R. 087 2016 OSCE PRE


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NORMAS LEGALES

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

Desempeño Ambiental (en adelante, la Reunión), que se realizará en la ciudad de París de la República Francesa, del 8 al 10 de marzo del 2016; Que, el citado evento tiene por objeto examinar y evaluar, en conjunto con los países miembros de la OCDE, la evaluación del desempeño ambiental del Perú y, a través del intercambio de experiencias, obtener recomendaciones que permitan mejorar y/o fortalecer el diseño y aplicación de la política ambiental en nuestro país; Que, de los documentos de vistos se desprende que, en la Reunión participarán los organismos integrantes de la OCDE a nivel internacional y que la delegación peruana estará integrada por representantes del Minam y del OEFA; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, sobre el particular, cabe indicar que la Reunión constituye un espacio propicio para difundir las actividades que desarrolla el OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, intercambiar experiencias e información, así como para fortalecer capacidades que recaerán en el beneficio institucional; Que, si bien la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, el Literal e) del Numeral 10.1 de su Artículo 10º exceptúa los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la OCDE; Que, respecto de ello, se desprende que la asistencia y participación de los servidores del OEFA que conformarán la delegación peruana, se encuentran subsumidas en la excepción descrita en el considerando precedente, por lo que, resulta necesario autorizar el citado viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OEFA; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Literal e) del Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, la Directiva N° 004-2014-OEFA/SG denominada “Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viaje por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País en el OEFA”, así como lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios, de la servidora Giuliana Patricia Becerra Celis, Directora de Evaluación, y del servidor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión, del 6 al 11 de marzo del 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, debiendo cada servidor autorizado a viajar -en el Artículo 1º de la presente Resolución- rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica US$

Viáticos por Día US$

Nº de Días

Total de Viáticos US$

Giuliana Patricia Becerra Celis

2692,18

540.00

5

2700.00

Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno

2692,18

540.00

5

2700.00

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Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los servidores autorizados presenten a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- Las dos (2) autorizaciones no otorgan derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a los servidores señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución y a la Oficina de Administración. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1349834-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Junta de Resolución de Disputas” RESOLUCIÓN Nº 087-2016-OSCE/PRE Jesús María, 26 de febrero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 008-2016/OSCECD, de fecha 26 de febrero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, el Informe N° 01-2016/DAA, de fecha 04 de enero de 2016, y el Memorando N° 104-2016/DAA, de fecha 16 de febrero de 2016, de la Dirección de Arbitraje Administrativo, el Informe Nº 032-2016/DTN, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 058-2016/OAJ, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones el emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, los literales d) y e) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, disponen como funciones de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; así como elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la

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NORMAS LEGALES

aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública, así como de mantener actualizados los instrumentos normativos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Sub Dirección de Normatividad, a través del Informe Nº 032-2016/DTN, propone el proyecto de la Directiva “Junta de Resolución de Disputas”, la misma que tiene por finalidad desarrollar las normas complementarias que deben seguir las Juntas de Resolución de Disputas en la prevención y solución de controversias en los contratos de obra, conforme a la normativa de contrataciones del Estado; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señalan como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado y aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-008-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 26 de febrero de 2016, acordó aprobar la Directiva “Junta de Resolución de Disputas”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 020 -2016-OSCE/ CD “Junta de Resolución de Disputas”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 020 -2016OSCE/CD aprobada en el artículo 1º, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1350151-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento Alternativo de Valores

del

Mercado

RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2016-SMV/01 Lima, 24 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016002114, el Memorándum Conjunto N° 526-2016-SMV/06/12/13, del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto);

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, en el marco de la normativa antes citada, y de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles para aquellas empresas que deseen realizar ofertas públicas primarias y cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el referido reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con el fin de promover un mayor acceso de empresas al MAV, se considera relevante aumentar el umbral máximo de ventas de bienes o prestación de servicios que deben observar las empresas que participen en el MAV, y no limitar el acceso a aquellas empresas que cumpliendo con el referido umbral, puedan haber tenido valores representativos de deuda inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que ya no mantengan saldos vigentes de deuda en circulación; Que, con el fin de flexibilizar las exigencias de acceso al MAV y reducir con ello los costos de emisión, se considera oportuno no requerir una clasificación de riesgo independiente para el caso de emisión de obligaciones de corto plazo en este segmento del mercado, siempre que la empresa se encuentre clasificada dentro de la categoría normal, en los últimos 4 trimestres, por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 001-2016-SMV/01, publicada el 30 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 3.3 del artículo 3, los incisos 4.2.1 y 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° y el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con los siguientes textos: