REGLAMENTO ARQUITECTÓNICO Y DE CONSTRUCCIÓN TÍTULO I. OBJETIVOS
TÍTULO II. NORMATIVIDAD PARA LA REGULARIZACIÓN DE IMAGEN URBANA
CAPÍTULO I. NORMATIVIDAD GENERAL PARA EL DISEÑO DE LAS EDIFICACIONES
1.1 Regulaciones Generales 1.2 Determinación de ACE 1.3 Determinación del COS 1.4 Determinación del CMC 1.5 Altura de las edificaciones 1.6 Cubiertas y techos 1.7 Bardas y cercos 1.8 Cocheras y accesos 1.9 Instalaciones exteriores 1.10 Alumbrado exterior 1.11 Jardines 1.12 Composición formal de fachadas
CAPÍTULO II. ESPECIFICACIONES Y ADECUACIONES DE OBRA.
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TÍTULO I. OBJETIVOS El reglamento de edificación para el desarrollo o proyecto TIERRA SANTA Wine Village o simplemente llamado TIERRA SANTA, define las bases, normas y especificaciones de diseño a las que se han de sujetar los proyectos a realizar en los terrenos de propiedad privada, propiedad pública o sobre vialidades. Además establece el control que la Asociación, por medio de su Comité o administrador del proyecto, ejercerá sobre los procesos de edificación que se lleven a cabo dentro del fraccionamiento y sobre el adecuado uso del suelo. Los procedimientos de solicitud y autorización de anteproyectos y proyectos ejecutivos para el inicio de obra nueva, ampliación o modificación a las viviendas, se describen en el documento anexo, solicitud de revisión de anteproyecto. Se deberá revisar el proyecto arquitectónico para cumplir con el concepto del desarrollo Tierra Santa, ya que deberá contar con firma de autorización del administrador de Tierra Santa. Esta revisión tendrá un costo, el desglose de éstos se encuentran al final del documento.* TÍTULO II. NORMATIVIDAD PARA LA REGULARIZACIÓN DE IMAGEN URBANA CAPÍTULO I. NORMATIVIDAD GENERAL PARA EL DISEÑO DE LAS EDIFICACIONES 1.1 Regulaciones Generales
Al momento de la adquisición del inmueble dentro del desarrollo o proyecto denominado TIERRA SANTA, el adquirente o propietario acepta totalmente el presente reglamento y se obliga a cumplir con el mismo en su totalidad.
Para asegurar la conservación de la concepción formal y densidad de edificación del desarrollo Tierra Santa, se han establecido conceptos que regulan la construcción de la casa habitación y los espacios abiertos cubiertos o semicubiertos (asadores, terrazas, gazebos, etc.), mismos que se definen a continuación: A.-) ACE.- Área de Construcción de la Edificación: Es el área destinada para la construcción de la casa habitación (Residencia) y se encuentra definida básicamente por las restricciones; frontal, posterior y laterales establecidas en este reglamento, (FIG-1). o bien el 20% del área total del predio. B.-) COS.-Coeficiente de ocupación del suelo: Determina la superficie máxima de construcción en contacto con el suelo, incluyendo la planta baja de la casa habitación y los espacios abiertos, cubiertos o semicubiertos (asadores, terrazas, gazebos, etc.).
