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Panta Eca interpone una Queja contra Ia mencionada Direcciôn General por un presunto retardo en Ia atenciôn a su solicitud de Aprobaciôn de cambio de ...
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No 001-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

02

DE

Enero

DE 20 17

VISTOS: El escrito de registro N° 00112925-2016, presentado por Calixto Panta Eca, asI como el Informe N° 634-2016-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 5876-2016-PRODUCE/DVPA. el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA) remite a Ia Direcciôn General de Extracciôn y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (DECHI) el escrito con registro N° 000112925-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016 por el cual Calixto Panta Eca interpone una Queja contra Ia mencionada Direcciôn General por un presunto retardo en Ia atenciôn a su solicitud de Aprobaciôn de cambio de titular del permiso de pesca para Ia extracción industrial pesquera con destino al consumo humano indirecto; Que, con Memorando N° 2467-2016-PRODUCE/DVPA, recepcionado por Ia Oficina General de Asesorla JurIdica (OGAJ) el 26 de diciembre de 2016, Ia Dirección General de Extracciôn y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Indirecto absuelve los argumentos sobre Ia queja administrativa formulada por CALIXTO PANTA ECA, por presunta demora en atender su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca; Que, Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) en su artIculo 158 numerales 158.1 y 158.2 establece ala letra que: -

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158. 1: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralizaciOn, infracciOn de los plazos establecidos legaimente, incumplirniento de los deberes funcionales u omisión de trá mites que deben ser subsanados antes de Ia resolución definitiva del asunto en Ia instancia respectiva". 158.2: "La queja se presenta ante el superior jerárquico de Ia autoridad que tram/ta el procedimiento, citándose el deber infringido y Ia norma que /0 exige. La autoridad superior resuelve Ia queja dentro de los tres dIas siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente a/ dia siguiente de solicitado".

Que, Ia queja administrativa es Ia soluciôn procesal que tienen los administrados el fin de conseguir Ia correcciôn de Ia tramitaciôn de algün procedimiento dirigida k.administrativo el reclamo deficiente de los servidores pUblicos; dministrativo,

no

sino

es

es

un

recurso

a

impugnatorio

una

actuacióri

pues

no

está

contra

un

acto

Que, Ia queja procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitación del expediente que afecte a perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanaciOn de dicha conducta, es decir, es un media procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encausar el procedimiento administrativo; Que, .cabe precisar que dentro de los fundamentos señalados par Calixto Panta Eca se indica que: "Que, con escrito con registro N° 00102695-2016 del 11 de noviembre del 2016, mi persona solicito ante vuestro Despacho el procedimiento de "Solicitud para la aprobaciOn del carnbio de titular del permiso de pesca para Ia extracción industrial pesquera con destino al consumo humano indirecto." "Que para los efectos del caso, segUn TUPA del PRODUCE, el procedimiento antes señalado tiene una duraciOn de treinta dIas (30), es par eso que habiéndose vencido a Ia fecha del plazo contemplado presento mi queja par los defectos de tramitaciôri en to concerniente al incumplimiento de plazos, de conformidad al articulo 158° de Ia Ley 27444" Que, Ia Dirección General de ExtracciOn y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto con Informe N°154-2016-PRODUCE/DECHI-jcanchari emitido par Ia Direcciôn de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecta manifiesta con relación al escrito denominado queja 10 siguiente: "Adicionalrnente debe tenerse en cuenta que el articulo 125 de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) ( ... ) 125.3 Mientras esté pendiente Ia subsanaciOn, son aplicables las siguientes reglas: 125.3.1 No procede el cOmputo de plazas para que opere el silencio administrativo, ni para Ia presentaciôn de Ia solicitud a recurso. (...)

125.5 Si la documentaciOn presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo Ia

continuación del procedimiento ( ... ) deberá emplazar al administrado, a fin de que realice Ia subsanaciôn correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanaciOn son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1. y 125.3.2." Que, en ese mismo sentido en el Informe N° 154-2016-PRODUCE/DECHIjcanchari se señala que a través del Oficio N° 2698-2016-PRODUCE/DGCHI-Dechi de fecha 15 de noviembre de 2016 se comunicó a las administradas las omisiones documentales respecto a su solicitud pues no se adjuntô Ia capia del certificado de matricula con Ia refrenda vigente respecta a Ia embarcaciôn SANTA TERESITA con matricula N° PT-50763-PM otorgándoseles el plaza de cinco (5) dIas hábiles para subsanar las observaciones realizadas;

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Que, cabe señalar que las subsanaciones realizadas por los administradas fueron presentadas con el escrito con Registro N° 00102695-2016-1 de fecha 24 de noviembre de 2016, y segün el Informe se señala que "se recibieron los memorandos N° 107972016-PRODUCE/DGS y N° 2087-2016-PRODUCE/CONAS-PRE del 22 y 24 de noviembre del 2016" alcanzando Ia información respecta las procedimientos administrativos sancionadores en trámite en relaciôn a Ia embarcación SANTA TERESITA con matricula No PT-50763-PM; Que, Ia queja formulada por Calixto Panta Eca esta dirigida a cuestionar el vencimiento del plaza en que supuestamente habria incurrido Ia DECHI para resolver el cambio de titular del permisa de pesca para Ia extracciôn industrial con destina al

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consumo humano indirecto de Ia embarcaciOn pesquera, con relación a dicha solicitud Ia DECHI emitió Ia Resoluciôn Directoral N° 489-2016-PRODUCE/DGCHI con fecha 20 de diciembre de 2016, que se pronuncia sabre el fondo del asunta aprobando el cambio de titularidad solicitado por Calixto Panta Eca. Que, en consecuencia, al verificarse que Ia solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de Ia embarcaciOn SANTA TERESITA con matricula No PT-50763-PM que generO Ia formulaciOn de Ia presente queja ha sido atendida por Ia administraciôn, no corresponde amparar Ia queja formulada en los términos de Calixto Panta Eca por cuanto su sustento no se enmarca dentro del presupuesto normativo exigible para su admisiôn, debiendo ser declarada infundada; De conformidad con Ic dispuesto en el Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo No 1047— Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia Producción, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Ia Produccián aprobado por Resaluciôn Ministerial No 343-2012-PRODUCE; y en Ia Ley No 27444 - Ley del Procedimienta Administrativo General; SE RESUELVE: ArtIculo 1.- Declarar infundada Ia queja formulada por Calixto Panta Eca cantra Ia Dirección General de ExtracciOn y Producción Pesquera para Consume Humano Indirecto, por los fundamentas expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial. Articulo 2.- Publicar Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producció produce gob pe) Istrese ycomuniquese

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ECTOWUS[bI SOLDI Viceministra de Pesca y Acuicultura