Régimen Previsional Régimen Previsional Personal

LA MATANZA. LA MATANZA. Florencio Varela 1903 - (1754) - San Justo Buenos Aires .... Leandro N. Alem 4731 - (1665) - Jose C Paz - Bs. As. (02320) 696998.
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Régimen Previsional Personal Docente Universitario I. - Objetivo Fijar las pautas para la implementación de la Ley 26.508, sancionada el 20 de agosto de 2009, que incluye al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, 23.026 y 23.626, determinando los requisitos y modalidades para su aplicación.

II. - Alcance Desde el inicio de la prestación o solicitud de su aplicación formulada por el titular de derecho de prestaciones otorgadas por regímenes generales, hasta su resolución.

III. - Consideraciones Generales La Secretaría de Seguridad Social mediante el dictado de la Resolución Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 (BO 24/11/2009), aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales, el cual rige a partir del 1º de octubre de 2009. La movilidad de los haberes de los titulares de derecho otorgados por el régimen que instituye la Ley N° 26.508 será establecida a través del índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas en la “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN). Este índice sustituye el que establece la Ley N° 26.417, para el régimen general. Corresponde la aplicación de la escala de reducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009 sobre el haber total de las prestaciones otorgados por la Ley Nº 26.508. Los docentes universitarios y sus causahabientes, titulares de derecho de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976) y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley. La fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley N° 26.508 será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad, o la del mes en que se incorpora en curso de pago el beneficio, si el cese se produjera por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 8820/62. Conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508, los docentes universitarios deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%), para cuyo cálculo se considerarán como ingresos los siguientes conceptos: 1/22

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 Los montos que correspondan al aporte especial del dos por ciento (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino.  Los montos que correspondan a la suma del aporte especial del dos por ciento (2%) y el aporte general del once por ciento (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino.  No resultará exigible para los períodos de actividad en la docencia universitaria anteriores a la entrada en vigor del presente régimen, el aporte de la cuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley N° 26.508.  El aporte de la cuota diferencial del DOS POR CIENTO (2 %) por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.  Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciados que determina la Ley Nº 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.  Las solicitudes de prestaciones o de reajustes de prestación en curso de pago serán iniciadas y resueltas por las Unidades de Atención Integral.

IV. - PRESTACIONES Personal comprendido Personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, 23.026 y 23.626. En el Anexo I obra la nómina de las Universidades Nacionales.

1. JUBILACIÓN ORDINARIA Requisitos Requisitos Servicios: 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) años como mínimo continuo o discontinuo deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria. ordinaria Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.

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Edad: Mujeres: 60 años Varones: 65 años En ambos casos, ante la intimación del empleador los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años. Importante: la opción a que alude el párrafo anterior podrá ser ejercida, asimismo, por los docentes universitarios con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad tareas de investigación, en cuyo caso, la prestación será otorgada conforme las disposiciones de la Ley Nº 22.929 y el Decreto Nº 160/05. Cese: el último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria. Movilidad: se aplicará la movilidad con ajuste al índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año. Acreditación de servicios: Para la acreditación tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes. A tal fin y como complemento del Formulario PS 6.2 Certificación de Servicios y Remuneraciones, los funcionarios designados suscribirán el Formulario PS.6.285 “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario” obrante en el ANEXO II de la presente, dando fe del contenido del mismo. La nómina de los funcionarios autorizados se encuentra disponible en Intranet- ServiciosInformación – Certificantes - Funcionarios Autorizados Docentes Universitarios. En consecuencia, en oportunidad de la iniciación de la solicitud de una prestación o del pedido de transformación de la prestación en curso de pago, deberá constatarse en Intranet si el funcionario certificante se encuentra designado para certificar en el marco de la Ley Nº 26508. En caso afirmativo deberá considerarse válida la certificación acompañada. En caso negativo a los fines de la acreditación de los servicios y remuneraciones deberán aplicarse las normas previstas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones- Resolución DE Nº 524/08.

