BLAGINI, RAÚL EDUARDO el AFIP - DGI si amparo. S.C., B.9as, L.XLVIII.
s
U
(RECURSO DE HECHO)
P r e m a
C o r t e -1-
fs.
A
16/31
corresponderán promovió
las
(de
Nacional,
nulidad
la de
a
fin
instrucción
Raúl
al
Alberto
términos del art.
de
obtener
general
Planificación
principales,
citas),
en los
amparo,
Constitución Dirección
autos
siguientes
acción de
de
los
3/2010,
Control
y
la
que
Baglini 43 de la
declaración
de
emanada
la
Judicial
de de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) . Manifestó que se desempeña como empleado de la AFIP desde el 30 de abril de 1992, y que reviste en la actualidad el cargo de
agente
judicial.
Especificó
que
la
resolución
249/06
del
director de la Dirección General Impositiva dispuso su traslado de la agencia sede 2 de Mendoza a la agencia sede 1 de esa misma provincia. Agregó que dicho acto también amplió la jurisdicción que le fue
asignada oportunamente,
incluyendo a
agencia sede 1 y al distrito de San Martin, de
la
Dirección
atribuidos
los
Regional juicios
Mendoza,
por
correspondientes
la ya citada
todos dependientes lo a
que
le
tales
fueron ámbitos
geográficos. Remarcó que su designación fue en. una sola y única cartera de ejecuciones fiscales,
con jurisdicción tanto en el distrito
de San Martin como en las agencias sedes 1 y 2,
todos de la
Dirección Regional Mendoza. Indicó que el acto que impugna, al asignar y encomendar la gestión
de
nuevas
carteras
derecho de propiedad,
de
ejecución
fiscal,
vulneró
su
pues lo despojó de una fracción de los
procesos a su cargo para traspasarlos a nuevos agentes fiscales, disminuyendo asi su remuneración.
-1-
Además,
señaló
que
la asignación de
la
cartera
judicial
había sido dispuesta por medio de un acto administrativo que se encuentra
firme
y
en
plena
ej ecución,
razón
por
la
cual
la
instrucción general 3/2010 viola el principio de estabilidad de los actos administrativos.
-II-
El
Juzgado Federal N°
2 de la Provincia de Mendoza hizo
lugar a la demanda y, consecuentemente, declaró la nulidad de la instrucción general
3/2010 de
la Dirección de
Planificación y
Control Judicial de la AFIP. Para
así
decidir,
sostuvo
que
afectó la propiedad del demandante,
la
resolución
impugnada
toda vez que su designación
como agente fiscal con jurisdicción conjunta en el distrito San Martín y en las agencias 1 y 2 de Mendoza le habia generado el derecho subjetivo a
la asignación de los
juicios de ejecución
fiscal correspondientes a dichos ámbitos. Agregó que las carteras que creó el acto aquí cuestionado incluyen una fracción de los procesos que tiene a su cargo el Sr.
Baglini
desde
el
que
la
año
2006,
menoscabando
su
derecho
de
propiedad. Añadió administrativo
en
el
demandada año
2006,
la
había
dictado
resolución
un
249/06,
acto que
se
encuentra firme y del que nacieron derechos subjetivos en favor del
actor,
por
lo
que
no
puede
administrativa.
-2-
aquélla
revocarlo
en
sede
BLAGINI, RAÚL EDUARDO el AFIP - DGI si amparo. S.C., B.98S, L.XLVIII.
(RECURSO DE HECHO)
r1!liocu'f,ación ?Jenezal de
la ~ción
-lIlA su turno,
la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones
de la Provincia de Mendoza confirmó la sentencia de la instancia anterior (cfr. fs. 201/204). En lo que aquí interesa, expresó que la designación del Sr. Baglini, dispuesta por la resolución 249/06 en las agencias 1 y 2 de Mendoza y en el distrito San Martín, cubrir una carácter resul ta
subrogancia ni
de
definitiva,
incompatible
un
interinato
por
con
lo
la
que
debida
no tenía por objeto sino que
el
acto
revestía el
aquí
protección
de
impugnado un
derecho
adquirido. Además,
puntualizó
cuestionamiento
alguno
a
que
la
la
AFIP
no
idoneidad,
había
realizado
eficiencia
atención de la tarea encomendada al demandante,
debida
y
circunstancias
que podrían motivar una reducción basada en concretas razones de servicio.
-IVDisconforme con tal pronunciamiento, recurso
extraordinario
de
fs.
