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RAZONES TEOLÓGICAS Y PASTORALES. PARA REPONER EL ABORTO TERAPÉUTICO EN CHILE: UNA PERSPECTIVA EVANGÉLICA. Dr. Juan Sepúlveda ...
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RAZONES TEOLÓGICAS Y PASTORALES PARA REPONER EL ABORTO TERAPÉUTICO EN CHILE: UNA PERSPECTIVA EVANGÉLICA Dr. Juan Sepúlveda G.1 Introducción Las iglesias evangélicas en Chile no han desarrollado de manera significativa la práctica de formular y difundir opiniones oficiales respecto a temas éticos u otros asuntos de interés público. Esto no significa que estas iglesias sean indiferentes ante los asuntos que se debaten en la sociedad chilena. El problema es que su inserción mayoritaria en el mundo popular, el carácter generalmente oral de sus enseñanzas, su atomización institucional, y su casi total invisibilidad en los medios de comunicación masiva – salvo cuando se las asocia a algún hecho exótico, han atentado contra su participación activa e informada en la deliberación pública. Por las razones expuestas, el presente documento no tiene el carácter de una opinión oficial sobre el tema en discusión. Se trata más bien de un esfuerzo por abordar el problema de la penalización absoluta del aborto en nuestro país, a la luz de la tradición teológica y las prácticas pastorales de las iglesias evangélicas chilenas globalmente consideradas. En este esfuerzo, se han tenido en cuenta las reflexiones más elaboradas y sistemáticas sobre el tema de las contrapartes internacionales – principalmente de Europa y Norteamérica – de algunas de las denominaciones evangélicas presentes en Chile2. En la tradición teológica católica, el debate ético en torno a la legitimidad o ilegitimidad del aborto se ha vinculado con frecuencia a la discusión acerca del momento en que ocurre la hominización, es decir, la etapa de la formación del feto a partir de la cual se le debe reconocer como un ser humano. Desde una perspectiva teológica evangélica, este enfoque es percibido como demasiado abstracto, ya que sus implicaciones éticas y jurídicas terminan derivándose de una opción por una determinada escuela de pensamiento. En efecto, si se opta, como lo ha hecho inequívocamente la tradición católica de los últimos siglos, por el concepto de hominización temprana, es decir, en el momento de la concepción, se llega a la condenación absoluta del aborto, independientemente de las circunstancias en que éste tenga lugar. Contrariamente, si se opta por el concepto de

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Juan Sepúlveda González es pastor presbítero de la Misión “Iglesia Pentecostal”; Director de Planificación del Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE); y profesor de historia eclesiástica de la Comunidad Teológica Evangélica de Chile. Es Licenciado en Estudios Teológicos del Instituto Superior Evangélico de Estudios Teológicos (ISEDET), Buenos Aires, Argentina, y Doctor en Teología de la Universidad de Birmingham, Inglaterra. Un análisis de documentos oficiales sobre el aborto de diversas iglesias protestantes, se encuentra en Robin Smith, Living in Covenant with God and One Another. A guide to the Study of Sexuality and Human Relations using statements from member churches of the World Council of Churches. Geneva: Family Education Office, WCC, 1990. 1

