse de ponerle remedio de inmediato, o bien si esto no es posible, suspender la operación de la máquina.

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d) Este tipo de máquinas se deben parar cerrando la válvula de inyección de gas combustible. e) Si una máquina se para sola, deben cerrarse inmediatamente las válvulas de inyección de gas combustible, de succión y de descarga, y abrir la derivación al quemador. f) Durante una reparación mayor, la compresora debe aislarse colocándose juntas ciegas en la línea principal de gas combustible, en la derivación al quemador y en las demás líneas que se juzgue necesario. g) Deben desconectarse los cables de las bujías y abrir las válvulas de respiración de los cilindros y mantenerlos así hasta después de mover la máquina. h) Terminada la reparación, comprobar que fue retirada toda la herramienta que pueda obstaculizar el funcionamiento de la máquina. i) Reponer en su sitio todas las guardas y protecciones de la máquina, antes de iniciar la operación. j) Alinear y poner en servicio el sistema de enfriamiento, antes de iniciar la operación. k) Antes de aplicar el encendido en el motor, debe inyectarse el aire suficiente para mover el cigüeñal y además eliminar totalmente el gas acumulado, evitando así los contradisparos. I) No debe utilizarse gasolina para limpiar las compresoras. Sólo deben hacerse utilizando un detergente en aquellas partes en que el movimiento de la máquina no ofrezca riesgo. Para otro tipo de compresoras, se tomarán en cuenta las indicaciones antes mencionadas en lo que sean aplicables. m) Deberá apegarse a los instructivos de arranque y paro proporcionados por el fabricante.

TANQUES DE ALMACENAMIENTO IX. ARTICULO 95. Los tanques de almacenamiento deben estar provistos de escaleras con barandales para dar acceso al lugar donde el personal tenga que tomar las medidas y muestras de material que contengan, así como de una plataforma de piso antiderrapante rodeada de barandal, para que en ella se paren los operarios y se les facilite la ejecución de esos trabajos. Asimismo, el área circundante de los tanques se debe mantener limpia y los muros de contención deben reunir las condiciones de seguridad de las normas correspondientes.

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IX. ARTICULO 96. Los tanques de almacenamiento deben contar con los dispositivos de alivio y seguridad que establecen los reglamentos correspondientes según el tipo de tanque y el producto contenido. Tales dispositivos deben ser revisados periódicamente para mantenerlos en condiciones de uso. IX. ARTICULO 97. Las válvulas de alivio de los tanques de almacenamiento se deben mantener calibradas a las presiones adecuadas según el diseño del tanque. IX. ARTICULO 98. Para que tengan acceso a los tanques los trabajadores encargados de muestrear y medir su contenido, deben existir vías de acceso transitables en todo momento. IX. ARTICULO 99. Cuando sea necesario que el personal encargado de mantenimiento o del muestreo y medición de los tanques, camine sobre cúpulas, fuera de los pasillos o sobre láminas en mal estado de los techos, deben colocarse láminas o tablones que aseguren que el techo no cederá bajo el peso del trabajador, apoyándolos directamente sobre las estructuras que soportan el techo. Es conveniente se les dé el mantenimiento adecuado para evitar estas condiciones. IX. ARTICULO 100. Además del equipo de protección personal correspondiente, para subir a los tanques de almacenamiento deberá usarse zapatos con suela antiderrapante así como mantener libres de aceite, grasas o hidrocarburos el área correspondiente. IX. ARTICULO 101. Al efectuar la medición y/o muestreo en los tanques de almacenamiento de gasolina, crudo o cualquier otro producto que lo amerite, ya sea de techo fijo o flotante, los trabajadores encargados deben usar invariablemente la máscara de protección autosuficiente. IX. ARTICULO 102. Queda prohibido caminar sin necesidad sobre los techos de los tanques y sobre los tanques cilíndricos horizontales que no estén equipados con andenes de seguridad. En caso de no poder evitarlo, debe comprobarse previamente el estado de la lámina y reforzarla adecuadamente cuando se amerite. IX. ARTICULO 103. Al tomar muestra de los tanques que contengan líquidos inflamables, deben emplearse cadenas y pilones de bronce o cobre, o cualquier otro material que no presente peligro de producir chispas por fricción ni contamine el producto. IX. ARTICULO 104. Cuando en un tanque se vaya a recibir un producto caliente cuya temperatura sea cercana o mayor a la ebullición del agua, el personal encargado de esta maniobra, debe asegurarse que dicho tanque no contenga agua. IX. ARTICULO 105. El propio personal debe asegurarse del buen estado de los serpentines de calefacción con vapor, comprobando que no existen fugas en el serpentín antes de ponerlos en operación, principalmente en tanques cuyo contenido se encuentre a temperaturas cercanas o mayores a la ebullición del agua.

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IX. ARTICULO 106. Con objeto de evitar los accidentes en los tanques que manejan residuos calientes originados por la vaporización súbita del agua, es necesario comprobar que el serpentín esté en buen estado, purgando el condensado antes de ponerlo en servicio, observando que el producto no pase al interior, en caso afirmativo se hará del conocimiento del jefe inmediato, se bloqueará y etiquetará para evitar daños al tanque. IX. ARTICULO 107. Al ordenar movimientos de productos entre tanques de almacenamiento, deben darse las instrucciones con claridad y verificar que han sido comprendidas adecuadamente, cuando no sean movimientos de rutina. IX. ARTICULO 108. Queda prohibido introducirse a tanques que hayan contenido productos inflamables o tóxicos, hasta que se hayan cumplido todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que el tanque se encuentre aislado del resto de los equipos, mediante juntas ciegas. b) Que el tanque se haya vaporizado y haya sido declarado "libre de gases", mediante los procedimientos usuales. c) Que se dote al trabajador del equipo de seguridad que sea necesario, según la naturaleza del producto que contuvo el tanque. d) Que las personas encargadas del trabajo obtengan autorización para realizarlo, mediante el "permiso para trabajos peligrosos" (Pemex 13 Forma Numero 28) 1 o solicitud de trabajo. IX. ARTICULO 109. El personal que ejecute la limpieza de los tanques de almacenamiento de productos inflamables, combustibles, corrosivos o tóxicos, debe realizar ese trabajo respetando estrictamente las reglamentaciones que al respecto se han puesto en vigor en la industria y las que se implanten en el futuro. IX. ARTICULO 110. Para decidir el cambio de servicio de un tanque que trabaje a presión (esféricos, cilíndricos, horizontales, etc.) se deben seguir los procedimientos establecidos por las reglamentaciones en vigor al respecto y por las que se establezcan en el futuro. IX. ARTICULO 111. Se debe tener especial cuidado de que las tapas por donde se tomen las medidas y las muestras. después de tomar éstas, se mantengan cerradas y se conserven limpias de estopas, botellas y productos las áreas circundantes.

TUBERIAS IX. ARTICULO 112. En los sitios donde la disposición de las tuberías de gasolina, gas, vapor, aire comprimido, etc. y sus válvulas, se preste a originar confusiones durante la ejecución de movimientos frecuentes, deben diferenciarse en alguna, forma, ya sea por medio de colores, letreros, etc. en las válvulas o sobre la tubería. 1

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IX. ARTICULO 113. Cuando se observen vibraciones exageradas de las tuberías, deben tomarse medidas adecuadas para soportarlas o sujetarlas. IX. ARTICULO 114. No deben golpearse las tuberías cuando estén en operación y especialmente cuando sean diámetros menores, ni someterlas a esfuerzos excesivos, pues existe el peligro de fracturarlas y ocasionar fugas sin control. IX. ARTICULO 115. Al efectuar reparaciones o modificaciones en las tuberías, deben utilizarse materiales adecuados para el rango de presión y el fluido con que operen. IX. ARTICULO 116. Las líneas que manejan fluidos calientes deben mantenerse cubiertas con material aislante térmico o señalarse en forma adecuada, los sitios en donde pueden ser tocadas inadvertidamente por el personal.

DESAGUES Y TRAMPAS IX. ARTICULO 117. Debe evitarse que a los drenajes fluviales fluyan hidrocarburos o sustancias químicas empleadas en los procesos. IX. ARTICULO 118. En caso de llegar grandes cantidades de hidrocarburos a los separadores de aceite, el operador deberá avisar a su jefe inmediato para tomar las medidas pertinentes. IX. ARTICULO 119. Las instalaciones que cuenten con drenajes de aceites, deben mantener siempre en servicio las trampas colectoras de hidrocarburos, con el equipo que permita recuperar éstos periódicamente (trampas de aceite). IX. ARTICULO 120. Todos los sistemas de drenaje deben mantenerse libres de azolve, para lo cual se limpiarán periódicamente. IX. ARTICULO 121. Deben colocarse invariablemente en su sitio las tapas de los registros y las cubiertas de las trincheras o canales que sea necesario remover momentáneamente.

APARATOS DE MEDICION Y CONTROL IX. ARTICULO 122. Para facilitar el entrenamiento del personal nuevo, debe señalarse con letreros fácilmente legibles, la función que desempeñan los principales aparatos de control y medición. IX. ARTICULO 123. No debe modificarse la instrumentación de plantas de proceso y otros equipos, sin estudiar previamente la respuesta de los aparatos y casos de falta accidental de corriente eléctrica, aire, vapor, etc. IX. ARTICULO 124. Los indicadores de nivel de cristal o de vidrio, deben conservarse con las válvulas de bloqueo adecuadas y en perfectas condiciones de operabilidad para evitar fugas en caso de rotura. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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IX. ARTICULO 125. Para comprobar o verificar el funcionamiento adecuado de los aparatos automáticos de control y medición se deben comparar los datos de campo con los de los instrumentos del tablero de control.

CARGA Y DESCARGA DE AUTOS Y CARROTANQUES IX. ARTICULO 126. Los conductores de autotanques al operar en estas áreas, tienen la obligación de respetar el reglamento interno de tránsito del centro de trabajo, circulando a la velocidad permitida, por las áreas y en los sentidos indicados. IX. ARTICULO 127. No se permitirá realizar reparaciones de auto o carrotanques en las áreas de llenado o vaciado. IX. ARTICULO 128. Antes de iniciar la carga o descarga propiamente dicha, se verificará que el tanque receptor tenga capacidad suficiente para alojar el producto por recibir y que no tenga residuos de otras substancias. Se verificará que e! tanque receptor este conectado a tierra. IX. ARTICULO 129. Al descargar un auto o carrotanque, se deben colocar las señales reglamentarias que advierten del riesgo a las personas que se aproximen al área; dichas señales sólo podrán quitarse hasta que la operación se haya concluido. IX. ARTICULO 130. Al terminar la maniobra de descarga, la persona encargada debe vigilar que se cierren las válvulas correspondientes, que se desconecten las líneas o mangueras, evitando derrames exteriores de productos (si éstos se suscitan, deben eliminarse lavando el área con agua en abundancia), que se quiten los topes a las ruedas o a las llantas, según el caso, antes de mover el auto o carrotanque. IX. ARTICULO 131. No debe moverse ningún auto o carrotanque mientras esté conectado para efectuar maniobras de carga o descarga. Si es necesario interrumpir la descarga, se deben cerrar las válvulas y desconectar todas las líneas, incluyendo la conexión eléctrica a tierra (en su caso). IX. ARTICULO 132. Cuando ocurra un incendio en las instalaciones industriales (distante del carrotanque o autotanque), se debe proceder conforme al artículo anterior, colocando la tapa de domo y esperar instrucciones respecto a permanecer o alejarse del área. IX. ARTICULO 133. Si se suscitara un incendio en las áreas adyacentes del autotanque o carrotanque, se debe interrumpir la descarga cerrando las válvulas. Se debe desconectar el vehículo y tratar de alejarlo si es posible del sitio dei incendio, manteniéndolo así hasta que desaparezca el riesgo. IX. ARTICULO 134. Para el personal que labora en plantas que manejan sustancias cáusticas, ácidas o tóxicas (como por ejemplo la sosa, el ácido fluorhídrico o el tetraetilo de plomo), existe equipo específico de protección personal que comprende ropa, guantes y botas de hule, máscaras, etc., según el caso, que debe utilizarse durante ciertas labores. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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CASAS DE BOMBAS IX. ARTICULO 135. En el arranque, operación y paro de las bombas que manejan hidrocarburos o sustancias tóxicas y/o peligrosas deben tomarse las siguientes precauciones: Al poner en marcha (arranque): a) Verificar el giro de la bomba accionándola con la mano, la cual debe moverse libremente. b) Comprobar el nivel de aceite de lubricación, así como la libre circulación de agua de enfriamiento. c) Abrir todas la purgas de la carcaza para expulsar el aire y llenar todas las cavidades de la bomba con el líquido a llenar. d) Cuando la bomba esté acoplada a una turbina de vapor, se deberá girar primero a baja velocidad, purgando el condensado para evitar daños internos en la misma. e) Abrir lentamente la succión expulsando el aire por las purgas, cerrando éstas inmediatamente cuando salga por ellas el líquido que vaya a bombearse. f) Cuando se alcanza la velocidad de trabajo, abrir lentamente la válvula de la descarga, con objeto de no sobrecargar el motor. g) No debe ponerse en operación ninguna bomba que carezca de su cubre-cople. Durante su operación: a) Vigilar sobre calentamiento de la bomba. Temperaturas de 70ºC en chumaceras son peligrosas. b) Vigilar que las bombas no tengan cavilación ya que esto daña los impulsos y los anillos. c) Cuando una bomba tenga vibración, debe ponerse fuera de servicio e investigar la causa. Poner fuera de operación (paro): a) Si la bomba es de motor eléctrico, suprimir la energía eléctrica al motor. Si la bomba es de turbina, cerrar la entrada de vapor a la misma. b) Cerrar la válvula de descarga. c) Cerrar la válvula de succión. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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TETRAETILO DE PLOMO IX. ARTICULO 136. Los trabajadores que mezclan tetraetilo de plomo a la gasolina o limpian los fondos de los tanques de gasolina antes de ser éstos declarados "libres de plomo", no deben utilizar su ropa de trabajo para esas labores, sino utilizar la ropa blanca que se les proporcione para ello. (Cuando la ropa se haya manchado o mojado con tetraetilo de plomo, no debe usarse nuevamente, hasta que haya sido lavada y el personal que la portaba, debe seguir los procedimientos de aseo y atención personal que se indican para estos casos. Este personal no debe ingerir sus alimentos durante el tiempo que labora portando la ropa blanca ni debe tocar su boca con los dedos y objetos contaminados. IX. ARTICULO 137. Las máscaras adecuadas para el personal que ejecuta labores de etilización o de limpieza de tanques de gasolina, cubren toda la cara, están dotadas de anteojos de vidrio de seguridad y el cartucho empleado debe contener un mínimo de 500 cc. de carbón vegetal activado Este cartucho debe reemplazarse cuando se observa que pasa el producto a través de él, o al cabo de 6 meses, cuando no se use. Debe llevarse un control del tiempo de servicio de cada cartucho y cuando éste se emplee en casos de emergencia en presencia de altas concentraciones de vapores, debe reemplazarse inmediatamente que se perciba el olor a hidrocarburos o a tetraetilo de plomo. IX. ARTICULO 138. Las operaciones de descarga de autotanques y carrotanques conteniendo tetraetilo de plomo, mezcla de tetraetilo de plomo a la gasolina, reparación de equipo contaminado con tetraetilo de plomo (bombas, tuberías, herramientas, etc.), limpieza de drenajes con residuos de tetraetilo de plomo y el manejo de este producto en el laboratorio, deben realizarse siguiendo estrictamente los reglamentos específicos de cada centro de trabajo para cada una de estas labores. IX. ARTICULO 139. Cuando se haya manejado equipo contaminado con plomo o sus derivados, deben atenderse las siguientes indicaciones: a) Antes de comer, fumar o de sujetar algún objeto que haya de llevarse a la boca, lávese cuidadosamente las manos, usando para ello jabón y cepillo. Consérvese las uñas cortas y al lavarse, cepíllese especialmente debajo de las extremidades de las mismas. b) Coma con regularidad y procure que sus alimentos sean nutritivos y variados. Desayúnese siempre antes de ir al trabajo y no adopte dieta alguna sin prescripción médica. c) Mantenga su dentadura limpia y en buen estado; lávela dos veces al día con el dentrífico y el cepillo que le recomiende su dentista. Si sus encías llegasen a sangrar, solicite ser atendido por aquél. Haga que se extraigan sin demora cualquier raigón y que le obturen - pero no con amalgamas - las caries, inclusive las incipientes. d) Al sentirse enfermo consulte al médico.

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IX. ARTICULO 140. Los guantes empleados para estos trabajos deben ser probados adecuadamente. Usarlos en malas condiciones puede ser peligroso. IX. ARTICULO 141. Cuando se aprecien manchas en la ropa blanca que se utiliza para etilizar gasolina, debe devolverse para ser lavada y sustituida por otra. IX. ARTICULO 142. Durante las horas de trabajo en labores de etilización o limpieza de tanques de gasolina, síganse las disposiciones que establecen los reglamentos respectivos para la higiene personal. IX. ARTICULO 143. Cuando sienta alguna indisposición al presentarse a sus labores de etilización o limpieza de tanques de gasolina, o si tal cosa sucede durante el desarrollo de las mismas, comuníquelo así al jefe inmediato y preséntese al servicio médico.

PLANTAS DE ABSORCION Y DE CONTROL DE PUNTO DE ROCIO IX. ARTICULO 144. Los controles de nivel de los separadores de líquidos de la succión deben mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento y revisarse periódicamente. En caso de falla, debe purgarse manualmente el líquido separado. IX. ARTICULO 145. Las unidades desparafinadoras con aceite caliente deben revisarse de acuerdo al programa de mantenimiento y probar hidrostáticamente todos sus componentes, incluyendo serpentines y elementos de conexión, así como el buen funcionamiento de las válvulas de bloqueo y retención. IX. ARTICULO 146. Debe comprobarse que el personal que opera las unidades desparafinadoras conozca su funcionamiento, debiéndosele instruir previamente sobre su operación correcta. IX. ARTICULO 147. En todas estas unidades debe contarse con un instructivo detallado que indique el procedimiento correcto para su encendido, el nivel máximo a que debe llenarse el tanque de fluido por calentar, así como las distancias mínimas a que debe instalarse con respecto al pozo y las pruebas que deben realizarse previamente a su operación. IX. ARTICULO 148. En las plantas de absorción y de control de punto de rocío, queda estrictamente prohibió fumar. IX. ARTICULO 149. Las cercas de las plantas de absorción y de punto de rocío, deben mantenerse en buen estado para impedir el acceso de personas no autorizadas y animales. IX. ARTICULO 150. Las instalaciones eléctricas deben ser a prueba de explosión y mantenerse en buenas condiciones de servicio y con las tapas de sus registros y contactos colocadas y cerradas.

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CAPITULO X RECIBO, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS X. ARTICULO 1. Se debe disponer en todo tiempo en los centros de recibo, distribución y venta de productos con los medios adecuados para prevenir y combatir las emergencias. X. ARTICULO 2. El trabajador debe estar familiarizado con las características del equipo y de los materiales que se manejan, para conocer los riesgos inherentes y debe acatar las instrucciones que sus superiores le impartan y las recomendaciones de sus compañeros más experimentados, respetando los procedimientos aceptados como seguros y evitando violar estas disposiciones. De igual manera, debe conocer el uso de los diferentes equipos de seguridad, tanto el de protección personal como el destinado a proteger las instalaciones. X. ARTICULO 3. En aquellos lugares en que exista un riesgo potencial, deben fijarse los avisos preventivos y de seguridad aplicables en lugares visibles, así como los procedimientos operacionales y de mantenimiento, los cuales deben ser conocidos y puestos en práctica por el personal que ahí labora, llevando además registros o archivos de los reportes derivados de los mismos, conjuntamente con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. X. ARTICULO 4. Los trabajadores en general, deben mantener en constante orden y limpieza los cuartos de control, casetas de medición, casas de cambio, casas de bombas, áreas de llenaderas, áreas de tanques, etc. y en particular libres de desperdicios combustibles o inflamables. X. ARTICULO 5. Para la limpieza de herramientas, aparatos, maquinaria, ropa, piso, etc., por ningún motivo se debe utilizar como solvente gasolina o productos más ligeros que ésta. Tampoco se usaran estos productos para el aseo corporal, debiendo utilizarse los jabones y detergentes específicos para tal fin. X. ARTICULO 6. Las fugas que presenten las válvulas, conexiones, bombas, juntas, etc., deben ser objeto de vigilancia y ser arregladas, bajo condiciones seguras. X. ARTICULO 7. Durante las operaciones de carga y descarga de productos deben seguirse invariablemente los procedimientos indicados en los reglamentos en vigor y las medidas de seguridad ahí prescritas que existan en cada centro de trabajo. X. ARTICULO 8. No se debe permitir realizar reparaciones de autotanques o carrotanques en las áreas de llenado o vaciado, así como cualquier otro servicio diferente a las maniobras de carga y descarga.

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X. ARTICULO 9. Antes de iniciar la carga o descarga propiamente dicha se debe verificar que el tanque receptor tenga capacidad suficiente para alojar el producto por recibir, que no tenga residuos de otras substancias. X. ARTICULO 10. La persona o personas responsables de la operación de carga o descarga no debe desatenderla en ningún momento. X. ARTICULO 11. Cuando ocurra un incendio en las instalaciones industriales (distante del carrotanque o autotanque), se deben desconectar del vehículo las llenaderas, con las precauciones correspondientes, y se deben esperar instrucciones respecto a permanecer o alejarse del área. X. ARTICULO 12. Si se suscitara un incendio en las áreas adyacentes del vehículo, se debe interrumpir la descarga procurando cerrar las válvulas. Se debe desconectar el vehículo y tratar de alejarlo, si es posible, del sitio del incendio, manteniéndolo así hasta que desaparezca el riesgo. X. ARTICULO 13. Los cabos, mayordomos, sobrestantes y en general los jefes inmediatos de los trabajadores cuando dicten una orden de trabajo, obligatoriamente deben indicar las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las labores encomendadas. X. ARTICULO 14. Los cabos, mayordomos, sobrestantes y en general todos los jefes inmediatos de los trabajadores, al supervisar las labores encomendadas tendrán la obligación de señalar los actos inseguros observados, deteniendo la acción y dictando las maniobras seguras de operación. X. ARTICULO 15. Durante el mantenimiento preventivo o correctivo de una maquinaria o equipo, deben pararse todas sus partes en movimiento asegurándose que no es posible ponerlos en operación, colocando candados en los interruptores de corriente y tarjetas indicando que el equipo se encuentra en reparación. X. ARTICULO 16. Cuando un equipo o maquinaria se encuentre en operación, será obligación del operador el certificar que tenga sus guardas completas y que éstas cubran todas las partes expuestas en movimiento; reportando cualquier anomalía en la bitácora y a su jefe inmediato superior. X. ARTICULO 17. El superintendente o jefe del centro de trabajo será responsable de que se ejecute lo contenido en los Programas de Seguridad establecidos; así como de que se elabore una relación de accidentes de su centro de trabajo, determinando las causas, el área, el agente y las partes lesionadas, dando las recomendaciones tendientes a evitar su repetición, conjuntamente con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. X. ARTICULO 18. Los cabos, mayordomos, sobrestantes y en general los jefes inmediatos de los trabajadores deben impartir cada semana una plática de seguridad de 5 minutos tomando como base los boletines de seguridad o cualquier otra publicación relacionada con este asunto. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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X. ARTICULO 19. Todos los accidentes que ocurran en cada centro de trabajo dependiente de la Gerencia de Ventas, serán motivo de un análisis exhaustivo para determinar las causas del accidente y para el caso de que exista personal lesionado debe seguirse el procedimiento siguiente: 19.1 El personal lesionado ambulante, se presentará en el Depto. de Personal o Subagente de Ventas a fin de relatar los hechos ocurridos directamente en el lugar del accidente. 19.2 El Depto. de Personal o Subagente citará por separado a dos de los testigos para efectuar nuevamente la reconstrucción de los hechos observados obteniendo con ello tres versiones del mismo accidente visto desde diferente ángulo y concepción. Es importante que las entrevistas se hagan por separado, para evitar en lo posible influencias dentro del mismo personal, que obstaculicen determinar lo más exacto posible los actos y condiciones inseguras. 19.3 El Depto. de Personal o Subagente, citará al jefe inmediato para analizar los actos o condiciones inseguras que prevalecieron en la ocurrencia del accidente y tomar de inmediato las medidas preventivas o correctivas necesarias para evitar su incidencia. 19.4 El Depto. de Seguridad o Subagente, una vez efectuadas las entrevistas por separado del personal citado en los puntos anteriores, elaborará la forma LES-41. 19.5 El Departamento de Mantenimiento o quién haga sus funciones, procederá de inmediato a corregir las condiciones inseguras señaladas en el formato LES-4.1 19.6 El Departamento de Operación hará hincapié a los trabajadores a fin de que no se violen los procedimientos establecidos y aceptados como seguros, así como en caso de que el procedimiento se determine incorrecto, debe modificarlo inmediatamente. 19.7 El Superintendente o Jefe del centro de trabajo se responsabilizará que se cumpla con las medidas preventivas o correctivas señaladas en el formato LES-41, haciendo una valoración mensual de los trabajos que por su envergadura se lleven más tiempo. X. ARTICULO 20. Todos los sistemas de drenaje deben mantenerse libres de azolve, para lo cual se limpiaran periódicamente. X. ARTICULO 21. Deben colocarse invariablemente en su sitio las tapas de los registros y las cubiertas de las trincheras o canceles que sea necesario remover momentáneamente. X. ARTICULO 22. Los bomberos y medidores en general deben certificar cada turno de operación que las válvulas de los drenajes pluvial y aceitoso e interconexiones se encuentran cerradas a fin de contener un posible derrame de producto. 1

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X. ARTICULO 23. El separador de aceite debe conservarse libre de azolve y en buenas condiciones de operación, de igual manera su equipo auxiliar, a fin de evitar contaminaciones que afecten a la comunidad circundante. X. ARTICULO 24. Todos los tanques de almacenamiento que reciban producto por poliducto o barco deben contar con alarma por alto nivel, la cual se probará por lo menos semanalmente para comprobar su buen funcionamiento. X. ARTICULO 25. En todos los centros de recibo, distribución y venta de productos, debe existir un sistema de alarma para emergencias, el cual será probado semanalmente. Asimismo, el personal debe estar familiarizado con el mismo. X. ARTICULO 26. Por lo que respecta a otros aspectos contenidos en los Capítulos I, II, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII XXIV, XXV, XXVI, XXVI BIS y XXVII, que son aplicables a las actividades de los centros de recibo, distribución y venta de productos, se debe acatar lo dispuesto en los mismos en lo que proceda.

ESTACIONES DE SERVICIO X. ARTICU LO 27. No debe usarse la gasolina para fines de limpieza o como solvente, que propicie el escape de vapores los cuales son inflamables. X. ARTICULO 28. La gasolina debe almacenarse en depósitos cerrados, de preferencia bajo terreno, con ventilas a la atmósfera. No debe surtirse este producto usando dispositivos abiertos; debe bombearse por tubería hasta los vehículos; los depósitos enterrados deben abastecerse de autotanques o de los depósitos generales de gasolina, por medio de tuberías. X. ARTICULO 29. Se debe dar mantenimiento periódico a los depósitos de gasolina, tuberías, válvulas, bombas surtidoras, equipos de aire y agua, así como al sistema de drenaje e instalaciones eléctricas. X. ARTICULO 30. Cuando sea necesario y se justifique el suministro de gasolina en pequeñas cantidades dentro de las instalaciones, esta maniobra se llevara a cabo utilizando recipientes de lámina con tapa y vertedor flexible, especialmente diseñados para este fin. X. ARTICULO 31. Los derrames de gasolina y aceite deben evitarse en todo momento, ya que pueden ser la causa de incendios, caídas o resbalones.

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X. ARTCULO 32. En toda estación de servicio que suministre combustible a los vehículos de la empresa, debe existir una reglamentación interna en donde se especifiquen los deberes y obligaciones de los despachadores, así como la conducta que deben asumir los usuarios. X. ARTICULO 33. Tanto la recepción de productos como el despacho de los mismos, se debe hacer siguiendo estrictamente los lineamientos contenidos en las Recomendaciones de Seguridad para Estaciones de Servicio de Gasolina dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos. X. ARTICULO 34. En caso de derrames peligrosos de combustible, incendio o grave emergencia, se debe proceder como sigue: a) Avisar de inmediato al personal de contra incendio. b) Hacer las maniobras necesarias para controlar los derrames. c) En caso de no haberse iniciado el incendio, eliminar todas las fuentes de ignición cercanas al área donde se produjo el derrame. d) Evitar que los productos derramados fluyan hacia las instalaciones, calles o drenajes pluviales. e) En caso de incendio y durante el combate del mismo. dar primordial importancia a la eliminación de toda flama abierta, fuente o punto de ignición que pueda provocar una reignición de los vapores desprendidos. f) Queda prohibida la entrada de vehículos y personal no autorizados para estas emergencias. X ARTICULO 35. El personal de una estación de servicio; debe conocer las características peligrosas de los productos que maneja y recibir entrenamiento para el empleo adecuado del equipo contra incendio disponible y la ejecución de las maniobras necesarias para hacer frente a las primeras emergencias. Debe participar en las prácticas periódicas que se realicen para tal fin. X. ARTICULO 36. En este subcapítulo se mencionan algunas de las disposiciones de seguridad contenidas en el Reglamento de Seguridad y Operación de Estaciones de Servicio “Gasolinerías”, formulado por Pemex. Este reglamento se debe acatar tanto por el “personal” de la empresa, como por el “encargado” de la estación de servicio en lo que a cada uno corresponda. X, ARTICULO 37. Dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos, los vehículos no deben rebasar la velocidad máxima permitida de 20 Km. por hora.

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X. ARTICULO 38. Cuando llegue un autotanque a surtir producto a la estación de servicio, el personal de ella le debe indicar el sitio y posición en que debe estacionarse. Este vehículo tiene preferencia sobre cualquier otro que pudiera impedir o entorpecer la maniobra de entrega de combustible. X. ARTICULO 39. El chofer del autotanque se debe estacionar en el lugar indicado, apagar el motor, y las luces, cuando éste sea el caso, debe cortar la corriente o cualquier equipo eléctrico de su unidad, colocar los frenos de mano y las cuñas en las ruedas, si es necesario. X. ARTICULO 40. Antes de empezar la maniobra, deben estar colocados los 4 letreros “Peligro Descarga de Gasolina”, protegiendo cuando menos un área de 6 x 6 m., tomando como centro la bocatoma del tanque enterrado. Estos letreros deben mantenerse verticales por sí mismos. Un empleado de la estación de servicio debe contar con un extintor de 20 Ib de polvo químico seco para accionarlo de Inmediato en caso necesario, durante la maniobra de descarga . X. ARTICULO 41. El chofer del autotanque y el encargado de la estación de servicio deben verificar la nota de venta y el pedido, así como el volumen vacío del depósito enterrado y el volumen del líquido por vaciar, debiendo ser siempre mayor el primero, con objeto de evitar derrames. X. ARTICULO 42. El piso circundante a la boca del depósito, debe estar libre de combustibles y basura; el encargado de la estación de servicio debe vigilar que se mantenga libre y limpia el área de protección durante la descarga. Esta persona es la encargada de quitar la tapa del depósito. X. ARTICULO 43. El personal del autotanque, debe colocar la manguera en la bocatoma del depósito enterrado y accionar el cierre hermético de la misma cuando se cuente con él; a continuación, debe conectar el otro extremo de la manguera a la descarga del autotanque. En todos los casos, el extremo de la manguera que se introduzca en la bocatoma del depósito, debe ser de material que no produzca chispas. Solamente se debe descargar con una manguera. X. ARTICULO 44. El personal del autotanque, debe ser quien abra la válvula de descarga del mismo. La vigilancia de este personal así como del encargado de la estación de servicio debe ser continua, hasta que ambos comprueben que se ha vaciado el líquido. Esta comprobación puede hacerse a través de la mirilla del dispositivo de cierre hermético cuando la manguera cuente con él. X. ARTICULO 45. El personal del autotanque, debe cerrar la tapa del domo del tonel, cerrar la válvula de descarga, desconectar la manguera en este punto, procurando después escurrir el líquido remanente al depósito, para luego desconectar la manguera de la bocatoma. Finalmente debe colocar la manguera en su lugar en el autotanque.

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X. ARTICULO 46. El personal del autotanque debe esperar la indicación de salida de la estación de servicio, la que debe ser dada por el encargado de la misma, después de que haya colocado la tapa de la bocatoma y retirados los letreros de advertencia. X. ARTICULO 47. El chofer del autotanque debe comprobar que no existen fugas de combustible en su vehículo y que no hay derrames de estos productos, antes de encender el motor para efectuar la maniobra de salida. X. ARTICULO 48. En caso de que se produzca un derrame durante la descarga a los depósitos enterrados, el personal del autotanque debe cerrar la válvula de descarga o accionar las válvulas de emergencia de cierre rápido y corregir la falla o suspender la operación. X. ARTICULO 49. Cuando sea necesario cambiar de posición el autotanque que haya estado descargando producto, para descargar parte del mismo en otro depósito, se debe desconectar la manguera antes de poner en movimiento el vehículo, procediendo como se señala en el Artículo 45 y en los aplicables que anteriormente se mencionan en este subcapítulo. Es responsabilidad del chofer que se cumplan estas disposiciones. X. ARTICULO 50. El chofer del autotanque debe conocer perfectamente el funcionamiento y operación de las válvulas de descarga y las de emergencia de cierre rápido, así como el empleo del extintor portátil con que debe contar su unidad.

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CAPITULO XI CARROTANQUES Y AUTOTANQUES CARROTANQUES (Generalidades) XI ARTICULO 1. Carrotanque es todo tonel montado en una plataforma de ferrocarril usado para el transporte de productos. El tonel debe estar diseñado para manejar los productos a presión atmosférica o presiones relativamente altas existiendo una amplia variedad de productos que son transportados por este medio. Atendiendo a la presión pueden ser: a) Gases comprimidos. b) Gases Licuados. c) Líquidos. Atendiendo a su inflamabilidad pueden ser: a) Productos inflamables (gases o líquidos). b) Productos combustibles. c) Productos no combustibles. Por sus propiedades químicas pueden ser: a) Acidos fuertes (sulfúrico. fluorhídrico, clorhídrico. b) Substancias alcalinas fuertes (sosa, potasa, amoniaco etc.). c) Substancias inestables, que se transportan con inhibidor (butadieno, estireno, etc.). Por las razones anteriores los carrotanques pueden estar equipados con serpentines para calentamiento o recubiertos con aislamiento térmico.

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XI. ARTICULO 2. Para la identificación del carrotanque deben existir leyendas impresas en ambos casquetes, tales como: especificaciones, materiales de construcción, materiales de recubrimiento, nombre del constructor y fecha en que se llevó a cabo la prueba original. En ambos costados y al extremo derecho, datos de calibración de las válvulas de seguridad presiones de prueba hidrostática del tanque y del serpentín si lo lleva. Al lado izquierdo y en ambos costados, debe existir el número del carrotanque, su capacidad y su tara. En el extremo del lado derecho y sobre el chasis debe existir un receptáculo, donde se debe colocar la tarjeta que describe los defectos observados; debiendo existir en los extremos y a los lados del mismo cuatro tarjeteros donde se debe escribir el nombre del producto y si el carrotanque se encuentra vacío o lleno. XI. ARTICULO 3. Existen carrotanques que de acuerdo a las normas en vigor no deben ser utilizados para servicio de líquidos inflamables, por lo tanto debe observarse y respetarse la indicación impresa en ambos costado del tanque que textualmente dice "NO SE USE PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES". XI. ARTICULO 4. Cuando por la naturaleza del producto que se maneja, se requiere que el domo se encuentre perfectamente cerrado, debe existir una señal de advertencia impresa en ambos lados del domo y un sello en el seguro de la tapa, indicando que no se abran mientras haya presión en el interior. XI. ARTICULO 5. Con el fin de evitar los efectos de la electricidad estática en las áreas de llenaderas y descargaderas destinadas para productos inflamables, los sistemas de alumbrado, tomas de corriente, estructuras, tuberías, parte fija de las garzas, vías y las conexiones móviles de tierra, deben estar siempre en buenas condiciones de operación y conectados eléctricamente a tierra. XI. ARTICULO 6. Las vías de las llenaderas y descargaderas deben aislarse eléctricamente del resto de las demás. XI. ARTICULO 7. Queda prohibido a los garroteros, mayordomos y demás trabajadores, viajar sobre el techo de los carrocajas, sobre los domos de los carrotanques, etc., cuando se efectúen movimientos en el interior de los centros de trabajo. XI. ARTICULO 8. Las personas que vigilen o ejecuten las operaciones de llenado de carrotanques deben verificar que se cumplan las siguientes disposiciones de seguridad: a) Que los carrotanques que estén frenados o asegurados para que no puedan moverse y estén colocados los anuncios y advertencias correspondientes. b) Que estén colocados los descarriladores en los sitios necesarios y que los carrotanques llenos se coloquen en sitios de las vías que no tengan movimientos. c) Se deben utilizar lámparas eléctricas o linternas de seguridad en el área de las plataformas de llenado. Queda prohibido el empleo de luces abiertas. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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d) Que el personal ajeno a las maniobras se mantenga retirado de los carrotanques cuando se estén efectuando movimientos con los mismos. e) Que no se enganchen los carrotanques al tren en forma demasiado brusca. f) Que se descargue la presión de los carrotanques antes de destaparlos, procurando que no se produzcan contaminaciones peligrosas en la atmósfera. g) Que en el llenado de carrotanques con el registro abierto, los tubos de carga se coloquen con el extremo lo más próximo posible al fondo del carrotanque, para evitar al máximo la generación de electricidad estática y la formación de turbulencias. h) Que el personal que efectúe la carga, esté siempre atento para cerrar la válvula de alimentación al terminar la operación de llenado. i) Que se eviten los derrames a toda costa. Cuando se llegue a producir alguno, debe lavarse de inmediato el área donde se produjo, la cual debe vigilarse hasta quedar libre de vapores. j) Que las operaciones de carga se interrumpan durante las tormentas eléctricas y se coloquen las tapas en los registros de carga. k) Que el personal encargado de realizar estas labores esté familiarizado con el equipo contra incendio, su uso y los procedimientos a seguir en caso de incendio. I) Que los trabajadores encargados del lavado de los carrotanques, usen mascarillas protectoras, así como gafas, botas de hule, ropa de trabajo y demás equipo protector que sea necesario, según el caso. m) Que para realizar trabajos de limpieza en el interior de los carrotanques, se compruebe previamente la ausencia de atmósfera inflamable, se ventile y se establezcan las medidas de seguridad que se deben tomar (Pemex 13 Forma No. 28 o Solicitud de Trabajo). n) Que no se llene un carrotanque, ya sea de productos pesados o ligeros, más arriba del nivel autorizado. ñ) Que las válvulas de descarga de los carrotanques se revisen y ajusten, en su caso, antes de iniciar el llenado con cualquier producto. o) Que las tapas de lo domos de los carrotanques, cuando éstos se terminen de cargar, se cierren herméticamente, comprobando el buen estado de los empaques, antes de mover los carrotanques. Asimismo, que las tapas se conserven siempre limpias de estopa o basura. p) Que cuando se haya llenado un carrotanque y desconectado las mangueras, se fijen sobre el carro los anuncios correspondientes al producto que contenga. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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q) Comprobar que las válvulas estén cerradas, tanto las de la fuente de abastecimiento como las del carrotanque y que las mangueras se vacíen antes de desconectarlas. r) No autorizar la salida de un carrotanque antes de que sea inspeccionado, con objeto de localizar posibles fugas, en este caso de que éstas existan, se deben reparar antes de permitir su salida. NO DEBEN USARSE FLAMAS ABIERTAS para localizar las fugas de productos inflamables. XI. ARTICULO 9 Los carrotanques propiedad de Petróleos Mexicano, deben contar con una plataforma o corredera y pasamanos en ambos lados del tonel, con el objeto de que los llenadores, medidores, muestreos, etc. transiten en ella y puedan ejecutar su trabajo con seguridad; esto sin perjuicio de que las llenaderas cuenten con las pasarelas respectivas. XI. ARTICULO 10. La persona de la operación de carga o descarga debe vigilar permanentemente con objeto de localizar las fugas que puedan presentarse, para así poder tomar con prontitud las mediads preventivas que se requieran. XI. ARTICULO 11. Cuando se haya vaciado un carrotanque y se desconecten las mangueras, se deben poner las tarjetas que indiquen “PELIGROSO-VACIO”. XI. ARTICULO 12. Durante todo el tiempo que dure la carga o descarga, se deben colocar las señales necesarias que prevengan al personal que se aproxime al sitio de carga. Estas señales constituirán por lo menos, letreros que digan “ALTO, CARROTANQUE CONECTADO”. XI. ARTICULO 13. Las maniobras de carga o descarga deben efectuarse de preferencia a la luz del día. Si esto no es posible, debe existir una iluminación adecuada en el área de Ilenaderas. XI. ARTICULO 14. Al recibir un carrotanque lleno que tenga el aviso reglamentario "VALVULAS DE SEGURIDAD FUERA DE SERVICIO DESMONTADAS PARA PRUEBA", por haberse presentado la necesidad de quitarlas en tránsito, de inmediato se procederá a vaciarlo para enviarlo al taller lo más pronto posible, o bien atender las instrucciones superiores, según sea el caso. XI. ARTICULO 15. Queda estrictamente prohibido el uso de las barras metálicas para medición en las áreas de llenaderas donde existan líneas eléctricas aéreas en servicio y, por lo tanto donde exista la posibilidad de ocasionar corto circuito al ejecutar las maniobras de medición con dichas barras. XI. ARTICULO 16. La descarga no debe iniciarse hasta que se haya comprobado que el tanque que va a recibir el producto tenga capacidad suficiente y además que sus válvulas de venteo estén debidamente abiertas en caso de que así sea necesario.

