Reglamento fondo de inversión colectiva cerrado “Midas Alternativo”
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REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO “MIDAS ALTERNATIVO” Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al fondo de inversión colectiva, se establecen las estipulaciones esenciales de organización y funcionamiento del mismo, así como las pertinentes para regular las relaciones que surgen entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión de los aportes realizados por éstos al fondo de inversión colectiva. ADVERTENCIAS 1. Las obligaciones de la Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio del fondo son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al fondo no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de la condición, los precios y/o valor de los activos que componen el portafolio del fondo. 2. La Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por el fondo, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del fondo o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que el fondo es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora del fondo de inversión colectiva es la sociedad Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa NIT 860079981-0, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1.750 del 29 de diciembre de 1.980, otorgada en la Notaría 17 del círculo de Bogotá, con matrícula mercantil número 00158387 e inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV). ARTICULO 1.2. DENOMINACIÓN DEL FONDO. El fondo de inversión colectiva que se regula por medio de este Reglamento se denominará “Midas Alternativo” y tendrá las siguientes características principales: a) Es un fondo de inversión colectiva cerrado, en los términos establecidos en el artículo 3.1.1.2.4 del decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. b) El fondo tendrá una sola clase de participaciones, las cuales tendrán las características que se indican en el artículo 4.1.2 del presente reglamento.
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c) Cuando en el presente reglamento se emplee la expresión fondo de inversión colectiva, se entenderá que se hace referencia al fondo de inversión colectiva cerrado “Midas Alternativo” que aquí se reglamenta. ARTICULO 1.3. DURACIÓN DE EL FONDO. El fondo tendrá una duración diez y seis (16) años, contados a partir de que inicie formalmente operaciones el fondo. ARTICULO 1.4. SEDE DEL FONDO. La sede del fondo será el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, esto es, en la Calle 78 No 10-71 de la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la misma. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el fondo de inversión colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o de las sociedades comisionistas con los cuales ésta tenga suscrito contrato de uso de red de oficinas y/o contrato de corresponsalía. Parágrafo. Las anteriores oficinas, así como los contratos celebrados, se informarán en el prospecto de inversión, así como en la página web de la Sociedad Administradora. ARTICULO 1.5. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS APORTES. La duración de la inversión y la redención de las participaciones se realizarán de la siguiente manera: ARTICULO 1.5.1. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN. La inversión en el fondo por parte de los inversionistas será por el plazo previsto para la duración del fondo. ARTICULO 1.5.2. REDENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES. Aunque el fondo se configura como un fondo de inversión colectiva del tipo de los cerrados, los inversionistas podrán realizar la redención de las participaciones en los plazos que se indica en el artículo 4.5 del presente reglamento. ARTICULO 1.6. SEGREGACIÓN PATRIMONIAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen, los bienes del fondo no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del fondo, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del fondo no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del fondo, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. ARTICULO 1.7. COBERTURA DE RIESGOS. La Sociedad Administradora mantendrá durante toda la existencia del fondo, amparados mediante pólizas de seguro el cumplimiento de las obligaciones a cargo del mismo, así como la pérdida y falsificación de los títulos o valores y demás riesgos similares que razonablemente puedan afectar los
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activos del fondo establecidos en el artículo 3.1.1.3.4 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Cualquier cambio en esta garantía, así como la renovación de la misma será informado a los inversionistas oportunamente, a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora. En todo caso, el análisis de los riesgos a los que pudiera estar sometido el fondo deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera y remitirse de forma inmediata a su solicitud. La Superintendencia Financiera podrá ordenar la inclusión de los riesgos adicionales que a su juicio puedan afectar el fondo de inversión colectiva. Parágrafo. La información relacionada con la entidad aseguradora, la vigencia de la póliza y las coberturas estarán permanentemente actualizadas en el prospecto de inversión y en todo caso en la página web de la Sociedad Administradora. ARTICULO 1.8. MECANISMOS DE INFORMACIÓN. Además del presente Reglamento, la Sociedad Administradora ha elaborado un Prospecto. En las oficinas de atención al público se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del Prospecto y de las fichas técnicas del fondo. Adicionalmente, la Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Inversionistas a través de su página web www.valoralta.com.co la información relativa al fondo que sea relevante para éstos. Como mínimo, la Sociedad Administradora incluirá de forma independiente para cada Clase de Participaciones, según sea aplicable, su ficha técnica, y para todos los inversionistas del fondo de manera general, el informe de calificación del fondo, el Reglamento, el Prospecto, el informe de gestión y rendición de cuentas, y los estados financieros con sus respectivas notas. ATICULO 1.9. MONTO MÁXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS. El monto total de los recursos manejados por la Sociedad Administradora en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, no podrá exceder de cien (100) veces el monto del capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones de la Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva. ARTÍCULO 1.10. MONTO MÍNIMO DE PARTICIPACIONES. El fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del decreto 2555 de 2010. Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de operaciones del fondo. ARTÍCULO 1.11. PERIODO PARA LA RECEPCIÓN DE RECURSOS. El fondo solo recibirá aportes de los inversionistas hasta el último día hábil del sexto mes de su entrada en operación y funcionamiento y posteriormente durante los primeros diez (10) días comunes de todos los meses de cada año calendario. Los aportes o participaciones adicionales podrán ser efectuados por inversionistas existentes o por nuevos inversionistas.
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CAPITULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y RIESGOS ARTICULO 2.1. TIPO DE FONDO, OBJETIVO DE INVERSIÓN Y ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. ARTICULO 2.1.1. TIPO DE FONDO. El fondo se configura como un fondo de inversión colectiva cerrado. ARTICULO 2.1.2. OBJETIVO DE INVERSIÓN. El objetivo de inversión del fondo consiste en mantener el capital y adicionalmente obtener un alto rendimiento a mediano y largo plazo acorde con el nivel de riesgo asumido. El fondo procurará alcanzar este objetivo mediante la adquisición a descuento -principal y mayoritariamente- de títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias. ARTÍCULO 2.1.3. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR. De acuerdo con el objetivo de inversión previsto en el artículo 2.1.2 del presente reglamento, el fondo de podrá invertir en los siguientes tipos de activos: a) Facturas cambiarias de compraventa denominadas en pesos o en otras monedas emitidas en Colombia o en el exterior. b) Pagarés-libranza, letras de cambio y cheques en pesos o en otras monedas conforme lo establece el régimen cambiario colombiano. c) Cesión de derechos económicos de contratos que involucren pagos futuros de dinero por la venta de un producto o por la prestación de un servicio determinado en pesos o en otras monedas. d) Carta de Porte o Conocimientos de Embarque que tengan las características crediticias y jurídicas establecidas por la legislación mercantil y el código de comercio. e) Cartas de crédito f) Sentencias judiciales. g) Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes de los literales, a), b), c), d) y e). h) Activos no relacionados con los literales, a), b), c), d), e) y g) anteriores tales como: h1. Valores de contenido crediticio denominados en pesos colombianos u otros índices que estén atados en moneda local, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que cuenten con una calificación mínima de “DP1-” o “AA-”. h2. Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos. h3. Certificados de Depósitos de Mercancías – CDM-
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Parágrafo 1. Todas las inversiones que se realicen para el fondo con independencia del tipo de activo o emisor se efectuarán atendiendo siempre al principio de mejor ejecución del encargo de que trata el artículo 3.1.1.1.8 del decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 2. Para el portafolio del fondo no se podrán realizar operaciones de naturaleza apalancada según se definen y describen en el artículo 3.1.1.5.1 del decreto 2555 de 2010. Tampoco se celebrarán para el fondo operaciones sobre instrumentos financieros derivados con fines de inversión. ARTÍCULO 2.1.3.1. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN. Para la consecución del objetivo de inversión, el fondo tendrá como estrategia la conformación de un portafolio diversificado de activos no tradicionales tales como facturas cambiarias de compraventa, pagareslibranzas, letras de cambio, cheques, cesión de derechos económicos de contratos, cartas de porte o conocimientos de embarque, cartas de crédito, sentencias judiciales y derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes de los literales a), b), c), d) y e) del artículo 2.2 del presente reglamento y en general por activos que estén relacionados con la capacidad de pago y riesgo crediticio de empresas. Las facturas cambiarias de compraventa, pagares-libranzas, letras de cambio, cheques y los derechos económicos derivados de los contratos en los que invierta el deberán seleccionarse mediante la utilización de un mecanismo de precalificación, atendiendo factores técnicos, operacionales, de valorización y de riesgo crediticio del originador, del acreedor y/o del pagador, entendiéndose para las facturas como originador la empresa que vende el producto o presta el servicio objeto de la transacción y por pagador la empresa compradora que pagará los bienes o servicios adquiridos. Para el caso de los cheques se entenderá por girador la persona natural o jurídica que asume el compromiso de pago. Para el caso de las letras de cambio se entenderá como acreedor la persona natural o jurídica que actúa como beneficiario o tomador de dicha letra de cambio y por pagador la que asume el compromiso de pago. Para el caso de los pagarés se entenderá por deudor la persona natural o jurídica que asume el compromiso de pago. Para el caso de los derechos económicos derivados de contratos se entenderá por deudor la contraparte que contrata y/o tiene la obligación de pago y el acreedor es la parte que cede el derecho con la obligación de cumplir con los términos del contrato. Las variables analizadas para la selección de los cheques, las facturas, los pagarés, las letras de cambio los derechos económicos derivados de contratos con base en los factores antes mencionados, son las siguientes:
Tipo de Activo
Características especificas
-Deben ser facturas cambiarias de compraventa que cumplan con todos los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio, modificado por la ley 1231 de 2008. Facturas cambiarias -Las facturas siempre deben ser endosadas al fondo en de compraventa propiedad. -Siempre deben ser firmadas por el representante legal del originador y del pagador de las facturas. -Las facturas deben contar con un seguro de crédito emitido por alguna aseguradora facultada para ello, o en su defecto, debe
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Cheques
Letras de cambio
Pagarés
haber sido aceptado su endoso por el pagador y el originador debe endosarlas en propiedad bajo su responsabilidad. -Todos los cheques deben reunir y cumplir los requisitos del Código de Comercio. -Deben ser avalados por una compañía legalmente facultada. -Deben llevar el número del aval otorgado por la compañía avaladora. -Deben estar totalmente diligenciados en una sola tinta, sin tachones enmendaduras, ni errores o diferencias entre la cantidad en letras y en números. -Los cheques avalados deben provenir de un establecimiento afiliado a la compañía avaladora y deben estar girados únicamente a dichos establecimientos. -En el respaldo del cheque, debe tener los siguientes datos del girador: nombres y apellidos y/o razón social, número de identificación, dirección y dos números telefónicos. -En el caso de los cheques y las letras de cambio, la compañía avaladora, debe hacer la recompra de los mismo por lo menos tres días antes del vencimiento de cada título. -Las letras de cambio deben reunir y cumplir todos los requisitos del Código de Comercio. -Deben ser avaladas por una compañía legalmente facultada. -Deben llevar el número del aval otorgado por la compañía avaladora. -Deben estar totalmente diligenciados en una sola tinta, sin tachones enmendaduras, ni errores o diferencias entre la cantidad en letras y en números. -Las letras avaladas deben provenir de un establecimiento afiliado a la compañía avaladora y deben estar girados únicamente a dichos establecimientos. -En el caso de los cheques y las letras de cambio, la compañía avaladora, debe hacer la recompra de los mismo por lo menos tres días antes del vencimiento de cada título. -Los pagarés deben reunir y cumplir todos los requisitos del Código de Comercio. -Estar debidamente diligenciados, sin enmendaduras de ningún tipo. -Los pagarés siempre deben ser endosados al fondo de inversión colectiva en propiedad. -Ser de empresas y personas jurídicas legalmente constituidas, con actividades industriales y comerciales. La cesión de derechos económicos de contratos que involucren pagos futuros, deberán cumplir como mínimo: -Todos los requisitos legales. -Ser originadas por: Órdenes de compra, contratos de prestación de servicios, contratos de obra o ejecución civil, contratos de transporte, contratos de arrendamiento con respecto de bienes muebles e inmuebles, órdenes de servicio, contratos con el estado o entidades públicas.
