Régimen Especial para I Especial para I Especial para

Régimen Especial para I. Especial para I. Especial para Investigadores nvestigadores nvestigadores Científicos y ientíficos y. Tecnológicos ecnológicos ecnológicos. Decreto N° 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05. Resolución SSS Nº 41/05. Resolución SSS Nº 41/05 -. Resolución D.E. Nº 754/05. Resolución D.E. Nº 754/05.
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“Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” Vigencia: 09/12/2015 PREV-33-02

Régimen Especial para Investigadores Investigadores Científicos y Tecnológicos Decreto ecreto N° 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 Resolución D.E. Nº 754/05 Procedimiento para para su tramitación en la Unidad de Resolución esolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” I. Objetivo Fijar las pautas a las que se debe ajustar la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C”, dependiente de la Dirección de Trámites Complejos, para la aplicación del suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” establecido por Decreto Nº 160/05 - Resolución SSS Nº 41/05 – Resolución DE Nº 754/05.

II. Alcance Desde la recepción en la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” de un expediente solicitando una prestación o reajuste en el marco de lo establecido en el Dto. Nº 160/05 “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” hasta su resolución y liquidación para su puesta al pago. III. Consideraciones Generales El Decreto Nº 160 del 25 de febrero de 2005 crea el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a los titulares de derecho la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, considerando a tales fines los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º y 4º de esta última. Asimismo establece que los investigadores científicos y tecnológicos a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de dicho decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2005. La Secretaria de Seguridad Social en cumplimiento de lo encomendado en el artículo 3º del Decreto Nº 160/05, dictó la Resolución Nº 41 del 11 de mayo de 2005, estableciendo las pautas para la aplicación de las disposiciones de dicho decreto, delegando en esta Administración Nacional el dictado de las normas operativas necesarias para la implementación del suplemento creado por el aludido decreto.

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Los expedientes correspondientes a solicitudes de prestaciones o reajustes en el marco de este régimen especial iniciados en las UDAI y recepcionados en la UNIDAD DE RESOLUCION DE TRAMITES CENTRALIZADOS, deberán ser trabajados observando las pautas de determinación de derecho y haber establecidos en la PREV-11-50 “RÉGIMEN ESPECIAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DTO. N° 160/05 RESOLUCION SSS Nº 41/05 - RESOLUCION D.E. 754/05”.

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IV. Flujograma de Macronivel Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B" Mesa de Entradas/ Archivo

Coordinación Asuntos Juridicos

Cómputos

Circuito Recepción y Distribución Expedientes

¿Jubilación o Pensión?

Expediente

1

No

Si

Recibe Expediente

Analiza Expediente

Controla Expediente 6 ¿Doc. completa y correcta?

Si

¿Invalidez?

No

¿Pensión?

Si

Si

¿Posee dictamen médico?

No

¿Corresponde acreditar vinculo?

Si

Descarga

Circuito Deberá

No

sI

Remite

Recibe

Expediente

No

Expediente

Dictamen Circuito Acreditación de Vinculo ¿Dictamen mayor o igual al 66%?

Anexa

Si

Expediente Dictamen

Recibe No

Remite

No Expediente

2

Si

¿Vinculo acreditado?

No 3

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Circuito Supervisión Denegatoria y Protocolización

Expediente

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Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B" Mesa de Entradas/Archivo

Cómputos 3

2

¿Corresponde realizar probatoria de servicios?

Si Circuito Probatoria

No

Analiza

Expediente

No

¿Tiene derecho?

Cambia estado (SGT) Estado 05

Expediente

Si

¿Posee aporte adicional del 2%?

Circuito Supervisión, Denegatoria y Protocolización

Circuito Deberá

No

Si ¿Presenta renuncia definitiva? No ¿Presenta renuncia condicionada?

No

Cambia estado (SGT) Expediente

Si Notifica al ente donde presto servicios

Circuito Notificación

Liquida. PRPA

Imprime Cálculos

Anexa Expediente Cálculos

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Estado 47

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Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B" Coordinación Asuntos Juridicos

Cómputos 1

Recibe Expediente

Controla Expediente

¿Es una solicitud de simultaneidad con ley 26.508?