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XI. ARTICULO 17. Queda estrictamente prohibido fumar o encender fósforos en las áreas de llenaderas y descargaderas. XI. ARTICULO 18. Los trabajadores deben mantener en constante orden y limpieza los pisos de las áreas de descarga y llenado, libres de cualquier tipo de líquido, en bien de su propia seguridad y usar la ropa de algodón proporcionada por la empresa y no ropa elaborada con fibras sintéticas que generan electricidad estática y es altamente combustible. XI. ARTICULO 19. Por la diversidad de productos que se manejan, al ocurrir un accidente, se pueden presentar riesgos de incendio, explosión, intoxicación, quemaduras, etc., por lo que se deben seguir las reglas siguientes: a) Eliminar cualquier fuente de ignición cercana. b) Limitar el área, evitando acceso a personas y vehículos de motor de combustión interna. c) Avisar al personal encargado de las instalaciones, así como al personal de contra incendio más cercano, cumpliendo las indicaciones que ellos marquen. d) Si se presenta una fuga de gas L.P. (gas licuado del petróleo), el rocío de agua puede ser efectivo. e) Si es necesario que personal se acerque al tonel, lo debe hacer sabiendo que el producto no es explosivo y con todo el equipo de protección personal adecuado. f) En caso de un derrame de líquido se evitará que se extienda, ya sea formando bordos de tierra para represarlo o desviando la corriente hacia alguna fosa o canal; de no ser posible lo anterior, se desalojará con agua en abundancia o bien se cubrirá con arena o tierra seca. XI. ARTICULO 20. Cuando se tenga necesidad de embarcar un carrotanque en el que se le apreciaron fugas y no haya sido posible repararlas, éste debe marcarse con un letrero a cada lado cuyo texto sea el siguiente: “CARROTANQUE CON FUGAS, NO CARGARLO HASTA SER REPARADO” y además se marcará con una “X” no se borre fácilmente, en los lugares en donde exista fuga. XI. ARTICULO 21. Para hacer la limpieza de carrotanques se debe observar lo siguiente: a) No se deben realizar reparaciones en las áreas de llenado o vaciado, así como emplear los carrotanques para otro servicio diferente del transporte de productos según su diseño. b) En general deben atenderse las recomendaciones que se dan para la limpieza de tanques de almacenamiento y acumuladores. c) Deben ser entregados el taller hasta donde sea posible libres de productos. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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d) Se drenarán y eliminarán gases remanentes, llenando el tonel con agua hasta el derrame, o bien vaporizando el tonel. Cuando se tenga recubrimiento, se inyectará vapor hasta alcanzar una temperatura de 77°C (170°F) y se comprobará la ausencia de mezclas explosivas. La manguera utilizada para vaporizar se debe conectar eléctricamente a tierra. e) Cuando el carrotanque haya estado cerrado, fuera de servicio por algún tiempo, o haya sido descargado por medio de un gas inerte, el personal que vaya a entrar en él, debe tener la autorización del personal de seguridad o responsable de las maniobras. f) En el caso de que aquellos carrotanques utilizados para transportar productos tóxicos, el personal que vaya a abrir el domo o quitar tapones, debe usar el equipo de protección personal adecuado asegurándose previamente de que éste se encuentra en perfectas condiciones.

CARROTANQUES (Líquidos combustibles o inflamables) XI. ARTICULO 22. En el llenado de carrotanques con el registro abierto, los tubos de carga se deben colocar con el extremo lo más próximo posible al fondo del carrotanque para evitar al máximo la generación de electricidad estática y la formación de turbulencias. XI. ARTICULO 23. Los carrotanques autorizados para el servicio exclusivo de un producto, deben de contar con un letrero que los identifique. XI. ARTICULO 24. Al cargar un carrotanque, se debe de vigilar que el nivel del líquido no sobrepase el límite de llenado establecido para este producto; de suceder esto, se debe de dar aviso al supervisor para que resuelva lo procedente. XI. ARTICULO 25. Para el llenado de carrotanques con líquidos inflamables, debe tenerse la precaución de dejar un espacio libre que permita la expansión por aumento de la temperatura del líquido. Este espacio debe de estar de acuerdo con la Norma de Seguridad Pemex DIV - 1 “CARGA, DESCARGA Y MANEJO DE CARROTANQUES”, pero en ningún caso será menor que el 2% de la capacidad total del tanque considerando el domo. XI. ARTICULO 26. Antes de colocar un carrotanque y conectarlo para ser llenado, se debe de verificar que la especificación del mismo sea indicada para el producto que se vaya a cargar, o aprobada para servicios a presión superior, a menos que el carrotanque sea diseñado exclusivamente para manejar ese producto. XII. ARTICULO 27. las garzas de llenado no deben tener fugas, en caso de presentarse esta situación, debe reportarse de inmediato al encargado del área para su reparación y no deben de ser utilizadas.

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XI. ARTICULO 28. La descarga de líquidos inflamables, por ningún motivo debe realizarse utilizando aire comprimido.

CARROTANQUES (Gases comprimidos o licuados) XI. ARTICULO 29. Para el llenado de carrotanques con gases comprimidos licuados, por ningún motivo, debe excederse el límite de llenado permitido del producto de que se trate; de suceder esto, se debe dar aviso al supervisor, para que resuelva lo procedente. XI. ARTICULO 30. Si la carga de carrotanques con gases licuados se determina por peso, debe comprobarse el peso bruto después de que se hayan desconectado las líneas de llenado. XI. ARTICULO 31. No se debe llenar un recipiente de butano con propano, porque la presión de vapor del propano es más alta. XI. ARTICULO 32. Es necesario revisar las mangueras de líquidos y retorno de vapores y conectarlas a las líneas correspondientes.

CARROTANQUES (Líquidos corrosivos) XI. ARTICULO 33. Todo el personal que labora en la carga o descarga de líquidos corrosivos, debe estar familiarizado con el lugar y uso de las tinas con líquidos neutralizadores y regaderas más cercanas, así como usar el equipo de protección personal adecuado. XI. ARTICULO 34. Para el llenado de carrotanques con líquidos corrosivos, debe dejarse un espacio libre que permita la expansión térmica del líquido. Este espacio por ningún motivo será menor que el 1% de la capacidad total del tanque incluyendo el domo. XI. ARTICULO 35. Cuando se vaya a abrir el registro de un carrotanque que haya contenido algún producto tóxico o corrosivo, debe usarse el equipo de protección adecuado, así como cerciorarse de que no existe presión en su interior, operando alguna purga o comprobandolo por algún otro medio.

AUTOTANQUES (Generalidades) XI. ARTICULO 36. Solamente pueden entrar a las instalaciones de Petróleos Mexicanos, los vehículos debidamente autorizados para ello. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XI. ARTICULO 37. Autotanque es todo vehículo formado por un tractor con motor de combustión interna y un tonel o tanque en donde se almacena el producto a transportar. Existen dos clases de autoanques, el primero cuando el producto se transporta a presión atmosférica y el segundo cuando se transporta a presión relativamente alta. XI. ARTCULO 38. Desde el punto de vista de sus propiedades físicas los productos transportados pueden clasificarse en: gases comprimidos (nitrógeno, helio, oxígeno, etc.); gases licuados del petróleo, amoníaco, cloruro de vinilo, etc.); líquidos (gasolina, kerosina, combustóleo, etc.). XI. ARTICULO 39. Queda terminantemente prohibido fumar o hacer fuego en las instalaciones destinadas para la carga y descarga. XI. ARTICULO 40. Toda persona que tenga acceso a las áreas de carga y descarga de autotanques, debe usar ropa de algodón y no usar ropa elaborada con fibras sintéticas, para evitar la generación de cargas electrostáticas; el personal de Petróleos Mexicanos, debe usar la ropa que contractualmente se le proporcione. XI. ARTICULLO 41. Queda estrictamente prohibido transportar personas fuera de la cabina del conductor, así como abordar o descender del vehículo cuando éste se encuentre en movimiento. XI. ARTICULO 42. Por ningún motivo se deben estacionar los autotanques obstruyendo las casetas, hidrantes o equipos de contra incendio en general. XI. ARTICULO 43. La herramienta que se use para las maniobras de carga y descarga, debe estar libre de aceite, grasa, mugre, etc. Para aflojar las conexiones del domo sólo se debe utilizar la herramienta especializada para ello. XI. ARTICULO 44. La operación de abrir el domo de autotanques y la conexión de la manguera para descarga, se debe realizar únicamente por operador del autotanque, no debiendo encargar su ejecución a otras personas. Los operadores deben portar la ropa de trabajo reglamentaria, con guantes y además cuando proceda, deben tener colocada la máscara de protección respiratoria seleccionada se acuerdo con el producto con que se vaya a trabajar. XI. ARTICULO 45. De presentarse algún derrame o escape de productos tóxicos durante las operaciones de carga o descarga, los operarios deben alejar a todas las personas que no tengan colocada la máscara de protección respiratoria y además deben de proceder a descontaminar el área lavándola.

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XI. ARTICULO 46. Los choferes que conduzcan autotanques deben respetar las disposiciones de tránsito, tener licencia de chofer de primera vigente y conocer perfectamente las operaciones de carga y descarga; saber el funcionamiento y manejo de todos los dispositivos de seguridad y contra incendio que porta el vehículo, así como saber efectuar eficientemente cualquier maniobra en caso de presentarse una emergencia. Los ayudantes de chofer deben reunir los requisitos anteriores para manejar los autotanques. XI. ARTICULO 47. Los conductores de autotanques tienen la obligación de respetar la obligación de respetar el reglamento interno de tránsito del centro de trabajo, circulando a la velocidad permitida, por las áreas y en los sentidos indicados, etc. XI. ARTICULO 48. Al llegar los autotanques a las áreas de llenaderas o descargaderas los conductores deben alinearlos debidamente., apegar el motor y cualquier aparato o circuito eléctrico, bloquear las ruedas con calzas y freno y se trata de cargar producto inflamable, deben hacer la conexión eléctrica a tierra, precisamente en los ángulos de bronce soldados lateralmente al tanque, antes de iniciar cualquier otra maniobra. XI. ARTICULO 49. El personal de la empresa debe conducir los autotanques que transporten productos inflamables a las velocidades no mayores que las permisibles dictadas por las autoridades de transito correspondientes. En el caso de que no existan señalamientos, las velocidades autorizadas serán: en Ruta 60 Km/h, en Caminos Secundarios 45 Km/h, en Zonas Urbanas 30 Km/h. Dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos no se debe rebasar la velocidad máxima permitida de 20 Km/h. XI. ARTICULO 50. El personal encargado de la supervisión debe hacer cumplir todas las indicaciones y normas establecidas relacionadas con la carga y descarga de autotanques, seguridad y contra incendio, además de las que se señalan en este reglamento. XI. ARTICULO 51. Todos los autotanques destinados al transporte de productos derivados del petróleo deben portar un extintor de contra incendio de 20 Ibs. de capacidad de polvo químico seco. XI. ARTICULO 52. Se debe comprobar siempre que cada producto se cargue a un autotanque con las características adecuadas, tanto desde el punto de vista de la presión como de la resistencia del tonel a la corrosión. Por otro lado, algunos autotanques están dotados de un aislamiento térmico externo, que permite conservar la temperatura relativamente estable. XI. ARTICULO 53. Siempre que algún autotanque sufra algún accidente, debe revisarse sin importar que haya sido inspeccionado recientemente. En estos casos se pondrá especial cuidado al revisar las uniones del recipiente con los accesorios de operación, tales como líneas de carga y descarga, líneas de purga y desfogue, soldaduras, áreas con corrosión, abolladuras u otras fallas, secciones adyacentes a refuerzos del tanque, fracturas o algún otro daño.

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XI. ARTICULO 54. Si el autotanque sufrió un accidente o estuvo fuera de operación, deben someterse el tonel y los serpentines de calentamiento (cuando los tenga) a una prueba hidrostática o neumática. Esta prueba también debe efectuarse cuando la envolvente del tonel sufrió modificaciones o si el autotanque esta operando bajo autorización especial. XI. ARTICULO 55. No deben efectuarse soldaduras fuera de talleres autorizados por Petróleos Mexicanos o la compañía aseguradora. La fecha de la última revisión de prueba debe marcarse perfectamente sobre el tanque agregando la letra "v" si fue visual, "h'' si fue hidrostática y "n" si fue neumática. XI. ARTICULO 56. El sistema de alumbrado debe ser eléctrico y estará debidarnente aislado y protegido contra daños físicos. XI. ARTICULO 57. El sistema de escape del vehículo debe estar alejado de cualquier lugar o superficie en que existan o puedan acumularse substancias combustibles, y no deben usarse escapes o silenciadores libres; deben estar dotados de un "matachispas" para recibir autorización de circular en el interior de las instalaciones. XI. ARTICULO 58. Las maniobras de carga y descarga de los autotanques deben efectuarse en instalaciones adecuadas, las que cumplirán con todos los requisitos de seguridad vigentes. XI. ARTICULO 59. No se debe usar el claxon dentro de las instalaciones, cuidando de dar preferencia al personal de las instalaciones (peatones). XI. ARTICULO 60. No se permite efectuar labores de mantenimiento o servicio a los autotanques dentro de las instalaciones de carga o descarga. XI. ARTICULO 61. En caso de que en las instalaciones se declare un estado de emergencia debido a fugas, incendios o cualquier otra causa, se debe alejar los autotanques de la zona afectada, sin rebasar la velocidad límite y acatando los órdenes que dicte el personal del centro de trabajo. XI. ARTICULO 62. Sólo en caso de emergencia, en carreteras, calles o cualquier otra vía pública, es permitido transvasar el contenido de un autotanque a otro. En tales circunstancias deben colocarse cualquiera de las tres señales que se mencionan a continuación: 3 linternas eléctricas rojas, 3 reflectores rojos de emergencia ó 3 banderas rojas (no debe emplearse ningún tipo de señal que produzca flamas o chispas). XI. ARTICULO 63. El operador antes de iniciar su jornada debe revisar nivel y presión de aceite, nivel del tanque de combustible, del agua del sistema de enfriamiento, temperatura que indica el termómetro del tablero, nivel del electrolito de la batería, funcionamiento del sistema eléctrico de encendido, presión de las llantas y presión del sistema neumático de frenos.

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XI. ARTICULO 64. Al efectuar limpieza del autotanque debe ampararse con el “permiso de trabajos peligrosos" (Pemex 13 Forma No. 28)1 o “solicitud de trabajo". Después de haberse drenado válvulas, tuberías y compartimentos, debe secarse con un dispositivo que permita hacerlo desde afuera, a través del domo; inmediatamente se procederá a vaporizarlo hasta que "la prueba de gas" indique la carencia total de mezcla explosiva. La persona que vaya a introducirse debe contar con todo el equipo de protección personal necesario. XI. ARTICULO 65. Los motores auxiliares de combustión interna con que están equipados algunos autotanques, cuando el punto de inflamación del producto a cargar es menor de 37.8°C (100°F) deben tener estas características: a) Línea de admisión de aire con un arrestador de flama o un filtro que actúe como tal. b) Sistema de combustible para el motor localizado y protegido de tal manera que resulte remoto el riesgo de incendio. c) Sistema de escape sin fugas y convenientemente colocado, de tal modo que no presente riesgo en caso de fugas o derrame del producto transportado. d) Aislamiento eléctrico de los cables del sistema de alumbrado y encendido en perfectas condiciones, para evitar chispas. e) Interruptor de encendido del tipo cerrado. f) Si el motor está encerrado dentro de un espacio reducido, debe procurarse que exista buena ventilación. Si los motores auxiliares con que cuenta el autotanque son eléctricos, se deben llenar los siguientes requisitos: a) La instalación eléctrica debe ser a prueba de explosión. b) Si el motor se encuentra en un espacio cerrado, debe procurarse que exista buena ventilación. XI. ARTICULO 66. Sobre el tonel debe existir un letrero claro y permanente que indique que el autotanque se utiliza para el transporte de productos inflamables.

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AUTOTANQUES (Líquidos combustibles o inflamables) XI. ARTICULO 67. Los autotanques no deben cargarse con gasolina o cualquier otro producto inflamable, sin asegurarse de que se encuentren conectados eléctricamente a tierra para la eliminación de la electricidad estática y que cuenten con matachipas; asimismo, el motor y el equipo eléctrico debe de estar fuera de operación, cerradas las válvulas de descarga del autotanque y verificar la operación de la válvula de cierre rápido. XI. ARTICULO 68. La operación de llenado de los autotanques, no debe iniciarse hasta que el vehíiculo esté colocado en el sitio señalado, frenado y asegurado para que no pueda moverse durante esta maniobra. XI. ARTICULO 69. Para llenar compartimentos abiertos, se debe operar lentamente la palanca de la válvula de la garza, observando que el flujo permita controlar el llenado, tanto por la rapidez con que se llene el compartimento como por la eventual formación de turbulencia, colocando el tubo de llenado lo más próximo al fondo del tonel. XI. ARTICULO 70. No debe sujetarse la palanca de la válvula de la garza por ningún medio (cadenas, argollas, alambres, etc.), pues en caso de una emergencia no cerraría automáticamente. XI. ARTICULO 71. No se deben emplear dos garzas, para el llenado de un mismo compartimento, ni llenar dos compartimentos a la vez, ya que de esa manera se pueden producir derrames. XI. ARTICULO 72. Deben cerrarse las escotillas después de haber sacado las garzas y deben reportarse aquellas que presenten fugas de producto, para que se proceda a su reparación. XI . ARTICULO 73. En caso de que se hayan derramado productos, debe lavarse el área de inmediato, empleando las mangueras que se encuentran instaladas para tal fin. XI. ARTICULO 74. Por ningún motivo se debe poner en marcha los motores de los vehículos cuando exista un derrame en el área cercana. XI. ARTICULO 75. Antes de poner en movimiento un autotanque lleno, debe desconectarse manualmente las conexiones a tierra y cerrar las válvulas de cierre rápido. XI. ARTICULO 76. A las válvulas de venteo que se encuentren instaladas en las tapas de las escotillas, no se les debe hacer ninguna modificación y debe vigilarse su buen estado de conservación.

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XI. ARTICULO 77. Dentro del área de llenado se debe circular a la velocidad autorizada por los reglamentos internos de cada centro de trabajo, que en cualquier caso, debe ser menor de 25 km/h. XI. ARTICULO 78. Por ningún motivo deben purgarse los compartimentos de los toneles dentro de las áreas de llenado. Cuando sea inevitable hacerlo, tal operación se debe efectuar en un sitio señalado y acondicionado para ello. XI. ARTICULO 79. Los incendios que ocurren durante el proceso de llenado, son imputables en su mayoría a la presencia de productos derramados. DEBEN EVITARSE A TODA COSTA LOS DERRAMES. XI. ARTICULO 80. Los autotanques deben portar un sistema "matachispas" en los escapes de los motores, manteniendo el mofle o silenciador en buenas condiciones. XI. ARTICULO 81. Se deben colocar los letreros y señales de advertencia correspondientes a la operación y al producto de que se trate, tales como: GASOLINA, PELIGRO, INFLAMABLE, NO FUMAR, etc. XI. ARTICULO 82. Una vez cumplidos los requisitos de frenado, conexión eléctrica a tierra, etc., se colocará la garza de llenado en la posición de descarga y se iniciará el llenado, operación que debe vigilarse constantemente para evitar derrames de producto. No se debe llenar con dos garzas a la vez. XI. ARTICULO 83. Si fuera necesario verificar el contenido de agua o de otros contaminantes en los diferentes compartimentos, el muestreo debe hacerse con recipientes pequeños y éstos se vaciarán en las instalaciones colocadas para tal efecto. XI. ARTICULO 84. Terminada la operación de llenado se procederá a cerrar la válvula de la garza, colocándola en su posición normal y se instalará la tapa del compartimento asegurándola firmemente. XI. ARTICULO 85. Por último se revisará que no hubo derrames, se desconectará a mano el cable de conexión eléctrica a tierra, se retirarán los topes de las llantas y se alejará el vehículo sin acelerar demasiado. XI. ARTICULO 86. Cuando se llenan autotanques con ciertos productos, existe transitoriamente una atmósfera inflamable dentro del tonel, esta situación subsiste generalmente hasta que el líquido genera suficientes vapores para expulsar el aire del espacio vacío. Por esta razón no deben introducirse objetos metálicos por ejemplo el termómetro que se usa para determinar la temperatura a que se cargó el producto, hasta que haya transcurrido por lo menos un minuto, a partir del momento en que se terminó el llenado.

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XI. ARTICULO 87. Algunas telas empleadas para la confección de ropa, generan fácilmente electricidad estática cuando son de materiales sintéticos; por lo que no debe usarse este tipo de ropa en las áreas en que se lleve a cabo el llenado de autotanques con gases licuados o líquidos inflamables. XI. ARTICULO 88. Al descargar autotanques mediante bombas a tanques enterrados, también deben conectarse eléctricamente a tierra. XI. ARTICULO 89. Cuando la descarga se lleva a cabo hacia los tanques subterráneos de las gasolinerías, deben seguirse las instrucciones de los reglamentos correspondientes. En particular, es conveniente no omitir la colocación de los cuatro biombos, que con el texto "PELIGRO DESCARGA DE GASOLINA", se coloca circundando un área de por lo menos 6 x 6 metros cuyo centro sea la bocatoma del tanque enterrado. No debe iniciarse la descarga de gasolina hacia los tanques subterráneos de las gasolinerias, hasta que se hayan tomado todas las demás precauciones que recomiendan los reglamentos correspondientes como por ejemplo, cerciorarse de que no se encuentra fumando ninguna persona en las cercanías, ni están efectuando trabajos de soldadura o usando martillos neumáticos para fracturar concreto. XI. ARTICULO 90. Ningún material puede cargarse o transportarse en autotanques a temperatura igual o mayor que la de su punto de autoignición. XI. ARTICULO 91. No deben cargarse líquidos inflamables en autotanques que cuenten con sistema automático de calentamiento o refrigeración, a menos que estos sistemas se desconecten o inutilicen. XI. ARTICULO 92. No debe usarse aire a presión para auxiliar las descargas de autotanques que contengan líquidos inflamables. En caso de ser necesario, se inyectará lentamente un gas inerte. XI. ARTICULO 93. En caso de ser necesario usar una bomba para facilitar la descarga, debe procurarse que sea centrífuga y que las conexiones de succión se encuentren dispuestas de tal modo que la bomba "no trabaje en vacío" ya que, de ser así, es fácil que sufra calentamiento que puedan dar origen a la ignición de gases inflamables. XI. ARTICULO 94. Cuando ocurra un accidente a un autotanque cargado con líquidos inflamables, deben emplearse todos los medios disponibles para proteger tanto a personas como a las propiedades adyacentes al lugar del accidente. Se debe prohibir que las personas fumen así como que enciendan fuego. Si el accidente produce derrame del producto, debe controlarse el tránsito de aquellos vehículos que por sus características puedan provocar una explosión.

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XI. ARTICULO 95. Si el líquido inflamable esta escapando del recipiente, se tratara de impedir que éste se riegue en un área amplia, así como que fluya a drenajes o ríos, donde pueda prenderse. Un medio eficaz para lograrlo es cavar zanjas que conduzcan el líquido a alguna fosa o depresión del terreno, en donde además de quedar confinado, se absorberá disminuyendo el riesgo de incendio.

AUTOTANQUES (Gases comprimidos o licuados) XI. ARTICULO 96. No se debe iniciar el llenado de un autotanque con gases comprimidos o licuados, hasta comprobar que se encuentre colocado el vehículo en el sitio y posición adecuados y se haya efectuado la conexión eléctrica a tierra en la forma adecuada. XI. ARTICULO 97. Todo el equipo eléctrico del vehículo, debe estar inactivo durante la maniobra de llenado. XI. ARTICULO 98. Los autotanques deben estar frenados y asegurados para evitar movimientos durante la carga. Las bombas de descarga deben dejar de funcionar durante esta operación. XI. ARTICULO 99. Para drenar la electricidad estática que pueda generarse, es necesaria una conexión eléctrica directa entre el sistema de llenado y el cuerpo del tonel. El sistema de llenado debe estar también conectado eléctricamente a tierra. XI. ARTICULO 100. Una vez efectuadas las conexiones de llenado de estos autotanques debe comprobarse que no presenten fugas, antes de proceder a cargar. XI. ARTICULO 101. Nunca debe dejarse sin vigilancia un autotanque que se encuentre cargando gases comprimidos o licuados. XI. ARTICULO 102. Debe vigilarse que no se exceda el porcentaje de llenado en volumen, o la densidad de llenado correspondiente, de acuerdo con el procedimiento de llenado indicado para el producto con que se cargue el autotanque. XI. ARTICULO 103. Las conexiones y mangueras de carga deben revisarse periódicamente desechándolas cuando tengan señales de deterioro o fugas francas; deben ser de la presión adecuada y estar grabada la manguera. XI. ARTICULO.104. Nunca deben usarse flamas abiertas para eliminar los congelamientos producidos en las líneas y conexiones de gas L.P.; en estos casos se debe usar vapor o agua.

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XI. ARTICULO 105. En caso de productos inflamables, deben extremarse las precauciones para evitar que existan fuegos abiertos en las cercanías del sitio donde ocurra la fuga, recordando que en el caso del gas L.P., un volumen líquido origina aproximadamente 230 veces más, al convertirse en gas a la presión atmosférica. XI. ARTICULO 106. Cuando se ordene llenar un autotanque con algún producto, debe comprobarse previamente que el autotanque tiene las características apropiadas para el producto con que se pretende llenar. XI. ARTICULO 107. Si se encuentran residuos en un autotanque, antes de cargar el producto deseado, debe analizarse el residuo para comprobar su naturaleza. XI. ARTICULO 108. Los fenómenos de compresión y condensación de vapores que se producen al cargar gases licuados, originan que aumente la presión del recipiente receptor. Por esta razón, debe estar en servicio la conexión de retorno de vapores de este último al recipiente surtidor. Es conveniente vigilar durante la operación, el manómetro del recipiente receptor. XI. ARTICULO 109. Al terminar de cargar estos productos, deben aflojarse las conexiones lentamente para eliminar el contenido remanente en conexiones y mangueras y comprobar que las válvulas de suministro no presenten fugas. XI. ARTICULO 110. Después de quitar con la mano el cable de la conexión eléctrica a tierra, se autorizará al chofer para poner en marcha su vehículo y salir de las llenaderas. XI. ARTICULO 111. Para la descarga de un autotanque que contenga productos inflamables por ningún motivo se debe usar aire para elevar la presión del recipiente. XI. ARTICULO 112. Por ningún motivo se deben instalar dispositivos de medición de nivel que no estén autorizados para el producto que se transporta. XI. ARTICULO 113. No debe operarse la unidad sin las válvulas de alivio instaladas en su sitio y adecuadamente calibradas. Cuando existan bombas actuadas por el motor del vehículo o por un motor auxiliar, el sistema de descarga debe contar con un dispositivo de alivio que proteja a los aditamentos usados para la operación, evitando que la presión exceda de su presión de diseño. Las mangueras instaladas para este servicio tienen marcada la presión máxima de trabajo. XI. ARTICULO 114. Debe existir un letrero permanente sobre el tonel cuando se transporten gases inflamables del tamaño y características que indican las normas, para advertir la naturaleza del servicio a que se destine el vehículo XI. ARTICULO 115. El personal de los autotanques debe conocer el funcionamiento de los dispositivos de medición de nivel o de presión de que está dotada su unidad; estos dispositivos son principalmente el tubo rotatorio o deslizante, el mecanismo que registra la posición de un flotador o bien, un manómetro. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XI. ARTICULO 116. Si la carga se determina por un indicador de máximo nivel fijo, deben hacerse los arreglos necesarios para que funcione el nivel permitido. Se prohibe el empleo de indicadores de nivel de cristal. XI. ARTICULO 117. No deben cargarse los autotanques con gases licuados del petróleo, sin antes comprobar que en el interior del tanque no exista oxígeno (o aire) . XI. ARTICULO 118. Los autotanques diseñados para transportar un cierto gas licuado del petróleo, no deben cargarse con otro gas licuado del petróleo diferente, por ejemplo: nunca deben cargarse con propano los autotanques diseñados para transportar butano. XI. ARTICULO 119. Antes de que se operen las instalaciones de llenado, el chofer debe informar respecto al producto que transportó la vez anterior, sobre todo cuando desea llenar con otro producto su unidad. Igualmente debe solicitar las aclaraciones del caso cuando se observe cualquier alteración o modificación de las instalaciones.

AUTOTANQUES (Líquidos corrosivos) XI. ARTICULO 120. Cuando la especificación del autotanque esté diseñada para utilizar aire a presión para auxiliar la descarga de algún líquido corrosivo inflamable, debe comprobarse que las conexiones no fuguen y aplicar la presión gradualmente. XI. ARTICULO 121. Después de que el producto ha sido descargado y antes de mover el autotanque, la descarga debe ser debidamente tapada con una brida ciega o tapón. XI. ARTICULO 122. Los líquidos corrosivos no deben manejarse en recipientes abiertos. XI. ARTICULO 123. Al conectar o desconectar un autotanque o cuando se hagan reparaciones al equipo o tubería, debe usarse el equipo de protección personal adecuado. XI. ARTICULO 124. No debe cambiarse el servicio del vehículo, es decir, utilizarlo para transportar un producto distinto del contenido en la última ocasión, sin antes verificar la compatibilidad de ambos productos, o llevar a cabo la limpieza y el acondicionamiento de los dispositivos de seguridad que resulten aconsejables. XI. ARTICULO 125. Se deben mantener claros y legibles los letreros que indican las normas, para advertir el servicio a que se destina el vehículo. XI. ARTICULO 126. Los autotanques utilizados para servicios especiales, como por ejemplo, los dotados de unidades de refrigeración o de fogones internos de calentamiento, deben ser objeto de un mantenimiento adecuado a sus características y no deben utilizarse para otros servicios de aquéllos para los que están diseñados, salvo autorización expresa de una persona capacitada.

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XI. ARTICULO 127. Los líquidos corrosivos deben descargarse preferentemente a través de las conexiones del domo.

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CAPITULO XII HOSPITALES Quirófanos y salas donde se administran anestésicos inflamables. XII. ARTICULO 1. Todo el personal, debe usar zapatos de material conductor. No se debe permitir a nadie el uso de zapatos de suela de hule. XII. ARTICULO 2. Queda terminantemente prohibido en esta área el uso de ropa de nylon, lana, fibras sintéticas etc., inclusive en la ropa interior. XII. ARTICULO 3. Los pacientes no pueden usar camisones de su propiedad, sino que deben usar la ropa del hospital. XII. ARTICULO 4. Cuando se use equipo eléctrico, éste debe ser de las características que especifican las normas respectivas. Dicho equipo así como los dispositivos de disipación de electricidad estática, deben conservarse en buenas condiciones de uso, manteniendo sus características de diseño. XII. ARTICULO 5. Las extensiones eléctricas que se conecten a nivel del piso, deben ser a prueba de explosión. XII. ARTICULO 6. Queda estrictamente prohibido fumar, prender cerillos, usar encendedores, etc. XII. ARTICULO 7. No debe efectuarse por ningún motivo el flameo de instrumentos dentro de la sala. XII. ARTICULO 8. En los lugares en donde la humedad relativa es menor de 54 o 55% debe extremarse el cuidado para observar las normas citadas, ya que en dichas condiciones son factibles los riesgos por la electricidad estática.

CASOS SEPTICOS XII. ARTICULO 9. Cuando el cirujano sospeche o confirme que es necesario intervenir un caso séptico debe dar aviso al Cuerpo de Gobierno del Hospital antes de iniciar cualquier tratamiento quirúrgico y seguir las indicaciones que dicten las autoridades superiores. XII. ARTICULO 10. De efectuarse la intervención, debe notificarse al jefe de quirófanos, para que coordinando las disposiciones de medicina preventiva, se cumplan las medidas establecidas para cada caso.

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XII. ARTICULO 11. El jefe de quirófanos de acuerdo con los puntos de vista de las autoridades y de los servicios mencionados, debe seleccionar el sitio donde debe llevarse a cabo la intervención. Seleccionado el sitio, se procederá de acuerdo con las Normas del Servicio Médico para estos casos. XII. ARTICULO 12. El personal encargado de recoger, transportar o eliminar material séptico así como el que efectúe trabajos de limpieza de estas salas en las que se realizaron intervenciones de casos sépticos, debe portar el equipo de protección personal como ropa de hospital, cubreboca, guantes de hule, gorro, etc., y observar las disposiciones de higiene personal establecidas.

MANEJO DE ENFERMOS INFECTO-CONTAGIOSOS XII. ARTICULO 13. No obstante que en los hospitales de la institución no se internan enfermos infecto-contagiosos para el caso de que el derechohabiente que ya se encuentre hospitalizado o que a juicio del servicio médico amerite hospitalización urgente, se deben tomar en cuenta las disposiciones contenidas en los siguientes artículos. XII. ARTICULO 14. Aislamiento del paciente en cuarto individual, no se le debe permitir desplazarse fuera del mismo. XII. ARTICULO 15. Todo el personal que intervenga en su manejo (médicos, enfermeras, asistentes y domésticos), debe usar el equipo de protección necesario: bata, gorra, cubreboca y guantes. XII. ARTICULO 16. El personal mencionado en el artículo anterior debe asearse las manos con abundante agua y jabón, antes y después de tocar al paciente (se recomienda el uso de cepillo). XII. ARTICULO 17. Antes de salir del cuarto del enfermo, se debe dejar la ropa en el mismo, en bolsas de plástico para su esterilización. XII. ARTICULO 18. El material y equipo necesarios para la exploración del paciente, así como para el suministro de medicamentos, debe permanecer constantemente en el cuarto del mismo y ser objeto de limpieza y desinfección después de su uso. XII. ARTICULO 19. Siempre que se considere necesario debe desecharse el material e instrumental utilizado en estos casos. XII. ARTICULO 20. La ropa de cama y la de uso personal del paciente, antes de ser lavada, se debe esterilizar igual que la usada por el personal; en caso que lo ameriten debe desecharse (cremación). XII. ARTICULO 21. Al ser dado de alta un enfermo que tuvo problema infecto-contagioso, debe procederse a llevar a cabo la desinfección terminal de la habitación, con lavado y desinfección adecuada del equipo y mobiliario.

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XII. ARTICULO 22. Es conveniente que después de llevar a cabo lo establecido en el artículo anterior, se deje de utilizar el cuarto durante 48 horas aproximadamente.

AREAS DE APOYO XII. ARTICULO 23. Las áreas de apoyo de las unidades médicas (servicios auxiliares, mantenimiento, contra incendio, almacenes, etc.), se sujetarán a lo establecido en los capítulos correspondientes del presente reglamento.

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CAPITULO XIII LABORATORIOS (Industriales y Médicos) XIII. ARTICULO 1. Los laboratorios deben contar con instalaciones eléctricas que cumplan con las reglamentaciones en vigor. XIII. ARTICULO 2. Cuando sea necesario realizar trabajos de naturaleza peligrosa en los laboratorios, debe escogerse para ello un lugar adecuado que esté separado de los sitios de trabajo de otras personas, para no dañarlas si ocurren derrames, salpicaduras o fugas. XIII. ARTICULO 3. Los productos inflamables no deben conservarse sobre o debajo de las mesas de trabajo. Los frascos en que se calienten líquidos inflamables deben colocarse en el interior de receptáculos adecuados, para que aún en el caso de que se rompan sobre los mecheros o parrillas, el fuego producido quede confinado (desde luego, los mecheros y parrillas en este caso, también deben estar dentro de los receptáculos) . XIII. ARTICULO 4. Todo laboratorio debe contar con una fuente para lavado de ojos y una regadera de seguridad, de fácil acceso y de preferencia situadas cerca de la salida. XIII. ARTICULO 5. Deben instalarse campanas de extracción en los laboratorios en que se trabaje con materiales tóxicos o inflamables; estas substancias deben conservarse en recipientes cerrados y manejarse dentro de las citadas campanas. Para evitar el retorno de los gases contaminantes, los ductos deben descargar a una distancia adecuada y lejos de fuentes de ignición. XIII. ARTICULO 6. Cuando se destilen materiales deben tomarse toda clase de precauciones, especialmente cuando se utilice material de vidrio para la operación, debiéndose verificar la disponibilidad inmediata de medios contra incendio adecuados. Cuando se efectúen destilaciones con equipo de vidrio asegúrese de que existan los venteos adecuados para evitar que se sobrepresione el equipo. Se debe examinar el material de vidrio en busca de rajaduras antes de utilizarlo. XIII. ARTÍCUL0 7. Siempre que se destilen hidrocarburos con cierto contenido de agua (de 20% en adelante en matraces de vidrio, además de las precauciones contra incendio señaladas en el artículo anterior, deben tomarse medidas contra la vaporización del agua. Es recomendable en estos casos proteger el matraz, enrollando el cordón de asbesto para evitar la condensación de vapores acuosos dentro del matraz.