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-Estar suscritos por las partes soportados en todos los documentos que acrediten la cesión a favor del fondo y con garantías adicionales de ser necesario. -Pueden estar cedidos en propiedad directamente al fondo o a un Patrimonio autónomo constituido en una Sociedad Fiduciaria. -Los contratos que por su naturaleza requieran de pólizas de cumplimiento, deben tenerlas conforme lo exija dicho contrato, de la misma manera, como pólizas de ejecución donde el fondo sea el beneficiario de dichas pólizas en caso de ser necesarias. -Ser emitidas como producto de contratos con el Estado. -Ser tomadas por empresas y personas jurídicas con actividades industriales y comerciales. Las cartas de porte o conocimientos de embarque, deben cumplir mínimo con los siguientes requisitos: -La mención de ser “carta de porte” o “conocimiento de Cartas de porte o embarque”. conocimientos -El nombre y el domicilio del transportador. El nombre y el de embarque domicilio del remitente. -El nombre y el domicilio de la persona a quien se expide o la mención de ser al portador. -El numero de orden que corresponda al título. -La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor. -La indicación de los fletes, y todos los demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables. Los lugares de salida y destino. -La indicación del medio de transporte empleado y su identificación. -Los lugares de salida y destino. Derechos económicos derivados de contratos
ARTICULO 2.1.3.2. COMPAÑÍA AVALADORA. La compañía Avaladora a la que se hace alusión en el artículo inmediatamente anterior del presente reglamento, debe ser una entidad legalmente constituida en cualquier parte del territorio Colombiano y autorizada para dicha labor. De la misma manera, dicha entidad o agremiación debe ser estudiada exhaustivamente por parte de la Sociedad Administradora verificando su solidez financiera para responder por los activos avalados en caso de siniestros. El estudio que se realiza para este tipo de entidades se efectúa sobre el modelo Z score, modelo con el cual se otorgan los cupos a las empresas sujetas de descuento; por parte del área de riesgo y el comité de inversiones. Este proceso se encuentra descrito en el manual de administración de riesgos de fondos de inversión colectiva en el literal 10.3. De este documento. Una vez realizado el vaciado de las cifras sobre el modelo, se revisa profundamente todas las razones financieras buscando obtener niveles de liquidez, solvencia y capacidad de endeudamiento óptimos, así como un patrimonio lo suficientemente fuerte para responder por las obligaciones adquiridas a la hora de dar un Aval. De la misma manera, se revisa minuciosamente el proceso de estudio de crédito que realizan estas empresas en el momento de dar avales (estudio del cliente, verificación y autenticidad de identidad y capacidad de pago entre otros aspectos) buscando siempre velar por la seguridad de los inversionistas del fondo. Por otra parte, las Compañías Avaladores deben contar con un amplio recorrido y experiencia (mínimo 5 años) en la realización de este tipo de operaciones Estas empresas deben respaldar activos financieramente sólidos lo que quiere decir que deben contar con fuente clara y viable de
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pago. De la misma manera, cada aval debe ir acompañado de un seguro de vida del deudor final en caso de muerte y garantías adicionales lo que mitiga cualquier tipo de riesgo de impago de las obligaciones. El estudio y actualización del Cupo de las Compañías Avaladoras se realizara de manera periódica en un plazo no mayor a dos (2) meses, en aras de llevar un seguimiento periódico buscando mitigar cualquier tipo de riesgo por una eventual baja en su solidez financiera. La compañía Avaladora a la que se refiere el aparte anterior, debe ser una entidad legalmente constituida en cualquier parte del territorio Colombiano y autorizada, para dicha labor. De la misma manera, dicha entidad o agremiación debe ser estudiada exhaustivamente por parte de la Sociedad Administradora verificando su solidez financiera para responder por los activos avalados en caso de siniestros. El estudio que se realiza para este tipo de entidades se efectúa sobre el modelo Z score, modelo con el cual se otorgan los cupos a las empresas sujeto de descuento; por parte del área de riesgo y el comité de inversiones. Este proceso se encuentra descrito en el manual de riesgos de Carteras Colectivas en el literal 10.3. Una vez realizado el vaciado de las cifras sobre el modelo, se revisa profundamente todas las razones financieras buscando obtener niveles de liquidez, solvencia y capacidad de endeudamiento óptimos, así como un patrimonio lo suficientemente fuerte para responder por las obligaciones adquiridas a la hora de dar un Aval. De la misma manera, se revisa minuciosamente el proceso de estudio de crédito que realizan estas empresas en el momento de dar avales (estudio del cliente, verificación y autenticidad de identidad y capacidad de pago entre otros aspectos) buscando siempre velar por la seguridad de los inversionistas de la Cartera Colectiva. Por otra parte, las compañías Avaladores deben contar con un amplio recorrido y experiencia (mínimo 5 años) en la realización de este tipo de operaciones Estas empresas deben respaldar activos financieramente sólidos lo que quiere decir que deben contar con fuente clara y viable de pago. De la misma manera, cada aval debe ir acompañado de un seguro de vida del deudor final en caso de muerte y garantías adicionales lo que mitiga cualquier tipo de riesgo de impago de las obligaciones. El estudio y actualización del Cupo de las compañías Avaladoras se realizara de manera periódica en un plazo no mayor a dos (2) meses, en aras de llevar un seguimiento periódico buscando mitigar cualquier tipo de riesgo por una eventual baja en su solidez financiera. ARTICULO 2.1.3.3. ESTUDIO Y METODOLOGIA DE EVALUACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS. La estrategia de inversión del fondo parte de un estudio exhaustivo por parte de la Sociedad Administradora a todas las personas que estén involucradas en cada una de las operaciones a realizar. Dicho estudio consta de una metodología de evaluación de crédito con el ánimo de definir cupos para realizar operaciones puntuales por clientes. Este proceso es el siguiente: a) Se realiza una gestión en la que el Gerente del fondo se encarga de la búsqueda de activos para el fondo. b) El Gerente del fondo realiza un primer acercamiento con el cliente Emisor para revisar si en principio se cumple con los requisitos mínimos para una operación de descuento, de la misma manera, el Gerente pide la documentación mínima (estados financieros) para que sea estudiada en primera medida por el área de riesgo.
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c) Una vez se haya realizado el estudio de viabilidad financiera del cliente Emisor y Pagador final, el área de riesgo lleva su consentimiento al Comité de inversiones quién propone de manera preliminar un cupo para cada cliente. d) Los clientes y negocios puntuales son presentados ante el Comité de Inversiones, el cual realiza el respectivo estudio de inversiones, de conformidad con la política de inversión y el perfil general de riesgo. e) Después de la aprobación del cupo tanto para cliente pagador como para el cliente Emisor, se verifican los requisitos relacionados con LAFT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Este estudio es realizado por el área de Cumplimiento. De la misma manera, se procede a vincular a los mismos como clientes de la Sociedad Administradora. f) Se debe suscribir contrato entre las partes (Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa y cliente a descontar). En el contrato se especifica el porcentaje de descuento (entre 10% y 30% dependiendo la operación), plazo, tipo de títulos valores, garantías, etc. Este contrato lo elabora el área jurídica de la Sociedad Administradora. g) El Administrador del fondo recibe los títulos valores al descuento. h) El Área de fondos de inversión colectiva de la Sociedad Administradora verifica que los títulos valores cumplan con los requisitos legales correspondientes. Esta información se encuentra descrita y contenida en el Manual de procedimientos del fondo objeto del presente reglamento. i) La metodología de evaluación de crédito para la consecución de activos para el portafolio del fondo se basa en un análisis fundamental a través de indicadores financieros que pretenden analizar factores tales como: - La capacidad de la empresa para atender sus compromisos a corto plazo. - La eficiencia con la cual la empresa hace uso de sus activos, basada en la velocidad de recuperación de los mismos. - La solvencia y la capacidad de endeudamiento de la misma, - La capacidad que tiene la empresa para generar rentabilidad económica y financiera. Lo anterior consignado en el manual de Riesgo de Crédito de fondos de inversión colectiva literal 10.3. j) Una vez aprobada cada operación de descuento, el fondo se dispone a realizar los desembolsos respectivos de cada una de las mismas siguiendo ciertos parámetros para dichos giros. En primera instancia toda la documentación requerida que soporta la operación se debe encontrar completa en las oficinas de la Sociedad Administradora con el fin de probar la legitimidad y la veracidad de toda la información recibida. De la misma manera, la empresa que realiza la operación de descuento, debe enviar original de la carta de instrucciones de giro, la cual debe ir firmada por las personas autorizadas previamente ante la Sociedad Administradora.
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k) Recibida la carta de instrucciones, el área de control interno y de cumplimiento se dispone a verificar las órdenes y los terceros que son objeto de giro con el propósito de no incurrir en incumplimientos de la normatividad establecida para SARLAFT. Posteriormente a esta verificación el área de tesorería se dispone a realizar los giros respectivos ya sean en cheque o por transferencia. l) Realizados los giros, la operación ha sido comprada por el fondo. El área de fondos de inversión colectiva en su operatividad diaria, debe ingresar todas sus operaciones en su sistema o aplicación interna con el fin de llevar un control y seguimiento estricto de las mismas en temas de: valoración diaria, control de portafolio y trazabilidad de operaciones, entre otros. ARTÍCULO 2.1.3.4. PARTES INTERVINIENTES EN LAS OPERACIONES DE DESCUENTO. En las operaciones a realizar por parte del fondo que versen sobre activos no tradicionales, es decir, que impliquen descuento de activos se identifican las siguientes partes participantes: 1. La Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora través de su Comité de Inversiones velará por escoger los mejores activos según su experiencia y objetividad para el fondo según lo estipulado en la política de inversión establecida en el presente reglamento. La Sociedad Administradora a través del Comité de Inversiones realizará la asignación de cupos de manera objetiva y responsable después de realizar el estudio exhaustivo al cual todo negocio u operación deberá someterse, todo esto estipulado en el Manual de Riesgos de Fondos de Inversión Colectiva. Si llegada la fecha de cumplimiento de alguno de los flujos, se incumple el pago del valor nominal de dicho instrumento, el valor en el balance del instrumento debe reducirse en un porcentaje según lo estipulado en el manual de riesgo de crédito de la Cartera Colectiva conforme lo establece el numeral 6.4 del capítulo I de la Circular externa 052 de 2011. De la misma manera, la Sociedad Administradora en caso de que exista cartera vencida y que pudiera convertirse en siniestro, deberá realizar todas las gestiones de cobro correspondientes y en caso de ser necesario hacer exigibles las garantías adicionales concedidas en cada operación para mitigar cualquier riesgo que pudiera afectar la rentabilidad de los inversionistas. 2. El Emisor. Es una persona jurídica legalmente constituida en cualquier parte del territorio Colombiano o en algún otro país, (según aprobación por parte del Comité de Inversiones), viable financieramente la cual emite los títulos valores a descontar por la parte del fondo. El Área de Riesgos de la Sociedad Administradora realizará un estudio exhaustivo con el fin de presentar un informe cuantitativo y cualitativo para el comité de inversiones, en aras de la escogencia de Emisores con solvencia y solides financiera, posicionamiento en su entorno económico, buena reputación en el mercado y otro tipo de cualidades que fortalezcan su perfil, para disminuir los tipos de riesgos que se puedan derivar por este tipo de operaciones de activos no inscritos en el RNVE. Para su vinculación el área de riesgos exige la siguiente información: (i) Estados Financieros de los últimos tres años con sus respectivas notas y corte no mayor a 90 días desde la fecha de radicación de la información; (ii) Certificado de Cámara y Comercio; (iii) RUT; (iv) Declaración de renta de los últimos 3 años; (v) Autorización para consulta en las Centrales de Riesgos, y (vi) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal ampliada al 150%.
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El Área de riesgo se encargará de estudiar toda la información requerida y dar una calificación según el Modelo de Riesgo de Crédito la cual se lleva al Comité de Inversiones para una asignación de cupo. Estos cupos deberán ser revisados con una periodicidad semestral, con el fin de establecer cualquier cambio en la situación financiera de la empresa. Este procedimiento se encuentra en el Manual de Crédito de los Fondos de Inversión Colectiva. 2.1. Obligaciones y responsabilidades del Emisor - El Emisor debe presentar los títulos a descontar con todos los requisitos establecidos en la política de inversión del presente reglamento. - En caso de que el descuento de los títulos se haga con responsabilidad por parte del Emisor, este debe respaldar las operaciones con garantías adicionales para que si llegase a existir algún incumplimiento en el pago de la operación por parte del Pagador, este sea cubierto por el Emisor. - El Emisor cuando se trate de Cheques posfechados, Letras o Facturas cambiarias de compraventa debe ser el encargado de conseguir una entidad avaladora o un seguro correspondiente para el descuento de dichos títulos, el mayor valor de la operación de ser cubierto por este. Lo anterior como garantía adicional a la hora de realizar alguna operación. En las facturas en caso de no existir dicho seguro, debe haber sido aceptado su endoso por el pagador y el originador debe endosarlas en propiedad bajo su responsabilidad. - El Emisor, cuando se trate de Cheques, Letras, Pagarés o Facturas, debe endosarlos en propiedad para realizar cualquier operación de descuento, esto no lo obliga a endosar con responsabilidad. - En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte del pagador y cuando existe responsabilidad del Emisor, el fondo tiene la potestad de hacer exigibles todas y cada una de las garantías adicionales en cada operación, buscando siempre velar por el interés del inversionista. 3. El Pagador. Es una persona jurídica legalmente constituida en cualquier parte del territorio Colombiano o en algún otro país, (según aprobación por parte del comité de inversiones) viable financieramente la cual se encarga del pago final de todos y cada uno de los flujos derivados de las operaciones de descuento que realiza el fondo. De la misma manera, se debe hacer énfasis en que el Pagador es el responsable principal de las obligaciones contraídas para con el fondo. El Área de Riesgos de la Sociedad Administradora realizará un estudio exhaustivo con el fin de presentar un informe cuantitativo y cualitativo para el comité de inversiones, en aras de la escogencia de Pagadores con solvencia y solides financiera, posicionamiento en su entorno económico, buena reputación en el mercado, adecuado nivel de endeudamiento, capacidad y comportamiento de pago, entre otros, con el fin de que todas las operaciones estén blindadas de la mejor manera posible para disminuir un eventual cese de pagos. De la misma manera el estudio refleja una asignación de cupo por parte del comité de inversiones, cupos, que serán revisados con una periodicidad semestral, con el fin de establecer cualquier cambio en la situación
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financiera de la empresa. Este procedimiento se encuentra previsto en el Manual de Crédito de los fondos de inversión colectiva. Para su vinculación el área de riesgos exige la siguiente información en relación con los Pagadores: (i) Estados Financieros de los últimos tres años con sus respectivas notas y corte no mayor a 90 días desde la fecha de radicación de la información. Certificado de Cámara y Comercio; (ii) Certificado de Cámara y Comercio; (iii) RUT; (iv) Declaración de renta de los últimos 3 años, y (v). Autorización para consulta en las Centrales de Riesgos. Fotocopia de la cédula del representante legal ampliada al 150%. El Área de riesgo se encarga de estudiar toda la información requerida y dar una calificación según el Modelo de Riesgo de Crédito la cual se lleva al Comité de Inversiones para una asignación de cupo. Este procedimiento se encuentra en el Manual de Crédito de los fondos de inversión colectiva. 3.1. Obligaciones y responsabilidades del Pagador. - El Pagador en todas y cada una de las operaciones de descuento es el principal responsable por el pago de las obligaciones. En caso de Incumplir con los pagos establecidos debe responder con las garantías adicionales establecidas, asumiendo los costos de mora y jurídicos causados a través del tiempo. - El Pagador a parte de la fuente de pago en cada operación de descuento, en casos puntuales que establezca el Comité de Inversiones y/o Riesgos debe presentar garantías adicionales en aras de disminuir el riesgo de incumplimiento de pago o Riesgo Crediticio el cual debe ser mitigado para la tranquilidad del inversionista. - El Pagador cuando se trate de Facturas o cesiones de derechos económicos de contratos debe emitir una comunicación aceptando el endoso y cesión de los títulos, en donde se obliga y compromete a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta bancaria correspondiente a la Cartera Colectiva. - En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones por parte del pagador y si no existe responsabilidad del Emisor, la Cartera Colectiva tiene la potestad de hacer exigibles todas y cada una de las garantías adicionales en cada operación, buscando siempre velar por el intereses del inversionista. ARTÍCULO 2.2. LIMITES A LA INVERSIÒN. Como política de inversión del fondo se determina la siguiente estructura de límites: ARTÍCULO 2.2.1. POR TIPO DE EMISOR. Por tipo de emisor los recursos de los inversionistas se invertirán de acuerdo con los siguientes límites: ARTÍCULO 2.2.1.1. EN ACTIVOS NO TRADICIONALES. En títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias se tendrán en consideración los siguientes límites:
TIPO DE INVERSIÓN
MÍNIMO
MAXIMO
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a) Facturas cambiarias de compraventa denominadas en pesos o en otras monedas emitidas en Colombia o en el exterior.
