referentes normativos en la implementación de bpg en ganado bovino

Manejo y disposición de estiércol Art. 5. a. 6. (Dec. 616/2006). BIENESTAR ANIMAL. Disponibilidad de agua y alimento Art. 5. A.2. (Dec 616/2006). Condiciones ...
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REFERENTES NORMATIVOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE BPG EN GANADO BOVINO PRODUCTOR DE LECHE

 REFERENTES NORMATIVOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE BPG EN GANADO BOVINO PRODUCTOR DE LECHE

María Fernanda Toro castaño [email protected] C.I. Tibaitatá. Km 14 vía Bogotá - Mosquera

Bogotá, Colombia. 2013

Toro Castaño, María Fernanda / Referentes normativos en la implementación de BPG en ganado bovino productor de leche. Bogotá (Colombia): CORPOICA, 2013. 43 p. Palabras Claves: SANIDAD ANIMAL, GANADERÍA, NORMAS DE BIOSEGURIDAD, TANQUES DE LECHE, ORDEÑO, MEDICAMENTOS, INSUMOS AGRÍCOLAS, BIENESTAR ANIMAL, BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS.

Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA - , Línea de atención al cliente: 018000121515 [email protected] www.corpoica.org.co

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.

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SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD.

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Inscripción del predio ante el ICA Certificación hato libre de Brúcela y Tuberculosis Vigencia de vacunación contra enfermedades de control oficial Programa de prevención y control de mastitis bovina Delimitación del Predio Registro de ingreso y salida de vehículos y personas Área de Cuarentena Manejo de animales enfermos Instrucciones de manejo sanitario sobre enfermedades de control oficial Plan sanitario Adquisición de Animales Desinfección de Vehículos para el ingreso al predio. (Manual del Sistema de Inspección, Evaluación y Certificación Oficial en la producción primaria de leche) Identificación de Animales

CUARTO TANQUE DE ENFRIAMIENTO. ISBN: 978-958-740-142-4 CA: 211 CUI: 1428 Primera edición: Abril 2013 Tiraje: 10000 ejemplares

Impreso en Colombia Printed in Colombia

diseño,diagramación&corrección de estilo

Oficina Asesora de Comunicaciones, Identidad y Relaciones Corporativas // Corpoica

Acabados y mantenimiento de pisos, paredes y techos Manejo de la luz natural y artificial Ventilación Adecuada Disposición del tanque de frio Requisitos para la ubicación del tanque de frio Disponibilidad de planta eléctrica (Manual del Sistema de Inspección, Evaluación y Certificación Oficial en la producción primaria de leche) Procedimiento de limpieza y desinfección Temperatura de la leche

SISTEMA DE ORDEÑO – SITIO DE ORDEÑO.

Sitio de ordeño Sala de espera Instalaciones de la sala de ordeño Luz natural o artificial adecuadas Estado de las mangueras de limpieza Procedimiento de limpieza y desinfección del sitio de ordeño Manejo de residuos sólidos y líquidos

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CONTENIDO

RUTINA DE ORDEÑO.

Inscripción del predio ante el ICA Procedimiento documentado de la rutina de ordeño Limpieza del cuerpo del animal Limpieza del ordeñador Despunte Limpieza y desinfección de los pezones Secado de los pezones Sellado de los pezones

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PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LA LECHE.

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LECHE ANORMAL.

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Protección de la leche, equipos y utensilios Protección de las superficies desinfectadas

Ordeño de las vacas que producen leche anormal Disposición de la leche anormal y en retiro Limpieza de utensilios de leche normal y en retiro

UTENSILIOS Y EQUIPOS DE LA FAENA DEL ORDEÑO.

Materiales de equipos y utensilios Registros de mantenimiento preventivo del equipo de ordeño. Uso de los filtros para la leche

SUMINISTRO Y CALIDAD DEL AGUA.

Calidad del Agua Art. 11. d. y Art. 5. a. 2. (Dec. 616/2006) Almacenamiento de Agua. Art. 7. a.c. Acciones correctivas respecto a la calidad del agua. Art. 11. d.

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CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS E INSUMOS AGROPECUARIOS. Registro ICA. Art. 10. a. Art. 11. a. Almacenamiento de medicamentos y equipos veterinarios. Art. 7. a. b. Clasificación de medicamentos veterinarios. Art. 10. f. Almacenamiento de alimentos para animales. Art. 7. c. Art. 11. h. Uso de suplementos en alimentación animal. Art. 11. b. c. y Art. 5. b. 9. (Res. 099/01 Dec. 616/2006) Vigencia de los insumos pecuarios. Art. 5. b. 6. (Dec. 616/2006) Almacenamiento y transporte de productos biológicos Art. 7. a. b. Art. 10. f. Manejo de medicamentos de control especial (Res. 1478 de 2006) Responsable del manejo de los medicamentos y biológicos Art. 5. b. 6. Inventario de medicamentos biológicos veterinarios Art. 10. h. Inventario de alimentos para animales Art. 5. b. 6. (Dec. 616/2006) Prescripción veterinaria de medicamentos Art. 10. b. Tiempo de retiro de medicamentos veterinarios Art. 5. b. 5. (Dec. 616/2006) Manejo de potreros Art. 5. b. 4. (Dec. 616/2006) Registro de aplicación de medicamentos veterinarios Art. 10. e. Instrumentos para la administración de medicamentos biológicos veterinarios Art. 10. j. k. Uso de alimentos medicados para los animales Art. 10. b. Notificación de efectos indeseables o adversos Art. 10. Parágrafo1

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CONTENIDO

INTRODUCCION

La Globalización de la economía y en particular la búsqueda de la seguridad alimentaria han generado una demanda cada vez mayor de productos agropecuarios, no solo de un mayor valor nutricional, sino también sanos e inocuos, es decir que no representen un riesgo para la salud de los consumidores finales; por tanto el mercado nacional e internacional exige la producción de alimentos con calidad e inocuidad.

