Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

PUBLICACION ESTATAL: SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION ...

INTERNACIONALES ADOPTADOS Y RATIFICADOS POR MEXICO, EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL. PARTIDO ACCION NACIONAL DE LA SEXAGESIMA ...
84KB Größe 4 Downloads 61 vistas
PUBLICACION ESTATAL: SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACION

DECRETO NÚMERO 308 PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL MISMO, SE HA SERVIDO DIRIGIR AL EJECUTIVO DE SU CARGO EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 308

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y, CONSIDERANDO

QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 16 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, ES ATRIBUCIÓN DEL CONGRESO LEGISLAR EN MATERIAS QUE NO ESTÉN RESERVADAS AL CONGRESO DE LA UNIÓN, ASÍ COMO EN AQUELLAS EN QUE EXISTAN FACULTADES CONCURRENTES, CONFORME A LAS LEYES FEDERALES. QUE CON FECHA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2000, FUE APROBADO POR EL SENADO DE LA REPUBLICA Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2000, PRIMERA SECCIÓN, LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE TIENE POR OBJETO GARANTIZAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA TUTELA, LA PROTECCIÓN Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO PRIMERO, SEGUNDO PARRAFO DE LA CITADA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; SE ESTABLECE LA FACULTAD DE LOS ESTADOS PARA EXPEDIR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS LEGALES Y TOMAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A ESTA. QUE CON EL OBJETO DE GARANTIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS, LA TUTELA Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES ADOPTADOS Y RATIFICADOS POR MEXICO, EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PRESENTO INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NINÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS. QUE EN REUNIONES DE TRABAJO DE COMISIONES UNIDAS DE ATENCION A LA MUJER Y LA NIÑEZ Y EQUIDAD Y GENERO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, LA INICIATIVA DE REFERENCIA, FUE ENRIQUECIDA CON LAS OBSERVACIONES, COMENTARIOS, SUGERENCIAS Y APORTACIONES DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA, DEL TRABAJO Y ALIANZA SOCIAL, ASI COMO DE DIFERENTES INSTITUCIONES DE GOBIERNO Y ORGANIZACIONES SOCIALES, CON EL ANIMO DE AMPLIAR LOS CRITERIOS PARA LOGRAR MEJORES Y MAYORES BENEFICIOS PARA ESTE IMPORTANTE SEGMENTO DE LA SOCIEDAD.

1

QUE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA NIÑEZ, NO PUEDE NI DEBE LIMITARSE A LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES, LOS CUALES PROCURAN SATISFACER SUS NECESIDADES Y PROTEGER SU SALUD FÍSICA Y MENTAL, SIN EMBARGO, DICHA OBLIGACIÓN DEBE TRASCENDER HACIA OTROS ÁMBITOS, TENDIENTES A GARANTIZARLES PREVENCIÓN Y JUSTICIA CONTRA LA VIOLENCIA, LA EXPLOTACIÓN, LA DISCRIMINACIÓN, EL ABUSO FÍSICO Y SEXUAL, YA SEA DENTRO O FUERA DEL HOGAR. QUE POR TANTO, LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEBE EXTENDERSE, COMO APOYO Y PROTECCION DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD, A AQUELLOS QUE CARECEN DE UN MEDIO FAMILIAR O QUE TENIENDOLO, REQUIEREN DE ACCIONES ADICIONALES DEL ESTADO PARA ASEGURAR SU DESARROLLO INTEGRAL COMO SER HUMANO. QUE EL PRESENTE DECRETO, BUSCA PROMOVER Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD Y EL BIENESTAR FAMILIAR, EN VIRTUD DE QUE ES LA BASE DE TODA SOCIEDAD, ESTABLECIENDO A TRAVES DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES LA PROCURACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACCIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE VIVEN EN CIRCUNSTANCIAS DE ABANDONO, MALTRATO Y MARGINACIÓN; PRETENDIENDO ADEMÁS QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TENGAN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, IMPULSANDO ASPECTOS IMPORTANTES COMO LA INTEGRIDAD, DIGNIDAD, IDENTIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, ALIMENTACIÓN, SEGURIDAD JURÍDICA Y FAMILIAR, ASISTENCIA A LAS Y LOS DISCAPACITADOS, ASÍ COMO UN SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO FÍSICO Y MENTAL. QUE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS; EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA, DA SEGUIMIENTO A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES ADOPTADOS Y RATIFICADOS POR MÉXICO, PRECISANDO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE COADYUVEN A LA PROTECCIÓN, AYUDA, ATENCIÓN, REHABILITACIÓN, ORIENTACIÓN Y DESARROLLO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS. QUE PARA TAL EFECTO CREA EL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, MISMO QUE SE INTEGRA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS: INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DE HACIENDA, DE ADMINISTRACIÓN, DE PLANEACIÓN, SALUD, EDUCACIÓN, PUEBLOS INDIOS, SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD E INSTITUTO DE LA MUJER; ASÍ COMO POR TRES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER Y LA NIÑEZ Y/O DE EQUIDAD Y GÉNERO DEL CONGRESO DEL ESTADO, LOS CUALES TENDRÁN CARGOS DE VOCALES; PUDIENDO ASISTIR COMO INVITADOS, REPRESENTANTES DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADOS, RECONOCIDOS POR SUS ACTIVIDADES A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS, LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EXPIDE EL SIGUIENTE: DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DEL OBJETO Y AMBITO DE COMPETENCIA ARTICULO 1.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY SON DE ORDEN PUBLICO, DE INTERES SOCIAL Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE ESTA LEY, SERÁN APLICABLES A TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

2

ARTICULO 2.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SON NIÑAS Y NIÑOS LAS PERSONAS RECIEN NACIDAS Y QUE NO HAYAN CUMPLIDO LOS 12 AÑOS Y ADOLESCENTES DESDE LOS 12 AÑOS HASTA LOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO LOS 18 AÑOS. ARTICULO 3.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ASEGURARLES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, UN DESARROLLO PLENO E INTEGRAL, LO QUE IMPLICA LA OPORTUNIDAD DE FORMARSE FÍSICA, MENTAL, EMOCIONAL, SOCIAL Y MORALMENTE EN CONDICIONES DE IGUALDAD REALIZANDO ACCIONES TENDIENTES A: I).-

GARANTIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LA TUTELA PLENA E IGUALITARIA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL, EN LA PRESENTE LEY, EN LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE MEXICO HAYA ADOPTADO Y RATIFICADO PARA SU CUMPLIMIENTO, Y

II).-

ESTABLECER LAS NORMAS, BASES Y PROCEDIMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA PROTECCIÓN, AYUDA, ATENCIÓN, REHABILITACIÓN, ORIENTACIÓN Y DESARROLLO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