210/228
la AFIP interpuso el que,
denegado
a
fs.
242/244, dio origen a la presente queja. En primer lugar, planteó la improcedencia formal de la vía de
amparo
requería
elegida por de
mayor
el
actor,
amplitud
de
pues
la
debate
y
cuestión en estudio prueba
en
otra
vía
procesal más idónea, así como también del previo agotamiento de la vía administrativa. Señaló que la disposición 26/2010 no afecta ningún derecho adquirido propiedad
por del
el
demandante, mandato
para
por
cuanto
intervenir
-3-
éste en
no
goza
los
de
la
procesos
judiciales,
el
que
se
asigna
conforme
a
las
disposiciones
la representación judicial del
Fisco en los
vigentes en la materia. Explicó que
juicios de ejecución fiscal se distribuye en base a la normativa derivada del régimen especifico aplicable, es decir, la relación de
empleo
público,
que
vincula
al
agente
fiscal
con
la
administración y que ha sido aceptada expresamente por el actor al momento de su incorporación. Manifestó
que
el
demandante
trabaja
en
relación
de
dependencia con el Estado, por lo que no se encuentra alcanzado por las normas que rigen la actuación juridica del abogado con su cliente, asi como tampoco por las referidas a la regulación de los honorarios de los letrados que desempeñan su profesión en forma independiente. Expresó naturaleza
que
los
juridica
preceptos
de
actos
en
discusión
internos
de
gozan
la
de
la
administración
tributaria, de carácter general y contenido obligatorio para sus destinatarios,
fundados
en
facultades
de
organización
de
la
Administración. Por ende, cuanto
tachó de arbitraria a la sentencia recurrida en
declaró
la
nulidad
e
inaplicabilidad
de
las
normas
dictadas por la Administración en el marco de sus competencias propias,
apartándose de lo previsto en las leyes federales,
en
especial, la ley 11.683. Finalmente,
arguyó que la cámara,
instrucción general
3/2010,
afectó
derechos patrimoniales
trascienden el interés de las partes, que
se
proyectan
sobre
al dejar sin efecto la al involucrar cuestiones
instituciones
-4-
que
básicas
del
sistema
BLAGINI, RAÚL EDUARDO el AFIP - DGI si amparo. S.C., B.98S, L.XLVIII.
(RECURSO DE HECHO)
republicano de gobierno como es el adecuado funcionamiento de la AFIP.
-vAnte demandada
todo, es
considero
admisible,
inteligencia
y
validez
que
el
recurso
pues
se
encuentra
de
disposiciones
interpuesto en
de
por
la
discusión
la
carácter
federal,
como la resolución AFIP 26/2010 Y la Instrucción General 3/2010, emanada de la Dirección de Planificación y Control Judicial de ese
mismo
organismo,
la
y
sentencia
definitiva
del
superior
tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (Fallos: 325:2500; 327:4360; entre otros). A ese
respecto,
conviene
recordar
que
en
esclarecer la inteligencia de normas federales, encuentra
limitada
por
las
posiciones
tarea
de
la Corte no se
a
del
la
quo
ni
de
los
litigantes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado de acuerdo a la inteligencia que rectamente le otorgue (Fallos 323:2054; 325:1194; 326:3038, 4711; 327:1220, entre muchos otros) arbitrariedad
y,
en lo que concierne a las causales de
invocadas,
estimo
que
se
vinculan
de
modo
inescindible con los temas federales en discusión, razón por la que
deben
ser
examinados
doctrina de Fallos:
con éstos
308:1076;
en
322:3154;
forma
conj unta
323:1625,
(conf.
entre muchos
otros) . -VI-
En primer término, advierto que los agravios fincados en la improcedencia formal de la acción de amparo remiten al estudio de
cuestiones
extraordinaria,
de
indole
máxime
procesal,
cuando
la
-5-
ajenos
decisión
a
la
exhibe
instancia fundamentos
que, más allá de su grado de acierto, descartan un supuesto de arbitrariedad
(cfr.
Fallos:
316:1646;
318:2541;
etc.)
Vale
destacar, en tal sentido, que la impugnante no demuestra que la vía
escogída
haya
afectado
sus
posibilidades
pri vándolo de pruebas o alegaciones conducentes
de
defensa,
(cfr.