INSTALACIONES Y OTRAS AREAS.

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REGISTROS Y DOCUMENTACION.

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PROGRAMA ADE MANEJO INTERGRADO DE PLAGAS

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Localización del predio Art. 6. e. Condición y limpieza de las instalaciones Art. 7. d. Identificación de áreas Art. 7. e. Instalaciones sanitarias Art. 13. b. Documentación y archivos de los procesos Art. 8. e. 10 b. e. Registro individual de cada animal Art. 9. a. b. Guías sanitarias de movilización Art. 8. d. Clasificación de basuras Art. 7.2. (Dec. 616/2006) Manejo basuras y residuos peligrosos Art. 10. Parágrafo 4. y Art. 7.2. 8. (Dec. 616/2006) Acciones para el control de plagas Art. 7.3. (Dec. 616/2006) Manejo y disposición de estiércol Art. 5. a. 6. (Dec. 616/2006)

BIENESTAR ANIMAL.

Disponibilidad de agua y alimento Art. 5. A.2. (Dec 616/2006) Condiciones de manejo animal Art. 12. b. c. Instalaciones y elementos para el manejo animal Art. 12. d.f. Intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas. Art. 12. d.e. y Art. 9. (Dec 616/2006)

PERSONAL.

Evidencia del estado sanitario del personal Art. 8. parágrafo 1 Dec 6161/2006 Dotación de los trabajadores. Art. 13. a. Seguridad social de los trabajadores. Art. 13. Capacitación primeros auxilios. Art. 13. c.

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Es así como la política actual de la FAO se orienta hacia la cadena alimentaria y búsqueda de respuestas estratégicas al complejo conjunto de problemas y necesidades de todos los sectores relacionados con los alimentos. Estas estrategias incluyen, la adopción universal de un enfoque basado en los riesgos; el énfasis en la prevención de la contaminación de los alimentos en su origen, y la adopción de un enfoque integral relativo a la inocuidad de los alimentos que abarque toda la cadena alimentaria, desde granja hasta la mesa, todo esto se resume en un conjunto de prácticas ganaderas que aseguren la calidad e inocuidad, y por ende competitividad, de los productos. A pesar de que han existido programas del sector público y privado para el desarrollo del sector agropecuario, aun es evidente la falta de desarrollo del sector, de acompañamiento, direccionamiento, la forma tradicional del manejo de los sistemas productivos y la falta de implementación de las Buenas Prácticas Ganaderas, se ven reflejados en el daño causado al medio ambiente y las bajas producciones de nuestros ganaderos, sumado a este problema encontramos uno de salud pública y es la alta incidencia de las enfermedades trasmitidas por alimentos NO inocuos, ETAS. Por estas razones se están dando propuestas para mejorar la forma de producir alimentos y dentro de estas propuestas nacen las Buenas Prácticas Ganaderas. Se han formulado algunos lineamientos de política y normas que sirven como referente para la implementación de las Buenas Prácticas Ganaderas (BPG). El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ha emitido las resoluciones 2341 para ganado de carne y la 3585 para ganado de leche. Otros referentes normativos a tener en cuenta en la implementación de las BPG son el Decreto 1500 de 2007, para carne y el Decreto 616 de 2006, para leche. Conceptualmente las Buenas Prácticas Ganaderas (BG), no son otra cosa que la aplicación del conocimiento disponible para lograr la sostenibilidad ambiental, económica y social en la producción en finca y en los procesos de posproducción, con el fin de obtener productos agropecuarios sanos y seguros” (Corpoica, 2007. Guía para la implementación de las buenas prácticas ganaderas BPG). En palabras más sencillas BPG es “Hacer las cosas bien en la producción primaria y dar garantías de ello con evidencias, es organizar la casa, las fincas las tenemos que manejar como lo que son: empresas productivas”. Esta cartilla tiene como propósito orientar al productor en el proceso de implementación de las Buenas Prácticas Ganaderas y darle herramientas para enfrentar el proceso de evaluación oficial que conduce a la certificación.

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En Colombia las BPG para la producción de leche están reglamentadas por el Decreto 616 del 2006, expedido por el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Resolución 3585 de 2008 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA “Por la cual se establece el sistema de inspección, evaluación y certificación oficial de la producción primaria de leche”. Con este manual se pretende dar una guía para el desarrollo correcto de cada uno de los componentes de las BPG, con el fin de alcanzar la certificación.

SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD

Inscripción del predio ante el ICA Art. 4. (Res. 3585/2008) El registro de predios es una herramienta fundamental del control sanitario del ICA que facilita al ganadero el apoyo y el acompañamiento en aspectos relacionados con la protección sanitaria y el mejoramiento de las condiciones de inocuidad del hato. Los hatos deben ser registrados en la oficina local del ICA más cercana y deben estar localizados en zonas que cumplan con las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado por el municipio donde se encuentre ubicado. Los documentos a presentar para la inscripción son: Documento de propiedad o tenencia del predio (Escritura pública o contrato de arrendamiento).