0%
100%
0%
100%
0%
100%
0%
50%
e) Cartas de crédito
0%
50%
f) Sentencias judiciales.
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100%
g) Derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes de los literales a), b), c), d), e) y f) anteriores.
0%
100%
b) Pagarés-libranza, letras de cambio y cheques en pesos o en otras monedas conforme lo establece el régimen cambiario colombiano. c) Cesión de derechos económicos de contratos que involucren pagos futuros de dinero por la venta de un producto o por la prestación de un servicio determinado en pesos o en otras monedas. d) Carta de Porte o Conocimientos de Embarque que tengan las características crediticias y jurídicas establecidas por la legislación mercantil y el código de comercio.
Parágrafo 1. Los límites mínimos y máximos de inversión incluidos en el cuadro anterior se establecen en función de los activos totales del fondo. Parágrafo 2. En todo momento el portafolio de inversiones del fondo deberá estar conformado por activos, títulos o valores de al menos tres (3) emisores distintos o de grupos de emisores relacionados entre sí distintos. Es decir, el portafolio del fondo en ningún momento podrá estar conformado con activos, títulos o valores emitidos por un mismo y único emisor. Parágrafo 3. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del fondo, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. Los cambios efectuados serán informados de manera inmediata a los inversionistas, mediante comunicación escrita directa a cada inversionista y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado. ARTÍCULO 2.2.1.2. EN ACTIVOS DEL MERCADO DE VALORES. En activos del mercado de valores se tendrán en consideración los siguientes límites:
INVERSIÓN
MÍNIMO
MAXIMO
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h1. Valores de contenido crediticio denominados en pesos colombianos u otros índices que estén atados en moneda local, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que cuenten con una calificación mínima de “DP1-” o “AA-”. h2. Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos. h3. Certificados de Depósitos de Mercancías –CDM-
0%
0%
0%
50%
30%
50%
Parágrafo. Los límites mínimos y máximos de inversión incluidos en el cuadro anterior se establecen en función de los activos totales del fondo.
ARTÍCULO 2.2.2. PLAZO MAXIMO PROMEDIO PONDERADO DE LOS ACTIVOS DE CONTENIDO CREDITICIO. ARTÍCULO 2.2.2.1. PLAZO MAXIMO PROMEDIO PONDERADO DEL PORTAFOLIO EN ACTIVOS NO TRADICIONALES. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias en los que invierta el fondo no podrá superar los mil noventa y cinco (1.095) días. ARTÍCULO 2.2.2.2. PLAZO MAXIMO PROMEDIO PONDERADO DEL PORTAFOLIO EN VALORES INSCRITOS EN EL RNVE. El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de los valores de renta fija en los que invierta el fondo e inscritos en el RNVE no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTICULO 2.3. LIQUIDEZ DEL FONDO. ARTICULO 2.3.1. REGLAS Y LIMITES PARA LAS OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTANEAS Y TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES. Para el fondo se podrán realizar operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo solo podrán tener como activos subyacentes los títulos o valores de renta fija a que se refieren los literales h1) y h3) del artículo 2.1.3 del presente reglamento.
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c) Los títulos o valores que reciba el fondo en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que se celebren por su cuenta no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. d) Las operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que se celebren para el fondo cualquiera sea su finalidad, no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total del fondo. e) En las operaciones de transferencia temporal de valores que se celebren para el fondo solo se podrán recibir títulos o valores previstos en los literales h1) y h3) del artículo 2.1.3 del presente reglamento. f) Las operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores que se realicen para el fondo no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la sociedad administradora del fondo. Parágrafo. La realización de las operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del fondo de acuerdo con lo establecido en el reglamento. ARTICULO 2.3.2. REGLAS Y LIMITES PARA LOS DEPOSITOS DE RECURSOS LIQUIDOS. El manejo de los recursos líquidos del fondo se realizará conforme a las siguientes reglas: ARTICULO 2.3.2.1. EN DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS. El fondo podrá realizar depósitos a la vista en establecimientos de crédito nacionales que cuenten con una calificación mínima de A (“A”) para endeudamiento de largo plazo o su equivalente para corto plazo otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los depósitos de recursos líquidos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del valor de los activos de el fondo, según las condiciones del mercado. ARTICULO 2.3.2.2. EN FONDOS DE INVERSION COLECTIVA Y DEL MERCADO MONETARIO. Para el fondo se podrán adquirir participaciones de fondos de inversión colectiva abiertos y del mercado monetario administradas por sociedades autorizadas para administrar fondos de inversión colectiva en Colombia, incluso en aquellos administrados por la Sociedad Administradora, según sea aplicable y de acuerdo con las siguientes reglas y condiciones: a) El perfil de riesgo y política de inversión del fondo en que se invierte deberá estar acorde con el objetivo de servir como instrumento conservador de administración de liquidez. b) El fondo en que se invierte no podrá incluir como activos aceptables títulos o valores participativos o mixtos, ni activos que no se negocien en mercados organizados. c) El fondo deberá tener una calificación de riesgo crédito local igual o superior a AA+ o equivalente, otorgada por una sociedad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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d) Dichas inversiones siempre deberán regirse por el principio de “mejor ejecución del encargo”, en especial cuando se trate de fondos de inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora. e) El fondo no invertirá en participaciones de fondos de inversión extranjeros ni en fondos de inversión colectiva locales que inviertan en títulos o valores denominados o expresados en moneda extranjera. f) Cuando el fondo invierta en participaciones de fondos de inversión colectiva administrados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia no se permitirán aportes recíprocos. g) El fondo no invertirá en participaciones de fondos de inversión colectiva que sean gestionados por la matriz, filiales y/o subsidiarias de la sociedad administradora. h) Cuando el fondo invierta en participaciones de fondos de inversión colectiva administrados por la propia sociedad administradora no podrá generarse el cobro de una doble comisión. i) El monto de los recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta en ningún caso podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del fondo. ARTICULO 2.4. OPERACIONES DE COBERTURA. Se podrán realizar operaciones de cobertura para el fondo, en el mercado colombiano con el propósito de proteger los activos que integren el portafolio de los diferentes riesgos a los que se encuentra expuesto el fondo, tales como de los riesgos de mercado y en especial el de variaciones en el factor de tasa de interés. El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 360 días y se podrá cubrir el ciento por ciento (100%) de los activos que integren el portafolio. Las coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros tales como futuros, forward, opciones, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos idóneos para otorgar cubrimiento. La valoración diaria de los instrumentos financieros derivados se realizará de conformidad con la información suministrada por un proveedor de precios para valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de cobertura y derivados deberán sujetarse a lo establecido en el decreto 2555 de 2010. ARTICULO 2.5. RIESGOS DEL FONDO ARTICULO 2.5.1. siguientes riesgos:
FACTORES DE RIESGO. El fondo se encontrará expuesto a los
ARTICULO 2.5.1.1. RIESGOS FINANCIEROS ARTICULO 2.5.1.1.1. RIESGO DE EMISOR, CREDITICIO O DEUDOR. El riesgo crediticio es el riesgo que un emisor/deudor/pagador/contraparte no pueda atender sus obligaciones financieras tanto de capital como de intereses de acuerdo a las condiciones previamente pactadas. En la medida que las inversiones de los recursos del fondo implican el cumplimiento por parte de terceros de determinadas obligaciones (pago del capital e intereses, etc.), existe la posibilidad de que tales terceros incumplan sus
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obligaciones, disminuyendo con ello la rentabilidad del fondo o impidiendo que se distribuyan beneficios. La Sociedad Administradora, no podrá garantizar que un evento de incumplimiento no se presente por parte de algún emisor/deudor/pagador/contraparte que tenga obligaciones para con el fondo. Sin embargo, dada la evaluación previa que se realizará respecto de los originadores a los que se les adquirirán a descuento los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias que pueden llegar a constituir el principal activo del fondo, así como los mecanismos de protección que se encuentran establecidos para la inversión principal, el riesgo de incumplimiento será monitoreado, identificado y se tomarán las medidas para reducir, controlar o mitigar su ocurrencia de acuerdo a las circunstancias. Este riesgo será mitigado mediante la evaluación previa que se realizará a emisores/deudores/pagadores y demás entidades a las que se adquirirán los títulos de contenido crediticio o destinatarios de los recursos de los inversionistas del fondo a través de un análisis de riesgo realizado en el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora donde se cuenta con los recursos necesarios y adecuados para el estudio, evaluación y análisis. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de los activos en los que se invertirán los recursos de los inversionistas este riesgo se considera alto. ARTICULO 2.5.1.1.2. RIESGO DE MERCADO. Existe la posibilidad de que disminuya el valor de las inversiones del fondo y del valor de las participaciones del mismo, como consecuencia de una inesperada caída en el precio de los activos que forman parte del portafolio del fondo. El cambio que pueden presentar las inversiones del fondo por efecto de las variaciones en los precios de las mismas, obedecen a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Cuando la Sociedad Administradora adquiere una inversión para el fondo, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición, sin embargo, diariamente este valor deberá ser actualizado. Por tanto, un cambio en la tasa de mercado introducirá de inmediato una variación en el valor de cada activo, la cual podrá ser positiva o negativa dependiendo del comportamiento del mercado, y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del fondo. La Sociedad Administradora realizará la medición de los riesgos de mercado, mediante la aplicación del modelo estándar descrito en el Anexo I del Capítulo XXI de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995) emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen. Dada la naturaleza de los activos que se podrán incorporar al portafolio del fondo, la Sociedad Administradora garantizará en todo momento la adecuada medición del riesgo de mercado al que lleguen estar expuestos los activos que formen parte del fondo y mantendrá a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información relativa a dichas mediciones en el evento quelas mismas no puedan ser reportadas en los informes periódicos establecidos por las disposiciones sobre el particular. Teniendo en cuenta la naturaleza de los activos en los que se invertirá los recursos de los inversionistas este riesgo se considera bajo. ARTICULO 2.5.1.1.3. RIESGO DE TIPO DE CAMBIO. El riesgo de tipo de cambio se origina en la adquisición para el portafolio del fondo de inversiones denominadas o expresadas en monedas distintas del peso. Este riesgo se define como la probabilidad de incurrir en pérdidas derivadas de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio. El comportamiento de las tasas de cambio en el mercado obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora. Es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Cuando se adquiere una inversión para el fondo que
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se encuentre denominada o expresada en una moneda distinta del peso, dicha inversión inicialmente se registra en su contabilidad por el precio de adquisición, pero este valor debe ajustarse periódicamente de acuerdo con las fluctuaciones que presente el tipo de cambio de la moneda en la cual se encuentre denominada o expresada la inversión de que se trate, las cuales pueden ser positivas o negativas dependiendo del comportamiento del mercado. Las variaciones en los tipos de cambio afectan el valor del patrimonio o valor neto del fondo y por ende el valor del derecho o unidad de participación. Estas variaciones dan lugar a un cierto factor de riesgo que se incrementa de acuerdo con la volatilidad que exista en el precio de las monedas en las que se mantengan inversiones. En el evento en que los activos o inversiones denominadas o expresadas en monedas distintas al peso colombiano y cuya propiedad se encuentre en cabeza del fondo queden descubiertos, la Sociedad Administradora podrá mitigar el riesgo de tipo de cambio realizando operaciones sobre instrumentos derivados. En consecuencia este riesgo se considera alto si se tiene en cuenta que la inversión en activos denominados en monedas distintas del peso podrá ser incluso del ciento por ciento (100%) de los activos totales del fondo. ARTICULO 2.5.1.1.4. RIESGO DE LIQUIDEZ. Este riesgo hace referencia a la liquidez de los activos del fondo, es decir, a la posibilidad de no encontrar cuando se requiera compradores para los activos que componen su portafolio de inversiones o a la dificultad para liquidar una inversión en condiciones razonables de mercado en el momento requerido. Esta situación se presenta en la medida que el fondo requiera recursos líquidos para cumplir con sus obligaciones. Los activos no transados por bolsa como aquellos en los que principal y mayoritariamente invertirá el fondo son de relativa iliquidez, dependiendo de las condiciones del mercado, sin embargo se estima que ello no necesariamente implica un riesgo de liquidez para el fondo, toda vez que se trata de un fondo cerrado pero en el que los inversionistas podrán realizar la redención de las participaciones en los plazos que se indica en el artículo 4.5 del presente reglamento. El riesgo de liquidez en este caso, sólo podría materializarse al vencimiento de los plazos preestablecidos para la redención de participaciones, cuando se pueda requerir de la venta de los activos. Teniendo en cuenta la naturaleza de los valores en los que se invertirán los recursos de los inversionistas este riesgo se considera bajo. ARTICULO 2.5.1.1.5. RIESGO DE CONTRAPARTE. Está relacionado con la capacidad y disposición de cumplimiento de las personas con las que el fondo realizará las negociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se relacionan con las condiciones financieras, económicas y morales de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple lo pactado, ya que ellos pueden involucrar riesgos que tocan a terceros. Aunque este riesgo existe, la Sociedad Administradora lo mitigará definiendo cupos de contraparte en su Comité de Inversiones. Dada la evaluación previa que se hace de las contrapartes para los activos que conforman el portafolio del fondo este riesgo se considera bajo. ARTICULO 2.5.1.1.6. RIESGO JURIDICO. Se refiere a la posibilidad de que las operaciones de inversión que se realicen para el fondo se hagan con instrumentos que no cumplan los requisitos legales y jurídicos para hacer exigibles dichas inversiones o que una de las contrapartes de las operaciones de inversión incumpla con sus obligaciones y en el proceso legal de cobro se obtengan resultados desfavorables en derecho. Es función de la Sociedad Administradora del fondo verificar la legalidad y validez de los
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requisitos establecidos en la legislación para hacer exigible el pago de los derechos o de la responsabilidad de las partes. Para mitigar el riesgo jurídico, la sociedad Administradora podrá suscribir contratos tanto con los endosantes, pagadores, aceptantes o emisores de los derechos, con el objetivo de que las operaciones de inversión tengan un respaldo adicional por parte de los diferentes involucrados en la operación. Con el fin de minimizar este riesgo, la Sociedad Administradora además de cumplir con lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Gestión del Riesgo de Crédito aprobado por su Junta Directiva, analiza y estructura previamente la documentación que se suscribirá con los endosantes, pagadores, aceptantes y/o emisores de los derechos, de conformidad con la legislación aplicable y con la capacidad legal de cada uno, para hacer exigible el cumplimiento de los compromisos adquiridos por éstos frente al fondo. También existe la posibilidad de que se presente un cambio en la reglamentación vigente para la operación y funcionamiento de los fondos de inversión colectiva o en el tratamiento jurídico que se le dé a las operaciones o los activos que la componen, afecten los derechos económicos de los inversionistas y sus beneficios. Teniendo en cuenta las políticas y procedimientos operativos, administrativos y de control interno que adoptará la Sociedad Administradora para la selección, realización y cumplimiento de las operaciones que constituirán el objetivo principal del fondo este riesgo se considera bajo. ARTICULO 2.5.1.1.5. RIESGO DE CUSTODIA DE ACTIVOS NO TRADICIONALES. Riesgo de pérdida de los valores mantenidos bajo custodia ocasionada por el manejo inadecuado en la custodia de títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias o la no disponibilidad de los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias de manera permanente o temporal, así como por la insolvencia del custodio, negligencia, malversación de activos, fraude, deficiencias administrativas o mantenimiento inadecuado de los registros. Este riesgo se mitigará mediante la implementación de un monitoreo permanente de las posiciones en custodia, la realización de auditorías y reconciliaciones periódicas y el seguimiento permanente a la solvencia financiera del custodio. Teniendo en cuenta las políticas y procedimientos operativos, administrativos, tecnológicos y de control interno que tiene implementados y en ejecución la Sociedad Administradora para la adquisición, custodia y venta de los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias en los que se invertirán los recursos de los inversionistas del fondo, este riesgo se considera de bajo impacto y baja ocurrencia. ARTICULO 2.5.1.1.6. RIESGO DE CONCENTRACIÒN CREDITICIA EN ACTIVOS NO TRADICIONALES. Es el riesgo derivado de la inversión de los recursos del fondo en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias pertenecientes a un mismo emisor/deudor/pagador/contraparte. Se entenderá que existe un riesgo de concentración cuando el fondo contraiga riesgos de crédito con un mismo emisor/deudor/pagador/contraparte que representen más del veinte por ciento por ciento (20%) de los activos totales del fondo. Teniendo en cuenta que el portafolio de el fondo, según lo establecido en el artículo 2.5.3.1.1. Del presente reglamento, podrá estar concentrado hasta en un veinte por ciento (20%) de los activos totales del fondo en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias pertenecientes a un mismo emisor/deudor/pagador/contraparte, existe una probabilidad de que este riesgo pueda materializarse y por tanto la exposición del fondo a este riesgo se considera moderada.