ARTÍCULO 4.- CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, ASEGURAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LA PROTECCIÓN Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y LA TOMA DE MEDIDAS NECESARIAS PARA SU BIENESTAR, TOMANDO EN CUENTA LOS DERECHOS Y DEBERES DE SUS MADRES, PADRES, Y DEMÁS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS, U OTRAS PERSONAS QUE SEAN RESPONSABLES DE LOS MISMOS. DE IGUAL MANERA Y SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, ES DEBER Y OBLIGACION DE LA COMUNIDAD A LA QUE PERTENECEN Y, EN GENERAL DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD, EL RESPETO Y EL AUXILIO EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. EN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, SE ESTABLECERA UN COMITE MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE ESTA LEY, EL CUAL SERA PRESIDIDO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL E INTEGRADO POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO O, EN SU CASO, EL ORGANISMO DENOMINADO DIF EXISTENTE EN CADA MUNICIPIO; ASÍ COMO POR LAS AUTORIDADES QUE REALICEN FUNCIONES RELACIONADAS CON DESARROLLO SOCIAL, SALUD, EDUCACIÓN Y SEGURIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRA INVITAR A PARTICIPAR EN EL COMITE MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A REPRESENTANTES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO DEL ESTADO, LA SECRETARÍA DE SALUD, PLANEACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN, SEGURIDAD PUBLICA, PUEBLOS INDIOS, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD, E INSTITUTO DE LA MUJER; ASI COMO A REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y PRIVADAS DEDICADAS A LA ATENCION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y A ESPECIALISTAS EN EL TEMA. TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS ARTICULO 5.- SON PRINCIPIOS RECTORES EN LA OBSERVANCIA, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, LOS SIGUIENTES: I.- EL INTERES SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ESTE PRINCIPIO IMPLICA EN DAR PRIORIDAD AL BIENESTAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ANTE CUALQUIER OTRO INTERES QUE VAYA EN SU PERJUICIO.

3

ESTE PRINCIPIO ORIENTA LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES ESTATALES ENCARGADAS DE LAS ACCIONES DE DEFENSA Y REPRESENTACION JURIDICA, PROVISION, PREVENCION, PROTECCION ESPECIAL Y PARTICIPACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DEBERA VERSE REFLEJADO EN LAS SIGUIENTES ACCIONES; A) EN LA ASIGNACION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PROGRAMAS SOCIALES RELACIONADOS CON LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; B) EN LA ATENCION A LAS NIÑAS. NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS; C) EN LA FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS RELACIONADAS CON LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. II.- LA CORRESPONSABILIDAD O CONCURRENCIA, QUE ASEGURA LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA, EL GOBIERNO Y LA SOCIEDAD EN LA ATENCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; III.- EL DE IGUALDAD Y EQUIDAD EN TODOS LOS ÁMBITOS QUE CONCIERNEN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; IV.- EL DE LA FAMILIA COMO ESPACIO PREFERENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES V.- EL DE QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, TIENEN DIVERSAS ETAPAS DE DESARROLLO Y DIVERSAS NECESIDADES QUE DEBEN LLEVAR A LA ELABORACION DE RESPUESTAS GUBERNAMENTALES ESPECIALES Y POLITICAS PUBLICAS ESPECIFICAS, DEPENDIENDO DE LA ETAPA DE DESARROLLO EN QUE SE ENCUENTREN, CON EL OBJETO DE PROCURAR QUE EJERZAN SUS DERECHOS CON EQUIDAD; VII.- EL DE TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; Y VIII.- EL DEL RESPETO UNIVERSAL A LA DIVERSIDAD CULTURAL, ETNICA Y RELIGIOSA. CAPITULO II DE LOS DERECHOS ARTICULO 6.- DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, CONFORME A LA PRESENTE LEY, LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD, DIGNIDAD, IDENTIDAD, SEGURIDAD JURIDICA Y FAMILIAR, SALUD Y ALIMENTACION, EDUCACION, ASISTENCIA A LOS QUE TENGAN DISCAPACIDAD, PENSAMIENTO Y DERECHO A UNA CULTURA PROPIA, A PARTICIPAR AL DEBIDO PROCESO EN CASO DE INFRACCION A LA LEY PENAL. ARTICULO 7.- LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y DIGNIDAD, LOS CUALES CONSISTEN: A) A LA VIDA CON CALIDAD, SIENDO OBLIGACIÓN DEL PADRE Y LA MADRE, DE LA FAMILIA, DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD, GARANTIZAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SU SOBREVIVENCIA Y SU DESARROLLO, ASÍ COMO EL ACCESO A LOS MEDIOS Y MECANISMOS NECESARIOS PARA ELLO; B) A LA NO DISCRIMINACION EN RAZON DE RAZA, COLOR SEXO, IDIOMA O LENGUA, RELIGION, OPINION POLITICA, ORIGEN ETNICO, NACIONAL O SOCIAL, POSICION ECONOMICA, DISCAPACIDAD FISICA Y MENTAL, CIRCUNSTANCIAS DE NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CONDICION NO PREVISTA EN ESTE ARTICULO. C) A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; D) A SER RESPETADO EN SU PERSONA, EN SU INTEGRIDAD FISICA, PSICOEMOCIONAL Y SEXUAL; E) A SER PROTEGIDO CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN;

4

F) A RECIBIR PROTECCION POR PARTE DE SUS PROGENITORES, FAMILIARES, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD; Y G) A RECIBIR INFORMACION RESPECTO DE CUESTIONES DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE PROTECCIÓN CIVIL. ARTICULO 8.- EL DERECHO A LA IDENTIDAD, SEGURIDAD JURIDICA Y FAMILIAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ESTA COMPUESTA POR: A) A LA IDENTIDAD, TOMANDO COMO BASE EL CONJUNTO DE ATRIBUTOS Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO; B) A SER REGISTRADOS DESPUES DE SU NACIMIENTO, CON UN NOMBRE Y APELLIDOS PROPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION CIVIL ESTATAL; C) A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACION SOBRE SU ORIGEN, SOBRE LA IDENTIDAD DE SUS PADRES Y A CONOCER SU ORIGEN GENETICO, SALVO EN LOS CASOS QUE LA LEY LO PROHIBA; D) A VIVIR Y CRECER EN EL SENO DE UNA FAMILIA, CONOCER A SUS PROGENITORES Y A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON ELLOS, AUN EN EL CASO DE ESTAR SEPARADOS, SALVO SI ELLO ES CONTRARIO AL INTERES SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; E) A INTEGRARSE LIBREMENTE Y SIN PRESION DE NINGUNA AUTORIDAD, INSTITUCION U ORGANIZACION, A UN HOGAR PROVISIONAL Y A RECIBIR EL BENEFICIO EN SU CASO DE LA ADOPCION; F) A EMITIR SU OPINION EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LE AFECTEN, A SER ESCUCHADO TOMANDO EN CUENTA SU EDAD Y MADUREZ EN TODO PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, YA SEA DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTE; G) A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y APROPIADO CUANDO SEAN VICTIMAS DE CUALQUIER TIPO DE ILICITO O CUANDO ELLOS MISMOS COMETAN INFRACCIONES; H) A RECIBIR EL APOYO DE LAS ENTIDADES ESTATALES EN LO RELATIVO AL EJERCICIO Y RESPETO A SUS DERECHOS A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS PARA TAL EFECTO; I)