No

Si

¿Es un acrecimiento?

Analiza Expediente

¿Correponde otorgar reajuste?

No

Si

No

¿Cuenta con la documentación requerida?

¿Corresponde acreditar vinculo?

Si

Remite

Recibe

No Expediente

Expediente

Si

Cambia estado (SGT)

No

¿Cumple con los requisitos de servicios y edad?

Circuito Deberá

Si

No

Baja beneficio coparticipe

Circuito Acreditación de Vinculo

Expediente

Si Circuito Supervisión, Denegatoria y Protocolización

¿Cuenta con la documentación necesaria?

Recibe No

Remite Expediente

Expediente

Si

Realiza cálculos (manualmente)

Modifica beneficio del coparticipe

Expediente

Expediente

Si

¿Vinculo acreditado?

No Circuito Supervisión Denegatoria y Protocolización

Imprime Cálculos

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Expediente

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Unidad de Resolución de Trámites Centralizados "B"

Dirección de Control prestacional

Control de liquidación y red de grupos móviles

Computos 5

LMN Resumen Reso (1) Reso (2) Reso (3) Reso (4)

Adjunta Expediente PPal Resumen Reso (1) Reso (2) Reso (3) Reso (4) OS

4

¿Monto a pagar mayor a $200.000?

Si

Remite Expediente

Recibe Expediente

Analiza

Recibe No

Expediente

Cumplimenta observación

Si

¿Tiene observación?

Expediente

Circuito Supervisión, Denegatoria y Protocolización

No

Circuito de Notificación

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Remite Expediente

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V. Detalle de Tareas Gestión de Beneficios Computista 1. Completado el Circuito Recepción y Distribución de Expedientes analiza el trámite asignado y si se trata de: 1.1. Jubilación o Pensión, sigue en 2. 1.2. Reajuste, sigue en 11. JUBILACIÓN O PENSIÓN 2. Verifica que la documentación se encuentre en un todo de acuerdo con la normativa vigente y si: 2.1. La documentación se encuentra completa y correcta, continúa en punto 3. 2.2. La documentación se encuentra incompleta y/o incorrecta, procede con Circuito Deberá. 3. Verifica qué tipo de prestación se trata, pudiendo ocurrir que se trate de una 3.1. Invalidez, nvalidez verifica si en el expediente obra dictamen médico y si: 3.1.1. Posee dictamen médico, sigue en 3.1.3. 3.1.2. No posee dictamen médico, descarga dictamen del SADIL, lo agrega al expediente principal y sigue en 3.1.3. 3.1.3. Verifica la incapacidad determinada en el dictamen y si: 3.1.3.1. La incapacidad es mayor o igual al 66%, sigue en 4 3.1.3.2. La incapacidad es menor al 66%, ingresa al ANME, cambia el estado del expediente a 05-Denegado y sigue en 10. 3.2. Pensión, Pensión verifica si corresponde realizar acreditación de vinculo y si : 3.2.1. Corresponde realizar acreditación de vinculo, procede con el Circuito de Acreditación de Vínculo 3.2.1.1. Vinculo acreditado, sigue en 4.