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario de los animales.

Copia del último registro único de vacunación RUV. Censo de los animales de la finca.

Certificado del uso del suelo de conformidad al POT. (Es necesario minimizar el riesgo de enfermedad de los animales, ubicándose lejos de focos de contaminación como basureros, benenficiaderos y plantas de producción que generen contaminación). Una vez registrado el predio se debe solicitar una constancia la cual se debe conservar en los archivos de la finca, es solicitada en el momento de la auditoría.

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Certificación hato libre de Brúcela y Tuberculosis Art. 16. Parágrafo 3. Art. 5. d. Art. 8. a. (Res. 3585/2008) Los hatos bovinos productores de leche que quieran certificarse deben tener la certificación oficial vigente que lo acredite como hato libre de Brúcela y Tuberculosis bovina. Debe existir la evidencia con el certificado vigente emitido por el ICA a trevés de la Gerencia Seccional. Vacunación contra enfermedades de control oficial Art. 5. d. Art. 8. a. (Res. 3585/2008) Se debe cumplir con los programas de vacunación oficial contra fiebre aftosa, brucelosis y tuberculosis y mantener el Registro Único de Vacunación (RUV) en el predio. Adicionalmente se deberá vacunar y mantener el registro de las enfermedades propias de la región y del sistema productivo, y aquellas que el ICA considere pertinentes. Debe existir la evidencia con el certificado vigente emitido por el ICA a través de la Gerencia Seccional. Programa de prevención y control de mastitis bovina Art. 5. b. 2. (Dec. 616/2006) Se debe tener un programa de prevención y control documentado de la mastitis bovina, se deben tener registros mensuales de la prueba de diagnostico de la mastitis, este programa debe contener programación mensual de la prueba de mastitis, procedimiento para realizar la prueba, resultado de la prueba de todos los animales, acciones a tomar en vacas positivas hasta la disposición de la leche, tratamiento oportuno y adecuado de casos clínicos, realizar cultivos y antibiogramas en caso de mastitis clínica, identificación y descarte de animales con incidencia crónica. Delimitación del Predio Art. 6. a. (Res. 3585/2008) Todo predio debe tener una cerca perimetral en buen estado y una puerta, broches u otros mecanismos con cierre que permitan delimitar la propiedad y limitar el paso de animales y personas ajenas al predio. Registro de ingreso y salida de vehículos y personas Art. 8. e. (Res. 3585/2008) Toda explotación ganadera debe contar con un plan de bioseguridad que regule el ingreso de personas, vehículos y animales. En la finca debe existir un registro documentado de ingreso y salida de personas, vehículos y animales, este registro debe tener: nombre, fecha, No de identificación (cedula de ciudadanía en el caso de personas y No. del animal), placa del vehículo, número de teléfono, origen, y objeto de la visita.

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Área de Cuarentena Art. 6. d. Art. 8. d. (Res. 3585/2008) Toda finca debe contar con un área destinada para la cuarentena de animales que ingresan al predio. Deberá estar ubicada de tal manera que no constituya riesgo sanitario para los animales, y contar con un procedimiento documentado para su manejo. El periodo de cuarentena debe ser mínimo de 21 días buscando que se tengan mínimo 2 periodos de incubación de aftosa, estomatitis vesicular. Este potrero debe estar debidamente señalizado (Potrero de Cuarentena) Manejo de animales enfermos Art. 6. d. Art 8. c. (Res. 3585/2008) Debe existir un potrero destinado e identificado para la atención y manejo de animales enfermos, igualmente es necesario identificar de manera diferencial y visible a los animales sometidos a tratamientos. Y tener el procedimiento documentado para su manejo. • Instrucciones de manejo sanitario sobre enfermedades de control oficial Art. 8. a. Parágrafo (Res. 3585/2008) Debe existir un instructivo visible a todo el personal de la finca que contenga: Sintomatología de las enfermedades de control oficial, signos compatibles con enfermedades vesiculares y otras de declaración obligatoria. Evidencia de que el personal tiene conocimiento del instructivo. Notificar a los técnicos del ICA, cuando se presente un caso con esta sintomatología.

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Plan sanitario Art. 8. a. b. (Res. 3585/2008) Toda finca debe tener un plan sanitario documentado elaborado y firmado por un médico veterinario o un médico veterinario zootecnista que considere: las enfermedades de control oficial, enfermedades endémicas en la finca, practicas de manejo preventivas y curativas, planes de vacunación, vermifugacion, procedimientos para diagnóstico soportados con pruebas serológicas, resultados de laboratorio, tratamientos comunes realizados en el predio. Adquisición de Animales Art. 8. d. (Res. 3585/2008) Debe existir un procedimiento documentado sobre la adquisición de animales que especifique que: vienen de fincas registradas ante el ICA con la documentación que acredite el estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos sanitarios en brúcela y tuberculosis.

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Desinfección de Vehículos para el ingreso al predio (Manual del Sistema de Inspección, Evaluación y Certificación Oficial en la producción primaria de leche) Como medida de control o de protección sanitaria todos los vehículos, implementos y equipos que vayan a traspasar el perímetro de la explotación, al ingreso del predio deben ser lavados y desinfectados con un producto idóneo. Debe existir un procedimiento que contemple la desinfección de vehículos cuando el ICA adopte la medida. Identificación de Animales Art. 9. a. b. (Res. 3585/2008) Todos los animales deben estar identificados de manera individual y permanente con un número único e irrepetible durante toda su vida, identificar cada animal inmediatamente ingrese a la finca, ya sea por nacimiento o compra.