A QUE SE PROCURE SU ENCUENTRO CON SU FAMILIA CUANDO SEA PRIVADO DE ELLA. ASIMISMO, SE TENDRA COMO PRIORITARIA LA NECESIDAD DE QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CUYOS PADRES ESTEN SEPARADOS, TENGAN DERECHO A CONVIVIR O MANTENER RELACIONES PERSONALES Y TRATO DIRECTO CON AMBOS, SALVO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA, LA AUTORIDAD DETERMINE QUE ELLO ES CONTRARIO AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO O ADOLESCENTE.

ARTICULO 9.- EL DERECHO A LA SALUD Y ALIMENTACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CONSISTE: A) A POSEER, RECIBIR O TENER ACCESO A LOS SATISFACTORES NECESARIOS, CONSIDERANDO ALIMENTOS, BIENES, SERVICIOS Y CONDICIONES HUMANAS O MATERIALES, QUE POSIBILITEN SU DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL EN EL AMBITO FISICO, INTELECTUAL, SOCIAL Y CULTURAL; B) A TENER ACCESO A LOS SERVICIOS MEDICOS NECESARIOS, PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO, ATENCION Y REHABILITACION DE DISCAPACIDADES Y ENFERMEDADES, DE ACUERDO CON LAS BASES Y MODALIDADES QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES;

5

C) A RECIBIR ORIENTACION Y CAPACITACION PARA OBTENER CONOCIMIENTOS BASICOS EN MATERIA DE SALUD, NUTRICION, HIGIENE, SANEAMIENTO COMUNITARIO Y AMBIENTAL, ASI COMO TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA SU CUIDADO PERSONAL; D) A SER PROTEGIDOS Y ORIENTADOS CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, ESTUPEFACIENTES, USO DE TECNOLOGIAS O CUALQUIER OTRA COSA QUE LE GENERE ESTADO DE DEPENDENCIA O ADICCION; E) A LA SALUD Y A LOS SERVICIOS INTEGRALES PARA LA PREVENCION, EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, SU ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN; F) PROPORCIONARLES ASESORIA MEDICA SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA PREVENIR EMBARAZOS TEMPRANOS. G) OFRECER ATENCION PRE Y POST NATAL A LAS MADRES ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY. H) ATENDER DE MANERA ESPECIAL LAS ENFERMEDADES ENDEMICAS, EPIDEMICAS, DE TRANSMISION SEXUAL Y EL VIH/SIDA, IMPULSANDO PROGRAMAS DE PREVENCION E INFORMACION SOBRE ELLAS. ARTICULO 10.- LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A UNA EDUCACION QUE RESPETE SU DIGNIDAD Y LES PREPARE PARA LA VIDA, LA CUAL CONSISTE: A) A QUE SE LES PROPORCIONE LA ATENCION EDUCATIVA QUE POR SU EDAD, MADUREZ Y CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, REQUIERAN PARA SU PLENO DESARROLLO; B) A QUE SE EVITE LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS; C) A LOS QUE POSEAN CUALIDADES INTELECTUALES POR ENCIMA DE LA MEDIA, TENGAN DERECHO A UNA EDUCACION ACORDE A SUS CAPACIDADES, ASI COMO A CONTAR CON LAS CONDICIONES ADECUADAS QUE LES PERMITA INTEGRARSE A LA SOCIEDAD; D) A QUE SE IMPULSE LA ENSEÑANZA Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. EN ESPECIAL A LA NO DISCRIMINACION Y DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA; E) A QUE SE PREVEAN MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, COMO MEDIO DE FORMACIÓN CIUDADANA; F) A QUE SE IMPIDA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS LA IMPOSICION DE MEDIDAS DE DISCIPLINA QUE NO ESTEN PREVIAMENTE ESTABLECIDAS, SEAN CONTRARIAS A SU DIGNIDAD, ATENTEN CONTRA SU VIDA, O SU INTEGRIDAD FISICA O MENTAL. ARTÍCULO 11.- EN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD, SE ESTABLECERAN NORMAS TENDIENTES A: A) QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD TANTO FISICA, INTELECTUAL O SENSORIAL, NO PODRAN SER DISCRIMINADOS POR NINGUN MOTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DEMAS DERECHOS QUE RECONOCE Y OTORGA ESTA LEY, TIENEN DERECHO A DESARROLLAR PLENAMENTE SUS APTITUDES Y A GOZAR DE UNA VIDA DIGNA QUE LES PERMITA INTEGRARSE A LA SOCIEDAD, PARTICIPANDO, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, EN EL AMBITO ESCOLAR, LABORAL, CULTURAL, RECREATIVO Y ECONOMICO. B) OFRECER APOYOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS A PADRES Y FAMILIARES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD, A FIN DE APORTARLES LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE PUEDAN FOMENTAR SU DESARROLLO Y VIDA DIGNA. C) PROMOVER ACCIONES INTERDISCIPLINARIAS PARA EL ESTUDIO, DIAGNOSTICO TEMPRANO, TRATAMIENTO Y REHABILITACION DE LAS DISCAPACIDADES DE NIÑAS, NIÑOS Y