Haber El haber mensual del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas de investigación, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/781,

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Exclusiva: 40 o más horas; Semiexclusiva: 20 a 22 horas; Simple: 10 a 12 horas. 3/22

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desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si el docente ejerciera más de un cargo deberá acreditar los requisitos para su consideración en cada uno de ellos. Si no alcanzare el período señalado, en la totalidad de los cargos desempeñados al cese, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos sesenta (60) meses. Sobre el haber resultante corresponde la aplicación de la escala de deducción establecida en el apartado 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 conforme lo dispuesto por la Resolución SSS N° 6 del 25 de febrero de 2009

2. PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD Se otorgará cuando el docente universitario no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en éste último cargo no supere la dedicación máxima a que se refiere el párrafo anterior. Simultaneidad con jubilación de ley general Corresponde en el caso de reunir con servicios distintos a los docentes derecho a una PBU/ PC/ PAP. En este supuesto, la base jubilatoria para determinar la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), excluirá las remuneraciones correspondientes al cargo docente que da origen a la prestación por simultaneidad. Ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la prestación por simultaneidad, no tendrá derecho a la misma, correspondiendo en ese caso considerar a los fines del cálculo de la PC y la PAP las remuneraciones anuales del cargo docente. La movilidad a aplicar será la correspondiente a las prestaciones del régimen general sobre la totalidad del haber. Simultaneidad con jubilación de otros regímenes especiales Cuando los servicios docentes universitarios, fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen. Al haber integrado se le aplicará la escala de reducción prevista en el inc. 2ª del Artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 06/09.

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La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto. Si el régimen especial fuera el establecido por la Ley Nº 24.018 para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial deberá consignarse en el Formulario Decreto 109/76, que corresponde acumular a los importes liquidados por dicho régimen, la liquidación de la Prestación por Simultaneidad prevista en la Ley Nº 26.508, adjuntando a tal efecto la liquidación que surja de la misma para que el Poder Judicial la incluya en oportunidad de incorporar al pago la prestación. Asimismo cuando en la percepción simultanea de los haberes Ley 24.018 y Ley 26.508 quede configurado el hecho que marca la obligación tributaria alcanzada por el impuesto a las ganancias, quedara excluido de la misma el haber determinado por Ley 24.018, debiéndose aplicar el gravamen sobre el haber Ley 26.508.

3. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Requisitos

Los docentes universitarios tendrán derecho cualquiera fuese su edad y tiempo de servicios, a la jubilación por invalidez, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente, y cumplan los siguientes requisitos:  Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez y no acreditar derecho a la jubilación ordinaria que estatuye la Ley Nº 26.508.  Poseer una incapacidad laboral igual o superior al sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad psicofísica. A los fines pertinentes se aplicarán las condiciones y procedimientos del régimen general.  La regularidad prevista en el Decreto Nº 460/99 no será requerida a los docentes universitarios que se incapaciten física y/o psíquicamente encontrándose en actividad. Haber: Ídem Jubilación ordinaria, con la salvedad que no resulta necesario reunir sesenta (60) meses en el último cargo, con el objeto de que sea considerado para el cálculo de la prestación. Movilidad: Ídem Jubilación Ordinaria Acreditación de servicios: servicios: Ídem Jubilación Ordinaria

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4. PENSIÓN Requisitos  El fallecimiento del causante debe haber ocurrido encontrándose en ejercicio de la actividad docente universitaria o siendo titular de la jubilación ordinaria o por invalidez estatuida por la Ley N° 26.508.  Los derechohabientes de pensión serán los enumerados por el artículo 53 de la ley Nº 24.241. Haber: sobre el haber de jubilación ordinaria o por invalidez que percibiere o tuviere derecho a percibir el causante a su fallecimiento, se aplicarán los porcentajes que determina el inciso 3 del artículo 98 de la Ley Nº 24.241. Movilidad: Ídem Jubilación Ordinaria

V. - RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.508 Si el haber inicial de las prestaciones liquidadas conforme la ley 26.508 fuere inferior al que resulte de la aplicación de la ley 24.241 y sus modificatorias, se podrá renunciar a la aplicación de la precitada ley.