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ARTICULO 2.5.1.1.6. RIESGO DE CONCENTRACIÒN CREDITICIA EN ACTIVOS DEL MERCADO DE VALORES. Es el riesgo derivado de la inversión de los recursos del fondo en activos de un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí. Se entenderá que existe un riesgo de concentración cuando el fondo contraiga riesgos de crédito con un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí que representen más del quince por ciento por ciento (15%) de los activos totales del fondo. Se entiende por emisores relacionados entre sí, a los emisores que se encuentren en una situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial, en los términos previstos en los artículos 26, 27, y 28 de la ley 222 de 1995, o de las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen, y que por representar riesgo común se consideran como un solo emisor. No estarán sujetas al riesgo de concentración las inversiones en activos representativos de valores emitidos, garantizados o avalados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín. Teniendo en cuenta que el portafolio de el fondo, según lo establecido en el artículo 2.2.2 del presente reglamento, podrá estar concentrado hasta en un quince por ciento (15%) de los activos totales del fondo en valores de renta fija y emitidos por un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí, existe una probabilidad de que este riesgo pueda materializarse por tanto la exposición del fondo a este riesgo se considera moderada. ARTICULO 2.5.1.2. OTROS RIESGOS. ARTICULO 2.5.1.2.1. RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO. El Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la sociedad Administradora por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados a los que se expone la Sociedad Administradora y el fondo, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. Los Riesgos Asociados a LA/FT son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: (i) reputación; (ii) legal; (iii) operativo y de contagio. Teniendo en cuenta los elementos constitutivos del SARLAFT expedido por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora como lo son las políticas, la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades, los procedimientos y la plataforma tecnológica para la prevención del LA/FT, establecidas y previstas en el documento "MANUAL SARLAFT", este riesgo se considera bajo. ARTICULO 2.5.1.2.1.1. RIESGO DE CONTAGIO. Es la posibilidad de pérdida que la Sociedad Administradora y el fondo puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la Sociedad Administradora. Teniendo en cuenta los elementos constitutivos del SARLAFT expedido por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora como lo son las políticas, la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades, los procedimientos y la plataforma tecnológica para la prevención del LA/FT, establecidas
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y previstas en el documento "MANUAL SARLAFT", este riesgo se considera de bajo impacto y de baja probabilidad de ocurrencia. ARTICULO 2.5.1.2.1.2. RIESGO OPERATIVO. El riesgo operativo u operacional se define como el riesgo de que se presenten pérdidas ocasionadas por fraude, actividades no autorizadas, errores, omisiones, ineficiencia, fallas de los sistemas ó por eventos externos. Es inherente a toda organización de negocios y cubre una amplia gama de posibles eventos. El fondo se puede ver expuesto a pérdidas potenciales ocasionadas por riesgo operativo. Este riesgo comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal. La sociedad administradora tiene implementados diversos controles internos para identificar, calificar y prevenir los posibles efectos de los riesgos operativos que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación de la misma. El riesgo operativo a que se encuentra expuesto el fondo está calificado como bajo. ARTICULO 2.5.1.2.1.3. RIESGO DE REPUTACION. Se entiende al daño que la sociedad administradora pueda sufrir en su reputación debido a la falta de control en el riesgo financiero o riesgo operacional, así como a la falta de cumplimiento de regulaciones que delimitan la conducta de la actividad de gestión de fondos de inversión colectiva. La sociedad administradora tiene implementados controles internos para enfrentar los posibles efectos de estos riesgos legales en la organización que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación, y dado que no se han registrado pérdidas significativas por este concepto y que los riesgos legales que se tienen identificados no generarían pérdidas relevantes, se considera que este riesgo será calificado como bajo. ARTICULO 2.5.2. PERFIL DE RIESGO. ARTICULO 2.5.2.1. PERFIL DEL FONDO. De acuerdo con el objetivo de inversión y los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del fondo es alto. ARTICULO 2.5.2.2. PERFIL DEL INVERSIONISTA. El fondo está orientado y dirigido a personas naturales y jurídicas con un horizonte de inversión de por lo menos tres (3) meses y con una tolerancia al riesgo alta. ARTICULO 2.5.3. SISTEMA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS. ARTICULO 2.5.3.1. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CREDITO. Para efectos de la administración del riesgo de crédito, la Sociedad Administradora cuenta con modelos de calificación y metodologías de valoración de dicho riesgo que permiten la adecuada gestión de riesgos y la asignación de límites. Estos modelos y metodologías se encuentran incorporados en el “Manual para la Administración de Riesgo de Crédito”, el cual está a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTICULO 2.5.3.1.1. LIMITES DE CONCENTRACIÓN.
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ARTÍCULO 2.5.3.1.1.1. EN FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA DENOMINADOAS EN PESOS O EN OTRAS MONEDAS. En facturas cambiarias de compraventa denominadas en pesos o en otras monedas emitidas en Colombia o en el exterior y pertenecientes a un mismo emisor/deudor//contraparte no se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) del valor total de los activos del fondo, en tanto que cuando se trate de activos que deba cancelar un mismo pagador no se podrá invertir más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.2. EN PAGARES-LIBRANZAS, LETRAS DE CAMBIO Y CHEQUES. En pagarés-libranza, letras de cambio y cheques en pesos o en otras monedas conforme lo establece el régimen cambiario colombiano y pertenecientes a un mismo emisor/deudor/contraparte no se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) del valor total de los activos del fondo, en tanto que cuando se trate de activos que deba cancelar un mismo pagador no se podrá invertir más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.3. EN CESIÓN DE DERECHOS ECONOMICOS DE CONTRATOS. En cesión de derechos económicos de contratos que involucren pagos futuros de dinero por la venta de un producto o por la prestación de un servicio determinado pertenecientes a un emisor/deudor/contraparte no se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) del valor total de los activos del fondo, en tanto que cuando se trate de activos que deba cancelar un mismo pagador no se podrá invertir más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.4. EN CARTAS DE PORTE O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, CARTAS DE CREDITO O SENTENCIAS JUDICIALES. En Cartas de Porte o Conocimientos de Embarque que tengan las características crediticias y jurídicas establecidas por la legislación mercantil y el código de comercio, Cartas de Crédito y Sentencias Judiciales y pertenecientes a un mismo emisor/deudor/contraparte no se podrá invertir más del veinte por ciento (20%) del valor total de los activos del fondo en tanto que cuando se trate de activos que deba cancelar un mismo pagador no se podrá invertir más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos del fondo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.5. EN DERECHOS FIDUCIARIOS DE PATRIMONIOS AUTONOMOS. En derechos fiduciarios de un mismo patrimonio autónomo o de un mismo fideicomiso que tenga como activos subyacentes bienes de los descritos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1.3 del presente reglamento, el fondo no podrá invertir más del veinte por ciento (20%) de los activos totales del mismo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.6. EN VALORES INSCRITOS EN EL RNVE. En valores de contenido crediticio denominados en pesos colombianos u otros índices que estén atados en moneda local, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que cuenten con una calificación mínima de “DP1-” o “AA-” emitidos por un mismo emisor o grupo de emisores relacionados entre sí el fondo no podrá invertir más del quince por ciento (15%) de los activos totales del mismo. No estarán sujetas a este límite, las inversiones en valores de deuda pública interna emitidos, avalados o garantizados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.7. EN PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTOS. En participaciones de un mismo fondo de inversión colectiva
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abiertos el fondo no invertirá más del diez por ciento (10%) del valor total de los activos del mismo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.8. EN CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE MERCANCIAS-CDMEn Certificados de Depósitos de Mercancías – CDM – de un mismo almacén general de depósito de mercaderías el fondo no invertirá más del diez por ciento (10%) del valor total de los activos del mismo. ARTÍCULO 2.5.3.1.1.9. EN ACTIVOS EXPRESADOS O DENOMINADOS EN MONEDAS O DIVISAS EXTANJERAS. En activos expresados o denominados en monedas o divisas extranjeras no se podrá invertir más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos del fondo. ARTICULO 2.5.3.1.2. VALORACION DE LOS INSTRUMENTOS EN LOS QUE INVIERTA EL FONDO. Los instrumentos, activos, títulos y valores en los que invierta el fondo se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC y/o a la información suministrada por un proveedor de precios para valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia según se indica y establece en el artículo 5.2.1 (Valor del Fondo) del presente reglamento. ARTICULO 2.5.3.1.3. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO. La Sociedad Administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanentes a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el portafolio del fondo, o de la contraparte de las operaciones que ésta realice. ARTICULO 2.5.3.1.4. REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE RIESGO DE CREDITO. La sociedad administradora cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la adecuada gestión de riesgos y la asignación de límites por concentración de riesgo. La solvencia de los originadores estará determinada en el análisis de indicadores financieros, procedimiento que a su vez se encuentra detallado en el manual de riesgo de fondos de inversión colectiva. Como mediciones crediticias para constituir los cupos de crédito/contraparte para inversiones se efectúa lo siguiente: 1. Indicadores de liquidez: Indicador Capital de trabajo Razón corriente Prueba acida Solidez
Formula Activo corriente – Pasivo corriente Activo corriente/Pasivo corriente (Activo corriente-Inventario)/Pasivo corriente Activo total/Pasivo total
2. Indicadores de actividad Indicador Rotación de cartera
Formula Ingresos operacionales/Cuentas por cobrar
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Rotación inventarios
de Costo de ventas/ Inventarios
3. Indicadores de endeudamiento. Indicador Nivel de Endeudamiento Estructura de Capital
Formula Pasivo total/Activo total Pasivo total/Patrimonio
4. Indicadores de rentabilidad Indicador Margen Bruto Margen operacional Margen neto ROE Rendimiento sobre capital ROA
Formula Utilidad Bruta/Ingresos operacionales Utilidad operacional/Ingresos operacionales Utilidad neta/ Ingresos operacionales Utilidad neta/Patrimonio Utilidad neta/Capital social Utilidad neta/Activo total
El seguimiento a los cupos para inversiones activas del fondo igualmente se basa en la medición de los anteriores indicadores por parte del área de riesgo de la Sociedad Administradora. A su vez los resultados obtenidos serán objeto de discusión por parte del Comité de inversiones según se estipula en su propio reglamento “El Comité de Inversiones debe realizar un seguimiento periódico de todas las operaciones realizadas, verificando si existe cartera vencida, comportamiento de pagos y en general todo lo inherente a cada uno de los negocios desembolsados. De la misma manera, el Comité de inversiones a través del área de Riesgo debe revisar periódicamente los estados financieros tanto de los clientes emisores como de los pagadores para verificar su solidez en aras de que exista un pago oportuno”. Parágrafo. El fondo invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento es posterior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial generalizada. ARTICULO 2.5.3.1.5. GARANTIAS ADMISIBLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES. De acuerdo con el resultado del análisis de las operaciones realizado por el área de riesgo de crédito de la Sociedad Administradora, se podrán solicitar garantías adicionales a los títulos a adquirir, las cuales podrán ser admisibles y/o idóneas siempre y cuando: (i) que su valor sea establecido con base en criterios técnicos y objetivos; (ii) que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y (iii) que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada. Las garantías aceptadas por el fondo serán estudiadas por el área de riesgo y posteriormente por el comité de inversiones dándole un valor objetivo suficiente para mitigar el total de la obligación en caso de un incumplimiento en el pago; este valor no
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podrá ser inferior al 100% del valor nominal de la operación total. Dentro de las garantías admisibles y/o idóneas se encuentran las siguientes: • • • • • • • • • • • • •
Codeudores y avalistas. Depósitos de dinero en garantía colateral: Esta garantía tiene una PDI de 0%. Cartas Stand By. Seguros de crédito. Garantía Soberana de la Nación (ley 617 de 2000) Garantías emitidas por Fondos de Garantías Prenda sobre títulos valores emitidos por instituciones financieras Fiducias mercantiles irrevocables de garantía. Pignoración de rentas de entidades territoriales y descentralizadas de todos los órdenes. Prendas sobre inventarios procesados. Prendas sobre insumos – bienes básicos. Prendas sobre equipos y vehículos. Bonos de prenda.