Fallos:
310:360,2085; etc.). En cuanto a la alegada existencia de otras vías procesales aptas
que harían improcedente el amparo,
mencionada existencia no depende
-en
demandante,
cada
caso-
cuya
es postulable de
la
evaluación,
cabe señalar que
en abstracto
situación
como
es
síno
que
de
cada
concreta
obvio,
es
la
propia
del
tribunal de grado. Desde este punto de vista, los argumentos de orden
fáctico
y
procesal
que
el
apelante
formula
entidad suficiente para refutar los fundamentos
no
tienen
a
quo ni
del
para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera
y
principal misión
de
esta
Corte
(Fallos:
318:1154,
entre otros). -VII-
Despejado lo anterior,
y antes de proceder al estudio del
fondo de la controversia, es menester efectuar una breve reseña del plexo normativo y de los actos aquí debatidos. Así, 249/06
cabe señalar que el arto
dispuso
el
traslado
del
1
0
señor
de
la resolución AFIP
Raúl
Alberto
Baglini,
agente fiscal de la Agencia Sede Mendoza n° 2, a la Agencia Sede Mendoza
n°
1
de
la
Dirección
Regional
Mendoza,
a
fin
de
gestionar la cartera que poseía el Dr. EdUardo Alberto Aguilera, quíén se había acogido a los beneficios jubilitarios. Asimismo, su art.
2°
resol vió
ampliar
la
-6-
jurisdicción de
aquél
a
las
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(RECURSO DE HECHO)
rJ!Jiocu'UZción ?Jeneza/ de
la
G/fÍación
carteras de ej ecuciones fiscales de la Agencia Mendoza n° 2 Y del
Distrito
San Martin,
dependiente
de
la
citada
Dirección
Regional. Con centro
posterioridad,
de
la
interesa, estarán
integrada
través
presente
establece a
la
una
regla
Sistema
la
cartera
(1)
de
disposición
que,
" ... que
exclusivamente por los
del
dictó
controversia,
como
de
cargo
AFIP
los
de
lo
que
agentes
ejecuciones
juicios
Radicación
en
que
de
26/10, aqui
fiscales fiscales,
se le asignen
Ejecuciones
a
Fiscales
(SIRAEF), por su respectiva dependencia de revista" (art. 2°). A su vez,
sean
su art.
determina que "las
3o
gestionadas
por
dependencia
(v.gr.
conformadas
por
agentes
fiscales
Agentes fiscales
quinientos
carteras en trámite que
(500)
pertenecientes
"itinerantes")
o
más
juicios
a
otra
y
se hallen
de
ejecución
fiscal,
deberán ser transferidas a los nuevos agentes fiscales
que
designarán
se
dichos
juicios.
Impositivas Interior,
en
las
Las
dependencias
Subdirecciones
Metropolitanas elevarán-
a
de
y
través
de
a
Generales
Operaciones la
fecha
de
designación
la
presente-
como
el
agentes
que
pertenezcan
de
Operaciones
Impositivas
Subdirección
Recursos Humanos y dentro de los TREINTA la
la
listado
(30) de
fiscales
General
del de
dias corridos de
los
abogados
proponen
para
cuya cada
dependencia // .
Por otro lado, su arto 4° señala que: "Las nuevas carteras resultantes de la
reasignación dispuesta
en el primer párrafo
del articulo anterior, serán conformadas a partir de la cantidad minima de QUINIENTOS
(500)
juicios en trámite por dependencia y
no podrán exceder de MIL DOSCIENTOS (1.200) por
cada
agente
fiscal.
Cuando
la
fiscales a reasignar, por dependencia,
-7-
juicios en trámite,
cantidad
de
ejecuciones
supere el limite máximo
fijado
en
cartera
el primer párrafo, proponer
y
la
designación
necesarios para cubrirlas
los
efectos
de
corresponderá de
los
crear más agentes
de
una
fiscales
Finalmente el arte 5° indica que: "A
lT •
determinar
las
indicadas en los Artículos 3
0
y
cantidades 4
0
minimas
y
máximas
se considerará el universo
,
de juicios en trámite por dependencia, registrados en el Sistema de
Radicación
de
Ejecuciones
Fiscales
(SIRAEF)
al
de
31
diciembre de 2009". A los
fines de implementar las pautas que estableció la
mencionada disposición 26/10, 3/2010,
emanada
Judicial
de
de
la
la AFIP,
ejecución fiscal,
se dictó la instrucción general
Dirección
que
de
Planificación
la
creación de
dispone
y
Control
carteras
de
entre las que se destacan, a los fines de la
presente controversia,
la Agencia sede 2 Mendoza y otra en el
distrito San Martín que, con anterioridad al dictado de aquélla, estaban a cargo del actor y que ahora habrían de ser asignadas a nuevos agentes fiscales. De esta descripción normativa y de actos se extrae que el demandante,
por
imperio
de
la
resolución
249/06,
tenía
a
su
cargo tres carteras de ejecución fiscal y que, con posterioridad al dictado de la disposición 26/10 y la instrucción 3/10, retuvo sólo una
(Agencia Mendoza N° 1). Ante tal situación plantea la
afectación de su derecho de propiedad, pues,
a su juicio,
actos
ingresos
acarrean
la
privación en
total
honorarios
regulados
sede
ej ecuciones
fiscales pertenecientes a
fue despojado.