VI. ACREDITACIÓN DEL DERECHO POR APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEYES Nº 24.016, SU REGLAMENTARIO DECRETO Nº 137/05 Y Nº 26.508. Si el afiliado reuniere los requisitos previstos en la Ley Nº 24.016 reglamentada por el Decreto Nº 137/05 y en Ley Nº 26.508, el haber se liquidará conforme las pautas vigentes para cada uno de estos regímenes. En tal sentido deberá determinarse el haber que surja por aplicación de la Ley Nº 24.241, más el Suplemento Régimen Especial para Trabajadores Docentes y establecer el correspondiente a la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.508. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción prevista en el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.239 y lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 06/09. La movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.

VII. - INCOMPATIBILIDAD Existe incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarios y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inc. 4 de la ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

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La percepción de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de toda actividad en relación de dependencia. Conforme al art.1° Ap.3, inc. e) de la Ley N° 26.508:” La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso en la actividad se regirá de acuerdo con las disposiciones del artículo 34 de la Ley 24.241”.

VIII. - HABER MÍNIMO GARANTIZADO Si el haber del régimen aprobado por la ley Nº 26.508 resultare inferior al haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se abonará dicho mínimo.

IX. - REAJUSTE DE BENEFICIOS OTORGADOS POR REGÍMENES GENERALES Los docentes universitarios y sus causahabientes, titulares de derecho de prestaciones previsionales otorgadas por por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976) y Nº 24.241, 24.241 sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación de su prestación en alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley. Para la determinación del haber se considerará la remuneración vigente a la fecha de solicitud de aplicación de la Ley Nº 26.508, siempre que a la misma se encuentren acreditados sus requisitos. Los haberes objeto del reajuste se abonarán desde la fecha de solicitud formulada a partir de su vigencia.

Transformaciones de Prestaciones que contengan contengan conceptos del ex - régimen de capitalización Se detalla a continuación el tratamiento a tener en cuenta para la determinación del haber y transformación de la prestaciones otorgadas al amparo de la Ley Nº 24.241, complementarias y modificatorias, que contengan conceptos de capitalización, de acuerdo a lo sustentado en el Dictamen DGAJ Nº 53035. a) Prestaciones con percepción de RVP: RVP: Una vez establecido el derecho y a los fines de la determinación del haber deberá: 1.- Calcular el haber conforme a las disposiciones del régimen especial de que se trate. 2.- Determinar la diferencia entre el monto así obtenido y el importe percibido en concepto de renta vitalicia previsional, cuyo resultado se constituirá en el haber que corresponde abonar por ley especial bajo el código de concepto 001000. 3.-Dar de baja a través del sistema LMN, los conceptos de la Ley Nº 24.241 excluido el correspondiente a la Renta Vitalicia Previsional, disponiendo el alta del haber mensual que surge del cálculo indicado en el punto 2.-, con código de concepto 001000, al cual 7/22

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de corresponder se le aplicarán los incrementos dispuestos para los docentes universitarios hasta el mensual de alta de la novedad. 4.-Mantener el concepto e importe de la RVP correspondiente a cada mensual. 5.-Calcular el retroactivo pendiente de liquidación y pago, en orden a la diferencia entre la sumatoria integrada por los conceptos liquidados de la Ley Nº 24.241, incluido el de la RVP y el importe del haber emergente de la aplicación de la Ley especial. Asimismo por procedimiento de excepción se solicitará a la Dirección Previsional Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales el cambio en RUB de la Ley aplicada, de la clase de beneficio y del N° de expediente. b) Prestaciones con percepción de retiro Programado Programado / Fraccionario Una vez establecido el derecho y a los fines de la determinación del haber deberá: 1.-Establecer el haber conforme a las disposiciones del régimen especial de que se trate. 2.-Dar de baja la prestación Ley Nº 24.241 en curso de pago a través del LMN y efectuar el alta, para el mismo mensual, de la prestación conforme Ley Nº 26.508. 3.-Calcular el retroactivo pendiente de liquidación y pago, en orden a la diferencia entre la sumatoria integrada por los conceptos liquidados de la Ley Nº 24.241 y el importe del haber emergente de la aplicación de la ley especial.

X. - SITUACIONES PARTICULARES Se aclaran a continuación distintos supuestos que fueron aclarados por la actual Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 46.136.