ARTICULO 2.5.3.1.6. VIGENCIA EXTENDIDA. Debido a una práctica comercial generalizada en el mercado, existe la posibilidad que el fondo invierta en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento puede ser mayor a la fecha de vencimiento. Durante ese periodo de tiempo entre el vencimiento y el cumplimiento de pago real se considera que el título valor no entrará en mora debido a que esto se presenta por causas atribuibles a los pagadores como por ejemplo, pagos realizados únicamente un día específico de la semana o cualquier otra razón de tipo comercial. ARTICULO 2.5.3.1.7.COBRO PREVENTIVO. Debido a que el fondo está sujeto a riesgos inherentes a los activos que se incorporan al mismo; el administrador del fondo en aras de mitigar el riesgo de crédito o impago de los activos realizará un cobro preventivo de todos y cada uno de los flujos que se desprenden de las operaciones de descuento realizadas por el fondo. El área de fondos de inversión colectiva realizará la gestión de cobro preventivo, que consiste en controlar y hacer seguimiento previamente a cada uno de los flujos a vencer. De esta manera diez (10) días antes del vencimiento, el funcionario encargado contactará al cliente Emisor y/o Pagador para hacer el seguimiento del estado de pago del próximo flujo con vencimiento cercano. El contacto se realizará con la persona de contacto o con el área de tesorería o cartera encargada de los pagos a terceros. El funcionario encargado, por parte de de fondos de inversión colectiva será una persona idónea en el manejo y gestión de cobro además de conocer las garantías y fuentes de pago de cada operación, buscando siempre la mejor gestión para mitigar cualquier riesgo de impago que se pudiese presentar en el futuro. Siete (7) días después del primer acercamiento con el cliente, el mismo encargado por parte del área de fondos de inversión colectiva contactará de nuevo al encargado de los pagos, haciendo seguimiento al pago que se debe realizar en próximos días, indicando de nuevo montos y cuentas en las cuales se deben realizar los pagos originados de las operaciones de descuento. Esta misma gestión de cobro la deberá realizar el intermediario financiero que originó la negociación u operación.
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Cada operación descontada por el fondo reflejará un consecutivo y una fecha de vencimiento real. Previamente al cumplimiento de las operaciones, el área de fondos de inversión colectiva contactará al cliente pagador y/o emisor para coordinar y facilitar la logística de pago de la obligación a recaudar, indicando, nuevamente, los montos y cuentas en las que se debe hacer el giro de los recursos. Esto con el fin de anticipar cualquier vencimiento e incumplimiento en los pagos de dichas obligaciones. Esta función será realizada en conjunto con el intermediario financiero en caso de que exista. Cuando se verifique el pago efectivo por parte del pagador de la operación, previa recepción del soporte correspondiente de pago, se procederá a descargar cada una de las operaciones activas del fondo generando los respectivos comprobantes contables y el paz y salvo correspondiente para la empresa que realizó el descuento. Cuando el recaudo lo deba hacer un tercero se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: La entidad debe ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que sea una Sociedad Fiduciaria esta deberá tener los derechos económicos derivados de un contrato cedido parcial o totalmente a un patrimonio autónomo constituido en esta Sociedad. De la misma manera, deberá informar al administrador de la cartera por lo menos con diez (10) días de antelación, si los recursos se han venido captando según los planes de recaudo y según el cuadro cronológico de giro emitido en el momento del descuento de la operación. En caso de que el recaudo no sea suficiente, deberá avisar de inmediato a la Sociedad Administradora del fondo para que el área de fondos de inversión colectiva contacte como está presupuestado al cliente emisor o pagador. En caso de que los recaudos estén provisionados según lo planeado, la Sociedad Fiduciaria deberá girar a las cuentas previamente estipuladas por el fondo la suma de los recursos pactados enviando inmediatamente el soporte del giro para poder dar de baja a la operación. ARTICULO 2.5.3.2. DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. El riesgo de liquidez del fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Liquidez (SARL) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARL “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de riesgo liquidez”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. La medición del riesgo liquidez se hará con base en el modelo interno no objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo, la Sociedad Administradora gestionará el riesgo de liquidez de acuerdo con los términos estipulados por el Numeral 5.2.2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. ARTICULO 2.5.3.3. DEL RIESGO DE MERCADO. El riesgo de mercado del fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARM “Manual de políticas y procedimientos para el sistema de administración de
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riesgo de mercado”, el cual es aprobado por la junta directiva de la Sociedad Administradora. ARTICULO 2.5.3.4. DEL RIESGO DE OPERACIONAL. El riesgo operacional del fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia según se reglamente, modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno del SARO “Manual de políticas y procedimientos para el Sistema de Administración de Riesgo Operacional”, el cual es aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La identificación de los riesgos operativos se realiza con base en el “Manual de políticas y procedimientos del Fondo.” CAPITULO III. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTION Y CONTROL DEL FONDO ARTICULO 3.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION. ARTICULO 3.1.1. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La Sociedad Administradora en la gestión de los recursos del fondo adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran el fondo. La Sociedad Administradora del fondo responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente. Para la adecuada gestión del fondo, la Sociedad Administradora cuenta con órganos de administración, seguimiento y control, los cuales tendrán las responsabilidades y funciones que se señalan en el presente Reglamento y adelantarán sus actuaciones con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en el código de buen gobierno y de conducta adoptado por la Sociedad Administradora para la administración de el fondo. ARTICULO 3.1.2. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En relación con la administración del fondo la Junta directiva de la Sociedad Administradora deberá dar cumplimiento a las obligaciones de que trata el artículo 3.1.5.1.1 del decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO 3.1.3. DEL GERENTE Y SUS CUALIDADES. El fondo contará con un gerente de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la junta directiva, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo, observando la política de inversión del fondo y las previsiones contenidas en el presente Reglamento y estarán inscritos en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV). El gerente y su respectivo suplente se considerarán como administradores de la Sociedad Administradora con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de fondos de inversión colectiva. El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las obligaciones, previstas en el artículo 3.1.5.2.3 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo
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modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora. ARTICULO 3.1.2.1. PERFIL DEL GERENTE. El gerente y su respectivo suplente deberán acreditar estudios en áreas relacionadas con finanzas, mercados financieros o de capitales, gestión y administración de riesgos financieros o gestión o administración de portafolios de inversión, así como mínimo dos (2) años de experiencia y trayectoria en entidades del sector financiero, en sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa como responsable de la toma de decisiones de inversión o gestión y administración de riesgos. Parágrafo. La información relacionada con el gerente será publicada a través del prospecto de inversión y en el sitio web de la Sociedad Administradora. ARTICULO 3.2. ORGANOS DE ASESORIA ARTICULO 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES. La Sociedad Administradora contará con un comité de inversiones responsable por el análisis de las inversiones y de los emisores en los que invierta el fondo así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, de conformidad con la política de inversión y al perfil de riesgo del fondo. ARTICULO 3.2.2. CONSTITUCIÓN. El comité de inversiones estará constituido por tres (3) miembros. La conformación y cualquier cambio en la composición del Comité de Inversiones se pondrán inmediatamente en conocimiento de los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora y en todo caso esta información se mantendrá actualizada en el prospecto de inversión. ARTICULO 3.2.2.1. PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INVERSIONES. Los miembros del Comité de Inversiones además de acreditar requisitos de experiencia, idoneidad, trayectoria y solvencia moral para ejercer el cargo deberán tener el carácter de expertos en inversiones, entendiéndose como tal aquella persona que cuente con los siguientes calidades: (i) la comprensión del marco regulatorio del mercado de valores, de la regulación expedida sobre la administración y gestión de fondos de inversión colectiva, así como del marco general de autorregulación en el mercado de valores; (ii) conocimientos en análisis económico y financiero; (iii) conocimientos y comprensión de un sistema de administración y control de riesgos financieros; (iv) conocimientos sobre la negociación de instrumentos de renta variable y renta fija, así como de la negociación de instrumentos derivados con subyacente financiero; (v) conocimientos en análisis y cuantificación de riesgos de crédito, mercado y liquidez; (vi) comprensión de las funciones del comité de riesgos e inversiones, y (vii) estudios y formación profesional en administración de empresas, ingeniería, economía, finanzas o carreras afines. Los miembros del Comité deberán actuar como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, observando la política de inversión del fondo y las normas contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 3.2.3. REUNIONES. Las reuniones del Comité de Inversiones serán mensuales, previa convocatoria que realice cualquiera de sus miembros con una antelación de tres (3) días anteriores a la fecha prevista para realizar la reunión del Comité. De las reuniones efectivamente realizadas se deberá elaborar un acta con base
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en los requisitos y formalidades contemplados en el Código de Comercio, para la elaboración de Actas de asambleas y/o juntas directivas de las sociedades anónimas. Para las reuniones del Comité de Inversiones constituye quórum deliberativo la asistencia de al menos dos (2) de los integrantes del Comité de Inversiones. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros del Comité de Riesgos e Inversiones presentes en la reunión correspondiente. Parágrafo. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales, ni de lo dispuesto en la Parte 3 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 3.2.4. FUNCIONES. El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones: a. Recomendar la inversión o desinversión de acuerdo al perfil de riesgo y a las políticas de inversión del fondo. b. Fijar las políticas de inversión, liquidación y plazo de inversiones, e implementar mecanismos para verificar su cumplimiento. c. Fijar cupos de inversión por emisor y por clase de valor. d. Fijar las políticas generales para el control y mitigación de los riesgos inherentes al fondo e implementar mecanismos para verificar su cumplimiento. No obstante, todo lo concerniente a la gestión y administración del Riesgo de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo será responsabilidad de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los términos de lo establecido en el literal a) del numeral 4.2.4.1 del Capítulo XI, del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. e. Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas. ARTICULO 3.3. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal del fondo será el mismo que se encuentre desempeñando dichas funciones para la Sociedad Administradora. Los reportes e informes relativos al fondo se presentarán de forma independiente a los referidos de la Sociedad Administradora. Parágrafo. La información relativa a la revisoría fiscal se incluyen en el prospecto del fondo y cualquier cambio en los mismos será informado oportunamente a los inversionistas a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora.
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CAPITULO IV CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES ARTICULO 4.1. VINCULACIÓN Y CLASES DE PARTICIPACIONES. ARTICULO 4.1.1. VINCULACIÓN. Para ingresar al fondo los inversionistas deberán aceptar las condiciones previstas en el presente Reglamento, suministrar la información y documentos necesarios y efectuar el aporte correspondiente, el cual se deberá realizar en dinero; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día, información que hará parte del contenido del documento representativo de la inversión. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos, el mismo día de la entrega efectiva de los mismos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el inversionista ha recibido copia del presente Reglamento y que se adhiere al mismo, así como copia del prospecto de inversión con indicación expresa de su aceptación y comprensión de la información allí contenida. La Sociedad Administradora expedirá y entregará en el mismo acto de constitución de las participaciones y, a más tardar el día hábil siguiente el documento representativo de su inversión en el que consta el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte, efectuando el respectivo registro en el libro que lleve para el efecto. Dicha información será remitida a los inversionistas a través del envío por correo del correspondiente certificado de ingreso el día hábil inmediatamente al de suscripción. En el evento en que se llegare a requerir información adicional a la aquí contemplada para la vinculación de inversionistas al fondo, así será informado por la Sociedad Administradora, a través de su página de Internet. La Sociedad Administradora deberá dar a conocer al inversionista el prospecto del fondo y el presente Reglamento antes de realizar la inversión. De todas maneras, el prospecto y el Reglamento se encuentran a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora www.valoralta.com.co o en las oficinas de la Sociedad Administradora. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Parágrafo 1. Para aceptar la inversión del inversionista, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, sobre conocimiento de los clientes para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al fondo, así como el de la recepción de aportes posteriores de los mismos. Parágrafo 3. El pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede del fondo o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los
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establecimientos de crédito o Sociedades Comisionistas de Bolsa con las cuales la Sociedad Administradora haya celebrado contrato de uso de red de oficinas o corresponsalía, según el caso. El horario de recepción de los aportes de los inversionistas será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Si por alguna circunstancia se reciben recursos después del horario máximo de recepción de estos, la entrega de dichos recursos se considerara efectiva el día hábil siguiente. Parágrafo 4. Si el aporte se realiza en cheque el valor representativo de la inversión definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al fondo. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, caso en el cual la Sociedad Administradora hará uso del derecho consagrado por el artículo 731 del Código de Comercio cuando medie perjuicio para El fondo y exigirá, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque. El valor correspondiente hará parte de los activos del fondo de inversión colectiva. Una vez verificado el pago del cheque respectivo se deducirá del valor del mismo el monto representativo de la comisión deducida por el banco por el pago de cheques de otras plazas (remesas nacionales negociadas y al cobro) y el valor neto así obtenido corresponderá al valor de las participaciones del inversionista. Parágrafo 5. La Sociedad Administradora informará a los inversionistas a través de su página web, las cuentas que dedicará exclusivamente a la administración de los recursos del fondo con el fin de que estos puedan realizar sus aportes mediante consignación o transferencia a las mismas. Una vez efectuada dicha consignación o transferencia, el respectivo inversionista deberá entregar en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Sociedad Administradora la constancia de la misma o remitirla vía fax a la Sociedad Administradora. En el evento en que el inversionista no informe a la sociedad administradora sobre el depósito o la transferencia bancaria, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, pero se convertirán en unidades o derechos de participación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.1.1 del presente reglamento. Estas unidades o derechos de participación así constituidos se radicaran en cabeza de una cuenta transitoria o provisional. Una vez el inversionista de que se trate haya sido correctamente identificado, se deducirá de la cuenta transitoria o provisional el número de unidades representativa del valor del aporte actualizado a la fecha de traslado y se procederá a radicar tales unidades en cabeza del inversionista correspondiente. Se solicitará al Banco en el que se recibieron los recursos la información contenida en la consignación o en la transferencia electrónica tal como el teléfono de quien consignó y el número de cuenta del cheque recibido o desde la cual se hizo la transferencia, para con base en esta información, realizar llamadas que eventualmente lleven a la identificación del inversionista. Una vez identificado, el inversionista será contactado con el fin de que entregue los soportes necesarios para proceder a registrar el ingreso de sus recursos. ARTICULO 4.1.2. PARTICIPACIONES. El fondo tendrá una sola clase de participaciones, las cuales tendrán las siguientes características:
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Características Monto mínimo de vinculación Monto mínimo de permanencia
Un millón de pesos ($1´000.000,oo) Un millón de pesos ($1’000.000,oo) Monto mínimo de redención: Un millón de pesos ($1´000.000.oo) o el saldo total en caso de ser inferior.