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CUARTO Y TANQUE DE ENFRIAMIENTO Acabados y superficies de pisos, paredes y techos Art. 6. i. 2.3. (Res. 3585/2008) El cuarto donde se disponga el tanque de enfriamiento debe estar en un área cerrada. Todas las superficies como pisos y paredes deben ser diseñados en un material liso que facilite su limpieza y desinfección, el piso debe tener pendiente hacia el drenaje para evitar que en el proceso de limpieza queden charcos, las uniones entre pisos y paredes deben ser redondeadas. Las puertas y ventanas deben estar en buen estado permanecer cerradas y protegidas por angeo, el acceso a este cuarto debe ser restringido, de igual manera debe estar señalizado. Manejo de la luz natural y artificial Art. 6. i. 4. (Res. 3585/2008) La luz debe ser suficiente en todo momento para garantizar que las actividades que se vayan a realizar se puedan llevar a cabo. Las fuentes de luz artificial deben tener un funcionamiento adecuado y deben contar con pantallas protectoras que no sean de vidrio. Ventilación Adecuada Art. 6. f. 4. (Res. 3585/2008) La circulación del aire en esta área debe ser suficiente para minimizar los olores y evitar la condensación en las paredes y cielorrasos. Disposición del tanque de frío Art. 6. i. 1. (Res. 3585/2008) Este cuarto es de uso exclusivo del tanque, no puede ser usado para almacenar: elementos de aseo ajenos al tanque, motobombas, generadores eléctricos, artículos fuera de uso, insumos, etc. Requisitos para la ubicación del tanque de frío Art. 6. i. 5. (Res. 3585/2008) El cuarto del tanque de frio no debe contar con un único acceso no debe tener acceso directo con: la sala de ordeño, la sala de espera, servicios sanitarios, viviendas y otras áreas que puedan ser contaminantes.

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Disponibilidad de planta eléctrica (Manual del Sistema de Inspección, Evaluación y Certificación Oficial en la producción primaria de leche) Toda explotación de leche debe contar con una planta de eléctrica en funcionamiento y combustible disponible, debe estar ubicada fuera del cuarto del tanque de enfriamiento y la sala de ordeño. Procedimiento de limpieza y desinfección Art. 6. i. 6. (Res. 3585/2008) Debe existir en un lugar visible el procedimiento documentado de limpieza y desinfección de la sala del tanque y del tanque de frio y debe haber un trabajador encargado de esta rutina. Las mangueras para la limpieza deben estar limpias, sin fugas con boquilla de cierre automático. Esta rutina de limpieza del tanque debe hacerse con agua caliente con la temperatura adecuada para el proceso. Temperatura de la leche Art. 6. i. 7. (Res. 3585/2008) Capítulo III Art. 10.1. (Dec. 616/2006) Contar con un sistema que garantice la conservación de la leche, manteniendo la temperatura por debajo de 6° C, ya sea almacenamiento en tanques o en cantinas. La temperatura debe registrarse dos veces al día siendo la primera dos horas después de terminada la rutina de ordeño. Estas lecturas de temperatura deben llevarse en un registro.

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SISTEMA DE ORDEÑO – SITIO DE ORDEÑO

Estado de las mangueras de limpieza Art. 6. f. 5. (Dec. 616/2006) Las mangueras para la limpieza de la sala de ordeño, deben estar limpias, sin fugas, con boquillas de cierre automático, esto evita su contaminación interior eliminando su contenido de agua al finalizar el lavado, se mantienen debidamente colgadas y enrolladas cuando no estén en uso.

Sitio de ordeño Art. 6. f. 2. 3. (Res. 3585/2008) y Art 5. a. 4. y 6.3. (Dec. 616/2006)

Procedimiento de limpieza y desinfección del sitio de ordeño Art. 7.1. (Dec. 616/2006)

El ordeño se debe realizar en un sitio adecuado y dedicado exclusivamente para este fin, con adecuadas condiciones de limpieza, bienestar y seguridad de los animales y personal encargado del ordeño, este proceso de limpieza y mantenimiento debe estar debidamente establecido y documentado y colocado en un lugar visible; los pisos de la sala de ordeño deben estar en buen estado, lisos para que no facilite la formación de charcos con inclinación para facilitar el drenaje y el material de construcción debe ser de fácil limpieza, por ningún motivo se debe permitir la entrada de animales de otras especies.

El protocolo de limpieza y desinfección para el sitio de ordeño debe estar documentado y dispuesto en un sitio visible y se debe verificar que dicha rutina sea conocida y empleada por los trabajadores. Después de la rutina de limpieza hacer una inspección visual de uniones y curvaturas para verificar su estado de limpieza.

Sala de espera Art. 6.2. (Dec. 616/2006)

El manejo de residuos sólidos y líquidos debe hacerse de tal manera que minimice la contaminación de la leche, las fuentes de agua y el ambiente. No reutilice los envases vacios de agroquímicos, haga el procedimiento de triple lavado y posterior destrucción del envase como lo estipula la normatividad vigente. Conserve los agroquímicos vencidos hasta devolverlos a sus fabricantes.