6

ADOLESCENTES QUE EN CADA CASO SE NECESITEN, ASEGURANDO QUE SEAN ACCESIBLES A LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DE SUS FAMILIARES. D) FOMENTAR CENTROS EDUCATIVOS ESPECIALES Y PROYECTOS DE EDUCACION ESPECIAL QUE PERMITAN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD, INTEGRARSE EN LA MEDIDA DE SU CAPACIDAD A LOS SISTEMAS EDUCATIVOS REGULARES. DISPONDRAN DE CUIDADOS ELEMENTALES GRATUITOS, ACCESO A PROGRAMAS DE ESTIMULACION TEMPRANA, SERVICIOS DE SALUD, REHABILITACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES OCUPACIONALES, ASI COMO A LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO, PARA LO CUAL SE PROMOVERA, DE NO CONTARSE CON ESTOS SERVICIOS, SU CREACION. E) ADAPTAR EL MEDIO QUE RODEA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD A SUS NECESIDADES PARTICULARES. ARTICULO 12.- LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO AL PENSAMIENTO Y A UNA CULTURA PROPIA CONSISTENTE: A) A GOZAR DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y CONCIENCIA. B) CUANDO PERTENEZCAN A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA TIENEN DERECHO A DISFRUTAR LIBREMENTE DE SU LENGUA, CULTURA, USOS, COSTUMBRES, RELIGION, RECURSOS Y FORMAS ESPECIFICAS DE ORGANIZACION SOCIAL. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO DEBE ENTENDERSE COMO LIMITATIVO DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI DE NINGUN OTRO PROTEGIDO POR ESTA LEY. ARTICULO 13.- EL DERECHO A PARTICIPAR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONSISTE: A. A LA LIBERTAD DE EXPRESION; LA CUAL INCLUYE SUS OPINIONES Y A SER INFORMADO. DICHAS LIBERTADES SE EJERCERAN SIN MAS LIMITE QUE LO PREVISTO POR LA CONSTITUCION FEDERAL. B. A EJERCER SUS CAPACIDADES DE OPINION, ANALISIS, CRITICA Y DE PRESENTAR PROPUESTAS EN TODOS LOS AMBITOS EN LOS QUE VIVEN, TRATESE DE FAMILIA, ESCUELA, SOCIEDAD O CUALQUIER OTRO, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE ESTABLEZCA LA CONSTITUCION FEDERAL Y DICTE EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS. C. A LA INFORMACION. EN CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO SE ESTABLECERAN NORMAS Y SE DISEÑARAN POLITICAS, A FIN DE QUE ESTEN ORIENTADOS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR. ASIMISMO, SE PONDRA ESPECIAL ENFASIS EN MEDIDAS QUE LOS PROTEJAN DE PELIGROS QUE PUEDAN AFECTAR SU VIDA, SU SALUD O SU DESARROLLO. D. A EXPRESAR OPINION IMPLICA QUE SE LES TOME SU PARECER RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE LOS AFECTEN Y EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES QUE LES CONCIERNEN Y QUE LE ESCUCHEN Y TOMEN EN CUENTA SUS OPINIONES Y PROPUESTAS RESPECTO A LOS ASUNTOS DE SU FAMILIA O COMUNIDAD. E. TIENEN DERECHO A REUNIRSE Y ASOCIARSE. LAS LEYES DEBEN DISPONER LO NECESARIO PARA QUE PUEDAN EJERCERLO SIN MAS LIMITES QUE LOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION. ARTICULO 14.- LA PRESENTE LEY PROTEGERA LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CUALQUIER INJERENCIA ARBITRARIA O CONTRARIA A SUS GARANTIAS CONSTITUCIONALES O A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY Y EN LOS TRATADOS, SUSCRITOS POR NUESTRO PAIS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL DEBIDO A PROCESO EN CASO DE INFRACCION A LA LEY PENAL, LOS CUALES CONSISTEN:

7

A) A QUE NO SEAN SOMETIDOS A TORTURAS NI A OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES. B) A QUE NO SEAN PRIVADOS DE SU LIBERTAD DE MANERA ILEGAL O ARBITRARIA. LA DETENCION O PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y RESPETANDO LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA, DEFENSA Y PROCESALES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA. C) A QUE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD SEA APLICADA SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA COMPROBADO QUE SE INFRINGIO GRAVEMENTE LA LEY PENAL Y COMO ULTIMO RECURSO, DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA. D) QUE ENTRE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO QUE SE APLIQUEN A QUIENES INFRINJAN LA LEY PENAL, SE ENCUENTREN LAS SIGUIENTES: EL CUIDADO, ORIENTACION, SUPERVISION, ASESORAMIENTO, LIBERTAD VIGILADA, COLOCACION DE HOGARES DE GUARDA, PROGRAMAS DE ENSEÑANZA Y FORMACION PROFESIONAL, ASI COMO OTRAS POSIBILIDADES ALTERNATIVAS A LA INTERNACION EN INSTITUCIONES, PARA ASEGURAR QUE SEAN TRATADOS DE MANERA APROPIADA PARA SU REINTEGRACIÓN Y ADAPTACION SOCIAL, EN FUNCION DE SU BIENESTAR, CUIDANDO QUE LA MEDIDA APLICADA GUARDE PROPORCION ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU COMISION Y LA SANCION CORRESPONDIENTE. EN LAS LEYES PENALES SE DIFERENCIARAN LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO E INTERNAMIENTO PARA AQUELLOS CASOS EN QUE SE INFRINJA LA LEY PENAL, CUANDO SE TRATE DE DELITOS GRAVES O DE DELINCUENCIA ORGANIZADA POR LOS MISMOS ADOLESCENTES, ANTE LO CUAL SE PODRAN PROLONGAR O AUMENTAR LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO Y, EN ULTIMO CASO, OPTAR POR LA INTERNACION. E) QUE TODO AQUEL ADOLESCENTE QUE PRESUNTAMENTE HA INFRINGIDO LAS LEYES PENALES, TENGA DERECHO A UN PRONTO ACCESO A LA ASISTENCIA JURIDICA Y A CUALQUIER OTRA ASISTENCIA ADECUADA, A FIN DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS. CONSECUENTEMENTE, SE PROMOVERA EL ESTABLECIMIENTO DE DEFENSORES DE OFICIO ESPECIALIZADOS. QUE EN LOS CASOS QUE SE PRESUMA SE HAN INFRINGIDO LAS LEYES PENALES, SE RESPETE EL DERECHO A LA PRESENCIA DE SUS ASCENDIENTES, TUTORES, CUSTODIOS O DE QUIENES ESTEN RESPONSABILIZADOS DE SU CUIDADO. F) QUE A QUIENES SE PRIVE LEGALMENTE DE SU LIBERTAD, SEAN TRATADOS RESPETANDO SUS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD INHERENTE A TODA PERSONA. G)

QUE QUIENES SEAN PRIVADOS DE SU LIBERTAD TENGAN DERECHO A MANTENER CONTACTO PERMANENTE Y CONSTANTE CON SU FAMILIA, CON LA CUAL PODRA CONVIVIR, SALVO EN LOS CASOS QUE LO IMPIDA EL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA.