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XIII. ARTÍCUL0 8. Deben tomarse precauciones adecuadas tratándose de la manipulación de substancias que de antemano se sabe o se presume que son explosivas; estas precauciones estarán encaminadas particularmente a mantener la manipulación de tales substancias alejada de las personas que ejecutan otros trabajos. XIII. ARTÍCUL0 9. El personal de las presas de agua para enfriamiento que maneja equipo para dosificar cloro o agregar bromo al agua para controlar su calidad, debe efectuar estas operaciones provisto del equipo de protección personal apropiado y siguiendo estrictamente las instrucciones que al respecto se le den. XIII. ARTÍCUL0 10. Si existe la posibilidad de contaminación del área de trabajo con substancias nocivas, los trabajadores utilizaran el equipo de protección conveniente. XIII. ARTÍCUL0 11. En instalaciones donde por las características del trabajo pueden proyectar se materiales como por ejemplo en el secado de botellas con aire a presión los trabajadores deben usar caretas de plástico o gafas de seguridad, circundando además el área de trabajo con malla de alambre. XIII. ARTÍCUL0 12. Cuando exista la posibilidad de que se desprendan gases, humos, polvos, vapores, rocíos o neblinas venenosas y/o corrosivas, los trabajadores usarán el equipo de protección personal correspondiente. XIII. ARTÍCUL0 13. Al trasvasar líquidos de cualquier naturaleza mediante un sifón, nunca debe hacerse con la boca la succión para llenar el tubo. XIII. ARTÍCUL0 14. Al introducir termómetros, tubos o varillas de vidrio en los agujeros de los tapones, deben humedecerse con un poco de agua o untarse de vaselina protegiéndose las manos con almohadillas de lienzo. Antes de usar tubos de vidrio elimínense las orillas cortantes puliendo con lima o fundiendo los filos a la flama. XIII. ARTÍCUL0 15. En los lugares donde existe la posibilidad de que el personal sea salpicado con materiales inflamables, se debe contar con una manta de asbesto, además del equipo usual de contra incendio. XIII. ARTÍCUL0 16. Para evitar accidentes o confusiones, todos los frascos que contienen reactivos, substancias químicas o muestras para análisis, siempre deben tener una etiqueta que indique el material contenido y los riesgos de su manejo. XIII. ARTÍCUL0 17. Ningún aparato de laboratorio debe usarse si no se encuentra en condiciones adecuadas. Al terminar de utilizarse se dejara limpio y en condiciones de uso. Si se observa alguna anomalía, debe reportarse de inmediato.

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XIII. ARTÍCUL0 18. Los reactivos deben almacenarse en anaqueles abiertos de fácil acceso; los recipientes grandes deben guardarse en las partes bajas de éstos. Los recipientes que contienen substancias corrosivas, conviene alojarlos en tinas de plomo a nivel del piso, que tengan capacidad suficiente para contener el líquido en caso de fugas o roturas. XIII. ARTÍCUL0 19. Es conveniente que los recipientes de vidrio que contienen solventes inflamables, no tengan una capacidad mayor de un litro. Si se requiere almacenar cantidades mayores, es preferible emplear recipientes metálicos de seguridad. Los recipientes de más de 3.785 1 (un galón) conteniendo tales materiales, deben almacenarse fuera del laboratorio. XIII. ARTÍCUL0 20. Los cilindros de más de 946 cc. (1/4 de galón) que contienen o hayan contenido gases comprimidos o licuados, no deberán permanecer en el interior del laboratorio cuando no estén en uso. Los cilindros deben trasladarse al lugar o local asignado para su almacenamiento. XIII. ARTÍCUL0 21. Los laboratorios que manejan productos inflamables deben contar con los medios adecuados para la extinción de incendios. XIII. ARTÍCUL0 22. Todos los cilindros deben marcarse adecuadamente a fin de que su contenido esté perfectamente identificado. XIII. ARTÍCUL0 23. Las conexiones, manómetros reguladores y demás accesorios usados en otros cilindros no deben intercambiarse con los cilindros de oxígeno, debido al peligro de fuego o explosión motivados por la posible reacción entre el oxígeno y los residuos de aceite o grasa de las otras conexiones. Tampoco deben usarse en otros cilindros los accesorios de los cilindros de cloro. XIII. ARTÍCUL0 24. Al emplea cilindros que contienen gases comprimidos, es necesario el uso de reguladores de presión; estos deben conservarse libres de polvo y aceite y no deben someterse a cambios de presión súbita ni dejarse caer o golpear. XIII. ARTÍCUL0 25. Hidrocarburos ligeros y solventes: a) Las muestras de substancias volátiles en botellas de vidrio, deben ser colocadas en el cuarto frío o en el refrigerador. Las balas que contengan productos volátiles, aparte de las más pequeñas, tales como las usadas para análisis de espectrógrafos de masa, no deben ser llevados al laboratorio hasta que estén listas para la prueba y deben ser puestas en el cobertizo de balas tan pronto como se desocupen. Las balas que se han analizado deben descargarse bajo una campana con tiro forzado. b) Las botellas de muestra deben de mantenerse tapadas cuando estén almacenadas y sólo deben ser abiertas para tomar muestras. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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c) Los hidrocarburos ligeros y los solventes no deben ser almacenados cerca del fuego, de parrillas y otras fuentes de calor. d) No se utilizarán latas para solventes que se encuentren defectuosas. e) El contacto directo con solventes tales como acetona tetracloruro de carbono, benceno, etc., debe evitarse ya que puede causar daño orgánico. Se recomienda el uso de guantes adecuados. Asimismo, debe evitarse la inhalación de vapores de solventes, utilizando el equipo de protección correspondiente. f) Todo trabajo que requiera verter, mezclar o evaporar hidrocarburos ligeros y solventes, debe ser hecho a una distancia prudente de las flamas abiertas, de equipo eléctrico que no sea a prueba de explosión y de preferencia bajo una campana con tiro forzado. g) Nunca debe abrirse una muestra volátil, hasta que sea enfriada para reducir la presión de vapor a un nivel de seguridad, de acuerdo con las normas correspondientes. h) No deben verterse líquidos fríos volátiles o líquidos que contengan agua, dentro de frascos que estén calientes o que contengan aceites calientes. i) No deberán usarse hornos eléctricos para calentar materiales volátiles. j) Durante el calentamiento de líquidos inflamables en recipientes abiertos, deben usarse telas de alambre encima del recipiente, las cuales actúan como arrestadores de flama. XII ARTÍCUL0 26. Hidrocarburos pesados: a) No verter aceite o parafina caliente en resumideros o receptáculos con agua, para evitar salpicaduras que puedan causar quemaduras. b) Las muestras calientes deben cubrirse hasta que se enfríen y cuando se desechen, debe hacerse lejos de flamas abiertas o de otra fuente de calor. c) No deben usarse latas unidas con soldaduras de estaño para transportar muestras calientes. d) En el manejo de hidrocarburos pesados calientes, debe utilizarse el equipo de protección personal adecuado. XIII. ARTÍCUL0 27. Substancias químicas. Precauciones Generales: a) No verter el agua sobre el ácido porque provoca salpicaduras, deben verterse los ácidos en agua lentamente y agitar al mismo tiempo. b) No dejar tapones ni agitadores contaminados con ácidos o substancias corrosivas sobre las mesas de trabajo, ya que pueden causar quemaduras. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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c) Antes de realizar un trabajo nuevo o poco usual, se debe tener cuidado en averiguar si se trata de materiales tóxicos o que puedan producirse éstos en el curso del trabajo. d) La gasolina con tetraetilo de plomo u otro material volátil tóxico sólo debe ser evaporada bajo una campana con tiro forzado. e) Se debe hacer uso del equipo de protección personal adecuado para evitar el contacto con ácidos, alcoholes, muestras de hidrocarburos o substancias corrosivas, en las manos o en cualquier otra parte del cuerpo, pues estas substancias pueden causar quemaduras u otros daños. Si se tiene duda de !a agresividad de cualquier substancia química, consulte al jefe técnico inmediato. f) El fluido de tetraetilo de plomo debe ser manejado únicamente por las personas autorizadas, empleando invariablemente el equipo reglamentario de seguridad. Cuando se manejen mezclas con este compuesto, el personal del laboratorio tomará precauciones extremas para evitar el contacto o la inhalación, independientemente de la cantidad que se esté manejando. g) El tetraetilo de plomo debe ser almacenado en recipientes aprobados, herméticos y etiquetados en lugares limpios, ordenados y adecuadamente ventilados. Este compuesto no debe ser almacenado en el laboratorio en grandes cantidades. h) En caso de derrames de tetraetilo de plomo en la ropa, piel, piso, mesa o cualquier equipo, el compuesto debe ser eliminado inmediatamente. La piel debe ser lavada con kerosina y enseguida con agua y jabón. La ropa debe quitarse y enjuagarse con solventes no volátiles tomando toda clase de precauciones. Los zapatos y otros artículos de cuero que no puedan limpiarse deben ser quemados. Para estos casos, consultar el boletín de seguridad No. 2 Reglas Básicas de Seguridad para el Manejo de Compuestos Antidetonante a base de Tetraetilo de Plomo . i) Las botellas de muestra que contienen ácidos, cáusticos y otras substancias corrosivas, deben ser vaciadas y lavadas con agua antes de mandarlas al cuarto de lavado de botellas. j) Sólo el personal capacitado hará labores de desecho de materiales y substancias tóxicas, explosivas, o radiactivas. k) El manejo de óxido de etileno debe hacerse en una campana ventilada y no exponerlo a flamas o chispas, ya que es extremadamente inflamable. I) No poner en contacto óxido de etileno con ácidos, hidróxidos, bases orgánicas, cloruros metálicos, hierro puro y óxido de aluminio, ya que tiende a polimerizar violentamente. m) No debe permitirse el contacto de cloruro de metilo u otros hidrocarburos clorados con aluminio, magnesio ni zinc, ya que en presencia de aire se puede originar una combustión espontánea. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XIII. ARTÍCUL0 28. Laboratorios de Anatomía Patológica. a) No se permitirá la entrada al laboratorio a ninguna persona ajena al mismo. b) El personal que trabaja en estos laboratorios deberá entrar protegido por la ropa de trabajo adecuada. c) Para el manejo de las piezas anatómicas se debe usar el equipo recomendado y no permitir el contacto con las manos, y en caso necesario cubrirse boca y nariz. d) Al término de sus labores, los trabajadores deberán tomar un baño con abundante agua y jabón. e) El aseo de las manos debe efectuarse en todos los casos antes de abandonar el local. f) La ropa de trabajo se debe cambiar diariamente, y en casos especiales debe esterilizarse antes del lavado correspondiente. g) Los restos de las piezas anatómicas se depositarán en bolsas especiales y remitirse al crematorio, debiendo siempre ser manejadas con guantes esterilizados.

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CAPITULO XVII TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES POR VIA AEREA O TERRESTRE XVII. ARTICULO 1. Muchos accidentes de tránsito ocurren cuando los choferes se duermen. Si el chofer siente sueño, debe salirse de la carretera, estacionarse y dormir un tiempo suficiente. XVII. ARTICULO 2. Los conductores de armones, locomotoras y vehículos en general, deben conducirlos a velocidades que no sobrepasen las que previamente haya marcado el jefe del departamento correspondiente, y las cuales en ningún caso serán superiores a las estipuladas en los reglamentos respectivos. XVII. ARTICULO 3. En los armones y vehículos, no debe transportarse personal o carga superior al cupo o capacidad de dichos vehículos. En caso de emergencia cuando sea necesario sobrecargar un vehículo, el conductor debe obtener la anuencia del jefe del departamento correspondiente, en cuyo caso la velocidad siempre será menor y las precauciones serán mayores. XVII. ARTICULO 4. Los conductores de locomotora y armones no deben hacer ningún movimiento sin la orden correspondiente del mayordomo o despachador en turno. XVII. ARTICULO 5. Las plataformas de los camiones se deben mantener limpios y libres de aceite o grasa. XVII. ARTICULO 6. Con la pluma de los camiones no deben levantarse cargas excesivas. XVII. ARTICULO 7. Cuando se izan cargas con el malacate de un camión y éste levante las ruedas delanteras, no debe usarse personal como contrapeso. XVII. ARTICULO 8. No se deben dejar que arrastren los extremos sobrantes de las cadenas. XVII. ARTICULO 9. El ayudante de chofer debe viajar dentro de la cabina. XVII. ARTICULO 10. Cuando sus características lo hagan necesario, las locomotoras se deben dotar de areneros mecánicos, cuyo control debe estar en la caseta del maquinista. Debe contarse siempre con un depósito de arena de capacidad adecuada. XVII. ARTICULO 11. Queda prohibido a los garroteros, mayordomos, choferes y demás trabajadores, viajar sobre el techo de los carrocajas, sobre los carrotanques, etc., cuando se efectúen movimientos en el interior de una instalación de Petróleos Mexicanos.

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XVII. ARTICULO 12. Ningún tren debe ser empujado sino jalado, excepción hecha de los movimientos en los patios XVII. ARTICULO 13. Deberán seguirse, en lo aplicable, las disposiciones emitidas en el Capítulo XXII, para transporte de personal. XVII. ARTICULO 14. Todo producto peligroso tóxico corrosivo o inflamable deberá llevarse envasado y etiquetado conforme lo marcan las Normas de Seguridad de Petróleos Mexicanos, respetándose la incompatibilidad de las características químicas de los productos transportados. XVII. ARTÍCUL0 15. El material a transportar deberá estibarse correctamente, teniendo cuidado de sujetar firmemente aquel material que pudiera desplazarse durante la travesía.

MATERIALES EN GENERAL XVII. ARTÍCUL0 16. Cuando se transporten objetos colgando del cable de una grúa, se deben impedir los movimientos oscilatorios de la carga mediante cables, para no exponer al operador y a la carga a riesgos innecesarios. XVII. ARTÍCUL0 17. Cuando las cargas son sostenidas mediante plumas montadas sobre camiones, tanto la carga como la pluma deben estar bien aseguradas. XVII. ARTICULO 18. Ninguna carga debe apoyarse directamente sobre la cabina del camión en que se transporta, a menos que ésta esté acondicionada para ello. XVII. ARTICULO 19. Para levantar o asegurar cargas muy pesadas, durante el transporte se deben usar cables o cadenas adecuadas. XVII. ARTÍCUL0 20. Cuando se transporta tubería, madera o cualquier carga múltiple, esta carga debe asegurarse lo más firmemente que sea posible y después de haber viajado cierta distancia, la tripulación del vehículo debe asegurar de nuevo las cargas, puesto que pueden haberse reacomodado, aflojándose las cadenas o cables. XVII. ARTICULO 21. Las cargas que sobresalgan de la parte posterior del camión o plataforma, deben estar provistas de una bandera roja de 25 X 25 cm. en su extremo y durante la noche se deberá emplear una luz roja. XVII. ARTICULO 22. En las plataformas de los vehículos que transportan materiales, en particular tuberías, no se debe permitir que viajen personas, si dichas plataformas no cuentan con dispositivos necesarios que hagan segura esta maniobra. XVII. ARTÍCUL0 23. Los choferes de los camiones con malacate, deben revisar las condiciones del mismo y de los cables, antes de utilizarlos. No deben utilizarse ganchos hechizos.

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XVII. ARTICULO 24. Los trabajadores no deben usar los cables del malacate para subirse a la plataforma del camión. XVII. ARTICULO 25. Se debe asegurar la carga con una cadena de sujeción antes de que cualquier persona haga alguna maniobra debajo de ella, incluyendo la de colocar cadenas de sujeción adicionales. XVII. ARTÍCUL0 26. Los trabajadores que ejecuten las maniobras de carga de vehículos, deben mantenerse apartados de las cadenas, cabos u otros medios de amarre de las cargas, para evitar que los golpeen cuando se estén aflojando para soltar la carga. XVII. ARTICULO 27. Antes de quitar los amarres de la tubería de un camión de transporte, se debe examinar que las estacas de ambos lados del camión o plataforma estén bien colocadas, para evitar que la tubería se ruede al quitar los amarres. XVII. ARTÍCUL0 28. Si la carga de un camión empieza a rodarse, el personal no debe tratar de detenerla directamente mientras las piezas están en movimiento, debe hacer arreglos tomando las precauciones del caso, cuando se haya detenido la caída de la carga. XVII. ARTÍCUL0 29. No se debe permitir que los trabajadores transiten entre camiones cargados de tubería que se encuentran estacionados para su descarga. XVII. ARTICULO 30. Cuando se descarga tubería sobre una plataforma, el vehículo debe estar colocado correctamente junto a la plataforma para que la descarga se pueda efectuar sin peligro. XVII. ARTICULO 31. No debe arrojarse la carga de los vehículos directamente de la plataforma al piso, sino usar las rampas, aparejos o dispositivos adecuados. XVII. ARTICULO 32. Las tuberías deben rodarse tomándolas o guiándolas de sus extremos y no de la parte media, evitando así las lesiones en pies y manos. XVII. ARTICULO 33. La carga pesada debe manejarse o transportarse en carretillas de dos o cuatro ruedas, o en grúas viajeras, según las circunstancias, con objeto de no exponer al personal a esfuerzos excesivos. Al colocar o levantar cajas, jaulas, rejas, o piezas de maquinaria de peso considerable, debe tenerse el cuidado necesario para no lastimarse las manos o lo pies. XVII. ARTICULO 34. En ningún caso debe levantar un sólo hombre un cilindro de gas comprimido, cuya forma, diámetro y peso den lugar a que realice esfuerzos exagerados o el cilindro se resbale o deslice fácilmente. Dichos cilindros deben manejarse entre dos o más trabajadores, cuando no se empleen diablos o carretillas, o cualquier otro medio mecánico de transporte.

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XVII. ARTICULO 35. Al levantar una pieza pesada entre varias personas, deben ponerse de acuerdo entre sí, antes de hacer esfuerzo alguno; debe cogerse la pieza firmemente antes de levantarla. Ninguno debe tratar de levantarla sin antes notificar a las demás personas, a fin de que el esfuerzo resulte simultáneo, obedeciendo la voz de mando del que dirija la maniobra .

TRANSPORTE AEREO XVII. ARTICULO 36. No se deben transportar pasajeros en aeronaves que no estén acondicionadas para ese fin. XVII. ARTICULO 37. Deberá verificarse que la capacidad de transporte de la aeronave no sea rebasada por el peso total a transportar. XVII. ARTICULO 38. Durante las labores de carga o descarga de materiales, el personal deberá abstenerse de utilizar los montacargas usados en esas maniobras para transportarse o para subir y bajar de la aeronave. XVII. ARTICULO 39. El piloto de la aeronave deberá verificar que el material o productos a transportar sean los mismos amparados en la orden de embarque. XVII. ARTICULO 40. Se consideran artículos peligrosos, aquellos que dificulten la navegación o pongan en peligro la seguridad de la nave, tripulación o pasajeros, tales como líquidos o sólidos inflamables, materias oxidantes, líquidos corrosivos, gas comprimido inflamable o no, sustancias venenosas, gases lacrimógenos, materiales radiactivos, explosivos y magnéticos, por lo que dichos artículos solo se deben transportar cumpliendo las normas de los reglamentos respectivos y conforme a las indicaciones de la autoridad competente y debidamente documentados e identificados. XVII. ARTICULO 41. Se adoptan todas las medidas de seguridad aplicables al transporte por vía aérea contenidos en el Capitulo XVII Sobre Materiales Radiactivos para Uso Industrial o Químico .

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CAPITULO XVIII MATERIALES RADIACTIVOS (Uso industrial y clínico) Materiales Emisores de Radiación XVIII. ARTICULO 1. En los lugares donde se manejan o almacenan materiales emisores de radiación, se deben colocar letreros con el símbolo de la radiación (trébol rojo sobre fondo amarillo), para la identificación de la zona. XVIII. ARTICULO 2. Cuando no se esté utilizando el material radiactivo, se debe mantener almacenado dentro de sus contenedores y en el interior de depósitos construidos de materiales y con espesores que garanticen un blindaje adecuado y a los cuales solamente tendrán acceso las personas autorizadas para manejar materiales radiactivos. XVIII. ARTICULO 3. El encargado del depósito de materiales radiactivos, debe llevar un registro para el control de las fuentes y sus movimientos y reducir al mínimo la posibilidad de manejo inapropiado, pérdida o abandono de alguna fuente. La pérdida o presunción de pérdida, se debe reportar inmediatamente a los encargados de seguridad radiológica. XVIII. ARTICULO 4. Por ningún motivo deben borrarse, cubrirse o eliminarse las indicaciones que identifican a los materiales radiactivos, ni las etiquetas que contengan información de la naturaleza, actividad y fecha de fabricación de dichos materiales. XVIII. ARTICULO 5. Nunca se deben manejar los materiales radiactivos directamente con las manos, sino que se manipularán a distancia, mediante cañas pescadores, tenazas, pinzas, etc. Se deben manejar sólo cuando sea necesario, procediendo con cuidado y no deben exponerse a la acción de materiales abrasivos o corrosivos. XVIII. ARTICULO 6. Se debe comprobar semestralmente que la dosis de radiación en las zonas de trabajo donde se manejan materiales radiactivos se encuentren por debajo de los Imites permisibles.

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USOS INDUSTRIALES Registros Radiactivos en Pozos XVIII. ARTICULO 7. El contenedor con su fuente se debe sacar del depósito hasta el momento en que "la unidad de registro" vaya a partir para tomar el registro radiactivo. Durante el transporte, el contenedor se debe colocar en el compartimento o lugar del vehículo especialmente diseñado para ello. Cuando dicho vehículo regrese de sus operaciones de registro, inmediatamente se debe guardar el contenedor en su depósito o fosa. XVIII. ARTICULO 8. Las calibraciones periódicas de las fuentes radiactivas de neutrones, se deben efectuar en una fosa con agua, cuyas características impidan que las dosis de radiación sean superiores a las permisibles. Terminadas las maniobras de calibración se regresarán las fuentes inmediatamente a su depósito y al agua irradiada debe dársele el tratamiento de desecho radiactivo. XVIII. ARTICULO 9. El candado que asegura el dispositivo de cierre de las fuentes de neutrones, debe encontrarse en su sitio y cerrado mientras las fuentes estén en tránsito o almacenadas. XVIII. ARTICULO 10. Solamente tres personas como máximo pueden viajar en el camión de registro cuando en el se transporte una fuente radiactiva. XVIII. ARTICULO 11. Nunca se debe sacar innecesariamente una fuente radiactiva de su contenedor; cuando tal cosa ocurra por accidente, se debe intentar regresarla inmediatamente al mismo, tomándola del extremo usado para conducirla. Cuando no sea posible recuperarla rápidamente, se delimitará la zona donde quedó la fuente, manteniendo al personal lo más alejado posible de dicha área (por lo menos a 10 m de distancia), vigilando la fuente de forma permanente. Se debe avisar de inmediato al responsable del registro, para que gestione que a la brevedad posible se inicien, con el personal especializado y protegido convenientemente, las maniobras de rescate de la fuente. XVIII. ARTICULO 12. El contenedor se debe manejar siempre por las asas o agarraderas especiales que tienen para este fin. Cuando se extraiga la cápsula radiactiva, debe evitarse darle un uso indebido al contenedor. XVIII. ARTICULO 13. Durante la ejecución de un registro radiactivo en una plataforma o barcaza, se observarán las reglas de seguridad indicadas para el manejo de las fuentes de radiactividad en operaciones similares efectuadas en tierra, además de otras medidas de seguridad que se indiquen.

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XVIII. ARTICULO 14. Cuando el vehículo llegue al pozo donde se efectúe el registro, el contenedor con la fuente radiactiva, se debe bajar inmediatamente del vehículo y colocar lo más alejado posible (30 m cuando menos) de cualquier instalación existente en dicho lugar, pero procurando mantenerlo a la vista hasta que se necesite para efectuar el registro. XVIII. ARTICULO 15. Una vez terminado el registro radiactivo, la fuente se debe regresar al sitio donde se le depositó al bajarla del camión. Se subirá al vehículo, cuando éste se encuentre a punto de partir, y se colocará en el sitio correspondiente para el transporte. XVIII. ARTICULO 16. Para efectuar la toma de registro, el contenedor con la fuente se debe colocar en la plataforma del pozo centrado con la tubería de ademe del mismo; se conectará la fuente a la sonda asegurándola con sus pasadores; hasta que se haya efectuado esta conexión, debe retirarse el candado de seguridad y accionarse la palanca de cierre para abrir el contenedor, dejando la fuente en libertad de movimiento para proceder a efectuar el registro. XVIII. ARTICULO 17. Al recuperar la sonda con su fuente, el malacatero debe tener la precaución de no hacer sobresalir la fuente más arriba del nivel del contenedor, observando el marcador de profundidad y atendiendo las indicaciones de los ayudantes de modo de disminuir la velocidad de extracción de la sonda conforme lo requieran las operaciones, para colocar la fuente justamente dentro del contenedor. XVIII. ARTICULO 18. Cuando la fuente esté dentro del contenedor se actuará la palanca para cerrar éste y se pondrá el candado de seguridad; a continuación se desconectará la fuente de la sonda y finalmente el contenedor con la fuente se retirara de la plataforma del pozo.

Otros usos Industriales. XVIII. ARTICULO 19. Es obligación de las autoridades de los centros de trabajo de la Institución, donde se realicen los trabajos de radiografía industrial, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma D-V-1 “uso, almacenamiento y transporte de materiales y equipos que emiten radiaciones”. XVIII. ARTICULO 20. Solamente debe permitirse el acceso a las áreas donde tomen radiografías industriales al personal estrictamente autorizado para ello. XVIII. ARTICULO 21. La toma del aire libre de radiografías industriales con aparatos de rayos X, debe efectuarse en un área previamente delimitada, de dimensiones apropiadas, la cual debe ser acordonada y marcada con letreros que indiquen: “¡PELIGRO!, altos niveles de radiación.

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Gabinetes Médicos de Radiología XVIII. ARTICULO 22. Las áreas de radiodiagnóstico deben estar protegidas en piso, paredes y techo con blindajes adecuados para evitar exposición a las radiaciones del personal que trabaja o circula fuera de dicha área. Ninguna persona debe permanecer en la misma sala en que se encuentra funcionando un aparato emisor de radiaciones, durante el tiempo de exposición, salvo cuando sea indispensable su presencia. XVIII. articulo 23. Las personas que trabajan en los gabinetes de radilología no deben sostener, ni apoyar a los pacientes durante la exposición a la radiación; cuando es necesario tomar radiografías a niños, o mantener un paciente en una posición fija, siempre que sea posible, se debe utilizar dispositivos mecánicos para sujetarlo, o en todo caso lo deben sostener sus parientes o acompañantes protegidos con guantes y delantales adecuados, observando las medidas de seguridad que les indiquen. XVIII. ARTICULO 24. Los exámenes fluoroscópicos se deben iniciar después de un período de adaptación a la obscuridad del gabinete, por parte del personal que realiza el examen. En estos trabajos, se debe llevar un control riguroso del tiempo de exposición; el operador debe usar permanentemente durante el examen, delantales y guantes apropiados (de materiales cuya absorción de las radiaciones sea equivalente a la obtenida en 0.25 mm de plomo). XVIII. ARTICULO 25. El operador de aparatos fijos para tomar radiografías, debe permanecer en un lugar de controles, protegida adecuadamente, durante todo el tiempo de exposición a la radiación, y aquellos casos en que es indispensable su presencia junto al paciente, debe usar blindajes móviles, delantales y guantes apropiados. XVIII. ARTICULO 26. El operador de aparatos portátiles para tomar radiografías se debe ubicar durante el examen radiográfico, a más de 1.50 m de distancia del paciente y del tubo. Además el operador se debe mantener fuera del haz de rayos “X” y debe verificar antes de operar el aparato, que ninguna persona resulte afectada innecesariamente por la radiación. XVIII. ARTICULO 27. No es recomendable el examen radiográfico simultáneo de más de un paciente en el mismo cuarto. XVIII. ARTICULO 28. Para tomar radiografías dentales debe usarse de preferencia blindaje móvil. Durante el tiempo en que se encuentre funcionando un aparato para tomar radiografías dentales, el operador debe permanecer a las siguientes distancias como mínimo, del tubo generador de rayos “X” y del paciente: 1.00 m En aparatos que operan hasta 70 Kv. 1.50 m En aparatos que operen a más de 70 Kv. Siempre se debe usar un delantal hecho de materiales cuya absorción de las radiaciones sea equivalente a la obtenida en 0.5 mm de plomo. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XVIII. ARTICULO 29. El papel fotográfico para tomar radiografías dentales, de preferencia debe fijarse por medios mecánicos, o sostenerlo el propio paciente; en caso de que por alguna circunstancia este último no puede sostenerlo, lo debe hacer en su lugar otra persona, de preferencia un acompañante que no trabaje en el gabinete radiológico y que no labore usualmente con equipo y material emisor de radiaciones, observando las medidas de seguridad que se ele indiquen. XVIII. ARTÍCUL0 30. El personal que aplica tratamientos terapéuticos con rayos X, durante el período de irradiación debe permanecer en el lugar de controles y vigilar al paciente impartiéndole las instrucciones necesarias a través de un medio de comunicación visual y oral adecuado. XVIII. ARTÍCUL0 31. Durante la aplicación de terapia con rayos X, el paciente debe permanecer solo en el gabinete de irradiación, y las puertas de acceso a éste se deben de mantener cerradas y con una señal que indique que está funcionado el aparato de rayos X y que por consiguiente, nadie puede entrar al gabinete hasta que el personal que opere los controles así lo indique. XVIII. ARTÍCUL0 32. Durante la aplicación de terapia superficial el personal que permanezca en el gabinete de tratamiento, debe usar una protección adecuada durante, la irradiación. XVIII. ARTÍCUL0 33. El personal que labora en radio diagnóstico no debe mover manualmente las cabezas de !os aparatos que contienen los tubos de rayos X, cuando están funcionado. XVIII. ARTÍCUL0 34. El personal que se encuentre en las áreas en que se manejen equipos emisores de radiaciones deben portar durante el tiempo que dure la exposición, un dosímetro de radiaciones. Dichos dosímetros; que deben estar colocados en el exterior de las ropas de los trabajadores, sirven para medir o evaluar la dosis absorbida. XVIII. ARTÍCUL0 35. La dosis máxima permisible o admisible de acuerdo a códigos y normas que rigen la exposición de personas ocupacionalmente expuestas a radiaciones, es de 5 rems al año. XVIII. ARTÍCUL0 36. El equipo y local usado para cualquier tipo de terapia con isótopos radiactivos debe contar con los blindajes requeridos según el uso de fuentes y clase de terapia. XVIII. ARTÍCUL0 37. Las protecciones móviles, que no forman parte del equipo de teleterapia, solamente deben usarse en operación de emergencia; pero no se deben considerar como sustitutos de las protecciones fijas. XVIII. ARTÍCUL0 38. Los equipos de rayos X deben contar con un interruptor que suspenda la emisión después de un tiempo fijado con anterioridad y con otro automático que pueda operarse desde el tablero de control.

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XVIII. ARTÍCUL0 39. Se recomienda que el blindaje de equipos de emisión permita trabajar al operador sin emplear ropa de protección. XVIII. ARTÍCUL0 40. Los aparatos usados en terapia radiactiva deben tener alarma audible o visible que indique cuando está en operación el aparato, además deben tener interruptores automáticos de tiempo, con precisión de un segundo cuando menos. XVIII. ARTÍCUL0 41. Las fuentes usadas en teleterapia deben estar contenidas en cápsulas construidas con materiales resistentes, se deberán colocar en una cápsula soldada y sellada que deberá ir dentro de otra cápsula y los blindajes para éstos aparatos serán adecuados para uso de teleterapia. XVIII. ARTÍCUL0 42. El equipo de teleterapia debe tener un mecanismo de clausura para evitar su uso sin autorización. También deberá existir en lugar visible una indicación sobre los procedimientos de operación a seguir en caso de emergencia. XVIII. ARTÍCUL0 43. La cubierta de blindaje debe permanecer íntegra en caso de incendio; similarmente, deben ser mínimas las probabilidades de que ocurran fugas de material radiactivo hacia el exterior de la cápsula. XVIII. ARTÍCUL0 44. Dentro de las necesidades clínicas, la exposición de los pacientes a la radiación se debe mantener al mínimo posible. Son aconsejables los siguientes criterios: a) El campo de radiografía no debe ser más grande de lo que clínicamente sea necesario. El radiólogo debe esforzarse por lograr una adecuada delimitación de su campo y una buena colimación de su haz, mediante pruebas con el haz luminoso. b) Se protegerán las gónadas de los menores de edad y de las personas cuya edad, en general no exceda del período biológico de reproducción. Para ello, debe recurrirse a una adecuada colimación del haz útil o al uso de blindajes especiales, siempre que sea posible. XVIII. ARTICULO 45. Se deben extremar las precauciones cuando es necesario emplear técnica cinerradiográfica, ya que la intensidad de corriente y los potenciales son mas altos en tales casos que los usados normalmente en fluoroscopía y por consiguiente la exposición es mayor. XVIII. ARTICULO 46. No es conveniente el uso de guantes de plomo para la manipulación de las fuentes para terapia, ya que entorpecen los movimientos del operador y en cambio la protección que proporcionan no es suficiente en la mayoría de los casos, pero se aumenta considerablemente el tiempo de manipulación de la fuente

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XVI II . ARTICULO 47. Cuando a las personas a quienes se han colocado fuentes sólidas removibles de vida corta, se les permita salir del hospital, las precauciones que se deben tomar para prevenir que otras personas sufran irradiación en dosis mayores de las permisibles, dependerán de la naturaleza del isótopo y de la cantidad presente. Estos pacientes deben llevar consigo una placa en la muñeca, u otra identificación adecuada, que proporcione la información necesaria respecto al radioisótopo, la cantidad de éste, la fecha de colocación de la fuente, así como el nombre y domicilio del médico a quien debe avisarse en caso de emergencia XVIII. ARTICULO 48. El responsable de la seguridad de un hospital o de una instalación que utilice materiales o equipos radiactivos deberá informar a la gerencia de rama respectiva y a la Gerencia de Seguridad Industrial, respecto a los accidentes ocurridos y anomalías observadas que sean de Importancia.

Transporte Aéreo de Materiales Radiactivos XVII. ARTICULO 49. El transporte aéreo de materiales radiactivos se debe hacer en contenedores, empaques o embalajes adecuados, que garanticen que ninguna persona se vea expuesta a dosis de radiación mayores que las permisibles. XVIII. ARTICULO 50. Los contenedores o embalajes de transporte, además de reducir las dosis de radiación abajo de los límites permisibles, deben ser de resistencia adecuada para soportar el manejo normal y rudo del empaque sin que escape el material radiactivo. en caso de accidente. Las dimensiones del empaque deben ser tales, que éste no pueda soportarse o acarrearse en un bolsillo (10 cm como dimensión mínima exterior): además, los contenedores deben estar provistos con asas y dispositivos para manejarlos y fijarlos al vehículo transportador. XVIII. ARTICULO 51. Por material radiactivo se entiende todo material cuya actividad específica sea superior a 0.002 micro curie/gramo. XVIII. ARTICULO 52. Todo bulto con material radiactivo debe llevar dos etiquetas que lo identifiquen claramente, en las cuales se especifique el nombre del material contenido, su actividad, la intensidad de la radiación a un metro del centro del bulto, y el símbolo internacional de la radiación (trébol en color rojo sobre fondo amarillo). Las etiquetas se deben fijar en dos lados opuestos de la parte exterior del bulto. XVIII. ARTICULO 53. Un bulto que contenga materiales radiactivos no debe contener ningún otro producto, excepto los artículos y documentos necesarios para la utilización de esos materiales, siempre y cuando dichos artículos y documentos no entrañen ningún nuevo riesgo a consecuencia de una reacción con el contenido radiactivo. Durante el transporte no se debe añadir a los bultos nada que no forme parte de ellos y que pueda menoscabar su seguridad.

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XVIII. ARTICULO 54. Para su transporte, los bultos con material radiactivo se deben sujetar convenientemente en un lugar que los mantenga lo más alejado posible de todo compartimento habitado, local o lugar en que habitualmente se trabaje y del espacio normalmente ocupado por pasajeros; los materiales radiactivos también se deben mantener a distancia de las películas o placas fotográficas sin revelar. XVIII. ARTICULO 55. Los bultos con material radiactivo, no se deben transportar en bodegas o compartimentos de aeronaves que contengan otras mercancías peligrosas, tales como sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, oxidantes o pirofóricas y gases comprimidos (licuados o disueltos bajo presión), que puedan en un momento dado, deteriorar el embalaje o contenedor del material radiactivo. XVIII. ARTICULO 56. No se permite el transporte de sustancias radiactivas pirofóricas en aeronaves. XVIII. ARTICULO 57. Las fuentes radiactivas de alta intensidad (mayor de 20 curies), se deben transportar exclusivamente en aviones de carga (no se admiten pasajeros), siempre y cuando el embalaje sea de características adecuadas. XVIII. ARTICULO 58. No deben transportarse alimentos o bebidas en el mismo compartimento en que viajan fuentes o materiales radiactivos. XVIII. ARTICULO 59. Cuando en un bulto que contenga materiales radiactivos se produzca una rotura o fuga, o en el caso de accidentes o incendio de la aeronave, se debe aislar el lugar donde se encuentra el bulto para evitar que las personas entren en contacto con cualquier material radiactivo que se haya podido dispersar y siempre que sea posible se deben colocar avisos o barreras. Se debe notificar inmediatamente a los encargados de seguridad radiológica y en caso de incendio advertir a los bomberos del riesgo existente. No se debe permitir a nadie la entrada o permanencia en el área así delimitada, hasta la llegada de personal competente y expresamente autorizado para ello, que pueda determinar el riesgo de radiación y dirigir los trabajos de recuperación o transporte del material radiactivo. XVIII. ARTICULO 60. Toda aeronave, edificio, lugar o material que haya sido contaminado total o parcialmente con material radiactivo, debe ser descontaminado por personal competente lo antes posible y especialmente antes de que pueda volver a ser utilizado. XVIII. ARTICULO 61. Toda persona que pueda haberse contaminado con material radiactivo, se debe reportar a los encargados de seguridad para ser sometido a las medidas de control y tratamientos adecuados. XVIII. ARTICULO 62. La presencia de material radiactivo, no debe ser obstáculo para que personas capacitadas con su equipo de protección adecuado, lleven a cabo los trabajos de salvamento o de contra incendio que procedan.

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XVIII. ARTICULO 63. Los contenedores o embalajes en que se transportan usualmente materiales radiactivos, deben probarse periódicamente para comprobar su hermeticidad v buen estado XVIII. ARTICULO 64. Los compartimentos, lugares o zonas de aeronaves y medios de transporte habitualmente utilizados para el transporte de materiales radiactivos, deben ser sujetos a inspecciones periódicas a fin de determinar cualquier probable contaminación.

