Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador ... - CES

1 jun. 2017 - institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y pedagógicos, ..... Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

RPC-SO-037-No.265-2012 PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I NORMAS GENERALES

TÍTULO I NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico y el personal de apoyo de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación, para el fortalecimiento institucional.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplica al personal académico que presta sus servicios en calidad de profesores, investigadores, máximas autoridades y autoridades académicas en las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares; institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y pedagógicos, públicos y particulares; y, conservatorios superiores de música y artes, públicos y particulares.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento se aplica al personal académico que presta sus servicios en calidad de profesores, investigadores, rector, vicerrectores y autoridades académicas y al personal de apoyo en las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes; y, conservatorios superiores de música, públicos y particulares.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO II DEL PERSONAL DE APOYO Artículo Agregado- Personal de Apoyo.- El personal de apoyo es aquel que, regido por la LOES y este Reglamento, tiene como función el apoyo a las actividades académicas de docencia, investigación y vinculación con la sociedad que realizan las IES. Artículo Agregado.- Tipos de Personal de Apoyo.- Se considera personal de apoyo de las instituciones de educación superior a los técnicos docentes para la educación superior, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y de investigación, técnicos en el campo de las artes y demás denominaciones afines que se usen en la institución de educación superior. El personal de apoyo de las instituciones de educación superior públicas y particulares no forma parte del personal académico. Artículo Agregado.- Vinculación del Personal de Apoyo.- Para desempeñar un puesto de personal de apoyo se requiere de nombramiento, previo ganar el correspondiente concurso de méritos y oposición, o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora, excepto para los ayudantes de docencia y de investigación. SECCIÓN I DE LOS TÉCNICOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y POLITÉCNICOS Artículo Agregado.- TÉCNICOS DOCENTES.- Para ser técnico docente de las universidades y escuelas politécnicas públicas o particulares, se deberá acreditar los siguientes requisitos: Página 2 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. Tener al menos título de tercer nivel en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y, 2. Los demás que determine la institución de educación superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes. Sus funciones se circunscriben a: a) b) c) d) e) f)

Apoyo a las actividades que realiza el personal académico; Dictar cursos propedéuticos y de nivelación; Realizar la tutoría de prácticas pre profesionales; Orientar los aprendizajes prácticos; Enseñanza de una segunda lengua (nacional o extranjera); Enseñanza en el campo de las artes y humanidades, la práctica deportiva, servicios y otras vinculadas a la formación integral del estudiante.

Las universidades y escuelas politécnicas podrán convocar a concursos públicos de méritos y oposición para el nombramiento de técnicos docentes. También podrán incorporarlos a través de la suscripción de contratos ocasionales, cuya duración no podrá superar los cinco años acumulados. Las universidades y escuelas politécnicas particulares, en lo relativo a la vinculación de los técnicos docentes, se sujetarán a las normas expedidas por el Ministerio del Trabajo. SECCIÓN II DE LOS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIOS Y POLITÉCNICOS Artículo Agregado.- TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN.- Para ser técnico de investigación de las universidades y escuelas politécnicas públicas o Página 3 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR particulares, se deberá acreditar los siguientes requisitos: 1. Tener al menos título de tercer nivel en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y, 2. Los demás que determine la institución de educación superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán convocar a concursos públicos de méritos y oposición para el nombramiento de técnicos de investigación. También podrán incorporarlos a través de la suscripción de contratos ocasionales, cuya duración no podrá superar los cinco años acumulados. Las universidades y escuelas politécnicas particulares, en lo relativo a la vinculación de los técnicos de investigación, se sujetarán a las normas expedidas por el Ministerio del Trabajo. SECCIÓN III DE LOS TÉCNICOS DE LABORATORIO Artículo Agregado.- TÉCNICOS DE LABORATORIO.- Es quien asiste en la enseñanza, facilita, asesora, investiga o coadyuva al proceso de aprendizaje de los estudiantes en laboratorios de asignaturas del campo disciplinar de ciencias experimentales. Para ser técnico de laboratorio de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, se deberá acreditar los siguientes requisitos: 1. Tener al menos título de tercer nivel en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de laboratorio, debidamente reconocido e Página 4 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR inscrito en la SENESCYT; y, 2. Los demás que determine la institución de educación superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán convocar a concursos públicos de méritos y oposición para el nombramiento de técnicos de laboratorio. También podrán incorporarlos a través de la suscripción de contratos ocasionales, cuya duración no podrá superar los cinco años acumulados. Las universidades y escuelas politécnicas particulares, en lo relativo a la vinculación de los técnicos de laboratorio se sujetarán a las normas expedidas por el Ministerio del Trabajo. SECCIÓN IV DE LOS TÉCNICOS DOCENTES EN EL CAMPO DE LAS ARTES O ARTISTAS DOCENTES Artículo Agregado.- TÉCNICOS EN EL CAMPO DE LAS ARTES O ARTISTAS DOCENTES.- Los técnico en el campo de las artes o artistas docentes podrán impartir las asignaturas, cursos o equivalentes en este campo, de una carrera de grado o de tercer nivel. Para ejercer el cargo de técnico en el campo de las artes o artistas docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas o particulares, se deberá acreditar los siguientes requisitos: 1. Tener título de tercer nivel vinculado al campo de las artes, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT o contar con prestigio relacionado con el campo de la cultura y las expresiones artísticas por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país, lo cual deberá ser Página 5 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR calificado por una comisión de docentes designada por la máxima autoridad ejecutiva de la institución de educación superior. 2. Los demás que determine la institución de educación superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán convocar a concursos públicos de méritos y oposición para el nombramiento de técnicos en el campo de las artes o artistas docentes. También podrán incorporarlos a través de la suscripción de contratos ocasionales, cuya duración no podrá superar los cinco años acumulados. Las universidades y escuelas politécnicas particulares, en lo relativo a la vinculación de los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes, se sujetarán a las normas expedidas por el Ministerio del Trabajo. SECCIÓN V Artículo Agregado.- TÉCNICOS DOCENTES DE INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES.- Para ser técnico docente de un instituto o conservatorio superior público o particular, se deberá acreditar los siguientes requisitos: 1. Tener al menos título profesional de técnico en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y, 2. Los demás que determine la institución de educación superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes. Los institutos y conservatorios públicos podrán convocar a este tipo de personal mediante concursos públicos de méritos y oposición, el cual será convocado por SENESCYT. Página 6 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Podrán también, incorporarlos a través de la suscripción de contratos ocasionales, cuya duración no podrá superar los sesenta (60) meses acumulados y en el caso de que persista la necesidad de la contratación, el instituto o conservatorio superior público, llamará al correspondiente concurso de méritos y oposición. Los institutos y conservatorios particulares podrán incorporar este personal conforme las normas expedidas por el Ministerio de Trabajo. SECCIÓN VI DE LOS AYUDANTES DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Artículo Agregado.- AYUDANTE DE DOCENCIA O DE INVESTIGACIÓN.- Se define como ayudante de docencia o de investigación al estudiante regular de alto desempeño académico, que asiste al personal académico titular, en sus actividades de docencia o investigación, conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni reemplaza al profesor o investigador. La relación jurídica entre las universidades, escuelas politécnicas y los ayudantes de docencia o de investigación no será de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a veinte horas semanales. La duración de esta actividad será de máximo cuatro (4) periodos académicos ordinarios, consecutivos o no.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 3.- Personal académico.- A efectos de este Reglamento, se considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educación superior.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL ACADÉMICO

Los ayudantes de cátedra y de investigación de las instituciones de Artículo Agregado.- Personal académico.- A efectos de este Reglamento, se educación superior públicas y particulares no forman parte del considerará personal académico a los profesores e investigadores titulares y no personal académico, así como el personal administrativo de las titulares de las instituciones de educación superior. mismas. (Se elimina segundo párrafo). Artículo 4.- Ayudante de cátedra y de investigación.- Se define Eliminado como ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigación, conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste. No sustituye ni reemplaza al profesor o investigador. La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a veinte horas semanales. Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en las universidades y escuelas politécnicas, será necesario que la instancia institucional correspondiente tome en cuenta los siguientes criterios: a) Número de estudiantes. b) Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnico, asistencia a labores en clase u otras actividades académicas. c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales. Página 8 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La duración de esta actividad será de máximo cuatro (4) semestres académicos. CAPÍTULO II TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS, SUS ACTIVIDADES Y DEDICACIÓN Artículo 5.- Tipos de personal académico.- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento.

CAPÍTULO II TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS, SUS ACTIVIDADES Y DEDICACIÓN Artículo 5.- Tipos de personal académico.- Los miembros del personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento.

Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y investigador mediante concurso público de méritos y oposición en las instituciones de educación superior públicas y particulares, y se clasifican en Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales. ocasionales. Artículo 6.- Actividades del personal académico.- Los profesores e Artículo 6.- Actividades del personal académico.- Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y investigadores de las instituciones de educación superior públicas y particulares, particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: actividades: a) De docencia. a) De docencia. b) De investigación. b) De investigación. c) De dirección o gestión académica. c) De dirección o gestión académica. Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido Página 9 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo en los artículos 7, 8 y 9 de este Reglamento. establecido en los artículos 7, 8 y 9 de este Reglamento. Artículo 7.- Actividades de docencia.- La docencia en las Artículo 7.- Actividades de docencia.- La docencia en las instituciones de universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares educación superior públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes comprende, entre otras, las siguientes actividades: actividades: 1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma; 2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; 3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus; 4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales; 5. Visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual, en áreas como salud (formación en hospitales), derecho (litigación guiada), ciencias agropecuarias (formación en el escenario de aprendizaje), entre otras; 6. Dirección, tutorías, seguimiento y evaluación de prácticas o pasantías pre profesionales; 7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas; 8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación; 9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente; 10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización; 11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos,

1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, en la institución o fuera de ella, incluyendo docencia en servicio y en empresas en la formación dual; 2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; 3. Planificación, aplicación y evaluación de exámenes, trabajos y prácticas de los estudiantes; 4. Elaboración de libros, artículos científicos, ensayos, sistematización de programas o proyectos de vinculación con la sociedad, material didáctico, guías académicas, syllabus, portafolios; 5. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales, tanto a actividades teóricas como prácticas, incluyendo pasantías pre profesionales y actividades de vinculación con la sociedad; 6. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación; 7. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente, proyectos de vinculación con la sociedad, uso pedagógico de la investigación y la sistematización como parte de la enseñanza; estas actividades deben vincularse al campo de conocimiento; 8. Diseño e impartición de cursos de educación continua; 9. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; 10. Participación como profesor o tutor en los cursos de nivelación de las IES, así como capacitador de instructores de los referidos cursos. Página 10 de 147

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productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa; Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; Participación como profesores que impartirán los cursos de nivelación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y, Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico del SNNA.

Artículo 8.- Actividades de investigación.- La investigación en las Artículo 8.- Actividades de investigación.- La investigación en las instituciones universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares de educación superior públicas y particulares comprende, entre otras, las comprende, entre otras, las siguientes actividades: siguientes actividades: 1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; 3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; 4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales;

1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, producción, aplicación, adaptación innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2. Realización de investigación para el conocimiento, la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; 3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación, en el campo de las ciencias, las artes y las tecnologías; 4. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 5. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación Página 11 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 6. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; 7. Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; 8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, y de alto impacto científico o académico; 9. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; 10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; 11. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, 12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la IES o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria.

de avances y resultados de sus investigaciones. En el campo de las artes se tomará en cuenta las presentaciones, residencias, recitales, interpretaciones, muestras, bienales, festivales o cualquier otro mecanismo de circulación artística; 6. Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; 7. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, de las actividades artísticas y de innovación a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; 8. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; 9. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, 10. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la IES o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, adaptaciones tecnológicas, adaptaciones técnico instrumentales, adaptación de funciones y procesos relacionados con la producción de bienes y servicios, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria.

Artículo 9.- Actividades de gestión y dirección académica.- Artículo 9.- Actividades de gestión y dirección académica.- Comprende: Comprende: 1. El gobierno y la gestión de las instituciones de educación superior 1. El gobierno y la gestión de las universidades y escuelas públicas o particulares; politécnicas públicas o particulares; 2. La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus Página 12 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2. La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional; 3. La organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales; 4. El desempeño de cargos tales como: director o coordinador de carreras de educación superior, postgrados, centros o programas de investigación, vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editor académico, o director editorial de una publicación; 5. Revisor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisada por pares; 6. El ejercicio como representante docente al máximo órgano colegiado académico superior de una universidad o escuela politécnica; 7. Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y postgrado; 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros; 9. Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CEAACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; 10. Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; 11. Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los

distintos niveles de organización académica e institucional; 3. La organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales; 4. El desempeño de cargos tales como: director o coordinador de carreras de educación superior, postgrados, centros o programas de investigación, vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editor académico, o director editorial de una publicación y demás autoridades y gestores académicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos; 5. Revisor o editor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisada por pares; así como miembro de comités o consejos editoriales de revistas científicas y académicas indexadas, o de alto impacto científico o académico; 6. En el campo de las artes se reconoce la participación en consejos o comités artísticos, comités editoriales de publicaciones especializadas en artes, en redes académicas artísticas, en comités curatoriales, en comités de gestión de espacios culturales, en plataformas colectivas de producción artística, jurados, comisiones o tribunales de evaluación de méritos o premios, bienales, festivales de artes y otras manifestaciones artísticas; 7. El ejercicio como representante docente al máximo órgano directivo de una IES; 8. Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de nivel técnico, tecnológico superior o sus equivalentes, de grado y postgrado; 9. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros de similar jerarquía; 10. Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CEAACES); 11. Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en la Página 13 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR institutos públicos de investigación; 12. Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES, CEAACES y SENESCYT u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico; 13. Actividades de dirección en sociedades científicas o académicas de reconocido prestigio; y, 14. Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicos ordinarios de la institución.

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación; 12. Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES, CEAACES y SENESCYT u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico; 13. En el caso de las IES, que se especialicen en el campo de las artes la gestión académica comprenderá la gestión en el campo de las artes, las creatividades y la cultura; 14. Especialistas designados por el Pleno del CES que conforman las comisiones de intervención y de fortalecimiento institucional, así como los demás profesionales que conforman dichas comisiones; y, 15. Actividades de dirección en sociedades científicas o académicas de reconocido prestigio.

Artículo 10.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 10.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En las instituciones de educación superior públicas y particulares, las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este reglamento.

En este marco las IES podrán formular programas y proyectos de vinculación con la sociedad, articuladas a sus dominios académicos, campos disciplinares e interdisciplinares. Artículo 11.- Del tiempo de dedicación del personal académico.- Artículo 11.- Del tiempo de dedicación del personal académico.- Los Los miembros del personal académico de una universidad o escuela miembros del personal académico de las instituciones de educación superior politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de públicas o particulares, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: las siguientes dedicaciones: 1. 2. 3.

Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.

1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Página 14 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 12.- Distribución del tiempo de dedicación del personal académico.- En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, se observará lo siguiente: 1.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial, deberá:

a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, b) Dedicar, por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Cuarta del presente Reglamento. 2.

El personal académico con dedicación a medio tiempo, deberá:

a) Impartir al menos 3 horas y hasta 10 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia

Artículo 12.- Distribución del tiempo de dedicación del personal académico.- En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, se observará lo siguiente: 1. El personal académico con dedicación a tiempo parcial, deberá: a) Impartir al menos 2 horas y hasta 12 horas semanales de clase; y, b) Dedicar, por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia; como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 3 (revisar) del artículo 7 de este reglamento. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Cuarta del presente reglamento. 2. El personal académico con dedicación a medio tiempo, deberá: a) Impartir al menos 6 horas y hasta 14 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 (revisar) del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Cuarta del presente Reglamento. Página 15 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Cuarta del presente Reglamento. 3.

El personal académico titular con dedicación a tiempo completo, deberá:

a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico titular con esta dedicación podrá completar las 40 horas semanales: a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y, b) Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad, académica y en caso de no acogerse a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 58 de este Reglamento, podrán dedicar hasta 20 horas

El personal académico a medio tiempo de las IES particulares podrá laborar horas adicionales entre la hora 21 y la 39, sin perder la condición de medio tiempo. 3.

El personal académico titular con dedicación a tiempo completo, deberá:

a) Impartir, al menos 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase, pudiendo llegar a 20 horas semanales de clase en el caso del personal titular auxiliar y del personal académico titular dedicado exclusivamente a la docencia; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 3 (revisar) del artículo 7 de este Reglamento. 4.

El personal académico no titular con dedicación a tiempo completo, podrá:

c) Impartir hasta 24 horas semanales de clase; y, d) Dedicar hasta 16 horas semanales a las demás actividades de docencia, como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. 5.

Para el rector y vicerrectores de las universidades y escuelas politécnicas se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación, en la Página 16 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR semanales a las actividades de dirección o gestión académica. El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo respectivamente. 4.

misma institución. 6.

Los decanos, subdecanos y demás autoridades académicas de similar jerarquía, determinadas por las universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía responsable, serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 8 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo en la misma IES.

7.

Los rectores y vicerrectores, así como las autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer la función de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de aquellos establecidos en el artículo 9, numeral 4 (revisar) de dirección o gestión académica.

El personal académico no titular con dedicación a tiempo completo, deberá:

a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 24 horas semanales de clase; y, b) Dedicar hasta 16 horas semanales a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 7 de este Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Reglamento. Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de las instituciones de educación 5. El personal académico titular principal investigador deberá superior. dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir, al menos, un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. 6.

Para el rector y vicerrectores de las universidades y escuelas politécnicas se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación.

7.

Los decanos, subdecanos y demás autoridades académicas de Página 17 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR similar jerarquía, determinadas por las universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía responsable serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. 8.

Las máximas autoridades y las autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer la función de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de aquellos establecidos en el artículo 9, numeral 4 de dirección o gestión académica.

Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de las instituciones de educación superior. Artículo 13.- Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha modificación.

Artículo 13.- Modificación del régimen de dedicación.- El régimen de dedicación del personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares podrá modificarse hasta por dos ocasiones en cada año, lo cual será autorizado por el máximo órgano de gobierno o por la SENESCYT en caso de los institutos y conservatorios públicos. Cuando la modificación tenga como fin aumentar las horas de dedicación, se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria y la planificación anual correspondiente. Para que se produzca el cambio de dedicación el personal académico deberá solicitar o aceptar dicha modificación. Una vez que se declare ganador con dedicación Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal horaria de tiempo parcial o medio tiempo, el docente titular deberá esperar al académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la menos 24 meses y al menos dos evaluaciones periódicas regulares para misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo modificar su tiempo de dedicación a tiempo completo. administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando Página 18 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR su horario lo permita.

Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que pueda desempeñar un cargo Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre administrativo de libre nombramiento y remoción, o de elección popular nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará siempre y cuando su horario lo permita. con la dedicación a tiempo completo. También se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial, al personal académico que, posterior a haber ganado el concurso público de méritos y oposición, sea nombrado Miembro Académico del CES o del CEAACES o para ejercer cualquier dignidad a la que se acceda tras ganar el correspondiente concurso público de méritos y oposición. Una vez finalizadas las funciones establecidas en el inciso anterior el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo. El personal académico investigador no podrá realizar cambio de dedicación. Sin embargo podrán participar en diseño y ejecución de proyectos con otras entidades a través de convenios sin que esto implique modificación de su régimen de dedicación. La modificación del régimen de dedicación del personal académico no titular se deberá regular en función de cambios en los contratos respectivos, de acuerdo a la planificación de las necesidades de la IES. CAPÍTULO V DE LA CARRERA DEL PERSONAL ACADÉMICO INVESTIGADOR Artículo Agregado.- Carrera de investigador.- Las universidades y escuelas politécnicas de docencia con investigación deberán implementar la carrera de investigador. Las universidades de docencia podrán hacerlo siempre que las unidades académicas respectivas cumplan con los siguientes requisitos: 1. Existan unidades específicas para la investigación y proyectos de Página 19 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR investigación debidamente financiados. 2. Cuenten con infraestructura y equipamiento para el desarrollo de actividades de investigación.

Artículo Agregado.- Tipos de Personal Académico Investigador.- Los investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán titulares y no titulares. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón, serán ocasionales. Artículo Agregado.- Tiempo de dedicación del personal académico investigador.- El personal académico investigador de las universidades y escuelas politécnicas pública y particular, tendrán dedicación exclusiva a tiempo completo, con cuarenta horas semanales.

El personal académico investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir, al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. CAPÍTULO III TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES, Y SUS ACTIVIDADES

CAPÍTULO VI TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES, Y SUS ACTIVIDADES

Artículo 14.- Del personal académico de los institutos y Artículo 14.- Del personal académico de los institutos y conservatorios conservatorios superiores, sus actividades y dedicación.- Las superiores, sus actividades y dedicación.- Las normas establecidas en el Capítulo normas establecidas en el Capítulo II de este Título se aplicarán, en lo II de este Título se aplicarán, en lo que corresponda, al personal académico de los Página 20 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR que corresponda, al personal académico de los institutos y de los institutos y de los conservatorios superiores, excepto en lo relacionado a las normas conservatorios superiores, excepto en lo relacionado a las normas de de dedicación del personal académico en estos últimos. dedicación del personal académico en estos últimos. Artículo 15.- Distribución del tiempo de dedicación del personal académico de los conservatorios superiores.- En la distribución del tiempo de dedicación en las actividades del personal académico de los conservatorios superiores, se observará lo siguiente: 1.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá:

a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica. 2.

El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá:

a) Impartir hasta 12 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en

Artículo 15.- Distribución del tiempo de dedicación del personal académico de los institutos y conservatorios superiores.- En la distribución del tiempo de dedicación en las actividades del personal académico de los institutos y los conservatorios superiores, se observará lo siguiente: 1. El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá: a) Impartir al menos 2 horas y hasta 12 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia; como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica. El personal académico a tiempo parcial podrá desempeñar otros cargos a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, respectivamente. 2. El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá: a) Impartir al menos 2 horas hasta 14 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 Página 21 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR y 7 del artículo 7 de este Reglamento.

los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica.

El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica.

3.

El personal académico a medio tiempo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, respectivamente.

El personal académico con dedicación a tiempo completo deberá:

a) Impartir al menos 3 horas y hasta 20 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico con esta dedicación podrá completar las 40 horas semanales:

3. El personal académico con dedicación a tiempo completo deberá: a) Impartir hasta 20 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia; como mínimo se asignará el 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar un cargo a tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código de Trabajo, respectivamente.

a) Dedicar hasta 31 horas semanales a la investigación en artes y producción artística; y, b) Dedicar hasta 12 horas a las actividades de dirección o gestión 4. El personal académico con dedicación a tiempo completo que se le asigne actividades de dirección o gestión académica deberá: académica. El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Código del Trabajo respectivamente. 4.

El personal académico titular principal no podrá tener

a) Impartir hasta 15 horas semanales de clases; b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a las demás actividades de docencia, como mínimo se le asignara el 40% de estas horas clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2,7 y 8 del artículo 7 de este Reglamento. Página 22 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR dedicación a tiempo parcial o medio tiempo, excepto cuando se vincule temporalmente a otro tipo de función pública en otra institución. 5.

6.

Para el rector y vicerrectores de los conservatorios superiores se reconocerán exclusivamente las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicarse 40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán dedicar a las actividades de docencia. Las autoridades de los conservatorios superiores no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales.

Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de los institutos y conservatorios superiores.

5. El personal académico no titular con dedicación a tiempo completo deberá: a) Impartir, hasta 24 horas semanales de clase; y, b) Dedicar hasta 16 horas semanales a las demás actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al 40% de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2, 4 y 7 del artículo 7 de este Reglamento. 6. Para el rector y vicerrectores de los institutos y conservatorios superiores se reconocerán exclusivamente las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicarse 40 horas semanales, de las cuales, como máximo, 3 horas podrán dedicar a las actividades de docencia en la misma IES. 7. Los rectores y vicerrectores de los institutos y conservatorios superiores no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales, ni podrán ejercer la función de representante docente al consejo académico superior o tener otro cargo de aquellos establecidos en el artículo 9, numeral 4 de dirección o gestión académica Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico en los institutos y conservatorios superiores.

TÍTULO II DE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SU SELECCIÓN

TÍTULO II DEL INGRESO DEL PERSONAL DE APOYO Y PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS

Artículo 16.- Creación y supresión de puestos.- La creación y supresión de Artículo 16.- Creación y supresión de puestos del personal puestos del personal de apoyo titular y personal académico titular corresponde al máximo órgano de gobierno de las universidades o escuelas politécnicas y de Página 23 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR académico.- La creación y supresión de puestos del personal académico titular corresponde al órgano colegiado académico superior de las universidades o escuelas politécnicas en uso de su autonomía responsable y se realizará conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Para la contratación de personal académico no titular se requerirá únicamente la autorización del representante legal de la institución, siempre que se encuentre planificada, se cuente con la disponibilidad presupuestaria y se respeten los procedimientos y requisitos académicos.

los institutos y conservatorios superiores particulares y se realizará con base al requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos la creación y supresión de puestos le corresponderá a SENESCYT. Para la contratación de personal de apoyo no titular y personal académico no titular se requerirá la autorización del representante legal de la institución, siempre que se encuentre planificada, se cuente con la disponibilidad presupuestaria, se cumplan los procedimientos y requisitos académicos, y se cuente con la solicitud debidamente motivada del consejo de facultad o de la respectiva autoridad académica según sea el caso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores dicha autorización será conferida por la máxima autoridad de SENESCYT o su delegado.

Para la creación y supresión de puestos del personal académico titular y para la contratación del personal académico no titular de los (SE ELIMINA ÚLTIMO PÁRRAFO) institutos y conservatorios superiores públicos, se observarán las normas del Reglamento de Creación y Funcionamiento de los Institutos y Conservatorios Superiores, así como las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público. Artículo 17.- Selección del personal académico.- La selección es el Eliminado proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE APOYO Y PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 18.- Requisitos generales para el ingreso del personal académico a las instituciones de educación superior.- El personal académico que ingrese en las instituciones de educación superior públicas y particulares deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones y los demás exigidos en este Reglamento.

Artículo 18.- Requisitos generales.- El personal de apoyo y personal académico que ingrese en las instituciones de educación superior públicas y particulares deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos de experiencia, formación, publicaciones y los demás exigidos en este Reglamento.

En las instituciones de educación superior públicas, el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en lo que fuere pertinente.

Para el ingreso y promoción del personal académico cuya labor académica pertenezca a los programas y carreras de artes, el

En las instituciones de educación superior públicas, los aspirantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos generales: a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás exigibles previstos en este reglamento; e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público; g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; Página 25 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR requisito de obras de relevancia comprenderá, cuando corresponda, los productos artístico-culturales reconocidos como tales en las distintas disciplinas artísticas, los cuales deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. En el caso de los demás programas y carreras, la relevancia y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento.

g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos del personal de apoyo y personal académico no titular; e, i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. A las personas extranjeras se le exigirá el cumplimiento de estos requisitos en lo que fuere aplicable.

Sección I De los requisitos del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas Artículo 19.- Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o

No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Sección I De los requisitos del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas Artículo 19.- Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, Página 26 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 21 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.

3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa, siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 21 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberán observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.

Artículo 20.- Requisitos del personal académico titular agregado de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar:

Artículo 20.- Requisitos del personal académico titular agregado 1 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar:

1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación;

1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio. En ningún caso se podrá exigir una experiencia mayor a la requerida para el personal académico titular principal; 3. Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de la autonomía responsable podrán regular los sistemas de Página 27 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 9. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Para el ingreso del personal académico titular agregado de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria.

4. 5. 6. 7. 8. 9.

indexación y/o revisión requeridos, así como un número mayor de publicaciones u obras relevantes. En el caso del personal académico dedicado exclusivamente a la docencia para el cumplimiento de este requisito las universidades y escuelas politécnicas podrán establecer el equivalente considerando las actividades sustantivas de la educación superior (docencia, investigación, gestión y vinculación) y los productos destacados del ejercicio profesional en el determinado campo del conocimiento; Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; Haber realizado ochenta horas de capacitación y actualización académica, de las cuales al menos cuarenta deberán haber sido realizadas en los últimos tres años; Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; este requisito no se aplicará para el personal académico dedicado exclusivamente a la docencia; Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; y, Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Para el ingreso del personal académico titular agregado 1 de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 21.- Requisitos del personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso por concurso como personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; 2. Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado ciento noventa y dos horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con

Artículo 21.- Requisitos del personal académico titular principal 1 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso por concurso como personal académico titular principal 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; 2. Tener al menos cuatro años de experiencia en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de la autonomía responsable podrán regular los sistemas de indexación y/o revisión requeridos, así como un número mayor de publicaciones u obras relevantes. En el caso del personal académico dedicado exclusivamente a la docencia, para el cumplimiento de este requisito las universidades y escuelas politécnicas podrán establecer el equivalente considerando las actividades sustantivas de la educación superior (docencia, investigación, gestión y vinculación) y los productos destacados del ejercicio profesional en el determinado campo del conocimiento; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado ciento sesenta horas de capacitación y actualización académica de las cuales ochenta corresponderán a los últimos cuatro años; Página 29 de 147

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7. 8. 9. 10.

una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de tres años; este requisito no se aplicará para el personal académico dedicado exclusivamente a la docencia; 7. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 10. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Para el ingreso y promoción del personal académico titular principal de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio Para el ingreso y promoción del personal académico titular principal 1 de los público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en contar con el aval de una comisión interuniversitaria. las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. Artículo 22.- Requisitos del personal académico titular principal ELIMINADO investigador de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal investigador de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 8. Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el Página 30 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; 9. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 10. Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 11. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 12. Haber realizado ciento noventa y dos horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 13. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; 14. Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación; 15. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 16. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 17. Los demás que determine la institución de educación superior, Página 31 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Únicamente las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que cuenten con los programas, centros, laboratorios y equipamiento necesarios, para el desarrollo de postgrados o investigación podrán convocar a concurso de merecimientos y oposición para el cargo de personal académico titular principal investigador, o permitir al personal académico titular con título o grado de Doctor (equivalente a Ph.D), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, que se dedique exclusivamente a las actividades de investigación. El CEAACES evaluará la correspondencia entre esta planta de investigadores y las indicadas condiciones. Para el ingreso del personal académico titular principal investigador de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. Sección II De los requisitos del personal académico investigador titular de las universidades y escuelas politécnicas Artículo Agregado.- Requisitos del personal académico investigador titular auxiliar 1 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como personal académico investigador titular auxiliar 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: Página 32 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa en investigación siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico investigador titular principal 1. Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES. Artículo Agregado.- Requisitos del personal académico investigador titular agregado 1 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico investigador titular agregado 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Tener al menos tres años de experiencia como personal académico investigador en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio. En ningún caso se podrá exigir una experiencia mayor a la requerida para el personal académico investigador titular principal; 3. Contar con tres publicaciones indexadas de circulación internacional como autor o coautor principal de las cuales al menos una ha de ser de nivel de impacto 2 o superior. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de la autonomía responsable, podrán regular los sistemas de indexación y/o revisión requeridos, así como un número mayor de publicaciones u obras relevantes; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado ochenta horas de capacitación y actualización académica, de las cuales al menos cuarenta deberán haber sido realizadas en los últimos tres años; Página 33 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación por un total mínimo de dos años, debiendo haber dirigido o codirigido al menos uno; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 9. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo Agregado.- Requisitos del personal académico titular principal investigador 1 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal investigador 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1.

2. 3.

4. 5.

Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; Tener al menos cuatro años de experiencia como personal de investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; Contar con doce publicaciones indexadas de circulación internacional como autor o coautor principal, de las cuales al menos una ha de ser de nivel de impacto 1. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de la autonomía responsable, podrán regular los sistemas de indexación y/o revisión requeridos, así como un número mayor de publicaciones u obras relevantes; Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; Haber realizado ciento sesenta horas de capacitación y actualización académica de las cuales ochenta corresponderán a los últimos cuatro años; Página 34 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 6.

Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; 7. Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o su equivalente; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición o, siendo personal académico principal, ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación cumpliendo con los requisitos establecidos en este artículo; y, 10. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Únicamente las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares de docencia e investigación, así como las de docencia que cuenten con los programas, centros, laboratorios y equipamiento necesarios, para el desarrollo de postgrados o investigación podrán convocar a concurso de merecimientos y oposición para el cargo de personal académico titular principal investigador, o permitir al personal académico titular con título o grado de Doctor (equivalente a Ph.D), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, que se dedique exclusivamente a las actividades de investigación. El CEAACES evaluará la correspondencia entre esta planta de investigadores y las indicadas condiciones. Para el ingreso del personal académico titular principal investigador de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO III REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR Sección I De los requisitos del personal académico no titular de las universidades y escuelas politécnicas

Artículo 23.- Requisitos del personal académico invitado de las Artículo 23.- Requisitos del personal académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas.- Para ser personal académico invitado universidades y escuelas politécnicas.- Para ser académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de invitado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: particulares, además de los requisitos generales establecidos en este 1. Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de prestigio Reglamento, se acreditará: académico, científico, cultural, en el campo de las artes y/o las creatividades, profesional o empresarial, por haber prestado servicios 1. Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de relevantes a la humanidad, la región o al país, lo que deberá ser calificado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o por una comisión de profesores y aprobado por la máxima autoridad de la empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la IES; humanidad, la región o al país; 2. En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, 2. En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de tener grado académico de Doctor (PhD. o su equivalente) en un campo de doctorado, tener grado académico de Doctor (PhD. o su conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, equivalente) en el campo de conocimiento vinculado a sus obtenido en una institución de investigación o de educación superior de actividades de docencia e investigación, obtenido en una reconocido prestigio; debidamente inscrito por la SENESCYT con la leyenda institución de investigación o de educación superior de de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, reconocido prestigio; debidamente inscrito por la SENESCYT investigación y gestión en educación superior”, a excepción del personal con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el académico que no reside en el Ecuador; y, ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación 3. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá superior”, a excepción del personal académico que no reside en observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los el Ecuador; y, derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación 3. Los demás que determine la institución de educación superior, Superior. Página 36 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la En las universidades y escuelas politécnicas públicas, la vinculación contractual Ley Orgánica de Educación Superior. no podrá ser superior a treinta y seis meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles en nivel de grado. Los profesores e En las universidades y escuelas politécnicas públicas, la vinculación investigadores residentes en el exterior, así como los profesores e investigadores contractual no podrá ser superior a veinte y cuatro meses acumulados de programas de postgrado y de investigación, no tendrán un tiempo máximo. En bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepción el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares los tiempos de los profesores e investigadores residentes en el exterior, así como máximos de contratación se sujetarán a lo determinado en el Código del Trabajo de los profesores investigadores de programas de doctorado, o en el Código Civil, según sea el caso. maestrías de investigación y especializaciones médicas, a los cuales no se aplica un tiempo máximo. En el caso de las universidades y Para la contratación de docentes extranjeros bajo esta modalidad se podrá escuelas politécnicas particulares los tiempos máximos de utilizar una visa 12 IX, 12XI o 12 VI, de acuerdo con el tiempo que dure el contratación se sujetarán a lo determinado en el Código del Trabajo o contrato. en el Código Civil, según sea el caso. Artículo 24.- Del personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas.- Los profesores e investigadores ocasionales de las universidades y escuelas politécnicas públicas sólo podrán ser contratados bajo relación de dependencia. El tiempo de vinculación contractual será de hasta cuarenta y ocho meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que reside en el exterior, para quien no habrá un tiempo máximo de contratación.

Artículo 24.Requisitos del personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas sólo podrá ser contratado bajo relación de dependencia. El tiempo de vinculación contractual será de hasta cinco (5) años acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentre cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta siete (7) años. Para el personal académico que reside en el exterior, no se aplicará un tiempo máximo de contratación. En el caso de universidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos Cuando la contratación tenga como propósito reemplazar a un máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo, miembro del personal académico titular a quien se le haya concedido conforme sea el caso. licencia con remuneración para estudios, el plazo de la vinculación contractual podrá extenderse por el tiempo que dure la licencia Para ser personal académico ocasional de las universidades y escuelas concedida, incluyendo las posibles prórrogas. Una vez cumplidos politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales estos tiempos, este personal académico cesará en sus funciones y establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener el grado solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por Página 37 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR académico titular a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En el caso de universidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo, conforme sea el caso. El personal académico ocasional puede ser de tipo 1 o 2.

la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación. En el caso de profesores e investigadores extranjeros, no se exigirá el registro del título en la SENESCYT si el tiempo acumulado del o los contratos no supera los seis meses. El personal académico ocasional en el campo de las artes podrá tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una destacada trayectoria profesional artística en alguno de los campos específico de las artes, en mérito de lo cual ha obtenido logros artísticos evidenciables. Los estudiantes que estén cursando un programa doctoral en una universidad o escuela politécnica ecuatoriana podrán ser contratados en la misma universidad o escuela politécnica como personal académico ocasional a tiempo parcial, siempre que la actividad docente o investigativa esté vinculada a su formación doctoral. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas públicas, este personal podrá ser beneficiario de becas y ayudas económicas de dichas IES, para la realización de estudios de postgrado, siempre y cuando se garantice el posterior llamado a concurso de méritos y oposición para su ingreso a la titularidad, bajo las condiciones que establezca la universidad o escuela politécnica en uso de su autonomía responsable y en el marco del respeto a las normas constitucionales, de la LOES y del presente reglamento. De no ser posible el devengamiento de la beca o ayuda económica por esta vía, el profesional podrá ser contratado nuevamente por una sola vez como profesor o investigador ocasional hasta que cumpla con el tiempo de devengamiento de la beca.

Artículo 25.- Requisitos del personal académico ocasional 1 de Eliminado las universidades y escuelas politécnicas.- Requisitos del personal académico ocasional 1 de las universidades y escuelas politécnicas.Para ser personal académico ocasional 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los Página 38 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación. En el caso de profesores e investigadores extranjeros visitantes, no se exigirá el registro del título en la SENESCYT si el tiempo acumulado del o los contratos no supera los seis meses. Los estudiantes que estén cursando un programa doctoral en una universidad o escuela politécnica ecuatoriana podrán ser contratados en la misma universidad o escuela politécnica como personal académico ocasional 1 a tiempo parcial, siempre que la actividad docente o investigativa esté vinculada a su formación doctoral. Artículo 26.- Requisitos del personal académico ocasional 2 de Eliminado las universidades y escuelas politécnicas.- Para ser personal académico ocasional 2 de las universidades y escuelas politécnicas públicas o particulares, se acreditará al menos título de tercer nivel en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia o investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT. Sus funciones se circunscriben al apoyo para impartir, supervisar y evaluar las actividades del personal académico descrito en el artículo 3; a dictar cursos propedéuticos y de nivelación; a realizar la tutoría de prácticas pre profesionales, a supervisar los aprendizajes prácticos, a la enseñanza de una segunda lengua (nacional o extranjera), así como a realizar actividades de asistencia en gestión universitaria, en la investigación científica y tecnológica y en la investigación en humanidades y artes. La universidad o escuela politécnica podrá convocar a este personal académico ocasional 2 a participar en el respectivo Concurso de Página 39 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Méritos y Oposición para su eventual incorporación como personal académico titular, una vez finalizado el periodo de contratación el que en ningún caso podrá superar los 48 meses acumulados, en el caso de las instituciones de educación superior públicas. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas públicas, este personal podrá ser beneficiario de becas y ayudas económicas de dichas IES, para la realización de estudios de posgrado, siempre y cuando se garantice el posterior llamado a concurso de méritos y oposición para su ingreso a la titularidad, bajo las condiciones que establezca la universidad o escuela politécnica en uso de su autonomía responsable y en el marco del respeto a las normas constitucionales, de la LOES y del presente reglamento. De no ser posible el devengamiento de la beca o ayuda económica por esta vía, el profesional podrá ser contratado como profesor o investigador ocasional 1, conforme a lo establecido en el artículo 44 del presente Reglamento. Artículo 27.- Requisitos del personal académico honorario de las universidades y escuelas politécnicas.- Para ser profesor o investigador honorario de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:

Artículo 27.- Requisitos del personal académico honorario nacional de las universidades y escuelas politécnicas.- Para ser personal académico honorario de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:

1. Encontrarse jubilado de una institución pública o particular, o de educación superior; 2. Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y,

1. Encontrarse jubilado de un organismo o institución pública o particular del sistema de educación superior; 2. Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de Página 40 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 3.

Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje pertinente, cuando corresponda.

desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje pertinente, cuando corresponda.

En las universidades y escuelas politécnicas públicas, los postulantes a personal En las universidades y escuelas politécnicas públicas, los postulantes académico honorario deberán ser evaluados periódicamente. a personal académico honorario deberán ser evaluados periódicamente. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a las universidades y escuelas politécnicas cada vez que se El personal académico con la distinción de honorario podrá justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de vincularse laboralmente a las universidades y escuelas politécnicas servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Artículo Agregado.- Requisitos del personal académico honorario internacional de las universidades y escuelas politécnicas.- Para ser personal académico honorario internacional de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, se acreditará los siguientes requisitos: 1. 2.

Encontrarse jubilado de una institución de educación superior de alto prestigio y calidad internacional; Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país.

Las universidades y escuelas politécnicas podrán acordar con el personal académico honorario internacional, solamente el pago de gastos que se deriven de la movilización de su domicilio, alimentación, hospedaje y demás gastos que implique sus estadía en el país mientras ejecutan sus actividades de personal académico. El personal académico honorario extranjero sí podrá realizar actividades de gestión Página 41 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR universitaria.

Artículo 28.- Requisitos de los ayudantes de cátedra y de ELIMINADO investigación de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se deberá acreditar: a) Ser estudiante de la universidad o escuela politécnica en la que postula; b) Haber obtenido una nota en la asignatura, nivel o campo académico motivo de la postulación, ubicada en el quintil más alto de su cohorte; y, c) Los demás requisitos que establezca la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable y en el marco de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior y este Reglamento. En las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares el tiempo de vinculación institucional no podrá superar tres períodos académicos acumulados, bajo la figura de prácticas pre-profesionales. (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-03-No.005-2016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 22 de marzo de 2016)

Sección II De los requisitos del personal académico de los institutos

CAPÍTULO III De los requisitos del personal académico de los institutos superiores técnicos, Página 42 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores Artículo 29.- Requisitos del personal académico titular auxiliar de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal académico titular auxiliar de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título profesional, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 2. Acreditar experiencia profesional en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas. La IES deberá determinar el tiempo de esta experiencia; y, 3. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. Artículo 30.- Requisitos del personal académico titular agregado de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal académico titular agregado de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título de tercer nivel o grado, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 2. Experiencia profesional o de docencia de al menos tres años en instituciones de educación superior en el campo de

tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores

Artículo 29.- Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal académico titular auxiliar 1 de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título de técnico o tecnólogo superior, o de grado, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 2. Acreditar experiencia profesional en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas, de al menos dos años; y, 3. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

Artículo 30.- Requisitos del personal académico titular agregado 1 de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal académico titular agregado 1 de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título profesional de al menos tercer nivel o grado, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 2. Acreditar experiencia profesional en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas, de al menos tres años; 3. Experiencia de docencia y/o investigación de al menos tres años en Página 43 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 3. Haber realizado al menos dos publicaciones de los resultados de investigación, creación o innovación; 4. Para el personal académico de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, haber participado en tres proyectos de investigación, creación o innovación; 5. Para el personal académico de los conservatorios superiores e institutos de arte, haber participado en al menos un proyecto de investigación, creación o innovación y dos intervenciones en el espacio público, en los últimos dos años; 6. Haber realizado ciento veinte horas de capacitación o actualización profesional; 7. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; y, 8. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento.

instituciones de educación superior; 4. Constar como participante de investigaciones cuyos productos o procedimientos se encuentren en proceso de registro en la entidad rectora de los derechos intelectuales o la equivalencia que determine el instituto superior particular o SENESCYT en el caso de los institutos públicos. En el caso de las carreras de artes y humanidades, se requerirá haber realizado al menos tres obras de relevancia o publicaciones indexadas, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, realizadas con el aval de una institución de educación superior, de investigación o vinculada a las artes y cultura; 5. Haber participado, al menos durante un año, en uno o más proyectos de investigación, creación, desarrollo tecnológico, innovación o de vinculación con la sociedad avalados por una institución de educación superior, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación. Para el caso de las carreras de artes y humanidades se podrá certificar la experiencia al menos tres años en la aplicación de la teoría del arte y humanidades; 6. Haber realizado ochenta horas de capacitación o actualización profesional, de las cuales al menos cuarenta deberán haber sido realizadas en los últimos tres años; 7. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; y, 8. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento. 9. Los demás que determine el instituto o conservatorio superior particular o la SENESCYT en el caso de los públicos, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Página 44 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 31.- Requisitos del personal académico titular principal de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal académico titular principal de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 18. Tener al menos título de especialización o maestría reconocido e inscrito en la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 19. Tener al menos seis años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior; 20. Haber realizado al menos cinco publicaciones de los resultados de investigación, creación o innovación; 21. Para el personal académico de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, haber dirigido o coordinado dos proyectos de investigación, creación o innovación; 22. Para el personal académico de los conservatorios superiores e institutos de arte, haber dirigido o coordinado al menos tres proyectos de investigación, creación o innovación y seis intervenciones en el espacio público; 23. Haber realizado trescientas horas de capacitación o actualización profesional; 24. Haber dirigido al menos ocho trabajos de titulación; 25. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 26. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; y, 27. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

Artículo 31.- Requisitos del personal académico titular principal 1 de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal académico titular principal de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título profesional de al menos especialización o maestría reconocido e inscrito en la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 2. Acreditar experiencia profesional en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas, de al menos cinco años; 3. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior y/o de investigación; 3. Constar como inventor en la entidad rectora de los derechos intelectuales al menos de una patente de producto o procedimiento o la equivalencia que determine el instituto superior particular, o SENESCYT en el caso de los institutos públicos. 1. En el caso de las carreras de artes y humanidades, se requerirá haber realizado al menos doce obras de relevancia o publicaciones indexadas, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, realizadas con el aval de una institución de educación superior, de investigación o vinculada a las artes y cultura; 5. Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación, creación, desarrollo tecnológico, innovación o de vinculación con la sociedad avalados por una institución de educación superior, en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación. Para el caso de las carreras de artes y humanidades se Página 45 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR podrá certificar la experiencia al menos cinco años en la aplicación de la teoría del arte y humanidades. 7. Haber realizado ciento setenta horas de capacitación o actualización profesional, de las cuales al menos ochenta corresponderán a los últimos cuatro años; 2. 7.Haber dirigido al menos ocho trabajos de titulación; 3. 8.Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 4. 9.Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; y, 10. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. 11. Los demás que determine el instituto o conservatorio superior particular o la SENESCYT en el caso de los públicos, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 32.- Requisitos del personal académico invitado de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico invitado en un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 2. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 32.- Requisitos del personal académico invitado de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico invitado en un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener título de técnico, tecnólogo, de grado, superior o contar con trayectoria académica, científica, cultural, artística, profesional o empresarial; y, 2. Los demás que determine la institución de educación superior, o SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Para los institutos y conservatorios públicos la vinculación contractual no podrá Página 46 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Para los institutos y conservatorios públicos la vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior a veinte y cuatro meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepción del personal académico residente en el exterior. En el caso de institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo determinado en el Código del Trabajo o en el Código Civil, conforme sea el caso.

ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior a treinta y seis meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepción del personal académico residente en el exterior. En el caso de institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo determinado en el Código del Trabajo o en el Código Civil, conforme sea el caso.

Artículo 33.- Requisitos del personal académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:

Artículo 33.- Requisitos del personal académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Encontrarse jubilado de un organismo o institución pública o particular del sistema de educación superior; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente.

1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada vez que se El personal académico con la distinción de honorario podrá justifique la necesidad de docencia o investigación y será contratado bajo la vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos límite de tiempo. técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces Página 47 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR sea requerido y sin límite de tiempo. Artículo 34.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas. En los institutos y conservatorios públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar cuarenta y ocho meses acumulados, consecutivos o no. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En el caso de institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso.

Artículo 34.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas. En los institutos y conservatorios públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar los cinco (5) años acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta siete (7) años. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En el caso de institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso. El personal académico ocasional puede ser de tipo 1 o 2. Artículo Agregado.- Requisitos del personal académico ocasional 1 de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional 1 de los institutos y conservatorios superiores además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título de técnico, tecnólogo o de grado debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y otros que establezca los institutos particulares o la SENESCYT Página 48 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR en caso de los institutos públicos. Artículo Agregado.- Requisitos del personal académico ocasional 2 de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional 2 de los institutos y conservatorios superiores, se acreditará al menos título de cuarto nivel de al menos maestría en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT y otros que establezca los institutos particulares o la SENESCYT en caso de los institutos públicos. En el caso de institutos y conservatorios públicos, este personal podrá ser beneficiario de becas y ayudas económicas de dichas IES, para la realización de estudios de postgrado, siempre y cuando se garantice el posterior llamado a concurso de méritos y oposición para su ingreso a la titularidad, bajo las condiciones que establezca la SENESCYT en el marco del respeto a las normas constitucionales, de la LOES y del presente reglamento. De no ser posible el devengamiento de la beca o ayuda económica por esta vía, el profesional podrá ser contratado nuevamente por una sola vez como profesor o investigador ocasional hasta que cumpla con el tiempo de devengamiento de la beca. CAPÍTULO IV INGRESO A LA CARRERA Y ESCAFÓN Artículo Agregado.- Selección del personal académico.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal de apoyo y personal académico de las instituciones de educación superior públicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución. Página 49 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo Agregado.- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera de personal de apoyo y personal académico titular en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, será autorizado por el órgano colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos la SENESCYT autorizará el concurso. Sección I De los Concursos Públicos de Méritos y Oposición de las Instituciones de Educación Superior Particulares Artículo Agregado.- Concurso público de méritos y oposición en IES particulares.- El ingreso a la titularidad en las IES particulares será efectuado mediante concurso público de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los aspirantes y se garantice su libre acceso bajo los principios de trasparencia y no discriminación. La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las máximas autoridades podrán intervenir de manera directa, o las comisiones evaluadoras realizaran la selección mediante el uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección. Las universidades y escuelas politécnicas particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, establecerán en sus estatutos y normas internas los procedimientos respectivos para desarrollar los concursos públicos de méritos y oposición, los cuales deberán ser públicos, abiertos, con criterios de equidad y Página 50 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

Sección II

CAPÍTULO III INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

De los Concursos Públicos de Méritos y Oposición de las Instituciones de Educación Superior Públicas para personal académico y personal investigador

Artículo 35.- Del ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.

Artículo 35.- Concurso público de merecimientos y oposición en IES públicas.- Para el ingreso a un puesto de personal de apoyo y personal académico titular en una institución de educación superior pública se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas, de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.

El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad o escuela politécnica en El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos ejercicio de su autonomía responsable o por la SENESCYT en el caso de los fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad o escuela Institutos y Conservatorios Superiores públicos: politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a este Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la superior. institución de educación superior. Fase de oposición.- Constará obligatoriamente de pruebas orales y escritas, Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, teóricas o prácticas. Las IES o la SENESCYT, según sea el caso, podrán incluir como requisito la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o Página 51 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1.

innovación, que haya dirigido el postulante o en el que haya participado. La omisión de la prueba oral o escrita implicará la nulidad del concurso.

La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales.

La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para personal académico y personal investigador auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para el personal académico y personal investigador principal.

En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos estos casos, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable requieran un porcentaje más alto.

En el caso de la fase de oposición para la sesión de la o las comisiones se podrá emplear medios virtuales.

Las IES o la SENESCYT en caso de los institutos y conservatorios públicos podrán fijar puntajes mínimos que deberá cumplir cada postulante en cada una de las fases para continuar en el proceso.

En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total, sin perjuicio de que en estos casos, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su En todas las fases tanto en la de méritos como en la de oposición de autonomía responsable requieran un porcentaje más alto. los concursos de méritos y oposición, las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. En todas las fases tanto en la de méritos como en la de oposición de estos concursos de méritos y oposición, las IES o la SENESCYT, según sea el caso, deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. Artículo 36.- Solicitud y aprobación del concurso público de Eliminado merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano colegiado académico superior, y en los institutos y Página 52 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR conservatorios superiores públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. Artículo 37.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. El único documento del cual se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT.

Artículo 37.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT.

En las universidades y escuelas politécnicas públicas el concurso público de En las universidades y escuelas politécnicas públicas el concurso merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria a los concursos públicos de méritos y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a SENESCYT y deberá ser Las instituciones de educación superior particulares realizarán los publicada a través de al menos un medio de comunicación y de la plataforma concursos de conformidad con su estatuto, y difundirán la electrónica que establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, convocatoria como mínimo por dos medios de comunicación masiva, Tecnología e Innovación. El proceso para el desarrollo del concurso será definida su página web institucional y la red electrónica de información que por ésta Secretaría de Estado. establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (*), a través del Sistema Nacional de Información de la (Se elimina tercer y cuarto párrafo). Educación Superior del Ecuador. El procedimiento para el desarrollo del concurso de merecimientos y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos Página 53 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR seguirá las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y demás normas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Artículo 38.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación y la remuneración del puesto o puestos que se ofertan, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso.

Artículo 38.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría, el o los campos de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación y la remuneración del puesto o puestos que se ofertan, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso.

Artículo 39.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.

Artículo 39.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.

Artículo 40.- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular.

Artículo 40.- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos estarán integrados por un miembro del Consejo Académico Superior del Instituto o Conservatorio al que se vinculará el docente ganador, un docente invitado de los Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos de Arte y que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en Conservatorios Superiores Públicos designado por SENESCYT, y un delegado de categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación SENESCYT. Página 54 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR en el campo de conocimiento respectivo. Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de respectivo. consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación de los normas precedentes. También se aplicará este criterio entre los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja en relación de miembros de estas Comisiones y las autoridades individuales u unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de órganos colegiados que designan o proponen su designación. afinidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes. También se aplicará este En caso que en el transcurso del proceso se establezca una de las criterio entre los miembros de estas Comisiones y las autoridades individuales u relaciones referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros órganos colegiados que designan o proponen su designación. En ningún caso de la Comisión y alguno de los concursantes o una autoridad podrá postularse a un concurso o ser declarado ganador un miembro de la nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión deberá respectiva comisión de evaluación o de la máxima autoridad de la IES. presentar de forma inmediata la debida excusa. En caso que en el transcurso del proceso se establezca una de las relaciones Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los de los concursantes o una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro requisitos académicos. de la Comisión deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a Para la integración de la Comisión deberá aplicarse la paridad de género, salvo concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos. informes respectivos serán remitidos al CEAACES. (SE ELIMINA: El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los informes escrito entre autoridades de la institución de educación superior en respectivos serán remitidos al CEAACES.) la que se realice el concurso, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES, excepto en Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo escrito los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de entre autoridades de la institución de educación superior en la que se realice el personal académico con la formación requerida en el concurso. De concurso, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización Página 55 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ser así, los miembros externos de la Comisión de Evaluación efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por o no disponibilidad de personal académico con la formación requerida en el el CEAACES. concurso. De ser así, los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de per diem de los miembros externos de las comisiones Los gastos de per diem de los miembros externos de las comisiones de de evaluación, podrán ser asumidos tanto por la IES que realiza el evaluación, podrán ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como concurso como por la IES a la que pertenece el académico, conforme por la IES a la que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicará entre ambas partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en tanto en IES públicas como en particulares. particulares. Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a la acuerdo a la necesidad institucional. necesidad institucional. Artículo 41.- Atribuciones de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al órgano colegiado académico superior entre otras atribuciones que defina la institución de educación superior.

Artículo 41.- Atribuciones de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al máximo órgano de gobierno entre otras atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos.

Artículo 42.- Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la institución de educación superior pública defina en su estatuto, en el ejercicio de su autonomía responsable, dentro del

Artículo 42.- Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la institución de educación superior pública defina en su estatuto, en el ejercicio de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en que Página 56 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR término de tres (3) días contados desde la fecha en que se notifiquen se notifiquen los resultados de cada etapa del concurso. En el caso de los los resultados de cada etapa del concurso. Institutos y conservatorios superiores públicos lo definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las impugnaciones de El órgano correspondiente resolverá sobre las impugnaciones de cada etapa en cada etapa en el término máximo de cinco (5) días. el término máximo de cinco (5) días. Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no de no resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán presentarse a podrán presentarse a la siguiente etapa. la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán públicos. Las impugnaciones Los resultados de cada etapa serán públicos. Las impugnaciones también podrán también podrán ser realizadas por terceros, siempre que estén ser realizadas por terceros, siempre que estén debidamente fundamentadas y debidamente fundamentadas y sean calificadas por la Comisión. sean calificadas por la Comisión. Artículo 43.- De la vinculación del personal académico.- Una vez determinado el ganador del concurso, el órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas o la máxima autoridad ejecutiva de los institutos y conservatorios superiores, notificará el resultado a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión del cargo en las instituciones públicas, o la suscripción del contrato en las instituciones particulares. En el nombramiento o contrato, según el caso, se dejará constancia del resultado del concurso de méritos y oposición del cual fue ganador, señalando las fechas en las que se llevó a cabo y la fecha de inicio de actividades como personal académico de la institución de educación superior.

Artículo 43.- De la vinculación del personal académico.- Una vez determinado el ganador del concurso, el órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas o el Consejo Académico Superior de los institutos y conservatorios superiores particular o la SENESCYT en el caso de los públicos, notificará el resultado a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión del cargo en las instituciones públicas, o la suscripción del contrato en las instituciones particulares. En el nombramiento o contrato, según el caso, se dejará constancia del resultado del concurso de méritos y oposición del cual fue ganador, señalando las fechas en las que se llevó a cabo y la fecha de inicio de actividades como personal académico de la institución de educación superior.

Sección III De los Concursos Públicos de Méritos y Oposición de convocatoria internacional Página 57 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo Agregado.- Profesores e investigadores internacionales.-.- Las instituciones de educación superior públicas y particulares podrán realizar concursos públicos de méritos y oposición de convocatoria internacional, al cual podrán también postular profesores e investigadores residentes en el Ecuador. Podrán participar en estos concursos de merecimientos y oposición para el ingreso a la carrera y escalafón del profesor e investigador titular, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1. Poseer grado académico de Doctor (equivalente a PhD). 2. Ser graduado en una institución de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio acreditada en el país en el que obtuvo el título. 3. Los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento con excepción de haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos. 4. Los requisitos académicos que establezca la IES en su respectivo Estatuto, en el marco de la Constitución de la República, la LOES, y demás normativa aplicable al sistema de educación superior. 5. Presentar copia del título debidamente apostillado previo al concurso. En caso de ser declarado ganador y previo a la expedición del nombramiento deberá inscribir y registrar el título en la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. También podrán acogerse a esta Disposición los ecuatorianos cuyo registro del título doctoral se encuentre en trámite. Los extranjeros residentes con más de cinco años tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos. Página 58 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 44.- Vinculación del personal académico no titular.- En Eliminado las instituciones de educación superior públicas el personal académico ocasional 1 y 2 deberá ser contratado bajo los procedimientos de servicios ocasionales establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, en lo que fuera aplicable, observando la dedicación horaria y los tiempos máximos determinados en este Reglamento. En el caso de los profesores e investigadores invitados residentes en el Ecuador, el tiempo acumulado de sus contratos de servicios profesionales o civiles no podrá superar los veinte y cuatro (24) meses, los cuales deberán distribuirse al menos en dos contratos, sucesivos o no, con las excepciones antes establecidas para profesores e investigadores invitados u honorarios. Para la contratación de docentes extranjeros bajo esta modalidad se podrá utilizar una visa 12 IX o 12 VI, de acuerdo con el tiempo que dure el contrato. De persistir la necesidad de contar con este personal académico, solo podrá ser vinculado bajo cualquiera de las modalidades de relación de dependencia previstas en este Reglamento. Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos anteriores la contratación de docentes e investigadores invitados extranjeros por parte de instituciones de educación superior públicas, en cuyo caso se observará la norma técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público. Página 59 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPITULO CLASES DE NOMBRAMIENTO Artículo Agregado.- Nombramientos Permanentes.- Son nombramientos permanentes aquellos que se expiden para llenar vacantes luego de haberse declara ganador del correspondiente concurso público de méritos y oposición.

Artículo 45.- Del nombramiento provisional al personal Artículo 45.- Nombramiento provisional.-.- En las instituciones de educación académico no titular ocasional.- En las instituciones de educación superior públicas se otorgará nombramiento provisional por un período de superior públicas se otorgará nombramiento provisional por un hasta cuatro (4) años, para ocupar: período de hasta cuatro (4) años, al personal académico ocasional requerido para: 1. El puesto de un miembro del personal de apoyo y personal académico titular que haya sido suspendido en sus funciones o destituido. 1. El puesto de un miembro del personal académico titular que En caso de que una Resolución de la Sala de lo Contencioso haya sido suspendido en sus funciones o destituido. Administrativo u otra instancia competente deje sin efecto el acto que En caso de que una Resolución de la Sala de lo Contencioso contiene la suspensión o destitución, terminará el nombramiento Administrativo u otra instancia competente deje sin efecto el provisional. acto que contiene la suspensión o destitución, terminará el nombramiento provisional. Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de suspensión o destitución, la institución de educación superior podrá llamar a concurso Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de de méritos y oposición para llenar la vacante existente. suspensión o destitución, la institución de educación superior podrá llamar a concurso de méritos y oposición para 2. El puesto de un miembro del personal de apoyo, personal académico y reemplazar al miembro del personal académico titular. Página 60 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2. El puesto de un miembro del personal académico titular que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia, incluidas las posibles prórrogas. 3. El puesto de un miembro del personal académico titular que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión. 4. El puesto vacante de un miembro del personal académico titular que se encuentre ejerciendo las funciones de autoridad académica o máxima autoridad de una Institución de Educación Superior. 5. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar siempre que el profesor o investigador cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.

personal investigador titular que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia, incluidas las posibles prórrogas. 3. El puesto de un miembro del personal de apoyo, personal académico y personal investigador titular que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión. 4. El puesto vacante de un miembro del personal académico o personal investigador titular que se encuentre ejerciendo las funciones de autoridad académica o máxima autoridad de una Institución de Educación Superior. 5. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar siempre que el personal académico o personal investigador cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. 6. Para ocupar un puesto cuya partida deja vacante un miembro del personal auxiliar, personal académico, personal investigador que se jubila, renuncia o cesa en sus funciones.

6. Para ocupar un puesto cuya partida deja vacante un miembro del personal académico que se jubila, renuncia o cesa en sus funciones. El acceso al cargo de personal académico con nombramiento provisional se realizará cumpliendo los requisitos y procedimientos internos que establezca la El acceso al cargo de personal académico con nombramiento institución de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable, o la provisional se realizará con los requisitos y procedimientos internos SENESCYT en caso de los institutos y conservatorios superiores públicos en el que establezca la universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su marco de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación y demás autonomía responsable, en el marco de la Constitución de la normativa aplicable. Página 61 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR República, la Ley Orgánica de Educación y demás normativa conexa”. Artículo 46.- Del nombramiento a periodo fijo al personal Artículo 46.- Nombramiento a periodo fijo.- En las instituciones de educación académico no titular ocasional.- En las instituciones de educación superior públicas se podrá otorgar nombramiento a periodo fijo al personal superior públicas se otorgará nombramiento a periodo fijo al académico que: personal académico no titular ocasional que: 1. Participe en programas o proyectos de investigación; 1. Participe en programas o proyectos de investigación; 2. Realice actividades de docencia en programas de doctorado, maestrías de 2. Realice actividades de docencia en programas de doctorado, investigación, especializaciones médicas y carreras de grado de carácter maestrías de investigación, especializaciones médicas y provisional, conforme al Reglamento de Presentación y Aprobación de carreras de grado de carácter provisional conforme al Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior; Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y 3. Participe en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, Planes de Programas de las Instituciones de Educación Superior; y, Contingencia para garantizar el derecho a la continuidad de estudios 3. Participe en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, aprobado por el CES, el aprendizaje e investigación en ciencias básicas Planes de Contingencia para garantizar el derecho a la para los cuatro primeros periodos académicos de las carreras de grado y continuidad de estudios aprobado por el CES, el aprendizaje e tutorías de trabajos de titulación de grado; y investigación en ciencias básicas para los cuatro primeros periodos académicos de las carreras de grado y tutorías de 4. Sea elegido o designado para ejercer un puesto de máxima autoridad, trabajos de titulación de grado. primera y segunda autoridad ejecutiva en una institución de Educación Superior, por un período determinado por mandato legal. Dichos periodos fijos estarán ligados al plazo de vigencia de los mismos, siempre que no exceda de 72 meses. Estos nombramientos se podrán otorgar para una sola carrera de vigencia provisional de grado, programa o proyecto de postgrado o de investigación al interior de una misma IES.

Dichos periodos fijos estarán ligados al plazo de vigencia de los mismos, siempre que no exceda de 72 meses. Estos nombramientos se podrán otorgar para una sola carrera de vigencia provisional de grado, programa o proyecto de postgrado o de investigación al interior de una misma IES. La restricción establecida no aplica al numeral 4 de este artículo.

El acceso al cargo de personal académico con nombramiento a El acceso al cargo de personal académico con nombramiento a periodo fijo se periodo fijo se realizará con los requisitos y procedimientos internos realizará con los requisitos y procedimientos internos que establezca la la que establezca la universidad o escuela politécnica, en uso de su institución de educación superior, en ejercicio de su autonomía responsable, o la Página 62 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR autonomía responsable, en el marco de la Constitución de la SENESCYT en caso de los institutos y conservatorios superiores públicos en el República, la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa marco de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior conexa. y demás normativa. Artículo Agregado.- Cargos de libre nombramiento y remoción.- Son los que se expiden para ocupar un puestos de autoridad académica y otros cargos de dirección académica en las instituciones de educación superior públicas. CAPÍTULO II DEL NEPOTISMO Y PROHIBICIONES Artículo Agregado.- Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma institución de educación superior pública en la que presta sus servicios, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho, o a sí mismo. La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de los cuerpos colegiados que coexistan en la institución de educación superior pública. Si al momento de la posesión de la autoridad o miembros del cuerpo colegiado, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales, en la misma institución de educación superior, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo sin que puedan ser renovados. Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades académicas o miembros del cuerpo colegiado. Página 63 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo Agregado.- Prohibiciones.- Le está prohibido al personal académico y personal de apoyo ejercer un puesto de titular en dos o más instituciones de educación superior al mismo tiempo, independientemente de su dedicación. También está prohibido al personal académico a tiempo completo ejercer de manera simultánea otro tiempo completo o medio tiempo en otra IES. Estos docentes o investigadores solo podrán desempeñar un tiempo parcial en otra institución de hasta 8 horas semanales. No podrán postularse a los concursos públicos de méritos y oposición para ser personal académico titular de la IES, los cónyuges, convivientes en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros del máximo órgano colegiado de la IES. Así mismo, no podrán postularse los integrantes del máximo órgano colegiado de la IES. TÍTULO III ESCALAFÓN, ESCALA REMUNERATIVA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO III ESCALAFÓN Y ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL ACADÉMICO, PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS

CAPÍTULO I ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS

Artículo 47.- Escalafón.- El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica.

Artículo 47.- Escalafón.- El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica.

Artículo 48.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la Artículo 48.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la carrera Página 64 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR carrera académica tras haber ganado el respectivo concurso de académica tras haber ganado el respectivo concurso de merecimientos y merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo. oposición y haberse posesionado en el cargo. Artículo 49.- Categoría.- Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y Principal. Estas categorías no pueden ser divididas en subcategorías.

Artículo 49.- Categoría.- Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y Principal. Estas categorías no pueden ser divididas en subcategorías.

Artículo 50.- Nivel.-. Se entiende por niveles los rangos graduales y Artículo 50.- Nivel.-. Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos progresivos existentes en cada categoría del personal académico existentes en cada categoría del personal académico titular. Estos niveles no titular. Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles. pueden ser divididos en subniveles. Artículo 51.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que tiene implicaciones directas en la remuneración. Estos grados no pueden ser divididos en subgrados.

Artículo 51.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que tiene implicaciones directas en la remuneración. Estos grados no pueden ser divididos en subgrados. SECCIÓN I ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR

Artículo 52.- Escalafón y escala remunerativa del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.- Las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas son los siguientes: Categoría

Nivel

Grado

Escala remunerativa para la dedicación a tiempo completo

Artículo 52.- Escalafón y escala remunerativa del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.- Las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas son los siguientes: Categoría

Nivel

Grado

Escala remunerativa para la dedicación a tiempo completo

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Mínimo (Equivalencia a la escala de remuneracion es del sector público) Personal Académico Titular Principal/Princi pal Investigador

Personal Académico Titular Agregado

Personal Académico Titular Auxiliar

3

8

2

7 Grado 19

1

6

3

5

2

4 Grado 15

1

3

2

2

1

1

Grado 13

Máximo (menor a remuneración de)

Mínimo (Equivalencia a la escala de remuneracion es del sector público)

Equivalente a grado 8 de la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público. Personal académico titular principal/ principal investigador 1 que fije la universidad o escuela politécnica Personal académico titular agregado1 que fije la universidad o escuela politécnica

Personal Académico Titular Principal/Princi pal Investigador

Personal Académico Titular Agregado

Personal Académico Titular Auxiliar

5

10

1

6

3

5

1

3

2

2

1

1

Grado 19

Grado 15

Grado 13

Máximo (menor a remuneración de) Equivalente a grado 8 de la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público. Personal académico titular principal/ principal investigador 1 que fije la universidad o escuela politécnica Personal académico titular agregado1 que fije la universidad o escuela politécnica

Las universidades y escuelas politécnicas particulares deberán observar las categorías, niveles y grados de este escalafón. Las Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, remuneraciones de su personal académico se determinarán de aprobarán sus sistemas de remuneración desde el personal académico o investigador auxiliar 1 hasta el personal académico o investigador agregado 3, y conformidad con las normas del Código del Trabajo. desde el personal académico o investigador principal 1 hasta el personal académico o investigador principal 5, considerando las remuneraciones establecidas para el primer nivel escalafonario de cada categoría y para el personal académico o Página 66 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR investigador titular principal 5. Los sistemas de remuneración que establezcan las universidades y escuelas politécnicas deberán respetar los principios de proporcionalidad y equilibrio entre los distintos niveles escalafonarios. Estos parámetros serán evaluados por el CEAACES.

Las universidades y escuelas politécnicas particulares deberán observar las categorías, niveles y grados de este escalafón. Las remuneraciones de su personal académico se determinarán de conformidad con las normas del Código del Trabajo. SECCIÓN II ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS DE PERSONAL DE APOYO Artículo Agregado.- Ingreso al escalafón.- Se ingresa al escalafón de la carrera de personal de apoyo tras haber ganado el respectivo concurso de merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo. Artículo Agregado.- Categoría.- Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal de apoyo puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen cinco categorías: Personal de apoyo 1, 2, 3, 4 y 5. Estas categorías no pueden ser divididas en subcategorías. Artículo Agregado.- Escalafón y escala remunerativa del personal de apoyo.Las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal de apoyo de las universidades y escuelas politécnicas, con excepción de los ayudantes de cátedra e investigación, son los siguientes: Categoría

Nivel

Grado

Personal de

5

5

Escala remunerativa Mínimo Máximo Inferior al Página 67 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Apoyo 5

Personal de Apoyo 4 Personal de Apoyo 3 Personal de Apoyo 2 Personal de Apoyo1

que la IES determine para Auxiliar 1 4

4

3

3

2

2

1

1

Equivalente al que percibe el SP 2

Las universidades y escuelas politécnicas particulares fijarán las remuneraciones de conformidad con las normas del Código del Trabajo. SECCIÓN IV ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS DE PERSONAL ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES

Artículo 53.- Escalafón y escala remunerativa de los institutos y Artículo 53.- Escalafón y escala remunerativa de los institutos y conservatorios superiores públicos.- Las categorías, niveles y conservatorios superiores públicos.- Las categorías, niveles y grados grados escalafonarios del personal académico de los institutos y escalafonarios del personal académico de los institutos y conservatorios superiores públicos son los siguientes: conservatorios superiores públicos son los siguientes: Categoría Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Agregado

Nivel 2 1 2 1

Grado 6 5 4 3

Categoría Nivel Grado

Escala remunerativa para la dedicación a tiempo completo Mínimo Máximo

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Personal Académico Titular Auxiliar

2 1

(Equivalencia a la escala de remuneracion es del sector público)

2 1

La escala remunerativa para el tiempo completo del personal académico de los institutos y conservatorios superiores públicos será definida por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector público, observando las normas de este Reglamento. Los institutos y conservatorios superiores particulares deberán observar las categorías, niveles y grados de este escalafón. Las remuneraciones de su personal académico se determinarán de conformidad con las normas del Código del Trabajo.

2

Personal Académic o Titular Principal

Personal Académic o Titular Agregado

Personal Académic o Titular Auxiliar

6 Grado 16

1

5

2

4 Grado 13

1

3

2

2 Grado 11

1

1

(menor a remuneración de) Equivalente a grado 5 de la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público. Personal académico titular principal 1 que fije el instituto o SENESCYT en caso de los institutos públicos Personal académico titular agregado 1 que fije el instituto o SENESCYT en caso de los institutos públicos

Los institutos y conservatorios superiores particulares deberán observar las Página 69 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR categorías, niveles y grados de este escalafón. Las remuneraciones de su personal académico se determinarán de conformidad con las normas del Código del Trabajo. CAPÍTULO II DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO DE LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO, PERSONAL DE APOYO, PERSONAL ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Y DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SECCIÓN I REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 54.- Remuneraciones del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas.- Las remuneraciones del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas se regirán por las normas que regulan las categorías, niveles, grados y requisitos definidos en este Reglamento y serán determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría. La remuneración del personal académico que se determine para un grado escalafonario específico no podrá ser mayor o igual a la del grado escalafonario inmediato superior. La remuneración que se determine para el nivel 1 de cada categoría deberá ser por lo menos un treinta por ciento mayor a la fijada para el nivel 1 de la categoría inferior. La remuneración que se determine para el nivel 3 de la categoría de personal académico titular principal deberá ser por lo menos un treinta por ciento mayor que la fijada para el nivel 1 de la misma categoría. La remuneración máxima no podrá ser igual ni superior a la remuneración establecida para el servidor público

Artículo 54.- Remuneraciones del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas.- Las remuneraciones del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas se regirán por las normas que regulan las categorías, niveles, grados y requisitos definidos en este Reglamento, en el caso de universidades y escuelas politécnicas y serán determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonomía responsable, y en el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos serán definidas por SENESCYT observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría. La remuneración del personal académico que se determine para un grado escalafonario específico no podrá ser mayor o igual a la del grado escalafonario inmediato superior. En el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas la remuneración que se determine para el nivel 1 de cada categoría deberá ser por lo menos un treinta por ciento mayor a la fijada para el nivel 1 de la categoría inferior. La remuneración que se determine para el nivel 3 de la categoría de personal académico titular principal deberá ser por lo menos un treinta por ciento mayor que la fijada para el nivel 1 de la misma categoría. La remuneración máxima no podrá ser igual ni superior a la remuneración establecida para el servidor público del nivel jerárquico superior más alto. Página 70 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR grado 8 del nivel jerárquico superior. Artículo 55.- Remuneraciones del personal académico no titular de las universidades y escuelas politécnicas.- La remuneración del personal académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas públicas será, al menos, igual a la indicada para la escala Artículo 55.- Remuneraciones del personal académico no titular de las del personal académico titular agregado 1. instituciones de educación superior públicas.- La remuneración del personal académico no titular ocasional e invitado de las instituciones de educación La remuneración del personal académico honorario y ocasional 1 de superior públicas no podrá ser inferior a la equivalente a la indicada para la las universidades y escuelas politécnicas públicas será, al menos, la escala del personal académico auxiliar 1; si el miembro del personal académico equivalente a la indicada para la escala del personal académico ocasional cuenta con título de doctorado (PhD. o su equivalente), reconocido e auxiliar 1; si el miembro del personal académico ocasional cuenta con inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el título de doctorado (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, la la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el remuneración será como mínimo la equivalente a la indicada para la escala del ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación personal académico agregado 1. superior”, la remuneración será como mínimo la equivalente a la indicada para la escala del personal académico agregado 1. La remuneración del personal académico honorario de las instituciones de educación superior públicas será la que determine la institución de educación El personal académico ocasional 2 de las universidades y escuelas superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos y politécnicas tendrá una remuneración inferior al mínimo establecido de la disponibilidad presupuestaria, que en ningún caso podrá ser superior al para el profesor o investigador titular auxiliar 1 del presente auxiliar 1 de cada institución. Reglamento, cuyo valor será definido por el OCAS de la universidad o escuela politécnica. La remuneración del personal académico no titular ocasional no podrá ser igual ni superior a la remuneración establecida para el servidor público grado 8 del Las universidades y escuelas politécnicas particulares, observando las nivel jerárquico superior, excepto cuando se trata de personal académico normas del Código del Trabajo, fijarán las remuneraciones para el internacional, en cuyo caso, a efectos remunerativos, se sujetará a la norma personal académico no titulares conforme a las normas establecidas técnica emitida por el Ministerio del Trabajo, en concordancia con la Disposición en este Reglamento. General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público, o a otra disposición legal vigente sobre la materia. En estos casos, los gastos por concepto de transporte La remuneración del personal académico no titular no podrá ser igual internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán ni superior a la remuneración establecida para el servidor público asumidos y gestionados por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Página 71 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR grado 8 del nivel jerárquico superior, excepto cuando se trata de personal académico internacional, en cuyo caso, a efectos Las Instituciones de educación superior particulares, fijaran la remuneración remunerativos, se sujetará a la norma técnica emitida por el observando las normas del Código del Trabajo. Ministerio de Relaciones Laborales, en concordancia con la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público, o a otra disposición legal vigente sobre la materia. En estos casos, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Artículo 56.- Ponderación para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo y tiempo parcial.- Para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.

Artículo 56.- Ponderación para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo y tiempo parcial.- Para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.

Artículo 57.- Condiciones para la contratación del personal académico que no está bajo relación de dependencia.- En todas las instituciones de educación superior, el personal académico no titular invitado, podrá ser contratado cuando se justifique que las actividades de docencia e investigación son de carácter específico, no puedan ser realizadas por el personal académico titular de la propia institución y siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:

Artículo 57.- Condiciones para la contratación del personal académico que no está bajo relación de dependencia.- En todas las instituciones de educación superior, el personal académico no titular invitado, podrá ser contratado cuando se justifique que las actividades de docencia e investigación son de carácter específico, no puedan ser realizadas por el personal académico titular de la propia institución y siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:

Para determinar la remuneración del personal académico a tiempo parcial de las Para determinar la remuneración del personal académico a tiempo instituciones de educación superior, públicas y particulares, la multiplicación se parcial de las instituciones de educación superior, públicas y hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación particulares, la multiplicación se hará por el factor correspondiente semanal. de acuerdo al número de horas de dedicación semanal.

a) Cursos, seminarios o conferencias de corta duración, cuyo

a) Cursos, seminarios, talleres, laboratorios de creación, conformación de equipos de producción artística, experiencias pedagógicas innovadoras, Página 72 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR lapso sea inferior al de un periodo académico; b) Actividades docentes, hasta por un periodo académico; y, c) Actividades de Investigación que requieran un alto nivel de experticia con la que no cuenta la institución.

b) c) d) e) f)

montaje de obras, exposiciones o conferencias de corta duración, cuyo lapso sea inferior al de un periodo académico; Actividades docentes, hasta por un periodo académico; y, Actividades de investigación que requieran un alto nivel de experticia con la que no cuenta la institución; Actividades de producción o gestión en expresiones artísticas; Módulos de programas de maestría; y Acompañamiento y tutorias en programas de postgrado.

El personal académico titular que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la misma institución de educación superior en una de las actividades que se enumera a continuación, también podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de (SE ELIMINA EL RESTO DEL ARTÍCULO) dependencia: a) Profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación o de nivelación en el Sistema de Nivelación y Admisión y en planes de contingencia; b) Profesores o investigadores que realicen actividades docentes en cursos de postgrado; c) Personal académico que participen en programas o proyectos de investigación con fondos externos a la universidad en los que se incluya el financiamiento de dicha participación; d) Profesores o investigadores que participen en el desarrollo de trabajos de consultoría que se contraten con la institución de educación superior; y, e) Profesores e investigadores que dicten cursos de educación continua. En el caso de los literales a), c), d) y e) los contratos se suscribirán por el plazo que demandan estas actividades, sin límites de tiempo.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR En las instituciones de educación superior públicas los honorarios se calcularán de manera proporcional según el tiempo dedicado a las actividades académicas en cada mes, con base en las escalas remunerativas establecidas en el artículo 51 de este Reglamento, de acuerdo al cumplimiento de requisitos para cada categoría y nivel. Artículo Agregado.- Condiciones para la contratación del personal académico titular fuera de su tiempo de dedicación.- El personal académico titular que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la misma institución de educación superior en una de las actividades que se enumera a continuación, también podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia: a) Profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación o de nivelación en el Sistema de Nivelación y Admisión y en planes de contingencia; b) Profesores o investigadores que realicen actividades docentes en cursos de postgrado; c) Personal académico que participen en programas o proyectos de investigación con fondos externos a la universidad en los que se incluya el financiamiento de dicha participación; d) Profesores o investigadores que participen en el desarrollo de trabajos de consultoría que se contraten con la institución de educación superior; y, e) Profesores e investigadores que dicten cursos de educación continua. En el caso de los literales a), c), d) y e) los contratos se suscribirán por el plazo que demandan estas actividades, sin límites de tiempo. En las instituciones de educación superior públicas los honorarios se calcularán de manera proporcional según el tiempo dedicado a las actividades académicas Página 74 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR en cada mes, con base en las escalas remunerativas establecidas en el artículo 51 de este Reglamento, de acuerdo al cumplimiento de requisitos para cada categoría y nivel. SECCIÓN II REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE APOYO Artículo Agregado.- Remuneración del personal de apoyo.- El personal de apoyo de las instituciones de educación superior tendrá una remuneración inferior al mínimo establecido para el profesor o investigador titular auxiliar 1 en la IES, cuyo valor será definido por el OCAS de la universidad o escuela politécnica, CAS de los institutos y conservatorios superiores particulares y la SENESCYT en caso de los institutos y conservatorios superiores públicos. las instituciones de educación superior particulares fijaran la remuneración, observando las normas del Código del Trabajo. Artículo Agregado.- Retribución a los ayudantes de cátedra y de investigación.La prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de investigación se regirá por las mismas reglas que definen las prácticas pre-profesionales que determina el Reglamento de Régimen Académico. Quien la ejerza podrá ser beneficiario del reconocimiento del cumplimiento de sus prácticas pre-profesionales y de puntaje adicional en caso de postulación a becas de postgrado. A tal efecto, las instituciones de educación superior incorporarán en sus programas de becas a los ayudantes de cátedra y de investigación que demuestren potencial para integrarse como parte de su personal académico.

SECCIÓN III Página 75 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR REMUNERACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS

Artículo 58.- Remuneración de las autoridades de las instituciones de educación superior públicas.- Las escalas remunerativas de las autoridades de universidades y escuelas politécnicas públicas serán fijadas por el órgano colegiado académico superior, de acuerdo con la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público, conforme la siguiente tabla:

Autoridad

Escala remunerativa universidades o escuelas politécnicas, equivalente a la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público (máximo)

Rector

Grado 8

Vicerrector

Grado 7

Decano o similar jerarquía Subdecano o similar jerarquía

Artículo 58.- Remuneración de las autoridades de las instituciones de educación superior públicas:.- Las escalas remunerativas de las autoridades de universidades y escuelas politécnicas públicas serán fijadas por el órgano colegiado académico superior, de acuerdo con la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público, conforme la siguiente tabla:

Autoridad

Escala remunerativa universidades o escuelas politécnicas, equivalente a la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público (máximo)

Rector

Grado 8

Vicerrector

Grado 7

Decano o similar jerarquía Subdecano o similar jerarquía

Grado 6 Grado 5

Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica pública sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida.

Grado 6 Grado 5

Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica pública sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida.

Una vez culminadas sus funciones retornarán al cargo de personal académico Una vez culminadas sus funciones retornarán al cargo de personal que hayan mantenido previo a su designación, con la remuneración que académico que hayan mantenido previo a su designación, con la corresponda a las funciones a las que sean reintegrados. Página 76 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR remuneración que corresponda a las funciones a las que sean reintegrados. En las funciones de similar jerarquía a las de decano o sub decano, definidas por las propias universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía En las funciones de similar jerarquía a las de decano o sub decano, responsable, éstas podrán establecer remuneraciones iguales o por debajo de definidas por las propias universidades y escuelas politécnicas, en las determinadas para las referidas autoridades. uso de su autonomía responsable, éstas podrán establecer remuneraciones iguales o por debajo de las determinadas para las Las universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía responsable, referidas autoridades. podrán crear cargos de gestión académica no correspondientes a autoridades académicas para lo cual podrán observar, únicamente para efectos Las universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía remunerativos, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas públicas, responsable, podrán crear cargos de gestión académica no hasta el grado 5 de la escala anterior. A fin de ejercer dichas funciones, se exigirá correspondientes a autoridades académicas para lo cual podrán la condición de personal académico titular y al menos dos años de experiencia observar, únicamente para efectos remunerativos, en el caso de las académica. universidades y escuelas politécnicas públicas, hasta el grado 5 de la escala anterior. A fin de ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico. La remuneración de las autoridades de los institutos y conservatorios superiores públicos será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. Artículo Agregado.- Remuneración de las autoridades de los institutos y conservatorios superiores.- Las escalas remunerativas de las autoridades de los institutos y conservatorios públicos serán las siguientes: CATEGORÍA

ESCALA REMUNERATIVA INSTITUTOS O CONSERVATORIOS Página 77 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Rector Vicerrector Otras autoridades académicas Artículo 59.- Retribución a los ayudantes de cátedra y de Eliminado investigación.- La prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de investigación se regirá por las mismas reglas que definen las prácticas pre-profesionales que determina el Reglamento de Régimen Académico. Quien la ejerza podrá ser beneficiario del reconocimiento del cumplimiento de sus prácticas pre-profesionales y de puntaje adicional en caso de postulación a becas de postgrado.

SUPERIORES, EQUIVALENTE A LA ESCALA DE REMUNERACIONES DEL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR DEL SECTOR PÚBLICO Grado 5 Grado 4 Grado 3

A tal efecto, las universidades y escuelas politécnicas incorporarán en sus programas de becas a los ayudantes de cátedra y de investigación que demuestren potencial para integrarse como parte de su personal académico. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO DE LA PROMOCIÓN AL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Sección I De la promoción del personal académico titular de universidades Sección I y escuelas politécnicas De la promoción del personal académico titular de universidades y escuelas politécnicas Artículo 60.- Órgano encargado de la promoción.- La universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano Artículo 60.- Órgano encargado de la promoción.- La universidad o escuela especializado, presidido por el vicerrector académico o su politécnica pública o particular establecerá un órgano especializado, presidido equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los promoción del personal académico titular. procesos de promoción del personal académico titular. Artículo Agregado.- Sistemas de promoción del personal académico e investigador de las instituciones de educación superior.- Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, aprobarán sus sistemas de promoción desde el personal académico o investigador auxiliar 1 hasta el personal académico o investigador agregado 3, y desde el personal académico o investigador principal 1 hasta el personal académico o investigador principal 5, considerando los requisitos establecidos para el primer nivel escalafonario de cada categoría y para el personal académico o investigador titular principal 5. En los institutos y conservatorios superiores particulares a través de su CAS, y en los institutos y conservatorios superiores públicos a través de SENESCYT, se aprobarán los sistemas de promoción desde el personal académico auxiliar 1 hasta el personal académico agregado 2, y desde el personal académico principal 1 hasta el personal académico principal 2, considerando los requisitos establecidos para el primer nivel escalafonario de cada categoría y para el personal académico titular principal 2. Los sistemas de promoción que se establezcan deberán respetar los principios de proporcionalidad y equilibrio entre los distintos niveles escalafonarios. Estos Página 79 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR parámetros serán evaluados por el CEAACES. Artículo 61.- Promoción del personal académico titular auxiliar ELIMINADO de universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a Página 80 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Artículo 62.- Promoción del personal académico titular ELIMINAR agregado de universidades y escuelas politécnicas.- El personal Página 81 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR académico titular agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará: a. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b. Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d. Haber realizado ciento veinte y ocho horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años; f. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente; y, g. Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Página 82 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2. Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará: a. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b. Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d. Haber realizado ciento sesenta horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años; f. Haber dirigido o codirigido al menos nueve trabajos de titulación de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado; y, g. Los demás requisitos que exija la institución de educación superior que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 63.- Promoción del personal académico titular principal ELIMINAR Página 83 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR de universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; Página 84 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR f) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal 2 a titular principal 3, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos cincuenta y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos Página 85 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; f) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Artículo 64.- Promoción del personal académico titular principal ELIMINADO investigador de universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico titular principal investigador de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 1 a titular principal investigador 2, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; Página 86 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido al menos cuatro tesis de doctorado o doce de maestría de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 2 a titular principal investigador 3, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veintiocho obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos tres deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua Página 87 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 12 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos seis tesis de doctorado; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional. Artículos Agregado.- Requisitos para la promoción de personal académico titular principal 4 a personal académico titular principal 5 de las universidades y escuelas politécnicas.- Para la promoción de personal académico Página 88 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR titular principal 4 a personal académico titular principal 5 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado; 2. Tener al menos doce años de experiencia como personal académico titular principal en actividades de docencia y/o investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado al menos cincuenta obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de la autonomía responsable, podrán regular los sistemas de indexación y/o revisión requeridos, así como un número mayor de publicaciones u obras relevantes. En el caso del personal académico dedicado exclusivamente a la docencia para el cumplimiento de este requisito las universidades y escuelas politécnicas podrán establecer el equivalente considerando las actividades sustantivas de la educación superior (docencia, investigación, gestión y vinculación) y los productos destacados del ejercicio profesional en el determinado campo del conocimiento. 4. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber participado al menos en 12 proyectos de investigación, habiendo dirigido al menos tres proyectos de carácter internacional por un tiempo mínimo total de seis años; 6. Haber dirigido o codirigido al menos cinco tesis de doctorado o su equivalente; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Haber ingresado por concurso público de merecimientos y oposición a la condición de personal académico titular principal 1, con excepción de quienes Página 89 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR obtuvieron la condición de personal académico titular principal con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior; y, 9. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Para el ingreso y promoción del personal académico titular principal de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. Artículo Agregado.- Requisitos para la promoción de personal investigador titular principal 4 a personal investigador titular principal 5.- Para la promoción de personal investigador titular principal 4 a personal investigador titular principal 5 de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de Doctor (PhD o su equivalente), en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; 2. Tener al menos doce años de experiencia como personal investigador titular principal en actividades de investigación en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado al menos cincuenta obras de relevancia o artículos indexados en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación, de los cuales al menos cinco deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de la autonomía responsable podrán regular los sistemas de indexación y/o revisión requeridos, así como un número mayor de publicaciones u obras relevantes. Página 90 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 4. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber participado al menos en veinte proyectos de investigación, habiendo dirigido al menos cinco proyectos de carácter internacional por un tiempo mínimo total de diez años; 6. Haber dirigido o codirigido al menos ocho tesis de doctorado o su equivalente; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Haber ingresado por concurso público de merecimientos y oposición a la condición de personal investigador titular principal 1 o, siendo personal académico principal, ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación cumpliendo con los requisitos establecidos en este artículo; y, 9. Los demás que determine la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Sección II Promoción del personal académico de los institutos y conservatorios superiores

ELIMINADO

Artículo 65.- Órgano encargado de la promoción.- En los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares los procesos de promoción del personal académico titular serán realizados por la máxima autoridad o su delegado. ELIMINADO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 66.- De la promoción del personal académico titular ELIMINADO auxiliar de los institutos y conservatorios superiores.- El personal académico titular auxiliar de los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2 se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior; b) Haber realizado al menos una publicación de resultados de investigación, creación o innovación; c) Para el personal académico de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, haber participado al menos en un proyecto de investigación, creación o innovación; d) Para el personal académico de los conservatorios superiores e institutos de artes, haber realizado al menos una intervención en el espacio público; e) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral académica en los dos últimos periodos académicos; y, f) Haber realizado sesenta horas de capacitación o actualización profesional. 2. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: Página 92 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior; b) Haber realizado al menos tres publicaciones de resultados de investigación, creación o innovación; c) Para el personal académico de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, haber participado al menos en tres proyectos de investigación, creación o innovación; d) Para el personal académico de los conservatorios superiores e institutos de artes, haber participado al menos en un proyecto de investigación, creación o innovación; y haber realizado al menos dos intervenciones en el espacio público; e) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral académica en los dos últimos periodos académicos; y, f) Haber realizado ciento veinte horas de capacitación o actualización profesional. Artículo 67.- De la promoción del personal académico titular ELIMINADO agregado de institutos y conservatorios superiores.- El personal académico titular agregado 1 de los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares será promovido a titular agregado 2, siempre que acredite los siguientes requisitos: 1. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior; 2. Haber realizado al menos cinco publicaciones de resultados de investigación, creación o innovación; 3. Para el personal académico de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, haber participado al menos en Página 93 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR cinco proyectos de investigación, creación o innovación; 4. Para el personal académico de los conservatorios superiores e institutos de artes, haber participado al menos en dos proyectos de investigación, creación o innovación; y haber realizado al menos tres intervenciones en el espacio público; 5. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral académica en los dos últimos periodos académicos; 6. Haber realizado doscientas horas de capacitación o actualización profesional; y, 7. Haber dirigido cuatro trabajos de titulación. Artículo 68.- De la promoción del personal académico titular ELIMINADO principal de institutos y conservatorios superiores.- El personal académico titular principal 1 de los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares será promovido a titular principal 2, siempre que acredite los siguientes requisitos: 1. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior; 2. Haber realizado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas; 3. Para el personal académico de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos, haber dirigido o coordinado al menos cinco proyectos de investigación, creación o innovación; 4. Para el personal académico de los conservatorios superiores e institutos de artes, haber dirigido al menos en tres proyectos de investigación, creación o innovación; y haber realizado al menos diez intervenciones en el espacio público; Página 94 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 5. Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral académica en los dos últimos periodos académicos; 6. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 7. Haber realizado cuatrocientas horas de capacitación o actualización profesional; y, 8. Haber dirigido dieciséis trabajos de titulación. Sección III Disposiciones generales para la promoción

Sección IV Disposiciones generales para la promoción

Artículo 69.- Disposiciones generales para la promoción.- Para la valoración de los requisitos exigidos para la promoción del personal académico titular de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, se seguirán los siguientes criterios:

Artículo 69.- Criterios aplicables para la promoción.- Para la valoración de los requisitos exigidos para la promoción del personal académico titular de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, se seguirán los siguientes criterios:

1. El año sabático al que se acoja el miembro del personal académico, así como el tiempo en funciones en cargos de autoridad de la institución de educación superior, se considerarán como parte de la experiencia para fines de promoción; 2. Para la promoción del personal académico titular de los programas y carreras de artes, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones, presentaciones artísticas en el espacio público, reconocidas en las distintas disciplinas artísticas, deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria; 3. El tiempo de experiencia en cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Subdecano o similar jerarquía, ocupados a partir de la vigencia de este Reglamento, se reconocerá como tiempo de experiencia académica;

1. El año sabático al que se acoja el miembro del personal académico titular, así como el tiempo en funciones en cargos de autoridad de la institución de educación superior, se considerarán como parte de la experiencia para fines de promoción; 2. El tiempo de experiencia en cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Subdecano, coordinador de extensión o de carrera o similar jerarquía, se reconocerá como tiempo de experiencia académica; 3. En todos los casos de promoción se incorporará la respectiva constancia mediante una acción de personal o nuevo nombramiento en las IES públicas o mediante un contrato modificatorio en las IES particulares, señalando las fechas en que se llevó a cabo; 4. El número de horas de capacitación al que se refiere los artículos precedentes es acumulado a lo largo de la carrera académica. Este requisito no se exigirá en el caso del ingreso o promoción de la carrera de profesores e investigadores no residentes en el Ecuador, luego de lo cual, se cumplirá, únicamente, con la cantidad de horas necesarias para promoverse de un Página 95 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 4. En todos los casos de promoción se incorporará la respectiva constancia mediante una acción de personal o nuevo nombramiento en las IES públicas o mediante un contrato modificatorio en las IES particulares, señalando las fechas en que se llevó a cabo; 5. El número de horas de capacitación al que se refieren los artículos precedentes es acumulado a lo largo de la carrera académica. Este requisito no se exigirá en el caso del ingreso o promoción de la carrera de profesores e investigadores no residentes en el Ecuador, luego de lo cual, se cumplirá, únicamente, con la cantidad de horas necesarias para promoverse de un grado escalafonario a otro; 6. La participación como miembro externo de una comisión de evaluación de concursos de merecimientos y oposición tendrá una equivalencia de 16 horas de capacitación. La participación como par externo de evaluación de proyectos de investigación de IES, IPI u otros organismos públicos tendrá una equivalencia de 16 horas de capacitación; 7. La participación como facilitadores externos del CES tendrá una equivalencia de 24 horas de capacitación para carreras técnicas, tecnológicas y de grado; 24 horas de capacitación para programas de especialización y maestría; y, 32 horas de capacitación para programas de doctorado. Solo podrá realizarse la equivalencia de una facilitación externa para la promoción de un nivel a otro; 8. La participación como facilitador externo del CEAACES tendrá una equivalencia de 32 horas de capacitación por cada mes de trabajo a tiempo completo. Solo podrá realizarse la equivalencia de un mes de trabajo de esta facilitación externa para la promoción de un nivel a otro; 9. La participación como facilitadores externos del CES en tres

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grado escalafonario a otro; La participación como miembro externo de una comisión de evaluación de concursos de merecimientos y oposición tendrá una equivalencia de 16 horas de capacitación. La participación como par externo de evaluación de proyectos de investigación de IES, IPI u otros organismos públicos tendrá una equivalencia de 16 horas de capacitación; La participación como facilitador externo del CES tendrá una equivalencia de 24 horas de capacitación para carreras técnicas, tecnológicas y de grado; 24 horas de capacitación para programas de especialización y maestría profesional; y, 32 horas de capacitación para programas de maestría de investigación y de doctorado. Solo podrá realizarse la equivalencia de una facilitación externa para la promoción de un nivel a otro; La participación como facilitador externo del CEAACES tendrá una equivalencia de 32 horas de capacitación por cada mes de trabajo a tiempo completo. Solo podrá realizarse la equivalencia de hasta un mes de trabajo de esta facilitación externa para la promoción de un nivel a otro; La participación como facilitador externo del CES en tres (3) evaluaciones académicas tanto para carreras de nivel técnico o tecnológico superior y equivalentes, de grado o programas de especialización y maestría tendrán una equivalencia a una (1) dirección de trabajo de titulación de grado o de maestría profesional o su equivalente. Esta participación será debidamente certificada por el Consejo de Educación Superior; y, La gestión realizada por un rector, vicerrector o autoridad académica será equivalente al doble del tiempo de la actividad docente o investigativa. El mismo criterio será aplicable para las autoridades que ejerzan o hayan ejercido funciones de gestión académica en los organismos que rigen el sistema de educación superior, de conformidad con la LOES.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (3) evaluaciones académicas tanto para carreras de nivel técnico o tecnológico superior y equivalentes, de grado o programas de especialización y maestría tendrán una equivalencia a una (1) dirección de trabajo de titulación de grado o de maestría profesionalizante o su equivalente. Esta participación será debidamente certificada por el Consejo de Educación Superior; y, 10. La gestión realizada por una autoridad académica será equivalente al doble del tiempo de la actividad docente o investigativa. El mismo criterio será aplicable para las autoridades que ejerzan o hayan ejercido funciones de gestión académica en los organismos que rigen el sistema de educación superior, de conformidad con la LOES. Sección IV De las Obras relevantes

Sección -V De las Obras relevantes

Artículo 70.- Definición de obra relevante.- Se entenderá como obra relevante a la producción académica que represente un aporte en el desarrollo y sistematización del conocimiento y la cultura, que contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los correspondientes campos de conocimiento de carácter disciplinario, inter, multi o transdisciplinario; de igual manera, se considera obra relevante al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente; asimismo, se considerará obra relevante a la creación o producción artística que favorezca al desarrollo de la cultura y el arte.

Artículo 70.- Definición de obra relevante.- Se entenderá como obra relevante a la producción académica, artística o profesional que represente un aporte en el desarrollo y sistematización del conocimiento y la cultura, que contribuya a nuevos avances, al desarrollo de temáticas relevantes en su campo, a la experimentación de nuevas formas de hacer o a la consolidación de los correspondientes campos de conocimiento de carácter disciplinario, inter, multi o transdisciplinario. De igual manera, se considera obra relevante al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Asimismo, se considerará obra relevante a la creación, producción y a las formas de circulación de procesos, proyectos o productos que favorezcan al desarrollo de la cultura y el arte.

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Artículo 71.- De las obras publicadas.- Para la determinación de la Artículo 71.- Tipología de obras relevantes.- Se considerará obras relevantes las relevancia y pertinencia de las obras publicadas, se considerará las siguientes: siguientes alternativas: a. Libros, capítulos de libros y artículos: Este tipo de publicaciones, sean en formato físico o digital (PDF, ePub, eBook, etc.), deben cumplir como mínimo a. Libros, capítulos de libros y artículos: Este tipo de los siguientes criterios: publicaciones, sean en formato físico o digital (PDF, ePub, eBook, etc.), siempre que cumplan como mínimo los 1. Obra de autoría individual o colectiva, revisada por al menos dos pares siguientes criterios: académicos (recomendable revisión a doble ciego) externos a la institución de educación superior, y que tengan la experticia 1. Obra de autoría individual o colectiva, revisada por al correspondiente, por un Comité Editorial o curatorial experto, o menos dos pares académicos (recomendable revisión a publicada por una Editorial o institución dedicada a las artes que goce de doble ciego) externos a la institución de educación prestigio; superior, y que tengan la experticia correspondiente, por 2. Deberá tener el ISBN (International Standard Book Number), a partir de un Comité Editorial o experto, o publicada por una la entrada en vigencia de la actual LOES; Editorial de prestigio; 3. Cuando se trate de una obra seriada deberá poseer el ISSN (International 2. En caso de obra colectiva, se debe procurar identificar el o Standard Serial Number) si se trata de una publicación realizada a partir los autores o coautor o coautores. Deben estar publicados de la entrada en vigencia de la actual LOES; y, en editoriales en los que se pueda evidenciar un proceso 4. El Comité Editorial o curatorial utilizará mecanismos rigurosos y de calidad en la selección y evaluación de los textos estándares internacionales, para evaluar la calidad de la obra. originales (recomendable revisión a doble ciego, por un 5. Unesco. Comité Editorial o por un experto, o publicada por una Editorial de prestigio.); b. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u 3. Deberá tener el ISBN (International Standard Book otros tipos de reuniones de relevancia científica o vinculada con las humanidades y las artes: Se consideran relevantes las actas-memorias de Number), a partir de la entrada en vigencia de la actual congresos y los proceedings que cuenten con el ISBN (a partir de la LOES) en LOES; su compilación, que tengan procedimientos selectivos en la admisión y 4. Cuando se trate de una obra seriada deberá poseer el ISSN revisión por pares, de ponencias tanto a nivel nacional o internacional. En el Página 98 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (International Standard Serial Number) si se trata de una publicación realizada a partir de la entrada en vigencia de la actual LOES; y, 5. El Comité Editorial utilizará mecanismos rigurosos y uso de estándares internacionales, para evaluar la calidad de la obra. b. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica: Se consideran relevantes las actas-memorias de congresos y los proceedings que cuenten con el ISBN (a partir de la LOES) en su compilación, que tengan procedimientos selectivos en la admisión y revisión por pares, de ponencias tanto a nivel nacional o internacional, y que dispongan de un comité científico u organizador. No se considerarán los resúmenes o abstracts, debiendo ser necesaria la publicación completa. c. Propiedad Industrial: Para fines de validar una propiedad industrial como obra relevante de acuerdo a las normas del presente reglamento, deberá acreditarse su registro a través del correspondiente documento debidamente legalizado por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), en el caso de propiedad industrial nacional, o por el organismo competente en el caso de propiedad industrial extranjera. d. Producción artística: Creaciones o presentaciones artísticas en los ámbitos de: artes escénicas, diseño arquitectónico o de objetos, diseño gráfico, y conservación y restauración. e. Obras,

diseños

(incluidos

software),

caso de las artes: presentación en festivales, muestras y exposiciones individuales o colectivas, bienales, encuentros, trienales, coloquios, proyectos curatoriales, o eventos de realce en dicho campo. Deberán contar conun comité científico u organizador. c. Propiedad Industrial: Para fines de validar una propiedad industrial como obra relevante de acuerdo a las normas del presente reglamento, deberá acreditarse su registro a través del correspondiente documento debidamente legalizado por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), en el caso de propiedad industrial nacional, o por el organismo competente en el caso de propiedad industrial extranjera. d. Producción artística: Creaciones, obras, presentaciones o manifestaciones artísticas en los ámbitos disciplinares o proyectos inter y transdisciplinarias, que involucren el desarrollo de las capacidades creativas, técnicas o interpretativas que los Comités Interinstitucionales establezcan e. Obras, diseños, prototipos: Aquellas obras, diseños (incluidos software), prototipos, que hayan sido creadas o desarrollados y que cuenten con la valoración de otra IES o dos expertos. f.

Descubrimiento de nuevas especies u obtención de nuevas variedades: el descubrimiento de nuevas especies se acreditará por medio de una publicación científica en una revista indexada. La obtención de nuevas variedades vegetales o animales e invenciones será la validada por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

g. Otras establecidas por la IES siempre y cuando cuenten con procedimientos de valoración estandarizados e independientes.

prototipos, Página 99 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR creaciones u obtenciones vegetales o animales: Aquellas obras, diseños (incluidos software), prototipos, creaciones u obtenciones vegetales o animales, que hayan sido creadas o desarrollados y que cuenten con la valoración de otra IES o dos expertos. f. Otras establecidas por la IES siempre y cuando cuenten con procedimientos de valoración estandarizados e independientes. Artículo 72.- Del procedimiento de la valoración de obras relevantes.- Con el fin de reconocer las obras presentadas por el personal académico, las IES conformarán una comisión integrada por al menos dos miembros académicos, vinculados al campo de conocimiento de las obras relevantes, y al menos uno de ellos externo a la IES.

Artículo 72.- Del procedimiento de la valoración de obras relevantes.- Con el fin de valorar las obras presentadas por el personal académico, las IES conformarán una comisión integrada por al menos dos miembros académicos, vinculados al campo de conocimiento de las obras relevantes, y al menos uno de ellos externo a la IES. Deberán sujetarse al procedimiento establecido en la normativa de reconocimiento de obras relevantes aprobado por el OCAS y cuya aplicación podrá ser delegada a otro organismo.

Artículo 73.- Obras que no se consideran relevantes.- No se Artículo 73.- Obras que no se consideran relevantes.- No se consideran obras consideran obras relevantes los siguientes documentos, aunque relevantes los siguientes documentos, aunque hayan obtenido ISBN o ISSN: hayan obtenido ISBN o ISSN: a) Informes de actividades de gestión; a) Informes de actividades de gestión; b) Artículos de opinión o editoriales; b) Artículos de opinión o editoriales; c) Los modelos, planes estratégicos o normativas institucionales; c) Los modelos, planes estratégicos o normativas d) Las bibliografías, citas, glosarios o similares (excepto para personal institucionales; académico dedicado exclusivamente a la docencia); d) Las bibliografías, citas, glosarios o similares; e) Los informes de trabajos de consultoría individual o colectivos; e) Los informes de trabajos de consultoría individual o f) Reseñas institucionales o similares; colectivos; g) Informes de rendición de cuentas en todos los formatos; Página 100 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR f) Reseñas institucionales o similares; g) Informes de rendición de cuentas en todos los formatos; h) Nuevas publicaciones o ediciones que no representen cambios significativos de trabajos previos, en distintos formatos (capítulos de libros, artículos indexados, entre otros); i) Trabajos de titulación, incluyendo tesis; j) Los manuales o guías de trabajo docente en todas las áreas de conocimiento no constituyen una obra relevante de orden científico; k) Las revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal; l) Obras que no tengan relación con el campo de conocimiento correspondiente a las actividades de docencia o de investigación, con excepción de aquellas relacionadas con el campo de la educación superior; y, m) Otras que determine la IES en ejercicio de su autonomía.

Sección V Estímulos al personal académico

h) Nuevas publicaciones o ediciones que no representen cambios profundos e integrales de trabajos previos, en distintos formatos (capítulos de libros, artículos indexados, entre otros); i) Trabajos de titulación, incluyendo tesis o capítulos de estas, cuando fueren publicadas por la propia institución de educación superior y/o sin la revisión de pares o comité editorial; j) Trabajos publicados o validados por comités científicos, editoriales o curatoriales de los cuales el autor o coautor sea miembro; k) Los cuadernos o guías de trabajo docente en todas las áreas de conocimiento (excepto para el personal académico dedicado exclusivamente a la docencia); l) Las revisiones de partituras –impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones fruto de una investigación personal; m) Obras que no tengan relación con un campo de conocimiento correspondiente a las actividades de docencia o de investigación, con excepción de aquellas relacionadas con el campo de la educación superior y de las provenientes del trabajomulti, inter y transdisciplinar; y, n) Otras que determine la IES o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos. CAPÍTULO DEL ESTÍMULO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Sección Artículo 74.- Estímulos.- Serán estímulos académicos y económicos Estímulos al personal académico para propiciar la excelencia del personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, los Artículo 74.- Estímulos.- Las instituciones de educación superior públicas y siguientes: particulares podrán otorgar a su personal académico estímulos académicos y 1. El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que económicos para propiciar la excelencia. Los estímulos económicos que las IES concedan serán los siguientes:: Página 101 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR cuente con título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior; 2. Si los miembros del personal académico participan en proyectos de investigación financiados con fondos externos a la institución de educación superior, podrán percibir ingresos adicionales, conforme a la normativa nacional sobre la materia y a las regulaciones y políticas de investigación de la institución de educación superior en la que presten sus servicios; 3. Para la promoción del personal académico titular: a. La publicación de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el veinticinco por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo del conocimiento conforme a la clasificación CINE 2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la publicación de tres artículos indexados en otras revistas. b. La publicación como autor de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el diez por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo del conocimiento conforme a la clasificación CINE 2013 establecida por la 3. UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD).

1. El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior, este estímulo se concederá una sola vez durante el transcurso de la carrera de personal académico o de investigador. 2. Las universidades y escuelas politécnicas, en el ámbito de la autonomía responsable, podrán fijar una remuneración variable por eficiencia para las autoridades y el personal académico titular cuyo rendimiento sea superior al estipulado en los parámetros de evaluación del desempeño. Se entenderá por remuneración variable por eficiencia al mecanismo retributivo variable y complementario a la remuneración de las autoridades y el personal académico, derivado del rendimiento en el desempeño de sus actividades y del cumplimiento de metas y objetivos cuantificables. Los parámetros para el cálculo de la remuneración variable por eficiencia los determinarán las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. La remuneración variable por eficiencia se aplicará por nivel escalafonario y en ningún caso dará lugar a que la remuneración total del profeso o investigador sea igual o superior al siguiente nivel escalafonario. En el caso del personal académico titular principal 5, la remuneración variable por eficiencia no podrá dar lugar a que la remuneración total del profesor o investigador sea igual o superior a la del Presidente de la República. Si los miembros del personal académico participan en consultorías o en proyectos de investigación financiados con fondos externos a la institución de educación superior, podrán percibir ingresos adicionales, considerando los parámetros de la IES para la Página 102 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR c. La experiencia como personal académico en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación de alto prestigio, según los listados definidos por la SENESCYT, conforme al artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como el triple del tiempo de experiencia como personal académico en otras instituciones de educación superior. d. La experiencia como personal académico en una de las diez mejores instituciones de educación superior o instituciones de investigación de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SCImago Institutions Rankings o el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, se reconocerá como el doble del tiempo de experiencia como personal académico. e. La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación, según el listado definido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD), conforme al artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección o participación en tres proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno. f. La dirección o codirección de un proyecto de

remuneración variable por eficiencia. Una vez terminado el proyecto de investigación o la consultoría, el personal académico dejará de percibir dicho estímulo; 4. Los estímulos académicos que las IES podrán conceder, y que serán considerados para el proceso de promoción del personal académico y personal investigador titulara son: a) La publicación como autor o coautor principal de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el veinticinco por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo del conocimiento conforme a la clasificación CINE 2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la publicación de tres artículos indexados en otras revistas. b) La publicación como autor o coautor principal de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el diez por ciento superior de los rankings científicos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo del conocimiento conforme a la clasificación CINE 2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD). c) La experiencia como personal académico en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación de alto prestigio, según los listados definidos por la SENESCYT, conforme al artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como el triple del tiempo de experiencia como personal académico en otras instituciones de educación superior. d) La experiencia como personal académico en una de las diez mejores instituciones de educación superior o instituciones de investigación de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SCImago Página 103 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina , según el Ranking Iberoamericano de SCImago Institutions Rankings, o instituciones de investigación según el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, independientemente de su duración, se reconocerá como la dirección o participación en dos proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno. g. La dirección de un proyecto de investigación, de al menos 18 meses de duración, producto de procesos concursables y realizado como parte de una red temática de investigación en la cual participen al menos tres universidades extranjeras o instituciones de investigación que consten en los listados elaborados por la SENESCYT de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD). h. El haber realizado un programa posdoctoral con al menos 12 meses de duración en una de las universidades ubicadas en el listado elaborado por la SENESCYT de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la creación o publicación de una obra de relevancia. i. La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las cien mejores instituciones de

e)

f)

g)

h)

i)

Institutions Rankings o el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, se reconocerá como el doble del tiempo de experiencia como personal académico. La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación, según el listado definido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD), conforme al artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección o participación en tres proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno. La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina , según el Ranking Iberoamericano de SCImago Institutions Rankings, o instituciones de investigación según el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, independientemente de su duración, se reconocerá como la dirección o participación en dos proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno. La dirección de un proyecto de investigación, de al menos 18 meses de duración, producto de procesos concursables y realizado como parte de una red temática de investigación en la cual participen al menos tres universidades extranjeras o instituciones de investigación que consten en los listados elaborados por la SENESCYT de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD). El haber realizado un programa posdoctoral con al menos 12 meses de duración en una de las universidades ubicadas en el listado elaborado por la SENESCYT de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la creación o publicación de una obra de relevancia. La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las Página 104 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR educación superior extranjeras, según el listado definido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD) como requisito para ser profesor titular principal, se reconocerá como la dirección de tres tesis doctorales (PhD.) en otras instituciones. j. La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SCImago Institutions Rankings, se reconocerá como la dirección de dos tesis doctorales (PhD) en otras instituciones. k. Las instituciones de educación superior públicas podrán premiar a su personal académico por sus especiales méritos académicos a través de distinciones, condecoraciones o medallas, cuyos importes máximos serán regulados por las normas que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales. Se prohíbe la entrega de bonificaciones, medallas, anillos, botones, canastas navideñas, comisiones o estímulos económicos y otros beneficios materiales, por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por la ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia diferentes a los establecidos en este Reglamento. Esta disposición aplica a aquellas bonificaciones, comisiones o estímulos económicos que a la entrada en vigencia de este Reglamento se encuentren percibiendo los miembros del personal académico.

cien mejores instituciones de educación superior extranjeras, según el listado definido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD) como requisito para ser profesor titular principal, se reconocerá como la dirección de tres tesis doctorales (PhD.) en otras instituciones. j) La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SCImago Institutions Rankings, se reconocerá como la dirección de dos tesis doctorales (PhD) en otras instituciones. Las instituciones de educación superior públicas podrán premiar a su personal académico por sus especiales méritos académicos a través de distinciones, condecoraciones o medallas, cuyos importes máximos serán regulados por las normas que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales. Se prohíbe la entrega de bonificaciones, medallas, anillos, botones, canastas navideñas, comisiones o estímulos económicos y otros beneficios materiales, por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por la ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia diferentes a los establecidos en este Reglamento. Esta disposición aplica también a aquellas bonificaciones, comisiones o estímulos económicos que, a la entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren percibiendo los miembros del personal académico.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO IV EVALUACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo Agregado.- De los tipos de evaluación.- El personal académico de las instituciones de educación superior se someterá a una evaluación periódica integral y a una evaluación especial de desempeño académico.

CAPÍTULO I Artículo 75.- Ámbito y objeto de la evaluación.- La evaluación DE LA EVALUACIÓN PERIODICA INTEGRAL DEL PERSONAL ACADÉMICO integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, Artículo 75.- Ámbito y objeto de la evaluación.- La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de investigación, y dirección o gestión académica. educación superior, públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica.

Artículo 76.- Instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con los criterios establecidos en este Capítulo.

Artículo 76.- Instrumentos y procedimientos de la evaluación periódica integral.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación periódica integral del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con los criterios establecidos en este Capítulo.

Artículo 77.- Garantías de la evaluación integral del desempeño.Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo.

Artículo 77.- Garantías de la evaluación periodica integral.- Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia en el diseño e implementación del mismo. Página 106 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 78.- Componentes y ponderación.- Los componentes de la evaluación integral son:

Artículo 78.- Componentes y ponderación.- Los componentes de la evaluación periódica integral son:

1. Autoevaluación.- Es la evaluación que el personal académico realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico. 2. Coevaluación.- Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos de la institución de educación superior. 3. Heteroevaluación.- Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico.

1. Autoevaluación.- Es la evaluación que el personal académico realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico. 2. Coevaluación.- Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos de la institución de educación superior. 3. Heteroevaluación.- Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico.

La ponderación de cada componente de evaluación será la siguiente: 1. Para las actividades de docencia: autoevaluación 10-20%; coevaluación de pares 20-30% y de directivos 20-30%; y heteroevaluación 30-40%. 2. Para las actividades de investigación: autoevaluación 10-20%; coevaluación de pares 40-50% y de directivos 30-40%. 3. Para las actividades de dirección o gestión académica: autoevaluación 10-20%; coevaluación de pares 20-30% y directivos 30-40%; y heteroevaluación 10-20%. Los resultados de la evaluación integral y de sus componentes serán públicos.

La ponderación de cada componente de evaluación lo establecerá cada IES o la SENESCYT en el caso de los Institutos Públicos, con indicadores públicos, verificables y transparentes, considerando las actividades académicas del profesor o investigador. Los resultados de la evaluación integral y de sus componentes serán públicos. En caso de que el personal académico combine actividades de docencia, investigación y gestión, la ponderación de la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de horas de dedicación a cada una.

En caso de que el personal académico combine actividades de docencia, investigación y gestión, la ponderación de la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de horas de dedicación a cada una. Página 107 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 79.- Actores de la evaluación integral del desempeño.Los actores del proceso de autoevaluación son los miembros del personal académico. Los actores del proceso de heteroevaluación son los estudiantes. Los actores del proceso de la coevaluación son: 1. Para las actividades de docencia e investigación:

Artículo 79.- Actores de la evaluación periódica integral.- Los actores del proceso de autoevaluación son los miembros del personal académico. Los actores del proceso de heteroevaluación son los estudiantes. Los actores del proceso de la coevaluación serán los que determinen las IES o la SENESCYT, según sea el caso, en función del tipo de actividad académica.

b) Una comisión de evaluación conformada por pares académicos, los cuales deberán tener al menos la misma categoría, nivel escalafonario superior y titulación que el evaluado; y, c) Las autoridades académicas que según la normativa interna de la institución estén encargadas de la evaluación. 2. Para las actividades de dirección o gestión académica, una comisión de evaluación conformada por personal académico, cuyos integrantes deberán tener al menos un nivel escalafonario superior al evaluado, con excepción de quienes posean el máximo nivel escalafonario de la IES. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN ESPECIAL DE DESEMPEÑO ACADÉMICO Artículo Agregado.- Objeto.- Esta forma de evaluación se aplicará a todo el personal académico e investigador de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. Para su aplicación la institución de educación superior establecerá un modelo de desempeño, sobre el cual se realizará la evaluación, especificando las metas mínimas anuales y quinquenales para las actividades de Página 108 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR docencia, investigación y/o gestión. La evaluación de desempeño académico se aplicará cada cinco años por dos años consecutivos. Artículo 80.- Recurso de apelación.- El personal académico que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación integral podrá apelar ante el órgano colegiado académico superior o la máxima autoridad, en el caso de los institutos y conservatorios superiores, en el término de diez días desde la notificación. Dicho órgano, en el término de veinte (20) días, emitirá una Resolución definitiva, en mérito de lo actuado. Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía administrativa.

CAPÍTULO II PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO III RECURSO DE APELACIÓN Artículo 80.- Recurso de apelación.- El personal académico que no esté de acuerdo con los resultados obtenidos en cualquiera de las evaluaciones aplicadas podrá apelar ante el órgano colegiado académico superior o la máxima autoridad, según corresponda, en el término de tres días, contados desde la fecha de notificación de los resultados de la evaluación. En el caso de los institutos y conservatorios superiores, el término para apelar será de diez días desde la notificación de los resultados de la evaluación. El organismo que conozca la apelación deberá emitir la resolución definitiva, en el término de veinte (20) días, en mérito de lo actuado. Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía administrativa.

TÍTULO DEL PERFECCIONAMIENTO, MOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 81.- Garantía del perfeccionamiento académico.- A fin de garantizar el perfeccionamiento del personal académico, las CAPÍTULO I universidades y escuelas politécnicas públicas elaborarán el plan de PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO perfeccionamiento para cada periodo académico. Los institutos y conservatorios superiores públicos contarán con un plan de perfeccionamiento presentado por los rectores de dichas Artículo 81.- Garantía del perfeccionamiento académico.- A fin de garantizar el perfeccionamiento del personal académico titular, no titular ocasional y instituciones y aprobado por la SENESCYT. técnicos docentes o de investigación, las universidades y escuelas politécnicas Página 109 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Para acceder a los programas de perfeccionamiento, la institución de educación superior pública considerará las demandas del personal académico, así como los objetivos y fines institucionales. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: 1. Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; 2. Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; 3. Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; 4. El periodo sabático, conforme al artículo 158 de la LOES; y, 5. Los programas posdoctorales.

públicas y particulares y los institutos particulares, a través de su máximo órgano de cogobierno o gobierno según sea el caso, elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico. Los institutos y conservatorios superiores públicos contarán con un plan de perfeccionamiento presentado por los rectores de dichas instituciones y aprobado por la SENESCYT. Para acceder a los programas de perfeccionamiento, la institución de educación superior considerará las demandas del personal académico, así como los objetivos y fines institucionales. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: 1. Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; 2. Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; 3. Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; 4. El periodo sabático, conforme al artículo 158 de la LOES; y, 5. Los programas posdoctorales

Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por la máxima autoridad de la institución de educación superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Las IES suscribirán convenios de devengación con el personal académico beneficiario de los programas de perfeccionamiento, previo a la ejecución de la respectiva beca o ayuda económica. Artículo 82.- De la capacitación y actualización docente.- Las IES, Artículo 82.- De la capacitación y actualización docente.- Las IES, diseñarán y diseñarán y ejecutarán programas y actividades de capacitación y ejecutarán programas y actividades de capacitación y actualización de sus Página 110 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR actualización de sus docentes titulares y no titulares, sea docentes titulares y no titulares, sea individualmente o en asociación o convenio individualmente o en asociación o convenio con otra u otras IES. El con otra u otras IES. El CEAACES, en sus modelos de evaluación y acreditación, CEAACES, en sus modelos de evaluación y acreditación, establecerá establecerá los parámetros que deben considerar estos programas y actividades. los parámetros que deben considerar estos programas y actividades. Artículo 83.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.El personal académico titular auxiliar y agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas tendrá derecho para la realización de estudios de doctorado (PhD.) a la obtención de una licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, por el periodo oficial de duración de los estudios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 83.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular auxiliar y agregado de las instituciones de educación superior tendrá derecho para la realización de estudios de doctorado (PhD.) a la obtención de una licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, por el periodo oficial de duración de los estudios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

TÍTULO V MOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO

CAPÍTULO II MOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO

Artículo 84.- De la movilidad.- A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las instituciones de educación superior públicas podrán conceder licencias o comisiones de servicio, así como realizar traspasos de puestos y suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. El tiempo de servicio en la institución distinta a la de origen será valorado a efectos de la promoción. La institución de educación superior en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano que concederá las licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos.

Artículo 84.- De la movilidad.- A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las instituciones de educación superior podrán conceder licencias o comisiones de servicio, así como realizar traspasos de puestos y suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. El tiempo de servicio en la institución distinta a la de origen será valorado a efectos de la promoción.

En el caso de las instituciones de educación superior particulares la obtención de una licencia sin remuneración o con remuneración total o parcial será regulado por el Ministerio del Trabajo.

El máximo órgano colegiado de las instituciones de educación superior definirá el órgano que concederá las licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos lo determinará SENESCYT.

Artículo 85.- Del traspaso de puestos de profesores e Artículo 85.- Del traspaso de puestos de profesores e investigadores Página 111 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR investigadores titulares en las instituciones de educación superior públicas.- Las IES públicas podrán autorizar el traspaso de puestos de su personal académico, con o sin la respectiva partida presupuestaria, de una IES a otra, debidamente legalizada.

titulares en las instituciones de educación superior públicas.- Las IES públicas podrán autorizar el traspaso de puestos de su personal académico, con o sin la respectiva partida presupuestaria, de una IES a otra, debidamente legalizada.

En caso de que el traspaso se realice sin la partida presupuestaria la En caso de que el traspaso se realice sin la partida presupuestaria la entidad entidad receptora estará obligada a certificar la existencia del receptora estará obligada a certificar la existencia del financiamiento en su financiamiento en su presupuesto institucional previo a la presupuesto institucional previo a la incorporación del personal académico. incorporación del personal académico. En los casos en que se realicen traspasos de puestos, la remuneración que En los casos en que se realicen traspasos de puestos, la remuneración perciba el personal académico se adecuará a la escala de remuneraciones vigente que perciba el personal académico se adecuará a la escala de en la IES receptora. remuneraciones vigente en la IES receptora. Artículo 86.- Licencias y comisiones de servicio.- Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia.

Artículo 86.- Licencias y comisiones de servicio.- Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia.

Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para:

Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas o SENESCYT en el caso de institutos y conservatorios públicos concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para:

1. La realización de posdoctorados y capacitación profesional; 2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente) de acuerdo con el artículo 82 de este Reglamento; 3. La realización de actividades de docencia o investigación en

1. La realización de posdoctorados y capacitación profesional, durante el tiempo regular que duren los mismos; 2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente) de acuerdo con el artículo 82 de este Reglamento y durante el tiempo regular que Página 112 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; y, 4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses.

duren los mismos; 3. La realización de actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de tres años; y, 4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses. 5. El desempeño de cargos públicos hasta por un máximo de 10 años, excepcionalmente, y siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la IES, este podrá ser extendido hasta 15 años. En el caso de que se superen los tiempos estipulados y el personal académico no se reintegre a la institución se considerará una causal de destitución y la universidad o escuela politécnica podrá iniciar el procedimiento correspondiente. En el caso de las IES particulares las licencias y comisiones de servicio se otorgarán de conformidad a lo regulado por el Ministerio del Trabajo.

TÍTULO VI DE LA CESACIÓN Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO

DE LA CESACION DE FUNCIONES Y CAUSALES DE DESTITUCIÓN

CAPÍTULO I DE LA CESACIÓN

CAPÍTULO I DE LA CESACION DE FUNCIONES

Artículo 87.- Causas de cesación del personal académico.- El personal académico titular cesará en sus funciones por la separación definitiva del cargo. En las instituciones de educación superior públicas se contemplará, además, lo dispuesto en el artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público. En las instituciones de educación superior particulares se aplicarán, además, las normas aplicables del Código del Trabajo.

Artículo Agregado.- Casos de cesación definitiva.- El personal académico y personal de apoyo de las instituciones de educación superior públicas cesarán definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; Página 113 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR c) Por supresión del puesto; Adicionalmente, el personal académico titular será destituido cuando d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia haya obtenido: ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose del personal académico o personal investigador de 1. Dos veces consecutivas una evaluación integral de desempeño libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del inferior al sesenta por ciento; y, nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para 2. Cuatro evaluaciones integrales de desempeño inferiores al ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción; sesenta por ciento durante su carrera. g) Por destitución; h) Por ingresar a la carrera de personal académico, personal investigador y El procedimiento que las instituciones de educación superior adopten personal de apoyo sin ganar el concurso de méritos y oposición, o por haberlo para cumplir estos fines deberá observar el debido proceso. hecho en circunstancias de clara violación a lo establecido en el presente Reglamento; i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; j) Por acogerse al retiro por jubilación; k) Por acogerse a los planes de compra de renuncias con indemnización; l) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en la Ley. En las instituciones de educación superior particulares se estará a lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. Artículo 88.- Monto máximo de indemnización o compensación.La suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o más instituciones públicas, que reciba el personal académico de las instituciones de educación superior públicas por acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia, supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado.

Artículo 88.- Monto máximo de indemnización o compensación.- La suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o más instituciones públicas, que reciba el personal académico de las instituciones de educación superior públicas por acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia, supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado. El pago total de la compensación lo realizará la última institución en la que el personal académico o personal investigador preste sus servicios.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO II CAUSALES DE DESTITUCIÓN Artículo Agregado.- Causales de destitución.- Son causales de destitución: a) Rendimiento deficiente probado en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño o previa evaluación periódica integral, cuando la calificación haya sido insuficiente por segunda vez consecutiva en alguna de las dos modalidades de evaluación; b) Abandono injustificado del trabajo por siete o más días laborables consecutivos; c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito; d) Haber incurrido en alguna de las faltas determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior cuya sanción constituya la separación definitiva de la institución; e) Haber superado el tiempo de licencia o comisión de servicios otorgado por la IES; f) Haber incurrido en alguna de las faltas determinadas en el Reglamento interno de sanciones de la institución de educación superior, cuya sanción sea la destitución; y, g) Las demás que establezca la Ley. En las instituciones de educación superior particulares se estará a lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. Artículo Agregado.- Debido proceso.- La destitución de un miembro del personal académico y personal de apoyo por cualquiera de las causales Página 115 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR determinadas en el artículo (anterior) se realizará previo proceso administrativo correspondiente, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso. CAPÍTULO CAPÍTULO II JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LAS INSTITUCIONES EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Artículo 89.- Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del personal academico titular de las universidades y escuelas politecnicas publicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilacion, podran jubilarse voluntariamente del servicio publico. Para ello, deberan informar de su decision a la institucion durante el primer semestre del ano a fin de que esta la considere en su planificacion institucional del siguiente ano fiscal. Una vez que la universidad o escuela politecnica cuente con los recursos economicos pagara una compensacion del valor de cinco remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado por cada ano de servicio, contado a partir del quinto ano y hasta un monto maximo de ciento cincuenta de estas. En el caso de los institutos y conservatorios superiores publicos se pagara una compensacion del valor de tres remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado por cada ano de servicio, contado a partir del quinto ano y hasta un monto maximo La compensacion por jubilacion que percibira el personal academico de noventa de estas. de las universidades y escuelas politecnicas publicas debera calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicacion durante su En las instituciones de educación superior particulares se estará a lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. tiempo de servicio como personal academico. Artículo 89.- Compensación por jubilación voluntaria.- Los miembros del personal academico titular de las universidades y escuelas politecnicas publicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilacion, podran jubilarse voluntariamente del servicio publico. Para ello, deberan informar de su decision a la institucion durante el primer semestre del ano a fin de que esta la considere en su planificacion institucional del siguiente ano fiscal. Una vez que la universidad o escuela politecnica cuente con los recursos economicos pagara una compensacion del valor de cinco remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado por cada ano de servicio, contado a partir del quinto ano y hasta un monto maximo de ciento cincuenta de estas.

En el caso de los institutos y conservatorios superiores publicos se aplicaran las normas de la Ley Organica de Servicio Publico. Artículo 90.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.Los miembros del personal academico titular de las universidades y escuelas politecnicas publicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta anos de edad, deberan retirarse obligatoriamente de la carrera del personal

Artículo 90.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal academico titular de las instituciones de educacion superior publicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta anos de edad, deberan retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo academico en Página 116 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR académico titular al concluir el periodo academico en curso. La universidad o escuela politecnica publica entregara una compensacion del valor de cinco remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado por cada ano de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto maximo de ciento cincuenta de estas, la cual se calculara conforme se establece en el artículo anterior.

curso. La universidad o escuela politecnica publica entregara una compensacion del valor de cinco remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado por cada ano de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto maximo de ciento cincuenta de estas, en el caso de los institutos y conservatorios superiores publicos se pagara una compensacion del valor de tres remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado por cada ano de servicio, contado a partir del quinto ano y hasta un monto maximo de noventa de estas la cual se calculara Se exceptuan de la obligatoriedad del retiro establecido en este conforme se establece en el artículo anterior. artículo a los miembros del personal academico mientras desempenen un cargo de eleccion universal en la institucion de educacion superior. Se exceptuan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal academico mientras desempenen un cargo de eleccion En el caso de los institutos y conservatorios superiores publicos se universal en la institucion de educacion superior. En ningun caso un docente aplicaran las normas de la Ley Organica de Servicio Publico. puede someterse a una nueva eleccion o designacion si al momento de la finalizacion de su periodo ha cumplido la edad de jubilacion obligatoria. En el caso de los institutos y conservatorios superiores publicos se aplicaran las normas de la Ley Organica de Servicio Publico. En las instituciones de educación superior particulares se estará a lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. Artículo 91.- Condiciones para el reingreso a las instituciones de educación superior públicas.- Los miembros del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas que hubieren recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su puesto, de su retiro voluntario, de la venta de su renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier IES pública, inclusive aquella en la cual recibió dicho valor, únicamente en calidad de personal académico no titular invitado u honorario bajo la modalidad contractual de servicios profesionales o

Artículo 91.- Condiciones para el reingreso a las instituciones de educación superior públicas.- Los miembros del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas que hubieren recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su puesto, de su retiro voluntario, de la venta de su renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier IES pública, inclusive aquella en la cual recibió dicho valor, únicamente en calidad de personal académico no titular invitado u honorario bajo la modalidad contractual de servicios profesionales o civiles.

Los jubilados de instituciones de educación superior públicas solo podrán Página 117 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR civiles.

reingresar a la misma u otra IES pública, en la calidad de personal académico no titular honorario, bajo la modalidad contractual de servicios civiles, exclusivamente para actividades de docencia o investigación. Cuando el profesor o investigador jubilado en una institución de educación superior pública reingrese a una particular, podrá hacerlo bajo las modalidades establecidas en el Código de Trabajo. Cuando un profesor o investigador jubilado en una institución de educación superior particular ingrese a una pública, podrá hacerlo bajo los mecanismos establecidos para el personal académico titular y no titular, siempre y cuando no haya cumplido los 70 años de edad requeridos para la jubilación obligatoria. A partir de esa edad se aplicará lo determinado en el primer inciso de esta Disposición. Artículo Agregado.- Pago de indemnizaciones en las instituciones de educación superior particulares.- El pago de indemnizaciones para el personal académico, en las instituciones de educación superior particulares se sujetará a las normas que para efecto emita el Ministerio del Trabajo. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En las instituciones de educación superior, públicas y particulares, los profesores e investigadores titulares deberán estar a cargo de al menos el 80% de horas de las actividades de docencia e investigación programadas en cada periodo académico.

PRIMERA.- En las instituciones de educación superior, públicas y particulares, los profesores e investigadores titulares deberán estar a cargo de al menos el 60% de horas de las actividades de docencia e investigación programadas en cada periodo académico.

(Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO-20-No.215- El incumplimiento de esta disposición será considerado en la fórmula de 2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su distribución de recursos que elabore SENESCYT. Vigésima Sesión Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014) SEGUNDA.- El título de especialista médico, odontológico o en SEGUNDA.- El título de especialista médico, odontológico o en enfermería enfermería debidamente registrado en la SENESCYT, realizado en al debidamente registrado en la SENESCYT, realizado en al menos veinticuatro (24) Página 118 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR menos veinticuatro (24) meses, equivaldrá al cumplimiento de los meses, equivaldrá al cumplimiento de los requisitos de contar con título de requisitos de contar con título de maestría y tendrá los mismos maestría y tendrá los mismos efectos habilitantes para la docencia, investigación efectos habilitantes para la docencia, investigación y gestión. y gestión. La dirección de trabajos de titulación de estos programas equivale a La dirección de trabajos de titulación de estos programas equivale a la dirección la dirección de los trabajos de titulación de maestría. de los trabajos de titulación de maestría. TERCERA.- En las instituciones de educación superior públicas el TERCERA.- En las instituciones de educación superior públicas el porcentaje porcentaje destinado al pago de las remuneraciones del personal destinado al pago de las remuneraciones del personal administrativo, no podrá administrativo, no podrá exceder del 35% del presupuesto total exceder del 35% del presupuesto total destinado a remuneraciones. destinado a remuneraciones. CUARTA.- Para efectos de la evaluación y acreditación institucional y de carreras, el CEAACES no considerará al personal académico no titular ocasional 2 en los indicadores relacionados con el título o grado académico.

CUARTA.- Para efectos de la evaluación y acreditación institucional y de carreras, el CEAACES no considerará al personal de apoyo en los indicadores relacionados con el título o grado académico. En el caso de las IES y carreras de artes el CEAACES establecerá una valoración específica de la titulación de sus profesores e investigadores, en el marco de lo establecido por este reglamento.