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Redención de participaciones
La redención de las participaciones solo será procedente una vez transcurra el plazo establecido en el artículo 4.5 del presente reglamento.
Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al fondo. El valor mínimo de los aportes adicionales será de un millón de pesos ($1´000.000,oo) moneda legal colombiana y se contabilizarán como una inversión adicional. 4
Aportes adicionales
Los aportes adicionales que pretendan realizar los inversionistas solo se podrán efectuar en los plazos o términos establecidos en el artículo 1.11 del presente reglamento. Los aportes adicionales se deberán efectuar en dinero según se indica en el artículo 4.1.1 del presente reglamento.
ARTICULO 4.2. NÚMERO MÌNIMO DE INVERSIONISTAS. El fondo deberá tener como mínimo cinco (5) inversionistas. Este requisito no se exigirá durante los primeros seis (6) meses de operación de el fondo. ARTICULO 4.3. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN. Un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus una participación que exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del fondo. Esta regla no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo. Parágrafo 1. Cuando por alguna circunstancia sobreviniente un inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora enviará una comunicación de forma inmediata al incumplimiento para que ajuste la participación dentro del mes siguiente a la fecha de la misma. Vencido este término, la Sociedad Administradora procederá a liquidar la parte excedente de la participación y a ponerla a su disposición de acuerdo con las instrucciones recibidas para tal efecto por el inversionista. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora cuenta con los controles operativos necesarios para que con ocasión de nuevos aportes por parte de los inversionistas no se incumpla el límite de participación por inversionista.
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ARTICULO 4.4. DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS PARTICIPACIONES. Los aportes de los inversionistas en el fondo estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2º de la ley 964 de 2005, esto es, tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa. Así mismo, tendrán las siguientes características: a) Serán valores de participación nominativos. b) Estarán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores c) Representan una parte alícuota en el fondo. d) Los valores representativos de las unidades de inversión en el fondo serán negociables de conformidad con su ley de circulación. e) Quien haya sufrido deterioro de un valor, podrá solicitar su reposición en los términos que señala el artículo 802 del Código de Comercio para valores nominativos. f) Será posible el fraccionamiento de valores. El embargo o cualquier otra afectación sobre los derechos incorporados en el valor no surtirá efectos sino con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas pertinentes. Parágrafo. El valor representativo de la inversión contendrá la siguiente información: (I) nombre de la sociedad administradora y el nombre del fondo de inversión colectiva y tipo de participación; (II) el nombre de la oficina, sucursal o agencia de la sociedad administradora, o si fuere el caso, el de las entidades con las que se haya suscrito convenio de uso de red, contrato de distribución especializada, o contrato de corresponsalía local, que estén facultados para expedir el documento representativo de participaciones y la fecha de expedición respectiva; (III) fecha de vencimiento del valor y detalle de los plazos determinados para realizar la redención de las participaciones; (IV) nombre e identificación del inversionista suscriptor; (V) indicación de que el valor se encuentra inscripto en el RNVE y/o en la Bolsa de Valores de Colombia; (VI) valor nominal de la inversión, el número de unidades que dicha inversión representa y el valor de la unidad a la fecha en que se realiza la inversión, y (VII) la advertencia señalada en el artículo 3.1.1.9.3 del decreto 2555 de 2010. Así mismo, el valor representativo de la inversión contendrá la siguiente advertencia: “La Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por el fondo, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad del fondo o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que el fondo es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión.”
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ARTICULO 4.5. REDENCION DE LAS PARTICIPACIONES. Los inversionistas al momento de vincularse al fondo aceptan que los aportes que realicen al mismo solo se podrán redimir una vez transcurran tres (3) meses contados a partir de la fecha en la que se efectué la entrega efectiva de los recursos. Este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de tres (3) meses, a menos que, a más tardar en la fecha de vencimiento del respectivo valor, el inversionista titular de la inversión indique por escrito a la Sociedad Administradora, su intención de redimir las unidades representadas en el mismo. El pago de redenciones, se realizará en la sede del fondo, para lo cual la sociedad administradora podrá abonar dicho pago a la cuenta corriente o de ahorros que expresamente y por escrito solicite el inversionista, o a través de cualquier otro medio de pago que para este efecto se haya puesto a disposición del inversionista por parte de la sociedad administradora. En todo caso, el reembolso de las participaciones se calculará con base en el valor de la participación vigente para el día de vencimiento del plazo respectivo. El horario para la redención de las participaciones de los inversionistas será los días hábiles de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., de suerte que si la solicitud es recibida después de este horario, las unidades se liquidarán al valor de la unidad vigente para el día de vencimiento del plazo respectivo y serán canceladas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, en cheque o mediante abono en la cuenta corriente o de ahorros que el inversionista tenga inscrita en la Sociedad Administradora para él efecto. Parágrafo 1. No se podrá solicitar la redención de participaciones que no hayan cumplido el plazo previsto aquí previsto Parágrafo 2. La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos del fondo por parte del inversionista será a cargo del mismo y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta condición dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a las contribuciones temporales sobre las transacciones financieras. ARTICULO 4.6. SUSPENSIÒN DE LAS ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS.
REDENCIONES JUNTA DIRECTIVA Y
ARTICULO 4.6.1. POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de la redención de participaciones del fondo exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la junta directiva de la sociedad administradora debe contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas. ARTICULO 4.6.2. POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones del fondo en los siguientes eventos:
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a) Cuando se presente una situación de pánico financiero o de otra índole que impida la disposición de los activos que hagan parte de los portafolios del fondo y/o la determinación del valor de los activos que hagan parte del portafolio de inversiones del fondo. b) Cuando se presente cualquier situación de orden técnico u operativo que impida la determinación del valor neto del fondo y por ende la determinación y cálculo del valor de la unidad de participación del mismo. La suspensión de la redención de participaciones del fondo conlleva como efecto inmediato el que la Sociedad Administradora queda facultada para no realizar la redención de participación por un periodo determinado. Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 10.3.1 (Asamblea de inversionistas) del presente reglamento. De aceptar esta medida la asamblea de inversionistas deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y, en cada caso, establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan restablecer la redención de participaciones. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web www.valoralta.com.co de la sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.” ARTÍCULO 4.7. DISTRIBUCIÓN DEL MAYOR VALOR DE LA UNIDAD. Con la periodicidad que la Sociedad Administradora considere pertinente, de acuerdo con los intereses de los inversionistas del fondo, ésta podrá, previa recomendación en tal sentido por parte del Comité de Inversiones, repartir a favor de los inversionistas del fondo el valor, total o parcial, que corresponda a rendimientos o utilidades registrados por el mismo en el periodo respectivo. La distribución del mayor valor de los aportes se efectuará a prorrata de la participación de cada inversionista en el fondo y en todo caso se realizará mediante la reducción del valor de la unidad no pudiendo conllevar la reducción del valor inicial del derecho establecido en el presente reglamento. La Sociedad Administradora informará a los inversionistas la distribución del mayor valor la unidad, mediante comunicación directa y mediante un comunicado que se publicará en la página web de la Sociedad Administradora con 15 días de antelación. Cuando se trate de giros que se vayan a efectuar periódicamente la comunicación antes mencionada se efectuará una sola vez previo al primer giro periódico. ARTICULO 4.8. BOLSA DE VALORES EN LA CUAL SE INSCRIBIRÁN LAS PARTICIPACIONES. Los valores representativos de las unidades de inversión en el fondo estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. CAPITULO V. VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES
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ARTICULO 5.1. VALOR INICIAL DE LA UNIDAD. El valor inicial de cada unidad de participación del fondo será de diez mil pesos moneda corriente ($10.000.). ARTICULO 5.2. VALOR DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES. ARTICULO 5.2.1. VALOR DEL FONDO. La valoración del fondo se realizará de acuerdo con el procedimiento y las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995) emanada de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen. En todo caso, el valor neto del fondo, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de pre cierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, la valoración de los instrumentos, inversiones y activos en que invierta el fondo se realizará diariamente de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), bajo el esquema de la proveeduría de precios para valoración, ambas disposiciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, el fondo solo podrá invertir en activos para los cuales exista una metodología de valoración consistente con los lineamientos establecidos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia) o cualquier norma que la modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue, o de conformidad con la información proporcionada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. ARTÌCULO 5.3. VALOR DE LA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN. La metodología de valoración del fondo y de las participaciones, se desarrollará en tres etapas: (1) Cálculo del Valor Parcial o valor de pre cierre, (2) Cálculo del valor de la Unidad de Participación y (3) Cálculo del Valor Final o valor de cierre. Cálculo del Valor Parcial o valor de pre cierre del día t El Valor Parcial para el día t se calcula con base en el Valor Final del día t-1, ajustado por los resultados netos del día t, según se muestra a continuación:
Donde: • • •
= Resultado neto del día t se calcula con base en el Valor Final del día t-1, ajustado por los resultados netos del día t, según se muestra a continuación:
Cálculo del valor de la Unidad de Participación del día t Una vez determinado el Valor Parcial del día t ( ), se calcula el valor de la Unidad de Participación del día t con base en la siguiente fórmula:
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Donde: • • • Cálculo del Valor Final o valor de cierre del día t El Valor Final o valor de cierre día t ( ) se calcula con base en el número de Unidades de Participación en circulación al final del día t y el valor de unidad del día t, según se muestra a continuación:
Donde: • • • El número de Unidades de Participación en circulación al final del día t ( con base en los movimientos del día, según se muestra a continuación:
) se calculará
Donde: • • • ARTICULO 5.4. PERIODICIDAD DE LA VALORACION. La valoración del fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con esta misma periodicidad. CAPITULO VI. GASTOS A CARGO DEL FONDO ARTICULO 6.1. GASTOS. Estarán a cargo del fondo los siguientes gastos: 1. El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo. 2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo. 3. La remuneración de la sociedad administradora del fondo.
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4. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias así lo exijan. 5. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo, distintos de la cobertura a que se refiere el artículo 3.1.1.3.4 del decreto 2555 de 2010. 6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del fondo. 7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. 8. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fondo. 9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo. 10. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro. 11. Los derivados de la calificación del fondo por parte de una sociedad calificadora cuando este sea el caso sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.3.6 del decreto 2555 de 2010. 12. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados. 13. Los gastos asociados a la liquidación del fondo, o a procesos de fusión. Parágrafo 1. Los gastos serán pagados en el orden de prelación anterior. Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del fondo será por cuenta de la Sociedad Administradora. Parágrafo 2. En desarrollo del principio de prevalencia de los inversionistas a que alude el artículo 3.1.1.1.4 del decreto 2555 de 2010, los gastos enumerados en el presente artículo, no conllevan ni implican el establecimiento de preferencia alguna en favor de la Sociedad Administradora, aun cuando se trate de la remuneración de la Sociedad Administradora. ARTICULO 6.2. COMISIÓNES. La Sociedad Administradora como remuneración por sus servicios de administración del fondo percibirá una comisión fija por administración, así: ARTICULO 6.2.1. COMISIÓN FIJA. La comisión por la administración del fondo será del tres punto cinco por ciento (3,5%) efectiva anual descontada diariamente y calculada con base en el valor de cierre del fondo del día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
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Donde:
La comisión aquí descrita se liquidará y causará diariamente pero se pagará dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al corte del mes al cual corresponda. ARTICULO 6.3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS. El gerente del fondo de inversión colectiva será el responsable de la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de operaciones, teniendo en cuenta la mejor relación costo beneficio. Así mismo, el gerente del fondo, negociará en cada caso las comisiones con los intermediarios acorde con la situación del mercado y en procura del mayor beneficio para el fondo de inversión colectiva. En todo caso, la responsabilidad por la escogencia de los intermediarios que se requieran para la realización de las operaciones por cuenta del fondo estará en cabeza de la Sociedad Administradora. Al respecto la sociedad administradora establecerá las políticas, criterios y procedimientos para la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de las operaciones por cuenta del fondo así como para la definición y establecimiento de las comisiones y tarifas a que haya lugar. CAPITULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA ARTICULO 7.1. ACTIVIDADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES. ARTICULO 7.1.1. ACTIVIDADES. En desarrollo de la administración del fondo, la Sociedad Administradora adelantará de manera directa la ejecución de la actividad de gestión del portafolio del fondo en los términos de lo dispuesto en la Parte 3, Libro 1, Titulo 2 del decreto 2555 de 2010. La custodia de los valores que integren el portafolio del fondo se contratará con la entidad que se indica en el artículo 8.4 del presente reglamento y según lo dispuesto en el artículo 2.22.2.1.1 del decreto 2555 de 2010. La entidad contratada para la custodia de los valores que integren el portafolio del fondo prestará únicamente los servicios obligatorios de que trata el artículo 2.22.2.1.2 del decreto 2555 de 2010. Las actividades complementarias a la custodia de valores que no sean desarrolladas por el custodio serán ejecutadas por la Sociedad Administradora. La actividad de distribución del fondo podrá contratarse con terceros en los términos de lo previsto en la Parte 3, Libro 1, Titulo 4 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 7.1.2. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Sociedad Administradora del fondo tendrá las siguientes obligaciones:
La
1. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos.