1.1.- Determinación del haber a. Ceses que ocurren en distintas fechas a.1. Ceses Definitivos: Para la determinación del haber sólo se considerarán las remuneraciones de los cargos en los que el peticionante cese en forma definitiva en la misma fecha. Ello así, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.508 establece que el haber de la prestación será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total del cargo o suma de cargos desempeñados al cese, durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria y entre los requisitos para su aplicación, registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria. a.2. a.2 Cese definitivo y por Decreto Nº 9202/62: Las fechas de cese solo pueden diferir, si el titular revistaba en dos cargos y en uno solicita renuncia condicionada y en el otro renuncia definitiva, definitiva en cuyo caso las fechas pueden 8/22

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diferir por cuestiones operativas de la tramitación del beneficio. Esto así, no obstante que la norma define la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508. En este caso, se procederá a determinar la fecha inicial de pago de la prestación, a partir del alta del beneficio sin retroactividad alguna, siendo irrelevante a tales fines que el docente posea un cese definitivo en otro cargo, toda vez que no resulta posible disgregar el haber del beneficio, considerándose el mismo como una unidad. Las remuneraciones a considerar para establecer el haber serán, para el cargo en que cesó por acogimiento a las disposiciones del Decreto Nº 9202/62, las vigentes a esa fecha y para el cargo en que cesó en forma definitiva, las correspondientes al cese. Una vez operado el cese definitivo en el cargo por el que efectuó renuncia condicionada, deberá reliquidarse la prestación a la fecha de cese definitivo, atento que la opinión jurídica determinó que “…la situación contemplada en la Circular GP Nº 6/08, que si bien regula cuestiones vinculadas a la aplicación del Decreto Nº 137/05, dicha temática guarda analogía con el supuesto aquí analizado.” 2.2.- Desempeño en más de un cargo - Acreditación de 60 meses continuos o discontinuos en uno sólo de ellos. Si el solicitante hubiera cesado en más de un cargo universitario y sólo en uno de ellos acreditara 60 meses continuos o discontinuos, a los fines de la determinación del haber se deberá considerar solo este último, aunque exista un desempeño laboral en otros cargos por un período menor. La norma prevé, únicamente la extracción de un promedio de remuneraciones, en el caso en que el docente solicitante, no reuniere 60 meses continuos o discontinuos en ningún cargo, de los desempeñados al momento de operar el cese. 3.3.- Prestación por Simultaneidad Esta prestación podrá ser otorgada, cuando el docente universitario no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Su cálculo se establece en el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante sesenta (60) meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en éste último cargo no supere la dedicación máxima a que se refiere el párrafo anterior.

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La norma aplicable solo establece el tope de 20 horas semanales sobre los períodos laborados en simultaneidad, debiendo tenerse presente que para el cálculo del haber se establece que el porcentaje se aplicará respecto del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera del docente. En oportunidad de evaluar la procedencia de la percepción de la prestación por simultaneidad deberá tenerse en cuenta que: •

La prestación por simultaneidad resulta aplicable sólo en las solicitudes de Jubilación Ordinaria.



La dedicación simple para acceder a la prestación por simultaneidad, debe verificarse al último cese, y en caso de desempeñar más de un cargo, entre todos no debe superar las 20 horas semanales



Respecto a la selección del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos, deberá tenerse en cuenta que si este fue desempeñado: 1. En el período de simultaneidad, debe verificarse que lo hizo con dedicación simple (20 horas semanales). 2. En el período de simultaneidad y supera las 20 horas semanales no corresponde su consideración atento que el solicitante no reuniría derecho a la prestación por simultaneidad, por haber superado el tope de horas semanales estipulado por la norma aplicable. 3. Fuera del período de simultaneidad, aunque supere las 20 horas semanales debe ser considerado para establecer el haber. Ello así ya que la norma aplicable sólo establece el tope de 20 horas semanales sobre los períodos laborados en simultaneidad, debiendo tenerse presente que para el cálculo del haber se establece que el porcentaje se aplicará respecto del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera del docente.