TRANSPORTE HACIA PLATAFORMAS O BARCAZAS DE PERFORACION. XVIII. ARTICULO 65. Para transportar la fuente en su contenedor hacia plataformas o barcazas de perforación, se colocará en la parte posterior de un vehículo, en el que el personal sólo viajará en la cabina. XVIII. ARTICULO 66. El transporte en lancha de una fuente radiactiva se hará de tal modo que siempre se encuentre sujeta firmemente, para evitar que se dañe, y que quede lo más alejada posible de los encargados de transportar la fuente y tripulantes. XVIII. ARTICULO 67. En las lanchas que transporten fuentes radiactivas, viajarán de preferencia solamente la tripulación de la lancha y el personal encargado de transportar fuentes. XVIII. ARTICULO 68. Cuando la lancha haya atracado y esté amarrada a la plataforma, se procederá a izar la fuente radiactiva dentro de su contenedor. Esta maniobra se realizará usando siempre la grúa de la plataforma; para ello se sujetará el contenedor al gancho de la grúa por sus agarraderas con un cable o cadena de calibre adecuado, para soportar el peso del contenedor; además se colocara dentro de una red o malla de izaje de carga, para evitar, en lo posible, que dicho contenedor pueda zafarse y caer al agua, se seguirá un procedimiento semejante para devolver el contenedor con la fuente a la lancha. XVIII. ARTICULO 69. Cuando se tiene a bordo una fuente radiactiva en una plataforma o barcaza y no se le esté utilizando, se colocará en un sitio lo más alejado posible del área de descanso o habitación, así como de las instalaciones de trabajo, o de los sitios muy transitados por el persona!. Se debe sujetar firmemente a la plataforma para evitar que resbale y caiga al agua.

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CAPITULO XIX GENERADORES DE VAPOR Y PLANTAS ELECTRICAS GENERADORES DE VAPOR XIX. ARTICULO 1. El personal que desempeñe actividades de operación en generadores de vapor en las cuales requiera certificado de la autoridad competente, debe previamente obtenerlo. Además de todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión vigente, deben observarse especialmente las consignadas en los artículos siguientes de este capítulo. XIX. ARTICULO 2. El personal de calderas debe esperar su relevo de turno antes de abandonar su lugar de trabajo. XIX. ARTICULO 3. Al iniciar su turno, el operador a cargo debe asegurarse de que todo está en orden y debe hacer lo siguiente: 1) Purgar el indicador de nivel y asegurarse del libre paso del agua. 2) Probar los grifos y manómetros, para cerciorarse que el indicador marca el nivel exacto y las lecturas de presión son las reales. 3) En caso de observar algún desperfecto, debe reportarlo lo más pronto posible a su jefe inmediato superior. XIX. ARTICULO 4. Cuando una caldera queda fuera de servicio, deben colocarse juntas ciegas para independizar las líneas principales de combustible, agua, vapor, purga y cerrar las válvulas de los quemadores. También deben purgarse las líneas y comprobar que las válvulas de bloqueo cierren debidamente. XIX. ARTICULO 5. Antes de encender una caldera, especialmente si ésta opera con gas, el fogonero debe tener especial cuidado en ventilar perfectamente el hogar y los ductos, a fin de desalojar aquellos gases que pudieran haber quedado dentro formando mezclas explosivas. En el caso de que las calderas operen con combustible líquido además de las precauciones mencionadas, deben evitarse derrames en el hogar y en sus cercanías.

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XIX. ARTICULO 6. Tratándose de calderas alimentadas por gas y cuando no cuenten con encendido automático, el procedimiento para encenderlas es el siguiente: el fogonero, provisto de una varilla de hierro de largo suficiente, asegurará firmemente al extremo de ésta un mechón, lo encenderá, lo introducirá en el hogar y procederá a abrir la válvula de gas poco a poco, hasta cerciorarse de que el combustible se ha encendido; si esto no sucede, debe cerrar las válvulas y ventilar antes de reanudar la operación. XIX. ARTICULO 7. Cuando se encienda el fuego, el nivel de agua en la caldera subirá, por lo que será necesario llevar este nivel a su altura correcta por medio de las válvulas de extracción. Después de cada extracción, se debe verificar el nivel. XIX. ARTICULO 8. Debe mantenerse siempre el fuego tan uniforme como sea posible con el objeto de evitar exceso de combustión, variaciones de temperatura y posibles explosiones de gas. XIX. ARTICULO 9. La presión de trabajo en las calderas, no debe exceder en ningún caso, de la máxima autorizada por el diseño y/o por los certificados de inspección de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, debiendo existir copias fotostáticas en cada una de ellas. XIX. ARTICULO 10. Queda estrictamente prohibido a los fogoneros, alterar en alguna forma la regulación de las válvulas de seguridad, así como romper los sellos fijados por el inspector autorizado. XIX. ARTICULO 11. Es necesario que las bombas de alimentación e inyectores sean de la capacidad requerida y estén siempre en buen estado. Ninguna clase de bomba o inyector, por buenos que sean, prestarán buen servicio si no se tiene con ellos debido cuidado, examinándolos periódicamente. Deben tenerse dos medios de alimentación para toda caldera cuya capacidad sea la indicada, conforme a lo dispuesto por el reglamento de calderas. XIX. ARTICULO 12. No debe vaciarse la caldera, sino hasta que el hogar se haya enfriado a una temperatura que permita que una persona entre al hogar y permanezca adentro con las condiciones de seguridad adecuadas. XIX. ARTICULO 13. Todo lo que haya alrededor de una caldera debe tenerse en buen estado de limpieza y en orden. XIX. ARTICULO 14. Los cuartos de control de las calderas, se deben conservar bien ventilados o con aire acondicionado cuando se requiera y con la suficiente iluminación, a fin de que el personal pueda fácilmente observar el funcionamiento de las calderas, sus accesorios e instrumentación.

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XIX. ARTICULO 15. La empresa debe proporcionar al personal de calderas, sin costo alguno, un ejemplar del Reglamento de Calderas de Vapor vigente, así como boletines sobre recomendaciones de seguridad para una correcta operación de calderas, elaborados mancomunadamente por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene y la Gerencia de Seguridad Industrial. El personal de calderas esta obligado a estudiarlos con frecuencia a fin de familiarizarse con sus preceptos y aplicarlos en el desempeño de sus labores. XIX. ARTICULO 16. El personal que opere calderas de vapor, debe utilizar el equipo de protección personal que sea indicado para cada una de las fases de sus labores. Los fogoneros deben usar los anteojos de protección para revisar el interior de los hogares. Todo el personal debe tener a la mano siempre sus guantes de trabajo XIX. ARTICULO 17. El fogonero se debe cerciorar antes de encender la caldera a su cuidado, que está limpia de incrustaciones, aceite, barro, etc., además, que ninguna herramienta, madera, etc. queden dentro del hogar y proceder a llenar con agua hasta su nivel medio aproximado y esta altura del agua debe mantenerse constantemente durante su funcionamiento. Cuando el nivel del agua por cualquier circunstancia desaparezca de la parte baja del nivel de cristal o el grifo de prueba inferior indique que no hay agua, deben apagarse inmediatamente los fuegos e incomunicar la caldera, no debiendo alimentarla de agua hasta que se encuentre fría, porque una inyección de agua fría en estas condiciones puede originar una explosión. XIX. ARTÍCUL0 18. Nunca debe cerrarse el agua a los cristales de nivel ni soplarlos con vapor, debido a que se puede quemar el empaque, provocar fugas y romper el vidrio. XIX. ARTÍCUL0 19. La alarma de nivel bajo de agua debe probarse cuando menos una vez por turno. XIX. ARTÍCUL0 20. Al poner fuera de operación una caldera debe cerrarse la alimentación de combustible simultáneamente con las persianas hasta sacar de operación el ventilador de tiro forzado, en forma lenta, dejándose en operación los ventiladores de tiro inducido en las calderas de hogar negativo, de acuerdo con las instrucciones detalladas de operación para evitar la posibilidad de recalentamiento o explosiones. XIX. ARTÍCUL0 21. Todas las calderas después de una reparación general, deben ser calibradas sus 3 válvulas de seguridad en caliente y deben hacerse funcionar cuando menos una vez cada 6 meses. Periódicamente debe verificarse la exactitud de los manómetros principales. También deben los fogoneros hacer una extracción, por lo menos cada jornada de trabajo en aquellos casos en que no se disponga de un sistema de purga continua. XIX. ARTÍCUL0 22. Si la caldera está operando con baja carga, es preferible apagar algunos quemadores en lugar de trabajar con muy poco combustible en todos ellos. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XIX. ARTÍCUL0 23. Los jefes de planta o encargados de calderas, deben reportar en el libro diario las reparaciones y limpiezas que deben efectuarse en las calderas y sus accesorios, así como dar aviso en su reporte acerca de todas las medidas de seguridad que consideren necesarias, según se estipula en el Reglamento de Calderas en vigor. XIX. ARTÍCUL0 24. Los trabajos de reparación que requieran estando en operación la caldera o en líneas de agua caliente o vapor, que a juicio de quien los ordene, vigile o ejecute, impliquen un riesgo adicional con respecto a los trabajos de rutina, se pueden realizar previo análisis de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo. XIX. ARTICULO 25. Debe elaborarse un informe escrito después de la revisión periódica de las calderas. En este informe deben indicarse las reparaciones que son necesarias y será hecho del conocimiento del personal que opere la caldera. XIX. ARTÍCUL0 26. El personal de calderas debe comunicar al jefe de planta o encargado de calderas, cualquier deficiencia notoria y substancial de las calderas y equipo a su cargo. En caso de que la deficiencia no sea corregida en un tiempo razonable, debe informarse de la situación a la Comisión Local Mixta de Seguridad e Higiene. XIX. ARTÍCUL0 27. El manómetro indicador de la presión de la caldera debe marcar cero a la presión atmosférica e indicar la presión a que está regulada la válvula de seguridad en el momento en que ésta empieza a desfogar. En caso contrario, debe probarse el manómetro con un manómetro patrón. Los grifos de prueba e indicadores de nivel de agua deben estar siempre limpios y probarse frecuentemente. XIX. ARTICULO 28. Los aparatos de alimentación a la caldera y las válvulas de retención o checks, deben examinarse, limpiarse y probarse con frecuencia. XIX. ARTÍCUL0 29. El agua de alimentación de calderas debe ser tratada en forma adecuada para evitar en lo posible la corrosión y la formación de incrustaciones. Cuando sea necesario alimentar la caldera con agua fría, debe hacerse de manera que el agua fría se mezcle con la caliente antes de ponerse en contacto con el metal de la caldera. XIX. ARTICULO 30. Cuando menos se debe hacer anualmente una revisión general de cada caldera y efectuar las reparaciones que sean indispensables. XIX. ARTICULO 31. Las calderas deben dejarse enfriar antes de quitar las tapas de los registros de inspección. XIX. ARTICULO 32. Antes de entrar a la caldera, deben aislarse con juntas ciegas las posibles entradas de vapor o agua caliente y líneas de alimentación de reactivos, que puedan provenir de otras unidades conectadas en línea. XIX. ARTÍCUL0 33. No es recomendable cargar con vapor una caldera fría.

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XIX. ARTÍCUL0 34. Cuando en el interior de una caldera se forme espuma, conviene suspender momentáneamente la producción de vapor de ésta. Si la espuma es producida por la acumulación de impurezas en el agua, debe purgarse la caldera. En caso de que la formación de espuma se repita y sea abundante, debe investigarse la causa de la formación de dicha espuma. XIX. ARTÍCUL0 35. Debe evitarse que el agua de lluvia o las fugas de condensado, entren en contacto con las superficies metálicas exteriores de la caldera que se encuentra a temperatura elevada. XIX. ARTÍCUL0 36. El personal que sufra lesiones durante su jornada de trabajo, debe acudir o ser transportado de inmediato al Servicio Médico. Las circunstancias en que ocurrió el accidente deben registrarse en el libro diario de reportes.

PLANTAS ELECTRICAS XIX. ARTICULO 37. Los trabajadores no deben confiarse nunca del aislamiento que ordinariamente tienen las líneas conductoras de energía eléctrica. Ninguna línea que tenga esta protección debe tocarse si no es observando todas las precauciones para el manejo de las líneas desnudas XIX. ARTICULO 38. Los trabajadores deben usar ropa que no contenga materiales conductores, ni se preste su forma para impedir los movimientos del trabajador o engancharse en el equipo. No debe usar llaveros colgantes, cadenas de reloj anillos, cintas para medir aunque no sean metálicas, tubos y otros objetos metálicos que siendo innecesarios, son peligrosos XIX. ARTICULO 39. Si en forma accidental alguna persona entra en contacto con alambres u otras partes vivas y se ve imposibilitada para desprenderse, no se debe tratar de alejarla tocándola con las manos descubiertas. Debe cortarse la corriente y cuando esto no sea posible, deben utilizarse guantes de hule o cubrirse las manos con una tela gruesa Si los conductores quedaron encima de la víctima deben separarse con un pedazo de madera seca. XIX. ARTÍCUL0 40. Es conveniente que todos los electricistas conozcan y sean capaces de practicar el método de respiración artificial boca a boca o boca a nariz, ya que en muchos casos las víctimas de choques eléctricos pueden salvarse mediante la pronta aplicación de respiración artificial. XIX. ARTÍCUL0 41. Para desconectar los equipos y circuitos de fuerza y dejarlos libres para operar sobre ellos, el encargado del trabajo debe proceder invariablemente de la siguiente manera:

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a) Deben repetirse las indicaciones recibidas y asegurarse de que se han entendido bien. Si las indicaciones no son bien claras o a juicio del que las recibe implica peligro su ejecución, debe aclararlas antes de proceder. Por su parte, quien ordena algún trabajo, debe hacerlo detalladamente, indicando las maniobras una por una y en el orden en que deben efectuarse y debe asegurarse de que la orden ha sido correctamente interpretada . b) Para ejecutar estas maniobras debe utilizarse un tapete de material dieléctrico adecuado al voltaje que se maneja. c) Ábranse primero todos los interruptores y después todas las cuchillas desconectadoras. Nunca se haga lo contrario. En instalaciones que carecen de cuchillas, debe atrancarse el interruptor en su posición abierta y hacer una prueba con un transformador de potencial o un indicador adecuado en todas las conexiones de salida, para asegurarse de que ha quedado cortada efectivamente la corriente, teniendo además cuidado de que el transformador que se use esté en buenas condiciones, para lo cual debe probarse antes. d) Ciérrense y atránquense todos los controles remotos, válvulas, compuertas, etc., por medio de los cuales sea posible poner en marcha el equipo. En motores de combustión interna desconéctense los sistemas de ignición y combustible. e) Cuando existan transformadores de potencial que estén conectados al equipo o circuito, quítense los fusibles primarios, antes de iniciar el trabajo. f) Colóquense tarjetas de color rojo u otras señales de peligro que sean claramente visibles, en todos los interruptores, desconectadores, controles, fusibles, válvulas, etc. g) Cuando se extiendan licencias, deben hacerse las respectivas anotaciones en los libros de reportes de operación, comprendiendo lo siguiente: I. Las maniobras que van a efectuarse y el nombre de quien las ordena. II. El nombre del trabajador a quien se extiende la licencia. III. La naturaleza y lugar del trabajo y los lugares en que deban colocarse avisos o tarjetas de licencia y conexiones a tierra. IV. La duración probable de la licencia, dando fecha y hora en que comienza y termina. XIX. ARTÍCUL0 42. Debe prohibirse terminantemente, mediante letreros visibles, que personas extrañas entren a las plantas o subestaciones de energía eléctrica, sin previo permiso y conocimiento de los encargados y operadores. El equipo eléctrico (transformadores, generadores, etc.) que lo requiera, debe estar cercado adecuadamente. XIX. ARTÍCUL0 43. Cuando el voltaje de los aparatos instalados en un tablero sea de más de 440 volts, el piso frente al mismo debe estar protegido con un tapete de material aislante adecuado. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XIX. ARTÍCUL0 44. Para la desconexión de las cuchillas de los circuitos de alta tensión, se emplearán las garrochas reglamentarias debidamente acondicionadas para evitar todo peligro a los operadores. Estas garrochas serán las estipuladas en la tabla siguiente: Para voltajes hasta de 15,000 volts: 1.20 m de longitud. Para voltajes de 15,000 a 50,000 volts: 2.40 m de longitud. Para voltajes de 50,000 a 73,000 volts: 3.60 m de longitud. Para voltajes de 73,000 volts en adelante 4.80 m de longitud. XIX. ARTICULO 45. La persona que conecte un equipo, circuito o maquinaria debe antes asegurarse de que las "licencias", cuando las haya, han sido devueltas y de que ni personas ni objetos extraños se encuentran colocados en lugares en donde pudieran causar un accidente al efectuarse la maniobra. XIX. ARTÍCUL0 46. Cuando trabajadores extraños al servicio eléctrico, como pintores, carpinteros, mecánicos albañiles, etc. tengan que ejecutar trabajos en instalaciones eléctricas de las plantas, en subestaciones u otros equipos eléctricos, deben avisar al personal encargado de la operación, para que éste indique las medidas de protección que sean necesarias. XIX. ARTÍCUL0 47. Las escaleras y pisos metálicos de los sitios donde existan instalaciones eléctricas descubiertas, nunca deben limpiarse con grasa o aceite, para evitar resbalamientos peligrosos. XIX. ARTÍCUL0 48. No se deben usar aceiteras metálicas en la cercanía de los generadores y de los transformadores de potencia. XIX. ARTÍCUL0 49. No se deben limpiar los conmutadores o anillos colectores con estopa, sino con una tela apropiada; cuando la máquina esté en marcha, debe usarse un mango aislante para sostener la tela. XIX. ARTÍCUL0 50. No debe acercarse nadie innecesariamente a cepillos, conmutadores, interruptores y otras partes del equipo, donde puedan ocurrir arcos durante la operación. Al trabajar en estas partes, debe darse la protección adecuada a las manos, la cara y principalmente los ojos, con guantes, caretas o anteojos, respectivamente. XIX. ARTÍCUL0 51. No se deben tocar con la mano descubierta los termómetros en las máquinas eléctricas que se encuentran trabajando, ya que aunque el vidrio es un buen aislante, la humedad y el polvo que se acumulan sobre la superficie del termómetro, pueden servir de conductores de la corriente

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XIX. ARTICULO 52. El daño que pueden sufrir los ojos por ver un arco eléctrico durante un tiempo prolongado, no se manifiesta de inmediato, por lo que debe evitarse mirar estos arcos sin la protección adecuada; pero si esto ocurre, debe acudirse al Servicio Médico. XIX. ARTICULO 53. Cuando se abran o cierren interruptores de circuito o máquinas, el personal de operación de la planta eléctrica, debe anotar en el libro de reportes y en términos claros, las indicaciones que correspondan, poniendo la hora y el nombre de la persona que ordenó el movimiento. XIX. ARTICULO 54. No debe permitirse a nadie que se acerque a partes vivas y expuestas de los circuitos y aparatos eléctricos, o a partes muertas que no estén conectadas a tierra, sin tomar las precauciones estipuladas en los otros artículos correspondientes de este reglamento, a distancias menores de las prescritas por la siguiente tabla, de acuerdo con la tensión para la cual están hechos los circuitos: TENSION EN VOLTS 750 a 2500 750 a 2500 2501 a 10000 10001 a 27000 27001 a 47000 47001 a 70000 70001 a 110000 110001 a 250000 250001 en adelante

DISTANCIA EN CENTIMETROS 30 30 60 90 120 180 220 300 300+1.25 cm por cada 1000 volts en exceso.

La misma precaución debe observarse respecto a cualquier objeto que se conduzca o se lleve consigo (tubos metálicos, alambre, etc.).

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CAPITULO XX MANTENIMIENTO Y TALLERES XX. ARTICULO 1. Los operarios que reparen aparatos de control, bombas, equipo eléctrico, válvulas o en general cualquier actividad dentro de áreas en operación, deben hacerlo con autorización expresa del encargado del área. En los centros de trabajo donde esté establecida la "SOLICITUD DE TRABAJO" debe invariablemente hacerse mediante dicha forma. XX. ARTICULO 2. Se deben quitar las virutas y rebabas que caigan en derredor de las partes en movimiento de una máquina, bancos de trabajo, etc., mediante el uso de un cepillo o herramienta similar; nunca con las manos o aire comprimido. XX. ARTICULO 3. Se deben revisar y engrasar las válvulas y machos de las casas de bombas, con el fin de mantenerlos en buenas condiciones de operación. XX. ARTICULO 4. Cuando se lleven a cabo modificaciones en las líneas de succión de las compresoras de aire o se instalen compresoras portátiles, debe verificarse que no existe el peligro de succionar gases combustibles. XX. ARTICULO 5. Antes de usar motores de combustión interna, en áreas donde se presuponga que existen productos inflamables o mezclas explosivas, debe recabarse la autorización del personal encargado de la seguridad quien dictará las precauciones necesarias respecto a la prevención de incendios. XX. ARTICULO 6. Antes de efectuar cualquier trabajo de reparación, el ácido de todas la conexiones, válvulas y tuberías de servicios con este producto, debe neutralizarse en forma tan completa como sea posible. Al abrir o desarmar partes del equipo, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que el ácido haya quedado entrampado en su interior. Por lo tanto, en los talleres donde se reparen piezas de equipo que hayan contenido o puedan contener ácido, debe haber tinas de neutralización semejantes a las de las plantas, de acuerdo con lo que establezca el reglamento local respectivo, empleando el equipo de protección personal adecuado. XX. ARTICULO 7. Si hay necesidad de clavar, se debe utilizar siempre un martillo y no cualquier otro objeto, pues no siendo adecuado éste, es posible que se yerre el golpe y lo reciban los dedos de quien ejecuta esa maniobra, o se dañe el equipo o material. XX. ARTÍCUL0 8. Al ejecutar trabajos que requieran el empleo de bancos, se debe tener precaución de que las herramientas y los objetos, cuando no sean utilizados como cuando ya estén puestos sobre el banco, estén bien colocados y asegurados para evitar que caigan y puedan causar lesiones.

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XX. ARTÍCUL0 9. No deben usarse gatos descompuestos para ninguna maniobra en los talleres. Los gatos deben quedar siempre asentados por su base, para evitar que se ladeen o resbalen. La parte superior del gato no conviene apoyarla directamente contra superficies metálicas, sino interponiendo un bloque de madera u otro material adecuado. XX. ARTICULO 10. Cuando se utilicen gatos, debe sostenerse la carga con el auxilio de caballetes, soportes o bloques, en especial, cuando se trabaje debajo de vehículos y equipo pesado. XX. ARTICULO 11. Los pasillos de los talleres, deben conservarse siempre libres de obstáculos, aceite o de cualquier substancia resbalosa, basuras o escombros. XX. ARTICULO 12. Los trabajadores encargados de la lubricación en general, deben usar ropa ajustada al cuerpo y cuando utilicen una aceitera, debe ésta tener la boquilla bastante larga para evitar que las manos puedan estar cerca de piezas en movimiento. XX. ARTÍCUL0 13. Cuando el trabajador tenga que hacer uso de herramienta que deba llevar consigo a lugares no accesibles y estas herramientas no requieran una bolsa adecuada, la debe portar en un cinturón especial para colocarla. Las herramientas deben estar limpias y en buenas condiciones de uso. XX. ARTICULO 14. Deben usarse mangas largas para protección contra salpicaduras de ácidos, polvos de esmeril, astillas o esquirlas cortantes y soldadura. XX. ARTICULO 15. Cuando no convenga usar mangas por las circunstancias en que se desempeñe el trabajo, se debe procurar que las orillas de la ropa estén bien ajustadas, para evitar que puedan engancharse en alguna máquina en movimiento. XX. ARTÍCUL0 16. No deben voltearse las mangas de la ropa hacia arriba o dejarse sueltas, porque la parte doblada ofrece mayor peligro de ser enganchada por una máquina. XX. ARTÍCUL0 17. No deben usarse prendas sueltas o flotantes que salgan de la ropa de trabajo, como bufandas, pañuelos, toallas, ni corbatas largas, principalmente cuando se trabaje cerca de máquinas en movimiento. XX. ARTICULO 18. Los delantales o mandiles constituyen un peligro donde haya maquinaria en movimiento. En caso de que sea necesario usarlos, deben ajustarse al cuerpo por medio de broches, correas u otras ligaduras. XX. ARTÍCUL0 19. Los trabajadores que tengan que manejar hierro fundido y substancias corrosivas deben usar mandiles de material adecuado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo anterior, además del equipo de protección personal necesario.

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XX. ARTICULO 20. Los tacones demasiado gastados son muchas veces la causa de caídas. Cuando se tenga que manejar corriente eléctrica, deben usarse zapatos con suelas aislantes; nunca deben usarse zapatos con clavos de hierro, sino cosidos o con taquetes de madera. XX. ARTICULO 21. La administración debe proporcionar respiradores a aquellos trabajadores que laboren constantemente entre polvo o aserrín, o en locales en que haya continuamente material en suspensión en el aire, si la concentración rebasa los Imites permisibles estipulados en las normas respectivas. XX. ARTÍCUL0 22. Ningún trabajador debe efectuar reparaciones en las tuberías, sin la orden correspondiente de la dependencia que opere la tubería, o sin hacerlo de su conocimiento y obtener autorización para la iniciación del trabajo. XX. ARTÍCUL0 23. Solamente en casos de extrema urgencia y bajo la responsabilidad del encargado de la operación de la tubería, se debe permitir con carácter provisional, el uso de trampas en las tuberías, debiendo quedar de inmediato programada la reparación definitiva de la tubería. Debe comprobarse también, previamente, que la condición de la tubería permite esta clase de reparaciones. XX. ARTICULO 24. No deben usarse las tuberías, sus soportes o las estructuras y escaleras como apoyos para ejecutar maniobras. XX. ARTICULO 25. En todos aquellos trabajos en que sea necesario reponer conexiones roscadas, el operario debe poner especial atención en revisar que sean de la misma cédula, del material adecuado, que las cuerdas estén en buenas condiciones, selladas y que se les de el debido apriete al conectarlas y el supervisor debe comprobar esto último antes de que el equipo entre en operación. XX. ARTICULO 26. Cuando por urgencia haya que tender tuberías provisionales sobre carreteras, caminos, etc., debe advertirse el peligro a los conductores de vehículos que transiten por esos lugares, mediante banderas o linternas rojas, según el caso. Igual medida debe observarse cuando se realicen excavaciones en dichas vías de comunicación. XX. ARTICULO 27. Las tuberías que conduzcan gases o líquidos corrosivos, deben ser calibradas con la frecuencia que aconseje la técnica y la práctica, tomando en consideración, las condiciones de trabajo de la tubería. XX. ARTICULO 28. Antes de abrir bridas en tuberías. bombas en general, equipo que haya manejado líquidos cáusticos o ácidos o productos inflamables o tóxicos, debe comprobarse que estén debidamente depresionados y aislados con juntas ciegas. XX. ARTICULO 29. Las tuberías que se repongan y vayan a estar sujetas a contracciones y dilataciones, deben contar con expansiones diseñadas adecuadamente, con el fin de evitar que se salgan de sus soportes, o se fracturen.

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XX. ARTICULO 30. Si la tubería hubiera contenido gasolina con tetraetilo de plomo, deben tenerse en cuenta los reglamentos de seguridad respectivos, para ejecutar cualquier trabajo en ella. XX. ARTICULO 31. Debe tenerse cuidado de mantener húmedos los residuos de las tuberías o equipos, que conducen hidrocarburos conteniendo azufre, aún cuando hayan sido extraídos, ya que es posible la presencia de sulfuro de fierro, el cual es autoinflamable. XX. ARTICULO 32. Antes de desconectar cualquier tubería o equipo el operario debe cerciorarse con su supervisor o superior, si el sistema ha sido vaciado, depresionado y neutralizado en caso necesario; seguir estrictamente las instrucciones para ejecutar su trabajo, y en caso de duda debe solicitar nuevamente instrucciones de su supervisor. XX. ARTICULO 33. Queda prohibido golpear o someter a esfuerzos las conexiones de los oleoductos y gasoductos, cuando tengan presión. XX. ARTICULO 34. Durante la ejecución de trabajos de reparación o modificación en las tuberías, deben emplearse los materiales especificados y no debe hacerse ningún cambio sin la autorización correspondiente; el encargado del trabajo, debe vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición. XX. ARTICULO 35. Toda tubería que se cambie o modifique, debe someterse a una prueba hidrostática de acuerdo con las normas respectivas. XX. ARTICULO 36. Cuando una tubería de conducción incluya un sistema de protección catódica, este sistema debe mantenerse siempre en servicio y si por alguna reparación se ocasionara deterioro en el sistema, este hecho debe reportarse al departamento encargado de la protección, con el fin de que se reparen los elementos del mismo. XX. ARTICULO 37. Al desconectar piezas, quitar válvulas o en general cuando se interrumpa la continuidad eléctrica en tuberías que cuenten con protección catódica, es necesario comprobar que la energía eléctrica ha sido interrumpida, para evitar se produzcan arcos eléctricos entre dos secciones, pudiendo originarse un incendio. XX. ARTICULO 38. El alumbrado provisional que sea necesario utilizar durante la reparación de tuberías, debe ser seleccionado e instalado por personal especializado y bajo la supervisión de un técnico responsable. XX. ARTICULO 39. Las tuberías que conduzcan fluidos calientes, deben estar forradas con materiales aislantes en aquellos sitios donde los operarios puedan accidentalmente tocar las tuberías. XX. ARTICULO 40. Para ejecutar cualquier trabajo de tubería dentro de instalaciones que se encuentren en servicio la persona encargada de realizarlo debe cerciorarse de la tubería precisamente donde se ejecute y todos los detalles necesarios en relación con el mismo. Facilitando su identificación mediante un letrero o marca sobre dicha tubería. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XX. ARTICULO 41. Por ningún motivo se deben probar los manerales (porta-electrodos) o cables, utilizando vías férreas, tuberías o equipos que contengan líquidos inflamables, como partes del circuito eléctrico, ni tampoco se utilizarán para hacer tierra. XX. ARTICULO 42. Las llaves para tubería deben utilizarse precisamente del modo para el cual fueron diseñadas, sin emplear tubos para extender el brazo de palanca, ni golpear aquellas que no son de impacto. Siempre debe utilizarse la llave del tamaño adecuado para ejecutar un trabajo. XX. ARTICULO 43. En aquellos trabajos que sean llevados a cabo a cierta altura sobre el piso, fuera de las plataformas, es conveniente trabajar sobre andamios que cuenten con barandal de protección suficientemente resistentes para impedir la caída de alguien que se recargue en él. También debe evitarse la acumulación de materiales sobre los andamios no poniendo en ellos más que lo necesario para el trabajo que se esté ejecutando y sin que sirvan de soporte de piezas pesadas. También se requiere que cuenten con una cenefa protectora, que evite la caída de herramientas o piezas. Debe contar con dos accesos de preferencia para casos de emergencia. XX. ARTICULO 44. En los casos de reparación de fugas en tuberías de conducción (gasoductos, oleoductos, poliductos, etc.), la persona responsable de la ejecución del trabajo, debe limitar el área dentro de la cual no se permite ningún vehículo de combustión interna. También vigilará que en esa área, no se fume ni se enciendan otras fuentes de ignición. XX. ARTÍCUL0 45. Las máquinas de soldar no se deben utilizar en el área limitada, hasta después de haber controlado la fuga y eliminado los gases del ambiente. Sólo deben permanecer dentro de esa área los trabajadores que realicen esta reparación. XX. ARTÍCUL0 46. Al ejecutar trabajos en líneas que hayan contenido productos ácidos, cáusticos o tóxicos, deben utilizarse los equipos de protección personal indicados para este tipo de trabajo.

TANQUES Y RECIPIENTES XX. ARTÍCUL0 47. Los trabajadores que limpian los fondos de los tanques de almacenamiento que tuvieron compuestos de tetraetilo de plomo debe comprobarse que estén aislados con juntas ciegas y libres de mezclas explosivas y plomo, no deben utilizar su ropa de trabajo para esas labores, sino utilizar la ropa blanca y el equipo de protección adecuado, que se les proporcione para ello. Cuando la ropa se haya manchado o mojado con tetraetilo de plomo, no debe ser usada nuevamente hasta que haya sido lavada y el personal que la porte debe seguir los procedimientos de aseo y atención personal que se indican para estos casos. Este personal no debe ingerir sus alimentos durante el tiempo que labora portando la ropa blanca, ni tocar su boca con los dedos u objetos contaminados.

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XX. ARTÍCUL0 48. Para poder efectuar trabajos en el interior de recipientes que hayan contenido hidrocarburos o productos corrosivos, estos deberán estar aislados con juntas ciegas, haber sido vaciados, lavados, purgados, neutralizados y vaporizados, comprobando con las pruebas respectivas la ausencia de gases explosivos, tóxicos o corrosivos y autorizando la iniciación del trabajo, mediante la solicitud de trabajo o la Forma Pemex 13 No. 281. XX. ARTÍCUL0 49. Para trabajar en el interior de los tanques se debe usar mascarilla industrial autosuficiente con filtro de aire, con línea de aire o con caja de presión positiva. XX. ARTÍCUL0 50. Se mantendrá una vigilancia continua del personal que se encuentra trabajando en el interior de tanques o recipientes, para prestarles cuando sea necesario la ayuda en forma inmediata. XX. ARTICULO 51. Las operaciones de descarga de autotanques, carrotanques conteniendo tetraetilo de plomo, mezcla de tetraetilo de plomo a la gasolina, reparación de equipo contaminado con tetraetilo de plomo (bombas, tuberías, etc.), limpieza de drenajes con residuos de tetraetilo de plomo y el manejo de este producto en el laboratorio, deben realizarse siguiendo estrictamente los reglamentos específicos de cada centro de trabajo para cada una de estas labores. XX. ARTICULO 52. Los residuos de tetraetilo de plomo, deben eliminarse siguiendo el procedimiento que resulte más práctico de los que enseguida se enumeran: 1. Enterrándolos en un sitio adecuado. Debe existir una altura de tierra sólida sobre los residuos o desperdicios de cuando menos 0.60 m. Se deben colocar avisos preventivos indicando: PELIGRO, FOSO CON RESIDUOS DE TETRAETlLO DE PLOMO, NO DESCUBRIRLO. De acuerdo con el volumen de residuos o desperdicios que se vayan a enterrar, se debe proceder a cavar fosos de las dimensiones que se indican en la tabla siguiente: Metros cúbicos de residuos o desperdicios (sólidos) Dimensiones del foso en Metros Hasta 0.4 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 4.0 6.0 8.0 1

Ancho 0.6 0.6 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.8 1.8 1.8

Largo 1.2 1.2 1.2 1.8 2.4 3.0 3.6 3.2 4.8 6.4

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Profundidad 1.2 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3

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1 2.0 1 6.0 20.0 24.0 28.0 32.0

2.4 2.4 2.4 2.4 2.4 2.4

7.2 9.6 6.0 7.2 8.3 9.5

1.3 1.3 1.3 1.3 1.3 1.3

Para volúmenes de residuos superiores a los 16 m3, se deben emplear dos fosos iguales de las medidas que se indican o una combinación de las anteriores. 2. Esparciéndolos para oxidarse o quemarse. El volumen de residuos o desperdicios en metros cúbicos, se debe multiplicar por 20 para encontrar el área en metros cuadrados que deben cubrir estos productos esparcidos con una altura no mayor de 5 cm. Se debe efectuar esta operación en un sitio adecuado, perfectamente delimitado, con los avisos respectivos de PELIGRO VENENO NO ACERCARSE. Después de transcurridos más de dos meses, debe comprobarse la desaparición del plomo orgánico, en cuyo caso los residuos pueden considerarse no peligrosos. También se pueden impregnar estos residuos con un material combustible y prenderles fuego, teniendo la precaución de no estar cerca de los vapores o humos que se desprendan. Al terminar la operación se debe comprobar la destrucción del plomo orgánico. 3. Echándolos a un foso de ácido. Se deben colocar los avisos preventivos correspondientes. XX. ARTICULO 53. En cada uno de los lugares donde se trabaja con tetraetilo de plomo debe de contarse con tambores de 200 Its., conteniendo diesel para limpiar la herramienta usada. Estos tambores estarán perfectamente identificados con un letrero que diga "DIESEL PARA LIMPIAR EL TETRAETILO DE PLOMO", además se contará cuando menos con una regadera de agua a presión de primeros auxilios para ser usada por los operadores que hubieran estado expuestos a salpicaduras o derrames de tetraetilo de plomo. XX. ARTICULO 54. Los guantes empleados para estos trabajos deben ser probados adecuadamente. Usarlos en malas condiciones es peligroso. XX. ARTICULO 55. Cuando sea necesario que el personal encargado del mantenimiento de los tanques camine sobre cúpulas, fuera de los pasillos o sobre láminas en mal estado de los techos, deben colocarse láminas o tablones que aseguren que el techo no cederá bajo el peso del operador apoyándolos directamente sobre las estructuras que soportan el techo. Es conveniente darles el mantenimiento adecuado, para eliminar las condiciones de inseguridad. XX. ARTICULO 56. Queda prohibida la entrada a tanques que hayan contenido productos inflamables o tóxicos, hasta que se hayan cumplido todos y cada uno de los siguientes requisitos:

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a) Que el tanque se encuentre aislado del resto de los equipos, mediante sus válvulas de bloqueo y juntas ciegas. b) Que el tanque se haya vaporizado y haya sido declarado libre de gases, mediante los procedimientos usuales. c) Que se dote al trabajador del equipo de seguridad que sea necesario, según la naturaleza del producto que contuvo el tanque. d) Que las personas encargadas del trabajo obtengan autorización para realizarlo, mediante el "permiso para trabajos peligrosos" (Pemex 13 Forma No. 28)1 o mediante la "solicitud de trabajo". e) Que las instalaciones eléctricas empleadas sean seleccionadas y colocadas por personal especializado y bajo la supervisión de un técnico responsable. Cumplidos los requisitos anteriores, antes de entrar a los recipientes, debe comprobarse: a) Que los registros o boquillas abiertos, permitan una ventilación natural. b) Que los residuos cuando sea posible se eliminen con agua desde el exterior para evitar que al removerse desprendan vapores tóxicos o inflamables y realizar nuevamente la prueba para declararlo libre de gases. XX. ARTICULO 57. El personal que ejecute la limpieza de los tanques de almacenamiento de productos inflamables, combustibles, corrosivos o tóxicos, debe realizar ese trabajo respetando estrictamente las disposiciones de este reglamento y las que al respecto se han puesto en vigor en la industria y las que se implanten en el futuro. XX. ARTICULO 58. Al limpiar tanques que hayan almacenado hidrocarburos con alto contenido de azufre es frecuente encontrar sulfuro de fierro, el cual arde cuando está seco en contacto con la atmósfera, para evitar esto, deben conservarse húmedos los residuos extraídos, y retirarlos a un lugar seguro. XX. ARTICULO 59. El personal que efectúe las revisiones previas para ejecutar reparaciones a los tanques de almacenamiento de petróleo crudo o sus derivados, debe seguir estrictamente los reglamentos de seguridad respectivos en vigor y los que en el futuro se implanten. XX. ARTICULO 60. Siempre que haya una o más personas en el interior del tanque, debe haber una persona en el exterior, cuya única misión será la de vigilar que todas las disposiciones de seguridad se cumplan y la de prestar ayuda (cuando sea necesario) a los trabajadores que se encuentren en él.

