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"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA"

DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO PRESIDENTE DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de decreto para que se desafecte del dominio público del Estado un bien inmueble de propiedad estatal y se autorice al Titular del Poder Ejecutivo a donar dicho inmueble en favor de la Asociación Civil denominada Ayuda Asistencial, A.C.

Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

ATENTAMENTE GUANAJUATO, GTO., 26 DE OCTUBRE DE 2007 EL SECRETARIO DE GOBIERNO

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C.c.p. Archivo VESR/LYNV

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

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PODER

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EJECUTIVO

GUANAJUATO, GTO.

C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Presidente del H. Congreso del Estado Presente

Juan Manuel Oliva Ramírez , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Decreto, a fin de que se desafecte del dominio público del Estado y se autorice al titular del Poder Ejecutivo donar un bien inmueble propiedad estatal en favor de la Asociación Civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es indiscutible el aumento que en las últimas décadas ha experimentado la participación de la sociedad civil organizada en la administración pública, sobre todo en materia de asistencia social, donde la función que generalmente asumen es la de coadyuvar al Estado en la prestación de estos servicios y de apoyo a la comunidad. Concientes del trabajo que desempeña la sociedad civil organizada a favor del Estado y a sabiendas que las asociaciones civiles -forma más popular de organización proveniente de la sociedad civil- no persiguen fines de lucro, el Gobierno que represento ha asumido el compromiso institucional de apoyarlas e impulsar el ejercicio de sus actividades. Bajo ese orden de ideas, la asociación civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., ha solicitado al Gobierno del Estado se le otorgue en donación un bien inmueble propiedad estatal para destinarlo a la operación de un dispensario médico, dado que dentro de su objeto social tiene el prestar ayuda y socorro a la gente menesterosa en general, y en forma especial, a los enfermos del Hospital Regional de la ciudad de Celaya, Guanajuato. Por lo anterior, se desprende que la Asociación Civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., realiza actividades de beneficio social, razón por la cual se

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considere procedente apoyarla con la donación del bien inmueble descrito en el cuerpo de la presente Iniciativa de Decreto a su favor. El bien inmueble solicitado en donación fue adquirido por el Gobierno del Estado mediante compraventa, tal como se acredita con la escritura pública número 35, de fecha 4 de septiembre de 1958, otorgada ante la fe del Lic. Manuel Ledesma G., Notario Público en legal ejercicio en el municipio de Celaya, Gto. Actualmente, en el inmueble solicitado en donación, se encuentra el dispensario médico «Juan Pablo II», atendido por la asociación civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., y dado que ha solicitado la donación del bien inmueble; y para hacer la transmisión de la propiedad a su favor, se requiere la previa desafectazión del bien inmueble por parte de esa Honorable Asamblea popular y se autorice al Ejecutivo a mi cargo la donación. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente Iniciativa de:

DECRETO Artículo Primero . Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble ubicado en la calle Mutualismo esquina con Río Lerma de la ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 382.86 m2 trescientos ochenta y dos punto ochenta y seis metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 13.97 trece punto noventa y siete metros con la asociación civil Ayuda Asistencial, A.C., al sur 9.56 nueve punto cincuenta y seis metros con la calle General Rábago; al oriente 36.67 treinta y seis punto sesenta y siete metros con calle Mutualismo; y al poniente 31.26 treinta y uno punto veintiséis metros con Escuela de Enfermería. Artículo Segundo . Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo donar el bien inmueble descrito en el artículo anterior del presente Decreto, en favor de la asociación civil denominada Ayuda Asistencial, A.C., el cual será destinado para el funcionamiento de un dispensario médico. Artículo Tercero. El bien inmueble donado revertirá al patrimonio del Estado, con todas las instalaciones que en él se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un destino distinto al señalado en el artículo anterior.

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PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.

Artículo Cuarto . Una vez realizada la donación referida, procédase a dar de baja el bien inmueble del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal.

Transitorio Artículo único. El presente Decreto iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

GUANAJUATO, GTO., A 22 DE OCTUBRE DE 2007

J AN MANUEL OLIVA RAMÍREZ

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