Reglamento de Graduación para Programas de Pregrado
Guatemala, 4 de noviembre de 2009 Consejo Directivo Universidad Rafael Landívar
Reglamento de Graduación para Programas de Pregrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales y Generales
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Artículo 1. Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento norma el proceso que realiza el estudiante al finalizar sus estudios a nivel de Pregrado. Este proceso consiste en una experiencia de síntesis de las competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) adquiridas durante el desarrollo de los estudios en la Universidad.
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Artículo 2. Enfoque formativo del Proceso de Graduación. Con el Proceso de Graduación se pretende promover que el estudiante demuestre, en una forma integrada, las competencias profesionales adquiridas y la posibilidad de expresarlas en situaciones problemáticas concretas. Constituye una actividad académica que, además de ser instrumento eficaz de evaluación, es un medio de formación integradora del profesional que se desea preparar en servicio del país y de la región centroamericana. Artículo 3. Modalidades del Proceso de Graduación. Los programas de pregrado que ofrece la Universidad tienen uno de los dos enfoques siguientes: el centrado en competencias académicas y el centrado en las competencias dirigidas al ejercicio profesional. Por esa razón, el Proceso de Graduación tiene dos modalidades: Trabajo de Graduación y Evaluación Comprensiva. De acuerdo a su naturaleza, cada carrera adoptará solamente una de las modalidades (Trabajo de Graduación o Evaluación Comprensiva), como proceso integrador para sus estudiantes, decidiendo por la que sea más coherente para la disciplina. Se exceptúan aquellos casos, previamente autorizados por la Vicerrectoría Académica, que por razones de exigencia del Colegio Profesional respectivo, o por criterios de acreditación académica, impliquen que el sustentante deba ser evaluado en ambas modalidades. Para la modalidad de trabajo de graduación, el estudiante elegirá una de las opciones que le sean propuestas por la Facultad correspondiente, de acuerdo al artículo 4 de este Reglamento. Capítulo II Trabajo de Graduación Artículo 4. Concepto de Trabajo de Graduación. Se entiende como Trabajo de Graduación la modalidad del Proceso de Graduación que consiste en el desarrollo de ciertas actividades de síntesis académica que concluyen con la presentación de un informe final en el que se
describe el proceso seguido y los productos derivados del mismo. De acuerdo a la naturaleza de la carrera, el Trabajo de Graduación tiene las siguientes variantes: Tesis de Grado, Monografía, Estudio de Caso, Proyecto de Grado, Sistematización de Práctica Profesional.
Artículo 5. Tesis de Grado. Se entiende por Tesis de Grado un trabajo en el que se plantea un problema del área de estudios, que debe ser resuelto por métodos científicos. Consiste en un trabajo de investigación que equilibra aspectos teóricos y prácticos, y que incluye una revisión bibliográfica y un trabajo de campo. No se trata de dar un aporte que represente un avance significativo al campo del conocimiento seleccionado desde una profundización teórica, sino de plantear una problematización, análisis y documentación del estado de la cuestión de determinado tema, que debe estar enmarcado dentro de la agenda de investigación de la Universidad, y ser puntual, preciso y factible de abarcar en un tiempo prudente. Asimismo, deberá ser propio del área de estudios del programa, pertinente y significativo para aspectos del desarrollo (cultural, social, educativo económico, jurídico, tecnológico, etc.), del país. El tipo o modalidad de la investigación podrá ser cualitativo o cuantitativo, descriptivo o experimental. Artículo 6. Monografía. Se entiende por Monografía a un trabajo de investigación documental con la aplicación de la metodología científica propia de este tipo de estudios. Debe ser original en el enfoque o tratamiento que se le da al tema y expresar el dominio de las competencias adquiridas y necesarias en el área específica académico-profesional en el que se encuentra enmarcado. Artículo 7. Estudio de Caso. Se entiende por Estudio de Caso la recopilación de información, tanto conceptual como de la realidad, acerca de situaciones o experiencias que involucren decisiones relacionadas con el área de estudios. Comprende el estudio de casos reales e implicará un análisis a profundidad para establecer un marco conceptual y crítico sobre los mismos. Artículo 8. Proyecto de Grado. Se entiende por Proyecto de Grado la elaboración y documentación de una propuesta que resuelve un problema concreto aplicando metodologías apropiadas, documentando el proceso de investigación seguido en la toma de decisiones de la misma. Artículo 9. Sistematización de Práctica Profesional. Se entiende por Práctica Profesional Supervisada la realización de un trabajo de inmersión en organizaciones o instituciones que permita anticipar el tipo de ejercicio que le implicará la profesión. La realización de dicha práctica sería la base de un trabajo académico llamado Sistematización de Práctica Profesional, que los alumnos desarrollarán individual o grupalmente, bajo la supervisión de
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Dichas variantes deberán guardar congruencia con los requerimientos de colegiación profesional y, de preferencia, estar vinculadas a la agenda de investigación propuesta por la Vicerrectoría de Investigación y Proyección, los Institutos de Investigación respectivos y las agendas Facultativas.