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XX. ARTICULO 61. Las personas que laboren en el interior de estos tanques deberán contar con un cable atado a la cintura que facilite su rescate en caso necesario.

ELECTRICIDAD XX. ARTICULO 62. Será obligación de los encargados de atender el mantenimiento eléctrico en cada centro de trabajo, conocer las disposiciones del Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas y del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo, con objeto de que puedan instruir al personal a sus órdenes sobre las disposiciones concernientes al trabajo que desempeñen. XX. ARTICULO 63. Debe suponerse que las líneas eléctricas y el equipo en general tienen corriente, hasta que no se compruebe lo contrario. La autorización para trabajar en líneas vivas, o sobre las cuales exista duda de que tengan corriente, se debe obtener mediante la expedición de "licencias", con todas las formalidades que exigen las reglas y disposiciones técnicas en vigor. XX. ARTICULO 64. Para trabajar en equipos y circuitos vivos de 220 volts, o más, se debe utilizar la protección de seguridad correspondiente. Nunca debe trabajar un operario solo en circuitos vivos de más de 440 volts, especialmente de noche, en instalaciones húmedas o a la intemperie. XX. ARTICULO 65. Cuando se trabaje en equipos y circuitos vivos de 220 volts, o más, se debe usar guantes adecuados, cascos aislantes, herramientas aisladas en buenas condiciones y plataformas aislantes para pararse cuando exista posibilidad de que el piso sea conductor. A los trabajadores ocupados en estos trabajos, los demás operarios no deben darles ni tomar de ellos objetos o herramientas mientras dure la labor. XX. ARTICULO 66. Los trabajadores no deben confiarse nunca del aislamiento que ordinariamente tienen las líneas conductoras de energía eléctrica. Ninguna línea que tenga esta protección debe tocarse si no es observando todas las precauciones para el manejo de las líneas desnudas. XX. ARTICULO 67. Los trabajadores deben usar ropa que no contenga materiales conductores, ni se preste por su forma para impedir los movimientos del trabajador o engancharse en el equipo. No deben usar llaveros colgantes, cadenas de reloj, anillos, cintas para medir aunque no sean metálicas, tubos u otros objetos metálicos que siendo innecesarios, son muy peligrosos. XX. ARTICULO 68. Nunca se deben manejar alambres sueltos en la cercanía de líneas vivas, y cuando sea necesario hacerlo deben manejarse como si tuvieran corriente, procurando que cuando se extiendan o reestiren estén conectados a tierra. XX. ARTICULO 69. No debe dirigirse la palabra inesperadamente para hacer ninguna observación, a los operarios que estén trabajando en circuitos vivos de cualquier voltaje, para evitar que por distracción cometan algún error que a su vez origine un accidente.

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XX. ARTICULO 70. Al trabajar sobre circuitos vivos no deben manipularse simultáneamente varios conductores. Al terminar de manipular un conductor deben aislarse las conexiones, antes de empezar a trabajar sobre otro conductor XX. ARTICULO 71. Al manipular un circuito vivo debe utilizarse una sola mano siempre que sea posible, ya que los choques eléctricos de una mano a otra resultan muy peligrosos; la mejor práctica consiste en conservar una mano en la espalda. XX. ARTICULO 72. Si en forma accidental alguna persona entra en contacto con alambres u otras partes vivas y se ve imposibilitada para desprenderse, no se debe de tratar de alejarla tocándola con las manos descubiertas. Debe cortarse la corriente, y cuando esto no sea posible, deben utilizarse guantes de hule o cubrirse las manos con una tela gruesa. Si los conductores quedaron encima de la víctima deben separarse con un pedazo de madera seca. XX. ARTICULO 73. Es conveniente que todos los electricistas conozcan y sean capaces de practicar un método de respiración artificial boca a boca o boca a nariz, ya que en muchos casos las víctimas de choques eléctricos pueden salvarse mediante la pronta aplicación de respiración artificial. XX. ARTICULO 74. Al trabajar en tableros o subestaciones del tipo unitario deben tomarse las mismas precauciones que al trabajar sobre circuitos vivos, hasta que sean identificadas, con la ayuda de los instrumentos adecuados, las partes que se encuentran sin corriente, ya que aunque el interruptor se encuentre desconectado, pueden existir partes accesibles energizadas. XX. ARTICULO 75. Antes de iniciar una labor, debe identificarse con exactitud el equipo o circuito asegurándose de que esté desenergizado, precisándose el lugar en que va a trabajarse, con objeto de señalar perfectamente su nombre y localización al solicitar el permiso. En caso de equipo o circuitos de conexiones complicadas, tales como buses de plantas o subestaciones o de circuitos interconectados que pueden tener "regreso" o recibir corrientes por distintos lugares, el que solicite el permiso especificará con toda claridad el lugar o los lugares en que se va a trabajar y al extenderse el permiso, se debe indicar con precisión hasta que puntos abarca, señalándolos, siempre que sea factible, con tarjetas rojas u otras indicaciones apropiadas de acuerdo con el artículo siguiente. XX. ARTICULO 76. Cuando una línea esté en reparación, el encargado del trabajo debe colocar candado en el o los interruptores y guardar la llave además colocar un letrero en la inmediación del interruptor, indicando lo siguiente con letras grandes y bien visibles "OBREROS TRABAJANDO EN LA LINEA" este letrero no debe ser retirado por otras personas, ni cerrar el circuito, hasta que no se reciban indicaciones del encargado del trabajo.

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XX. ARTICULO 77. Para desconectar los equipos y circuitos y dejarlos libres para operar sobre ellos, el encargado del trabajo debe proceder invariablemente de la siguiente manera: a) Deben repetirse las indicaciones recibidas y asegurarse de que se han entendido bien. Si las indicaciones no son bien claras o a juicio del que las recibe implica peligro su ejecución, debe aclararlas antes de proceder. Por su parte, quien ordena algún trabajo, debe hacerlo detalladamente, indicando las maniobras una por una y en el orden en que deben efectuarse, y deberá asegurarse de que la orden ha sido correctamente interpretada. b) Ábranse primero todos los interruptores y después todas las cuchillas desconectadoras. Nunca se haga lo contrario. En instalaciones que carecen de cuchillas, debe atrancarse el interruptor en su posición abierta y hacer una prueba con un transformador de potencial o un indicador adecuado en todas las conexiones de salida, para asegurarse de que ha quedado cortada efectivamente la corriente, teniendo además cuidado de que el transformador que se use esté en buenas condiciones para lo cual debe probarse antes. c) Ciérrense y atránquense todos los controles remotos, válvulas, compuertas, etc., por medio de los cuales sea posible poner en marcha el equipo. En motores de combustión interna, desconéctense los sistemas de ignición y combustible. d) Cuando existan transformadores de potencial que estén conectados al equipo o circuito, quítense los fusibles primarios, antes de iniciar el trabajo. e) Colóquense tarjetas de color rojo u otras señales de peligro que sean claramente visibles, en todos los interruptores, desconectadores, controles, fusibles, válvulas, etc. f) Cuando se extiendan "permisos", deben hacerse las respectivas anotaciones en los libros de reportes de operación, comprendiendo lo siguiente: I. Las maniobras que van a efectuarse y el nombre de quien las ordena. II. El nombre del trabajador a quien se extiende el "permiso". III. La naturaleza y lugar del trabajo y los lugares en que deban colocarse avisos o tarjetas de "permisos" y conexiones a tierra. IV. La duración probable del "permiso", dando fecha y hora en que comienza y termina. XX. ARTICULO 78. Hasta que se hayan efectuando las operaciones anteriores puede considerarse al equipo o circuito para el cual se expidió el "permiso", como libre para trabajar en él. XX. ARTICULO 79. Cuando el electricista se ausente del lugar de trabajo, al regresar debe revisar los letreros e interruptores para cerciorarse de que los circuitos o equipos no hayan sido energizados durante su ausencia. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XX. ARTICULO 80. El electricista debe avisar al personal encargado de la operación del equipo, que se propone trabajar sobre éste, para que se tomen las medidas de seguridad adicionales que sean necesarias, debiendo también informar cuando el trabajo se haya terminado. XX. ARTICULO 81. Cuando varios operarios o cuadrillas trabajan por separado o en lugares diferentes, pero en un mismo circuito, deben expedirse y devolverse los "permisos" también por separado a cada operario o jefe de cuadrilla. Cuando se notifique al interesado que ya puede trabajar, invariablemente debe advertirse que se proteja con una conexión a tierra antes de principiar el trabajo. XX. ARTICULO 82. El trabajador que obtenga un "permiso" para operar en un equipo, debe cerciorarse, antes de iniciar el trabajo, de que el equipo está totalmente desconectado o "muerto", para lo cual debe presenciar las maniobras ejecutadas por el operador, o bien pedir que éste le proporcione los datos o explicaciones correspondientes. Si es posible, verificar mediante la prueba adecuada que el equipo está efectivamente ''muerto". XX. ARTICULO 83. Todo circuito entregado con "permiso" debe ser conectado eléctricamente a tierra y en corto circuito entre hilos, antes de principiar a trabajar en él. XX. ARTICULO 84. Para conectar un dispositivo a tierra, se debe hacer primero la conexión eléctrica a tierra y después a los conductores del circuito que se supone muerto y en el que se va a trabajar. Al retirarse el dispositivo de tierra, la tierra es lo último que debe desconectarse. XX. ARTICULO 85. Cuando se vayan a reparar líneas reventadas, se deben colocar dispositivos de tierra a ambos lados del lugar en que haya ocurrido la rotura. El trabajador no debe manejar líneas eléctricas apoyado en una superficie húmeda y debe utilizar los tapetes aislantes que se colocan al pie de los aparatos. XX. ARTICULO 86. Para la desconexión de las cuchillas de los circuitos de alta tensión, se deben emplear las garrochas reglamentarias debidamente acondicionadas para evitar todo peligro a los operadores. Estas garrochas deben ser las estipuladas en la tabla siguiente: Para voltajes hasta de 15,000 volts: 1.20 m de longitud. Para voltajes de 15,000 a 50,000 volts: 2.40 m de longitud. Para voltajes de 50,000 a 73,000 volts: 3.60 m de longitud. Para voltajes de 73,000 volts, en adelante: 4.80 m de longitud. Para voltajes de 50,000 volts en adelante, las garrochas deben estar provistas de anillos y cadenas para conexión a tierra y solo usarse después de haberse conectado a tierra.

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XX. ARTICULO 87. Cuando trabajadores extraños al servicio eléctrico como pintores, carpinteros, mecánicos, albañiles, etc., tengan que ejecutar trabajos en instalaciones eléctricas de las plantas, en subestaciones u otros equipos eléctricos, deben avisar al personal encargado de la operación, para que éste indique las medidas de protección que sean necesarias. XX. ARTICULO 88. Al manejar fusibles de transformadores de potencial, úsense siempre las varillas, tenazas de madera o dispositivos adecuados; en estos casos, los trabajadores deben pararse en plataformas o tapetes aislantes. XX. ARTICULO 89. Al conectar transformadores de potencial, los trabajadores deben asegurarse de que la polaridad y la relación de transformación sean correctas, y que los lados primarios y secundarios estén conectados a los correspondientes de la línea. XX. ARTICULO 90. Por ningún motivo debe abrirse el circuito secundario de un transformador de corriente, cuando su primario esté conectado a la línea. Se debe conectar un brincador, que ponga en corto circuito las dos terminales del secundario de dicho transformador, antes de llevar a cabo alguna operación en el circuito secundario. XX. ARTICULO 91. No se deben usar aceiteras metálicas en la cercanía de los generadores y los transformadores de potencia. XX. ARTICULO 92. No se deben limpiar los conmutadores o anillos colectores con estopa, sino con una tela apropiada; cuando la máquina esté en marcha, debe usarse un mango aislante para sostener la tela. XX. ARTICULO 93. No debe acercarse nadie innecesariamente a cepillos, conmutadores, interruptores y otras partes del equipo donde puedan ocurrir arcos durante la operación. Al trabajar en estas partes, debe darse la protección adecuada a las manos, la cara y principalmente los ojos, con guantes, caretas o anteojos, respectivamente. XX. ARTICULO 94. El daño que pueden sufrir los ojos por ver un arco eléctrico durante un tiempo prolongado, no se manifiesta de inmediato, por lo que debe evitarse mirar estos arcos sin la protección adecuada; pero si esto ocurre, debe acudir al Servicio Médico. XX. ARTICULO 95. En los cuartos o cajas para baterías no se debe fumar, ni menos encender flamas. Para soldar placas de estos aparatos o sus conexiones, debe usarse un equipo de soldadura eléctrica especial para ese propósito, así como la protección respiratoria adecuada y contar con la correspondiente solicitud de trabajo peligroso autorizado. XX. ARTICULO 96. Cuando están montando baterías con sosa cáustica o diluyendo ácido sulfúrico, se debe tener especial cuidado de poner primero el agua, agregando después lentamente el ácido o la sosa, agitando la solución suavemente para evitar la proyección del líquido en forma violenta y utilizando el equipo de protección adecuado.

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XX. ARTICULO 97. Cuando se construyen tableros eléctricos debe tenerse especial cuidado de que al taladrar, la broca no llegue al tubo o líneas conductoras, que pueden estar ocultas en la parte posterior del tablero. XX. ARTÍCUL0 98. Es obligatorio el uso de cinturones y bandolas de seguridad para los montadores o linieros; este equipo de seguridad debe ser probado antes de usarse y revisado periódicamente, para comprobar que sólo se utiliza en buen estado. XX. ARTÍCUL0 99. Cuando se trabaje en baterías o acumuladores, deben usarse guantes de cuero o hule, según la naturaleza del trabajo, mandiles y zapatos especiales. Siempre deben usarse anteojos para operaciones con electrólitos corrosivos. XX. ARTÍCUL0 100. Los guantes de hule para manejar líneas de alta tensión, deben probarse periódicamente para asegurar que soportan la tensión eléctrica indicada XX. ARTÍCUL0 101. Para proteger los guantes de hule contra deterioros por causas mecánicas o por contacto con grasas o aceite, se pueden usar sobre ellos guantes protectores de cuero. Además de la prueba de resistencia aislante a que se someten los guantes de hule, deben probarse inmediatamente antes de usarlos, inflándolos con aire y examinando la región de los dedos y de las palmas. Si se nota cualquier escape de aire deben desecharse; cuando exista alguna duda sobre su estado, debe solicitarse una prueba inmediata. XX. ARTÍCUL0 102. Al montar los alambres sobre los postes, se deben llevar de tal manera que el operario pueda desprenderse rápidamente de ellos, cuando sea necesario. No deben amarrarse éstos alrededor del cuerpo o al cinturón de seguridad. XX. ARTÍCUL0 103. Antes de usar cables y garruchas deben revisarse bien para asegurarse que son lo suficientemente resistentes para soportar la tensión a que van a ser sometidos. XX. ARTÍCUL0 104. Como regla general, deben quitarse siempre los aisladores rotos y los alfileres de éstos, así como los clavos que sobresalgan en los postes. XX. ARTÍCUL0 105. Nunca se debe desatar el último alambre de un poste en mal estado, sin antes haber puesto las retenidas necesarias. XX. ARTÍCUL0 106. Los cables metálicos o cintas con almas metálicas, las cintas de fibra con hilos metálicos y en general los materiales conductores de la corriente, nunca se deben usar en la proximidad de líneas conductoras de energía eléctrica. XX. ARTÍCUL0 107. Si por cualquier circunstancia hay o se dejan alambres vivos suspendidos, a distancia menor de 2 metros sobre el suelo, en cualquier lugar transitado, deben dejarse vigilantes para prevenir que ninguna persona u objeto los toque, hasta que se hayan retirado o levantado.

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XX. ARTÍCUL0 108. Tratándose de cables subterráneos, ningún trabajador debe tocar innecesariamente ninguna cubierta o forro metálico de aparato o equipo que no esté efectivamente conectado a tierra. XX. ARTÍCUL0 109. Nunca deben dejarse abiertas las tapas de los pozos de visita sin colocar en el exterior banderas rojas, barreras o linternas rojas para señalar el peligro, o bien poner un vigilante que lo advierta. XX. ARTÍCUL0 110. Cuando se ha removido la tapa de un registro eléctrico, debe volverse a colocar en su sitio ésta, al concluir el trabajo o la jornada. XX. ARTÍCUL0 111. Cuando se encuentre que existe agua en un registro eléctrico, debe eliminarse ésta tan pronto como sea posible, tomando las precauciones procedentes, si se observa que algunos registros se inundan con frecuencia, deben revisarse periódicamente para eliminar el agua que pueda acumularse. XX. ARTÍCUL0 112. Los operarios no deben inclinarse sobre o pasar entre conductores vivos y deben colocarse de manera que no puedan hacer contacto con dichos conductores. XX. ARTÍCUL0 113. Antes de subir a un poste, el operario debe revisar la base del mismo, y al subir, debe sostenerse con las manos hasta quedar asegurado con el cinturón de seguridad. XX. ARTÍCUL0 114. No deben tenderse líneas por encima de otras que estén vivas y a 440 volts o más. No deben quitarse o agregarse líneas a un poste, sin haber comprobado que resiste las tensiones a que se verá sometido después del cambio. XX. ARTÍCUL0 115. Cuando se trabaje en una parte elevada, no se debe tirar al suelo la herramienta o material, por el contrario deben tomarse todas las providencias necesarias para evitar que caiga accidentalmente. Asimismo, evitar que nadie se estacione innecesariamente al pie del poste o estructura en donde se trabaja. XX. ARTICULO 116. Toda máquina o dispositivo eléctrico cuyo voltaje sea de 200 volts o mayor, debe tener conexión eléctrica a tierra. XX. ARTICULO 117. Las herramientas eléctricas portátiles que procedan, deben conectarse eléctricamente a tierra antes de usarse. XX. ARTICULO 118. Todas las personas que intervengan en la planeación y ejecución de trabajos de mantenimiento eléctrico, deben cooperar para que tales trabajos se realicen en las mejores condiciones de seguridad posibles, tanto para el personal que interviene en ellas, como para las propias instalaciones. Asimismo, debe inculcarse en los trabajadores la idea de ejecutar su trabajo evitando riesgos y la de cuidar su seguridad personal y de la de sus compañeros.

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XX. ARTICULO 119. Los trabajos en líneas, conexiones, interruptores, etc., eléctricos, de cualquier clase que sean, deben ser solicitados y ordenados exclusivamente por las personas autorizadas para ello. Durante su ejecución, debe tenerse mucho cuidado para que nadie se ponga en contacto con alambres o cables que lleven corriente eléctrica. XX. ARTICULO 120. Los obreros deben asegurarse siempre de que las espuelas y sus correas, cinturones de seguridad, cinturones o bolsas para herramientas, estén en buenas condiciones, a fin de que ofrezcan la debida protección. La resistencia de los cinturones de seguridad, debe probarse periódicamente y antes de ejecutar trabajos en los que pueda ser necesario su uso. XX. ARTICULO 121. Al subir a los postes, los trabajadores no deben llevar colgando las pinzas de prueba o cualquier otra herramienta sin aislante, porque éstas pueden hacer contacto con alambres y formar un corto circuito peligroso para el trabajador y la instalación. XX. ARTICULO 122. Los trabajadores deben manejar con las debidas precauciones todas las líneas telefónicas o conductores de corriente para alumbrado o fuerza eléctrica y considerarlos siempre como cargados o activos. mientras no comprueben lo contrario con un instrumento o aparato adecuado para la prueba. XX. ARTICULO 123. En todos los casos, sin excepción, deben examinarse con las debidas precauciones las retenidas y demás alambres antes de tocarlos, con objeto de cerciorarse que no están en contacto con líneas vivas; ya que esto podría causar un grave accidente al operario. XX. ARTICULO 124. Los trabajadores, antes de reponer fusibles defectuosos en los circuitos de fuerza, deben cortar la corriente con el interruptor y en todos los casos, principalmente en los de emergencia y cuando se trate de corrientes elevadas, deben proveerse de la protección necesaria para la cara y los ojos. XX. ARTICULO 125. Cuando al reponer fusibles, no exista interruptor que permita cortar la corriente hacia ellos, debe desconectarse primero al extremo más cercano a la línea y al poner el fusible nuevo, debe colocarse primero el extremo correspondiente a la carga. Debe cuidarse que el fusible sea del tipo indicado, y no debe sustituirse por puentes de alambre o de algún otro material. XX. ARTICULO 126. Toda herramienta que se use en los talleres o tableros para fuerza debe indispensablemente, estar protegida con el aislamiento que corresponda al voltaje de las líneas. XX. ARTICULO 127. Los fusibles deben quitarse usando extractores adecuadamente aislados, debiéndose parar los operadores en la plataforma o tapetes aislantes y protegerse la cara.

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XX. ARTICULO 128. No debe permitirse a nadie que se acerque a partes vivas y expuestas de los circuitos y aparatos eléctricos o a partes muertas que no estén conectadas a tierra, sin tomar las precauciones estipuladas en los otros artículos correspondientes a este reglamento, a distancias menores de las prescritas por la siguiente tabla, de acuerdo con la tensión para la cual están hechos los circuitos:

TENSION EN VOLTS: 750 a 2,500 2,501 a 10,000 10,001 a 27,000 27,001 a 47,000 47,001 a 70,000 70,001 a 110,000 110,001 a 250,000 250,001 en adelante

DIST. EN CENTIMETROS 30 60 90 120 180 220 300 300+1.25 cm por cada 1000 volts. en exceso

La misma precaución debe observarse respecto a cualquier objeto que se conduzca o se lleve consigo (tubos metálicos, alambres, etc.). Con el fin de alertar a los conductores de vehículos que usan pluma para transportar partes de equipo o piezas suspendidas y que transiten en caminos por donde crucen líneas eléctricas, deben colocarse cables de acero para protección, 5 metros antes y después de dichas líneas a una altura igual a las propias líneas menos la distancia que según la tensión en volts de la misma se establece en éste artículo. Las personas que se encuentren en vehículos y que accidentalmente su carga o pluma haga contacto con líneas eléctricas, no deben bajarse haciendo contacto con el propio vehículo (agarrándose de él) sino que deben saltar. XX. ARTICULO 129. Antes de que un vehículo cruce bajo una línea eléctrica, el conductor debe detenerlo hasta verificar que la parte superior del vehículo o cualquier objeto que sobresalga del mismo debe pasar a una distancia mínima igual a la establecida en la tabla del artículo anterior. XX. ARTICULO 130. En los lugares en que existen instalaciones eléctricas a prueba de explosión, no se deben emplear sin autorización instalaciones de otros tipos, aunque sean provisionales o parezcan suficientemente seguras. Tampoco se deben emplear en estos sitios, parrillas eléctricas o aparatos eléctricos portátiles que no sean a prueba de explosión. XX. ARTICULO 131. Los trabajos en conexiones en líneas vivas en áreas peligrosas por la presencia de gases o vapores inflamables, quedan terminantemente prohibidos debido al peligro de arcos o chispas que son propias de esta clase de labores. XX. ARTICULO 132. Cuando se efectúen trabajos en instalaciones a prueba de explosión, debe tenerse cuidado de volver a colocar en su sitio todas las tapas, sellos, globos y rejillas de las lámparas, que se hayan removido para efectuar el trabajo; así como de apretar debidamente los tornillos de las tapas que se hayan abierto.

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XX. ARTICULO 133. Los trabajos de mantenimiento y modificaciones en las instalaciones eléctricas a prueba de explosión, sólo deben ser solicitados y ejecutados por personal autorizado para ello. Para realizarlos, es indispensable satisfacer uno de los requisitos siguientes: a) Que se haya comprobado que el equipo o circuito se encuentra totalmente desconectado. b) Que se han tomado medidas necesarias para garantizar la ausencia de gases combustibles en las inmediaciones. XX. ARTICULO 134. En las áreas donde se manejen o almacenan productos inflamables, debe tenerse cuidado de apagar el circuito de alumbrado correspondiente, antes de cambiar los focos en mal estado. XX. ARTICULO 135. En los lugares en que se manejan o almacenan substancias inflamables, solo deben emplearse extensiones eléctricas a prueba de explosión. Nunca debe cambiarse el foco de la extensión, ni se debe tratar de repararla en el sitio en que se está empleando. Cuando una extensión se observe en mal estado, debe cambiarse por otra adecuada, para que la dañada sea revisada y reparada en el sitio y por el personal autorizado para ello. XX. ARTICULO 136. Las calculadoras, máquinas de escribir eléctricas, calentadores y demás aparatos eléctricos deben desconectarse al concluir la jornada de trabajo. Debe evitarse pisar o maltratar los cables de éstos aparatos y cuando dichos cables o la clavija se observen en mal estado, debe pedirse su cambio oportunamente. XX. ARTICULO 137. No deben conectarse varios aparatos eléctricos a una misma toma de corriente, cuando ocasionen sobrecargas que puedan dañar los circuitos. XX. ARTICULO 138. Para conectar los aparatos eléctricos portátiles, sobre todo en las oficinas, no deben cruzarse con las extensiones o cables las áreas de tránsito de personas, ya que esto puede provocar caídas. XX. ARTICULO 139. No debe utilizarse solvente inflamable para limpiar máquinas de escribir eléctricas o cualquier otro aparato electrónico, ya que al conectar o desconectar la máquina puede producirse una chispa que cause la ignición del solvente.

HERRAMIENTAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS XX. ARTICULO 140. Los operarios deben parar la maquinaria que tengan en movimiento, siempre que el dejarla sin supervisión represente un riesgo o cuando la índole misma del trabajo así lo requiera. XX. ARTICULO 141. Queda estrictamente prohibido engrasar baleros o cambiar bandas estando las poleas en movimiento.

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XX. ARTICULO 142. En trabajos que requieran el uso del martillo, debe emplearse precisamente el de clase y peso adecuado para cada trabajo; no debiendo usarse, por ejemplo, un martillo de carpintero para labores de herrería. XX. ARTICULO 143. Cuando se trabaje en el interior de recipientes que tengan residuos remanentes que puedan desprender gases inflamables al ser removidos, es recomendable el uso de herramientas de material adecuado para evitar chispas al golpear. XX. ARTICULO 144. Para hacer uso de martillos, marros, hachas, zapapicos, etc., los trabajadores deben estar a distancia adecuada unos de otros y siempre deben adoptar la posición correcta al efectuar el trabajo, debiendo mirar en derredor hasta tener la seguridad de que no hay peligro de lastimar a algún compañero. XX. ARTICULO 145. Toda maquinaria cuyas partes móviles puedan constituir un peligro para el trabajador, debe ser protegida con defensas que, en general reúnan las condiciones de seguridad a que se refiere el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes del Trabajo. XX. ARTICULO 146. Los dispositivos de arranque de las maquinarias que se encuentren expuestos a ser operados en forma accidental, deben estar dotados de protecciones o guardas adecuadas y durante las reparaciones éstos deben asegurarse debidamente. XX. ARTICULO 147. Cualquier engrane o acoplamiento expuesto donde quiera que esté colocado, debe quedar completamente cubierto, o si esto no es práctico, debe tener una defensa continua del lado expuesto, con suplementos laterales que se extiendan más allá de la base de los dientes del engrane. La misma regla es aplicable a las ruedas dentadas, protegiéndose las cadenas en igual forma que las bandas de transmisión. XX. ARTICULO 148. Cualquier parte giratoria de un acoplamiento de fricción que no sea liso (acoplamiento con reductor, etc.) y que esté a menos de 1.80 metros de altura del piso de trabajo, debe ser debidamente protegida. XX. ARTICULO 149. Todas las partes móviles expuestas de maquinaria situadas a una altura menor de 1.80 metros del piso de trabajo, deben estar debidamente protegidas. Las bandas horizontales, asimismo, deben tener protección para el tramo inferior en caso de que se encuentre a una altura menor de 2.30 metros del piso de trabajo. XX. ARTICULO 150. Las flechas verticales e inclinadas, deben protegerse hasta una altura de 1.80 metros encima del piso de trabajo. Las flechas horizontales situadas a una distancia menor de 1.80 metros del piso de trabajo, deben quedar completamente cubiertas o protegidas por un canal que cubra la parte inferior expuesta y los lados, según el caso. XX. ARTICULO 151. Cualquier flecha que sobresalga más de cinco centímetros de la chumacera y cuya altura esté a menos de 1.80 metros del piso de operación, debe recortarse o bien protegerse cubriéndola completamente. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XX. ARTICULO 152. Las partes expuestas, sobresalientes y en movimiento de toda maquinaria, necesitan defensa cualquiera que sea su colocación, por ejemplo: a) Tornillos prisioneros, chavetas, tuercas, copas de aceite o similares cuando no están dentro del plano de la llanta de la polea. b) Acoplamientos que tengan tornillos o tuercas que sobresalgan. c) Engranes, ruedas dentadas, etc., ya sea que transmitan movimiento o no a otro engrane o cadena. d) Las poleas sin banda, deben protegerse si están a menos de 1.80 metros del piso de trabajo. XX. ARTICULO 153. Todas las chavetas que sobresalgan de flechas giratorias deben embutirse o protegerse con manguitos cilíndricos de seguridad o con cubiertas fijas. Todas las piezas giratorias que sobresalgan más allá del plano de la llanta de la polea, engrane o rueda, deben protegerse con manguitos cilíndricos de seguridad, discos metálicos o con cubiertas fijas. Todos los tornillos prisioneros giratorios expuestos a ser tocados, deben estar al ras para que no ofrezcan peligro. XX. ARTICULO 154. Cada juego de polea loca y fija, debe proveerse con un pasabanda, es decir, un mecanismo permanente que permita hacer el cambio de la banda sin tocarla con la mano. XX. ARTICULO 155. Las máquinas deben quedar localizadas de manera que cada operario tenga espacio suficiente para manejar sus materiales con la mayor libertad posible Por otra parte, nunca deben localizarse de manera que un operario tenga que situarse muy cerca de un pasillo, o de manera que dos operarios puedan estorbarse. Los pasillos deben ser de ancho suficiente para permitir el paso de personas con toda holgura, portando los implementos necesarios. XX. ARTICULO 156. Las prensas mecánicas deben tener alimentación completamente automática, ya sea con matriz giratoria, ya por deslizamiento, por plano inclinado o por rodamiento, pero siempre protegiendo debidamente el portatroquel con una defensa de tela metálica. Si éstos métodos no pueden aplicarse, instálese una palanca que al bajar el pistón automáticamente cubra el espacio delante de la pieza troquelada, empujando el brazo del operador si éste accidentalmente no lo hubiere quitado. También puede modificarse el mecanismo de operación para que sean necesarias ambas manos del operador a efecto de que baje el pistón. En todos los casos deben ponerse defensas a las palancas de pedal, de manera que el pie tenga que introducirse por una grúa, evitando de ésta manera que el pedal sea pisado accidentalmente. Asimismo, todas las piezas que lo requieran deben estar provistas de acoplamiento de fricción o de poleas locas y fijas.

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XX. ARTICULO 157. Las máquinas y herramientas deben conservar sus protecciones de seguridad. También deben proveerse de un barandal protector, si el movimiento de la mesa alcanza hasta 50 centímetros de una pared a otra instalación fija. XX. ARTICULO 158. Las piedras de los esmeriles deben protegerse con una cubierta fija de lámina que abarque 270º para evitar que se usen por los lados. Estos esmeriles, además deben estar provistos de una pantalla de material transparente irrompible. En cuanto a los esmeriles para piezas especiales, las cubiertas deben estar embisagradas; en éste caso no se debe emplear las pantallas de material transparente, pero los trabajadores deben usar invariablemente su equipo de protección ocular. XX. ARTICULO 159. Los rodillos de las máquinas deben estar provistos de una placa o barra, con el propósito de evitar que los dedos del operario sean prensados y arrastrados. Este tipo de máquinas debe contar con un dispositivo para ponerlas fuera de operación, el cual puede ser actuado por pedal, cuerda o palanca de mano, siempre que sea de acción rápida y de fácil acceso para el trabajador. XX. ARTICULO 160. Los volantes de las máquinas y las fosas de éstas deben quedar completamente protegidas con las defensas adecuadas. Las chavetas o cualquier otro objeto sobresaliente deben también cubrirse. Las siguientes piezas requieren igual protección: cigüeñales, bielas, correderas, gobernadores, engranajes, contactos por fricción, poleas, partes expuestas de las flechas, etc., siempre que éstos mecanismos estén a una altura menor de 1.80 metros sobre el piso de trabajo. XX. ARTICULO 161. Al poner a funcionar cualquier máquina o aparato movido por vapor, deben tomarse las precauciones siguientes: a) Las tuberías de vapor que alimenten dichas máquinas o aparatos. deben purgarse y calentarse lentamente, desalojando toda el agua condensada, antes de permitir que suba la presión. b) El agua de enfriamiento debe circular por todos los condensadores y enfriadores, verificando su buen funcionamiento antes de pasar productos calientes por ellos. c) Las presiones deben incrementarse lentamente para evitar rupturas. d) Ninguna válvula debe abrirse repentinamente; por el contrario, ésta maniobra debe realizarse poco a poco a fin de observar cuidadosamente los efectos. e) Antes de poner en marcha una bomba, turbina o máquina de vapor en general, deben abrirse las válvulas de purga a fin de desalojar el agua condensada y una vez iniciada la marcha, cerrarse las purgas. f) Las presiones y temperaturas deben ser objeto de constante vigilancia, lo mismo que el funcionamiento de todo aparato automático.

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XX. ARTICULO 162. Cuando se utilicen herramientas eléctricas portátiles, debe verificarse que los cables estén en buen estado, que la herramienta se encuentre conectada a tierra en forma adecuada, que los cables no atraviesen de preferencia pasillos u otras áreas transitadas, ni crucen zonas muy húmedas. XX. ARTICULO 163. Al hacer uso de herramientas portátiles eléctricas, cables de extensión para alumbrado, máquinas de soldar, etc., en áreas donde se manejan productos inflamables, deben conectarse los cables exclusivamente en los enchufes a prueba de explosión instalados para ese fin. XX. ARTICULO 164. Al utilizar navajas, cuchillos, formones, desarmadores, etc., no debe dirigirse la punta o filo hacia el cuerpo o hacia las propias manos. XX. ARTICULO 165. Cuando sea necesario efectuar un trabajo dentro de un recipiente que haya contenido productos cáusticos, inflamables o tóxicos, debe comprobarse previamente que se efectuó la limpieza necesaria y que el recipiente está bloqueado mediante juntas ciegas. Además debe usarse el equipo de protección que se indique. Se solicitara la prueba de explosividad, acidez, de alcalinidad o cualquier otra prueba que se juzgue necesario. XX. ARTICULO 166. El trabajador que vaya a poner en movimiento cualquier máquina o motor, debe cuidar o cerciorarse de que ninguna persona o equipo pueda dañarse. XX. ARTICULO 167. Mientras se encuentren en operación las máquinas, por ningún motivo se deben quitar los protectores de sus partes en movimiento. No deben considerarse definitivamente reparadas, ni ponerse en operación las maquinarias de cualquier índole, mientras no se les hayan colocado nuevamente los dispositivos protectores. XX. ARTICULO 168. La maquinaria no debe ser limpiada o reparada, en aquellas partes que por estar en movimiento, vuelven peligrosa tal operación. XX. ARTICULO 169. Cuando se esté reparando o revisando cualquier maquinaria impulsada por motores de cualquier clase, en los controles de éstas, debe colocarse un aviso que advierta al demás personal a fin de evitar que se operen y puedan causar un accidente. XX. ARTICULO 170. Con objeto de evitar que la maquinaria u otros aparatos se pongan en operación mientras exista personal trabajando en su reparación o limpieza, deben tomarse precauciones, tales como asegurarse de no abrir o cerrar válvulas, quitar fusibles en circuitos eléctricos, instalar candados en los interruptores de energía eléctrica, colocar señales de advertencia, etc.

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XX. ARTICULO 171. Siempre debe dejarse que las máquinas herramientas paren por sí solas y esperar que estén en reposo para cambiar la posición de la herramienta en el portador, apretar o aflojar al carro o sacar alguna herramienta del agujero, cambiar cintas, etc., antes de reanudar la operación se debe cerciorar de que han quedado debidamente instaladas y aseguradas. XX. ARTICULO 172. Todos los materiales que se taladren, cepillen, etc., deben sujetarse mecánicamente a la mesa o banco; no deben sujetarse con la mano. XX. ARTICULO 173. Las máquinas y herramientas portátiles deben instalarse sobre bancos suficientemente firmes para evitar vibraciones peligrosas. XX. ARTICULO 174. Nunca debe forzarse un taladro ejerciendo demasiada presión con la manivela, o manejarlo con exceso de velocidad, ni usarse herramienta no apropiada a la velocidad del taladro, para evitar que se dañe la máquina o el operador. XX. ARTICULO 175. Al cambiar las piedras esmeriles debe verificarse que la velocidad de giro no sea inferior a la de la herramienta. XX. ARTICULO 176. Cuando se usen los esmeriles portátiles debe tenerse cuidado que las partículas que desprenden no se proyecten hacia lugares donde puedan existir productos inflamables. XX. ARTICULO 177. Al efectuar trabajos de limpieza empleando aire a presión, debe utilizarse protección ocular. Debe sujetarse la manguera por el extremo libre, antes de abrir la válvula. XX. ARTICULO 178. El personal que maneje las grúas viajeras, debe estar autorizado para ello y tener conocimiento sobre la forma adecuada de operarlas. XX. ARTICULO 179. Las grúas viajeras deben estar provistas de protección en sus cables de energía eléctrica, de tal modo que nadie, incluyendo el operador de la grúa, pueda tocar accidentalmente las partes expuestas. Asimismo, deberán tener una alarma audible que indique si se encuentra en movimiento. Cuando se realicen trabajos nocturnos las áreas en que estas grúas operen deberán tener la iluminación suficiente y adecuada para permitir que las labores se ejecuten en forma segura. XX. ARTICULO 180. Cuando sea necesario golpear herramientas o piezas frágiles, se deben usar martillos adecuados o con amortiguadores. XX. ARTICULO 181. Cuando se golpee con un marro sobre un cincel debe sostenerse este en la posición requerida, con una tenaza y no con la mano. XX. ARTICULO 182. Al golpear sobre piezas como cinceles, punzones, etc., debe cuidarse de que éstos no tengan la cabeza deteriorada para evitar que se desprendan partículas debiendo hacer uso del equipo de protección personal adecuada.