La zona de espera debe ser ubicada en un lugar fresco, nivelado, seco con sombra, no se debe dejar acumular agua y excretas, en esta zona debe existir agua disponible para los animales. En esta zona se debe proporcionar el mejor bienestar para los animales.

Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos Art. 7.2. (Dec. 616/2006)

Instalaciones de la sala de ordeño Art. 6. f. 1. (Res. 3585/2008) y Art. 5. a. 1. (Dec. 616/2006) Los pisos deben ser sólidos con drenaje hacia la pendiente, antideslizantes, construidos en un material de fácil limpieza; las Paredes deben permanecer limpias fácilmente lavables y sin grietas. Las divisiones, puertas, repisas, perdes, ventanas y cielorrasos se deben conservar en buen estado. Los techos no deben presentar orificios o goteras y su diseño y materiales no deben permitir la proliferación de plagas. En caso de que el ordeño se lleve a cabo en potrero, debe ser bajo techo, en piso no lodoso sin charcos y ubicado en un sitio de fácil drenaje y con una rotación que garantice estas condiciones. Luz natural o artificial adecuadas Art. 6. f. 4. (Res. 3585/2008) La iluminación debe garantizar el buen desempeño de las labores en cualquier momento. Verificar el funcionamiento adecuado de las fuentes de luz artificial, las lámparas deben tener una pantalla protectora que no sea de vidrio. La ventilación debe permitir la circulación del aire el cual debe ser apropiado y suficiente para minimizar los olores.

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RUTINA DE ORDEÑO Procedimiento documentado de la rutina de ordeño Art. 6. (Dec. 616/2006) Una buena técnica de ordeño es aquella cuyos procedimientos permiten la extracción de la leche eficientemente, en el tiempo recomendado, manteniendo la salud de la ubre y una buena calidad del producto, este proceso debe estar debidamente documentado y exhibido en un lugar visible de la sala de ordeño. Limpieza del cuerpo del animal Art. 6.4. (Dec. 616/2006) Asegurarse de que los flancos, ubre y cola estén limpios al momento de ordeño y que los pelos de la ubre y la borla estén recortados. Limpieza del ordeñador Art. 8. (Dec. 616/2006) Antes de iniciar la rutina de ordeño el ordeñador debe lavarse las manos y antebrazos, tener las uñas cortas y límpias. Cuando la incidencia de mastitis subclínica sea alta, se debe realizar desinfección de las manos entre animales, cuando la persona que manipula los pezones sea la misma que manea debe desinfectarse las manos antes de manipular los pezones. Despunte Art. 6. (Dec. 616/2006) Realizando adecuadamente el despunte se puede evaluar el estado sanitario de los pezones. Este se lleva a cabo eliminando los tres primeros chorros de la leche de cada pezón sobre un recipiente oscuro con el fin de visualizar el estado físico de la leche, por ningún motivo se debe hacer el despunte en el suelo; en el caso de ordeño con ternero, este hará el despunte garantizando que despunte todos los pezones. Limpieza y desinfección de los pezones Art. 6. (Dec. 616/2006) Los pezones se deben lavar con agua limpia y luego se procede a la desinfección o presellado a todas las vacas en todos los pezones con una solución desinfectante acatando la recomendación del fabricante dispuesta en el rotulo del producto. Secado de los pezones Art. 6. (Dec. 616/2006)

Sellado de los pezones Art. 6. (Dec. 616/2006) Una vez terminado el ordeño se sellan los pezones de todas las vacas ordeñadas sumergiéndolos totalmente en una solución desinfectante aprobada para tal fin. Cuando la practica de ordeño se realiza con ternero no es necesario utilizar selladores ya que la saliva del ternero cumple esta función.

Inmediatamente se despunte se realiza el secado con un material desechable y usando uno por cada pezón.

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PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LA LECHE

LECHE ANORMAL

Protección de la leche, equipos y utensilios Art. 6. f. 5. (Dec. 616/2006) Al terminar el ordeño enfrié la leche y manténgala así hasta la entrega al comercializador. Los utensilios y equipos después de la limpieza y desinfección deben quedar protegidos de toda posible contaminación cruzada.

Protección de las superficies desinfectadas Art. 5. (Dec. 616/2006)

Ordeño de las vacas que producen leche anormal Art. 8. c. y Art. 5. b. 5. (Dec. 616/2006)

Todas las superficies que tengan contacto con la leche como pezoneras, tanque y circuitos de conducción de la leche después del proceso de limpieza y desinfección, deben estar cerrados para evitar la contaminación.

La leche anormal es la leche que proviene de vacas con mastitis o tratadas sometidas a tratamientos veterinarios, esta ultima también se denomina leche de retiro. Estas vacas deben ser identificadas de tal manera que sean visualizadas fácilmente (lazo de color fuerte en el cuello), y deben ser ordeñadas al final de la faena de ordeño. Igualmente este leche anormal debe ir a una caneca independiente del circuito de ordeño, debe hacerse manual. Esta caneca debe ser identificada (leche anormal) y exclusiva para este fin. Disposición de la leche anormal y en retiro Art. 7. (Dec. 616/2006) La leche anormal o de retiro por ningún motivo debe mezclarse con la leche normal. Su disposición final es únicamente el pozo séptico, no puede disponerse en ningún otro lugar ni tener ningún uso. Limpieza de utensilios de leche normal y en retiro Art. 7. (Dec. 616/2006) Los utensilios y equipos utilizados para ordeñar los animales que producen leche anormal deben mantenerse limpios y deben ser usados únicamente para este fin. No se deben mezclar con los que se colecta la leche normal.