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C.-) CMC.- Coeficiente Máximo de Construcción: Determina la superficie de construcción total máxima permitida, incluyendo la planta baja y alta de la casa habitación y los espacios abiertos, cubiertos o semicubiertos (asadores, terrazas, gazebos, etc.). Previamente al inicio de cualquier Proyecto Arquitectónico, se deberán consultar los anteriores coeficientes para dar cumplimiento con esta normatividad. Las construcciones a futuro consideradas en el proyecto inicial y/o ampliaciones se sujetarán a este mismo reglamento y nunca podrán rebasar los límites de ACE, COS y CMC, autorizados originalmente. 1.2 Determinación de ACE Este concepto se basa en las restricciones; frontal, posterior y laterales de cada lote. Estas se indicarán en un plano y quedarán descritas en la escritura y en el respectivo contrato de compraventa de cada terreno. Estas restricciones se definen a continuación: A.-) Restricción Frontal: Existen básicamente dos aplicaciones dependiendo de la ubicación del terreno, y son las siguientes: A.1) En todos los terrenos dentro del desarrollo Tierra Santa, la restricción frontal será de 10.00 metros, medidos a partir del límite de propiedad y de manera paralela al mismo. (FIG-1). En caso de invadir el área de restricción frontal con cualquier tipo elemento arquitectónico o decorativo No autorizado por el Comité o administrador del proyecto, será aplicado el siguiente proceso: 1. Se entregará por escrito y correo electrónico, una llamada de atención al adquirente solicitando el retiro inmediato. 2. En caso de omitir el aviso en un periodo máximo de 24 hrs, el elemento en cuestión será removido de manera inmediata. Los costos de esta operación serán cobrados al adquirente por medio de las cuotas de mantenimiento. Se aceptará en primera instancia el pago de las irregularidades y posteriormente el de las cuotas de mantenimiento en el próximo pago a realizarse. 1. Utilización de cubrepiso, viñedo y/o gravilla decorativa en toda la zona frontal, se sugieren las siguientes
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Thymus serpyllum. Waldsteinia ternata. Césped. Gravillas colores ocres, tierra. Corteza de árboles. Agave azul. Viñedo.+ o similares. 3
B.-) Restricción Posterior: En general dentro del desarrollo Tierra Santa se considera una restricción posterior de 10.00 metros, medidos de forma paralela al límite de propiedad posterior, la cual solo podrá ser utilizada para la construcción de albercas, bardas, cuarto de máquinas para la alberca , espacios abiertos cubiertos o semicubiertos tales como; asadores, terrazas, pergolados, gazebos, etc. (FIG-2). Todo elemento arquitectónico que se desplante parcial o totalmente dentro del área de restricción posterior deberá cumplir con las regulaciones que se describen a continuación: B.1) La suma de todas las superficies de cada uno de los elementos que se desplanten parcial o totalmente dentro del área de restricción posterior no podrá ser mayor al 25% de la superficie total de la misma. B.2) Los elementos arquitectónicos a construirse en el área de restricción posterior, no deberán estar apoyados sobre el cerco perimetral ni desplantados al límite de propiedad. B.3) La separación mínima entre elementos de apoyo, columnas, muros, muretes, etc. y el límite de propiedad será de 10.00 metros en la restricción posterior, y 3.00 metros en restricción lateral, medidos a partir del límite de propiedad posterior y paralelo al mismo, (FIG-3). B.4) En ningún caso, los elementos arquitectónicos que se desplanten parcial o totalmente dentro del área de restricción posterior, podrán estar conectados físicamente con la estructura de la casa habitación (Residencia), tendrán una separación mínima de 10.00 metros y su interconexión será únicamente a través de banquetas, (FIG-3). B.5) En caso de que los elementos arquitectónicos abiertos, cubiertos o semicubiertos tales como; asadores, terrazas, pergolados, gazebos, etc. estén conectados físicamente con la estructura de la casa habitación (Residencia) estos deberán ser construidos totalmente dentro del ACE (Área de Construcción de la Edificación) descrito anteriormente. B.6) Los techos de los elementos arquitectónicos cubiertos que se desplanten parcial o totalmente dentro del área de