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SOLDADURA XX. ARTICULO 183. Está estrictamente prohibido, por los peligros que implica, el uso de gasolina y sustancias inflamables en general, para hacer limpieza de herramientas o de piezas de equipo. XX. ARTICULO 184. Tratándose de soldadura autógena, los soldadores deben usar anteojos de seguridad y guantes de seguridad y en caso necesario, el equipo de protección adicional adecuado. XX. ARTICULO 185. Los soldadores de arco eléctrico deben usar como protección, caretas especiales, guantes de cuero con manopla, pecheras del mismo material, chaquetín y polainas de lona. A los ayudantes se les debe proporcionar guantes y protección ocular. Si se requiere equipo de protección adicional, se les debe proporcionar. XX. ARTICULO 186. Ningún trabajador debe mirar sin la protección ocular adecuada, el arco eléctrico, pues se expone a una lesión. Los soldadores invariablemente deben usar biombos, fijos o portátiles, cuando estén soldando con arco eléctrico, para evitar que los demás trabajadores se perjudiquen la vista. XX. ARTICULO 187. El equipo de oxiacetileno debe conservarse siempre libre de grasa o aceite, debido a que el oxígeno produce fácilmente la ignición de la grasa o el aceite. XX. ARTICULO 188. En el manejo de los aparatos para soldar con autógena, debe tenerse la precaución de que por ningún concepto sus válvulas, conexiones o conductores tengan grasa o aceite. En caso de que algún cilindro tenga huellas de grasa o aceite, debe limpiarse antes de usarse. Los guantes también deberán estar exentos de estas substancias. XX. ARTÍCULO 189. Al realizar trabajos de soldadura autógena o arco eléctrico en tuberías que hayan contenido substancias inflamables, se deben tomar las precauciones necesarias indicadas en la Pemex 13 Formas Nos. 28, 28E y 28M1, solicitud de trabajo o cualquier otro formato o documento que en el futuro se proponga, para prevenir cualquier accidente, principalmente los incendios, para lo cual se debe tener a la mano los aparatos contra incendio o utensilios que según el caso, sean requeridos. XX. ARTICULO 190. Los generadores de acetileno que utilicen como reactivo carburo de calcio, deben estar equipados con manómetros y válvulas de seguridad. Su localización debe ser tal que no representen peligro para otras instalaciones, ni para el personal que labora o transite cerca del área. Para evitar riesgos, estos generadores no deben cargarse sin verificar que el nivel del agua sea el requerido y que los filtros tengan sus indicadores en buen estado.

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XX. ARTICULO 191. Los cilindros de oxiacetileno deben estar provistos siempre del manómetro correspondiente, debiendo conservarse las mangueras en perfectas condiciones de servicio. XX. ARTICULO 192. Al terminar de soldar, el operario debe evitar exponerse a las corrientes de aire; tampoco debe quitarse el equipo de protección ocular repentinamente, dado que lo anterior puede causarle trastornos a los ojos. XX. ARTICULO 193. Al soldar o metalizar en algún lugar donde no haya circulación de aire y se trate de aplicar cobre, bronce, plomo, etc., el operario debe estar protegido con una mascarilla adecuada para protección respiratoria en vista de que los vapores y humos de dichos metales pueden llegar a ser perjudiciales para la salud. XX. ARTICULO 194. Los soldadores deben acudir al servicio médico cuando sientan alguna afección ocular. XX. ARTICULO 195. Al soldar una pieza de la que se sospecha tenga inclusiones líquidas o gaseosas, deben tratar de eliminarse estas antes de iniciarse la soldadura. XX. ARTICULO 196. Los cilindros que contengan el acetileno, no deben rodarse para ser transportados, ya que tratados de esta manera pueden llegar a explotar. XX. ARTICULO 197. Todos los cilindros de gas oxígeno y acetileno deben ser transportados en carretillas o diablos, asegurados con cadenas para evitar su caída, con su capuchón instalado. XX. ARTICULO 198. Cuando los cilindros no se ocupen y/o están almacenados, deben acomodarse en forma vertical, con su capuchón y asegurados a la pared con una cadena. En lugares que no representen riesgo, deberán colocarse en forma separada los cilindros llenos de los vacíos y con un letrero de identificación "LLENOS", "VACIOS". XX. ARTICULO 199. Para prender el soplete, el operario debe utilizar el encendedor adecuado. XX. ARTICULO 200. Los tambores que hayan contenido productos inflamables no deben utilizarse como soportes para ejecutar trabajos de corte o soldadura. XX. ARTICULO 201. Para los trabajos de soldadura en instalaciones que manejen materiales inflamables o combustibles, es obligatoria la formulación y autorización del "permiso para trabajos peligrosos" o la Pemex 13 Formas Nos. 28, 28E y 28M1, la solicitud de trabajo o la autorización por escrito correspondiente de la persona capacitada. XX. ARTICULO 202. Las máquinas eléctricas para soldar, deben conectarse correcta y debidamente a tierra, antes de utilizarse.

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XX. ARTICULO 203. Los cables que se utilicen en estas máquinas cuando trabajen en plantas de proceso en operación o en lugares donde existan mezclas explosivas deberán ser de una sola pieza con los aditamentos autorizados para su uso no permitiéndose uniones intermedias que puedan provocar accidentes por las chispas producidas. XX. ARTICULO 204. Al desmantelar estructuras, tuberías, recipientes, etc., el soldador debe cerciorarse de que se encuentren sujetas las piezas que se van a desprender. XX. ARTICULO 205. Al realizar trabajos con soplete debe cuidar el soldador que la flama no queme al ayudante, o a otras personas que se encuentren a su alrededor, al apartarla de la pieza sobre la cual trabaja. XX. ARTICULO 206. Antes de proceder a efectuar trabajos de corte o soldadura, en tanques de techo flotante, debe comprobarse que no existan líquidos evapores inflamables en el interior de los pontones. Una precaución similar debe tomarse en el caso de las columnas tubulares y de los pisos que puedan haber tenido filtraciones hacia el terreno. XX. ARTICULO 207. Al utilizar máquinas eléctricas para soldar en áreas de proceso, se debe evitar que los cables de las mismas crucen los registros de los drenajes industriales y de no utilizar las líneas de conducción de productos, estructuras y varillas como "tierra" para cerrar el circuito. Las máquinas deben localizarse lejos de los lugares donde exista posibilidad de derrames, fugas de hidrocarburos, drenajes o en general de sitios donde puedan causar un incendio. XX. ARTICULO 208. Con el objeto de evitar incendios, las máquinas para soldar accionadas por el motor de combustión interna no deben ser cargadas de combustible mientras éstas se encuentren en operación y deben ser paradas las máquinas que se encuentren operando en las cercanías. XX. ARTICULO 209. Las máquinas de soldar accionadas por el motor de combustión interna, no deben utilizarse dentro de lugares mal ventilados; de ser así, los escapes deben descargar fuera del local, ya que de lo contrario, el monóxido de carbono que sale de dichos escapes puede intoxicar al personal que labora en el interior, o bien tomarse las medidas necesarias para evitar intoxicación, mediante el uso de equipo de protección respiratoria adecuada. XX. ARTICULO 210. Si por alguna razón los trabajos de soldadura que se efectúan sobre los equipos se suspenden algún tiempo, al reanudarlo los soldadores deben cerciorarse que las condiciones en que estaba el equipo no han variado con la renovación del permiso o solicitud para el trabajo. XX. ARTICULO 211. Cuando las substancias contenidas en los equipos por reparar han sido tema de recomendaciones o normas especiales de seguridad, los operarios soldadores deben seguir al pie de la letra las indicaciones establecidas.

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XX. ARTICULO 212. Cuando se ejecuten labores de corte o de soldadura sobre un recipiente, por pequeño que parezca, debe comprobarse que esta exento de substancias inflamables. XX. ARTICULO 213. La limpieza de las piezas o de los equipos debe hacerse con los detergentes especiales con agua y jabón, según sea el caso, pero no con gasolina o substancias inflamables.

CARPINTERIA XX. ARTICULO 214. Queda estrictamente prohibido fumar así como que se usen parrillas eléctricas en este taller y los pisos deben mantenerse en buenas condiciones, con la superficie plana y libres de desperdicios, para evitar tropiezos. XX. ARTICULO 215. Las herramientas de mano y las máquinas, herramientas usadas por los carpinteros, siempre deben mantenerse en buenas condiciones de uso. Revisándose periódicamente para comprobar su buen estado. XX. ARTICULO 216. La herramienta debe conservarse bien afilada, tanto para la seguridad de los trabajadores, como la mayor eficiencia en el trabajo. XX. ARTICULO 217. Cuando lo ameriten, las máquinas que trabajan en los talleres de carpintería, deben proveerse de extractores de aserrín, viruta, polvo, etc., considerando la concentración ambiental de éstos residuos. XX. ARTICULO 218. Cuando se corten o labren piezas de madera de pequeñas dimensiones en las máquinas de carpintería, debe hacerse uso de un barrote u otro objeto apropiado para empujarlas y mantener los dedos alejados de las partes móviles. XX. ARTICULO 219. El trabajador que labre piezas en una canteadora, no debe llevar sueltos los puños de la camisa, para evitar ser atrapado por la máquina. XX. ARTICULO 220. Por ningún motivo deben dejarse tirados en el piso pedazos de madera con clavos. XX. ARTICULO 221. Los cepillos y escopladoras deben protegerse con cilindros o placas de defensa, según el caso. XX. ARTICULO 222. Durante el manejo de sierras deben tomarse todas las precauciones posibles para evitar heridas, debiendo observarse las reglas de seguridad. XX. ARTICULO 223. En el manejo de las sierras circulares deben tomarse las siguientes precauciones: a) Nunca deben usarse hojas de sierra que estén embotadas.

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b) Nunca deben dejarse las sierras funcionando, sin que estén los trabajadores, encargados de ellas. c) No debe distraerse al trabajador que está manejando una sierra. d) No deben forzarse hasta torcerse las hojas de las sierras. e) Siempre debe dejarse que la sierra gire a toda velocidad, antes de proceder a cortar. f) Nunca debe pasarse la mano sobre la sierra para tratar de coger material que esté al otro lado de la misma. g) Debe pararse inmediatamente la sierra cuando se produzca un ruido anormal al pasar por la madera, a fin de corregir los defectos que tenga la máquina. h) En las sierras circulares de vaivén así como las portátiles, deben tomarse las precauciones adecuadas debido a su desplazamiento. i) El operador debe colocarse a un costado de la sierra para evitar que la tabla lo lesione. XX. ARTICULO 224. En el manejo del taladro eléctrico deben tomarse las siguientes precauciones: a) Retirar la llave de mandril antes de poner a funcionar el motor eléctrico. b) Comprobando que la conexión eléctrica a tierra, del taladro que se va a usar, está instalada. c) No emplear brocas de diámetros mayores de los especificados para el taladro que se va a usar. d) Sujete la broca firmemente al mandril antes de iniciar el trabajo. No use tubos o palancas para accionar la llave. e) Usar el equipo de protección adecuado cuando se emplee el taladro. f) Sujete bien la pieza de madera para evitar que gire junto con la broca y le pueda golpear o lastimar. g) No usar el taladro eléctrico portátil en lugares peligrosos debido a la presencia de gases y vapores inflamables a menos que el motor eléctrico sea del tipo apropiado, para usarse en esas áreas. XX. ARTICULO 225. Para evitar accidentes, el disco de las sierras circulares debe estar dotado de un protector automático de seguridad.

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XX. ARTICULO 226. Para la protección y seguridad de los trabajadores, las sierras de cinta deben estar provistas de las siguientes protecciones: a) Tener las ruedas superiores e inferiores completamente protegidas y las defensas enmbisagradas del lado del operador, para poder cambiar la cinta. b) El lado ascendente de la cinta estar completamente protegido. c) El lado de trabajo de la cinta quedar protegido encima de las guías. d) Debe disponer de un interruptor cercano para parar ésta en caso de emergencia. XX. ARTICULO 227. Todas las partes de las máquinas que pudieran originar un accidente al operador como son flechas, poleas, engranes, bandas, sierras o cualquier otra parte del equipo en movimiento, deben estar cubiertas con guarda protectora. XX. ARTICULO 228. Durante todas las operaciones donde exista el riesgo de desprendimiento de partículas, los operadores deben hacer uso de su equipo de protección personal a los ojos y vías respiratorias. XX. ARTICULO 229. Todos los productos líquidos inflamables que por necesidad del trabajo deben de tenerse en el taller de carpintería, se almacenarán en recipientes adecuados y en un lugar específico debiéndose colocar letreros indicativos de "LÍQUIDOS INFLAMABLES". XX. ARTICULO 230. Todos los pasillos y áreas de trabajo deben mantenerse libres de obstáculos para facilitar el movimiento de los operarios, con lo cual se evitan accidentes. XX. ARTICULO 231. La ubicación de las máquinas-herramientas debe ser tal, que entre una y otra exista el espacio suficiente para trabajar con seguridad y comodidad sin obstruirse los operarios cuando trabajen al mismo tiempo. XX. ARTICULO 232. Deben existir tambores o recipientes adecuados para almacenar la viruta y el aserrín que se recojan del piso. XX. ARTICULO 233. Toda la madera almacenada en el taller deberá estar correctamente estibada para evitar accidentes mantener el orden y limpieza del taller. XX. ARTICULO 234. Todos los contactos y registros eléctricos deben contar con su tapa y bajo ninguna circunstancia se harán instalaciones eléctricas provisionales. XX. ARTICULO 235. Todos los equipos eléctricos deben estar conectados eléctricamente a tierra. XX. ARTICULO 236. Deben existir el número de extintores necesarios de acuerdo al cálculo de unidad de riesgo existentes.

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Estos extintores serán de agua a presión o de espuma. Se podrá instalar si se juzga conveniente un sistema a base de aspersores de agua. XX. ARTICULO 237. En los sitios donde se realicen trabajos con tinta, barnices, lacas, etc., que contengan solventes inflamables, debe evitarse cualquier tipo de fuente de ignición así como fumar; debiendo mantenerse una buena ventilación. En el caso de ejecutarse estas labores en recintos poco ventilados, las personas que permanezcan en el interior deben usar el equipo de protección respiratoria adecuado. XX. ARTICULO 238. Antes de emplear escaleras burros, andamios, guindolas, etc., el encargado del trabajo debe cerciorarse personalmente de que éstos se encuentran en buen estado y reúnen las características de seguridad necesarias. XX. ARTICULO 239. Los trabajadores que empleen solventes, tóxicos o pinturas que los contengan, deben usar el equipo de protección personal adecuado. XX. ARTICULO 240. Al trasvasar solventes nunca debe seguirse la práctica de utilizar una manguera y hacer vacío con la boca para conseguir el efecto de sifón. Al vaciar solventes de un recipiente a otro se debe utilizar equipo de protección personal. XX. ARTICULO 241. Cuando se ejecuten trabajos de pintura que produzcan la vaporización de cantidades considerables de solventes inflamables (por ejemplo, pintar con pistola de aire comprimido). sólo deben utilizarse extensiones eléctricas a prueba de explosión. Además debe evitarse la existencia de fuegos descubiertos en las cercanías del área de trabajo . XX. ARTICULO 242. Los sitios donde se llevan a cabo labores de pinturas, deben permanecer libres de desperdicios impregnados de solventes o pinturas, los cuales deben depositarse en recipientes adecuados, cuando se trabaje en locales cerrados, los recipientes para estos fines deben estar localizados fuera del lugar de trabajo. XX. ARTICULO 243. Los trabajos de pintura de las instalaciones en operación, deben realizarse sin apoyarse sobre las tuberías de diámetro pequeño, o sobre los instrumentos de control, asimismo, no deben moverse los botones o palancas de los interruptores eléctricos, las válvulas, los mecanismos de control, etc. Debe consultarse con sus supervisores sobre los riesgos inherentes en cada instalación. XX. ARTICULO 244. Los lugares donde se almacenan las pinturas o solventes deben estar bien ventilados y protegidos contra riesgos de incendio. En dichos lugares no deben permitirse instalaciones eléctricas provisionales y los contactos y sistemas de iluminación deben ser a prueba de explosión. XX. ARTICULO 245. En los talleres de pintura o bodegas donde se almacenan las pinturas y los solventes, deben instalarse el número adecuado de extintores de polvo químico seco y en bodegas espuma química.

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XX. ARTICULO 246. Los solventes son substancias químicas volátiles por lo que deben conservarse siempre en recipientes bien tapados. XX. ARTICULO 247. Cuando se va a aplicar pintura en el interior de recipientes, siempre deberá hacerse bajo el amparo del permiso para trabajo peligroso. (Pemex 13, Forma No. 28) o la solicitud de trabajo correspondiente.

HERRERIA, FUNDICION, PLOMERIA Y METALIZACION XX. ARTICULO 248. Debe tenerse cuidado, antes de encender los hornos, que las válvulas de combustible se encuentren bien cerradas para evitar que al momento de introducir el mechón se origine un flamazo. Una vez colocado el mechón dentro del hogar, puede alimentarse el combustible lentamente. XX. ARTICULO 249. Se debe tener presente, que el metal fundido sale proyectado con frecuencia al tocar superficies frías o húmedas; no debe colocarse ningún trabajador debajo de un mezclador o crisol al estar vaciándose el metal, para estos trabajos se deben usar guantes y gafas protectoras, como mínimo. XX. ARTICULO 250. Cuando se efectúan operaciones de cincelado, el material puede desprender esquirlas; es por esta razón que el operario, debe usar los anteojos adecuados, de acuerdo con las recomendaciones expresadas en el Boletín de Seguridad No. 7 "Reglas Básicas para la Selección y Uso de los Equipos de Protección Ocular" XX. ARTICULO 251. Cuando un trabajo se efectúa entre dos operarios, o sea que uno golpea y el otro sostiene el cincel, se deben usar sujetadores mecánicos. XX. ARTICULO 252. Los trabajos de corte con segueta, cortatubo, etc., preferentemente deben efectuarse a un nivel igual o inferior al de la cabeza del trabajador, utilizando el equipo de protección personal adecuado. XX. ARTICULO 253. Cuando se desarrollen trabajos en drenajes sanitarios que puedan ser contaminados por los productos que manejan los drenajes industriales, deben proceder con precaución, previendo la posible existencia de atmósferas explosivas o de corrientes contaminadas con productos tóxicos. Estos trabajos deben estar autorizados mediante el "permiso de trabajo" o la Forma Pemex 13 No. 281. XX. ARTICULO 254. Siempre que se retiren las tapas de los registros del drenaje para efectuar limpieza o cualquier otro trabajo, deberán colocarse letreros y biombos que adviertan este riesgo al personal, volviendo a colocar la tapa una vez concluido el trabajo. XX . ARTICULO 255. Cuando se reparen líneas de vapor o de agua caliente, se deben colocar las juntas ciegas que independicen la línea principal de vapor o de agua caliente.

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XX. ARTICULO 256. No se debe destapar o abrir un equipo presionado sin antes vaciarlo por las purgas respectivas y previa comprobación de que se ha eliminado la presión. XX. ARTICULO 257. Deben examinarse frecuentemente los muñones de los crisoles, pues si éstos están en malas condiciones pueden ocurrir accidentes graves, al verterse el metal fundido sobre los trabajadores. XX. ARTICULO 258. Al sacar el metal de un horno, siempre debe cortarse la corriente de aire que pega de frente contra el horno. XX. ARTICULO 259. En los talleres de fundición debe tenerse presente al recoger herramientas, barras, etc., que pueden estar calientes y manejarlas siempre como si de hecho lo estuvieran. XX. ARTICULO 260. Los trabajadores deben usar anteojos adecuados para observar el hogar de los hornos en operación y para manejar el metal fundido o las soluciones ácidas. XX. ARTICULO 261. A los trabajadores de las fundiciones debe dotárseles del equipo de protección adecuado al tipo de labor que desarrollen. XX. ARTICULO 262. Cuando se utilice una fragua portátil, debe colocarse en un sitio alejado de materiales combustibles tales como madera, lonas, papeles, etc. No se debe operar la fragua sin la rejilla metálica protectora correspondiente. XX. ARTICULO 263. Las fraguas instaladas en locales mal ventilados o en recintos cerrados, deben contar con un ducto para desalojar los gases de combustión hacia el exterior. XX. ARTICULO 264. Para recargar los sopletes de gasolina, se debe tener la precaución de dejarlos enfriar lo suficiente, antes de destapar el recipiente que contenga el combustible. XX. ARTICULO 265. Los plomeros, metalizadores, fundidores, y otros operarios que manejan, fundan, suelden, apliquen, etc., metales susceptibles de causar intoxicación, deben utilizar para sus labores el equipo de protección personal adecuado.

INSTRUMENTACION XX. ARTICULO 266. El personal encargado de la calibración de válvulas de alivio, manómetros y en general de los diferentes instrumentos, debe asegurarse que la presión de calibración es la correcta, empleando para ello cuantas veces sea necesario un manómetro patrón.

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XX. ARTICULO 267. Los trabajadores encargados del mantenimiento de los instrumentos que emplean mercurio para su funcionamiento, deben tomar en cuenta que es venenoso por ingestión, así como evitar el contacto directo entre este elemento y vapores de amoníaco ya que se forman compuestos explosivos al estar en contacto estas dos substancias. XX. ARTICULO 268. Cuando se observe un instrumento operando en forma deficiente o haya sufrido algún daño, debe darse aviso de inmediato al personal que opera la planta donde está instalado y al Departamento de Instrumentos, a fin de que se proceda a su reparación lo más pronto posible. XX. ARTICULO 269. El personal que vaya a realizar pruebas neumáticas en los instrumentos, debe cerciorarse de que las conexiones del sistema sean adecuadas a la presión de prueba y que se encuentren en buenas condiciones. XX. ARTICULO 270. Cuando exista el riesgo de formar arcos eléctricos durante la reparación de instrumentos que operan a base de energía eléctrica, debe evitarse la ejecución de estos trabajos en ambientes inflamables. XX. ARTICULO 271. Previa autorización escrita, antes de desconectar un manómetro se debe comprobar que la línea correspondiente esté bloqueada y purgada. El trabajador que vaya a instalar un manómetro o en general cualquier instrumento, debe verificar que tanto las conexiones como el instrumento en sí serán del rango adecuado a la presión de trabajo. De requerirse se elaborará el permiso de trabajo o la Forma Pemex 13 No. 281. XX. ARTICULO 272. Los operarios instrumentistas deben ejecutar sus maniobras en altura, utilizando el equipo de protección adecuado y utilizando las herramientas apropiadas. XX. ARTICULO 273. Todos los operarios instrumentistas deben hacer uso de su equipo de protección personal específico al área de proceso en que realicen el trabajo. XX. ARTICULO 274. Antes de proceder a calibrar, desmontar o reparar cualquier instrumento de las áreas de proceso en operación, debe avisarse al responsable de la unidad, para que éste haga entrega de dicho equipo o se realicen los movimientos operacionales necesarios, con objeto de evitar descontroles operacionales o accidentes de mayores consecuencias.

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CAPITULO XXI OBRAS XXI. ARTICULO 1. Todas aquellas empresas o personas que en forma particular presten servicios de construcción o mantenimiento en Petróleos Mexicanos, deben cumplir con todas las disposiciones y reglamentos de seguridad e higiene que establezca Petróleos Mexicanos. XXI. ARTICULO 2. Cuando se lleven a cabo trabajos de construcción cerca o dentro de instalaciones en operación, el responsable de la obra, previa consulta con el personal de operación, señalará las vías de acceso y escape para los trabajadores, para evitar los riesgos inherentes a la presencia de personal extraño en las áreas de proceso. Se deben instalar avisos de prevención, además de los correspondientes a la prohibición de fumar. XXI. ARTICULO 3. Durante la construcción o mantenimiento de plantas, tanques, tuberías, líneas de conducción, drenajes o cualquier equipo de proceso, el responsable de la obra vigilará el estricto cumplimiento de la instalación de materiales especificados en el proyecto, de acuerdo a las Normas de Seguridad de PEMEX y a las especificaciones correspondientes. XXI . ARTICULO 4. Durante las maniobras con maquinaria pesada o cuando se manejen materiales pesados o voluminosos, la persona encargada del trabajo debe instruir en forma clara y precisa a cada uno de los trabajadores que participen así como asegurarse de que se cuente con los accesorios y herramientas necesarios. XXI. ARTICULO 5. Para evitar accidentes durante la ejecución de sus maniobras, el operador de montacargas o grúas móviles sobre orugas o neumáticos debe auxiliarse por un trabajador en tierra, que le ayude mediante señales, a dirigir sus operaciones. XXI. ARTICULO 6. El ayudante operador debe verificar que la carga o lingada quede firmemente amarrada y se aseguró correctamente antes de darle al operador la serial de izaje de la carga. XXI. ARTICULO 7. Ningún trabajador debe montarse sobre la carga que va a moverse y menos aún, viajar junto con ella. Tampoco abordara o descenderá del equipo que se encuentre en movimiento. XXI. ARTICULO 8. Cuando se lleven a cabo trabajos con grúas móviles, entre la parte mas próxima del equipo y líneas conductoras de electricidad, deben existir las distancias que a continuación se indican:

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TENSION EN VOLTS 750 a 2500 750 a 2500 2501 a 10000 10001 a 27000 27001 a 47000 47001 a 70000 70001 a 110000 110001 a 250000 250001 en adelante

DISTANCIA EN CENTIMETROS 30 30 60 90 120 180 220 300 300+1.25 cm por cada 1000 volts en exceso.

XXI. ARTICULO 9. Si la grúa hace contacto accidentalmente con un cable eléctrico todo el personal debe mantenerse apartado del equipo. El operador permanecerá en la cabina hasta que !a parte que hizo contacto haya sido liberada por la cuadrilla de electricistas o se haya cortado la energía. Si el operador por alguna otra circunstancia tiene que abandonar el equipo lo hará saltando LO MAS LEJOS POSIBLE y nunca descenderá en forma que pueda cerrar el circuito eléctrico, haciendo contacto con el equipo y la tierra. XXI. ARTICULO 10. El trabajador que haga uso de cabos de manila, de fibras sintéticas o cables de acero, debe verificar que sean del calibre y material adecuados para el propósito a que se van a destinar y comprobar que estén en buenas condiciones antes de usarlos. Al hacer los amarres debe asegurarse que estén bien hechos para evitar que estos se corran o se desbaraten. XXI. ARTICULO 11. Todo trabajo de altura debe considerarse como trabajo potencialmente peligroso y como tal, debiendo autorizarse su ejecución requisitando un permiso para trabajos peligrosos, solicitud de trabajo o documento equivalente que obligue al análisis del riesgo. XXI ARTICULO 12. La selección del sistema de seguridad para trabajos de altura debe hacerse de acuerdo a los requisitos particulares de cada caso mediante un análisis de riesgo que efectuará la Unidad de Seguridad Industrial de la Jurisdicción, como se establece en el procedimiento de autorización. XXI. ARTICULO 13. Se utilizará cinturón para el cuerpo en trabajos con pisos resbalosos, en escaleras fijas, plataformas sin barandal o en lugares similares donde se requiera reducir el riesgo de caídas y no exista riesgo de caída libre. XXI. ARTICULO 14. Se utilizará cinturones con arneses para el pecho en trabajos de altura donde requiera evitar caídas, pero que no exista ningún riesgo de caída libre mayor de 50 cm., para evitar someter al cinturón a tirones bruscos.

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XXI. ARTICULO 15. Cuando se utilicen cinturones con arneses debe cuidarse que el cable, independientemente de su longitud total, se fije al anclaje o cable de vida de tal manera que en caso de caída del trabajador, el anillo “D” que sujeta dicho cable al arnés sólo pueda tener una trayectoria máxima de 50 cm. XXI. ARTICULO 16. Deben utilizarse cinturones con arneses para el cuerpo en trabajos de altura cuando la caída libre prevista como máximo, exceda de 0.5 m pero que ésta no sea mayor de 1.8 m. Cuando la caída libre pueda ser mayor de 1.8m, pero sin exceder 4.0 m., los cinturones se utilizarán juntamente como amortiguador de choque conectado en la línea de sujeción. XXI. ARTICULO 17. Deben utilizarse cinturones de suspensión en trabajos de altura cuando sea necesario suspender o soportar al operario colgado, mientras efectúa dicha labor (guindillas). También para rescate especialmente de personas inconscientes. No son para caída libre. XXI. ARTICULO 18. Deben utilizarse cinturones de seguridad y bandolas para trabajos en líneas eléctricas de transmisión (linieros y montadores) y otros trabajos eléctricos donde no se prevean caídas libres. XXI. ARTICULO 19. Cuando se utilicen guíndolas suspendidas deben probarse, bajándolas hasta aproximadamente 50 cm., sobre el piso y cargándolas con 4 veces el peso que va a soportar. XXI. ARTICULO 20. La plataforma de los andamios debe de tener una cenefa alrededor para evitar que las herramientas o los materiales se deslicen en caso de desnivelarse XXI. ARTICULO 21. Si por la naturaleza de la actividad se necesita realizar trabajos a diferentes niveles simultáneamente, es necesario instalar un techo de protección para los trabajadores que laboren en las partes bajas para evitar el riesgo de que puedan ser alcanzados por objetos que caigan. XXI. ARTICULO 22. Cuando sea necesario instalar escaleras, pasillos o barandales provisionales, el supervisor o el encargado de la obra debe cuidar de que éstos se instalen correctamente de tal forma que no constituya, riesgo para los trabajadores. XXI. ARTICULO 23. El responsable de la obra, o bien la persona que éste designe debe revisar periódicamente las instalaciones eléctricas provisionales, con objeto de mantenerlas en condiciones que no representen riesgos. XXI. ARTICULO 24. Es obligación del supervisor instruir al personal que no siendo de operación, tenga que ejecutar trabajos de construcción dentro de las áreas de proceso o en áreas contiguas.

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XXI. ARTICULO 25. Cuando en áreas anexas en que se construyan nuevas instalaciones y se localicen cerca a drenajes, purgas o recipientes que conduzcan o contengan productos inflamables, se ejecuten trabajos de soldadura o en general se utilice fuego, el encargado del trabajo conjuntamente con el personal encargado de las instalaciones y el de seguridad, deben tomar las precauciones necesarias, tramitando el "permiso para trabajos peligrosos" (Pemex 13 Formas No. 28, 28E 28M,1302, etc.)1 o solicitud de trabajo, para evitar los riesgos derivados de este tipo de trabajos, debiéndose acatar las instrucciones indicadas en éste. XXI. ARTICULO 26. En las excavaciones ya sea para cimentaciones tuberías, equipos e instalaciones, etc., se debe cumplir con los procedimientos constructivos indicados en los estudios de "Mecánica de Suelos". XXI ARTICULO 27. Con el antecedente del estudio de la “Mecánica de Suelo, durante la excavación, el responsable de obra o mantenimiento, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias (además, tabla-estacas, etc.) para garantizar la seguridad del personal, instalaciones y construcciones colindantes. XXI ARTICULO 28. Cuando no se tenga el estudio de “Mecánica de Suelos” en excavaciones de más de 1.0 metro de profundidad, se deben reforzar con tablones de madera, ademes, etc., para evitar derrumbes. XXI ARTICULO 29. En caso de existir construcciones colindantes, hay que revisar con los proyectos existentes la cimentación y su estructura, con fin de proteger debidamente las instalaciones y así efectuar las labores de excavación sin riesgo. XXI ARTICULO 30. Si durante las excavaciones se observa que el terreno se encuentra contaminado con hidrocarburos o productos químicos, se debe dar aviso al supervisor de la obra. XXI ARTICULO 31. Antes de colar columnas, trabes o losas de concreto, es muy importante que se revise la cimbra por personal autorizado. XXI ARTICULO 32. Para efectuar excavación en sitios adyacentes a instalaciones en servicio, la persona responsable del trabajo, debe tomar las precauciones necesarias a fin de proteger al personal y no dañar las tuberías o ductos de cables eléctricos subterráneos, drenajes, etc. XXI ARTICULO 33. Al comunicar nuevos drenajes industriales con las redes existentes, la persona encargada de ello debe tomar en cuenta los riesgos de intoxicación y de incendio, por lo tanto, en caso necesario, el personal que participe debe usar equipo de protección personal adecuado y evitará las fuentes de ignición, tales como las chispas producidas por la herramienta, las instalaciones de alumbrado inapropiadas, las bombas de achique accionadas por motor de combustión interna, etc., la conexión de dichos drenajes a la red existente, debe efectuarse durante la etapa de pruebas y arranque. 1

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XXI ARTICULO 34. Al desconectar tuberías o conectarlas a circuitos, cuando exista protección catódica, se debe evitar la formación de arcos eléctricos y tomar las precauciones necesarias para restituir dicha protección. XXI. ARTICULO 35. Tratándose de obras cercanas a vías de ferrocarril, deben observarse las disposiciones de la Ley General de Vías de Comunicación, y de una manera especial tenerse en cuenta que no puede llevarse a cabo ninguna construcción o instalación a menor distancia de 2.60 metros del eje de la vía, tratándose de vía ancha; 1.80 metros, vía angosta y 1.50 metros, vía decauville. XXI. ARTICULO 36. Las modificaciones a los drenajes que manejen productos inflamables o combustibles, deben hacerse siempre con las características adecuadas para el servicio respectivo. XXI. ARTICULO 37. En todos los casos, los trabajadores deberán tener siempre puesto su casco para protegerse de golpes de piedras, maderos o cualquier otro material de construcción, sobre todo cuando hay, trabajadores en las partes superiores, ya que puede caer cualquier material de construcción o bien cualquier herramienta. XXI. ARTICULO 38. Cuando por necesidades de servicio sea necesario tender tuberías provisionales sobre áreas transitadas deben tomarse las siguientes precauciones: a) Proteger los tubos a ambos lados con placas de acero o con madera. b) Poner señalamiento a ambos lados mediante banderas en el día y luces o pintura reflectante durante la noche. c) Cuando se trate de excavaciones, se señalará con mojoneras blancas en el día y con luces o pintura reflectante durante la noche. XXI. ARTICULO 39. Para transportar tanto personal como materiales se deben cumplir las disposiciones contenidas en los Capítulos XVII. "Transporte y Manejo de Materiales por Vía Aérea, Marítima o Terrestre" y XXII "Transporte de Personal" contenidos en este Reglamento.

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CAPITULO XXII TRANSPORTE DE PERSONAL XXII. ARTICULO 1. Todos los conductores de vehículos de Petróleos Mexicanos o particulares que en alguna forma presten servicios a la institución, deben estar familiarizados con los reglamentos de tránsito de los estados a través de los cuales conducen. Los conductores deben tener licencia de chofer del lugar de residencia de los vehículos que manejan. XXII ARTICULO 2. Los vehículos de Petróleos Mexicanos o de particulares (contratistas) que en alguna forma presenten servicios a la institución, deben conducirse con precaución a una velocidad moderada, tomando en cuenta sus características y estado de conservación, así como las condiciones de los caminos, el tránsito y los cambios climatológicos. XXII ARTICULO 3. Los automóviles y los camiones deben ser objeto de una revisión periódica por parte de los talleres para mantenerlos en buenas condiciones mecánicas y eléctricas. XXII ARTICULO 4. Los choferes que conducen vehículos para transporte de personal o materiales, especialmente si se trata de maquinaria o equipo pesado, deben extremar las precauciones en los cruces de los caminos o carreteras con líneas de corriente eléctrica evitando acercar alguna parte del vehículo o carga a distancias inferiores a las establecidas en el Artículo 128 del Capítulo XX de este reglamento. XXII ARTICULO 5. Cuando se aproxime a un cruce de la carretera o calle en una vía férrea, el chofer debe hacer alto total y comprobar que ningún tren, armón, etc., se acerca. XXII ARTICULO 6. Antes de entrar en una carretera, el chofer debe parar y observar la situación de tránsito en ambas direcciones. XXII ARTICULO 7. El chofer de un vehículo debe observar alrededor de éste, antes de moverlo, después de haber estado parado durante algún tiempo, para no golpear personas ni objetos próximos al vehículo. XXII. ARTICULO 8. Los choferes de camiones, cuando transiten por caminos con pendientes deben colocar las palancas de velocidades a posiciones tales, que aseguren el control completo del vehículo (frenar con motor). XXII. ARTICULO 9. En las "brechas" al acercarse a una curva cerrada, el chofer debe hacer sonar las cornetas del vehículo y disminuir la velocidad, para un mejor control del movimiento del vehículo.

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XXII. ARTICULO 10. Cuando se forman grupos de varios vehículos con un mismo sentido, deben mantenerse en fila, conservando una distancia no menor de 50 m. entre sí. XXII. ARTICULO 11. Se deben respetar estrictamente los avisos sobre indicaciones de transito, en las vías o carreteras. XXII. ARTICULO 12. No deben utilizarse vehículos con defectos mecánicos de importancia, que pongan en peligro a quienes los conducen, hasta como al personal que se transporte. XXII. ARTICULO 13. Los cruceros de vías de ferrocarril con calzadas o carreteras controladas por Petróleos Mexicanos deben protegerse de acuerdo con la Ley General de Vías de Comunicación, instalándose en todo caso los semáforos correspondientes. XXII. ARTICULO 14. Antes de cargar combustible en los tanques de los vehículos, se deben tomar las precauciones necesarias para no derramar el producto en el piso. En caso de suscitarse, deberá lavarse el piso antes de ponerse en marcha el vehículo. XXII. ARTICULO 15. Al cargar combustible se prohibe que el personal permanezca a bordo. XXII. ARTICULO 16. Al disponer a cruzar ríos por medio de pangas o chalanes, se prohibe que el personal permanezca a bordo del vehículo. XXII. ARTICULO 17. Los conductores de locomotoras y vehículos en general, deben conducirlos a velocidades que no sobrepasen las que previamente haya marcado el jefe del departamento correspondiente, y las cuales en ningún caso eran superiores a las estipuladas en los reglamentos respectivos. XXII ARTICULO 18. En ningún vehículo se debe transportar personal excedente de su carga. XXII ARTICULO 19. Ninguna persona debe viajar en los estribos de los vehículos ni en la parte trasera de los equipos para transportar carga. XXII ARTICULO 20. Los caminos que se usen para el transporte de trabajadores deben estar dotados de asientos adecuados, así como de protección lateral y cabina metálica, que dé protección en caso de mal tiempo o accidentes de tránsito. XXII ARTICULO 21. Por ningún motivo se debe permitir que persona alguna viaje en transporte si está bajo los efectos de alguna droga enervante o bebida embriagante, a excepción cuando se le vaya a prestar atención médica. XXII ARTICULO 22. En el caso de transporte de personal a “localizaciones”, no se debe descender a los trabajadores en lugares distantes del área de trabajo.

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XXII ARTICULO 23. Los conductores que transporten personal deben seguir las rutas establecidas y no detenerse innecesariamente en puntos intermedios. XXII ARTÍCULOS 24. Los choferes de camiones que transporten personal, deben extremar sus precauciones cuando conducen sus unidades. El personal no debe llevar las piernas colgando fuera del camión ni debe subir o bajar estando vehículo en marcha. Las herramientas deben ir aseguradas, de tal manera que con los movimientos del camión no puedan lastimar a los trabajadores. XXII ARTICULO 25. Los trabajadores durante su permanencia en el camión de transporte, deben observar una conducta ordenada y disciplinada, evitando retozos y bromas con sus compañeros. XXII ARTICULO 26. Está estrictamente prohibido el transporte de pasajeros ajenos al personal que debe viajar, sin la autorización superior correspondiente.