ARTÍCULO 15.- LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO AL DESCANSO Y AL JUEGO, LOS CUALES SERAN RESPETADOS COMO FACTORES PRIMORDIALES DE SU DESARROLLO Y CRECIMIENTO; ASI COMO A DISFRUTAR DE LAS MANIFESTACIONES Y ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTISTICAS DE SU COMUNIDAD. ARTÍCULO 16.- POR NINGUNA RAZON NI CIRCUNSTANCIA, SE LES PODRA IMPONER REGIMENES DE VIDA, ESTUDIO, TRABAJO O REGLAS DE DISCIPLINA QUE IMPLIQUEN LA RENUNCIA O EL MENOSCABO DE ESTOS DERECHOS. ARTÍCULO 17.- PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY, SE REITERA LA PROHIBICION CONSTITUCIONAL DE CONTRATAR LABORALMENTE A MENORES DE 14 AÑOS BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA.

8

A LOS QUE INFRINJAN TAL PROHIBICION Y QUE ADEMAS PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD Y DESARROLLO, SE LES IMPONDRAN LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL. TITULO TERCERO OBLIGACIÓN DE LOS PADRES, TUTORES Y PERSONAS RESPONSABLES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPITULO ÚNICO GENERALIDADES ARTICULO 18.- PARA LOS EFECTOS DE GARANTIZAR Y PROMOVER LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY, LAS AUTORIDADES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PROMOVERAN LAS ACCIONES CONDUCENTES A PROPORCIONAR LA ASISTENCIA APROPIADA A MADRES, PADRES, TUTORES O PERSONAS RESPONSABLES PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FACULTADES. ARTICULO 19.- SON OBLIGACIONES DE MADRES, PADRES Y DE TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN A SU CUIDADO NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: A. PROPORCIONARLES UNA VIDA DIGNA, GARANTIZARLES LA SATISFACCION DE ALIMENTACION, ASI COMO EL PLENO Y ARMONICO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD EN EL SENO DE LA FAMILIA, LA ESCUELA, LA SOCIEDAD Y LAS INSTITUCIONES. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PRECEPTO, LA ALIMENTACION COMPRENDE ESENCIALMENTE LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES DE COMIDA, HABITACION, EDUCACION, VESTIDO, ASISTENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD Y RECREACION. LAS NORMAS DISPONDRAN LO NECESARIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ANTES SEÑALADOS. EN TODO CASO, SE PREVERAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LA ASISTENCIA JURIDICA NECESARIA PARA ASEGURAR QUE ASCENDIENTES, PADRES, TUTORES Y RESPONSABLES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CUMPLAN CON SU DEBER DE DAR ALIMENTOS. SE ESTABLECERA EN LAS LEYES RESPECTIVAS, LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA QUIENES INCURRAN EN ABANDONO INJUSTIFICADO. B. PROTEGERLOS CONTRA TODA FORMA DE MALTRATO, PERJUICIO, DAÑO, AGRESION, ABUSO Y EXPLOTACION. LO ANTERIOR IMPLICA QUE LA FACULTAD QUE TIENEN QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO PODRÁN AL EJERCERLA, ATENTAR CONTRA SU INTEGRIDAD FISICA O MENTAL NI ACTUAR EN MENOSCABO DE SU DESARROLLO. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, IMPULSARAN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE GUARDERIA, ASI COMO AUXILIO Y APOYO A LOS ASCENDIENTES O TUTORES RESPONSABLES QUE TRABAJEN. C. TRATARLOS CON RESPETO A SU DIGNIDAD Y A SUS DERECHOS; CUIDARLOS, ATENDERLOS Y ORIENTARLOS A FIN DE QUE CONOZCAN SUS DERECHOS, APRENDAN A DEFENDERLOS Y A RESPETAR LOS DE LAS OTRAS PERSONAS. D. SERA OBLIGACION DE FAMILIARES, VECINOS, MEDICOS, MAESTROS, TRABAJADORES SOCIALES, SERVIDORES PUBLICOS, O CUALESQUIERA PERSONA, QUE TENGA CONOCIMIENTO DE CASOS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES QUE ESTEN SUFRIENDO LA VIOLACION DE SUS DERECHOS CONSIGNADOS EN ESTA LEY, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, DE PONERLO EN CONOCIMIENTO INMEDIATO A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE MANERA QUE PUEDA SEGUIRSE LA INVESTIGACION CORRESPONDIENTE. EN LAS ESCUELAS O INSTITUCIONES SIMILARES, LOS EDUCADORES O MAESTROS SERAN RESPONSABLES DE EVITAR CUALQUIER FORMA DE MALTRATO, PERJUICIO, DAÑO, AGRESION, ABUSO O EXPLOTACION, EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES.

9

ARTICULO 20.- CORRESPONDEN A LA MADRE Y AL PADRE LOS DEBERES ENUNCIADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR Y CONSECUENTEMENTE, DENTRO DE LA FAMILIA Y EN RELACION CON LAS HIJAS E HIJOS, TENDRAN AUTORIDAD Y CONSIDERACIONES IGUALES. EL HECHO DE QUE ALGUNO DE LOS PADRES NO VIVA EN EL MISMO HOGAR, NO SERA IMPEDIMENTO PARA QUE NO CUMPLA LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE ESTA LEY. ARTICULO 21.- ES OBLIGACION DE LOS PROGENITORES, MIEMBROS DE LA FAMILIA Y RESPONSABLES DEL CUIDADO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, EN QUE ESTOS RECIBAN LA APLICACION DE LAS VACUNAS QUE COMPRENDEN EL ESQUEMA BASICO; ACUDIENDO PARA ELLO A LAS CLINICAS DEL SECTOR SALUD DEL ESTADO O CENTROS TEMPORALES DE VACUNACION. ARTICULO 22.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN COORDINACION CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, INSTRUMENTARAN LOS MECANISMOS CONFORME A LOS CUALES LAS AUTORIDADES Y LAS INSTITUCIONES LOS APOYEN Y ASISTAN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPONSABILIDADES. ARTICULO 23.- EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, EN COORDINACION CON LAS DEMAS INSTANCIAS LOCALES Y FEDERALES ESTABLECERAN LAS NORMAS Y LOS MECANISMOS NECESARIOS A FIN DE QUE, CUANDO UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SE VEA SEPARADO DE SU FAMILIA DE ORIGEN, SE PROCURE SU REENCUENTRO CON ELLA, O BIEN, PARA LA LOCALIZACION DE SUS FAMILIARES EN LOS CASOS DE ABANDONO, SUSTRACCION ILICITA, SEPARACION POR SENTENCIA JUDICIAL, AUSENCIA O MUERTE DE LOS PROGENITORES. ARTICULO 24.- CUANDO UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SE VEA PRIVADO DE SU FAMILIA, TENDRA DERECHO A RECIBIR EL APOYO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y LA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, QUIENES DEBERAN BRINDARLE ASISTENCIA SOCIAL, ATENCION INTEGRAL Y EN SU CASO, PROPORCIONARLE UN HOGAR PROVISIONAL. TITULO CUARTO DE LA PROCURACIÓN DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 25.- PARA UNA MEJOR DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO A TRAVES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, ADEMAS DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE OTRAS LEGISLACIONES ESTATALES, SERA LA INSTANCIA ESPECIALIZADA CON FUNCIONES DE AUTORIDAD PARA LA EFECTIVA PROCURACION DEL RESPETO DE TALES DERECHOS. ARTICULO 26.- LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA TENDRA LAS FACULTADES SIGUIENTES: A).-