-8-
de
los
judicial las
respecto
esos
por
los
de
las
carteras de las que
BLAGINI, RAÚL EDUARDO el AFIP - DGI si amparo. S.C., B.9as, L.XLVIII.
(RECURSO DE HECHO)
,J!liocuJ,ación ~nezal de
la
eAÍación
-VII 1-
Sentado estriba
en
lo
anterior,
determinar
considero
si
asiste
que
razón
el
thema
decidendum
al
actor
en
cuanto
sostiene que su designación como agente fiscal con jurisdicción conjunta en las Agencias distrito
San
subjetivos ejecución
a
Martín,
1
" ...hizo
efectos
fiscal
Sede
de
y
2 Mendoza,
nacer
(que)
se
a
(le)
correspondientes a
(su)
así
como en el
favor
asignaran
tales ámbitos
derechos
juicios
de
geográficos"
(cfr. fs. 22, segundo párrafo) . Al respecto,
anticipo mi opinión en el sentido de que no
asiste la razón al demandante ya que,
como se dejó en claro en
el dictamen del 11 de julio de 2007, de este Ministerio Público en la causa D.406, L.XL, "Dadón, Víctor Carlos y otro cl AFIP si acción de amparo",
que V. E.
noviembre del mismo año, de
los
juicios
de
compartió en su sentencia del 6 de
los honorarios judiciales provenientes
ejecución
fiscal
no
pertenecen
a
los
profesionales que trabajan para el Fisco Nacional, sin perjuicio de que tengan, sí, un derecho a percibir un estímulo consistente en
la
participación,
reglamentaciones
que
de
la
acuerdo
con
Administración
la
fije,
modulación en
el
y
conjunto
formado por las sumas recaudadas en dicho concepto. Con cita del antecedente de Fallos: 306:1283, se afirmó que en supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a
uno
de
sus
agentes
para
que
lo
represente
en
un
proceso
judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo
(Fallos:
306:1283 -cons.
7°_;
308:1965;
317:1674,
1759; 319:318; 325:250, entre otros), siendo que, por principio, el
cumplimiento
de
la
función
pública
-9-
es
remunerado
con
un
sueldo
previsto
circunstancia
como
llevó
a
erogación esa
Corte
en
el
presupuesto.
declarar
a
que
los
Tal
agentes
públicos que gozan de aquél no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeno de su cargo, y tienen por única remuneración la retribución que las leyes les asignen (v. cons. 8° y Fallos: 317:735; 319:318 y sus citas, etc.). Se aclaró, estime
no obstante,
conveniente,
la
que nada impide que, Administración
cuando se lo
pague
a
algunos
funcionarios con sumas no provenientes del tesoro público, como, por ej empl0, en
las cantidades reguladas en calidad de honorarios
procesos
judiciales,
salvedad
hecha
de
que
la
citada
modalidad no implica transformar la relación de empleo público en
una
regida
por
el
derecho
privado
(Fallos:
306:1283
y
317:1759). Ello actor,
a
es,
precisamente,
quien,
además
de
lo
que la
acontece
en
remuneración
el
caso
del
asignada,
la
Administración retribuye con las sumas provenientes de terceros a
las
que
se
refiere
el
artículo
98
de
la
ley
11.683,
al
declarar que los agentes fiscales, en los casos especificados, a saber,
cuando no estén a cargo de la Nación y siempre que haya
quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal- "....
derecho
a
percibir
honorarios ... ".
Puesto
en
otros
tendrán
términos,
resulta que el estipendio de los agentes fiscales se encuentra conformado por una suma fij a
y por otra variable,
derivada de
los honorarios percibidos de terceros en las causas judiciales, esto es, excluido el Estado Nacional. Se "por
anadió
principio,
remunerado
con
a
ello,
recordando doctrina
el
cumplimiento
un
sueldo
de
previsto
-10-
la
del
Tribunal
función
como
pública
erogación
en
que, es
el
BLAGINI, RAÚL EDUARDO el AFIP - DGI si amparo. S.C., B.9as, L.XLVIII.
