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Quienes suscribimos , DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política del Estado de fracción II de la Ley Orgánica del Poder Guanajuato , así como en el artículo 146 , Legislativo del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato , sometemos a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a reformar los artículos 23 fracción VIII y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato de conformidad con la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La función de fiscalización es la actividad técnica y esencial del Congreso del Estado que consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato es el ordenamiento jurídico que regula la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 y 66 de la Constitución Política para el Estado de fracciones XVIII, XIX y XXVIII Guanajuato y establece las bases de la organización y funcionamiento del órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

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Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C.P 36000 Teléfono conmutador. (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7

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Derivado de la experiencia que emana del ejercicio de las atribuciones y obligaciones plasmadas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es que las Diputadas y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos necesario hacer adecuaciones que otorguen mayor certeza jurídica a los ex titulares de los sujetos de fiscalizados, permitiéndoles conocer el informe de resultados relativo a los procesos de fiscalización que correspondan al periodo de su gestión así como otorgarles derecho de interponer el recurso de reconsideración sobre los agravios que a su juicio consideren resultantes.

El artículo 23 de la precitada Ley establece las fases de las que consta el proceso de fiscalización, y en su fracción VII señala que una vez elaborado el informe de resultados se notificará al sujeto de fiscalización. En la práctica, se presentan casos en que el periodo fiscalizado coincide con los últimos meses de gestión del titular del sujeto de fiscalización, por conclusión de mandato o separación del cargo, de tal forma que cuando el órgano de Fiscalización Superior notifica las observaciones y recomendaciones derivadas del proceso de fiscalización como lo ordena la fracción IV del mismo artículo, cabe la posibilidad de que el titular ya no se encuentre en funciones al haberse separado del cargo o concluido su gestión.

Aún cuando el artículo 24 de la misma Ley faculta al ex Titular para contestar las observaciones que formule el órgano de Fiscalización Superior, con motivo de los procesos de fiscalización relativos a su gestión, no se le otorga el derecho de conocer el informe final de resultados que contiene el dictamen que hace presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública y el dictamen técnico jurídico que precisa las acciones administrativas, civiles o penales que deberán promoverse en contra de los presuntos responsables de los hechos. Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Plaza de la Paz No. 77, Zona Centro • Guanajuato, Gto., México • C.P. 36000 Teléfono conmutador: (473) 102 00 00 Oficinas Administrativas : Callejón de la Condesa No. 7

La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato no otorga al extitular del sujeto fiscalizado el derecho de interponer recurso de reconsideración sobre las responsabilidades que se plasman en el Informe Final de Resultados correspondientes al periodo de su gestión, afectando con ello sus garantías de audiencia y defensa en los agravios que a su juicio considere resultantes.

En tal tesitura, quienes presentamos esta iniciativa razonamos que es de justo derecho que los ex titulares de los sujetos fiscalizados conozcan el contenido del informe final de resultados que se desprende de las respuestas que ellos mismos formularon a las observaciones señaladas por el órgano de Fiscalización Superior derivadas del proceso de fiscalización correspondiente al periodo de su gestión, y que además se le otorgue el derecho de interponer el recursos de reconsideración en los términos que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de :

DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 23 en su fracción VIII y el artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato para quedar como sigue:

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ARTICULO 23 El proceso de fiscalización.... 1. El envío de las cuentas públicas.... II. El Congreso del Estado... III. El órgano de Fiscalización Superior iniciará... W. El órgano de Fiscalización Superior notificará... V. Concluido el plazo... VI. Si de la fiscalización... W. Considerando el contenido... VIII. Una vez elaborado el informe de resultados del que formarán parte los dictámenes a que se refieren la fracciones VI y VII, éste se notificará al sujeto de fiscalización y a los ex titulares del sujeto de fiscalización cuyo proceso de fiscalización corresponda al periodo de su gestión , quienes contarán con un término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para hacer valer el recurso de reconsideración que establece esta ley, en caso de estimarlo pertinente. IX. Agotado el plazo... X. Hecha la declaratoria... XI. Las recomendaciones... XII. Una vez que se acredite...

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LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ARTÍCULO 24. Los ex titulares de los sujetos de fiscalización, tienen el derecho de contestar las observaciones que formule el órgano de Fiscalización Superior e interponer el recurso de reconsideración , con motivo de los procesos de fiscalización que correspondan al periodo de su gestión, dentro de los plazos referidos en el artículo anterior. Para el efecto de contestar las observaciones tendrán derecho a solicitar por escrito la información que consideren pertinente a los titulares de los sujetos de fiscalización, quienes estarán obligados a entregar al órgano de Fiscalización Superior la información con que se cuente en sus archivos, dentro de un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. También tendrán derecho a solicitar las copias certificadas que requieran.

TRANSITORIO UNICO. El presente decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 09 de Agosto de 2007

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

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LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUAiD

DIP. MARÍA B4

BOTELLO SANTIBÁÑEZ

DIP. ANTONIO C

DIP. ROSARIO DELj CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA

R RODRÍGUEZ LEYARISTI

DIP. ANASTACIIO ROSILES PÉREZ

DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO

Esta hoja pertenece a la iniciativa de decreto tendiente a reformar los artículos 23 fracción VIII y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato presentada por el GPPRI de la LX Legislatura.

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