QUINTA.- El CEAACES para la evaluación de las instituciones de Eliminado educación superior públicas, y de las particulares en lo que les corresponda, observará las normas de este Reglamento. SEXTA.- Los campos de conocimiento a los que se hace referencia en Eliminado este Reglamento serán los establecidos en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. SÉPTIMA.- La SENESCYT establecerá el listado oficial de SÉPTIMA.- El Comité Científico, Técnico y Artístico de cada IES será quien realice publicaciones arbitradas y revistas indexadas en los distintos campos el listado oficial de publicaciones en los distintos campos de conocimiento en las Página 119 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR de conocimiento en las que podrá publicar el personal académico de que podrá publicar el personal académico para el cumplimiento de los requisitos las instituciones de educación superior, públicas y particulares, para establecidos en este Reglamento, lo cual deberá ser ratificado por la SENESCYT. el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. OCTAVA.- A quien hubiere ingresado, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior, en una institución de educación superior pública y se le haya otorgado nombramiento de personal académico titular, sin que se haya efectuado el respectivo concurso de merecimiento, y oposición, se le destituirá inmediatamente de su puesto, previo sumario administrativo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar.

OCTAVA.-A quien hubiere ingresado, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior, en una institución de educación superior pública y se le haya otorgado nombramiento de personal académico titular, sin que se haya efectuado el respectivo concurso de merecimiento, y oposición, se le destituirá inmediatamente de su puesto, previo sumario administrativo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar. Los docentes que cuenten con nombramiento otorgado por el Ministerio de Educación en un Instituto o Conservatorio Superior público se someterán al concurso de merecimientos y oposición al que convoque SENESCYT y deberán ganar dicho concurso para permanecer en su cargo, de no ser así la SENESCYT deberá solicitar la reubicación de dicho docente en el Ministerio de Educación.

NOVENA.- Los profesores e investigadores titulares a tiempo completo de los campos de la salud, dentro de sus horas laborales, podrán desarrollar actividades de docencia y/o investigación en las unidades asistenciales docentes de la red de salud pública y en los institutos públicos de investigación que estén relacionados a la salud. No recibirán remuneración adicional por realizar estas actividades dentro de las mencionadas entidades de salud. Estas actividades serán supervisadas por la universidad o escuela politécnica respectiva. Para la aplicación de esta disposición será necesario que las universidades y escuelas politécnicas firmen convenios de cooperación interinstitucional con las mencionadas entidades de salud. DÉCIMA.- De los requisitos para el ingreso o la promoción del Página 120 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR personal académico titular con dedicación a medio tiempo o tiempo parcial, se excluirá la exigencia de la dirección o codirección de proyectos de investigación. En caso de que el personal académico titular cambie su dedicación a tiempo completo para la promoción, deberá cumplir todos los requisitos correspondientes a esta dedicación, exigidos en el presente Reglamento. (Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO-038-No.2662012, adoptada en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo de Educación Superior, desarrollada a los 07 días del mes de noviembre de 2012) DÉCIMA PRIMERA.- Las ayudantías para actividades de docencia e investigación para estudiantes de grado y posgrado se regularán en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior. DÉCIMA SEGUNDA.- La regulación de contratos ocasionales se normará conforme al presente reglamento y en forma complementaria y subsidiaria se aplicará la LOSEP y demás normativa aplicable en lo que fuere pertinente. DÉCIMA TERCERA.- Los jubilados de instituciones de educación ELIMINADO superior públicas solo podrán reingresar a la misma u otra IES pública, en la calidad de personal académico no titular honorario, bajo la modalidad contractual de servicios civiles, exclusivamente para actividades de docencia o investigación. Cuando el profesor o investigador jubilado en una institución de educación superior pública reingrese a una particular, podrá hacerlo bajo las modalidades establecidas en el Código de Trabajo. Cuando un profesor o investigador jubilado en una institución de educación Página 121 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR superior particular ingrese a una pública, podrá hacerlo bajo los mecanismos establecidos para el personal académico titular y no titular, siempre y cuando no haya cumplido los 70 años de edad requeridos para la jubilación obligatoria. A partir de esa edad se aplicará lo determinado en el primer inciso de esta Disposición. DÉCIMA CUARTA.- En el caso de las especializaciones médicas u odontológicas, actualmente vigentes o que apruebe el CES, que cuenten con un número de hasta 10 estudiantes, el coordinador, director o su similar, podrá vincularse a la institución de educación superior como docente titular a medio tiempo, para realizar actividades de dirección o gestión académica en dicha especialización. DÉCIMA QUINTA.- En las instituciones de educación superior intervenidas por el CES, las comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán ser propuestos por las respectivas comisiones de intervención, para su aprobación conforme a lo determinado en el literal g), del artículo 48 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. En las universidades creadas al amparo de la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior y en aquellas creadas a partir del 12 de octubre de 2015, mientras no exista o no sea suficiente la planta académica titular para la conformación de las Comisiones de Evaluación de los concursos de méritos y oposición para el ingreso a un puesto de personal académico titular, podrán participar como miembros internos de dichas comisiones aquellos pertenecientes al personal académico ocasional de la universidad o escuela politécnica.

DÉCIMA QUINTA.- En las instituciones de educación superior intervenidas por el CES, las comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán ser propuestas por las respectivas comisiones de intervención, para su aprobación conforme a lo determinado en el literal g), del artículo 48 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. Estas comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán estar integradas con más del 40% de personal académico externo a la IES. Cuando la IES no cuente con personal académico titular que cumpla con los requisitos contemplados en este Reglamento la Comisión de Evaluación de los respectivos Concursos de Merecimientos y Oposición se podrá conformar con personal académico titular externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre y cuando cuente con al menos la misma titulación en el respectivo campo del conocimiento.

Para la conformación de estas comisiones se considerará como Página 122 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR requisitos que sus miembros acrediten formación de al menos maestría o su equivalente en el respectivo campo de conocimiento y condición previa de personal académico titular o su equivalente en otra IES del Ecuador o el extranjero, por al menos cuatro (4) años. En ningún caso estas comisiones podrán estar formadas con miembros que participen en concursos de méritos y oposición en dicha IES. También en estos casos las comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán estar integradas con más del 40% de personal académico externo a la IES. DÉCIMA SEXTA.- En las instituciones de educación superior públicas y particulares los profesores e investigadores extranjeros residentes con menos de 5 años y los no residentes en el Ecuador, podrán participar en los concursos de merecimientos y oposición para el ingreso a la carrera y escalafón del profesor e investigador titular, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

DÉCIMA SEXTA.- En las instituciones de educación superior públicas y particulares los profesores e investigadores titulares extranjeros residentes con menos de 5 años y los no residentes en el Ecuador, una vez que ganen el concurso, podrán realizar todas las actividades del personal académico establecidas en el presente reglamento.

1. Poseer grado académico de Doctor (equivalente a PhD). 2. Ser graduado en una institución de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio acreditada en el país en el que obtuvo el título. 3. Los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento con excepción de haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos. 4. Los requisitos académicos que establezca la IES en su respectivo Estatuto, en el marco de la Constitución de la República, la LOES, y demás normativa aplicable al sistema de educación superior. 5. Presentar copia del título debidamente apostillado Página 123 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR previo al concurso. En caso de ser declarado ganador y previo a la expedición del nombramiento deberá inscribir y registrar el título en la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. También podrán acogerse a esta Disposición los ecuatorianos cuyo registro del título doctoral se encuentre en trámite. Los extranjeros residentes con más de cinco años tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos. DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda convalidado, en materia de creación de cargos de gestión académica y otros creados de conformidad con la LOES, sus correspondientes remuneraciones y los procesos de recategorización, todo lo actuado por las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la LOES, en uso de su autonomía responsable, en tanto guarde conformidad con el artículo 58 de este Reglamento, incluyendo otros cargos de gestión académica no establecidos en este artículo. (Disposición incorporada mediante Resolución RPC-SO-35-No.3942014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014 y reformada mediante Resolución RPC-SO-08-No.088-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria, desarrollada el 25 de febrero de 2015) DÉCIMA OCTAVA.- Las obras de relevancia o artículos indexados, al menos dos en los últimos cinco años, determinados como requisitos para ser autoridad o autoridad académica deberán ajustarse a lo determinado en este Reglamento. Página 124 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Disposición incorporada mediante Resolución RPC-SO-08-No.0882015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria, desarrollada el 25 de febrero de 2015) DÉCIMA NOVENA.- Los grados doctorales emitidos en el Ecuador o en el extranjero, que sean utilizados para el ejercicio de la docencia, la investigación o la gestión universitaria, deben estar registrados en la SENESCYT con la nota “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. Esta nota deberá ser incluida de modo automático en el Registro de los títulos doctorales otorgados por universidades y escuelas politécnicas que funcionan legalmente en el Ecuador, pertenecientes a programas debidamente aprobados por el CONESUP o el CES. (Disposición incorporada mediante Resolución RPC-SE-03-No.0052016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 22 de marzo de 2016) VIGÉSIMA.- El personal académico de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos de artes y conservatorios superiores pertenecientes a Universidades o Escuelas Politécnicas debe ceñirse a lo dispuesto en este Reglamento para los profesores de los indicados institutos. Para efectos de evaluación y acreditación institucional este personal no será considerado como parte de la universidad o escuela politécnica. Estas IES, en uso de su autonomía responsable, podrán asignar horas a su cuerpo docente universitario o politécnico para actividades académicas de estos institutos. Página 125 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Disposición incorporada mediante Resolución RPC-SE-03-No.0052016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 22 de marzo de 2016) Disposición Agregada.- Para el ingreso y la primera promoción del personal académico titular en cada categoría, en aplicación de este Reglamento, no se exigirá el requisito del puntaje mínimo de la evaluación integral del personal académico y, de ser aplicable, sólo se exigirá el total de horas de capacitación necesario para la promoción de la respectiva categoría. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las instituciones de educación superior públicas y particulares PRIMERA.- Las instituciones de educación superior públicas y deberán cumplir con la Disposición General Primera hasta el segundo periodo particulares deberán cumplir con la Disposición General Primera académico del año 2018. hasta el 12 de octubre de 2017. El personal académico que actualmente se encuentre vinculado a una El personal académico que actualmente se encuentre vinculado a universidad o escuela politécnica bajo la modalidad de contrato de servicios una institución de educación superior pública bajo la modalidad de ocasionales y que no acredite al menos título de maestría o su equivalente contrato de servicios ocasionales, profesionales o civiles, inclusive registrado en la SENESCYT, podrá continuar prestando sus servicios hasta el 12 aquel que no acredite al menos título de maestría o su equivalente de octubre del 2017. Cuando dicho personal académico ocasional cuente al registrado en la SENESCYT, podrá continuar prestando sus servicios menos con título de maestría o su equivalente, podrá continuar prestando sus hasta el 12 de octubre del 2017. Luego de esta fecha, solo podrá servicios hasta el 12 de octubre del 2018. Luego de estas fechas, solo podrán vincularse a la institución a través del respectivo concurso público de vincularse a la institución como personal de apoyo o a través del respectivo merecimientos y oposición para la obtención de un puesto titular. Se concurso público de merecimientos y oposición para la obtención de un puesto incluye en este plazo al personal invitado que se haya acogido a la titular. Se exceptúa de esta disposición al personal académico de las carreras de jubilación. artes. El personal académico que cuente al menos con título de maestría o su equivalente y se encuentre actualmente vinculado a una institución de educación superior bajo la modalidad de servicios ocasionales por falta de creación de la partida presupuestaria

El personal académico que cuente al menos con título de maestría o su equivalente y se encuentre actualmente vinculado a una institución de educación superior bajo la modalidad de servicios ocasionales por falta de creación de la partida presupuestaria correspondiente, podrá vincularse a la institución a Página 126 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR correspondiente, podrá vincularse a la institución a través del respectivo concurso público de merecimientos y oposición para la obtención de un puesto titular. Para tal efecto la UATH de cada institución de educación superior convocará al correspondiente concurso en el plazo máximo de un año. En los concursos de méritos y oposición se le otorgará al personal académico aludido en los dos incisos anteriores un puntaje adicional equivalente al diez por ciento en la fase de méritos por haber prestado sus servicios a la institución de educación superior. Este puntaje adicional se reconocerá también a aquellos miembros del personal académico que se encuentren, a la fecha de expedición de este Reglamento, vinculados a las instituciones de educación superior públicas y particulares bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o técnicos especializados.

través del respectivo concurso público de merecimientos y oposición para la obtención de un puesto titular. Para tal efecto la UATH de cada institución de educación superior convocará al correspondiente concurso en el plazo máximo de un año. En los concursos de méritos y oposición se le otorgará al personal académico aludido en los dos incisos anteriores un puntaje adicional equivalente al diez por ciento de la fase de méritos por haber prestado sus servicios a la institución de educación superior. Este puntaje adicional se reconocerá también a aquellos miembros del personal académico que se encuentren, a la fecha de expedición de este Reglamento, vinculados a las instituciones de educación superior públicas y particulares bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o técnicos especializados.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días, desde la entrada en vigencia de este Reglamento, las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán entregar la información requerida por la SENESCYT a través del SNIESE sobre su situación presupuestaria, financiera y del personal académico y administrativo. TERCERA.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán cumplir con la Disposición General Tercera a partir del periodo fiscal 2016. CUARTA.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán aprobar o reformar en el plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de las reformas al estatuto de la universidad o escuela politécnica por parte del Consejo de Educación

CUARTA.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán aprobar o reformar en el plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de las reformas al estatuto de la universidad o escuela politécnica por parte del Consejo de Educación Superior, dispuestas en la Disposición Transitoria Página 127 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Superior, dispuestas en la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, ajustándolo a la presente normativa. La reforma o nuevo reglamento deberán ser publicados en su página web institucional, y remitidos al Consejo de Educación Superior.

Décimo Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, ajustándolo a la presente normativa. La reforma o nuevo reglamento deberán ser publicados en su página web institucional, y remitidos al Consejo de Educación Superior.

QUINTA.- Una vez expedido el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, el órgano colegiado académico superior de cada universidad o escuela politécnica pública o particular y las máximas autoridades de los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares, en un plazo máximo de quince días, designarán una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón presididas por el Rector o su delegado, que deberán incluir personal académico titular que participará en las mismas con voz y sin voto. Estas comisiones especiales elaborarán un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de ciento veinte días para emitir el informe de ubicación.

QUINTA.- Una vez expedido el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, el órgano colegiado académico superior de cada universidad o escuela politécnica pública o particular, el consejo académico superior , de los institutos y conservatorios superiores particulares, y la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos en un plazo máximo de quince días, designarán una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón presididas por el Rector o su delegado, que deberán incluir personal académico titular de existir que participará en las mismas con voz y sin voto. Estas comisiones especiales elaborarán un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de ciento veinte días para emitir el informe de ubicación.

Hasta la aprobación del nuevo Estatuto por parte del CES y la promulgación del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, cada IES Hasta la aprobación del nuevo Estatuto por parte del CES y la podrá aprobar una escala de remuneraciones conforme al presente Reglamento promulgación del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del para el ingreso de nuevo personal académico, así como para la recategorización Profesor e Investigador, cada IES podrá aprobar una escala de establecida en la Disposición Transitoria Novena de este Reglamento. remuneraciones conforme al presente Reglamento para el ingreso de nuevo personal académico, así como para la recategorización Las IES tendrán el plazo de seis meses para aprobar y aplicar la normativa que establecida en la Disposición Transitoria Novena de este Reglamento. permita la aplicación de las reformas al presente reglamento aprobado en XXXXXX.

Estos informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el órgano Estos informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el colegiado académico superior de la universidad o escuela politécnica o la Página 128 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR órgano colegiado académico superior de la universidad o escuela politécnica o la instancia determinada por dicho órgano, o la máxima autoridad de los institutos y conservatorios superiores respectivamente, en un plazo máximo de quince días, y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular.

instancia determinada por dicho órgano, o el consejo académico superior de los institutos y conservatorios superiores respectivamente. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos lo realizara SENESCYT en un plazo máximo de quince días, y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular.

A partir de la notificación del informe establecido en los incisos anteriores, cada profesor o investigador titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo a este Reglamento y la normativa interna de cada institución de educación superior.

A partir de la notificación del informe establecido en los incisos anteriores, cada profesor o investigador titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo a este Reglamento y la normativa interna de cada institución de educación superior. Los actuales miembros del personal académico titular que no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos hasta el 12 de octubre de 2017. Su remuneración podrá ser incrementada anualmente hasta por un monto correspondiente a la tasa de inflación del periodo fiscal anterior.

Los actuales miembros del personal académico titular que no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos hasta el 12 de octubre de 2017. Su remuneración podrá ser incrementada anualmente hasta por un monto correspondiente a la tasa de inflación del periodo fiscal anterior. Cumplido este plazo, aquellos que no hubieren alcanzado los requisitos serán reubicados en la categoría y nivel que corresponda. Esta reubicación no Cumplido este plazo, aquellos que no hubieren alcanzado los disminuirá la remuneración que estuvieran percibiendo. requisitos serán reubicados en la categoría y nivel que corresponda. Esta reubicación no disminuirá la remuneración que estuvieran Si un miembro del personal académico titular se sintiere afectado en sus percibiendo. derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar sus argumentaciones por escrito ante el órgano colegiado académico superior de las universidades y Si un miembro del personal académico titular se sintiere afectado en escuelas politécnicas o del consejo académico de los institutos y conservatorios sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar sus superiores, o SENESCYT en caso de los institutos y conservatorios públicos en un argumentaciones por escrito ante el órgano colegiado académico plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la superior de las universidades y escuelas politécnicas o la máxima Resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva autoridad de los institutos y conservatorios superiores, en un plazo instancia. máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la Página 129 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva instancia. SEXTA.- Para efectos de la promoción del personal académico que hubiese ingresado a las instituciones de educación superior antes del 07 de noviembre de 2012, la experiencia como personal académico titular requerida para cada nivel escalafonario, establecida en los literales a) de los artículos 61, 62 y 63 de este Reglamento, será acumulativa desde el inicio de su carrera como profesor o investigador titular.

SEXTA.- Para efectos de la promoción del personal académico que hubiese ingresado a las instituciones de educación superior antes del 07 de noviembre de 2012, la experiencia como personal académico titular requerida para cada nivel escalafonario, establecida en los literales a) de los artículos 61, 62 y 63 de este Reglamento, será acumulativa desde el inicio de su carrera como profesor o investigador titular.

También, en estos casos, para efectos del ingreso y de la promoción de estos También, en estos casos, para efectos del ingreso y de la promoción profesores e investigadores de las IES, se contabilizarán los años de servicio de estos profesores e investigadores de las IES, se contabilizarán los como personal académico no titular y como técnico docente universitario o años de servicio como personal académico no titular y como técnico politécnico. docente universitario o politécnico. SÉPTIMA.- Los contratos de técnicos docentes universitarios o SÉPTIMA.- Los contratos de técnicos docentes universitarios o politécnicos, politécnicos, vigentes a la fecha bajo la modalidad de servicios vigentes a la fecha bajo la modalidad de servicios ocasionales podrán darse por ocasionales podrán darse por terminados antes de la fecha de terminados antes de la fecha de vencimiento de su vigencia. vencimiento de su vigencia. Este personal podrá ser contratado en calidad de Profesor no titular ocasional 2. OCTAVA.- El 12 de octubre de 2017 las instituciones de educación superior, públicas y particulares, deberán contar con la totalidad de su personal académico titular con la titulación respectiva de acuerdo a este Reglamento.

OCTAVA.- El 12 de octubre de 2017 las instituciones de educación superior, públicas y particulares, deberán contar con la totalidad de su personal académico titular con la titulación respectiva de acuerdo a este Reglamento, con excepción del personal académico titular principal del escalafón previo.

En función de esta disposición y de la planificación de las instituciones de educación superior públicas, éstas deberán ejecutar planes de retiro voluntario con indemnización, compra de renuncia con indemnización o supresión de partidas de los miembros del

En función de esta disposición y de la planificación de las instituciones de educación superior públicas, éstas deberán ejecutar planes de retiro voluntario con indemnización, compra de renuncia con indemnización o supresión de partidas de los miembros del personal académico. Página 130 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR personal académico. Disposición Agregada.- Las escalas remunerativas establecidas en este Reglamento empezarán a regir en cada instituto y conservatorio superior público para el personal académico y jerárquico superior que cumpla con los requisitos de los distintos grados escalafonarios, una vez que SENESCYT apruebe el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador y exista disponibilidad presupuestaria. La SENESCYT podrá convocar a concursos de méritos y oposición con las escalas remunerativas que tenga aprobadas y aplicará la escala remunerativa que corresponda según el presente reglamento una vez que cuente con presupuesto sin que para esto deba convocar a un nuevo concurso. NOVENA.- Para los procesos de recategorización del personal NOVENA.- Para los procesos de recategorización del personal académico titular académico titular hasta el 12 de octubre de 2017, se seguirán los hasta el 12 de octubre de 2017, se seguirán los siguientes lineamientos: siguientes lineamientos: 9. El personal académico titular auxiliar que cuente al menos con grado 1. El personal académico titular auxiliar que cuente al menos académico de maestría o su equivalente y que haya ingresado mediante con grado académico de maestría o su equivalente y que haya concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley se a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad podrá ubicar como personal académico titular auxiliar grado 1. antes de la vigencia de la referida Ley se podrá ubicar como 10. El personal académico titular auxiliar, que haya ingresado personal académico titular auxiliar grado 1. mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la 2. El personal académico titular auxiliar, que haya ingresado expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de referida Ley, con al menos grado académico de magíster o su equivalente la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la y que acredite al menos tres años de experiencia académica en vigencia de la referida Ley, con al menos grado académico de instituciones de educación superior o instituciones de investigación de magíster o su equivalente y que acredite al menos tres años reconocido prestigio, podrá solicitar su recategorización como personal de experiencia académica en instituciones de educación académico agregado 1, 2 o 3 establecido en este Reglamento, siempre que superior o instituciones de investigación de reconocido hasta esa fecha acredite: Página 131 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR prestigio, podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 1, 2 o 3 establecido en este Reglamento, siempre que hasta esa fecha acredite: a) Para personal académico agregado 1, haber creado o publicado 2 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años. b) Para personal académico agregado 2, haber creado o publicado 3 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años, así como haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. c) Para personal académico agregado 3, haber creado o publicado 5 obras de relevancia o artículos indexados, dos de las cuales deben corresponder a los últimos cinco años, así como haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. d) En los tres casos anteriores se deberá acreditar las horas de capacitación señaladas en el artículo 62 de este Reglamento. 3. El personal académico titular agregado de las universidades o escuelas politécnicas que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente al menos con el grado académico de magíster o su equivalente registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico agregado 1. 4. El personal académico agregado, con al menos título de

e) Para personal académico agregado 1, haber creado o publicado 2 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años. f) Para personal académico agregado 2, haber creado o publicado 3 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años, así como haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. g) Para personal académico agregado 3, haber creado o publicado 5 obras de relevancia o artículos indexados, dos de las cuales deben corresponder a los últimos cinco años, así como haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. h) En los tres casos anteriores se deberá acreditar las horas de capacitación señaladas en el artículo 62 de este Reglamento. 11. El personal académico titular agregado de las universidades o escuelas politécnicas que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente al menos con el grado académico de magíster o su equivalente registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico agregado 1. 12. El personal académico agregado, con al menos título de Maestría o su equivalente, que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 2 o 3 cumpliendo con los mismos requisitos establecidos para los profesores o investigadores auxiliares. Página 132 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Maestría o su equivalente, que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 2 o 3 cumpliendo con los mismos requisitos establecidos para los profesores o investigadores auxiliares. 5. El personal académico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente con el título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” obtenido previo a la vigencia del presente Reglamento, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1. 6. El personal académico titular principal que ingrese a esta categoría mediante concurso público de méritos y oposición luego del 07 de noviembre de 2012, y que cuente con título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1 establecido en este Reglamento siempre que, hasta esa fecha, acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artículos indexados de los cuales al menos dos deberán haber sido creados o publicados en los últimos cinco años, y tenga al menos cuatro años de experiencia académica en actividades de docencia o investigación. 7. Durante este periodo, los requisitos de dirección de tesis de

13. El personal académico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente con el título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” obtenido previo a la vigencia del presente Reglamento, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1. 14. El personal académico titular principal que ingrese a esta categoría mediante concurso público de méritos y oposición luego del 07 de noviembre de 2012, y que cuente con título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1 establecido en este Reglamento siempre que, hasta esa fecha, acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artículos indexados de los cuales al menos dos deberán haber sido creados o publicados en los últimos cinco años, y tenga al menos cuatro años de experiencia académica en actividades de docencia o investigación. 15. Para la ubicación de los miembros del personal académico titular en una categoría y nivel del presente escalafón antes del 12 de octubre del 2017, se les reconocerá el tiempo acumulado de experiencia académica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a técnico docente universitario o politécnico, o a categorías equivalentes definidas por las universidades y escuelas politécnicas en uso de su autonomía. El órgano colegiado académico superior de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, en función de su política de gestión del personal académico y de la disponibilidad presupuestaria, fijará los procedimientos y parámetros específicos con los que se podrán aceptar las Página 133 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR doctorado y maestría de investigación podrán ser sustituidos por igual número de trabajos de titulación de maestrías profesionalizantes y especialidades médicas u odontológicas, o el triple de trabajos de titulación de grado en las carreras relacionadas con los campos del conocimiento del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. (Artes, ciencias naturales, matemáticas y estadística, ingeniería, industria y construcción, tecnologías de la información y la comunicación y agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria). 8. Para la ubicación de los miembros del personal académico titular en una categoría y nivel del presente escalafón antes del 12 de octubre del 2017, se les reconocerá el tiempo acumulado de experiencia académica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a técnico docente universitario o politécnico, o a categorías equivalentes definidas por las universidades y escuelas politécnicas en uso de su autonomía.

solicitudes de recategorización. La aplicación de esta Disposición Transitoria podrá realizarse de manera inmediata y no requerirá agotar el procedimiento determinado en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del presente Reglamento. Este personal académico no podrá solicitar más de una recategorización dentro de este plazo.