hominización tardía, es decir, desde el momento en que el feto adquiere su forma humana, se tiende a legitimar el aborto independientemente de las circunstancias que lleven a la interrupción del embarazo, con la simple condición de que éste se efectúe durante las primeras semanas del embarazo3. Para las iglesias evangélicas, el marco de referencia fundamental para cualquier debate ético lo constituye la Biblia. El problema, sin embargo, es que estas iglesias se encuentran con la ausencia de un análisis bíblico lo suficientemente explícito o sistemático acerca del aborto. Las escasas referencias explícitas al tema son tangenciales y de interpretación discutible (Éxodo 21:22; 23:26; Eclesiastés 6:3; Job 3,16; 1 Corintios 15:8), y por lo tanto no ofrecen una base sólida para adoptar posiciones. La falta de una elaboración más explícita sobre este tema en las narraciones bíblicas, puede explicarse por su contexto histórico completamente diferente al nuestro: en la sociedad básicamente agraria que dio origen a las narraciones bíblicas, la seguridad de la familia, y particularmente de la mujer, dependía del número de hijos e hijas que tuvieran. De allí que cuando el aborto es mencionado, se refiere normalmente a la interrupción del embarazo por causas naturales o por accidente. La Biblia simplemente no registra - es decir, parece no conocer - la situación del aborto inducido por decisión voluntaria de la propia madre. Buscando un contexto bíblico para abordar el tema Lo que se puede buscar en la Biblia es más bien el contexto teológico más general dentro del cuál el tema pueda ser abordado. A continuación se ofrece una síntesis de este contexto, tomando como base documentos de diversas iglesias que se han pronunciado explícitamente sobre el tema4: a) Aunque la vida humana procede directamente de la unión entre una mujer y un hombre, la Biblia la entiende como un don o regalo de Dios. En otras palabras, mediante su sexualidad, el hombre y la mujer participan de la acción creadora de Dios (Génesis 1:26,28; 2,7; Rut 4:13; Salmo 8; 104:29-30; Juan 10:10). b) Todo ser humano es “imagen y semejanza” de Dios (Génesis 1:26-27). Por ello, toda vida humana está bajo la protección del mandamiento afirmativo: “Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Levítico 19:18; Mateo 5:43-45; Juan 13:34); y del mandamiento negativo: “No matarás” (Éxodo 20:13; Deuteronomio 5:17; Mateo 5:21-26). Por lo tanto, la vida humana debe ser protegida ante cualquier amenaza. c) La acción creadora de Dios es activa tanto en la concepción (Génesis 20:18; 30:2; Lucas 1:23-26,36-37) como en el nacimiento de un ser humano, y el cuidado y la 3

Para antecedentes históricos de esta discusión, ver Jane Hurst. La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia Católica. Buenos Aires: Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, 2004

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Cf. Juan Sepúlveda, “El aborto: un tema difícil pero ineludible”, en Evangelio y Sociedad n° 18 (Julio-Septiembre 1993), pp.2-6. 2

d) protección de Dios está presente tanto antes como después del nacimiento (Job 31:15; Salmo 22:9; 127:3-5; 139:13-16; Isaías 44:2,24; 49:1,5,15; Jeremías 1:5). e) Por lo tanto, la dignidad de ser imagen de Dios, y la condición de prójimo, se extiende al no nacido (Lucas 1,44). Como los nacidos, los no nacidos son una manifestación única e irrepetible del don de la vida. f) Así como Dios creador es una comunión de tres personas (Génesis 1:26: “Hagamos…), el ser humano creado a “imagen y semejanza de Dios” se constituye en su relación con sus semejantes, con el Creador y con toda la creación (Génesis 2). Es un ser relacional, y por lo mismo, toda su existencia se desarrolla al mismo tiempo e inseparablemente en una dimensión de gratuidad (libertad, alegría de vivir, derecho a ser amado: Génesis 1:28-31; 2:16,19ss; Salmo 8:4-9; Miqueas 4:4; Juan 3:16; 10:10) y una dimensión de responsabilidad (compromiso, entrega, disponibilidad frente al otro: Génesis 4:9; Éxodo 20:13-17; Mateo 25:40,45; 1 Corintios 13:1). g) La expresión más profunda de la relacionalidad del ser humano, en su doble dimensión de gratuidad y responsabilidad, es la relación sexual entre el hombre y la mujer (Génesis 2:24; Mateo 19:5). Por tanto, el sentido de la relación sexual no se reduce a la procreación (Génesis 1:28; Salmo 127:3-5). Es también expresión de la alegría de vivir, de la comunión gozosa y placentera, y de la mutualidad, es decir, de la entrega y responsabilidad del uno por el otro (Génesis 18:11-12; Rut 1:12; 3:1-8; Eclesiastés 4:9-11; Cantar de los Cantares 7:10-12). h) Por cuanto el ser humano, “imagen y semejanza de Dios”, fue creado “macho y hembra” (Génesis 1:27), mujeres y hombres comparten la misma dignidad. Son distintos, diversos, pero iguales en derechos y responsabilidades. Ambos tienen el mismo derecho al placer, al gozo, a la alegría de vivir. Al mismo tiempo, ambos son co-responsables por su prójimo, y por el conjunto de la creación. El aborto desde la perspectiva de las iglesias evangélicas Teniendo en cuenta este contexto bíblico, la pregunta por la legitimidad o ilegitimidad de la interrupción del embarazo no puede ser abordada en abstracto. Puede ser abordado únicamente como una situación siempre concreta, compleja y dolorosa, fruto, como muchas otras situaciones (por ejemplo, la guerra), de la condición quebrada o caída del género humano. Siguiendo una declaración de la Iglesia Morava del Norte de los Estados Unidos, esto significa que “el aborto puede considerado en la perspectiva de traer gracia a una situación difícil en el caso de que otras opciones puedan ser aún más destructivas”5. En otras palabras, en este marco el aborto puede aceptarse como legítimo solamente cuando responda a fines terapéuticos.