restricción posterior, deberán ser inclinados con las pendientes normales y acabados utilizados en la cubierta de la casa habitación (Residencia). B.7) La altura de los elementos arquitectónicos a construirse en el área de restricción posterior no será mayor a 4.50 metros, por lo tanto se considera como el máximo nivel de cumbrera en cubiertas inclinadas, pudiendo sobresalir únicamente el tiro de chimeneas, campanas o extractores 60 cms. arriba del nivel máximo. B.8) Únicamente se admiten techos planos en el caso de espacios semicubiertos con pergolado y deberán respetar la altura máxima de 4.50 metros. B.9) En el caso de que la altura de los elementos arquitectónicos a construirse en el área de restricción posterior sea mayor a 4.50 metros, estos deberán ser construidos totalmente dentro del ACE (Área de Construcción de la Edificación) descrito anteriormente. B.10) En todos los casos los espacios destinados para estos usos deberán estar considerados dentro de la determinación de los coeficientes COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) y CMC (Coeficiente Máximo de Construcción). C.-) Restricciones Laterales: En general dentro del desarrollo Tierra Santa se considera una restricción lateral de 3.00 metros, en ambos lados, medidos de forma paralela al límite de propiedad, en donde solo se permitirá la construcción de cercos y banquetas.(FIG. 4) 4
D.-) Excepciones de restricción: Para terrenos con características especiales, tales como lotes en esquina y lotes irregulares de más de cuatro lados, se determinarán las restricciones de manera particular para cada uno de ellos y estas se indicarán en un plano y quedarán descritas en la escritura y en el respectivo contrato de compraventa de cada terreno. 1.3.- Determinación COS. El COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo), determinará la superficie máxima de construcción en contacto con el suelo, incluyendo la planta baja de la casa habitación (Residencia) y los espacios abiertos, cubiertos o semicubiertos (asadores, terrazas, gazebos, etc.). El COS se determina de la siguiente manera: Lotes de 3,500 en adelante
m2
b = 0.95
COS = ( ACE ) * ( b ) COS = ( 700 m2) * ( 0.95 )= 665.00 m2 1.4.- Determinación CMC. El CMC (Coeficiente Máximo de Construcción), como se describió con anterioridad, determina la superficie de construcción total máxima permitida, incluyendo la planta baja habitación (Residencia) y los espacios abiertos, cubiertos o semicubiertos (asadores, terrazas, gazebos, etc.). El CMC se determina de la siguiente manera: CMC = ( ACE ) * ( c )
En donde ACE es la superficie, expresada en metros cuadrados, del ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN y en donde c es un factor variable de acuerdo a los siguientes rangos de aplicación: Lotes de 3,500 m2 en adelante c = 1.40 CMC = ( ACE ) * ( c ) CMC = ( 700 ) * ( 1.60 ) = 1,120.00 m2 Para efectos prácticos, el coeficiente CMC se denominará en los planos individuales como “CMC”. 1.5.- Altura de las Edificaciones.
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Para toda Edificación Habitacional se establece una altura máxima para cumbrera de 8.00 metros, considerando como nivel de desplante 0.00 el punto de banqueta más alto en cualquier límite de la propiedad. (FIG. 4) Toda Edificación deberá desarrollar en un nivel de altura únicamente. Sobre dicha altura máxima podrán sobresalir hasta en 1.20 metros únicamente los tiros de chimeneas, 1.6.- Cubiertas y Techos. Con el fin de asegurar el máximo grado de privacidad hacia las construcciones vecinas y conservar el estilo del fraccionamiento , la solución formal, estructural e instalaciones agregadas en las Cubiertas deberán estar avaladas por el proyectista responsable, deberán ser diseñadas en base al estilo Toscano contemporaneo y deberán considerar las siguientes características: A.-) Las Cubiertas deberán ser inclinadas y solo se permitirá hasta un 30% de utilización en cubiertas planas. B.-) Los materiales aprobados para la construcción de cubiertas son: concretos, triplay, multi-techos, econo-techos. Con colores acordes a la Imagen del desarrollo Tierra Santa. Con acabado de teja colores tierra. C.-) Las cubiertas planas con pretil, se deberán concentrar en área posterior, centro o laterales de las cubiertas en general. D.