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UTENSILIOS Y EQUIPOS DE LA FAENA DEL ORDEÑO

Materiales de equipos y utensilios Art. 5. a. 8. (Dec. 616/2006) Todos los utensilios y equipos empleados en el manejo de leche deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión y al uso frecuente de sustancias para limpieza y desinfección. Todas las superficies que tengan contacto directo con la leche deben ser de acabados lisos, no porosos, no absorbentes y no deben presentar grietas e irregularidades que puedan ser asilo de partículas de alimentos o microorganismos que afecten la inocuidad de la leche. Los utensilios no deben ser de material plástico. Registros de mantenimiento preventivo del equipo de ordeño Art. 5. a. 8. (Dec 616/2006) El proceso de mantenimiento preventivo se debe llevar en registros de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Los procedimientos deben estar visibles y ser conocidos por los trabajadores que realicen esta actividad, verificar con frecuencia la correcta ejecución del procedimiento constatando que las soluciones desinfectantes se preparen en las dosis y concentraciones correctas. Uso de los filtros para la leche y papel de secado Art. 6. g. 4. (Res 3585/2008) Los filtros y otros artículos desechables se deben utilizar según la recomendación del fabricante, el papel de limpieza de los pezones debe ser usado uno por cada pezón y una sola vez. Estos materiales deben ser bien almacenados en recipientes con tapa que impida que impidan su contaminación y humedad.

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SUMINISTRO Y CALIDAD DEL AGUA

Calidad del Agua Art. 11. d. y Art. 5. a. 2. (Dec. 616/2006) En toda explotación destinada a la producción de leche se debe realizar un análisis de agua por lo menos una vez al año. Los resultados deben permanecer en los archivos respectivos por dos años. Almacenamiento de Agua Art. 7. a. c. (Res. 3585/2008) Deben existir tanques para el almacenamiento de agua, con capacidad suficiente que garantice el abastecimiento permanente, con tapa y construido con materiales de fácil limpieza. Acciones correctivas respecto a la calidad del agua Art. 11. d. (Dec. 3585/2008) Antes de iniciar la rutina de ordeño, el ordeñador debe lavarse las manos y debe elaborarse un protocolo con acciones correctivas para la calidad del agua, cuando la calidad del agua constituya un riesgo para las labores de limpieza del tanque y los utensilios de ordeño, manos y ubre. Cuando el agua necesite algún tratamiento se debe hacer un monitoreo de la frecuencia y efectividad del tratamiento empleado.

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CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS E INSUMOS AGROPECUARIOS Registro ICA Art. 10. a. Art. 11. a. (Res. 3585/2008) Todos los medicamentos, biológicos, plaguicidas y alimentos deben contar con registro ICA. Almacenamiento de medicamentos y equipos veterinarios Art. 7. a. b. (Res. 3585/2008) El sitio donde se dispongan los medicamentos y equipos e implementos usados para la administración debe ser solo para este fin debe ser cerrado. Clasificación de medicamentos veterinarios Art. 10. f. (Res. 3585/2008) Los medicamentos veterinarios deben ser clasificados de acuerdo al uso, a la acción farmacológica e indicación y almacenados siguiendo las indicaciones del rotulado minimizando el riesgo de confusión y de contaminación cruzada entre productos.

Almacenamiento de alimentos para animales Art. 7. c. Art. 11. h. (Res. 3585/2008) Los alimentos deben estar sobre estibas, separados de la pared. En la misma bodega pero separados de los alimentos pueden ir los productos o subproductos de cosecha. Todo debe estar marcado según el uso. El diseño de las bodegas de almacenamiento deben impedir el ingreso de insectos y roedores. Uso de suplementos en alimentación animal Art. 11. b. c. (Res. 3585/2008) y Art. 5. b. 9. (Res. 099/01 - Dec. 616/2006) No es permitido en la alimentación animal el uso de proteína de origen animal (cebos, harina de sangre, harina de hueso etc.), socas de algodón y de cultivos ornamentales. Se prohíbe también el uso de gallinaza, pollinaza y porquinaza en la alimentación de los bovinos.

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Vigencia de los insumos pecuarios Art. 5. b. 6. (Dec. 616/2006) Respetar la fecha de vencimiento establecida en el rótulo del producto. No suministrar ni almacenar insumos vencidos. Almacenamiento y transporte de productos biológicos Art. 7.a. b. Art. 10. f. (Res. 3585/2008) Los productos biológicos deben ser almacenados y transportados manteniendo la temperatura de conservación estipulada en el rótulo. Se debe registrar el control diario de temperatura. Manejo de medicamentos de control especial (Res. 1478 de 2006) Estos medicamentos deben tener la fórmula expedida en formato oficial para la utilización del producto en el predio. De acuerdo a la normativa expedida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, la oxitocina, las prostaglandinas, la ketamina, Pentobarbital Sódico y Tiopental Sódico, Etiproston, D-Cloprospenol, Closprospenol Sódico, Butorfanol Base, Lupostiol, Tiaprost Prometamina y los productos que la autoridad competente agregue, son considerados de control especial. La fórmula deberá ser conservada en los archivos del predio por un periodo mínimo de 2 años. Responsable del manejo de los medicamentos y biológicos Art. 5. b. 6. (Dec. 616/2006) La persona responsable del manejo y suministro de los medicamentos y biológicos veterinarios, debe ser designada de manera formal por escrito. En el registro de uso debe aparecer la firma del designado y la habilidad para esta tarea debe ser verificable. Inventario de medicamentos biológicos veterinarios Art. 10. h. (Res. 3585/2008) Debe existir un registro con el inventario de los medicamentos y biológicos donde se incluya entradas, salidas y existencias. Inventario de alimentos para animales Art. 5. b. 6. (Dec. 616/2006) Debe existir un registro de los alimentos que incluya entradas, salidas, existencias, registro ICA y número de lote. Para el caso de los productos y subproductos de cosecha se debe registrar el origen.