VIGILAR LA OBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SALVAGUARDAN LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR NUESTRO PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL Y LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE;

B).-

REPRESENTAR LEGALMENTE LOS INTERESES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, SIN CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;

C).-

CONCILIAR EN CASOS DE CONFLICTO EN EL NUCLEO FAMILIAR CUANDO SE VULNEREN LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

D).-

DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO TODOS AQUELLOS HECHOS QUE SE PRESUMAN CONSTITUTIVOS DE UN DELITO, COADYUVANDO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA;

10

E).-

PROMOVER LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES PUBLICO, SOCIAL Y PRIVADO EN LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE ACCIONES EN FAVOR DE LA ATENCION, DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;

F).-

ASESORAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, EN LO RELATIVO A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;

G).-

REALIZAR, PROMOVER Y DIFUNDIR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PARA FORTALECER LAS ACCIONES EN FAVOR DE LA ATENCION, DEFENSA Y PROTECCION DE SUS DERECHOS Y HACERLOS LLEGAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO PARA SU INCORPORACION EN LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES QUE DESARROLLEN;

H).-

DEFINIR, INSTRUMENTAR Y EJECUTAR POLITICAS Y MECANISMOS QUE GARANTICEN LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;

I).-

APLICAR LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, Y

J).-

LAS DEMAS APLICABLES.

QUE

LE CONFIERAN

EXPRESAMENTE

LAS

DISPOSICIONES

LEGALES

ARTICULO 27.- EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL INCISO D) DEL ARTICULO ANTERIOR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PROCURARA ESTABLECER DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGANICA, AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADAS EN DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MENORES DE 18 AÑOS, LAS CUALES DEBERAN ESTAR INTEGRADAS POR PERSONAL ESPECIALIZADO EN LA ATENCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE HAYAN SIDO VICTIMAS DE LA COMISION DE ALGUN DELITO. ARTICULO 28.- EN LO RELATIVO AL PROCESO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ASI COMO EN LAS INFRACCIONES, LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, APLICARA EN LO CONDUCENTE DE MANERA SUPLETORIA, LO SEÑALADO EN EL TITULO TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE PREVENCION, ASISTENCIA Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, DEBERA CONTAR CON TRADUCTORES DE OTRAS LENGUAS, PARA ASISTIR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INDIGENAS, EN LAS DILIGENCIAS QUE ASI LO REQUIERAN; PODRA, INCLUSIVE, SOLICITAR LA COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA Y DEMAS INSTITUCIONES AFINES. TÍTULO QUINTO DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIAPAS. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS. ARTICULO 29.- EL COMITE ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES ORGANOS Y RESPONSABLES: A) UNA ASAMBLEA. ES EL ORGANO COLEGIADO HONORARIO INTEGRADO POR LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO ESTATAL, QUE EN EL PRESENTE CAPITULO SE SEÑALAN, ASI COMO POR TRES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE ATENCION DE LA MUJER Y LA NIÑEZ Y/O EQUIDAD Y GENERO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. B) UN PRESIDENTE. DE CALIDAD.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, QUIEN TENDRA VOTO

11

C) UN VICEPRESIDENTE. PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO. D) UN SECRETARIO TÉCNICO. TITULAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO. E) VOCALES A. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SIGUIENTES: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DE HACIENDA, DE ADMINISTRACION, DE PLANEACION, DE SALUD, EDUCACION, PUEBLOS INDIOS, SEGURIDAD PUBLICA, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD E INSTITUTO DE LA MUJER. F) VOCALES B. TRES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE ATENCION DE LA MUJER Y LA NIÑEZ Y/O EQUIDAD Y GENERO DEL CONGRESO DEL ESTADO; QUIENES PODRAN PARTICIPAR CON VOZ PERO NO CON VOTO. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ANTERIORMENTE SEÑALADOS PODRAN NOMBRAR A UN REPRESENTANTE DEL NIVEL JERARQUICO INMEDIATO, QUIENES ASISTIRAN DE MANERA PERMANENTE A LAS SESIONES DE TRABAJO. DE IGUAL FORMA, EL COMITE PODRA INVITAR A SUS REUNIONES A REPRESENTANTES DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO RECONOCIDOS POR SUS ACTIVIDADES A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LOS CUALES PODRAN PARTICIPAR CON VOZ PERO NO CON VOTO. EL COMITE SESIONARA POR LO MENOS DOS VECES POR AÑO, DEBIENDO TOMAR SUS ACUERDOS POR MAYORIA DE VOTOS. ARTÍCULO 30.- LOS OBJETIVOS DEL COMITE SON: FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, A FIN DE QUE SEAN INSTRUMENTADAS POLITICAS, PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE GARANTICEN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO, EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY. CREAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS QUE PERMITAN DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR EL PROGRESO REGISTRADO EN LA APLICACION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LOS AVANCES DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EMPRENDIDOS PARA EL DISFRUTE DE TALES DERECHOS. INSTRUMENTAR ESTRATEGIAS ENCAMINADAS A GENERAR UN PROCESO DE CAMBIO SOCIAL QUE PERMITA DESARROLLAR UNA CULTURA DE RESPETO A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO, RESPALDADA POR LEYES Y POLITICAS. ARTÍCULO 31.- LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, CONSTITUIRAN LOS COMITES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 32.- EL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY, TENDRA DENTRO DE SUS FUNCIONES: I.

ESTABLECER ESTRATEGIAS INTERINSTITUCIONALES QUE PERMITAN ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL ANALISIS DE SITUACION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO.

II.

DISEÑAR E INSTRUMENTAR PROGRAMAS Y ACCIONES INTERINSTITUCIONALES Y DE VINCULACION CON LA SOCIEDAD CIVIL QUE PERMITAN DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES EMANADAS DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ASI COMO DE LA PRESENTE LEY.

12

III.

PROMOVER ESTRATEGIAS ENCAMINADAS A GENERAR UN PROCESO DE CAMBIO SOCIAL PARA HACER DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, UNA PRACTICA COTIDIANA ENTRE LAS FAMILIAS Y LAS COMUNIDADES DE LA ENTIDAD.

IV.

