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4 sept. 2018 - Visto, ellnforme W 253-2015-ERP/MINSA de fecha 13 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 14-. 060933-001, elaborado por el ...
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ML·JlSTERIO DE SALUD

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Visto, ellnforme W 253-2015-ERP/MINSA de fecha 13 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 14060933-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 11 de junio del 2014, doria DORA MORAIMA ROMERO RODRiGUEZ VDA. DE VILLACORTA con D.N.I W 07213000, pensionista sobreviviente de quien en vida fuera su c6nyuge don TORIBIO VILLACORTA LUYO solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 3732-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH 2014, don TORIBIO VILLACORTA LUYO es ex pensionista de la Administraci6n Salud, con cargo de Artesano IV, nivel STA;

de fecha 02 de julio del Central del Ministerio de

Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a SI. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele el ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente serialado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne ala definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud del articulo 5° del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantia y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta arios para el personal masculino y veinticinco arios para el femenino, a raz6n, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ultimos meses, por cada ario de servicios (.... );

Que, en tal sentido, el Ingreso Total Permanente percibido por don TORIBIO VllLACORTA lUYO, ha side efectuado tomando en cuenta los alios de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece el mencionado ex pensionista (ST A); por 10 que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 360 meses, sino s610 340 meses, percibe la parte proporcional del monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, el mismo que no debera ser mayor a S/. 283.33 nuevos soles. Que, conforme a la Plan ilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que don TORIBIO VlllACORT A lUYO percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:

EX PENSIONISTA: TORIBIO VlLLACORTA LUYO CARGO:ARTESANOIV NIVEL:STA Remuneraci6nBasica

REMUNERACIONES PERCIBIDASEN PUP

340/360

0.04

D.S N°028-89-PCM

22.80

Remuneraci6nReunificada Bonificaci6nEspecial

D.S N°051-91-PCM

Movilidadv Refriqerio

D.S N° 109-89-PCM

NP

01/02191

18.39

NP

01/08/89

5.01

Asiqnaci6nExcepeional D.S. W 040-92-EF

NP

01/01/92

16.22

Bonificaci6nEsoecial

D. LEYN° 25671

NP

01/08/92

56.66

Bonificaci6nEsoecial

D.S N°081-93-EF

NP

01/05/93

56.66

Bonificaci6nEsoecial

D.S N°019-94-EF

NP

01/04/94

85.00

Bonificaci6nPersonal

0.01

Bonificaci6nFamiliar

30.60 2.83

Costode Vida TOTAL AL

294.22

01/07/1994

Reinteqro Bonificacion Especial D.U.N° 037-94 (Lev 29702)

115.00

INGRESOTOTAL PERMANENTE

409.22

Que, el ingreso total permanente de don TORIBIO VllLACORTA lUYO, asciende a la suma de S/. 294.22 (Doscientos Noventa y Cuatro con 22/100 Nuevos Soles), por 10 que supera el monte de SI 283.33 (Doscientos Ochenta y Tres con 33/100 nuevos soles). Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones considera que 10solicitado deviene en infundado;

y Pensiones, luego de la evaluaci6n correspondiente,

De conformidad con 10previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697 Y Articulo 5° del Decreto Ley W 20530; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por dolia DORA MORAIMA ROMERO RODRiGUEZ VDA. DE VllLACORTA, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monte selialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; p~r 10expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE Jesus Maria.

la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real Av. 06 de agosto W 523,

ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones oportuna publicaci6n en el Portallnstitucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese

y comuniquese

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