XI. - CONTINUIDAD EN TAREAS AUTONOMAS El reingreso a la actividad laboral efectuado como autónomo y/o Monotributista, no resulta impedimento para la transformación de la prestación en curso de pago en docente universitario Ley 26.508, siempre que a la fecha de petición del primer beneficio se encuentre acreditado el requisito de servicios exigido por esta norma legal y la edad cumplida a la solicitud de transformación (art. 4° de la Resolución SSS N° 33/09). En idéntico sentido corresponde la aplicación de dicho criterio en las altas de nuevas prestaciones cuando al cese en la actividad docente se verifiquen los requisitos establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 26.508.

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XII. - DETALLE DE TAREAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL I.I.- Solicitud de Prestaciones 1. Recibe al peticionante 2. Requiere la documentación necesaria para la iniciación de: 2.1. Una de las prestaciones previstas en la Ley N° 26.508, de acuerdo a la normativa general vigente, más el Formulario PS.6.285 “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario” y si la documentación se encuentra: 2.1.1. Completa, sigue en el punto 2.1.3. 2.1.2. Incompleta, devuelve la documentación presentada al solicitante con indicación de la faltante. 2.1.3. Caratula las actuaciones a través del SGT con alguno de los siguientes códigos de trámite, según la prestación iniciada y continua en el punto 3: 366 - JUBILACIÓN ORDINARIA LEY N° 26508 367 -

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY N° 26508

368 - PENSIÓN DIRECTA LEY N° 26508 369 - PENSIÓN DERIVADA LEY 26508 2.2. Solicitud de Transformación de una Prestación en Curso de Pago

3.

2.2.1.

Requiere nota solicitando la transformación de su prestación conforme la Ley Nº 26.508 y el Formulario PS.6.285 “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones. Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario”

2.2.2.

Caratula las actuaciones a través del SGT bajo el código de trámite: 371 Transformación Ley 26.508 - Jubilación o 376 - Transformación Ley 26508 Pensión

2.2.3.

Solicita el expediente que dió origen a la prestación que se encuentra en curso de pago, a la dependencia en que se encuentre radicado

2.2.4.

Recibido el expediente solicitado, procede a agregar al mismo la actuación caratulada, sigue en 3.

Analiza el derecho a la prestación solicitada o a la transformación de la prestación en curso de pago, conforme a las pautas de la presente, pudiendo ocurrir que: 11/22

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3.1. Acredite derecho a la prestación o a la transformación de la que se encuentra en curso de pago, en cuyo caso realizará la liquidación pertinente, efectuando la incorporación de la novedad al sistema liquidador, con ajuste a los parámetros y validaciones para el ingreso al Sistema LMN, detallados en el ANEXO III. 3.2. No acredite derecho a la prestación o transformación de la que se encuentra en curso de pago, genera el acto administrativo denegando lo solicitado.

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ANEXO I NÓMINA DE UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD

DIRECCION

TELEFONO

BUENOS AIRES

Viamonte 430/444 y Reconquista 694 - (1053) Capital Federal

4511 8153

TECNOLOGICA NACIONAL

Sarmiento 440 – Piso 3º, 5º, 6º y 7º - (1347) Capital Federal

5371 5700

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE

Azcuénaga 1129 CP C1115AAG Capital Federal

5778-4800

TRES DE FEBRERO

Av. San Martín 2921 - (1678) Caseros Buenos Aires

4519-6012/10/11/13

GRAL. SAN MARTIN

25 de Mayo y Francia - Miguelete - Buenos Aires

4006-1500 / 4724-1500

GRAL. SARMIENTO

Juan María Gutiérrez 1150 - (1613) - Los Polvorines Buenos Aires. 29 de septiembre 3901 - (1826) - Remedios de Escalada Buenos Aires.

4451 7922 / 4469 7643

LA MATANZA

Florencio Varela 1903 - (1754) - San Justo Buenos Aires

4651 8339

QUILMES

Roque Sáenz Peña 180 - (1876) Bernal Buenos Aires

4365 7124 / 7100

LA PLATA

Calle 7 Nº 776 - (1900) - La Plata Buenos Aires

(0221) 423 6804

LOMAS DE ZAMORA

Ruta Prov. Nº 4 - Km. 2 - (1836) - Llavallol - Lomas de Zamora Buenos Aires

4282 8042 / 46

LUJAN

Ruta 5 y Av. Constitución - (6700) - Luján Buenos Aires

(02323) 42 7701 (02323) 42 0380 / 3979 / 3677

NOROESTE DE LA PCIA. DE BS. AS.

