REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL INEN Acuerdo Ministerial 537 Registro Oficial 249 de 14-ago-1985 Ultima modificación: 17-ene-2005 Estado: Vigente NOTA GENERAL: El Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dictado por Decreto Ejecutivo No. 646, publicado en Registro Oficial 162 de 10 de Abril de 1985 , fue derogado por Ley No. 17, publicada en Registro Oficial Suplemento 184 de 6 de Octubre del 2003 y Decreto Ejecutivo No. 2474, publicado en Registro Oficial Suplemento 505 de 17 de Enero del 2005 . EL MINISTRO DE INDUSTRIAS, COMERCIO E INTEGRACION Considerando: Que por Decreto Supremo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 54 de 7 de septiembre de 1970 , se creó el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); Que mediante Acuerdo No. 355, promulgado en el Registro Oficial No. 534 de 13 de julio de 1983 , se dictó el Reglamento Interno del Instituto Ecuatoriano de Normalización; Que es necesario sustituir dicho Reglamento por otro que esté acorde con la legislación vigente, para lo cual la Dirección Nacional de Personal ha emitido el correspondiente informe favorable, previo a su expedición y vigencia, con Oficio No. DNP-DJ-08312 de 9 de julio de 1985; y, En uso de la facultad establecida en el Artículo 12 del Decreto Supremo No. 357. Acuerda: Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION (INEN) CAPITULO I Generalidades Art. 1.- El presente Reglamento regula lo relacionado con la Administración de Personal del INEN. Art. 2.- Están sujetos a este Reglamento, los servidores públicos con nombramiento. Los servidores del Instituto con contrato por servicios personales y los amparados por el Código de Trabajo, se sujetarán a las disposiciones de las Leyes Especiales pertinentes y a los Reglamentos que se dicten para el efecto. Art. 3.- La Dirección Administrativa y Financiera a través del Departamento de Personal, es la Unidad Administrativa encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno. Art. 4.- La Unidad de Personal del INEN, tendrá como funciones las determinadas en el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los Artículos pertinentes del Reglamento General para la aplicación de la citada Ley, así como las que constan en el Reglamento Orgánico Funcional de esta Entidad.
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CAPITULO II De los Deberes, Derechos, y Prohibiciones Art. 5.- Son deberes de los servidores del INEN, los siguientes: a) Los determinados en el Art. 58 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; b) Guardar reserva de sus actuaciones, gestiones y labores en el desempleo de sus funciones; c) Mantener lealtad y respeto para sus superiores, subordinados y compañeros; d) Observar honradez y equidad en todas las actuaciones que les corresponda cumplir; e) Procurar constante superación técnica y profesional; f) Prestar oportuno y eficaz servicio a los usuarios del INEN; y, g) Observar de acuerdo con la ética profesional los preceptos morales de orden público y de buenas costumbres en el desarrollo de sus funciones. De los Derechos: Art. 6.- Son derechos de los servidores del INEN, los siguientes: a) Los determinados en el Artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa: b) Usar los recursos de revisión y apelación cuando el servidor se encuentre afectado por una disposición que a su juicio la considere injusta; c) Hacer uso de los servicios sociales y asistenciales establecidos en la Institución; ch) Gozar de vacaciones anuales pagadas; y, d) Acogerse a las licencias con sueldo o sin sueldo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento. De las Prohibiciones Art. 7.- Además de lo determinado en el Artículo 60 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, está prohibido a los servidores del INEN, lo siguiente: a) Solicitar y recibir por si mismo o por terceras personas, pagos, contribuciones o recompensas en dinero o en especie por el ejercicio de sus funciones; b) Presentase al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; c) Abandonar sus labores sin causa justificada; ch) Hacer política partidista dentro de la Institución; d) Formular declaraciones de prensa, radio o televisión, a nombre del Instituto, sin autorización expresa del Señor Director General; y, e) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto. CAPITULO III Del Régimen de Asistencia Art. 8.- La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, salvo los días feriados de conformidad con el Art. 131 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento General de aplicación y el Decreto Ejecutivo No. 124 del 17 de septiembre de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 31 del 24 de los mismos mes y año. Art. 9.- Todos los funcionarios y empleados del INEN a excepción del Director General, tienen la obligación de registrar su asistencia al trabajo. En casos especiales, el Director General, podrá exonerar de tal obligación a los funcionarios por justificadas razones de servicio.