TRANSPORTE EN EMBARCACIONES XXII ARTICULO 27. Cuando se transporte personal a bordo de embarcaciones, deben atenderse las siguientes indicaciones: a) Todas las embarcaciones deben estar provistas con chalecos salvavidas reglamentarios y en número correspondiente a la capacidad total de pasajeros y tripulación de la embarcación más un excedente de un 20%. b) Todas las lanchas de motor, deben estar equipadas con el número suficiente de extintores contra incendio de tipo apropiado. c) El transito de lanchas en aguas desconocidas o en las que pueda haber objetos sumergidos, debe hacerse a velocidad moderada y con precaución. d) El abordaje, abandono o transbordo de embarcaciones, sólo debe hacerse, cuando éstas se encuentren amarradas firmemente y el personal de a bordo lo indique. e) El personal que viaje a bordo de embarcaciones, deberá mantener puesto el chaleco salvavidas durante toda la travesía. f) Las embarcaciones de todas clases de Petróleos Mexicanos y las que operan a contrato con la empresa, deben tener sus equipos de navegación, transportación y salvamento en óptimas condiciones. g) Las lanchas que transporten personal, deben ser operadas por personal experto y calificado y nunca por menores de edad. h) Antes de iniciar cualquier travesía se debe comprobar el buen estado de funcionamiento del motor y en general de la embarcación. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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i) Por ningún motivo deben sobrecargarse las embarcaciones, más allá de su capacidad, tanto de personal como de carga. j) Las lanchas que se empleen deben ser adecuadas para el servicio a que se destinen. k) El personal que sea transportado en embarcaciones tipo "cayuco" o botes con motor fuera de borda, deberán llevar puesto el chaleco salvavidas apropiadamente, manteniéndose sentados o a plan de bote durante toda la travesía, estas embarcaciones deben estar provistas de ancla o grampín y bichera. I) Queda estrictamente prohibido cargar combustible con pasajeros a bordo. m) Las travesías nocturnas en lanchas rápidas deben efectuarse en caso de ser indispensables y extremando las precauciones durante la navegación. n) Los pasajeros y tripulantes deben respetar todos los avisos y letreros existentes en la embarcación tales como “no fumar”, prohibida la entrada al puente”, etc. XXII ARTICULO 28. Las plataformas de los carros de pantano (Marsh o Swamp Buggies) que transporten personal, deben tener en su sitio los barandales. XXII ARTICULO 29. El capitán, ea la máxima autoridad a bordo de la embarcación, responsable de la carga, del personal a bordo de la embarcación, responsable de la carga, del personal y de la seguridad, debiendo la tripulación y pasaje prestar obediencia y respeto a las órdenes que se dicten. XXII. ARTICULO 30. Todo el personal de a bordo en una embarcación, debe cumplir estrictamente con las obligaciones que le impone la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley Federal del Trabajo y los ordenamientos conexos con la navegación haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes en el caso de alguna infracción. XXII ARTICULO 31. Los trabajadores que sean transportados en embarcaciones previa a su salida serán instruidos por personal de a bordo sobre los procedimientos de zafarranchos, de hombre al agua, abandono de buque y contra incendio. XXII ARTICULO 32. El despachador o coordinador de embarque es el responsable de registrar los nombres, destino y dependencia de los pasajeros en cada travesía que se origine en el lugar donde aquellos desarrollen sus labores y a falta del coordinador de embarques, el superintendente o encargado de la plataforma o muelle es el responsable de que se cumpla esta disposición. XXII ARTICULO 33. El capitán de la embarcación debe verificar la información a que se refiere el artículo anterior al momento de abordar. Para la seguridad de la embarcación, el capitán podrá rechazar a cualquier pasajero o tripulante que considere que representa un riesgo. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XXII. ARTICULO 34. Queda prohibido portar armas, bebidas alcohólicas y drogas enervantes a bordo de las embarcaciones. Para el caso del transporte autorizado de armas, previamente se deberá obtener el consentimiento del capitán y se acatarán las órdenes que dicte al respecto. XXII. ARTICULO 35. Al transbordar de un barco a plataforma o de plataforma a barco, invariablemente debe usarse el chaleco salvavidas. XXII. ARTICULO 36. Todo trabajador que sea transportado de una embarcación a una plataforma o viceversa, mediante la canastilla para personal, debe acatar las siguientes instrucciones: 1) Usar chaleco salvavidas. 2) Tener las manos libres para asirse de los cables de la malla de la canastilla. Para abordar la canastilla deberá seguir las instrucciones siguientes: a) Esperar en el lugar que indique el marinero o el encargado de la operación de transbordo. b) Cuando la canastilla esté en la cubierta o en el piso, colocar el equipaje en el centro del aro flotador. Pararse sobre éste y sostenerse con las dos manos de los cables de la canastilla, flexionar ligeramente las rodillas para amortiguar el impulso inicial cuando empiece el izaje. Durante el trayecto permanecer sostenido con las dos manos. c) Cuando la canastilla esté próxima a su destino, flexionar las rodillas para amortiguar un probable impacto al posarse sobre el piso o la cubierta. d) Abandone la canastilla después de recoger su equipaje. XXII. ARTICULO 37. En caso de que un hombre caiga al agua, inmediatamente dé la voz de alarma gritando "Hombre al Agua". XXII. ARTICULO 38. Cuando se detecte algún incendio debe dar la voz de alarma gritando "Fuego a Bordo". XXII. ARTICULO 39. Únicamente el capitán de la embarcación decidirá si se suspende o no cualquier travesía en función del estado meteorológico y del funcionamiento de la embarcación a su cargo. XXII. ARTICULO 40. Las partes principales de las embarcaciones, su. equipo contra incendio y el de salvamento, deben inspeccionarse diariamente antes de iniciar las labores, para comprobar que se encuentran en su sitio y en buen estado. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XXII ARTICULO 41. Las embarcaciones deben mantenerse siempre en buen estado de limpieza y los combustibles transportados en ellas deben encontrarse en recipientes y lugares apropiados.

AERONAVES XXII ARTICULO 42. El piloto de la aeronave es la máxima autoridad, responsable del personal y de la seguridad de la misma, debiendo el pasaje presentar obediencia y respeto a las órdenes que se les dicte. El piloto podrá rechazar a cualquier pasajero o tripulante si considera que representa un riego. XXII ARTICULO 43. Los pasajeros deberán proporcionar al piloto toda la información que les requiera, entre otras, su nombre, peso aproximado del equipaje, destino, etc. XXII ARTICULO 44. Está estrictamente prohibido fumar en el área de aterrizaje de los helicópteros. XXII ARTICULO 45. Queda prohibido portar armas, bebidas alcohólicas y drogas enervantes a bordo de los helicópteros. Para el caso de transporte autorizado de armas, previamente se deberá obtener el consentimiento del piloto y se acatarán las órdenes que dicte al respecto. XXII ARTICULO 46. Por ningún motivo deberá acercarse al rotor de cola de los helicópteros. XXII ARTICULO 47. El abordaje y abandono del helicóptero se realizará previa autorización del piloto, por la parte frontal o lateral de la nave según su tipo y en posición agachada muy abajo del nivel de las aspas del rotor principal. XXII ARTICULO 48. En viajes costa afuera, durante toda la travesía debe mantenerse puesto el chaleco salvavidas, desde el momento de abordar el helicóptero y no quitárselo hasta que haya aterrizado. XXII ARTICULO 49. El personal debe tomar asiento donde el piloto lo indique, abrochándose correctamente el cinturón de seguridad y manteniéndolo así hasta que se dé orden de desembarque. XXII. ARTICULO 50. Ninguna persona que no sean los pilotos, pueden hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo. XXII. ARTICULO 51. El despachador o coordinador de vuelos es el responsable de registrar los nombres, destino y dependencia de los pasajeros de cada vuelo que se origine en el lugar donde aquellos desarrollen sus labores. A falta de despachadores o coordinadores de vuelo, el superintendente o encargado de la plataforma, es el responsable de que se cumpla esta disposición. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XXII. ARTICULO 52. El piloto debe verificar la información a que se refiere el artículo anterior al momento de abordar la aeronave. XXII. ARTICULO 53. „Las aeronaves propiedad de Petróleos Mexicanos, así como las que operen contratadas por la empresa deben tener todos sus equipos de navegación, salvamento, etc., en óptimas condiciones. El piloto verificará el estado correcto de los equipos anteriormente señalados. XXII. ARTICULO 54. Fuera de las bases únicamente los pilotos de las aeronaves decidirán si se emprende o no cualquier travesía, en función del estado meteorológico y del funcionamiento del equipo a su cargo.

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CAPITULO XXIII CONTRAINCENDIO PREVENCIÓN DE INCENDIOS XXIII. ARTICULO 1 Para la debida atención del servicio contra incendio en las refinerías, plantas petroquímicas, plantas de gasolina natural, obras en construcción, distritos de explotación, embarcaciones y terminales que lo ameriten, se establecería un Comité Directivo Permanente encargado de estudiar y aplicar los reglamentos vigentes, así como las medidas adecuadas para prevenir y combatir los incendios. XXIII ARTICULO 2. Los comités directivos se integrarán por el personal que desempeñe en su caso, las labores siguientes, de acuerdo con la organización interna de cada centro de trabajo: a) En plantas de proceso (refinerías, instalaciones petroquímicas y de gasolina natural, etc.). Superintendente General, Superintendente o jefe de Departamento de Inspección y Seguridad, Ayudante del Superintendente General, Jefe de Contra Incendio, Superintendente de Elaboración, Superintendente de Proceso, Superintendente de Mantenimiento, Asesores de Mantenimiento, Jefes Especialistas de Mantenimiento, Superintendente de Fuerza, Jefes de los Sectores de Operación., Superintendente de Química, Jefe de los Servicios Médicos, Jefes de Talleres, Superintendente de Marina, Jefe del Departamento de Inspección y Embarque, Superintendente Local de Proyectos y Construcción, Encargado del Mantenimiento Eléctrico, Representantes Administrativos y Sindical de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene y al Jefe Técnico de Contra Incendio. b) En distritos de explotación y terminales (distribución, almacenamiento, etc.) Superintendente General, Ayudante del Superintendente General, Jefe del Departamento de Recolección y Transporte de Gas, Jefe del Departamento de Seguridad Industrial, Jefe del Departamento de ingeniería Petrolera, Jefe del Departamento de Producción, Jefe del Departamento de Construcción y Mantenimiento, Jefe del Departamento de Perforación, Jefe del Departamento de Reparación y terminación de Pozos, Jefe del Departamento de los Servicios Médicos, Encargados de Talleres, Encargado de Contra Incendio, Jefe de Materiales, Jefe del Departamento de Personal, Jefe :del Departamento de Exploración, Jefe del Departamento de Construcción, Mantenimiento y Servicios Auxiliares, Representantes Administrativo y Sindical en la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene. c) En embarcaciones. Capitán o Patrones, Jefes de Máquinas, Primeros Oficiales y Representantes Administrativo o Sindical de la Subcomisión Mixta de Seguridad e Higiene.

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XXIII. ARTICULO 3. Las obligaciones de los Comités Directivos son: a) Formular un reglamento local para los servicios, contra incendio del centro de trabajo. b) Estudiar y adoptar, de acuerdo con la experiencia y los adelantos de esta rama, todas las medidas que sean necesarias para una adecuada protección contra incendio. c) Conocer todas las instalaciones del área, así como sus procedimientos de trabajo con objeto de establecer las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de siniestros y en especial para evitar la repetición de los mismos. d) Revisar los informes que mensualmente debe rendir el jefe local del servicio contra incendio, atendiendo cualquier proposición que en ellos se haga tendiente a mejorar el servicio y a la prevención de incendios, e) Vigilar que todo el personal del servicio contra incendio, reciba el adiestramiento adecuado y cumpla eficientemente con sus obligaciones, así como supervisar que el equipo sea conservado en buenas condiciones. f) Los Comités Directivos deben reunirse por lo menos cada tres meses, o con más frecuencia si se juzga necesario, con objeto de que estudien, discutan y resuelvan todos los asuntos de su competencia. g) Programar el adiestramiento de todo el personal para el combate de incendios y capacitarlo en el conocimiento del Reglamento de Contra Incendio. XXIII. ARTICULO 4. En todas las áreas en donde se procesan, trasvasen o almacenen productos inflamables o combustibles, está estrictamente prohibido fumar. XXIII ARTICULO 5. Deben acatarse invariablemente las indicaciones de los letreros que prohiben fumar y encender fósforos o fuegos abiertos, en aquellas áreas de las instalaciones donde estas prácticas resultan peligrosas. XXIII ARTICULO 6. Los trabajos en caliente o de soldadura, deben ejecutarse solamente después de haber cumplido con lo establecido en el Artículo 7 de este Capítulo y con todas las disposiciones resultantes del análisis efectuado en cada caso. XXIII ARTICULO 7. Todo trabajo que a juicio de quien lo ordene, vigile o ejecute, implique un riesgo, amerita la formulación previa de un “permiso”(Pemex 13 Forma 28, 28M. 28E, 1302 o Solicitud de Trabajo)1 que se debe elaborar y aplicar de acuerdo con los instructivos respectivos.

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XXIII ARTICULO 8. Todo el personal de los centros de trabajo en donde exista equipo de contra incendio, deberá participar en las prácticas y simulacros contra incendio que en forma periódica se lleven a cabo, con el fin de capacitar a todos, según su ocupación, en el uso y aplicación de los diferentes medios y sistemas contra incendio disponibles. XXIIII ARTICULO 9. Cualquier fuga de productos inflamables o combustibles debe reportarse de inmediato para que se efectúe la reparación a la brevedad posible, aún en el caso de instalaciones provisionales, en las que se debe dar atención especial a la presencia de fugas. XXIII ARTICULO 10. Deben mantenerse en condiciones de buen funcionamiento los diferentes dispositivos de seguridad, el equipo específico de contra incendio, las válvulas y demás sistemas de alivio, incluyendo ataja llamas, los cables de conexión eléctrica a tierra, los aspersores de agua, etc., con que cuenten los tanques de almacenamiento, según el producto que contienen y las condiciones en que operan. XXIII. ARTICULO 11. Para la limpieza de herramientas, aparatos, maquinaria, ropa, pisos, etc., por ningún motivo se debe utilizar como solvente de grasas la gasolina o cualquier otro producto inflamable. Dicha limpieza debe hacerse de preferencia con detergentes. XXIII. ARTICULO 12. Para no dañar la piel ni correr otros riesgos, los guantes o la ropa contaminados con productos inflamables, corrosivos o tóxicos, deben quitarse de inmediato e informar del caso al superior. XXIII. ARTICULO 13. los recipientes portátiles que se destinen a contener gasolina o algún otro producto inflamable, tóxico o corrosivo, deben ser cerrados, irrompibles y de las características que las normas respectivas especifiquen. Deben estar dotados de los avisos indicados en los reglamentos correspondientes. XXIII. ARTICULO 14. Se debe mantener especial cuidado al manejar o usar gasolina o cualquier otra substancia inflamable, no permitiendo la existencia de fuegos abiertos en la cercanía de los lugares donde esté empleando o almacenando dicho producto. XXIII. ARTICULO 15. Las instalaciones de equipos que funcionan con flamas abiertas como calentadores, incineradores, calderas, etc., así como otros equipos que representen una posible fuente de ignición como serían: motores eléctricos, estándar, motores de combustión interna, parrillas descubiertas, mecheros, etc., deben situarse en los lugares y a las distancias y condiciones establecidas en las normas correspondientes. XXIII. ARTICULO 16. Queda estrictamente prohibido el uso de parrillas motores eléctricos estándar, motores de combustión interna y cualquier otro aparato eléctrico que no sea a prueba de explosión así como otros dispositivos con flamas expuestas en las áreas de proceso. En caso necesario se ajustarán a las normas de seguridad.

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XXIII. ARTICULO 17. En caso de incendio o cualquier otro siniestro , todo el personal de la institución está obligado a prestar servicios por el tiempo que sea necesario, si es llamado para ello o está próximo al lugar. Poniéndose a las órdenes de la persona que dirija la maniobra. XXIII ARTICULO 18. En las estaciones de contra incendio debe existir el equipo de protección personal para el combate de incendios o para simulacros o prácticas.

COMBATE DE INCENDIOS XXIII. ARTICULO 19. Los incendios que se presenten deben combatirse inmediatamente que sean detectados con cualquier medio que se tenga al alcance para impedir su propagación. XXIII ARTICULO 20. Deben eliminarse las acumulaciones de basura, desperdicios, estopas, trapos y papeles, sobre todo si están impregnados de hidrocarburos, ya que son fuentes probables de incendio. XXIII ARTICULO 21. Todos los registros de los drenajes químicos o aceitosos deben mantenerse cerrados con su respectiva tapa para evitar la salida de vapores de hidrocarburos. XXIII ARTICULO 22. El método más conveniente para apagar los incendios incipientes, en lugares donde no existan protecciones fijas o donde las dimensiones del incendio no hagan necesaria la operación de dichas instalaciones, consiste en el empleo de extintores portátiles aprobados. Cuando los extintores portátiles resulten insuficientes por el incremento adquirido por el fuego, debe recurrirse a los vehículos que transportan grandes cantidades de materiales contra incendio.

EXTINTORES XXIII. ARTICULO 23. Los extintor de uso más frecuente en nuestra industria son los de agua, polvo químico seco, bióxido de carbono y en menor escala de espuma y halón1. Cada clase de extintor es adecuada para los incendios de cierto tipo de materiales, las personas que utilicen extintores deberán cerciorarse entes de usarlos, de que son adecuados para los incendios del material que arde. XXIII. ARTICULO 24. No deben usarse los extintores de agua o espuma cuando exista equipo eléctrico vivo dentro del área del incendio. En este caso deben utilizarse los de polvo químico seco, bióxido de carbono o de halón1.

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XXIII. ARTICULO 25. Extintores de espuma sirven para apagar incendios de materiales sólidos y líquidos (clases A y B), la espuma química se forma al mezclar una solución de bicarbonato de sodio con otra de sulfato de aluminio en presencia de un agente estabilizador. La espuma mecánica se genera con agua a la cual se le ha agregado un líquido espumante adecuado. Generalmente, estos extintores están provistos de una manguera para dirigir el chorro de descarga. No deben usarse los extintores de espuma o agua cuando existen documentos o artículos que pueden ser dañados por el agente extintor. En este caso deben usarse los extintores de polvo químico seco tipo A, B, C o de halón1. XXIII. ARTICULO 26. Para combatir incendios en materiales sólidos deben usarse extintores de agua, espuma o polvo químico seco (ABC). XXIII. ARTICULO 27. Para el combate de incendios en fugas de gases y vapores inflamables deben usarse extintores de polvo químico seco, bióxido de carbono o halón1. XXIII. ARTICULO 28. Para el combate de incendios en hidrocarburos líquidos deben utilizarse extintores de espuma, polvo químico seco, bióxido de carbono o halón1. XXIII. ARTICULO 29. Los extintores de espuma se deben revisar mecánicamente por lo menos cada año y cambiarse las soluciones o reactivos. XXIII. ARTICULO 30. Los extintores de agua deben revisarse por lo menos cada año, verificando la presión y cambiando el contenido de agua. XXIII. ARTICULO 31. Los extintores de polvo químico seco pueden ser de “presión contenida”, o de “cartucho a presión”. Los primeros son aparatos a los cuales se ha inyectado nitrógeno, aire seco o bióxido de carbono para obtener la presión necesaria de operación y los segundos, contienen acoplado un cartucho con bióxido de carbono o un cilindro de nitrógeno a presión, como medio para expulsar el polvo. A los primeros debe verificárseles cuando menos una vez cada semana la presión; a los segundos se les revisará cada año el peso del cartucho de bióxido de carbono o la presión del cilindro del nitrógeno, según sea el caso. También debe comprobarse que no existan obstrucciones que impidan el flujo libre de polvo y éste debe cernirse y revisarse su estado. Todos deben revisarse mecánicamente cada año. XXIII ARTICULO 32. Los extintores de bióxido de carbono se emplean para combatir incendios de materiales líquidos y por no ser conductor de la electricidad, el bióxido de carbono puede emplearse sobre los circuitos eléctricos vivos (clase C). Este tipo de extintores consta básicamente de un recipiente metálico, llamado botella, de diseño especial para soportar la presión del bióxido de carbono que se encuentra licuado en su interior a la temperatura ambiente. El dispositivo de disparo y la boquilla deben ser fabricados con material no conductor y resistente para qué pueda ser aprobado el extintor para fuegos clases B y C. 1

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XXIII. ARTICULO 33. Los extintor de bióxido de carbono o de halón1 deberán revisarse una vez cada año, como mínimo, verificando que la boquilla y la manguera no estén dañadas ni obstruidas y que la cantidad de gas de carga, no haya disminuido de los permisible. XXIII. ARTICULO 34. Al usar extintores de bióxido de carbono, se debe cuidar que nadie quede atrapado en el interior de un sitio confinado, sin el equipo de protección respiratoria adecuado. XXIII. ARTICULO 35. Cuando se usen los extintores de halón1 debe tenerse presente que algunos de estos agentes son tóxicos u originan productos tóxicos. XXIII. ARTICULO 36. Deben tomarse precauciones al usar los extintores de espuma química del tipo “soda y ácido”, ya que el producto descargado es corrosivo y puede causar quemaduras. XXIII ARTICULO 37. Los extintores que se coloquen para la protección de las diferentes instalaciones, deberán estar siempre en el lugar asignado para ello y en condiciones de uso inmediato. Cada extintor portátil deberá mostrar una etiqueta o letrero que indique la fecha de la última revisión. El personal del centro de trabajo afectado, cuando se percate de que los extintores no están en su sitio, no han sido supervisados oportunamente o no se han recargado y acondicionado para su uso después de empleados deberá comunicarlo a su jefe inmediato. XXIII ARTICULO 38. El acceso a los extintores portátiles deberá ser obstruido o bloqueado con estibas de materiales u otros objetos. De preferencia , se fijarán sobre columnas o muros, a una altura del piso aproximada de 1.50 m a su parte superior. Estos lugares se deben identificar con un círculo o rectángulo de color rojo bermellón, con una zona que sobresalga por lo menos 20 cm a cada lado del extintor. XXIII. ARTICULO 39. Cuando los extintores no cuenten con la placa en español en que se explique la forma de operarlos, se deberá colocarles un letrero o un etiqueta con un resumen breve de la forma de usarlos y de la clase de incendios para los cuales está indicado su uso. XXIII ARTICULO 40. Tomando en cuenta que todos los tipos de extintores de incendios mencionados anteriormente son aparatos que trabajan a presión, se deberá evitar golpearlos y se les mantendrá limpios y pintados. Si a un extintor se le aprecian daños mecánicos, deberá reportarse a la dependencia encargada de su mantenimiento. XXIII ARTICULO 41. Los agentes extintores no son totalmente inocuos cuando se ingieren, penetren o inhalen, por lo que no deben descargarse directamente sobre las personas.

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XXIII ARTICULO 42. Además de revisarse mecánicamente los extintores cada año, deben marcarse de manera indeleble con la fecha de la última revisión.

AGUA CONTRAINCENDIO XXIII. ARTICULO 43. El agua para el combate de incendios de petróleo o sus derivados, debe ser controlada y aplicada en forma de rocío o niebla para evitar la agitación del producto y por lo tanto el desprendimiento de vapores que se mantendrían en combustión. XXIII ARTICULO 44. Toda la tubería de agua contra incendio que no esté enterrada, deberá mantenerse protegida con pintura anticorrosiva de color rojo o aluminio. En este último caso, cada 40 ó 50 m por lo menos deberá pintarse un anillo de color rojo bermellón. XXIII. ARTICULO 45. La válvula, hidrantes, monitores cajas para manguera y accesorios en general del servicio contra incendio, deberán mantenerse pintados de color rojo bermellón. XXIII ARTICULO 46. Anualmente se debe hacer una prueba hidrostática de los sistemas, manteniendo una presión de 14 Kg/cm durante 2 horas. XXIII ARTICULO 47. El acoplamiento entre manguera y manguera, o entre boquilla y manguera, debe hacerse con uno o dos hombres siguiendo estos procedimientos. 1. Con una persona. A. Conexión ayudándose con un pie. a) Con los pies separados, párese frente al tramo de manguera por conectar, ponga el pie derecho sobre la misma atrás del cople macho, de tal manera que éste se levante. b) En esta posición, tome con la mano derecha la conexión hembra de la otra manguera, colocando el dedo pulgar sobre el “tarugo” (oreja) del cople y usando la mano izquierda para sostener y dirigir la manguera, gire el cople hembra en el sentido de las manecillas del reloj hasta apretarlo. B. Conexión sujetando la manguera entre las dos piernas. a) Flexionando las piernas se coloca la manguera entre las mismas, sujetándola con ambas, de tal manera que la conexión macho quede rígida. b) En esta posición flexionando el tronco del cuerpo, se toma con las dos manos la conexión hembra de la otra manguera y girando el cople hembra en sentido de las manecillas del reloj, se aprieta.

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2. Con dos personas. a) Cuando dos personas conectan mangueras, una de ellas debe tomar el cople macho con las dos manos y sostener la manguera entre las piernas. b) El segundo hombre sostendrá con la mano izquierda la otra manguera y con la derecha hará girar la conexión hembra en el sentido de las manecillas del reloj hasta apretarla. La conexión de boquillas con manguera de contra incendio se puede hacer siguiendo cualquiera de los dos procedimientos indicados para la conexión de manguera con manguera. Para facilitar la conexión de las mangueras y boquillas se pueden usar llaves universales especiales, pero nunca llaves que dañen las conexiones. El apriete que debe lograrse en las conexiones no debe ser exagerado, de preferencia debe poderse aflojar con las manos. XXIII. ARTICULO 48. Debe comprobarse que las mangueras contra incendio, cuenten con su empaque en buen estado, alojado en el interior de la conexión hembra, esto debe hacerse el almacenar las mangueras enrolladas y antes de conectarlas; cuando una conexión fugue debe apretarse suavemente , usando una llave unir mangueras. XXIII. ARTICULO 49. En caso de encontrar que las cuerdas de las conexiones de las mangueras están dañadas, deben repararse. XXIII. ARTICULO 50. Queda prohibido el empleo de solventes o hidrocarburos para limpiar las mangueras de contra incendio. XXIII. ARTICULO 51. Para mantener almacenadas las mangueras y facilitar el tendido de las mismas, deben enrollarlas una vez que estén secas, de la siguiente manera: 1) Doblar la manguera aproximadamente a la mitad, dejando sus conexiones a una distancia de 1.2 m entre sí de manera que quede la conexión hembra en el extremo saliente. 2) Empezar a enrollar a partir del doblez hacia las conexiones, quedando la conexión macho en el interior del rollo, lo que protege la cuerda durante el transporte. 3) Después de enrolladas, de ser necesario, se amarrarán con un cordón para evitar se desenrollen. El tendido de las mangueras se puede hacer en dos formas: a) Desde el hidrante hacia el lugar requerido o b) Desde el lugar requerido hacia el hidrante.

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En cualquiera de los casos la manguera se desdoblará posteriormente de manera que la conexión hembra quede hacia el hidrante y la conexión macho en dirección del incendio .También se puede enrollar una manguera estando totalmente extendida empezando por la conexión macho, la que queda en el centro del rollo y en este caso al extender la manguera, debe hacerse siempre empezando en el hidrante hacia el lugar requerido, lo que permite tender al número de mangueras necesario para llegar al punto requerido. XXIII. ARTICULO 52. Cada seis meses deben probarse hidrostáticamente a las presiones establecidas las mangueras de contra incendio para comprobar su estado físico y asegurar que no fallará durante las emergencias. XXIII. ARTICULO 53. No deben aceitarse o engrasarse las conexiones de contraincedio, pues esto provoca que se les adhiera el polvo o la tierra dificultando o imposibilitando su acoplamiento. XXIII. ARTICULO 54. No debe permitirse el paso de vehículos sobre las mangueras de contra incendio, pues se daña tanto su recubrimiento exterior como el interior. Cuando sea necesario colocar una manguera atravesada en un camino o paso de vehículos, se debe proteger con medias cañas metálicas o barras de madera. XXIIII. ARTICULO 55. No se debe permitir el uso de las mangueras de contra incendio para otro servicio que no sea éste. XXIII. ARTICULO. 56. Se prohibe la instalación de tomas parásitas en las redes de agua de contra incendio. El sistema de contra incendio debe ser exclusivo para este fin.

BOMBAS FIJAS PARA AGUA CONTRA INCENDIO XXIII. ARTICULO 57. En las instalaciones que cuentan con bombas para contra incendio, debe existir un programa de mantenimiento preventivo con el fin de mantenerlas en condiciones de uso. XXIII. ARTICULO 58. Las bombas de contra incendio deben probarse por lo menos una vez a la semana a gasto normal; y una vez al año al 150% del gasto. XXIII. ARTICULO 59. Los motores de combustión interna para accionar las bombas de contra incendio deben funcionar cuando menos dos veces por semana durante una hora. En esta prueba el operador debe verificar calentamiento; sistema automático. de carga, niveles, filtros, etc., debiendo repararse de inmediato cualquier anomalía. XXIII. ARTICULO 60. El sistema de arranque del motor de combustión interna debe ser del tipo de botón y no requerir de llave, debiendo además, contar con doble batería o con rectificador de recarga.

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SISTEMAS FIJOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO ASPERSORES DE AGUA XXIII. ARTICULO 61. Cuando menos una vez por mes se deben revisar los sistemas automáticos o manuales de rociadores o de aspersores, comprobando que las válvulas estén en su posición normal de operación; que estén identificadas y esté libre el acceso a ellas; que la tubería aérea no presente daños mecánicos; que los tanques y bombas de abastecimiento de agua están en buenas condiciones; que los rociadores o aspersores se encuentren completos y sin obstrucciones; que funcione la alarma (cuando exista). En el caso de los almacenes debe comprobarse que no existan estibas demasiado altas que disminuyan la eficiencia del sistema. XXIII. ARTICULO 62. En las áreas de proceso, casas de bombas, tanques de almacenamiento, etc., se deben efectuar pruebas, una o más veces por año, haciendo salir agua por las boquillas aspersoras, para confirmar el buen estado del sistema, operación de las válvulas, aspersión del agua y que los equipos requeridos sean totalmente cubiertos, etc. XXIII. ARTICULO 63. Después de haber controlado o apagado un incendio con el sistema de aspersores, se deben realizar todas las maniobras necesarias para dejar nuevamente dicho sistema en condiciones de operación inmediata.

ESPUMA XXIII. ARTICULO 64. Estos sistemas deben utilizarse principalmente para apagar incendios en tanque de almacenamiento de líquidos inflamables, de derrames de dichos líquidos y en almacenes de los mismos productos envasados. Deben mantenerse en condiciones de prestar servicios permanentemente. XXIII. ARTICULO 65. Los sistemas fijos para generar espuma deben ser objeto de una revisión por lo menos anual, esta revisión abarcará el suministro de agua, las bombas para agua, la red de tuberías y sus válvulas, los generadores de espuma, las cámaras de los tanques y la existencia de las materias primas necesarias. El personal que se percate de ha sido omitida esta revisión, o que después de usados no han sido reacondicionados par prestar de nuevo un servicio efectivo, deberá comunicarlo a su jefe inmediato. XXIII. ARTICULO 66. En casa de espuma o paquetes de presión balanceada se debe instalar un tablero con instrucciones de operación del sistema contra incendio, indicándose también, las características de las bombas, la capacidad de los proporcionadores, la capacidad del tanque de almacenamiento del líquido espumante, un diagrama de las instalaciones que indique la posición de las válvulas de control con la nomenclatura de éstas.

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POLVO QUÍMICO SECO XXIII. ARTICULO 67. Los sistemas fijos de polvo químico seco se usan principalmente para la extinción de incendios de líquidos inflamables y gases. Estos sistemas deben ser objeto de una revisión cuando menos anual que comprenderá el estado y la cantidad de polvo incluido en el sistema, la presión del medio impulsor, las tuberías y sus válvulas, las mangueras y boquillas, así como los sistemas de alarma. XXIII. ARTICULO 68. La extinción de incendios con polvo químico seco, puede ser seguida por una reignición algún tiempo después, a causa de la remanencia de puntos de ignición (metal caliente, brasas, etc.); por tal razón, cuando hayan funcionado los sistemas fijos de polvo, deberá llevarse a cabo de inmediato una limpieza general del área afectada . XXIII. ARTICULO 69. Después de utilizar los sistemas de polvo químico seco, o de que éstos han actuado por sí solos cuando son automáticos, deberá reponerse el material utilizado, reparar cualquier daño que hayan sufrido y dejarlos en condiciones de funcionamiento inmediato.

BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) XXIII. ARTICULO 70. Después de que se haya terminado la instalación de un sistema de esta naturaleza, se deberá efectuar una prueba para verificar que su funcionamiento es satisfactorio. Esta prueba incluirá el funcionamiento de los dispositivos operados por presión y controles interconectados, los dispositivos retardadores, las alarmas y otros componentes: XXIII. ARTICULO 71. En sistemas, que protegen equipos eléctricos rotatorios de gran capacidad, o en unidades más pequeñas cuyo funcionamiento sea muy importante, se deben efectuar pruebas que garanticen que se alcanza la concentración adecuada de bióxido de carbono en el interior del equipo a proteger XXIII. ARTICULO 72. Este tipo de sistemas debe revisarse cada año para verificar que las boquillas estén libres de obstrucciones y en posición correcta, que todos los sistemas de control estén listos, para operar, y que no se observe ningún daño mecánico en alguna parte del sistema. Cualquier defecto que se encuentre deberá ser corregido de inmediato. XXIII. ARTICULO 73. Cada seis meses deben revisarse el peso y la presión de los cilindros de bióxido de carbono o halón1 de estos sistemas de protección. Cualquier cilindro que tenga una pérdida de peso de más de 5 % y/o una pérdida de presión (corregida por temperatura) de más de 10% deben reemplazarse por otro que tenga el peso y la presión adecuada.

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XXIII. ARTICULO 74. Una vez al año se revisaron totalmente estos sistemas haciendo actuar los dispositivos, de operación. No es necesaria la descarga completa de todos los cilindros, pero debe introducir al sistema suficiente bióxido de carbono, nitrógeno o aire seco para hacer los dispositivos operados por presión. Estos sistemas deben mantenerse siempre en condiciones de operar, después de que hayan funcionado, deben restablecerse las cargas de los cilindros y las condiciones de operación. XXIII. ARTICULO 75. Debe tenerse un sistema de detección automática con un mecanismo capaz de detectar e indicar calor, flama, humo, vapores combustibles o cualquier condición anormal que pueda originar un incendio. Normalmente, los sistemas de halón1 son accionados también automáticamente al recibir la señal de algún detector, la energía eléctrica necesaria para la operación de estos sistemas debe ser de preferencia, independiente de la alimentación del equipo eléctrico del área a proteger, para que no sea afectada por las fallas de corriente eléctrica en el área. Es conveniente contar también con dispositivos de detección o relevadores neumáticos o mecánicos para que el sistema pueda actuar cuando falle la corriente. XXIII. ARTICULO 76. Inmediatamente que se perciban productos de combustión, los detectores deberán accionar alarmas visuales y sonoras, así como enviar señales para el paro de los ventiladores y el cierre de compuertas de los ductos de aire acondicionado. Deberá contarse además, con un sistema supervisor que indique en el caso de halón1 si el sistema está en condiciones de operar, éste accionará una alarma por cualquier falla. XXIII ARTICULO 77. Cilindros de bióxido de carbono. Todos los cilindros de bióxido de carbono que se utilicen en estos sistemas de protección, deben estar fabricados, probados y marcados de acuerdo con las especificaciones en vigor. Estos cilindros deben instalarse en el interior de los edificios o en el exterior, pero protegidos adecuadamente. No deben colocarse en lugares cuya temperatura sea menor de 0º C, ni superior de 54.6° C, se instalarán en posición vertical o inclinada 30º cuando más. XXIII. ARTICULO 78. Si se tienen sistemas de halón1 o bióxido de carbono de inundación total deben tomarse las siguientes precauciones: a) Las alarmas se deben accionar 30 segundos antes de que ocurra la descarga. En las entradas de los recintos protegidos se colocarán alarmas continuas que actuarán antes, durante y después de la descarga hasta que la atmósfera del área vuelva a las condiciones normales. b) Las puertas de salida de los recintos protegidos deben abrir hacia afuera únicamente. c) Dentro y fuera de los recintos protegidos, deben colocarse letreros de advertencia e instructivos que informen al personal que cuentan con un sistema de halón1 y las características del elemento extintor (halón 1301, halón 1211 o bióxido de carbono). Asimismo, debe contarse con un equipo de protección respiratoria autosuficiente para prestar auxilio en caso de que alguien quede atrapado. 1

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d) El sistema debe contar con un dispositivo de acción manual.

SISTEMAS SEMIFIJOS DE ESPUMA XXIII. ARTICULO 79. Los sistemas semifijos de espuma, que son los formados por una unidad móvil proporcionadora de espuma y las instalaciones fijas (cámaras e hidrantes) y que se interconectan con mangueras, deben ser objeto como mínimo, de una revisión anual. Esta revisión debe comprender el suministro de agua y las bombas respectivas, la red de tuberías, válvulas e hidrantes; las unidades móviles y el equipo portátil (mangueras, proporcionadores, generadores, boquillas, etc.), así como las cámaras de los tanques y la confirmación de cantidad suficiente de las materias primas necesarias. XXIII. ARTICULO 80. Después de usar los sistemas semifijos deben reacondicionarse todas sus partes, dando los sistemas proporcionadores de espuma, evitando que queden residuos que obstruyan los orificios, las bombas u otro lugar que posteriormente evite el funcionamiento correcto del equipo. También deben reponerse las materias primas.

SISTEMAS PORTÁTILES DE ESPUMA XXIII ARTICULO 81. Los istmeñas portátiles de espuma que se usen como auxiliares de otros sistemas, para la protección contra incendio, deben ser revisados como mínimo una vez al año. Esta revisión debe contener la inspección cuidadosa de proporcionadores, generadores, mangueras, boquillas., torres telescópicas, etc., especial atención debe proporcionarse al estado de las cuerdas de las conexiones y a la instalación de los empaques correspondientes. XXIII. ARTICULO 82. Después de haber utilizado los sistemas portátiles de espuma deben reacondicionarse sus partes, reponer las existencias del material empleado y dejarlos en condiciones de uso inmediato.

VEHÍCULOS CONTRA INCENDIO XXIII. ARTICULO 83. En los centros de trabajo donde se cuente con varios vehículos de esta naturaleza, deben movilizarse por lo menos una vez a la semana para comprobar que se encuentran en buenas condiciones para el uso a que están destinados. Donde sólo exista un vehículo automotor contra incendio, se le movilizará todos los días hábiles. La movilización de referencia, debe ser estrictamente necesaria para comprobar su buen funcionamiento. XXIII ARTICULO 84. En los centros de trabajo en donde exista personal contra incendio por turno, cada guardia debe comprobar el buen estado del motor del vehículo, haciéndolo funcionar durante 10 minutos aproximadamente o el tiempo necesario para reponer la carga del acumulador. XXIII ARTICULO 85. Las bombas y los sistemas de espuma y polvo químico seco de los camiones contra incendio deben probarse semanalmente para comprobar su buen funcionamiento. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XXIII ARTICULO 86. Si se utilizó el sistema de espuma. éste debe ser lavado con agua en forma abundante hasta que salga limpia. Para evitar obstrucción en cualquier línea que impida posteriormente su operación. XXIII. ARTICULO 87. Estos vehículos siempre deben estar en condiciones de operación; para ello se llevará a cabo una revisión semanal del estado de las baterías, de la presión de las llantas, del nivel del aceite, etc. Además se atenderá un programa adecuado que fije los períodos de lubricación, de cambio de filtros de aceite y aire, de afinación del motor, de lavado de chasis y del motor, de Limpieza y ajuste de frenos, de alineación y balanceo de ruedas, del sistema de luces, etc. La bomba de agua se probará por lo menos semanalmente a su presión y gasto normales, teniendo especial cuidado en la prueba del sistema de cebado y una vez al año se probará al 150 % de su capacidad de operación, lo mismo que después de hacerle cualquier reparación mayor. XXIII. ARTICULO 88. Cada vez que se utilice un vehículo contra incendio para atender una situación de emergencia, debe revisarse todo su equipo contra incendio de inmediato y reponerse todo aquello que haya sido gastado o dañado durante la emergencia. XXIII. ARTICULO 89. En las refinerías, plantas petroquímicas, plantas de absorción y centros de trabajo que lo ameriten, debe existir personal suficiente destinado al servicio contra incendio, cuyo número estará en proporción con las necesidades de cada uno de esos centros de trabajo.