Roque Sáenz Peña 456 - (6000) - Junín Buenos Aires

(02362)42 8781

SUR

Av. Colón 80 - (8000) - Bahía Blanca Buenos Aires

(0291) 459 5015 / 17 / 27

MAR DEL PLATA

Av. Juan B. Alberdi 2695 - (7600) - Mar del Plata Buenos Aires

(0223) 495 4200 / 491 6646 / 492 1700 al 05

LANUS

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4202-4778 / 6322-9262

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UNIVERSIDAD

DIRECCION

TELEFONO

CENTRO DE LA PCIA. DE BS. AS.

Gral. Pinto 399 - (7000) - Tandil - Buenos Aires

(02293) 42 1876 /42200

LA RIOJA

Av. Vicente Bustos y Laprida - (5300) La Rioja

(03822) 45 7002 al 04

CHILECITO

9 de julio 22 - (5333) - Chilecito - La Rioja

(03825) 42 2631 / 2195

CATAMARCA

Esquiú 612 - (4700) Catamarca

(03833) 42 4099

CORDOBA

Haya de la Torre s/n - Pabellón Argentina 2º Piso Cdad. Universitaria - (5000) Córdoba

(0351) 433 4078

RIO CUARTO

Ruta Nac. 36 - Km.601 - (5800) - Río IV Córdoba

(0358) 467 6302

VILLA MARIA

Lisandro de la Torre 252 - (5900) - Villa María Córdoba

(0353) 453 9100

CUYO

Centro Universitario - Parque Gral. San Martín (5500) Mendoza

(0261) 449 4206/4205

SAN JUAN

25 de Mayo 121 (O) - (5400) - San Juan

(0264) 429-5000 (0264) 426 3187 / 4000

SAN LUIS

Ejercito de los Andes 950 1º Piso - (5700) San Luis

(02652) 42 3489 (02652) 42 5328 / 0822

ENTRE RIOS

Eva Perón 24 - (3260) - Concepción del Uruguay - Entre Ríos

(03442) 42 1530

MISIONES

Campus Universitario - Ruta Nac. 12, Km. 7 ½ - (3304) Posadas - Misiones

(03752) 48 0916 (03752) 48 0691 / 0200

NORDESTE

25 de Mayo 868 - (3400) Corrientes

(03783) 42 5064 / 42 4678

FORMOSA

Don Bosco 1082 - (3600) Formosa

(03717)430485

CHACO AUSTRAL

Comandante Fernández N° 755 3700 - Roque Sáenz Peña - Chaco

(03732) 42 0137 / 1058 / 4580

LITORAL

Boulevard Pellegrini 2750 - (3000) - Santa Fé

0342) 457 1110 / 1119

ROSARIO

Córdoba 1814 - (2000) - Rosario - Santa Fé

(0341) 480 2626 (0341) 480 2620 al 22

SALTA

Buenos Aires 177 - (4400) - Salta

(0387) 425 5428 / 5574

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UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD

DIRECCION

TELEFONO

SANTIAGO DEL ESTERO

Av. Belgrano (S) 1912 - (4200) Santiago del Estero

(0385) 450 9510

JUJUY

Av. Bolivia 1239 - (4600) - San Salvador de Jujuy - Jujuy

(0388) 422 1506 / 02 / 04

TUCUMAN

Ayacucho 491 - (4000) - San Miguel de Tucumán Tucumán

(0381) 424 7762 / 52

RÍO NEGRO

Colón 450 Of. 1 (8500) Viedma Río Negro

15-4-081-2963

LA PAMPA

Coronel Gil 353 - 3º Piso - 6300) - Santa Rosa La Pampa

(02954) 45 1628

COMAHUE

Buenos Aires 1400 - (8300) Neuquén

(0299) 449 0363 / 0354 / 0362

PATAGONIA AUSTRAL

Lisandro de Latorre 860 - (9400) - Río Gallegos Santa Cruz

(02966) 44 2376 / 77 / 70

PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

Ciudad Universitaria Km. 4 - (9005) Comodoro Rivadavia Chubut

(0297) 455 7453/9353 (0297) 455-7856 / 7954

ARTURO JAURETCHE

Av. San Martín 2002 - (1888) - Florencio Varela - Bs. As.