-) La pendiente de los techos deberán ser de proporciones regulares como; 5/12, 4/12 y como mínimo 3.5/12 E.-) Cualquier equipo ó instalación que se ubique en la cubierta deberá estar totalmente oculto,a base de pretiles o celosías incluyendo aparatos de refrigeración, paneles solares, calentador solar, ductos, minas de gas, antenas satelitales, tuberías, etc. En ningún caso se permitirán instalaciones aparentes de ningún tipo. F.-) Las Cubiertas, en ningún caso, podrán llegar al límite de propiedad. Considerándose una distancia mínima de separación de 1 metro. entre la cubierta y el límite de propiedad. G.-) Se permitirá la utilización de toldos y pergolados en colores y materiales acordes a la Imagen del desarrollo Tierra Santa. H.-) Previamente al inicio de la construcción e instalación de elementos en áreas de cubiertas, se requiere de la aprobación del Comité o administrador del proyecto para proceder a su ejecución, así mismo, en el caso de modificaciones o ampliaciones a futuras residencias ya construidas, se consideran los mismos criterios anteriormente mencionados. I.-) El Comité Técnico o administrador del proyecto tendrá la facultad de solicitar la remoción y/o demolición de elementos construidos o instalados para este tema, que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento. 1.7. Cercos
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Cerco perimetral Se definen como elementos físicos para delimitar la propiedad privada y dentro del desarrollo Tierra Santa existen tres tipos: A.-) Cerco Perimetral: Es el cerco localizado en los límites del proyecto y que se encuentra en colindancia con otros polígonos diferentes al mismo. Su construcción será responsabilidad del propietario y se deberá observar la siguiente regulación para su utilización: 1. 2. 3. 4.
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La altura de esta cerco será de máximo 2.50 metros de manera a base de REJA DE ACERO , color CAFE ,marca MALLACERO. Queda restringido, bajo cualquier circunstancia, su uso ó modificación parcial ó total, ya sea exteriormente ó por el interior de los lotes. No se puede modificar en altura, textura ó color. Los elementos arquitectónicos a construirse en el área de la colindancia con otros polígonos diferentes al proyecto Tierra Santa, no deberán estar apoyados sobre el cerco perimetral ni desplantados al límite de propiedad. La separación mínima entre elementos de apoyo, columnas, muros, muretes, etc. y la colindancia con otros polígonos diferentes al proyecto Tierra Santa, será de 1.20 metros, medidos a partir del límite de propiedad y paralelo al mismo.(FIG. 3) En relación al punto anterior, queda prohibido desplantar estructura y/o edificación alguna sobre la zapata de cimentación de la barda perimetral del proyecto Tierra Santa, la cual tiene un ancho de 1.20 metros a partir del límite de propiedad hacia el interior del lote. Si el predio no se vende en los primeros 24 meses, el Desarrollador se obliga a colocarlo, cargado este costo al predio. (Fecha de inicio: Abril 2018).
B.-) Cerco Interno: Es el cerco localizado en los límites del lote y que se encuentra en colindancia con otros lotes dentro de Tierra Santa y al frente del predio, Para control de seguridad, alarma y sensores de movimiento y mascotas. Su construcción será responsabilidad del propietario y se deberá observar la siguiente regulación para su utilización: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Para los adquirentes que tengan mascotas, se deberá delimitar con un cerco REJA DE ACERO , color cafe ,marca MALLACERO. La altura de esta cerco será de máximo 1.50 metros de manera y diseño uniforme. Queda restringido, bajo cualquier circunstancia, su uso ó modificación parcial ó total, ya sea exteriormente ó por el interior de los lotes. El cerco será a base de reja de acero marca mallacero color cafe . (FIG. 5) No se puede modificar en altura, textura ó color. Se sugiere cubrir el cerco con vegetación como seto verde, enredadera cissus, laurel enano, romero o planta similar para lograr una armonía del conjunto. La separación mínima entre elementos de apoyo, columnas, muros, muretes, etc. y la colindancia con otros polígonos diferentes al proyecto Tierra Santa, será de 1.50 metros, medidos a partir del límite de propiedad y paralelo al mismo.