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Robin Smith, Op.cit. p.125. 3

En efecto, esta responsabilidad frente a la vida propia y la del otro descarta completamente la posibilidad de considerar el aborto como un método de planificación familiar o de control de la natalidad. En cambio, el uso de otros métodos que faciliten la planificación de la concepción es generalmente considerado por las iglesias evangélicas como parte del ejercicio de una sexualidad y maternidad-paternidad responsables. En el campo de la enseñanza o educación cristiana, esta perspectiva se traduce en el esfuerzo por preparar a los miembros de las iglesias - y a quienes están en su ámbito de influencia - para vivir vidas plenamente responsables, lo que implica también un ejercicio responsable de la sexualidad (es decir, en el marco del afecto mutuo de una pareja estable), y la co-responsabilidad de la pareja frente a todas las implicaciones de la paternidad y la maternidad. En el campo de la función pastoral, esta perspectiva se traduce en la disponibilidad para acompañar el difícil proceso de discernimiento de las personas y/o familias que enfrentan, en condiciones adversas, embarazos no deseados o evidentemente peligrosos para la madre; o el largo proceso de sanación física y espiritual de personas que, en el contexto de sus propias circunstancias, optaron por una interrupción del embarazo. Hay que reconocer que en la mayoría de los casos, la ocurrencia de este tipo de situaciones delata una falla de la responsabilidad docente de las iglesias, de los padres y de la sociedad en su conjunto, especialmente cuando tal enseñanza no ha sido lo suficientemente clara y explícita a causa de tabúes u otros factores religioso-culturales. En tales casos, la responsabilidad sobre la situación es necesariamente compartida por las iglesias, los padres, y la sociedad. Es por lo tanto injusto responsabilizar únicamente a la mujer que ha quedado embarazada. Al mismo tiempo, hay que reconocer que no siempre los pastores muestran una verdadera disponibilidad para acompañar a las personas afectadas, a causa del mismo tipo de tabúes y prejuicios. ¿Deja la legislación chilena espacio para el discernimiento ético? El problema es que, en el contexto de una sociedad cuya legislación penaliza el aborto en términos absolutos, sin dejar lugar a excepciones, el acompañamiento pastoral al proceso de discernimiento ético difícilmente puede darse. En efecto, si el aborto es tipificado como crimen bajo cualquier circunstancia, cuando una mujer - angustiada por las condiciones en que se dio su embarazo, o que ha sido informada por su médico que la criatura es inviable debido a malformaciones - está considerando seriamente la posibilidad del aborto, difícilmente acudirá a pedir consejo y orientación de parte de un pastor. Y si lo llegara hacer, pondrá al pastor en una compleja situación, ya que la ley no deja espacio para un real discernimiento ético a partir de las circunstancias humanas concretas de la persona que pide ayuda. Esto último nos lleva a poner nuestra atención sobre el tema de la legislación vigente. Para abordar este tema es necesario comenzar con una pregunta más general: ¿Cuál es el sentido y propósito de la ley en la sociedad humana? ¿Es su propósito, acaso, imponer al conjunto de la sociedad la ley o la voluntad de Dios? Desde el punto de vista del 4