4275-6100 Conm. 5087-9300

AVELLANEDA

Ameghino 838 - 3º Piso - Avellaneda - Bs. As.

4201-8787 / 5050

JOSE CLEMENTE PAZ

Leandro N. Alem 4731 - (1665) - Jose C Paz - Bs. As.

(02320) 696998

MORENO

Bartolomé Mitre 1891 - Moreno (1744) - Bs. As.

(0237) 466-4365

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS EL ATLANTICO SUR

Onas 450 - (9410) Ushuaia - Tierra del Fuego

(02901) 434163

OESTE

Jujuy 55 (1722) - Merlo - Bs. As.

(0220) 482-8943

MERCEDES MERCEDES

Las Heras 383 - (5730) Villa Mercedes - Pcia San Luis

(02657) 422154

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ANEXO II FORMULARIO PS.6.285 “CERTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES LEY Nº 26.508 - REGIMEN PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO” Versión 1.0

Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley N º 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario

Form. PS.6.285 Frente

Nº CUIT

Empleador Certificante Nº de Inscripción/Cuenta

Cód. Postal

Domicilio Teléfono

Fuente Documental

Apellido/s y Nombre/s Afiliado Nº

Nº CUIL

Tipo y Nº de Documento

Servicios Prestados como Docente Universitario - Cargos Desempeñados (1)

Expedida por

CI. Nº

Dedicación Decreto N º 1470/98 Exclusiva (2)

Semi-exclusiva (2) Simple (2)

Desde D

M

Hasta A

D

(1) Detallar todos los cargos desempeñados como docente universitario, con indicación de cuales de ellos fueron prestados al frente de alumnos.

Total Nominal

(2) Indicar cantidad de horas de cátedra semanales.

Total Interrupciones (2) Total Servicios

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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Tiempo M

A

D

M

A

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Form. PS.6.285 (Dorso)

Certificación del Cargo a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508 1 - Cargo al Cese Desempeñado Durante 60 Meses Continuos o Discontinuos o Cargos Desempeñados en los Últimos 60 Meses (**) Cargo

Remuneración Actualizada

2 - Mejor Cargo Desempeñado Durante 60 Meses Continuos en Toda la Carrera Docente Universitaria (***) Cargo

Remuneración Actualizada

Importante: 1 - La información requerida en los rubros 1 y 2 deberá cumplimentarse en todos los casos. 2 - Si el cargo desempeñado fuera el de Rector, Vicerector, Decano o Vicedecano, la remuneración a certificar será la correspondiente al cargo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva (art. 1º del Anexo de la Res. SSS Nº 33/09). 3 - Si se trata de una solicitud formulada por un beneficiario la/las remuneraciones a consignar en los Rubros 1 y 2 serán las vigentes a la fecha de emisión de la certificación.

Domicilio de Radicación de la Fuente Documental: Observaciones:

El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada, debiéndose cumplimentar sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento.

Lugar y Fecha______________________, ____/____/_________ Firma y Sello Aclaratorio del Funcionario Autorizado Tipo y Nº de Documento

(**) Deberá certificarse la remuneración total sin sujeción a la Base Máxima Imponible (art. 9 Ley Nº 24.241) conforme el art. 2º de la Ley 26.508, reglamentado por el art. 6º de la Res. SSSNº 33/09, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, por el desempeño del cargo ocupado al momento del cese definitivo en el servicio, siempre que el mismo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos. Si no se alcanzare dicho mínimo, se certificará la remuneración actualizada de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses. En ambos casos las remuneraciones a certificar incluirán la totalidad de los conceptos de carácter remunerativo. (***) Deberá certificarse la remuneración actualizada del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos de toda su Carrera Docente Universitaria.