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3.2.1.2. Vinculo no acreditado, ingresa al ANME cambia el estado del expediente a 05-Denegado y sigue en 10. 3.2.2. No corresponde acreditación de vínculo, sigue en 4. 3.3. Jubilación, Jubilación sigue en 4. 4. Verifica si corresponde realizar probatoria de servicios y si: 4.1. Corresponde realizar probatoria, completa el Circuito Probatoria de Servicios y sigue en el punto 5 4.2. No corresponde realizar probatoria, continúa en 5. 5. Analiza el expediente verificando si el titular acredita derecho a la prestación solicitada y si: 5.1. Acredita derecho, sigue en 6. 5.2. No acredita derecho cambia el estado del expediente en ANME a 05-Denegado y sigue en 10. 6. Analiza si posee aporte adicional del 2% y si: 6.1. Posee aporte adicional, sigue en 7. 6.2. No posee el aporte adicional, inicia el Circuito Deberá. 7. Verifica si posee Renuncia Condicionada o Cese Definitivo y si : 7.1. Posee Renuncia Condicionada, notifica al empleador el otorgamiento de la prestación y sigue en 8. 7.2. Posee Cese Definitivo, sigue en 8. 7.3. No posee Renuncia Condicionada o Cese definitivo, modifica el estado del expediente en ANME por 47- Espera cese de actividad y procede con Circuito Deberá 8. Liquida la prestación por Sistema PRPA 9. Imprime y agrega al expediente el cálculo realizado en punto anterior, sigue en 19. 10. Eleva jerárquicamente Protocolización.

para

proceder

con

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el

circuito

de

Supervisión

y

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REAJUSTES 11. Controla expediente y si se trata de una: 11.1. Solicitud de reajuste con cese definitivo, sigue en 12. 11.2. Solicitud de reajuste por Simultaneidad Ley Nº 26.508, sigue en 12. 11.3. Solicitud de Acrecimiento, sigue en 14 11.4. Solicitud de Inclusión, siguen en 16 12. Analiza el expediente y verifica la documentación presentada y si: 12.1. La documentación se encuentra correcta y completa, sigue en 13 12.2. La documentación se encuentra incorrecta e/o incompleta, procede con el Circuito Deberá 13. Verifica si acredita el derecho al reajuste solicitado y si 13.1. Acredita derecho, sigue en 18 13.2. No tiene derecho al reajuste, sigue en 20 14. Analiza el expediente y verifica la documentación presentada para el Acrecimiento y si 14.1. La documentación se encuentra correcta y completa sigue en 15. 14.2. La documentación se encuentra incorrecta e/o incompleta, procede con el Circuito Deberá 15. Verifica el derecho al Acrecimiento y si: 15.1. Acredita derecho al Acrecimiento: 15.1.1. Recalcula los importes de los coparticipes que acrecieron sus haberes en función a los nuevos porcentajes de coparticipación. 15.1.2. Realiza la baja en el copartícipe sin vigencia y continúa en 18. 15.2. No acredita derecho al Acrecimiento, modifica el estado del expediente en ANME a 05-Denegado y sigue en 20. 16. Verifica si corresponde realizar acreditación de vínculo y si:

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16.1. Corresponde acreditación de vínculo, procede con el Circuito de Acreditación de Vínculo. Vínculo 16.1.1. Vínculo acreditado sigue en 17. 16.1.2. Vínculo no acreditado, ingresa al ANME cambia el estado del expediente a 05-Denegado y sigue en 20. 16.2. No corresponde acreditación de vínculo, sigue en 17. 17. Analiza si cumple con los requisitos para la Inclusión y si 17.1. Cumple con los requisitos, genera el alta en el sistema para el nuevo copartícipe, realiza las modificaciones, de corresponder, en el beneficio de cada uno de los copartícipes que se encontraban percibiendo la prestación y sigue en 18. 17.2. No cumple con los requisitos, modifica estado en SGT – 05 Denegado y continúa en 20 18. Ingresa las novedades en el sistema LMN 19. Verifica si corresponde liquidar un monto mayor a $ 200.000 y si 19.1. Corresponde pagar un monto mayor a $200.000: 19.1.1. Remite el expediente a Dirección de Control Prestacional – Control de Liquidación y Red de Grupos Móviles 19.1.2. Recepcionado el expediente remitido en el punto 19.1.1, verifica si posee observación y si 19.1.2.1. Posee observación, cumplimenta de acuerdo a lo observado y vuelve a 19.1.1. 19.1.2.2. No posee observación, continúa en 20. 19.2. No corresponde liquidar un monto mayor a $200.000, continúa en el punto 20. 20. Eleva jerárquicamente para completar el Circuito Supervisión, Denegatoria y

Protocolización.

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