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Art. 10.- La entrada por la mañana será a las 8h00 y la salida a las 16h30, estableciéndose un tiempo para el refrigerio de 30 minutos, de 12h30 a 13h00. Establécese un margen adicional de diez (10) minutos, a partir de la hora de entrada por la mañana, dentro de los cuales podrán registrar su entrará los servidores sin que se considere atraso; al igual que un margen de cinco (5) minutos al retorno del refrigerio. Art. 11.- Los atrasos se contabilizarán luego de los márgenes adicionales establecidos en el artículo anterior y hasta un máximo de una hora en cada jornada, luego de lo cual si no tuviere la debida justificación se considerará como falta aplicándose los artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 67 del Reglamento. Al final de cada mes el Departamento de Personal efectuará el cómputo del tiempo total de atrasos de los servidores. Art. 12.- Las faltas y atrasos injustificados se sancionarán de acuerdo con el Capítulo V de este Reglamento. Art. 13.- El hecho de no registrar su asistencia al trabajo será considerado como medio día de falta injustificada, en caso de no existir la justificación respectiva. Art. 14.- Las faltas injustificadas al trabajo de hasta dos (2) días se sancionará económicamente con el recargo al 50% de la remuneración que corresponda al tiempo de la falta. Art. 15.- Las personas que faltaren injustificadamente al trabajo tres (3) días consecutivos, serán destituídos del cargo, de acuerdo al literal b) del Art. 114 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 16.- Las ausencias por enfermedad de más de un día, deberán ser justificadas con el certificado médico, expedido por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por el médico del INEN. Art. 17.- La falta al trabajo por calamidad doméstica deberá ser debidamente justificada ante el Jefe de Personal. CAPITULO IV De los permisos, vacaciones y licencias DE LOS PERMISOS: Art. 18.- Los permisos por asuntos personales serán autorizados, respetando el siguiente orden jerárquico: a) Los Directores y Jefes Departamentales al Director General; b) Los demás funcionarios y empleados a los Directores o Jefes Departamentales, según corresponda. Art. 19.- Los permisos concedidos según del Art. precedente, serán solicitados en el formulario "Autorización para salir de la oficina" y no podrá exceder del tiempo de ocho (8) horas laborables (1 día). Igualmente se utilizará este formulario, cuando los servidores deban cumplir comisiones inherentes a sus funciones, dentro de la ciudad. Art. 20.- Los permisos debidamente autorizados se entregarán a la Unidad de Personal para el control pertinente. Art. 21.- Los permisos por asuntos personales serán descontados de las vacaciones anuales.
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Art. 22.- Estos permisos se podrán conceder hasta un máximo acumulados de quince (15) días en un año de trabajo, y, cuando excedieren el límite señalado, el Departamento de Personal no los registrará, debiendo comunicar por escrito a los funcionarios con facultad para autorizar permisos personales, a fin de que se inhiban de otorgar nuevos permisos al servidor que hubiere sobrepasado al límite de quince (15) días. Art. 23.- Los permisos para efectuar estudios regulares en Universidades y Politécnicas, se concederán de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, previa presentación de los horarios de clases y demás certificaciones debidamente legalizadas por la secretaría respectiva del Centro Educativo; éstos certificados se presentarán al Director General a más tardar después de quince (15) días de la iniciación de los cursos. Los documentos con el autorizado del Director General se remitirán al Departamento de Personal para su control. Art. 24.- Los permisos concedidos para atención médica en el Seguro Social se imputarán a la licencia con sueldo por enfermedad. Art. 25.- Fuera del período o permisos concedidos según el horario de clase, se considerará atraso o salida anticipada, hechos que serán castigados aplicando los Artículos 11 y 12 de este Reglamento. Art. 26.- En período de vacaciones o cuando los Centros Educativos no se encontraren laborando, el servidor que este realizando estudios regulares, deberá obligatoriamente cumplir con las ocho (8) horas de trabajo diario en el INEN. En caso de no hacerlo será sancionado de conformidad con lo que establece el régimen disciplinario de este Reglamento. El Jefe de Personal solicitará la información pertinente a los diferentes Centros Educativos, con el propósito que se de cumplimiento a lo señalado en el Artículo anterior. Art. 27.- La Unidad de Personal, por propia iniciativa hará controles intempestivos de la permanencia de los servidores en las Oficinas y en el caso de que los funcionarios o empleados no justifiquen su ausencia serán sancionados de la siguiente forma: a) Con amonestación verbal o escrita por parte del jefe inmediato; y, b) De reincidir en la misma falta, los Jefes Departamentales o Directores solicitarán al Director General la imposición de multas de S/. 200,00 a S/. 500,00. Art. 28.- La Unidad de Personal, dentro de la primera semana siguiente a cada mes enviará a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de sanciones que establece este Reglamento, conjuntamente con las acciones de personal correspondientes. DE LAS VACACIONES: Art. 29.- Los Directores conjuntamente con los Jefes Departamentales, elaborarán a más tardar hasta el 15 de diciembre de cada año, el respectivo calendario de vacaciones de su Unidad Administrativa en consulta con los servidores que laboran en élla y atendiendo los requerimientos de trabajo. Este calendario será remitido al Departamento de Personal en donde se elaborará el calendario general anual de vacaciones, el mismo que será puesto a consideración del Director General para su aprobación y entrará en vigencia a partir del 1o. de enero del año siguiente. Art. 30.- Las vacaciones anuales serán autorizadas de la misma forma que establece el Artículo 18 del presente Reglamento para los permisos para asuntos personales y no se podrá hacer uso de las vacaciones, mientras no se haya legalizado la acción de personal. Art. 31.- Queda terminantemente prohibido modificar el calendario de vacaciones que hubiere sido aprobado por los funcionarios señalados, salvo que dichas Autoridades, en conocimiento de algún motivo justificado, así lo dispusieran.