1.8 Cocheras y accesos
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Las cocheras y accesos al fraccionamiento se definen como los elementos físicos en donde se guardan los automóviles. Y para su construcción se deberá seguir con las siguientes consideraciones: A.-) Éstas no podrán ser construidas en ningún límite de propiedad. C.-) Deberá ser parte de la imagen de la Residencia, en materiales, colores y arquitectura para integrarse a la construcción. F.-) Su construcción podrá ser abierta o cerrada mientras cumpla con lo establecido con anterioridad. G.-) Esta debera estar ubicada en la zona designada para cochera. (FIG. 3) 1.9 Instalaciones exteriores Todas las instalaciones deberán estar ocultas, con la excepción de aquellas cuyo organismo encargado de prestar el servicio o por ley se establezcan como aparentes y/o registrables, en cuyo caso, estas instalaciones deberán estar integradas a la composición Formal de la Edificación, a fin de evitar contaminación visual al interior del proyecto Tierra Santa. Para el caso de todas las instalaciones especiales, de cualquier tipo, aún aquellas que no pongan en riesgo vidas o bienes, se deberá contar con autorización del administrador del proyecto, antes de realizar cualquier trámite ante las autoridades correspondientes. A.-) En caso de incorporar sistemas de ahorro o generación de energía a la arquitectura de la residencia, como pueden serlo paneles solares, su ubicación deberá realizarse en las cubiertas planas con pretiles, a fin de conservarlos ocultos, o bien generar zonas dentro del ACE cubierto en sus laterales para este uso. B.-) En caso de proponer la ubicación de estos elementos en cubiertas inclinadas o en alguna de las fachadas de la residencia, el proyecto será debidamente analizado y evaluado por el Comité o administrador del proyecto.
1.10 Alumbrado exterior Por la importancia que reviste en su relación con el conjunto y colindancias, deberá integrarse en los proyectos ejecutivos, el diseño del alumbrado de la jardinería y espacios abiertos en el área de restricción, mismo que se regulará de la siguiente manera: A.-) Al igual que las demás instalaciones, su implementación deberá contar con la aprobación del Comité o administrador del proyecto. La instalación será oculta y subterránea, y se utilizarán materiales adecuados para intemperie, así como elementos ornamentales que se integren al paisaje. B.-) No se permitirá la colocación de anuncios de neón, lámparas fluorescente ó de vapor de mercurio. En el caso de que sean instalados sin el consentimiento de la Asociación estará facultado para solicitar su retiro con cargo al propietario.
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C.-) No se permitirá la colocación de reflectores ni faroles de más de 800 lumenes. D.-) La iluminación directa deberá ser dirigida hacia las fachadas y no hacia la calle. E.-) En el caso de iluminación de jardinería, esta deberá ser solo de ambientación. F.-) Si la iluminación será expuesta, deberá usarse Modelo tipo EDISON o similar. 1.11. Jardines Todo propietario se compromete a aportar y respetar como área restringida, únicamente para uso del jardín, la zona localizada al frente de su lote, comprendida entre la vía de acceso principal y la Línea de Restricción Frontal. Cualquier modificación al área de jardinería y/o proyecto de jardinería en cualquier área del predio, deberá ser sometida a validación por la administración , a efecto de que no se afecte la estructura de las construcciones vecinas, calle frontal ni la invasión de su espacio aéreo. Una vez habilitada el área verde frontal, el mantenimiento y supervisión de la misma quedará a cargo de la administración. Vegetación autorizada ● ● ● ● ●
Setos , carisa, tobira, arrayan. Enredadera cissus Laurel enano Romero Lavanda.
Vegetación no autorizada ●
Eucalipto ,bugambilia
1.12 Composición formal de fachadas Con el objetivo de mantener la armonía y unidad de la imagen urbana y el estilo Toscano contemporáneo con toques mexicanos (FIG 6) y GALERÍA DE CASOS ANÁLOGOS DE
IMAGEN ARQUITECTÓNICA.
de las edificaciones dentro del proyecto Tierra Santa, se deberá observar el siguiente reglamento: Los materiales de acabado final a utilizar serán: piedra de la región, emplastes tipo estuco, revestimiento siding tipo madera a base de fibrocementos,o maderas de alta densidad.