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Prescripción veterinaria de medicamentos Art. 10. b. (Res. 3585/2008) Los tratamientos veterinarios hormonales, antibióticos, anestésicos, relajantes musculares y plaguicidas son prescritos únicamente por un médico veterinario o un médico veterinario zootecnista con matricula profesional. La formula debe ser archivada junto al registro de aplicación y conservado por dos años. En caso de que exista un plan de tratamiento autorizado por el veterinario, este debe contener la siguiente información: 1. Nombre comercial del medicamento a utilizar. 2. Concentración y volumen a utilizar por unidad de peso, frecuencia, vía de administración, duración del tratamiento, tiempo de retiro y en qué casos utilizar. 3. Este plan debe estar firmado por el medico veterinario. Tiempo de retiro de medicamentos veterinarios Art. 5. b. 5. (Dec. 616/2006) Se debe respetar el tiempo de retiro de los medicamentos en los animales que se encuentren bajo tratamiento de acuerdo a lo establecido para el producto en uso. Dicho tiempo de retiro debe estar estipulado en el registro de uso de medicamentos veterinarios. Los animales bajo tratamiento deben estar visiblemente identificados y el corral donde se encuentren también debe estar identificado. Debe existir un instructivo documentado para la atención y control en el caso de que la leche anormal o de retiro vaya al tanque o caneca de la leche para consumo humano, en el que deben incluirse los nombres y números de teléfonos de las personas a notificar.

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Manejo de potreros Art. 5. b. 4. (Dec. 616/2006) Deben existir registros donde se consignen las acciones realizadas en el manejo de potreros como: uso de plaguicidas, fertilizaciones químicas u orgánicas realizadas, periodo de carencia, cada potrero debe estar identificado y tener su registro. Registro de aplicación de medicamentos veterinarios Art. 10. e. (Res. 3585/2008) Debe existir un registro para el uso de medicamentos veterinarios que contenga como mínimo: fecha de aplicación, nombre del producto, laboratorio productor, dosis aplicada, registro ICA, No. de lote, tiempo de retiro, vía de administración, No. del animal, responsable de la aplicación. Instrumentos para la administración de medicamentos biológicos veterinarios Art. 10. j. k. (Res. 3585/2008) Todos los instrumentos para la aplicación y administración de los medicamentos y biológicos veterinarios inyectables deben ser desechables. Los equipos para la administración de medicamentos orales deben estar limpios, desinfectados y calibrados. Uso de alimentos medicados para los animales Art. 10. b. (Res. 3585/2008) En caso de suministrar alimentos medicados debe existir la formula medica firmada por médico veterinario. Notificación de efectos indeseables o adversos Art. 10. Parágrafo1. (Res. 3585/2008) Cuando se presentan efectos indeseables asociados al uso de un medicamento veterinario o producto biológico se debe notificar inmediatamente a la oficina del ICA más cercana al predio donde se diligencia el formato correspondiente. Todo predio debe contar con un procedimiento del manejo de los efectos indeseables.

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INSTALACIONES Y OTRAS ÁREAS

Localización del predio Art. 6. e. (Res. 3585/2008) El predio debe estar localizado de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial POT y debe tener el concepto del uso del suelo expedido por la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces. Condición de las instalaciones Art. 7. d. (Res. 3585/2008) Las instalaciones y sus alrededores deben permanecer libres de desechos orgánicos, escombros y equipos inhabilitados Identificación de áreas Art. 7. e. (Res. 3585/2008) Todas las áreas del predio utilizadas en la explotación como potreros, sala de espera, sala de ordeño, bodegas, oficinas , instalaciones sanitarias, áreas de descanso, puntos ecológicos, zonas de manejo como enfermería, maternidad, etc. deben estar identificadas. Instalaciones sanitarias Art. 13. b. (Res. 3585/2008) Todo predio dedicado a la producción de leche debe contar con instalaciones sanitarias en buen estado, bien dotado y limpio para los trabajadores.

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REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN Documentación y archivos de los procesos Art. 8. e. 10. b. e. (Res. 3585/2008) Todos los procesos y actividades que se lleven a cabo en el predio deben ser soportados por un documento que los respalde. Estos documentos deben ser acordes con la información que consignamos en los registros y se deben conservar por un periodo mínimo de dos años. Registro individual de cada animal Art. 9. a. b. (Res. 3585/2008) Todo animal debe contar con un registro o ficha individual donde se consignan todos los eventos relacionados con el animal durante su permanencia en el predio. Guías sanitarias de movilización Art. 8. d. (Res. 3585/2008) Debe existir el original o la copia de la guía sanitaria de movilización de todo animal que ha ingresado al predio.

