publicada la nueva guía de directrices básicas sobre riesgos laborales

Trabajo publicó la Guía Directrices básicas para la integración del la prevención de los Riesgos Laborales en las Obras de construcción cuyos objetivos son: 1.
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ASESORÍA SEGURIDAD Y SALUD NEWSLETTER Nº 762 FEBRERO DE 2015

PUBLICADA LA NUEVA GUÍA DE DIRECTRICES BÁSICAS SOBRE RIESGOS LABORALES. El pasado mes de noviembre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó la Guía Directrices básicas para la integración del la prevención de los Riesgos Laborales en las Obras de construcción cuyos objetivos son: 1. Complementar las guías técnicas editadas anteriormente: • Guía Técnica sobre Obras de Construcción (actualizada a en 2012) • Guía Técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales (actualizada en 2008) 2. Facilitar la identificación de las actuaciones y obligaciones: Además de la secuencia de pasos a seguir para gestionar la seguridad y salud en dicho proceso constructivo, desde su inicio hasta su finalización. Es importante destacar que las directrices incluidas en la guía van dirigidas hacia aquellas actuaciones que son necesarias para lograr una integración efectiva de la prevención dentro del conjunto de decisiones y acciones adoptadas durante el proceso constructivo. No recogiéndose la totalidad de las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales que han de tomarse en consideración. Estructurada en cinco apartados la guía analiza cada uno de ellos en función de las obligaciones de las figuras intervinientes (apoyadas de un flujograma) y, diferenciando si la obra necesita de proyecto o no, estos apartados son: 1. 2. 3. 4. 5.

Inicio de las actuaciones y diseño de la obra. Contratación. Planificación de los trabajos. Ejecución Finalización

Como aspectos importantes a destacar de la guía podemos indicar que: - Se promueve la integración de la prevención en la fase de proyecto, haciendo participe al promotor en todos los aspectos. - Se establece oportuno la elaboración de un documento que recoja los aspectos preventivos a tener en cuenta en las obras SIN proyecto, el cual denomina “Documento de Gestión Preventiva de la obra” y viene a sustituir a la Evaluación de Riesgos particularizada. Este documento de gestión preventiva de la obra lo redactaran las empresas contratistas; de igual forma se define que su alcance es para todas las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos dependientes de dicha empresa contratista.

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- Se promueve que dicho documento de gestión preventiva sea supervisado por el Promotor. - Se determina la necesidad de recoger en el Estudio de Seguridad y Salud, los “procedimientos de trabajo”, cuya estructura incluirá como mínimo: 1. 2. 3. 4.

El Objetivo del Procedimiento El Método de Ejecución (Que y Como debe ejecutarse) La Planificación de su ejecución Quien debe ejecutarlo

- El acta de recepción de la obra aparece como documento que define la finalización de los trabajos; a partir de aquí cualquier actuación posterior deberá ser analizada de forma independiente si es obra de construcción o no. - En casos de coexistencia de obras en el mismo centro de trabajo, así como obras anexas ajenas al centro de trabajo “activo”, el documento establece unas pautas a seguir en materia de coordinación de actividades. - El “usuario final” de lo construido debe recibir por parte del Promotor la documentación relacionada con el uso y mantenimiento de dicho bien, ya sea la obra con o sin proyecto. El documento finaliza con una serie de consideraciones comunes a todo el proceso constructivo, incidiendo en aspectos como que: • Cada empresario es responsable de garantizar la formación de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y del mismo modo, cumplir con el deber de información, consulta y participación de los trabajadores. • Cada empresario tiene que integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades consideradas como críticas desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo • Cada empresa (contratista o subcontratista) será directamente responsable de las actividades desarrolladas por sus trabajadores en la obra de construcción. (Cada empresa que intervenga en la obra deberá tener integrada la prevención de riesgos laborales en su sistema general de gestión), centrando los esfuerzos en coordinar a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en la obra. • Cada empresa designara un interlocutor en materia de Prevención de Riesgos laborales para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones de coordinación asumidas, en primer término, por el contratista y el promotor, destacando que: 1. La normativa no establece obligación alguna relativa a esta figura. 2. Con el fin de facilitar su actividad, es deseable que el citado interlocutor disponga de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

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3. El servicio de prevención de la empresa, como asesor especializado en la materia, servirá de apoyo al interlocutor. 4. El empresario tiene que dotarle de medios suficientes para que pueda desempeñar su función de manera eficaz. El interlocutor debería disponer, por ejemplo, del tiempo suficiente para asistir a las reuniones de coordinación. Enlace guía