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un asesor y que deberá incluir la entrega de un informe que dé cuenta del recorrido realizado en la planificación, diagnóstico, implementación y evaluación de la misma.
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Artículo 10. Proceso de Elaboración del Trabajo de Graduación. El proceso de elaboración del Trabajo de Graduación es el siguiente: a. Fase de inducción, a través de experiencias, en los distintos cursos de su carrera o en cursos específicos de metodología de investigación, o como eje transversal.
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b. Curso Trabajo de Graduación I, Tesis I o su equivalente i. De preferencia, estos cursos se programarán en el último año de estudios, en alguno de los ciclos previos en el que los estudiantes concluyen el pensum de la carrera. Tiene una carga académica de cinco créditos. La Facultad programa dos períodos presenciales de clase, dedicándose los tres restantes a asesoría individual o grupal por parte del catedrático. Los objetivos del curso son: 1) elección del tema, cuando no se ha hecho previamente; 2) aprobación del tema y perfil de la investigación, y 3) elaboración del Anteproyecto de Tesis de Grado o de otra variante de las citadas anteriormente para su aprobación. ii. A más tardar quince (15) días hábiles después de finalizar el curso el catedrático devolverá al estudiante el Anteproyecto con la calificación final y la retroalimentación con las sugerencias de cambios o mejoras que debe realizar. Las mismas deberán ser tomadas en cuenta por el estudiante, incorporadas al Anteproyecto antes de su presentación a la Facultad. c. Aprobación del Anteproyecto: Una vez que el estudiante ha aprobado el curso Trabajo de Graduación I, Tesis I o su equivalente, y después de haber hecho los cambios o mejoras que debe realizar a sugerencia del catedrático del curso, presenta el Anteproyecto al Secretario de la Facultad, con el propósito de solicitar su aprobación y el nombramiento del Asesor respectivo. La aprobación del Anteproyecto, así como el nombramiento del Asesor, corresponde hacerla al Consejo de Facultad a propuesta del Director de Departamento o de Carrera. Después de que el estudiante entregó su Anteproyecto con las correcciones incorporadas, el Consejo de Facultad deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días hábiles. d. Curso Trabajo de Graduación II, Tesis II o su equivalente: El estudiante que ha aprobado el curso Trabajo de Graduación I, Tesis I o su equivalente, podrá asignarse Trabajo de Graduación II, Tesis II o su equivalente, cuyo objetivo es realizar el Trabajo de Graduación en la variante acordada. En esta fase el estudiante recibe dieciséis (16) períodos de asesoría por ciclo con el Asesor. Cada programa deberá conformar un equipo de asesores o supervisores que estén preparados tanto en el área disciplinar como en la metodología de investigación vinculada al tipo de actividad que desarrollarán los estudiantes. Un Asesor no deberá tener a su cargo más de seis (6) Trabajos de Graduación. e. Finalización del Trabajo de Graduación: Al finalizar el ciclo académico, el asesor juzgará si el Trabajo de Graduación llena todos los requisitos de calidad exigidos por la Universidad. Si es así, presentará en un plazo no mayor de ocho (8) días, un acta a la Dirección de Registro para dar por aprobado los cursos Trabajo de Graduación II, Tesis II o su equivalente y un informe al Secretario de la Facultad, con su opinión sobre dicho documento y la labor realizada por el estudiante. Si el estudiante no logra
finalizar el trabajo al final del ciclo durante el cual ha estado inscrito en el curso Trabajo de Graduación II, Tesis II o su equivalente, seguirá inscribiéndose hasta un máximo de dos (2) ciclos más en dicho curso, hasta completar el proceso. En ese momento se aprueba el curso, y el asesor sigue el procedimiento señalado anteriormente en este Artículo.