pensamiento evangélico, este último no puede ser el propósito de la ley. En primer lugar, porque en el contexto de una humanidad quebrada, es decir, marcada por la realidad del pecado, la injusticia y todas las ambigüedades de la existencia humana, el hecho de vivir plenamente de acuerdo a la ley o voluntad de Dios no puede ser fruto sino de la obra del propio Dios en la vida de la personas, o por decirlo en el lenguaje evangélico tradicional, esto puede ocurrir únicamente como resultado de la conversión del corazón. A su vez, la conversión del corazón nunca puede ser impuesta mediante la ley, ya que solo puede resultar de la persuasión, la invitación, o la apelación a la conciencia de las personas. Por lo tanto, la persuasión y la apelación a las conciencias de las personas son las únicas herramientas legítimas con la que las iglesias cuentan para difundir sus enseñanzas y perspectivas sobre la vida. En segundo lugar, porque vivimos nuestra fe cristiana, y por lo tanto, nuestra interpretación cristiana de la ley o voluntad de Dios, en el contexto de sociedades diversas tanto cultural como religiosamente. Por lo tanto, no es posible para el Estado legislar a partir de nuestra particular interpretación de la voluntad de Dios, en desmedro de otras posibles interpretaciones. La presuposición de la existencia de la ley en la sociedad no es la presencia de una humanidad perfectamente habilitada para comprender y vivir de acuerdo a la voluntad de Dios. Si fuera así, simplemente no sería necesaria la ley. La ley es necesaria precisamente por la condición quebrada, ambigua y compleja de la humanidad. Su propósito no es, entonces, establecer el bien absoluto, sino facilitar la convivencia social, protegiendo los derechos de los más débiles, limitando los efectos del mal y promoviendo un bien común posible en el marco de la condición humana real (Romanos 13:1-6). Las leyes de una sociedad, por tanto, no pueden evaluarse unívocamente en función de su correspondencia con un principio absoluto, sino en función de su eficacia para el mejoramiento de situaciones humanas concretas. Es a este ‘test’ al que debe ser sometida la actual legislación chilena sobre el aborto. ¿Ha ayudado a disminuir la frecuencia de la práctica del aborto? ¿Ha facilitado la disminución de la mortalidad materna por causa de abortos realizados en malas condiciones sanitarias? ¿Ha estimulado el ejercicio de una sexualidad responsable? ¿Ha sido su aplicación práctica coherente con otros principios constitucionales, tales como la igualdad ante la ley? ¿Ha evitado el lucro a partir de la práctica del aborto? ¿Ha facilitado la reeducación de las mujeres que abortan, y el mejoramiento de las condiciones que las llevan a abortar? No soy la persona más autorizada para responder a estas y muchas otras preguntas que podríamos hacernos para evaluar la eficacia de nuestra legislación para enfrentar el problema del aborto. Sin embargo, he tenido acceso a parte de la creciente literatura sobre el tema, fruto de investigaciones médicas, sociológicas, antropológicas y legales que me