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MAPA DE PROCESOS

Finca La Colina

Medio Ambiente

Bioseguridad

Saneamiento

Buenas Prácticas Vet

Salud animal

Alimentación Animal

Capacitación y entrenamiento

Otros procesos

Lavado de tanques y almacenamiento de agua

Lista de chequeo salud e higiene del personal

Limpieza y desinfección de áreas

Formulación y aplicación de medicamentos

Rutina de ordeño

Manejo de terneras

Plan de capacitaciones

Control de documentos

Manejo de lombricultivo

Control de ingreso de personas y vehículos

Limpieza y desinfección de equipos

Medicamentos de control especial

Plan sanitario

Manejo de novillas

Responsabilidades de los trabajadores

Control de registros

Tratamiento de agua

Cuarentena y adquisición de animales

Manejo de desechos sólidos y líquidos

Manejo de leche de Retiro

Prevención y control de mastitis

Manejo de vacas en producción

Botiquín de personal

Planes de contingencia

Enfermería: manejo de animales enfermos

Control de plagas

Acciones correctivas incumplimiento tiempo de retiro

Protocolo de enfermedades de control oficial

Manejo de bodega de concentrados y agroquímicos

Manejo de pasturas

Limpieza de terneriles

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PROGRAMA DE MANEJO INTERGRADO DE PLAGAS Clasificación de basuras Art. 7.2. (Dec. 616/2006) Las basuras deben ser clasificadas en el punto ecológico de acuerdo a su naturaleza: biodegradables, plásticos, vidrio, papel y cartón; corto punzante y residuos biológicos. Manejo basuras y residuos peligrosos Art 10. Parágrafo 4. (Res. 3585/2008) y Art. 7.2. (Dec. 616/2006) La disposición de los residuos peligrosos como anatomopatologicos, biosanitarios, cortopunzantes, envases de biológicos, medicamentos veterinarios, plaguicidas, deberá llevarse a cabo de conformidad con la reglamentación ambiental vigente. Acciones para el control de plagas Art. 7.3. (Dec. 616/2006) En toda explotación debe existir un programa documentado para el manejo integrado de plagas, donde se registren los productos aplicados. Manejo y disposición de estiércol Art. 5. a. 6. (Dec. 616/2006) Debe existir un método apropiado para la disposición del estiércol en instalaciones (pozo estercolero) que minimicen la contaminación. Debe estar ubicado en una zona lejana al la sala de ordeño.

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BIENESTAR ANIMAL

Disponibilidad de agua y alimento Art. 5. a. 2. (Dec. 616/2006) Los animales deben disponer de agua a voluntad y de alimento limpio que no afecte la salud de los animales ni la inocuidad de la leche y suficiente de acuerdo a su estado productivo. Condiciones de manejo animal Art. 12. b. c. (Res. 3585/2008) A los animales se les debe evitar el dolor, el estrés y el miedo, mediante un manejo adecuado. No utilizar elementos contundentes, cortopunzantes, eléctricos o de otra naturaleza que le puedan causar lesiones y sufrimiento a los animales durante la rutina de ordeño evitar los gritos y ruidos que alteren la tranquilidad del animal. Los elementos utilizados para arrear los animales deben motivar y dirigir su movimiento sin entrar en contacto físico con ellos. Las prácticas de manejo como inseminación, palpaciones deben ser realizadas por personal capacitado para ello con el fin de no causar daño a los animales.

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Instalaciones y elementos para el manejo animal Art. 12. d. f. (Res. 3585/2008)

PERSONAL

Las mangas, bretes, básculas y cualquier otro tipo de construcción o instalación para la sujeción y manejo de los animales deben permitir una operación eficiente y segura para estos y los operarios. En condiciones de confinamiento y estabulación, los animales deben disponer de espacio suficiente para manifestar su comportamiento natural y deben contar con suficiente sombrío natural o artificial. Intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas Art. 12 d. e. y Art 9. (Dec. 616/2006) Las intervenciones como descornado, topizado, marcado y otras que produzcan dolor, deben ser realizadas por personal capacitado, bajo condiciones de higiene y empleando las prácticas adecuadas. Debe existir un procedimiento documentado y un registro de la capacitación de los operarios que realizan estas intervenciones.

Evidencia del estado sanitario del personal Art. 8. parágrafo 1. (Dec. 6161/2006) El personal del ordeño no debe presentar evidencia de abrasiones o cortes en la piel de las manos, ni enfermedades infectocontagiosas. Se deben presentar certificados médicos anuales donde se de fe del estado de salud de los trabajadores. Dotación de los trabajadores Art. 13. a. (Res. 3585/2008) Los empleados deben contar con implementos necesarios que garanticen la bioseguridad y su salud de los operarios. Seguridad social de los trabajadores Art. 13. (Res. 3585/2008) Todos los trabajadores deben contar con el carnet vigente de ARP, EPS o Sisben en caso de que el propietario sea operario. Capacitación primeros auxilios y botiquín Art. 13. c. (Res. 3585/2008) Debe existir un botiquín en un lugar donde todos los trabajadores del predio tengan acceso a el, además debe haber una persona capacitada en primeros auxilios, debe haber evidencia de esto con el certificado de capacitación.

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REFERENCIAS

FAO. 1999. Importancia de la calidad e inocuidad de los alimentos para los paises en desarrollo. Comite de seguridad alimentaria mundial. Roma, Italia. TAFUR, M.A., ACOSTA J.M., Bienestar Animal: Nuevo reto para la Ganadería. Resolución 3585 de 2008. Decreto 616 de 2006.

L ibertad

y O rd e n

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