Después de constatar que llena los requisitos, el Consejo de Facultad señalará el día, hora y Revisor o Terna. Entre la fecha de solicitud del estudiante y la fecha de la Reunión de Revisión, no debe pasar más de un mes. El Revisor o Terna leerá el documento previamente y el día y hora señalados para la revisión, tendrá un diálogo con el estudiante acerca de los pormenores del proceso de desarrollo y elaboración del trabajo, y si fuere el caso, le indicará las correcciones de fondo o de forma que tiene que realizar, conforme la calificación que se refiere en el siguiente inciso. Es deseable que en la revisión pueda participar en calidad de observador, un miembro del equipo académico de la Facultad. b. Calificación del Trabajo de Graduación: El Trabajo de Graduación, como producto de la Revisión podrá obtener la calificación de: i. Aprobado con reconocimiento: Cuando el trabajo, a juicio del Revisor o Terna, merece reconocimiento especial por la calidad en su desarrollo y/o su novedoso aporte. De los trabajos a que se les confiera esta calificación el Consejo de Facultad valorará prioritariamente para el otorgamiento de reconocimiento de mención laudatoria o menciones honoríficas. ii. Aprobado: Cuando el trabajo reúne las condiciones de forma y de fondo. iii.
En proceso de correcciones 1. De fondo: Para aquellos casos en donde el estudiante presenta debilidades subsanables que impiden en ese momento aprobarlo. En este caso, el estudiante cuenta con un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para realizarlas. Se deberá reunir de nuevo con el Revisor o Terna para que las conozca y si estos están conformes, firmen de nuevo el Acta respectiva, con lo que se concluye el proceso. Si finalizado el plazo, el estudiante no presenta las enmiendas, se dará por anulado el proceso y deberá iniciarlo de nuevo. Para ello deberá contar con el dictamen del Asesor, quien podrá ser el mismo. En casos extraordinarios el estudiante podrá solicitar una prórroga al Consejo de la Facultad que no exceda ciento ochenta (180) días calendario.
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Artículo 11. Evaluación del Trabajo de Graduación. El proceso de evaluación del Trabajo de Graduación es el siguiente: a. Revisión del Trabajo de Graduación: Una vez que se ha finalizado el Trabajo de Graduación, el estudiante presenta una solicitud para que se nombre Revisor o Terna del mismo, de acuerdo a la modalidad que la Vicerrectoría haya aprobado para cada programa a propuesta de la Facultad respectiva. Para ello adjuntará una copia o copias del Trabajo de Graduación y otra documentación exigida por la Facultad.
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Si vencido el plazo de mérito y su prórroga, el trabajo no ha sido aprobado por el Revisor o Terna, se tendrá por anulado el proceso y se asignará al trabajo una calificación de No aprobado. 2. De forma: En este caso, por tratarse de enmiendas no complejas, el estudiante deberá realizarlas en un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario. Si no lo presentare en dicho plazo, producirá las mismas consecuencias de la calificación anterior. iv.
No aprobado: Cuando el trabajo, a juicio del Revisor o Terna no alcanza los estándares establecidos, se consignará esta calificación en el acta respectiva. El estudiante podrá apelar ante el Consejo de Facultad justificando las razones por las cuales no está conforme con el resultado. El Consejo de Facultad, en su siguiente sesión, resolverá la apelación.