(RECURSO DE HECHO)
presupuesto", y que "los agentes públicos que gozan de aquél no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración de ellos la
retribución que las normas les asignen",
"que
una
autos,
norma
el
terceros" y 2
0
especifica prevea,
derecho (cfr.
a
cobrar
un
sin perjuicio
situaciones
en
honorario
como
de
la
de
complementario
de
jurisprudencia citada en el item V, párrafos 10
del presente dictamen) . En
sub
el
examine,
el
demandante
sostiene
-en
sintesis
prieta- que la disposición 26/10 y la instrucción general 3/10 implican,
inexorablemente,
una
afectación
ilegitima
de
su
derecho a participar en el cobro de los honorarios. A mi
modo de ver,
ello no es asi. derecho a
a
la luz de los argumentos indicados,
Si bien no se discute aqui que el actor tiene
gozar de un complemento retributivo proveniente del
fondo formado por los honorarios cobrados a los particulares en los juicios en los que participa, de alli no se deriva que goce de una suerte de "copropiedad" de ese fondo que permita sostener la existencia de un derecho adquirido sobre los honorarios. Ni, mucho
menos,
que
competencia que
esta
tiene
si tuación
el
lleve
a
desconocer
la
ente recaudador para reglamentar y
estructurar -dentro del marco legal que corresponda- lo atinente a la organización administrativa y distribución del trabajo en pos de lograr una gestión eficiente de las ejecuciones fiscales. Lo expuesto me permite concluir que el derecho del actor se limita al sueldo previsto como erogación en el presupuesto, no
resulta
desgajamiento estaban
menoscabado de
las
anteriormente
repercute
en
la
por
dos a
su
el
hecho
carteras
de
cargo.
Dicha
distribución
y
-11-
de
haber
ejecución situación
percepción
de
los
sufrido fiscal
que un que
únicamente honorarios
judiciales que, como ha quedado expuesto, no le pertenecen a él sino a la AFIP. Por
lo
tanto, general
instrucción
que
entiendo 3/10
la
de
la
disposición
Dirección
de
26/10
la
y
Planificación
y
Control Judicial de laAFIP no han vulnerado los derechos que el actor invoca comO adquiridos y, por ende, que la sentencia debe ser revocada. -IX-
Por otro lado creo oportuno remarcar que según surge de los considerandos
de
la
disposición
26/10,
ella
tuvo
por
objeto
reorganizar la gestión operativa de las ejecuciones fiscales a fin
de
asegurar
una
razonable
equivalencia
de
la
carga
de
trabajo. Sobre
tales bases,
su art.
2 ° estableció
como principio
general que los agentes fiscales estarán a cargo de una cartera de
ejecuciones
integrada
exclusivamente
por
su
respectiva
dependencia de revista. A fin de cumplir tal objetivo,
el arto
3° estableció que "Las carteras en trámite que sean gestionadas por agentes Agentes
fiscales pertenecientes a
fiscales
quinientos
(500)
transferidas
a
"itinerantes")
se
y
otra
dependencia
hallen
(v.
conformadas
gr. por
o más juicios de ejecución fiscal, deberán ser los
nuevos
agentes
(subrayado
fiscales ..."
agregado) . Ha sostenido V.E. que, mayor
esfuerzo
aplicación
cuando una leyes clara y no exige
interpretativo,
(Fallos:
320:2145,
no
cons.
cabe 6°
y
sino
su
directa
su
cita),
y
que
es
adecuado dar a las palabras de la ley el significado que tienen
-12-
BLAGINI, RAÚL EDUARDO el AFIP - DGI si amparo. S.C., B.988, L.XLVIII.
(RECURSO DE HECHO)
en el lenguaje común (Fallos: 302:429), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 320:2649). Sobre evidente
la base
que
la
de
dichas
pautas
hermenéuticas,
26/10
resulta
disposición
generalidad de agentes fiscales,
me
aplicable
parece a
la
sin que corresponda limitar su
aplicación exclusivamente a los agentes fiscales "itinerantes", como
sostiene
el
actor,
quienes
son mencionados
únicamente
a
modo de ejemplo.
-xPor lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires,-20 de diciembre de 2013.
ES COPIA
LAURA M. MONTI
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