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Art. 32.- El uso de las vacaciones no podrá ser negado sino únicamente por razones de servicio, en cuyo caso, el Jefe inmediato dará a conocer por escrito al funcionario o empleado afectado, con por lo menos ocho (8) días de anticipación. Art. 33.- Además de las disposiciones estipuladas en este Reglamento se estará a lo señalado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación, para el uso de vacaciones. DE LAS LICENCIAS: Art. 34.- Los servidores públicos del INEN tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguiente casos: a) Por enfermedad debidamente certificada por los Centros Médicos del IESS hasta por sesenta (60) días en año calendario; b) Hasta ocho (8) días por calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose por calamidad doméstica: fallecimiento del cónyuge, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y siniestro; c) Para realizar estudios o trabajos especiales que convengan a los intereses Institucionales y de la Administración Pública, dentro o fuera del país, por el tiempo que dure el evento por un máximo de dos (2) años, previa autorización de la Dirección General y la expedición del Acuerdo Ministerial declarándole en comisión de servicios, según el caso: siempre que el servidor hubiere cumplido por lo menos un (1) año de servicio en el sector público; y, ch) Por maternidad las servidoras gozarán de licencia de dos (2) semanas anteriores y seis (6) posteriores al parto, las mismas que podrán ser acumuladas y de permisos especiales que no excedan de (2) dos horas diarias de lactancia hasta que el niño cumpla nueve (9) meses de edad. Art. 35.- Los servidores públicos del INEN tendrán derecho de licencia sin sueldo, en los siguientes casos: a) Por asuntos particulares hasta por sesenta (60) días no acumulables durante cada año de servicio, previo Visto Bueno del Jefe de Departamento y aprobación del Director General; b) Para cumplir el servicio militar obligatorio; c) Para el cumplimiento de funciones públicas hasta por (2) dos años, previa la declaratoria en comisión de servicios y siempre que convenga a los intereses nacionales previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de Personal; y, ch) Para efectuar estudios regulares en Instituciones de Educación Superior en el Exterior o en el País como complemento a la licencia con sueldo por estudios, prevista en el inciso tercero del Art. 34 de este Reglamento, hasta por el período de los dos (2) años, la misma que podrá ser autorizada simultáneamente con la licencia con sueldo, con informe favorable de la Dirección Nacional de Personal. CAPITULO V Del régimen disciplinario Art. 36.- El régimen disciplinario tiene como propósito la aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento General, este Reglamento Interno y más disposiciones dadas al respecto, responsabilizando a los funcionarios y empleados del INEN su correcta aplicación. Art. 37.- El funcionario o empleado que se separe definitivamente del INEN, deberá entregar a su Jefe inmediato los enseres, carnet de identificación, materiales de Oficina, archivo, instrumentos, equipos, vehículos y demás bienes que hubieren estado a su cargo. Igualmente deberá presentar las debidas certificaciones de no adeudar a la ASO INEN, Biblioteca y Almacén, así como obtener la certificación de no tener trabajos pendientes que se le hayan encomendado.