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CAPITULO XXIV ALMACENES XXIV ARTICULO 1. Al almacenar, aunque sea provisionalmente piezas grandes de madera, barras metálicas, tubos, varillas y artículos semejantes, debe evitarse que sus extremos sobresalgan hacia lugares de tránsito de personas o vehículos. Estos materiales deben estibarse correctamente para evitar la obstrucción de los pasillos. Cuando sea imprescindible que los materiales sobresalgan debido a la longitud o volumen, deben señalarse o protegerse esta áreas para evitar accidentes. XXIV ARTICULO 2. La carga que se almacena en las bodegas aunque sea poco tiempo, debe ser acomodada debidamente, de manera que no ofrezca peligro, para las personas o para el propio material. Deberán dejarse pasillos de 0.5 m. más anchos que los equipos o montacargas que se empleen en la estiba de los materiales. XXIV ARTICULO 3. Cuando se almacenen tablones de madera y sean estibados a mano, las pilas no deben pasar de los 4.5 m. de altura y para estibar las capas superiores se utilizarán escaleras fijas que aseguren la estabilidad del personal que ejecute la maniobra. La mejor forma de estiba es la del tipo intercalado. XXIV ARTICULO 4. En almacenamiento de tuberías y materiales de sección redonda, éstos deben estibarse colocando entre capas tiras de madera acuñadas en los extremos, o en estructuras metálicas del tipo huacal, que impidan que caigan o rueden. Cuando la estiba se realice manualmente, tomando en cuenta el peso del material se considera que no debe rebasar 1.5 m. la altura de la estiba. Cuando la estiba se realice por medio mecánico que se utilice. XXIV ARTICULO 5. Cuando se almacenen cajas de madera los cartones y las placas se deben colocar sobre plataformas que los protejan de la humedad, pues con esto se evita su deterioro y posible falla al manipularlos. También es conveniente que la estiba se haga de manera uniforme a alturas no mayores de 1.5 m. usando de preferencia el sistema de pirámides. XXIV. ARTICULO 6. Durante las operaciones de estibar sacos o costales, es recomendable que las estibas se efectúen en forma cruzada o de amarre procurando evitar que se, rompan y esparzan polvos que pueden ser nocivos por sus características. XXIV. ARTICULO 7. La operación de reenvasar productos en polvo en sacos o costales, debe realizarse utilizando el equipo de protección respiratoria adecuado. XXIV. ARTICULO 8. Las áreas para el almacenamiento de materiales pesados deben seleccionarse sobre terreno firme y bien drenado para evitar hundimientos.

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XXIV. ARTICULO 9. Al almacenar tambores y otros recipientes que contengan productos químicos, petroquímicos o petrolíferos debe hacerse en locales adecuados para este fin, bien ventilados y construidos con materiales no combustibles. XXIV. ARTICULO 10. En los locales destinados para el almacenamiento de productos químicos, no se deben colocar cerca recipientes de ácidos ni materiales oxidantes. XXIV. ARTICULO 11. En caso de almacenar tambores u otros recipientes que contengan productos químicos, petroquímicos o petrolíferos en locales cerrados, los pisos deben tener una pendiente adecuada y drenaje con sellos hidráulicos. En el caso de no contar con drenajes, se deben instalar trincheras cubiertas por medio de un enrejado apropiado, el cual pueda manipularse fácilmente para efectuar limpieza. XXIV. ARTICULO 12. Todas las áreas de almacenamiento de recipientes que contengan productos químicos, petroquímicos o petrolíferos deben contar con sistemas atmosféricos o manuales de aspersores de agua, también pueden utiIizarse otros sistemas de extinción adecuados. XXIV. ARTICULO 13. La prohibición de fumar debe observarse estrictamente, aunque sea un área donde no se almacenen productos inflamables. XXIV. ARTICULO 14. Todos los recipientes que tengan productos químicos, petroquímicos o petrolíferos deben ser almacenados en lugares secos y protegidos de las fuertes de calentamiento exterior, deben protegerse de la luz directa del sol y de la lluvia. Además se colocarán letreros claros indicando al producto que contienen. XXIV ARTICULO 15. Los recipientes de un mismo contenido deben almacenarse en grupos, separados de otros, por pasillos adecuados para facilitar su manejo. XXIV ARTICULO 16. Aquellos recipientes que puedan almacenarse horizontalmente, se almacenarán teniendo extremo cuidado de que sus válvulas o conexiones no queden expuestas a golpes y en forma de que los dispositivos de seguridad desfoguen hacia arriba en caso de escape accidental. XXIVI ARTICULO 17. Los tambores o recipientes semivacíos o vacíos que hayan almacenado productos inflamables pueden ser más peligrosos que los llenos, por lo que deben mantenerse bien tapados y apartados de cualquier fuente de calor. XXIV ARTICULO 18. Los cilindros deben almacenarse separando los llenos de los vacíos, indicando el producto que contienen, la posición en que deben almacenarse, y con el capuchón puesto en caso que se requiera. XXIIIIV ARTICULO 19. Los cilindros que contengan acetileno deben almacenarse en posición vertical. Han ocurrido algunas explosiones en almacenes por colocarlos en posición horizontal y habérseles salido la acetona que contenían.

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XXIV ARTICULO 20. Todos los materiales deben almacenarse en locales bien ventilados, provistos de drenaje adecuado, con pasillos que permitan inspeccionar las estibas y facilitar el manejo de estos materiales. XXIV ARTICULO 21. No debe existir desorden en el almacén, debiendo mantenerlo limpio. XXIV ARTICULO 22. El almacenamiento de las materias primas, productos o subproductos, que impliquen alto riesgo de incendio debe hacerse separado unos de otros, por distancias, pisos, muros y techos, resistentes al fuego. XXIV ARTICULO 23. Los encargados de los almacenes deben de cuidar que en razón de la altura de la estiba, los materiales conserven su estabilidad, así como señalarse sobre la superficie de la pared la altura máxima de estabilidad. XXIV ARTICULO 24. Los espacios de la estiba y desestiba deben estar delimitados por muros, cercas o franjas pintadas en el piso.

POLVORINES XXIV. ARTICULO 25. Los explosivos deben almacenarse en lugares exclusivos para tal fin. XXIV ARTICULO 26. Los polvorines deben de ser de una capacidad mínima y satisfacer los requisitos que establecen la Secretaria de la Defensa Nacional, Estatales, Municipales y las Normas de Seguridad de Petróleos Mexicanos, así como aplicándole el contenido del Capitulo IV de este Reglamento sobre Manejo, Almacenamiento y Transporte de Explosivos. XXIV ARTICULO 27. En los almacenes donde se guarden explosivos y en los polvorines, no debe permitirse fumar, ni la entrada a personas extrañas. XXIV ARTICULO 28. Las cajas no deben descansar en el suelo y deben quedar separadas unas de otras para que el aire circule entre ellas. XXIV ARTICULO 29. Las cajas de explosivos deben colocarse horizontalmente con la tapa, hacia arriba y estibadas correctamente Para que no se caigan o resbalen. Las estibas deben ser de una altura menor de 1.20 m. y formar filas que queden separadas 60 cm. por lo menos de las paredes y 5 cm, de las otras filas, para facilitar la circulación de aire y evitar los perjuicios de la humedad. XXIV ARTICULO 30. Las cápsulas y estopines deben almacenarse en un polvorín diferente al empleado para almacenar explosivos. XXIV ARTICULO 31. Queda prohibido almacenar en los polvorines materiales inflamables, aceite, pintura, gasolina, metales, herramientas y en general otros materiales que no sean los explosivos propiamente dichos. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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XXIV ARTICULO 32. Deben revisarse a su legada al polvorín los envases de los explosivos para asegurarse del buen estado de los mismos. XXIV ARTICULO 33. No deben destruirse las etiquetas de los envases que indican su contenido, peso y fecha. Las estibas se harán en tal forma que las etiquetas se vean sin remover los envases, para que puedan contarse y localizarse con facilidad. XXIV ARTICULO 34. En cada polvorín debe existir una libreta para control de existencias en la que se anotarán todas las entradas y salidas, así como cualquier otra observación al respecto. XXIV ARTICULO 35. Deben utilizarse primero los explosivos viejos y al llegar nuevas remesas, deben almacenarse de manera que los explosivos viejos queden más a mano para ser utilizados en primer término. XXIV ARTICULO 36. Toda persona antes de entrar al polvorín, debe cerciorarse de no llevar encendedores, fósforos, armas de fuego, herramientas de metal, etc. y de que sus zapatos no tengan estoperoles, ni clavos. XXIV ARTICULO 37 Queda estrictamente prohibido fumar o encender fuego dentro de los polvorines, o bien en el exterior de ellos hasta una distancia de 100 m. XXIV. ARTICULO 38. Dentro de los polvorines nunca deben de abrirse ni reempacarse las cajas de explosivos, debiendo efectuarse estas operaciones en lugares alejados por lo menos 15 m. del polvorín, tampoco deben cebarse los cartuchos dentro del polvorín, ni guardarse ya cebados en el interior del mismo. XXIV ARTICULO 39. Cuando se estén efectuando movimientos en el polvorín, las puestas del mismo deben permanecer cerradas con llave. XXIV ARTICULO 40. Cuando la cantidad de explosivos sea menor de 250 kilogramos y no se disponga de un polvorín para almacenarlos esto se podrá hacer en un local limpio, seco, bien ventilado, que no tenga deficiencias en la instalación eléctrica y que cuente con una buena cerradura en las puestas y ventanas, debiendo colocarse sobre éstas rótulos con avisos que digan “Peligro Explosivos”. Este local debe permanecer cerrado después de las jornadas de trabajo, quedando la llave en poder de una persona responsable. XXIV ARTICULO 41. Cuando sea necesario tener personal para la vigilancia del polvorín, la caseta o tienda de campaña para la habitación de este personal, debe instalarse a una distancia mínima de 30 m. del polvorín. XXIV ARTICULO 42. Con objeto de prevenir incendios, debe mantenerse limpia el área alrededor del polvorín cuando menos a una distancias de 8 m., de materiales de desperdicio, hojas secas o cualquier otro combustible.

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XXIV ARTICULO 43. Debe repararse de inmediato, cualquier gotera que se observe en las paredes o techo. XXIV ARTICULO 44. Los pisos de los polvorines deben mantenerse perfectamente limpios, no debiendo permitir que exista arena o piedrecillas en ellos, barriéndose con frecuencia y destruyendo la basura, como se indica en el Artículo 47 de este Capítulo. XXIV ARTICULO 45. En caso de que los pisos se contaminen con nitroglicerina se deben cepillar con una escoba rígida o con un cepillo duro, usando neutralizador de nitroglicerina (mata-nitro). Este es una solución compuesta de 1.5 litros de agua, 3.5 litros de alcohol desnaturalizado un litro de acetona y 0.5 kilogramos de sulfuro de sodio comercial en escamas de 60% de pureza. Al prepararla debe disolverse el sulfuro de sodio en el agua antes de agregar el alcohol y la acetona. Esta solución debe aplicarse abundantemente, teniendo en cuenta que se necesitan de 12 a 14, litros para neutralizar un kilogramo de nitroglicerina. Una vez preparado al neutralizador, debe almacenarse en lugares oscuros y envases bien cerrados, hasta por 60 días debiendo eliminarse al cabo del tiempo, ya que pierde su eficacia. Si el piso del polvorín esta cubierto por hule o cualquier otro material impermeable a la nitroglicerina, se debe limpiar perfectamente usando aserrín seco, destruyéndose la basura así recogida, aplicándole fuego como se indica en el Artículo 47 de este Capítulo. XXIV ARTICULO 46. Los explosivos dañados o inservibles deben destruirse haciéndolos explotar, con la autorización las precauciones respectivas, en un lugar alejado y por lo menos 100 m. de los polvorines y de otras construcciones. XXIV ARTICULO 47. Las cajas vacías de explosivos que se hayan manchado por el deterioro de éstos y la basura recogida de los polvorines, se deben destruir prendiéndoles fuego en un lugar abierto y apartado por lo menos 100 m. del polvorín, no debiendo hacerlo nunca en estufas o chimeneas. Para quemar las cajas deben amontonarse unas pocas a un tiempo, rociarlas de aceite y prenderlas con una antorcha, retirándose inmediatamente a una distancia prudente hasta que las cajas se hayan consumido completamente. XXIV ARTICULO 48. Cuando sea necesario reparar el interior de un polvorín, los explosivos deben sacarse y llevarse a otro sitio, manteniéndolos protegidos. Al hacer reparaciones exteriores, si existe la posibilidad de causar chispas o fuegos, los explosivos también deben llevarse a una distancia prudente del polvorín, protegiéndolos contra los agentes atmosféricos y teniendo cuidado de no almacenarlos directamente sobre el piso.

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CAPITULO XXV OFICINAS XXV ARTICULO 1. Dentro de las oficinas como en los pasillos de circulación, se debe caminar despacio y con precaución, ver siempre para adelante de usted con el objeto de evitar resbalar o caer; sobre todo cuando los pisos y escaleras estén mojados, en mal estado, o encerados, existan obstáculos o haya iluminación deficiente. No se debe leer al caminar ni distraerse. XXV ARTICULO 2. Al ascender o descender escaleras se debe apoyar una mano en el pasamanos y pisar la cinta antiderrapante, escalón por escalón, el hacerlo cada dos escalones puede ser causa de una caída. XXV ARTICULO 3. En el interior de las oficinas, los pasillos de acceso y tránsito deben permanecer libres de obstrucciones, extensiones eléctricas, aparatos eléctricos o telefónicos, cestos de basura, contactos. eléctricos, muebles, etc. XXV ARTICULO 4. No deben utilizarse como peldaños para tratar de alcanzar alguna parte elevada los cajones de los archiveros, sillones escritorios o anaqueles, ya que esta mala práctica ha ocasionado un número grande de accidentes. Debe usarse una escalera adecuada que le permita trabajar con seguridad. XXV ARTICULO 5. Se deben mantener, cerrados los cajones de escritorios y archiveros para evitar golpear o tropezar con ellos. XXV ARTICULO 6. Se debe tener cuidado que los seguros que sirven para detener las máquinas de escribir en los escritorios de maroma se encuentren bien colocados; ya que de no ser así la tapa puede regresar a su lugar impulsada por el peso de la máquina y lesionar a la persona que la use. XXV ARTICULO 7. Las personas que operan máquinas copiadoras, mimeógrafos, tijeras, sacabocados, guillotinas o cualquier otro accesorio que presente riesgos, deben tener especial cuidado para evitar lesionar a un compañero. XXV ARTICULO 8. Los accesorios de oficina punzocortantes, tales como navajas, tijeras, como engrapadoras, alfileres, etc., sólo deben emplearse para los usos a que están destinados; ya que el emplearlos para otros propósitos es causa de accidentes. Estos objetos deben tener un lugar adecuado para guardarse, accesible pero protegido.

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XXV ARTICULO 9. Cuando se rompa un cristal, un florero, o cualquier otro objeto que pueda causar heridas, no recoja los trozos de vidrio con las manos; utilice un recogedor y una escoba, o Llame a intendencia. De igual manera, cuando después de algún trabajo de reparación quedan abandonados desperdicios de material, especialmente láminas, alambres, varillas, etc. Debe también evitarse la acumulación de papelería de desperdicio y siempre deben emplearse los recipientes destinados para ese fin. XXV ARTICULO 10. No debe rebasarse el número de personas permitido en cada elevador, ni el límite de carga, ya que cuando se sobrecarga se producen paros o fallas. XXV ARTICULO 11. Cuando por cualquier razón se detenga el elevador y quede atrapado en su interior, conserve la calma, recuerde que existe un botón de alarma o un botón de intercomunicación con la central de alarmas, con lo que de inmediato se pondrá sobre aviso al operador del cuarto de máquinas de los elevadores, el cual operará conforme a las instrucciones y procedimientos que el caso requiera. XXV ARTICULO 12. No se debe fumar en áreas restringidas, ni dentro de los elevadores. XXV ARTICULO 13. Tanto las instalaciones sanitarias como aquellas de servicio, deben conservarse en condiciones higiénicas, evitando prácticas que las deterioren o causen molestias a los usuarios. XXV ARTICULO 14. Al agotarse el agua del garrafón instalado en el enfriador-calentador, deje que lo cambie el personal encargado de este trabajo, ya que muchas personas han sufrido serios accidentes por no saber manejarlos. XXV ARTICULO 15. No deben almacenarse ni emplearse productos inflamables en las oficinas. En aquellos lugares en que sea indispensable su uso, deben ser manejados en recipientes especiales (herméticos) y almacenados en sitios adecuados previa autorización de la Gerencia de Servicios Técnicos Administrativos y de la Gerencia de Seguridad Industrial. XXV ARTICULO 16. No se debe utilizar, gasolina ni los líquidos inflamables para la limpieza. Se debe reportar cualquier olor quemado, a gasolina u otros productos aromáticos reportando a pintores o artesanos que los usen en horas normales de oficina. XXV ARTICULO 17. Cuando sea necesario manejar substancias corrosivas o cáusticas, debe utilizarse el equipo de protección personal adecuado. XXV ARTICULO 18. Todo equipo eléctrico (máquinas de escribir, calentadores, ventiladores, etc.), debe usarse solamente para el servicio que se le destina y si falla debe ser revisado por personal autorizado para efectuar esos trabajos. XXV ARTICULO 19. Cualquier conductor eléctrico con el recubrimiento aislante en mal estado debe ser reparado de inmediato por el personal autorizado.

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XXV ARTICULO 20. El uso de parrillas eléctricas y calentadores dentro de oficinas, estará sujeto a las recomendaciones que para cada caso estipulen las Gerencias de Seguridad Industrial y de Servicios Técnicos Administrativos, ya que estos aparatos están considerados como posibles puntos de ignición. XXV ARTICULO 21. Deben tomarse cuatro medidas preventivas para evitar accidentes causados por equipos eléctricos: 1 .Desconectarlos por la clavija antes de hacerles reparaciones. 2. Desconectarlos por la clavija cuando les hagan su limpieza. 3. Desconectarlos por la clavija cuando no se están usando. 4. No sobrecargar los circuitos eléctricos y no conectar más de un aparato eléctrico en cada toma de corriente, evitando así los cortos circuitos por contactos múltiples, instalaciones provisionales o en mal estado. XXV ARTÍCULO 22. Las causas de los incendios más comunes en oficinas pueden evitarse si las personas que fuman, depositan las colillas de los cigarros en los lugares adecuados y cuidan de apagarlos bien. XXV ARTICULO 23. Todo el personal de oficinas debe conocer la ubicación y operación de los extintores portátiles, así como de los, sistemas de contra incendio que existen en área de trabajo. XXV ARTICULO 24. Mantener libre de obstrucciones las salidas y escaleras, puertas de emergencia, las vías de circulación y los lugares de asignación de los equipos de extinción. XXV ARTICULO 25. En caso de sismo o incendio no se deben usar los elevadores. Mantenga el orden y la calma. XXV ARTICULO 26. En caso de sismo aléjese de las ventanas y del equipo y materiales que puedan caerse. No abandone la oficina, durante ni después del sismo. XXV ARTICULO 27. En caso de iniciarse un incendio, un persona de la oficina avisará al personal de contra incendio y empleará el extintor más próximo para apagar el fuego. Si ninguna persona de la oficina sabe usar los extintores, solamente avisará al personal de contra incendio y abandonarán el local, comprobando que nadie quedó atrapado. Deben cerrarse puertas y ventanas. XXV ARTICULO 28. Si es necesario el desalojo del edificio no debe perder el tiempo en buscar efectos personales

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XXV ARTICULO 29. Las salidas de emergencia deben dar acceso rápido a espacios libres de riesgo de incendio. Los elevadores no deben ser considerados salidas de emergencia. XXV ARTICULO 30. Las salidas de emergencia deben identificarse mediante letreros y señales visibles que indiquen la dirección y ubicación de las mismas. Los letreros y señales deben ser visibles en forma permanente aún en caso de fallas de energía eléctrica. XXV ARTICULO 31 Cuando se dé la orden de desalojo, se debe actuar con rapidez, no alarmar a sus compañeros, salir de sus áreas de trabajo siguiendo las rutas de desalojo que les ordene el encargado de piso y/o el que les indiquen, bajar las escaleras de emergencia o las alternativas que les indiquen, bajar las escaleras en forma continua, ordenadamente sin parar ni correr ni empujar a sus compañeros, NO UTILIZAR LOS ELEVADORES y al llegar a la planta baja o al piso que les hayan indicado, se alejarán a un lugar en donde no se corra peligro. XXV ARTICULO 32. Todo el personal de las oficinas tiene el deber de conocer y respetar los instructivos y reglamentos referentes a las oficinas, poniéndolos en práctica cuando sea necesario. XXV ARTICULO 33. Todo el personal de oficinas debe asistir a los cursos y prácticas para el uso del equipo contra incendio de las oficinas, a las pláticas de desalojo de pisos o edificios, a la práctica de primeros auxilios y a los cursos de psicología aplicada en tumultos y cualquier otro curso de capacitación sobre seguridad, para practicar los conocimientos durante emergencias evitando el pánico.

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CAPITULO XXVI PRIMEROS AUXILIOS XXVI ARTICULO 1. Por primeros auxilios deben entenderse todas aquellas maniobras y procedimientos de aplicación inmediata y carácter provisional, tendientes a preservar la vida, limitar el daño físico y evitar en lo posible futuras complicaciones, en aquellas personas en quienes se presente en forma súbita alguna lesión orgánica y/o perturbación funcional, que la incapacite para continuar normalmente con su actividad, como consecuencia de un accidente o enfermedad. XXVI ARTICULO 2. Es obligación de todo el personal cooperar, en la medida de sus posibilidades, a la correcta realización de los primeros auxilios, bien sea ejecutando directamente las maniobras pertinentes, cuando se esté capacitando para ello, o bien realizando las labores de aviso inmediato al Servicio Médico correspondiente, o ayudando el traslado del accidentado o enfermo al Departamento Médico más cercano, si su estado lo permite y el caso lo requiere. Para evitar la producción de mayor daño, todas las acciones mencionadas se efectuarán teniendo en cuenta la responsabilidad que implican y su aplicación se basará en los conocimientos y experiencia de quienes intervienen en ellas. XXVI ARTICULO 3. La o las personas que se encuentren ejecutando directamente las maniobras de primeros auxilios deben permanecer con el lesionado hasta la llegada del servicio médico y/o de ser requerida su presencia, hasta el traslado del paciente al centro de atención médica que corresponda, sin importar el tiempo que pueda transcurrir. XXVI ARTICULO 4. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo en vigor, la administración dotará de un botiquín con el instrumental, material de curación y medicamentos en su caso, que se describe en el Capítulo II del Instructivo anexo. Su número y contenido podrán ser ampliados de acuerdo con las necesidades específicas de cada centro o grupo de trabajo, tomando en consideración las normas que el respecto establezca la Gerencia de Servicios Médicos. XXVI ARTICULO 5. Como guía para la correcta aplicación de los primeros auxilios y traslado de pacientes lesionados, se deben seguir las indicaciones del instructivo sobre Primeros Auxilios anexo al presente reglamento. XXVI ARTICULO 6. Queda prohibida la ejecución de prácticas antihigiénicas o peligrosas, para curar heridas; éstas deben ser lavadas con jabón y abundante agua limpia y buscar ayuda médica de inmediato. No se debe tapar la cabeza de un lesionado, hay que dejarlo respirar libremente.

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CAPITULO XXVI Bis HIGIENE INDUSTRIAL XXVI ARTICULO 1. Definición. Se entiende por Higiene Industrial el conjunto de actividades que tienen por objeto: el reconocimiento, la evaluación y el control de aquellos agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral, por cuya acción continuada se pueden generar enfermedades de trabajo. XXVI ARTICULO 2. El reconocimiento de agentes condiciones que puedan ser consideradas como posibles fuentes generadoras de enfermedades de trabado, debe ser seguido de un estudio de evaluación que sirva para conocer la magnitud y características de exposición, de modo que las recomendaciones de control que se sugieran, tengan una base técnica y una aplicación racional, para lo cual las Comisiones Mixtas de Seguridad a Higiene, deberán seguir el procedimiento, establecido en el Articulo I del Capítulo XXVII del presente reglamento, en cumplimiento de los párrafos 2o. y 3o. de la Cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. XXVI ARTICULO 3. En la selección de alternativas para control de agentes. o condiciones adversas a la salud ocupacional del personal, se debe dar prioridad a aquellas que protejan al mayor número de personas expuestas, en la forma más eficiente, como pueden ser las que se refieren al control en la fuente generadora o su aislamiento, dejándose como siguientes opciones, las medidas individuales o la asignación de equipo de protección personal. XXVI ARTICULO 4. Se debe promover el establecimiento de criterios particulares, de tolerancia de exposición (valores umbral límite) a aquellos agentes presentes en el ámbito laboral, que puedan causar enfermedades de trabajo en el personal. XXVI ARTICULO 5. Cuando la alternativa de control sea la dotación de equipo de protección personal, dicha selección se basará en las características de la exposición y del agente, así como de las especificaciones de fabricación del equipo elegido. XXVI ARTICULO 6. En la fase de evaluación se dará preferencia, antes que otras, a las técnicas de medición continua que permiten conocer con mayor exactitud la tolerancia a la exposición. XXVI ARTICULO 7. En la realización de los exámenes médicos periódicos, el personal expuesto, los estudios que se efectúen estarán orientados al (los) agente(s) específico(s). XXVI ARTICULO 8. Independientemente de lo establecido en este reglamento en relación con la Higiene Industrial, deben observarse las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sus instructivos conexos a la Ley Federal del Trabajo; así como en el Reglamento de Higiene del Trabajo, en el caso de que los instructivos aplicables al caso no hayan sido publicados. “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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CAPITULO XXVII COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE XXVII ARTICULO 1. De acuerdo con lo previsto en los Artículos 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, se establecieron en la Industria, Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, las cuales se organizarán y funcionarán en !as dependencias que cuenten con más de 10 trabajadores, de acuerdo con el instructivo respectivo aprobado por la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Estas comisiones investigarán las causas de los accidentes, propondrán las medidas preventivas adecuadas y vigilarán que estas últimas se cumplan oportunamente. XXVII ARTICULO 2. Con fundamento en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo vigente se crea la Comisión Nacional Mixta de Higiene y Seguridad Industrial con el carácter de permanente integrada por tres representantes del sindicato por cada una de las Zonas Norte, Centro, Sur, Sureste y Marina, en que está dividida la Industria Petrolera, más tres por la rama de Marina, y por dieciocho representantes de Gerencias de Rama de Petróleos Mexicanos. Esta comisión funcionará todo el tiempo que demande la debida atención de los problemas de su competencia. Las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Industrial se establecen en el Reglamento respectivo y que como Anexo 14 forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Cuidará que funcionen normalmente las Comisiones de Higiene y Seguridad locales; y vigilará el fiel y oportuno cumplimiento de los acuerdos que se tomen en los términos de la cláusula mencionada. XXVII ARTICULO 3. En todo lo referente a este Capítulo, se procederá enteramente conforme a lo previsto en las leyes y a lo que sobre el particular establezca el Contrato Colectivo de Trabajo. Dentro de la jurisdicción de cada centro de trabajo se integrará una Comisión de Seguridad a Higiene que estará formada por igual número de representantes del patrón y del sindicato, nombrando éste los que le correspondan por conducto de las Secciones, Delegaciones o Subdelegaciones interesadas. La designación de los representantes debe hacerse tomando en cuenta la disposición legal que señala que para ser miembro de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene se requiere: 1. Ser trabajador de la Empresa. 2. Poseer la instrucción y experiencia necesarias para el buen desempeño del cargo. 3. Gozar de la estimación general de los trabajadores. 4. No ser afecto a las bebidas alcohólicas, drogas enervantes o al juego “En PGPB la más alta prioridad es la seguridad de nuestros trabajadores, nuestros clientes, nuestros vecinos y el medio ambiente”

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5. De preferencia ser jefe de familia. Los miembros de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene desempeñarán sus funciones dentro de las horas de trabajo, debiendo considerarse las labores de los mismos como substitutivas o adicionales de las asignadas a los puestos que desempeñen en la Industria. En el caso de los comisionados sindicalizados de tiempo completo, se estará a lo dispuesto en la Cláusula correspondiente del Capítulo X del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor. La autoridad de mayor jerarquía en el centro de trabajo, debe ser quien designe el representante o a los representantes administrativos en la Comisión. Los representantes obreros deben ser designados por la representación sindical que corresponde en cada caso. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, deben integrarse con el número de miembros que requieran las características del centro de trabajo. En el caso de que por la disposición geográfica del centro de trabajo y las distancias entre dependencias, no sea posible que la Comisión las visite mensualmente, se establecerán tantas comisiones como sean necesarias debiendo fungir una de ellas como Comisión Central y coordinar el funcionamiento de las demás. Para todos los casos se deben nombrar suplentes de los miembros de las comisiones. En los centros de trabajo que cuenten con los servicios médicos de la institución y de la rama de personal, integrantes de éstos participarán como las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. Las personas que hayan sido nombradas para integrar las Comisiones de Seguridad e Higiene, deben abstenerse de figurar o firmar con cargos tales como Presidente, Secretario, Vocal u otro cualquiera, ya que por Ley, sólo deben tener la categoría de miembros representantes, según el caso, de la administración o del sindicato.

FUNCIONAMIENTO XXVII ARTICULO 4. Una vez que hayan sido nombrados los representantes de la Administración y los del Sindicato, procederán a celebrar su primera junta, que tendrá el carácter de constitutiva, en el lugar que previamente sea señalado por la autoridad de mayor jerarquía en el centro de trabajo. En esto primera reunión, además de hacer constar el objeto de ella, se elegirá entre los miembros de la Comisión, a la persona que se encargará de llevar el expediente de actas, la correspondencia y demás labores de escritorio, así como de citar a las juntas posteriores, acordando el día y la hora en que deben celebrarse, tomando en cuenta que dichas juntas mensuales deben efectuarse de preferencia durante los primeros 8 días de cada mes, con el fin de que en ellas se traten todos los asuntos correspondientes al mes anterior.

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Cada una de las Comisiones Mixtas de Seguridad a Higiene que se constituyan en cada centro de trabajo deberán ser registradas ante la Autoridad Federal del Trabajo correspondiente mediante solicitud de registro, ya sea ante la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o ante la Delegación Federal de Trabajo que corresponda, salvo los aspectos de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento que están a la jurisdicción local. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, una vez constituidas deben iniciar de inmediato sus actividades aunque la autoridad Federal del Trabajo no haya notificado el número con el cual queda registrada la comisión. Para tramitar de la Secretaría del Trabajo el reconocimiento de los miembros propietarios administrativos de esta comisión que carezcan de él, deben enviar; a la Gerencia de Seguridad Industrial, por conducto de la autoridad de mayor jerarquía, en el centro de trabajo, 3 retratos tamaño mignón con sus nombres el reverso. Por lo que se refiere a los miembros propietarios sindicales este trámite debe hacerse a través del Ejecutivo del S.T.P R.M. Los miembros suplentes no necesitan hacer este trámite. Con objeto de mantener constantemente integradas las comisiones, la autoridad de mayor jerarquía en el centro de trabajo o la representación local sindical en su caso, deben dar de inmediato, aviso de la baja que por cualquier razón, causen uno o varios de los miembros de la misma, e inmediatamente enviar los datos del nuevo miembro o miembros a la Gerencia de Seguridad Industrial al S.T.P.R.M. y a las demás dependencias afectadas. Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, deben fijar de común acuerdo con la autoridad de mayor jerarquía en el centro de trabajo, un lugar conocido de todos los trabajadores de la industria a donde se puedan dirigir quejas o informaciones sobre seguridad e higiene industrial. Cada vez que se cambie el lugar señalado para reportar quejas o informes, se elaborará un boletín para conocimiento de los trabajadores. XXVII ARTICULO 5. Tanto el acta constitutiva como las correspondientes a las juntas mensuales, deben formularse escritas a máquina y en papel tamaño carta, se marcarán y. se enviarán invariablemente, las copies mínimas siguientes, según sea el centro de trabajo de que se trate. a) El original y dos copias del Acta mensual directamente a la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. b) Dos copias a la Delegación Federal del Trabajo que corresponda. c) Una copia a la Gerencia o Gerencias de Rama interesada. d) Una copia a la Gerencia de Zona en su caso. e) Una copia a la Gerencia de Seguridad Industrial.

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f) Una copia al Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M. g) Una copia a la Superintendencia General de Seguridad Industrial de la zona que corresponda. h) Una copia para el centro de trabajo en donde actúa la comisión. i) Una copia al H. comité Ejecutivo de la Sección que corresponda. Además, las copias que la comisión juzgue conveniente enviar. El acta de la reunión debe levantarse iniciándola con los siguientes incisos: 1) Número de acta y mes a que corresponde. 2) Fecha en que se levanta el acta. 3) Nombre de la empresa y del centro de trabajo. 4) Domicilio del centro de trabajo mencionado, población y estado. 5) Nombre de los representantes administrativos y sindicales. A continuación se anotarán en orden cronológico, los conceptos a que se refieren los siguientes artículos. El mismo día acordado para la reunión, se practicará la inspección mensual en las áreas de trabajo, maquinaria, instalaciones y edificios que se encuentren en su jurisdicción, haciendo durante ella las observaciones que estimen pertinentes en materia de seguridad a higiene industrial, exclusivamente. Al terminar la inspección, se constituirán en junta y tratarán los asuntos de su competencia, siguiendo el orden señalado en los artículos siguientes. XXVII ARTICULO 6.- ACCIDENTES. El miembro de la Comisión que haya sido elegido para encargarse de Llevar el, expedientes de actas, dará cuenta del número de accidentes ocurridos durante, el mes anterior, con explicación de las causas que los hayan originado y la investigación y análisis relacionas con los casos importantes. De acuerdo con los datos que solicita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se anotarán los accidentes del mes anterior, en grupos por separado, primero los fatales o morales, después los graves y el final los leves. La clasificación de los accidentes debe hacerse según las definiciones siguientes: FATALES: Se consideran como accidentes fatales los casos de defunción de los trabajadores lesionados, independientemente del tiempo entre la lesión y la muerte.

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GRAVES: Se consideren como accidentes graves todos aquellos que produzcan una lesión corporal o mental en los trabajadores, que les impida reanudar sus labores en la jornada de trabajo siguiente a aquella en que se lesionaron, o sea accidentes con lesión y pérdida de tiempo". LEVES: Se consideran accidentes leves, todos aquellos que produzcan una lesión que permita a los trabajadores reanudar sus labores en la jornada inmediata a aquella en que sucedió el accidente, o sea "accidentes con lesión sin pérdida de tiempo". En caso de no haber ocurrido ningún accidente durante el mes anterior se hará constar esta circunstancia debiendo dejar de consignar este punto. Finalmente, dentro de este inciso, se aportarán los datos correspondientes al mes anterior, con respecto el número de trabajadores y hora-hombre laboradas, según a que se indica: Número de trabajadores: Hombres: Mujeres: Número de horas trabajadas por el total de trabajadores, durante el mes anterior. XXVII ARTICULO 7. MEDIDAS PARA EVITAR LA REPETICIÓN DEL ACCIDENTE. La Comisión, previo estudio y discusión de los principales accidentes, dictará para cada caso la medida preventiva que juzgue pertinente a fin de evitar la repetición de similares. XXVII ARTICULO 8. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ANTERIORES. La Comisión hará constar cuáles son los acuerdos que se han cumplido y cual es el avance estimado de los demás y señalará aquellos cuya realización aún no se haya iniciado. De esta manera las dependencias que reciban copia de las actas sabrán lo que en opinión de la comisión falta por cumplirse y sin necesidad de otros trámites, gestionará su resolución cuando así proceda. XXVII ARTICULO 9. MEDIDAS ACORDADAS EN REUNIÓN CONJUNTA. La Comisión previo recorrido a las instalaciones, acordarán las medidas y observaciones pertinentes en materia de higiene y seguridad industrial a fin de que a corto plazo se cumplan los acuerdos emitidos, igualmente promoverá la implantación de las medidas de prevención y protección de los casos de alteraciones del medio ambiente (ruido) consignándolos en las actas para hacerlo del conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Protección Ambiental. XXVII ARTICULO 10. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán promover la orientación e instrucción para los trabajadores en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

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XXVII ARTICULO 11. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán promover el que los trabajadores conozcan los reglamentos, instructivos, circulantes, avisos, y en general cualquier material relativo a la Seguridad e Higiene en el trabajo y deberán vigilar la adecuada distribución de estas publicaciones. XXVII ARTICULO 12. A fin de que los trabajadores están debidamente enterados de los riesgos ocurridos en los centros de trabajo donde prestan sus servicios, las Comisiones de Seguridad e Higiene les deberán informar periódicamente acerca de los análisis de las causas que produjeron dichos riesgos y de las medidas preventivas que se adopten. XXVII ARTICULO 13. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberían vigilar que los botiquines de primeros auxilios contengan los elementos que señalan los instructivos. XXVII ARTICULO 14. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán vigilar en forma especial el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene relativas al trabajo de mujeres y menores. XXVII ARTICULO 15. ASUNTOS GENERALES. En este punto se tratarán asuntos generales y de una manera especial las proposiciones que presenten los miembros de la Comisión después de la inspección: las proposiciones o acuerdos tornados deberán ser "EXCLUSIVAMENTE SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD 0 LA HIGIENE INDUSTRIAL", y estarán redactadas en forma clara y concreta. Cuando haya discrepancia sobre algún acuerdo, se anotará esta circunstancia en el acta correspondiente, para que las autoridades superiores resuelvan lo conducente, lo que se hará del conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Higiene y Seguridad Industrial.

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TRANSITORIOS ARTICULO 1. Este reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por las partes y deja sin efecto el anterior de fecha 24 de octubre de 1977. ARTICULO 2. Cuando debido a adelantos tecnológicos o al cambio de los procedimientos de trabajo o situaciones especiales sea necesario modificar alguno o algunos de los conceptos consignados en el presente reglamento se nombrará oportunamente la Comisión Mixta que se encargue del estudio y resolución correspondiente, acorde a lo dispuesto en la cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor.

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INDICE Cap. I II IX X XI XII XIII XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV XXVI XXVII

TEMA Disposiciones Generales Medidas Preventivas Generales Plantas de Proceso Recibo, Distribución y Venta de Productos Carrotanques y Autotanques Hospitales Laboratorios (Industriales y Médicos) Transporte y Manejo de Materiales por Vía Aérea o Terrestre Materiales Radioactivos Generadores de Vapor y Plantas Eléctricas Mantenimiento de Talleres Obras Transporte de Personal Contra Incendio Almacenes Oficinas Primeros Auxilios Comisiones de Seguridad e Higiene

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