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parecen muy serias, la cual sugiere un cuadro más bien sombrío en cuanto a la eficacia del enfoque penalizador de nuestra actual legislación6. Hay quienes piensan que la mayor parte de esa literatura parte de presuposiciones proabortistas. Esa no es, sin embargo, mi impresión. Me cuento entre los que asumen que toda investigación parte de ciertas presuposiciones, sean estas explícitas e implícitas. Creo que la mayoría de los estudios sobre la situación real del aborto en Chile, parten de una preocupación genuina por conocer y enfrentar el tema como un problema de salud pública, de justicia social y desde una necesaria perspectiva de género. Lo que podría entenderse como una postura más liberal frente al aborto, se refleja más bien en algunos artículos que se refieren a propuestas alternativas a la legislación actual que no se limitan a una demanda por el reestablecimiento del aborto terapéutico, sino que incluyen la posibilidad de reconocer el aborto como método legítimo de planificación familiar, fundado en el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. El desacuerdo con tales propuestas, por la razones teológicas antes expuestas, no debe llevarnos a cerrar los ojos ante la necesidad urgente de debatir sobre la eficacia de la legislación actual, y la de aproximarse a un enfoque más adecuado a la realidad concreta del aborto en Chile. En término generales, el cuadro que se desprende de los estudios disponibles es que la legislación actual - que penaliza el aborto bajo cualquier circunstancia - no ha sido un instrumento eficaz para disminuir la ocurrencia de esta práctica. De acuerdo a los entendidos, la disminución relativa del número de mujeres que llegan a los servicios de salud por problemas derivados de abortos efectuados en malas condiciones sanitarias, no es un indicio de una disminución de la ocurrencia de abortos, sino del relativo mejoramiento de las técnicas y las condiciones generales en que éste se realiza. Pero aparte de la ineficacia de la ley para contener el problema, hay suficiente evidencia de que ésta genera una serie de situaciones secundarias que se traducen en serias desigualdades sociales y de género. Estas situaciones se derivan del hecho de que la ley sólo puede aplicarse, en la práctica, en los casos de mujeres que llegan a los servicios públicos de salud por los problemas secundarios derivados del aborto, esto es, en los casos de mujeres pobres que no tienen los recursos para acceder a un aborto hecho por profesionales, en condiciones sanitarias apropiadas y con el ‘necesario secreto’. La inequidad de género se expresa en el hecho de que ley no afecta al co-responsable masculino del embarazo, a menos que pueda probarse su complicidad en el aborto. Lo más grave, tanto desde el punto de vista de la salud pública como del género, es que el aborto continúa siendo un factor de alta incidencia en la tasa de mortalidad materna. Conclusiones Este cuadro, aunque muy general, es suficiente para concluir que:

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Ver, por ejemplo, Mariano Requena (editor). Aborto inducido en Chile. Santiago: Sociedad Chilena de Salud Pública, 1990; Lidia Casas Becerra. Mujeres procesadas por aborto. Santiago: Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, 1996. 6

1. Nuestra legislación sobre el aborto no está cumpliendo su propósito, es decir, no resuelve ni contiene el problema que le dio origen. 2. El aumento de las penalizaciones, que algunos sectores postulan como solución, no mejoraría la eficacia de la ley como instrumento para contener el problema del aborto. Por el contrario, es predecible que aumentaría sus efectos negativos. 3. Nuestro país requiere de un debate serio e informado sobre este tema, orientado a una revisión de la legislación. Tal revisión debiera considerar el estudio de la posibilidad de reinstaurar el aborto terapéutico, no sólo en el caso de peligro de vida de la madre, sino en otras situaciones muy calificadas, como por ejemplo, en menores embarazadas como consecuencia de violación o abuso sexual. Una reforma legal en esta línea reabriría el espacio para que personas afectadas tengan la confianza para buscar un acompañamiento pastoral en su proceso de discernimiento ético. Por el contrario, si se mantiene la situación actual, toda forma de aborto seguirá siendo clandestina – por ser considerado un crimen independientemente de sus circunstancias, provocando que la reflexión ética sobre sus motivos siga siendo irrelevante (como en cualquier caso será penado, da lo mismo el motivo que lleva a una mujer a abortar). 4. La ley no debiera ser vista como el único ni el principal instrumento para enfrentar la práctica del aborto. Las tareas más importantes se ubican en el plano de la educación en general y la educación sexual en particular, de manera de prevenir los embarazos no deseados; y en el plano de la cultura, de manera de ir superando patrones discriminatorios entre hombres y mujeres (promoción de la co-responsabilidad de hombres y mujeres en el ejercicio de la sexualidad y la paternidad-maternidad), y estigmatizadores de las madres solteras (promoción de una comunidad más acogedora).

BIBLIOGRAFÍA

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Lidia Casas Becerra. Mujeres procesadas por aborto. Santiago: Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos, 1996. Jane Hurst. La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia Católica. Buenos Aires: Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, 2004. Mariano Requena (editor). Aborto inducido en Chile. Santiago: Sociedad Chilena de Salud Pública, 1990. Juan Sepúlveda, “El aborto: un tema difícil pero ineludible”, en Evangelio y Sociedad n° 18 (Julio-Septiembre 1993), pp.2-6. Robin Smith, Living in Covenant with God and One Another. A guide to the Study of Sexuality and Human Relations using statements from member churches of the World Council of Churches. Geneva: Family Education Office, WCC, 1990.

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