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Art. 38.- De conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General, se establecen las siguientes sanciones a las infracciones o faltas en que incurriere el servidor público del Instituto: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria o multa; d) Suspensión temporal sin goce de sueldo; y, e) Destitución. Art. 39.- La escala de sanciones se aplica de la siguiente manera: a) AMONESTACION VERBAL A los funcionarios y empleados que cometieren faltas leves que no afecten al normal desenvolvimiento de la unidad administrativa o de la Institución, o que cometieren por primera vez las siguientes infracciones: a) Atrasos injustificados; b) Incumplimiento de trabajos de mero trámite; c) Realizar labores particulares o ajenas a las funciones específicas en la jornada diaria de trabajo; ch) Extralimitarse en la solicitud de permisos; d) Descuidar el aseo, buen uso y conservación de los bienes muebles, suministros y materiales de la oficina a su cargo; y, e) Otras faltas que causen tal sanción. b) AMONESTACION ESCRITA De acuerdo a la gravedad de la falta, en los siguientes casos: a) Reincidencia en las faltas que hayan merecido amonestación verbal; b) Irresponsabilidad en el desempeño de sus funciones; c) Abandonos continuos del puesto de trabajo; ch) Distraer al personal en sus labores específicas; y, d) Otras faltas que causen tal sanción. c) MULTA De acuerdo a la gravedad de la falta, hasta el 10% del sueldo mensual, en los siguientes casos: a) Reincidencia en las faltas sancionadas con amonestaciones escritas; b) Provocar altercados en el lugar de trabajo; c) No acatar las órdenes y disposiciones de sus superiores inmediatos. d) SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO Por las faltas graves en los siguientes casos: a) Reincidencia en las faltas sancionadas con multa; b) Ejercer actividades remuneradas ajenas a sus funciones durante las horas de trabajo; c) Demostrar negligencia e irresponsabilidad en el cumplimiento de las funciones del servidor; ch) A quienes hicieren declaraciones periodísticas sin autorización del Director General; d) Tomar prestado bienes muebles de propiedad del Instituto y destinarlos para asuntos particulares; e) Reincidir en la inasistencia al trabajo, después de haber sido sancionado con multa; f) Violación de normas legales, reglamentarias o de carácter administrativo, siempre que no sean causal de destitución;
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g) No guardar reserva en el desempeño de sus labores, de acuerdo a la gravedad del caso; h) Ocasionar premeditadamente desperfectos o perjuicios en las instalaciones y bienes del Instituto, cuyos valores, serán además pagados por el causante; e, i) Los demás establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Reglamento. e) DESTITUCION A los servidores que hayan incurrido en los siguientes casos: a) Reincidencia en las faltas sancionadas con suspensión; b) Desempeñar funciones o realizar trabajos con entes distintos al Instituto, o cuando los mismos entrañen conflictos de interés con sus responsabilidades en la Entidad; c) Incapacidad física, mental o falta de probidad en el desempeño de sus funciones debidamente comprobados; ch) Incurrir en delitos de: cohecho, peculado, prevaricato, y/o soborno, debidamente comprobados; d) Injurias graves de palabra y obra a sus jefes, compañeros de trabajo o el cónyuge o familiares de éllos, hasta el segundo grado de consanguinidad; e) Alterar los documentos oficiales, o sustracción o pérdida intencional de los mismos; f) Revelar datos confidenciales, reservados u otra información sobre asuntos relacionados con su trabajo y con la Institución; g) Ordenar la asistencia a eventos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar con este fin vehículos u otros bienes de propiedad de la Institución; h) Asistir al trabajo en manifiesto estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes; i) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; j) No concurrir al trabajo o abandono del mismo, por un máximo de tres (3) días consecutivos sin razones que sean justificadas; k) Negar o retardar con manifiesta mala intención el despacho de asuntos a los que esta obligado de acuerdo a las funciones del puesto; l) Realizar hechos dolosos e ilegales de la función pública o estar implicados en actos de corrupción administrativa; y, ll) Otras faltas que causen tal sanción. Art. 40.- Las sanciones establecidas en el Artículo 39, las impondrá el Director General, por si o a solicitud de los Directores o Jefes Departamentales. CAPITULO VI Disposiciones Generales Art. 41.- Todo trámite relacionado con el movimiento de personal, sea ingreso, traslado, ascenso o salida de los funcionarios del INEN, se lo efectuará a través del formulario "Acción de Personal", previo conocimiento y resolución del Director General del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). Art. 42.- Para los traslados administrativos por necesidades de servicio o petición expresa del servidor o del Director General, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Cuando el traslado se produzca en una misma Dirección o Departamento, se requiere de la autorización del Director o Jefe correspondiente; b) Cuando se vaya a producir el traslado de una Dirección o Departamento a otra deberá existir el acuerdo mutuo de los dos Directores o Jefes Departamentales y el autorizado del Director General; c) Ningún traslado administrativo supone cambio de partida presupuestaria y de ser el caso, es necesaria la autorización de la Dirección General; y, ch) Los traslados o cambios administrativos se legalizarán mediante Acción de Personal y deberá estar acompañada de las autorizaciones correspondientes emanadas de los funcionarios facultados. Art. 43.- Para el ingreso y registro de los servidores que vayan a laborar en el INEN, y el control del
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pluriempleo y nepotismo, se estará a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y para que surtan los efectos legales los movimientos de personal, la Unidad de personal, remitirá a la Dirección Nacional de Personal o Delegaciones Provinciales, las acciones de personal. Art. 44.- Derógase el Reglamento Interno del Instituto Ecuatoriano de Normalización, expedido mediante Acuerdo No. 355 publicado en el Registro Oficial No. 534 de 13 de julio de 1983 .
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