IMPULSAR ACCIONES DE DIFUSION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASI COMO PROMOVER A TRAVES DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION, LA SENSIBILIZACION COMUNITARIA ACERCA DE LA PROBLEMATICA QUE VIVEN ALGUNAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ENTIDAD.

V.

DISEÑAR Y PROPONER MODELOS DE INTERVENCION, EN LOS CUALES LAS INSTITUCIONES PUEDAN ARTICULAR SUS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y OPERATIVOS PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE LAS PROBLEMATICAS QUE ENFRENTAN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO Y QUE LIMITAN SU ADECUADO DESARROLLO.

VI.

PROPICIAR QUE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVENCIÓN SEAN CONSIDERADOS EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Y EN LA FORMULACION E INSTRUMENTACION DE LAS POLITICAS, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS, QUE TENGAN IMPACTO DIRECTO EN LAS ACCIONES A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE EJECUTEN EN LA ENTIDAD.

VII.

APOYAR Y COLABORAR EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION A FAVOR DE LA INFANCIA A NIVEL ESTATAL.

VIII.

PROMOVER LAS ADECUACIONES LEGISLATIVAS A FIN DE HACER COMPATIBLES LAS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS ESTATALES CON LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ASI COMO LOS DERECHOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

IX.

CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACION CON EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF), ASI COMO CON LOS COMITES MUNICIPALES DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA ENTIDAD, Y DEMAS INSTANCIAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, QUE PERMITAN UNIFICAR CRITERIOS EN LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO.

X.

FOMENTAR Y FORTALECER LA COLABORACION, CONCERTACION, COORDINACION Y PARTICIPACION CORRESPONSABLE DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN LA REALIZACION DE ACCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

XI.

PROPONER LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS TENDIENTES A LA CONSECUCION DE APORTACIONES Y DONACIONES QUE REALICEN LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, PUBLICAS O PRIVADAS, DE CARACTER LOCAL, NACIONAL O INTERNACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE COADYUVAR CON EL CUMPLIMIENTO, RESPETO Y EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DIRIGIDOS EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DEBIENDO ESTAR EL COMITE INFORMADO EN TODO MOMENTO.

XII.

FORMULAR SU REGLAMENTO.

XIII.

LAS DEMAS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DEL COMITE ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO.

13

TÍTULO SEXTO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA. ARTICULO 33.- CORRESPONDE A LA ASAMBLEA DEL COMITÉ: I.

CONOCER Y, EN SU CASO, APROBAR EL PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO DEL COMITE.

II.

PROPONER ASUNTOS A TRATAR EN EL SENO DEL COMITE.

III.

DETERMINAR LAS LINEAS DE ACCION EN LOS CASOS QUE RESULTE IMPORTANTE INCIDIR EN LA CREACION O MODIFICACION DE LEYES, POLÍTICAS, PROGRAMAS O PROYECTOS GUBERNAMENTALES QUE BUSQUEN MEJORAR EL DESARROLLO DE LA POBLACION INFANTIL.

IV.

DICTAR LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES PARA ALCANZAR LOS PROPOSITOS DEFINIDOS.

V.

CONOCER LOS AVANCES EN LA INSTALACION DE COMITES MUNICIPALES.

VI.

EMITIR LAS RECOMENDACIONES NECESARIAS A QUIENES INCURRAN EN VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO.

CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO 34.- CORRESPONDE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON RELACION AL COMITE ESTATAL PARA EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY, LO SIGUIENTE: I.

FUNGIR COMO PRESIDENTE DEL COMITE.

II.

CONVOCAR A LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL COMITE.

III.

PROMOVER Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES ACORDADAS EN LAS REUNIONES DEL COMITE, DE CONFORMIDAD CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS.

IV.

PROMOVER Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL COMITE.

V.

DICTAR LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES PARA ALCANZAR LOS PROPOSITOS DEFINIDOS.

VI.

SOMETER LOS ACUERDOS TOMADOS EN LAS SESIONES DEL COMITE, A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA Y, EN SU CASO, EMITIR VOTO DE CALIDAD CUANDO ASÍ SE REQUIERA.

VII.

FIRMAR LAS ACTAS DE SESION DEL COMITE.

VIII. PROPONER A LA ASAMBLEA LA INTEGRACION DE GRUPOS AUXILIARES DE TRABAJO QUE NO DUPLIQUEN LAS FUNCIONES DE LOS YA EXISTENTES, PARA EL ANALISIS DETALLADO DE LOS ASUNTOS QUE ASI LO AMERITEN. IX.

REPRESENTAR AL COMITE EN EVENTOS Y REUNIONES RELEVANTES. CAPÍTULO III DEL VICEPRESIDENTE.

14

ARTICULO 35.- CORRESPONDE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO: I.

FUNGIR COMO VICEPRESIDENTE DEL COMITE.

II.

SUPLIR AL PRESIDENTE EN LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 33 DE ESTA LEY.

CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO TÉCNICO. ARTÍCULO 36.- CORRESPONDE AL TITULAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO: I.

FUNGIR COMO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE.

II.

SUPLIR AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE EN SUS FUNCIONES, CUANDO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, ASI SE REQUIERA.

III.

ORGANIZAR, PLANEAR Y COORDINAR LAS REUNIONES DEL COMITE, ESTABLECIENDO CON ANTICIPACION EL ORDEN DEL DIA, LOS ASUNTOS A TRATAR, ASI COMO VERIFICAR LA PARTICIPACION E INTEGRACION DEL QUORUM DE LA REUNION.

IV.

COORDINAR LA EJECUCION DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL COMITE ASI COMO LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO E INFORMAR EL GRADO DE AVANCE.

V.

DEFINIR LOS MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL COMITE.

VI.

COORDINAR LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL COMITE Y LA FORMULACION DE LOS INFORMES QUE PERMITAN CONOCER EL FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DEL COMITE.

VII.

COORDINAR EL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL COMITE.

VIII. ORGANIZAR Y COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITE. IX.

PROMOVER Y COORDINAR LA INSTALACION DE COMITES MUNICIPALES.

X.

ELABORAR EL ACTA RESPECTIVA DE CADA REUNION Y FIRMARLA CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, ASÍ COMO RESGUARDARLA CON LA DOCUMENTACION QUE SEA UTILIZADA.

XI.

ORGANIZAR LAS COMISIONES QUE LA ASAMBLEA LE ENCOMIENDE, Y LAS DEMAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL PRESIDENTE Y/O VICEPRESIDENTE DEL COMITE.

XII.

PROMOVER Y MANTENER LOS CANALES ADECUADOS DE COMUNICACION E INFORMACION CON LOS INTEGRANTES DEL COMITE.