El órgano colegiado académico superior de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, en función de su política de gestión del personal académico y de la disponibilidad presupuestaria, fijará los procedimientos y parámetros específicos con los que se podrán aceptar las solicitudes de recategorización. La aplicación de esta Disposición Transitoria podrá realizarse de manera inmediata y no requerirá agotar el procedimiento determinado en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del presente Reglamento. Este personal académico no podrá solicitar más de una recategorización dentro de este plazo. Página 134 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

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Disposición Agregada.- Hasta el 12 de octubre de 2021 los requisitos de dirección o codirección de tesis de doctorado y maestría de investigación podrán ser sustituidos por igual número de trabajos de titulación de maestrías profesionales y especialidades médicas, odontológicas o de enfermería. DÉCIMA.- Hasta el 12 de octubre de 2017, el personal académico Eliminado titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas, que no cuente actualmente con el título de doctor (PhD.), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, tendrá derecho a licencia con o sin remuneración total o parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para la realización de estudios de doctorado (PhD.) por el periodo oficial que duren los estudios. (Disposición reformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.0052016, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Tercera Sesión Extraordinaria, desarrollada el 22 de marzo de 2016) DÉCIMA PRIMERA.- Las escalas remunerativas establecidas en este Reglamento empezarán a regir en cada universidad y escuela politécnica pública para el personal académico que cumpla con los requisitos de los distintos grados escalafonarios, una vez que se apruebe el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, con las excepciones establecidas en la Disposición Transitoria Novena de este Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA.- Las escalas remunerativas establecidas en este Reglamento empezarán a regir en cada universidad y escuela politécnica pública para el personal académico que cumpla con los requisitos de los distintos grados escalafonarios, una vez que se apruebe el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, con las excepciones establecidas en la Disposición Transitoria Novena de este Reglamento.

En caso de que la institución no cuente con los recursos económicos suficientes En caso de que la institución no cuente con los recursos económicos para aplicar las escalas remunerativas conforme al inciso anterior, el órgano suficientes para aplicar las escalas remunerativas conforme al inciso colegiado académico superior podrá prorrogar la entrada en vigor de las escalas anterior, el órgano colegiado académico superior podrá prorrogar la hasta por dos años, en virtud de los informes financieros de la unidad Página 135 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR entrada en vigor de las escalas hasta por dos años, en virtud de los informes financieros de la unidad correspondiente y de la respectiva comisión especial determinada en la disposición transitoria quinta. Esta Resolución deberá ser aprobada por el Consejo de Educación Superior.

correspondiente y de la respectiva comisión especial determinada en la disposición transitoria quinta. Esta Resolución deberá ser aprobada por el Consejo de Educación Superior. La SENESCYT en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la aprobación del presente instrumento elaborará el reglamento interno que regule el escalafón del profesor e investigador de institutos y conservatorios públicos. Una vez emitido, los contratos de los docentes ocasionales deberán ser actualizados para acogerse a los requisitos, escalas salariales, modalidades de contratación y dedicación, definidas en el presente reglamento. En el caso de autoridades con nombramiento de tiempo fijo, ganadores de concurso de méritos y oposición convocado por SENESCYT, de acuerdo a la normativa respectiva, deberán acoger las escalas salariales establecidas en el presente reglamento por el resto del tiempo que contempla el nombramiento. Las escalas salariales empezarán a regir una vez que SENESCYT cuente con disponibilidad presupuestaria.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las instituciones de educación superior públicas y particulares podrán aplicar la dedicación horaria de cuarenta horas semanales para el tiempo completo y veinte horas semanales para el medio tiempo hasta el 12 de octubre de 2017, sin perjuicio de que el CEAACES utilice el cumplimiento de esta dedicación horaria para efectos de evaluación y acreditación institucional. DÉCIMA TERCERA.- A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal académico de las instituciones de educación superior se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número

DÉCIMA TERCERA.- A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal académico de las instituciones de educación superior se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en este Página 136 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR máximo de horas de clase establecido en este Reglamento, lo cual deberá ocurrir hasta el periodo académico ordinario o extraordinario iniciado antes de 31 de diciembre de 2017. Durante este tiempo, la dedicación horaria del personal académico titular a tiempo completo o dedicación exclusiva no podrá superar las 20 horas semanales de clases. El personal académico titular y no titular a medio tiempo no podrá superar las 14 horas semanales de clases. El personal académico titular y no titular de dedicación a tiempo parcial no podrá superar las 13 horas semanales de clases.

Reglamento, lo cual deberá ocurrir hasta el periodo académico ordinario o extraordinario iniciado antes de 31 de diciembre de 2017. El cumplimiento de la presente Disposición deberá ser considerado como un parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES.

El cumplimiento de la presente Disposición deberá ser considerado como un parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES. DÉCIMA CUARTA.- Los miembros del personal academico de las universidades y escuelas politecnicas publicas, que tuvieren al menos treinta anos de servicio, de los cuales al menos veinte se hayan dedicado a la docencia en educacion superior, y que se jubilaren hasta el 31 de diciembre de 2014, tendran el derecho a recibir la pension complementaria establecida en la Disposicion Transitoria Decima Novena de la Ley Organica de Educacion Superior. Para el calculo de la pension complementaria establecida en la disposicion transitoria decima novena de la Ley Organica de Educacion Superior no se consideraran la o las bonificaciones funcionales o remuneraciones por cargos administrativos ni de autoridades que hubiere desempenado el miembro del personal academico titular. El valor de esta pension complementaria sera la diferencia entre la remuneracion promedio de los ultimos tres anos como personal academico y el valor que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Página 137 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR le otorgue por pension de jubilacion. En ningun caso esta pension podra ser mayor a la pension de jubilacion que pague el IESS. La sumatoria de estas dos pensiones no podra ser superior a la remuneracion promedio de los ultimos tres anos como personal academico. Sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso de esta disposición transitoria, las universidades y escuelas politécnicas públicas pagarán los montos correspondientes a la compensación por jubilación voluntaria u obligatoria, así como por pensión complementaria, calculados de conformidad con este Reglamento, al personal académico que se haya acogido a dichos beneficios desde la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior hasta la expedición de este Reglamento y que no haya recibido los pagos correspondientes por esos conceptos. DÉCIMA QUINTA.- El Consejo de Educación Superior priorizará el tratamiento de las solicitudes de creación de programas de maestría, o su equivalente, y doctorado que presenten las universidades y escuelas politécnicas observando la normativa vigente y la calidad científica y profesional de los programas, que permita al actual personal académico de las instituciones de educación superior cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. DÉCIMA SEXTA.- Las Universidades y Escuelas Politecnicas deberan exigir al personal academico titular y no titular ocasional que haga uso de su grado doctoral, el cumplimiento del requisito de la nota “Título de Doctor o PhD valido para el ejercicio de la docencia, investigacion y gestion en educacion superior”, en los registros de los títulos de PhD. o Doctor equivalente a PhD a partir del 31 de diciembre de 2016, para el ejercicio de las actividades de docencia e Página 138 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR investigacion. Esta Disposicion no se aplicara para las actividades de gestion que requieren título doctoral. DÉCIMA SÉPTIMA.- En la ejecucion del plan de contingencia establecido en la disposicion transitoria tercera de la Ley Organica de Educacion Superior, las normas de este Reglamento no se aplicaran al personal academico de las instituciones de educacion superior suspendidas segun la misma disposicion legal. DÉCIMA OCTAVA.- Se ratifica el contenido de las autorizaciones provisionales realizadas por el Consejo de Educacion Superior para el incremento salarial y ascensos del personal academico titular de las instituciones de educacion superior publicas, desde la vigencia del Reglamento General a la Ley Organica de Educacion Superior hasta la expedicion de este Reglamento, en todo lo que no se oponga al contenido del mismo. DÉCIMA NOVENA.- Para el ingreso y la primera promoción del ELIMINADO personal académico titular en cada categoría, en aplicación de este Reglamento no se exigirá el requisito del puntaje mínimo de la evaluación integral del personal académico y, de ser aplicable, sólo se exigirá el total de horas de capacitación necesario para la promoción de la respectiva categoría. VIGÉSIMA.- Hasta que las instituciones de educación superior apliquen las escalas remunerativas previstas en este Reglamento, éstas podrán aprobar incrementos salariales para su personal académico titular, observando las siguientes reglas: a) Los miembros del personal académico que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, independientemente del cumplimiento de los requisitos determinados en el mismo, podrán recibir un Página 139 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR incremento salarial hasta alcanzar el valor mínimo determinado en esta norma para el personal académico titular auxiliar nivel 1 . b) Los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, y que cumplan con los requisitos exigidos en el mismo para la categoría a la que correspondan, podrán recibir un incremento salarial hasta alcanzar el valor mínimo fijado para el nivel 1 de la correspondiente categoría. c) Para los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT, y al menos dos años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de prestigio, las universidades y escuelas politécnicas podrán incrementar su remuneración actual hasta por un monto equivalente al 15 % del valor mínimo fijado por la universidad o escuela politécnica para el nivel 1 de la categoría del personal académico titular auxiliar. d) Para los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con el grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, y al menos dos años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de prestigio, las universidades y escuelas politécnicas podrán incrementar su remuneración actual hasta por un monto equivalente al 30% del valor Página 140 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR mínimo fijado por la universidad o escuela politécnica para el nivel de la categoría del personal académico titular auxiliar. Los incrementos salariales que aprueben las instituciones de educación superior se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria. VIGÉSIMA PRIMERA.- Cuando la IES no cuente con personal ELIMINADO académico titular que cumpla con los requisitos contemplados en este Reglamento la Comisión de Evaluación de los respectivos Concursos de Merecimientos y Oposición se podrá conformar con personal académico titular externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre y cuando cuente con al menos la misma titulación en el respectivo campo del conocimiento. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Hasta octubre de 2017, la remuneración del personal académico honorario de las universidades y escuelas politécnicas públicas será, al menos, igual a la indicada para la escala del personal académico titular auxiliar 1. VIGÉSIMA TERCERA.- En aquellos concursos iniciados antes de la reforma al artículo 40 de este Reglamento, en los que no se hayan conformado las Comisiones correspondientes o aquellos en que éstos no se hayan instalado hasta la presente fecha, se podrán aplicar los mecanismos de designación directa establecidos en el artículo referido.

ELIMINADO

VIGÉSIMA TERCERA.- En aquellos concursos iniciados antes de la reforma al artículo 40 de este Reglamento, en los que no se hayan conformado las Comisiones correspondientes o aquellos en que éstos no se hayan instalado hasta la presente fecha, se podrán aplicar los mecanismos de designación directa establecidos en el artículo referido.

Para la sesión de la o las Comisiones se podrá emplear medios virtuales. VIGÉSIMA CUARTA.- El personal académico que a la fecha labore ELIMINADO como investigador titular a tiempo completo auxiliar o agregado sin el respectivo grado académico de Doctor (Ph.D. o su equivalente) seguirá manteniendo esta calidad hasta el 12 de octubre de 2017. Página 141 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR VIGÉSIMA QUINTA.- Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas que alcanzaron la categoría de titulares principales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del 12 de octubre del 2010, y que no cuenten con título de Ph.D., pasarán a ser denominados profesores titulares principales de escalafón previo. Este personal académico podrá acceder a la categoría de principal 1 establecido en este Reglamento una vez que cuente con el título de Doctor (equivalente a Ph.D.), registrado en la SENESCYT, con la leyenda “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” y que acredite haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados, de las cuales dos deberán corresponder a los últimos cinco años. 1. El personal académico titular principal de escalafón previo, podrá percibir una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 1, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1.1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT; 1.2. Acreditar dos publicaciones indexadas u obras de relevancia, una de las cuales debe haber sido publicada en los últimos cinco años; 1.3. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones; y, 1.4. Acreditar una experiencia no simultánea de al menos diez años como profesor titular y no titular en la misma IES u otra.

VIGÉSIMA QUINTA.- Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas que alcanzaron la categoría de titulares principales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del 12 de octubre del 2010, y que no cuenten con título de Ph.D., pasarán a ser denominados profesores titulares principales de escalafón previo. Este personal académico podrá acceder a la categoría de principal 1 establecido en este Reglamento una vez que cuente con el título de Doctor (equivalente a Ph.D.), registrado en la SENESCYT, con la leyenda “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” y que acredite haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados, de las cuales dos deberán corresponder a los últimos cinco años. 1.El personal académico titular principal de escalafón previo, podrá percibir una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 1, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1.5. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT; 1.6. Acreditar dos publicaciones indexadas u obras de relevancia, una de las cuales debe haber sido publicada en los últimos cinco años; 1.7. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones; y, 1.8. Acreditar una experiencia no simultánea de al menos diez años como profesor titular y no titular en la misma IES u otra. 2.El personal académico titular principal de escalafón previo podrá percibir una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 2, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Página 142 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2.6. 2. El personal académico titular principal de escalafón previo podrá percibir una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 2, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 2.1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT; 2.2. Acreditar tres publicaciones indexadas u obras de relevancia una de las cuales debe haber sido publicada en los últimos cinco años; 2.3. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones; 2.4. Haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto, o haber dirigido seis (6) tesis o trabajos de titulación de grado, una de las cuales debe haberse dirigido en los últimos cinco años; y, 2.5. Acreditar una experiencia no simultánea de al menos quince años como profesor titular o no titular en la misma IES u otra. 3. El personal académico titular principal de escalafón previo podrá percibir una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 3, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3.1. Tener al menos grado académico de maestría o su

Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT; 2.7. Acreditar tres publicaciones indexadas u obras de relevancia una de las cuales debe haber sido publicada en los últimos cinco años; 2.8. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones; 2.9. Haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto, o haber dirigido seis (6) tesis o trabajos de titulación de grado, una de las cuales debe haberse dirigido en los últimos cinco años; y, 2.10. Acreditar una experiencia no simultánea de al menos quince años como profesor titular o no titular en la misma IES u otra. 3.El personal académico titular principal de escalafón previo podrá percibir una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 3, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3.1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT; 3.2. Acreditar cinco publicaciones indexadas u obras de relevancia, dos de las cuales deben haber sido publicadas en los últimos cinco años; 3.3. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones; 3.4. Haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto, o haber Página 143 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT; dirigido ocho (8) tesis o trabajo de titulación de grado, dos de las Acreditar cinco publicaciones indexadas u obras de cuales deben haberse dirigido en los últimos cinco años; y, relevancia, dos de las cuales deben haber sido publicadas 3.5. Acreditar una experiencia no simultánea de al menos veinte años en los últimos cinco años; como profesor titular y no titular en la misma IES u otra. 3.3. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos 4. Para la aplicación de los 3 numerales anteriores el requisito de grado dos períodos académicos, o en el último si la IES no académico de maestría podrá ser suplido por: hubiera realizado más evaluaciones; 4.1. El título de doctor de cuarto nivel no equivalente a PhD, conforme a la 3.4. Haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de (Resolución No…) de la Corte Constitucional del Ecuador. duración, la cual deberá haber finalizado con la 4.2. Un título propio de maestría registrado antes de 6 de febrero de 2013; presentación y aprobación institucional de los resultados 4.3. El título de tercer nivel debidamente registrado en la SENESCYT, del respectivo proyecto, o haber dirigido ocho (8) tesis o cuando quien lo ostenta haya cumplido al menos 60 años de edad a la trabajo de titulación de grado, dos de las cuales deben fecha de entrada en vigencia de la reforma al presente reglamento. haberse dirigido en los últimos cinco años; y, 3.5. Acreditar una experiencia no simultánea de al menos 5.El personal académico titular principal de escalafón previo que no cumpla con veinte años como profesor titular y no titular en la misma los requisitos establecidos en los literales anteriores y el personal académico IES u otra. auxiliar y agregado de escalafones anteriores, que no pueda acceder a su recategorización, podrá percibir un incremento salarial anual, siempre y cuando 4. El personal académico titular principal de escalafón previo que no exista la disponibilidad presupuestaria, por un valor igual o inferior al de la cumpla con los requisitos establecidos en los literales anteriores y inflación del año fiscal anterior. En correspondencia con lo establecido en la el personal académico auxiliar y agregado de escalafones Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOES, a partir de esa fecha todos anteriores, que no pueda acceder a su recategorización, podrá los profesores titulares principales que no hayan obtenido el título de Doctor percibir un incremento salarial anual, siempre y cuando exista la equivalente a Ph.D. hasta el 12 de octubre de 2017 conservarán la condición de disponibilidad presupuestaria, por un valor igual o inferior al de “profesores titulares de escalafón previo”, sin perjuicio de posteriores la inflación del año fiscal anterior. En correspondencia con lo recategorizaciones, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y la normativa establecido en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la de las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas. LOES, a partir de esa fecha todos los profesores titulares principales que no hayan obtenido el título de Doctor equivalente a Ph.D. hasta el 12 de octubre de 2017 conservarán la condición de “profesores titulares de escalafón previo”, sin perjuicio de posteriores recategorizaciones, conforme a lo dispuesto en este 3.2.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Reglamento y la normativa de las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas. VIGÉSIMA SEXTA.- El personal académico titular principal que hubiere expresado su renuncia a tal condición para recategorizarse como auxiliar 1 o 2, o agregado 1, 2 o 3, en virtud de lo establecido en el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador o de la aplicación de la Disposición Transitoria Novena de este Reglamento, podrá pedir su categorización como personal académico titular principal de escalafón previo. En este caso, conservará la remuneración que venía percibiendo. La IES no podrá negar las solicitudes presentadas.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las instituciones de educación superior, que en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera, derogada a través de Resolución RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de 2016, hubieren realizado la planificación académica de sus unidades, hasta el 30 de agosto de 2016, asignando a su personal académico con dedicación a tiempo completo, horas de dedicación adicionales a sus horas de dedicación ordinarias, podrán cumplir con dicha planificación, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria. VIGÉSIMA OCTAVA.- Únicamente los postulantes a profesores titulares auxiliares o agregados de idiomas extranjeros o de lenguas ancestrales nativas, podrán concursar con un título de maestría en educación, pedagogía o similares, hasta el 12 de octubre de 2021. En estos casos, deberán contar con título de grado en el idioma objeto del concurso, así como certificados o diplomas de instituciones de prestigio, que acrediten nivel de suficiencia mínimo equivalente a B2

VIGÉSIMA OCTAVA.- Únicamente los postulantes a profesores titulares auxiliares o agregados de idiomas extranjeros, de lenguas ancestrales nativas o de artes, podrán concursar con un título de maestría en educación, pedagogía o similares, hasta el 12 de octubre de 2021. En los dos primeros casos, deberán contar con título de grado en el idioma objeto del concurso, así como certificados o diplomas de instituciones de prestigio, que acrediten nivel de suficiencia mínimo equivalente a B2 en la respectiva lengua. En el tercer caso, se exigirá en Página 145 de 147

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR en la respectiva lengua.

las universidades y escuelas politécnicas el título de grado en artes y en el caso de los institutos el título de tecnólogo.

VIGÉSIMA NOVENA.- Por cuanto son derechos constitucionales el trabajo y la seguridad social, se convalidan los contratos de servicios ocasionales que las IES hayan celebrado con los profesores invitados a partir del 28 de mayo de 2014 que gozan de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país. Disposición Agregada.- En las universidades creadas al amparo de la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior y en aquellas creadas a partir del 12 de octubre de 2015, mientras no exista o no sea suficiente la planta académica titular para la conformación de las Comisiones de Evaluación de los concursos de méritos y oposición para el ingreso a un puesto de personal académico titular, podrán participar como miembros internos de dichas comisiones aquellos pertenecientes al personal académico ocasional de la universidad o escuela politécnica. Para la conformación de estas comisiones se considerará como requisitos que sus miembros acrediten formación de al menos maestría o su equivalente en el respectivo campo de conocimiento y condición previa de personal académico titular o su equivalente en otra IES del Ecuador o el extranjero, por al menos cuatro (4) años. En ningún caso estas comisiones podrán estar formadas con miembros que participen en concursos de méritos y oposición en dicha IES. También en estos casos las comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán estar integradas con más del 40% de personal académico externo a la IES. Disposición Agregado.- Cada IES deberá contar con su respectivo reglamento Página 146 de 147 Alpallana E6-113 y Francisco Flor

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR interno de evaluación periódica integral y de la evaluación especial de desempeño académico de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, deberán ser aprobadas y empezar a aplicarse en el plazo de 6 meses. Disposición Agregado.- En el campo de las artes no se requerirá de una maestría afín para los profesores ocasionales.

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