1. Los colores de los acabados a utilizar podrán ser colores ocres, sepia, cafe oscuro, madera natural, roble oscuro.o similares. 2. Los ventanales serán cancel color arena y vidrio tintex verde. 3. Para el diseño de las cubiertas, véase contenido del punto 2.1.5 4. Los suelos deberán ser de concreto expuesto semi-mates, mármoles travertinos o similares, en colores chocolate y acorde a la Imagen Urbana.
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CAPÍTULO II. ESPECIFICACIONES Y ADECUACIONES DE OBRA. Antes de dar inicio a cualquier tarea, el propietario se hará cargo de nombrar al responsable(s) de la obra, quien se presentará ante el administrador del proyecto para realizar todos los trámites correspondientes para poder dar inicio a la construcción. Así mismo, éste estará obligado a registrar ante el administrador del proyecto en tiempo oportuno, el listado de contratistas y personal autorizado con el fin de obtener los pases de acceso para cada uno de los trabajadores (con carta de no antecedentes penales), así como los pases para el número de vehículos que éste considere apropiado. Sin registro previo de personal, no se permitirá la entrada al fraccionamiento circunstancia.
bajo ninguna
En el proceso de construcción se deberá seguir con las siguientes consideraciones: 1. PLANO DE PROCESO DE CONSTRUCCIÓN 2. Se deberá cercar el predio con malla ciclónica y mallasombra café o verde para dar privacidad. En caso de utilizar tapial de madera se deberá pintar color tierra. 3. Se deberá tener designado espacios para escombros. 4. Deberá mantenerse limpia la zona de construcción. 5. Deberá contar con personal encargado de limpieza diaria durante todo el proceso de la construcción. 6. Deberá incluir un sanitario portátil. 7. Velador y caseta de guardia 8. No se permite pernoctar en el sitio. FIG 1. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN (ACE)
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FIG 2. ÁREA DE RESTRICCIÓN POSTERIOR Y ÁREA DE CONSTRUCCIÓN LIGERA.
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FIG. 3. SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y CERCOS DE COLINDANCIA EN LA RESTRICCIÓN POSTERIOR .
FIG. 4. RESTRICCIÓN LATERAL Y ALTURA MÁXIMA.
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FIG. 5. CERCO DE MALLACERO COLOR CAFE
FIG. 6. FACHADA ESTILO TOSCANO MODERNO CON TOQUES MEXICANOS
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*DESGLOSE DE COSTO DE SERVICIOS ANTEPROYECTO. Con la finalidad de mantener el estilo del desarrollo Tierra Santa y unidad de la imagen urbana para todo proyecto nuevo se requiere la revisión por parte del administrador del proyecto, en cualquiera de las etapas del mismo. A continuación se desglosan los montos por cada servicio en las diferentes etapas:
ANTEPROYECTO ●
Pre-revisión de anteproyecto ………. $50.00 USD
PROYECTO EJECUTIVO ●
Revisión arquitectónica……………….$200.00 USD
CONSTRUCCIÓN ●
Revisión de avance de obra……….... $50.00 USD (por visita) ○ Cimentación al inicio ……….. $50.00 USD ○ Desplante de muros………..... $50.00 USD ○ Alturas durante………………. .$50.00 USD ○ Acabados finales…………….. .$50.00 USD
REVISIÓN FINAL (cierre) ● ●
Arquitectura…………………………… $100.00 USD Legal………………………………….....$100.00 USD
TOTAL INVERSIÓN ARQUITECTURA ……………………….$600.00 USD LEGAL…………………………………....$100.00 USD TOTAL
$700 USD
(No incluye 2da Revisión por incumplimineto al reglamento o cambio de diseño.)
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