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2. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio del fondo y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia del mismo. 3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio del fondo. Para esto deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación. 4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos a los que se encuentre expuesto el fondo. 5. Efectuar la valoración del portafolio del fondo y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este orden el fondo y las participaciones del mismo se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera en tanto que los instrumentos, títulos, valores y activos del fondo se valorarán según lo dispuesto en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. 6. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del fondo, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia. 7. Llevar por separado la contabilidad del fondo de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 8. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información del fondo, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 9. Verificar el envío oportuno de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en el decreto 2555 de 2010 y por la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración del fondo, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con el fondo, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia. 11. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración del fondo, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. 12. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución del fondo, sin perjuicio de las obligaciones que el distribuidor especializado tenga frente a su fuerza de ventas.
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13. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora, cumpla con sus obligaciones en la administración del fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. 14. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del fondo o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación del fondo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la sociedad administradora. 15. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ella, toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. 16. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el fondo pueda ser utilizado como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ¡lícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. 17. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable. 18. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del fondo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.1.6.5. 19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores del fondo, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores. 20. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del fondo. 21. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora. 22. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración del fondo. 23. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del fondo.
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24. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del fondo. 25. Las demás establecidas en la regulación vigente y en el presente reglamento. ARTICULO 7.2. FACULTADES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Son derechos y facultades de la Sociedad Administradora del fondo, los siguientes: 1. Modificar el presente reglamento, así como el modelo y contenido de los documentos que instrumenten las Unidades de Participación y cualquier otro documento relacionado con el fondo, ajustándose a las condiciones establecidas por las normas pertinentes. 2. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del fondo, si a juicio de la Sociedad Administradora aquel está utilizando el fondo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita o en detrimento de otros inversionistas del fondo o la Sociedad Administradora. 3. Dentro de los parámetros establecidos por las normas aplicables al fondo, determinar los valores que conformarán el portafolio de inversión, de acuerdo con el presente reglamento. 4. Efectuar las citaciones a las Asambleas de Inversionistas. 5. Abstenerse de aceptar inversionistas en los términos y condiciones señalados en el presente reglamento. 6. Las demás establecidas en la regulación vigente y en el presente reglamento CAPITULO VIII. DEL CUSTODIO DE VALORES ARTICULO 8.1. CUSTODIA DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EL PORTAFOLIO DEL FONDO. La Sociedad Administradora del fondo contratará la custodia de los valores que integran el portafolio del fondo con la entidad que se indica en el artículo 8.4 del presente reglamento y según lo dispuesto en el artículo 2.22.2.1.1 del decreto 2555 de 2010. ARTICULO 8.2. SERVICIOS OBLIGATORIOS. En ejercicio de la actividad de custodia de valores, de que trata el artículo 2.22.1.1.1 del decreto 2555 de 2010, la entidad contratada para la custodia de los valores que integren el portafolio del fondo prestará de manera obligatoria los siguientes servicios: a) Salvaguarda de los valores. Por medio del cual se custodian los valores, así como los recursos en dinero del Fondo para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores y celebradas por cuenta del fondo. De igual manera, se asegura que la anotación en cuenta a nombre del fondo sea realizada en un depósito de valores, o en un sub custodio, según sea el caso. Para este efecto, los depósitos centralizados de valores serán los encargados de prestar el servicio de depósito de valores y anotación en cuenta al Custodio.
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La salvaguarda de los activos incluye el manejo de las cuentas bancarias de la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores que son objeto de la actividad de custodia. b) Compensación y liquidación de operaciones. Por medio del cual el Custodio, de acuerdo con las instrucciones de la Sociedad Administradora o la persona autorizada por ésta, participa desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre valores y realiza las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre valores que haya ratificado la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo. Dicha liquidación implica el cargo o abono de dinero o valores de la cuenta de la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo, así como las órdenes necesarias para realizar el pago asociado a la operación correspondiente, y las demás gestiones y trámites a que haya lugar para el cumplimiento de la operación. Para el caso de las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación, el Custodio, de acuerdo con las instrucciones de la Sociedad Administradora en calidad de administradora del fondo, participará en los términos y condiciones establecidas en el reglamento de la cámara de riesgo central de contraparte, en el cumplimiento de las obligaciones del fondo derivadas de las operaciones que se compensen y liquiden a través de dicha cámara. c) Administración de derechos patrimoniales. Por medio del cual el Custodio realiza el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del fondo. Además de los servicios obligatorios establecidos en el presente artículo, el Custodio deberá verificar el cumplimiento de las normas del Reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo que versen sobre los valores custodiados. La ejecución de esta obligación deberá llevarse a cabo por el Custodio sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones encomendadas a su cargo, de que se realice la verificación del cumplimiento de dichas normas, y de que se ejecute la obligación establecida en el numeral 5 del artículo 2.37.2.1.5 del decreto 2555 de 2010.
ARTICULO 8.3. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CUSTODIO. Además de los servicios obligatorios establecidos en el artículo 8.2 anterior del presente reglamento la entidad contratada para la custodia de los valores que integren el portafolio del fondo deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los valores cuya custodia se le encomiendan. Dicha anotación deberá hacerse a nombre de la Sociedad Administradora, seguido por el nombre o identificación del fondo. Para el efecto, la Sociedad Administradora del fondo deberá mantener actualizado un registro que contenga la información respecto de quienes son los inversionistas del respectivo fondo. b) Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento del fondo y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo que versen sobre los valores custodiados. Así mismo, deberá cerciorarse que las
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instrucciones se ajustan a la política de inversión del fondo, al reglamento del fondo y a las demás normas aplicables a sus operaciones. c) Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los fondos de inversión colectiva a los cuales les presta el servicio de custodia de valores y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables al fondo. d) Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación del mercado de valores y a la Junta Directiva de la sociedad administradora del fondo, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implique el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables al fondo. e) Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del fondo, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia. f) Asegurarse de que los gastos en que incurra el fondo, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo reglamento. g) Reportar diariamente a la Sociedad Administradora todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado, será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos. h) Vigilar que el personal vinculado al custodio cumpla con sus obligaciones en la custodia de los títulos y valores del fondo, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento.
ARTICULO 8.4. DEL CUSTODIO DE VALORES DEL FONDO. La entidad que actuará como custodio de los valores del fondo será la sociedad fiduciaria CorpBanca Investment Trust Colombia S.A ARTICULO 8.5. METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO. La sociedad fiduciaria CorpBanca Investment Trust Colombia S.A en su calidad de custodio de los valores del fondo recibirá las comisiones que se indican a continuación: a) Una comisión fija y por una única vez por concepto de la recepción y creación del portafolio del fondo. b) Una comisión por concepto de la custodia de los valores del fondo la cual tendrá como base el valor del portafolio del fondo en custodia. c) Una suma fija por cada operación que se realice sobre los valores del fondo en custodia. Para el efecto se tendrá como operación las ventas de valores, las compras de valores y el cobro de derechos patrimoniales.
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d) Una comisión por cada contrato compensado y liquidado a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC) según corresponda. Parágrafo 1. Cuando la sumatoria de las comisiones por los conceptos de custodia de valores, de las operaciones realizadas sobre los valores custodiados y por la compensación y liquidación de operaciones ante la CRCC no supere la suma establecida en el contrato de custodia de valores como comisión mínima mensual, el valor de la comisión o remuneración mínima mensual a pagar al custodio de los valores del fondo será el fijado y definido en el contrato de custodia de valores. Parágrafo 2. El valor de las comisiones que se deban cancelar al custodio de los valores del fondo será pagadero por mensualidades vencidas. ARTICULO 8.6. CUSTODIA DE ACTIVOS NO TRADICIONALES. En relación con los activos no tradicionales la Sociedad Administradora podrá delegar en terceros especializados la custodia de los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias que se adquieran para el fondo. El término custodia del activo, se refiere a la tenencia, administración y conservación de los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias. El procedimiento de custodia se encuentra documentado en el Manual de Políticas y Procedimientos de Custodia de títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias. CAPITULO IX. DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 9.1. MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO. distribuido a través de los siguientes canales.
El fondo podrá ser
a) Directamente a través de la red propia de la Sociedad Administradora. b) A través de los distribuidores especializados de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del decreto 2555 de 2010. c) A través de contratos de uso de red. d) Por medio de contratos de corresponsalía. ARTÍCULO 9.2. DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO DEL FONDO Y CUENTA OMNIBUS. La Sociedad Administradora podrá, a su discreción, contratar distribuidores especializados para el fondo de conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. De conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables, los distribuidores especializados del fondo tendrán las siguientes funciones y las obligaciones: a) Dar cumplimiento al deber de asesoría especial en los casos en que sea necesario hacerlo de conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.
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b) Suministrar a los inversionistas la información que sea requerido hacerlo de conformidad con lo indicado en el decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables. c) Dar aplicación al principio de segregación de que trata el artículo 3.1.1.1.3 del decreto 2555 de 2010. d) Expresar de manera clara que actúa en nombre propio y por cuenta de los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus respectivo. e) Contar con la autorización previa, escrita y expresa de los inversionistas para ser parte de una cuenta ómnibus. f) Informar debidamente a los inversionistas los riesgos y el funcionamiento de una cuenta ómnibus. g) Mantener disponible y actualizada la información relacionada con la participación de los inversionistas de las cuentas ómnibus que administra, de conformidad con la información suministrada por la Sociedad Administradora. h) Contar con mecanismos que permitan a los inversionistas de la cuenta ómnibus ejercer por medio de la del distribuidor especializado los derechos políticos inherentes a las participaciones del fondo. i) Ejercer los derechos políticos inherentes a las participaciones del fondo manejadas a través de la cuenta ómnibus, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de la cuenta ómnibus. j) Entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus un extracto de cuenta individual de sus participaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 3.1.1.9.9 del decreto 2555 de 2010 y en el presente reglamento. k) Realizar inversiones o desinversiones en el fondo conforme a las instrucciones impartidas por los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus. l) Contar con un reglamento de funcionamiento de la cuenta ómnibus, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptado por los inversionistas. m) Las demás establecidas en la regulación vigente y en el presente reglamento. ARTÍCULO 9.3. DEBER DE ASESORIA ESPECIAL. En caso de requerirse, deberá darse aplicación y cumplimiento al deber de asesoría especial en los términos señalados en el decreto 2555 de 2010, en la Circular Básica Jurídica o en las normas que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue. Esta obligación aplica a los distribuidores especializados y contratos de uso de red en los casos en que dicho deber haya sido delegado. ARTÍCULO 9.3.1. MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASESORIA ESPECIAL. En caso de requerirse, la entidad responsable de cumplir con el deber de asesoría especial deberá facilitar al Inversionista información suficiente para que éste comprenda los riesgos asociados al fondo y pueda tomar una decisión de inversión
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informada. Para tal fin, dicha entidad pondrá a disposición de los inversionistas el reglamento y prospecto, los informes de rendición de cuentas y fichas técnicas, así como los materiales comerciales y de mercadeo del producto que considere apropiados para una mejor comprensión del fondo. Los anteriores elementos informativos serán puestos a disposición de los inversionistas a través de uno o más de los siguientes medios de información, de acuerdo con la regulación aplicable: a) A través del sitio web de la Sociedad Administradora. b) A través de la fuerza de ventas de la entidad que distribuya el fondo, la cual deberá contar con las certificaciones exigidas para la promoción de fondos de inversión colectiva y estar en capacidad de resolver cualquier inquietud de los inversionistas en relación con el fondo. c) A través de medios de comunicación de amplia circulación cuando a ello haya lugar de acuerdo con la normatividad y el reglamento. d) Material impreso en las oficinas de las entidades a través de las cuales se distribuya el fondo. ARTÍCULO 9.3.2. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ASESORIA ESPECIAL. De manera previa a la vinculación de un inversionista al fondo, la Sociedad Administradora deberá dar cumplimiento al deber de asesoría especial, el cual consiste en brindar recomendaciones individualizadas a los inversionistas que deseen vincularse al fondo, lo cual incluye una explicación previa acerca de los elementos relevantes del fondo con el fin de que éstos tomen decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse al fondo. En el anterior orden, las recomendaciones individualizadas que se formulen al inversionista incluirán, como mínimo, una explicación previa sobre la naturaleza del fondo, la relación existente entre los riesgos y la rentabilidad del mismo, y la forma en la que el fondo se ajusta o no a la tolerancia al riesgo del inversionista de acuerdo al último perfil de riesgo disponible. Adicionalmente, las recomendaciones individualizadas que se formulen al inversionista incluirán la siguiente información: a) Una explicación de la estructura, los términos o condiciones y características del fondo. b) Información sobre los precios, comparaciones de beneficios y riesgos entre diferentes alternativas de inversión. c) Una explicación de los riesgos inherentes al fondo. Al momento de la vinculación de un inversionista al fondo se deberá actuar de conformidad con el perfil de riesgo del inversionista y en concordancia con la información suministrada por él. Si se encuentra que el riesgo asociado al fondo de inversión o es idóneo frente al perfil de riesgo del inversionista, se le advertirá al inversionista de tal situación expresamente y en forma previa a la toma de decisión de inversión acerca de esta situación. En caso de que el inversionista, luego de recibir la información y la asesoría especial sobre la inversión que pretenda realizar, decida invertir en el fondo a pesar de las informaciones y advertencias efectuadas, se obtendrá del mismo su consentimiento previo, libre, informado y escrito para ejecutar la inversión.