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c. Impresión del Informe Final: Una vez que el Revisor o Terna firman el Acta definitiva en la que consta la Aprobación del Trabajo de Graduación, el Secretario de Facultad le entrega al estudiante una constancia que autoriza la impresión del Trabajo de Graduación realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
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Todo lo relativo a la impresión del Trabajo de Graduación así como los lineamientos institucionales y facultativos para la presentación de dicho trabajo, serán establecidos por la Vicerrectoría Académica. Capítulo III La Evaluación Comprensiva Artículo 12. Concepto de Evaluación Comprensiva. La Evaluación Comprensiva es una modalidad del Proceso de Graduación en la que el estudiante realiza una síntesis integradora de las competencias adquiridas durante el desarrollo de sus estudios en la Universidad. Debe ser de carácter no sólo evaluativo, sino también, y principalmente, formativo. Artículo 13. Objetivos de la Evaluación Comprensiva. Los objetivos de la Evaluación Comprensiva son: a. Que los graduandos estructuren una integración comprensiva de los principales conceptos, principios, normas, leyes, técnicas, habilidades, actitudes, datos, etc., que fundamenten sus futuras actividades profesionales. b. Que evidencien las competencias adquiridas y las aplicaciones éticas para resolver, acertada y creativamente, los problemas relacionados con su profesión en beneficio de la sociedad guatemalteca. Artículo 14. Los Temarios de la Evaluación Comprensiva. Los Temarios de la Evaluación Comprensiva deben: a. Ser preparados y renovados cuidadosamente por la Facultad, atendiendo al perfil de egreso y plan de estudios cubierto por el estudiante.
c. Ser un instrumento de integración, clarificación, comprensión y profundización de aquellos contenidos (conceptos, leyes, técnicas, niveles teóricos, etc.) que conforman el enfoque del profesional en su área y en el desempeño diario de su profesión. d. Tender hacia aplicaciones y problemas prácticos cuya honda comprensión y creativa resolución exijan un acceso ágil a las fuentes de información, y un buen juicio o criterio profesional. Artículo 15. Fases del proceso de Evaluación Comprensiva. Las fases del proceso de la Evaluación Comprensiva son:
b. Solicitud y autorización de la Evaluación Comprensiva i. La solicitud de la Evaluación Comprensiva deberá dirigirla el estudiante al Secretario de la Facultad, adjuntando los documentos exigidos por la misma. ii. En el transcurso de cinco días hábiles después de entregada la solicitud, el Secretario de Facultad, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, entregará al estudiante el temario de la Evaluación Comprensiva, en el formato que se estime apropiado, y le notificará el día, hora y lugar para su realización. iii. La fecha elegida para la Evaluación Comprensiva se fijará de acuerdo a lo establecido en el instructivo facultativo. iv. El estudiante recibirá por escrito, del Secretario de Facultad, los nombres de la terna evaluadora y de recusar a alguno (s) de los integrantes cuando existan causas fundamentadas, lo cual será evaluado por el Decano de la Facultad, procediéndose a nombrar sustituto (s), si así lo considera procedente, según instructivo facultativo. c. Desarrollo de la Evaluación Comprensiva i. El Secretario comunicará por escrito a la terna evaluadora, por escrito, su nominación, acompañada de una guía con los objetivos y criterios para realizar la Evaluación Comprensiva y el temario. ii. La Terna nombrada para efectuar la Evaluación Comprensiva estará integrada de preferencia por alguna autoridad del Departamento o de la Carrera y dos reconocidos profesionales o docentes del área de estudio. La Facultad deberá ofrecer una guía a la Terna con los criterios de calificación para garantizar la objetividad. iii. La Evaluación Comprensiva se realizará en el lugar, día y hora señalados; podrá ser oral y/o escrita otorgándole un porcentaje a cada modalidad. La práctica de la Evaluación Comprensiva no podrá realizarse sin la presencia ininterrumpida de los integrantes de la terna y deberá llevarse a cabo en un tiempo razonable, establecido por la Facultad. iv. Aunque con la Evaluación Comprensiva se pretende comprobar el dominio de los contenidos adquiridos por el estudiante, puede darse por admitido que consulte durante su desarrollo libros, manuales, temario, códigos, etc., para recordar y esclarecer cualquier asunto relacionado con el problema o la cuestión formulada por la terna evaluadora.