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ANEXO III PARÁMETROS Y VALIDACIONES VALIDACIONES PARA EL INGRESO AL SISTEMA LMN DE ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA 1) Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro)

Conceptos a utilizar: Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos :

001000 “E” Movilidad Docente Universitario • con cualquier otro 001XXX • 006025 ó 006022 • 003XXX ó 005XXX

2) Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos :

001000  para registrar el haber por Ley 18.037 001153  para registrar el haber por Ley 26.508 101153  para registrar el retroactivo del haber Ley 26.508 “E” Movilidad de Ley General • con cualquier otro 001XXX • 006025 ó 006022 • 003XXX ó 005XXX

3) Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos :

001001, 001002 y/o 001003 001004 001005 001014 001153 101153

 Haber Ley 24.241  Haber Ley 26.508  Retroactivo Haber Ley 26.508

“E” Movilidad de Ley General • con 001000 o cualquier combinación distinta de 001XXX a las informadas precedentemente. • 006025 ó 006022 • 003XXX ó 005XXX

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4) Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos :

Exclusiones:

001000  para registrar el haber por Ley 26.508 001156  para registrar el haber por Ley 24.018 101156  para registrar el retroactivo del haber Ley 24.018 “E” Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. • con cualquier otro 001XXX • 006025 ó 006022 • 003XXX ó 005XXX • El concepto 001156 queda excluido del cálculo de Impuesto a las Ganancias

5) Ley Aplicada UF (Haber Conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos :

001001, 001002 y/o 001003; 001004; 001005; 001014; 001155 101155

 Haber de 24.241

 Haber de 26.508  Retroactivo Haber de 26.508  Suplem. 160/05

006023 “E” Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. • con 001000 o cualquier combinación distinta de 001XXX a las informadas precedentemente. • 003XXX ó 005XXX

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6) Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24016/Dto. 137/05 con Leyes anteriores con Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

Marca de tope: Aumentos:

Incompatibilidad de conceptos :

001000  para registrar el haber por Ley 24.016 001155  para registrar el haber por Ley 26.508 101155  para registrar el Retroactivo del haber Ley 26.508 006025 ó 006022  para registrar el Supl. Docente “E” Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. • con cualquier otro 001XXX • 003XXX ó 005XXX

7) Ley Aplicada UH (Haber conjunto Dto. 137/05 con Ley 24241 con Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

001001, 001002 y/o 001003; 001004; 001005; 001014; 001155 101155 006025 ó 006022 “E”

Marca de tope:

 Haber de 24.241

 Haber de 26.508  Retroactivo Haber de 26.508  Suplem. Docente

Aumentos:

Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.

Incompatibilidad de conceptos :

• con 001000 o cualquier combinación distinta de 001XXX a las informadas precedentemente. • 003XXX ó 005XXX

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8) Ley Aplicada UV (Ley 24.241 ex Capitalización con simultaneidad Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

001001, 001002 y/o 001003 + 003xxx ó + 005xxx; 001004 + 003xxx ; 001005 + 003xxx ó + 005xxx; 001014+ 003xxx o + 005xxx; 001153 101153

 Haber de 24.241

 Haber de 26.508  Retroactivo Haber de 26.508

Marca de tope: Aumentos:

“E” Movilidad de Ley General

Incompatibilidad de conceptos :

• con 001000 o cualquier combinación distinta de 001XXX, 003XXX o 005XXX a las informadas precedentemente. • 006025 ó 006022

9) Ley Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP)

Conceptos: Marca de tope: Aumento:

001000 – 005xxx – 114923 - 114925. “E” Movilidad Docente Universitario solo en 001000

Incompatibilidad de conceptos :

• con cualquier otro 001XXX • con 003xxx • 006025 ó 006022

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10) Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Dto. 137/05 con Ley 24241 ex Capitalización con Docente Universitario)

Conceptos a utilizar:

Marca de tope: Aumentos: Incompatibilidad de conceptos :

001001, 001002 y/o 001003 + 003xxx ó + 005xxx; 001004 + 003xxx ; 001005 + 003xxx ó + 005xxx; 001014+ 003xxx o + 005xxx; 001155 101155

 Haber de 24.241

 Haber de 26.508  Retroactivo Haber de 26.508  Suplem. Docente

006025 ó 006022 “E” Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. • con 001000 o cualquier combinación distinta de 001XXX, 003XXX o 005XXX a las informadas precedentemente.

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