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Parágrafo 1. La asesoría especial deberá ser prestada únicamente a los inversionistas que de conformidad con el decreto 2555 de 2010 sean clasificados como clientes inversionistas. Esta asesoría especial se prestará durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones cuando a ello haya lugar. Parágrafo 2. La asesoría especial deberá ser prestada únicamente por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV). Parágrafo 3. El deber de asesoría especial se prestará de manera oficiosa y en cualquier momento que el cliente inversionista lo pueda requerir, así como cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. CAPITULO X. DE LOS INVERSIONISTAS ARTICULO 10.1 OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS. Son obligaciones de los inversionistas del fondo: 1. Aceptar y cumplir con el presente reglamento 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas, así como la financiación del terrorismo. 3. Efectuar el pago de los aportes en dinero, dentro de los términos y condiciones establecidos en este reglamento. 4. Informar por escrito a la Sociedad Administradora, en el momento de su vinculación al fondo, la cuenta corriente o de ahorros a la que deberán transferirse los recursos que le correspondan en el momento de la liquidación del fondo. 5. Actualizar por lo menos una vez al año la información y documentación suministrada a la Sociedad Administradora al momento de su vinculación al fondo para efectos de la prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. ARTICULO 10.2. FACULTADES Y DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS. Además de los consagrados en normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del fondo. 2. Examinar los documentos relacionados con el fondo correspondiente, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado, en la forma y términos previstos en el presente reglamento. La oportunidad para ejercer dicho examen,
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tendrá lugar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario. 3. Negociar sus participaciones en el fondo, de conformidad con la naturaleza del documento representativo de las mismas. 4. Solicitar la redención total de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento; y, 5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas. 6. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del fondo. ARTICULO 10.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS. La asamblea de inversionistas del fondo, la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas por este reglamento y las normas aplicables. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza. ARTICULO 10.3.1. CONVOCATORIA. La asamblea de inversionistas se reunirá en el domicilio principal de la Sociedad Administradora cuando sea convocada por la misma sociedad, por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora, por los inversionistas del fondo que representen no menos del 25% de las unidades o por la Superintendencia Financiera, con una antelación de 15 días hábiles. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación que se hará en el diario La República y en la página web habilitada por la Sociedad Administradora. En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del fondo. Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva sesión. Cada unidad de inversión otorga un voto. Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente y la asamblea así convocada podrá deliberar y decidir con cualquier número de inversionistas. ARTICULO 10.3.2. FUNCIONES. Son funciones de la asamblea de inversionistas: 1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el fondo. 2. Disponer que la administración del fondo se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
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3. Decretar la liquidación del fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador. 4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del fondo. 5. Autorizar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 1. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, los documentos que se envíen a los inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicios suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión. ARTICULO 10.3.3. CONSULTA UNIVERSAL. Como alternativa a la realización de la asamblea de inversionistas, se podrá celebrar una consulta escrita a todos los inversionistas siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el artículo 3.1.5.6.4 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. CAPITULO XI. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN ARTICULO 11.1. REGLAMENTO. La Sociedad Administradora tendrá a disposición de los inversionistas los siguientes mecanismos de información en los que revelará los distintos aspectos inherentes al fondo y al movimiento de la inversión: un prospecto de inversión, la ficha técnica, el extracto de cuenta y un informe anual de rendición de cuentas. ARTICULO 11.2. PROSPECTO. La Sociedad Administradora implementará la figura del prospecto para la comercialización del fondo. El prospecto se dará a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas, dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptación y entendimiento de la información allí consignada. El prospecto se podrá entregar a los inversionistas por medio electrónico. En este caso, la constancia sobre el recibo del prospecto así como sobre su aceptación y entendimiento también se podrá realizar por un medio electrónico. El prospecto contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Información general del fondo. 2. Política de inversión del fondo, con indicación del tipo de fondo y del perfil de riesgo del mismo. 3. Información económica del fondo, con indicación de la forma, valor y cálculo de la remuneración a pagar a la Sociedad Administradora, así como la remuneración del gestor externo, en caso de existir, e información sobre los demás gastos que puedan afectar la rentabilidad del fondo. 4. Información operativa del fondo, con indicación de los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía local que suscriba la Sociedad Administradora, vigentes al momento de la expedición del prospecto.
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5. Medios de reporte de información a los inversionistas y al público en general. 6. Identificación de la entidad que actúa como custodio de valores que hagan parte del portafolio del fondo. ARTICULO 11.3. EXTRACTO DE CUENTA. La Sociedad Administradora entregará a los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informa sobre el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas, indicado en pesos y unidades, el cual podrá ser remitido por correo físico y/o electrónico a la dirección que tenga registrado el inversionista para el efecto. El extracto de cuenta que la Sociedad Administradora remitirá a los inversioncitas del fondo reflejará los aportes o inversiones y/o retiros realizados en el fondo durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades; así como la siguiente información: (i) identificación del inversionista; (ii) saldo inicial y final del periodo revelado; (iii) el valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales; (iv) los rendimientos abonados durante el periodo; (iv) la rentabilidad neta de el fondo de inversión colectiva, y (v) la remuneración de la Sociedad Administradora de conformidad con lo previsto al respecto en el reglamento.. Este extracto será remitido dentro de los diez primeros días siguientes al último día de cada mes, por medio físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente al momento de su vinculación al fondo de inversión colectiva. ARTICULO 11.4. RENDICIÓN DE CUENTAS. La Sociedad Administradora deberá rendir un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del fondo y el estado de resultados de la misma. El informe de rendición de cuentas se realizará con una periodicidad semestral, con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año. La realización del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte. El informe será suministrado en la forma y con el contenido establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo. El suministro de información contenido en el prospecto, ficha técnica y en el extracto de cuenta se realizará, de manera simultánea, a través del sitio Web habilitado por la Sociedad Administradora y por medios impresos, los cuales estar, tanto en sus dependencias u oficinas de servicio al público, como en las entidades con las cuales hubiere celebrado contratos de uso red de oficina o corresponsalía. ARTICULO 11.5. FICHA TECNICA. La ficha técnica es un documento informativo que contiene la información básica de el fondo de inversión colectiva, cuya publicación se realizará a través de la página web habilitada por la Sociedad Administradora, de conformidad con los términos establecidos por las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior.
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ARTICULO 11.6. SITIO DE INTERNET DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA. La información relacionada con el fondo estará disponible en el sitio de internet de la Sociedad Administradora www.valoralta.com.co La Sociedad Administradora suministrará a los inversionistas del fondo toda aquella información que deba suministrarles al respecto a través de su sitio web. Para el efecto, la Sociedad Administradora en la página de inicio de su sitio web incluirá un icono independiente bajo el nombre “FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” donde se incluirá toda la información relativa a los fondos de inversión colectiva bajo su administración. Dentro de información relativa a la actividad de fondos de inversión colectiva, se incluirá de manera independiente para cada fondo de inversión la siguiente información: a) Reglamento y prospecto del fondo. b) Ficha técnica del fondo. c) Informe de gestión y rendición de cuentas. d) Estados financieros y sus notas. e) Informe de calificación del fondo de inversión colectiva cuando a ello hay lugar. f) Rentabilidad antes y después de comisión. g) Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora. h) Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos. i) Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata el artículo 1.7 del presente reglamento. CAPITULO XII. LIQUIDACIÓN ARTICULO 12.1. CAUSALES. Son causales de disolución y liquidación del fondo las siguientes: 1. El vencimiento del término de duración. 2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de inversión colectiva. 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de liquidar el fondo de inversión colectiva. 4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora del fondo en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; así como, en el caso
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de que exista gestor externo y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionado. 5. Cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del presente decreto. 6. La toma de posesión de la sociedad administradora del fondo, o del gestor externo, en caso de existir, y cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo gestionado. 7. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del decreto 2555 de 2010. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses, y 8. Las demás previstas en el respectivo reglamento. Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo entre en operación. Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora del fondo deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal. Parágrafo 3. La asamblea de inversionistas, deberá definir, dentro de los plazos establecidos en el las normas vigentes para el proceso de liquidación si continuará con la Sociedad Administradora anterior, o si nombra una nueva. En el caso de que la asamblea no se pronuncie durante el mencionado plazo, se entenderá que la Sociedad Administradora original continuará con sus funciones, sin perjuicio de las facultades de la asamblea de cambiarlo más adelante. ARTÍCULO 12.2. PROCEDIMIENTO. procedimiento siguiente:
La liquidación del fondo se ajustará al
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras ésta subsista, el fondo de inversión colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el fondo de inversión colectiva, hasta que se enerve la causal. 2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 12.1 del presente reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación. 3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum.
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4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 12.1 del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, o la gestión del fondo de inversión colectiva a otro gestor externo, cuando sea el caso, eventos en los cuales solo se considerará enervada la respectiva causal de liquidación cuando la nueva sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo designado acepten realizar la administración del respectivo fondo de inversión colectiva. En este último caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del fondo de inversión al administrador seleccionado. 5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la asamblea de inversionistas deberá decidir si la sociedad administradora del fondo desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe liquidador especial, se entenderá que la sociedad administradora del fondo adelantará la liquidación. 6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora de fondos de Inversión colectiva en el decreto 2555 de 2010. 7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del fondo, en un plazo máximo de un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá: a) Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas. b) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los inversionistas en proporción a sus participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo. c) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los inversionistas. 8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral. 9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:
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a) Si el inversionista ha informado a la Sociedad Administradora del fondo, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta; b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y c) Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio. Parágrafo. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los inversionistas, por los medios que establezca el reglamento. CAPITULO XIII. FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO ARTICULO 13.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FUSIÒN. El fondo podrá fusionarse con otro u otros fondos de inversión colectiva para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento: 1. Elaboración del proyecto de fusión con la siguiente información: a) Los datos financieros y económicos de cada uno de los fondos de inversión colectiva objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y b) Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos de inversión colectiva a fusionar, incluyendo la relación de intercambio. 2. Aprobación del proyecto de fusión por la junta directiva de la Sociedad Administradora del fondo; en caso de existir varias sociedades administradoras deberá ser aprobado por las juntas directivas correspondientes. 3. Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en el diario La República de amplia circulación nacional un resumen del compromiso de fusión. 4. Se deberá convocar a la asamblea de inversionistas mediante una comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días hábiles al envío de la comunicación a los inversionistas. Para la realización de la asamblea serán aplicables las normas previstas para la asamblea general de accionistas establecidas en la legislación mercantil en lo que resulte aplicable. Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones consagrado en el inciso tercero del articulo 3.1.1.9.6 del decreto 2555 de 2010, en cuyo caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas.
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5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, se informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión, aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas. Parágrafo 1. En caso de que, por virtud de la fusión, resulte un nuevo fondo de inversión, este deberá ajustarse a lo previsto en la Parte 3 del decreto 2555 de 2010. Parágrafo 2. El procedimiento establecido en el presente artículo deberá ser aplicado en todos los casos de cambio de la sociedad administradora en que no medie la decisión de los inversionistas. Parágrafo 3. Cuando la fusión de dos o más fondos de inversión colectiva se realice entre fondos administrados por diferentes sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, dicha fusión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTICULO 13.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÒN DE LA CESIÒN DE LA ADMINISTRACIÒN DEL FONDO. La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del fondo a otra sociedad administradora legalmente autorizada, con sujeción a las reglas que se indican a continuación: 1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 2. El cesionario debe anexar a la solicitud de autorización la documentación a que se refieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 3.1.1.3.2 del decreto 2555 de 2010 . 3. El cedente y el cesionario podrán tener naturaleza jurídica distinta. 4. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá informarse a los inversionistas participantes, en la forma prevista en el artículo 3.1.1.9.6 del decreto 2555 de 2010 para las modificaciones al reglamento. 5. Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones consagrado en el inciso tercero del artículo 3.1.1.9.6 del decreto 2555 de 2010, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. CAPITULO XIV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Y DERECHO DE RETIRO ARTICULO 14.1. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. La Sociedad Administradora podrá introducir reformas al presente reglamento, las cuales deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser aprobadas previamente por la
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Superintendencia Financiera de Colombia. Es en este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la Sociedad Administradora. ARTICULO 14.2. DERECHO DE RETIRO. Los inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior. Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior. CAPITULO XV. GESTION Y ADMINISTRACIÒN DE CONFLICTOS DE INTERES ARTICULO 15.1. CONFLICTOS DE INTERES. Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, entre otras, las siguientes: 1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma sociedad, o gestionados por un mismo gestor externo en caso de existir, sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguno de los fondos de inversión colectiva partícipes, en detrimento de los demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo. 2. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora, pretenda hacer en el fondo. Al respecto la Sociedad Administradora podrá invertir directamente en el fondo para lo cual atenderá las siguientes condiciones: (i) el porcentaje máximo de participaciones que la Sociedad Administradora podrá suscribir en el fondo nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del fondo al momento de hacer la inversión; y (ii) la Sociedad Administradora conservará las participaciones que adquiera del fondo durante un plazo que en ningún caso será inferior a un (1) año. 3. La inversión directa o indirecta de los recursos del fondo en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos que se inviertan en los valores de que trata el presente numeral no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los activos del fondo. 4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez
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por ciento (10%) del valor de los activos del fondo. Esta prohibición no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del fondo de inversión colectiva, en cuyo caso el monto de los depósitos mencionados en el presente numeral no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos del fondo.. ARTICULO 15.2. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERES. Con el fin de prevenir conflictos de interés, la Sociedad Administradora adoptará las siguientes conductas: 1. Tomar las decisiones de inversión o desinversión del fondo con independencia y autonomía, con base en información fluida, transparente e integral 2. No aprovechará en beneficio de la Sociedad Administradora, de sus accionistas, de sus administradores o de sus funcionarios o empleados las oportunidades de negocio o de inversión del fondo.. 3. La Sociedad Administradora no participará en operaciones por cuenta propia o de un tercero que entren en competencia con operaciones para el fondo. 4. Los administradores realizarán las funciones que les corresponde en relación con el fondo dentro de su compromiso de dedicación. 5. Todas las personas vinculadas a la Sociedad Administradora deberán actuar con la diligencia, prudencia y lealtad esperadas de un experto. 6. Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del mismo, la Sociedad Administradora deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las actividades, actos o decisiones respecto de los cuales exista el conflicto de interés, y deberá comunicarlo al Comité de Inversiones, el cual podrá autorizar la actuación de funcionarios de ésta estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del fondo y los intereses de los inversionistas. En ausencia del procedimiento anterior, la Sociedad Administradora deberá cesar toda actuación en relación con el conflicto de interés identificado. 7. Cuando se trate de un conflicto de interés asociado a un empleado de la Sociedad Administradora, éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico, quien evaluará si el funcionario debe abstenerse de actuar, y en tal caso, dicho superior designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso. El superior jerárquico podrá autorizar la actuación del funcionario estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del fondo y los intereses de los inversionistas. 8. Cuando se trate de un conflicto de interés asociado a un administrador de la Sociedad Administradora, éste pondrá en conocimiento del Comité de Inversiones la circunstancia constitutiva del conflicto de interés, suministrando toda la información que sea relevante para que dicho órgano adopte la decisión que estime pertinente. El Comité de Inversiones podrá autorizar la realización del acto por parte del administrador cuando el mismo no perjudique los intereses del fondo o los intereses de los inversionistas. El Comité de Inversiones podrá autorizar la actuación, estableciendo un procedimiento para salvaguardar los intereses del fondo y los intereses de los inversionistas.
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