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a. Preparación previa: Cada carrera deberá ofertar en los últimos ciclos del Plan de Estudios aquellos cursos que permitan preparar al estudiante en la integración de contenidos y la aplicación de las competencias adquiridas para la resolución de problemas de su quehacer profesional. Estos cursos o seminarios equivalen a Tesis I y Tesis II, pertenecientes a la otra modalidad del Trabajo de Graduación.
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d. Calificación de la Evaluación Comprensiva i. Cada integrante de la Terna calificará de cero (0) a cien (100) el desempeño global evidenciado por el estudiante y entregará la nota correspondiente al Director de carrera, quien a su vez lo trasladará al Secretario de Facultad. La calificación final será el promedio ponderado de las tres notas, de acuerdo a las ponderaciones establecidas por cada Facultad en su Instructivo Facultativo. El estudiante recibirá la calificación de APROBADO si la nota obtenida es igual o mayor a sesenta y cinco puntos (65). ii. En casos excepcionales y justificados, en los que el estudiante haya obtenido la calificación de NO APROBADO tendrá la opción de exponer su caso ante el Director de Carrera quien conjuntamente con el Decano evaluarán el caso y cuando lo amerite será trasladado al Consejo de Facultad para su resolución. iii. Si un estudiante no aprueba la Evaluación Comprensiva podrá someterse de nuevo a la misma, pero deberá esperar al menos dos (2) meses para reiniciar el proceso administrativo académico. De ser posible, la nueva terna examinadora deberá ser integrada por otros profesionales.
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Artículo 16. Habilitación Profesional. Las carreras cuya habilitación profesional requieran de determinadas condiciones y características, establecerán su respectivo Normativo, el que deberá contar con la autorización de la Vicerrectoría Académica. Capítulo IV El Acto de Graduación Artículo 17. Acto de Graduación. La Facultad programará por lo menos un Acto de Graduación público semestralmente en el Campus Central y para los Campus y Sedes Regionales, según las necesidades específicas. La Facultad podrá programar actos de graduación privados, con la periodicidad que se estime conveniente. El mismo consistirá en la toma del compromiso profesional y la entrega de la certificación del Acta de Graduación. Artículo 18. El Acto de Graduación será público y estará presidido por el Decano o su representante, el Secretario y otros académicos de la Facultad, a solicitud del Decano. Artículo 19. Protocolo. El Acto de Graduación se llevará a cabo de acuerdo con el protocolo establecido por la Secretaría General de la Universidad. Capítulo V Disposiciones Complementarias Artículo 20. Instructivos Facultativos. Este Reglamento pretende que las actividades académicas de fin de carrera sean eficaces instrumentos de evaluación y medios de formación integradora del futuro profesional. Para garantizar su cumplimiento según esta finalidad, cada Facultad posee un instructivo facultativo aprobado por la Vicerrectoría Académica que incluye lo siguiente:
a. Modalidad de Titulación para cada uno de los programas de Licenciatura que ofrece. b. Instructivo para el desarrollo del proceso de Trabajo de Graduación y Evaluación Comprensiva. c. Modalidad de Titulación para los Diplomados, Técnicos Universitarios y Profesorados que ofrece la Facultad respectiva.
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Artículo 21. Vigencia. El Consejo Directivo de la Universidad Rafael Landívar, en resolución contenida en el punto DÉCIMO PRIMERO del acta número 14-09 de la sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil nueve, aprueba el presente reglamento, con vigencia a partir del cinco de noviembre del año dos mil nueve.
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