R.D. 002 2016 EF 51.01


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NORMAS LEGALES

Modifican el Plan Contable Gubernamental vigente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2016-EF/51.01 Lima, 04 de enero de 2016 Vista, la propuesta de la Dirección de Normatividad de incorporar cuenta y subcuentas contables así como modificar y excluir cuentas y subcuentas del Plan Contable Gubernamental vigente que corresponde su aplicabilidad a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado. CONSIDERANDO: Que, el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública confiere a la Dirección General de Contabilidad Pública la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; asimismo en el inciso 16.1 del artículo 16º se establece que el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las respectivas cuentas del Plan Contable Gubernamental que según el inciso 16.2 del mismo artículo, es autorizado por la Dirección General de Contabilidad Pública, para el cumplimiento de las entidades del sector público; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 010-2015EF/93.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental vigente, del cual se requiere efectuar modificaciones sustentadas en la naturaleza de la cuenta y subcuentas contables, los dispositivos legales y las normas sobre la materia, que comprende: Formalizar la incorporación de las subcuentas contables para el año 2015 (Anexo N° 01), Incluir para el año 2016 la cuenta y subcuentas contables (Anexo N° 02); Modificar la denominación de subcuentas (Anexo N° 03); así como, Excluir el uso de cuentas y subcuentas de control (Anexo Nº 04); Que, es necesario aprobar la propuesta de la Dirección de Normatividad para su formalización y aprobación; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Contable Gubernamental vigente Modifíquese el Plan Contable Gubernamental vigente, de acuerdo a los cuatro (4) anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1331413-1

Viernes 8 de enero de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 464-2015, en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima y Anexo N° 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2015-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente N° 11353814 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 464-2015, presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2015EM, publicada el 7 de marzo de 2015, se otorgó a favor de EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión N° 464-2015 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante la Carta N° TU4 052-2015 ingresada con Registro N° 2528427 de fecha 20 de agosto de 2015, complementada con el documento ingresado con Registro N° 2539487 de fecha 30 de septiembre de 2015, EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO con la finalidad de postergar el inicio de Ejecución de Obras del proyecto, del 16 de junio de 2015 al 15 de abril de 2016, así como la Puesta en Operación Comercial (POC), del 13 de octubre de 2017 al 16 de agosto de 2018; Que, las razones por las cuales EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C. ha solicitado la Primera Modificación al CONTRATO, se sustentan en el retraso para el otorgamiento de la “Autorización de Ejecución de Obras para el Aprovechamiento Hídrico” (AEO) del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, por parte de la Autoridad Nacional del Agua, así como en la temporada de lluvias que se avecina y la inminente ocurrencia del Fenómeno del Niño, que afectarían el desarrollo del proyecto; Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-134-2015, ingresado mediante el Oficio N° 6359-2015-OS-GFE con Registro N° 2546528 de fecha 26 de octubre de 2015, el OSINERGMIN señaló que el retraso en el otorgamiento de la AEO del proyecto califica como un evento de fuerza mayor, correspondiendo en esta etapa que únicamente dicho evento de fuerza mayor sea calificado por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, sobre la base de la calificación de fuerza mayor a que se refiere el considerando que antecede, corresponde postergar las fechas de inicio de ejecución de obras hasta el 8 de noviembre de 2015, y de la POC hasta el 7 de marzo de 2018; Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;