XIII. MANTENER PERMANENTEMENTE INFORMADOS A LA ASAMBLEA Y AL PRESIDENTE SOBRE LA SITUACION QUE GUARDAN LOS ASUNTOS DEL COMITE. XIV. PROMOVER Y MANTENER LA COORDINACION CON INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS QUE COADYUVEN A MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO.

ARTÍCULO 37.- CORRESPONDE AL TITULAR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO EN LA LEY QUE LO RIGE EN MATERIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

15

I.

PLANEAR, COORDINAR Y EVALUAR POLITICAS Y ACCIONES DE INTEGRACION E INCLUSION, PROTECCION Y DESARROLLO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS EN ESTADO DE RIESGO DE VULNERABILIDAD, MARGINACION E INDEFENSION, AL EFECTO:

A) FOMENTARA Y COORDINARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CON LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; B) FOMENTAR LA EDUCACION EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA INTEGRACION E INCLUSION SOCIAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO EN RIESGO DE VULNERABILIDAD, MARGINACION O INDEFENSION, A TRAVES DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ENSEÑANZA ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR; C) FOMENTAR EL SANO CRECIMIENTO FISICO Y MENTAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CONTRIBUYENDO A LA FORMACION DE SU CONCIENCIA CRITICA, DESDE TEMPRANA EDAD; D) FOMENTAR, APOYAR, COORDINAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PUBLICAS O PRIVADAS, ORGANISMOS CIVILES Y DEMAS ENTIDADES CUYO OBJETO SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE INDEFENSION, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE AL EFECTO CORRESPONDA A OTRAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES; E) DESARROLLAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCION Y REHABILITACION DE DISCAPACIDADES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; F)

FOMENTAR Y GESTIONAR CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATAL O MUNICIPALES COMPETENTES Y, EN SU CASO, PROPORCIONAR SERVICIOS ASISTENCIALES A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE ABANDONO Y DESAMPARO.

II.

UNIFORMAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINEN LA ORIENTACION GENERAL A QUE DEBEN SUJETARSE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;

III.

PROPONER A LAS INSTANCIAS COMPETENTES LA PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR EN LO REFERENTE A LA HIGIENE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A LA FORMACION DE BUENOS HABITOS, A LA EDUCACION FAMILIAR, ENTRE OTROS; A TRAVES DE CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, REVISTAS, FOLLETOS, VOLANTES, CARTELES O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACION MASIVO;

IV.

REALIZAR ENCUESTAS O INVESTIGACIONES SOBRE CUALQUIER ASUNTO QUE SE REFIERA A LA PROTECCION E INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, REQUIRIENDO, PARA TAL OBJETO, LA COOPERACION DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS;

V.

GESTIONAR ANTE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES LA HABILITACION DE ESPACIOS ESPECIALES, PLAZAS, Y PARQUES PUBLICOS DESTINADOS A LA ASISTENCIA SOCIAL, RECREACION Y ESPARCIMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;

VI.

CELEBRAR CONVENIOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPALES, ASI COMO LOS SECTORES PUBLICO, SOCIAL Y PRIVADO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ENUMERADOS EN ESTE ARTICULO;

VII.

LAS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.

16

CAPÍTULO V DE LOS VOCALES

ARTICULO 38.- EL COMITE CONTARA CON LOS VOCALES SIGUIENTES: VOCALES A. INTEGRADO POR LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO SOCIAL, DE HACIENDA, DE ADMINISTRACION, DE PLANEACION, DE SALUD, DE EDUCACION, PUEBLOS INDIOS, SEGURIDAD PUBLICA, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CONSEJO ESTATAL DE POBLACION, INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD E INSTITUTO DE LA MUJER. VOCALES B. INTEGRADO POR TRES DIPUTADOS DE LA COMISION DE ATENCION DE LA MUJER Y LA NIÑEZ Y/O EQUIDAD Y GENERO DEL CONGRESO DEL ESTADO. A LOS VOCALES A, LES CORRESPONDE, ADEMAS DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 32 DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES: I.

ASISTIR Y PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE TRABAJO DEL COMITE;

II.

PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL DEL GRUPO CORRESPONDIENTE;

III.

CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE TRABAJO ESTABLECIDO;

IV.

ENCAUSAR LAS ACCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, Y LAS QUE EMANEN DE LA PRESENTE LEY;

V.

DIFUNDIR ENTRE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES PARTICIPANTES, LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL GRUPO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE;

VI.

CUMPLIR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS Y ACUERDOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS REUNIONES DE TRABAJO ENCAMINADOS A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO;

VII.

INTEGRAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO;

VIII. INFORMAR EL DESARROLLO Y AVANCE DE LAS ACCIONES CONFERIDAS DE ACUERDO A SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTABLECEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE LES RIGEN, CON EL FIN DE PROMOVER, PROTEGER, FOMENTAR, COORDINAR E INSTRUMENTAR POLITICAS PUBLICAS, ACCIONES Y PROGRAMAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY. IX.

PROPONER ASUNTOS A TRATAR EN EL SENO DEL COMITE;

X.

PROPONER LA INCORPORACION DE NUEVOS INTEGRANTES AL COMITE;

XI.

LAS DEMÁS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL SECRETARIO TECNICO.

TÍTULO SEPTIMO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN O VIVEN EN CIRCUNSTANCIAS DE ABANDONO, MALTRATO Y MARGINACIÓN CAPITULO I DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 39.- TODA PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ALGUNA NIÑA, NIÑO Y/O ADOLESCENTE QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE ABANDONO, MALTRATO Y MARGINACION,

17

PODRA PEDIR LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA QUE SE APLIQUEN DE INMEDIATO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PROTECCION Y ATENCION. ARTICULO 40.- PARA EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR, EL EJECUTIVO ESTATAL ESTABLECERA PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES PARA PROTEGER A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN EN MARGINACION. CAPITULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ADICCIONES ARTICULO 41.- LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ADICTOS A SUSTANCIAS QUE PRODUCEN DEPENDENCIA, TENDRAN DERECHO A RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO TENDIENTE A SU REHABILITACION, TOMANDOSE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE APOYAR SU SALUD FISICA Y PSICOLOGICA, PARA TAL FIN LA SECRETARIA DE SALUD REFORZARA Y CREARA PROGRAMAS INTEGRALES ENFOCADOS A LA PROBLEMATICA PARTICULAR ASOCIADA A LOS DISTINTOS TIPOS DE DROGA Y A LAS FORMAS DE DEPENDENCIA FISICA Y EMOCIONAL. ARTICULO 42.- LA SECRETARIA DE SALUD, ESTABLECERA LAS CAMPAÑAS PREVENTIVAS TENDIENTES A CREAR EN LAS FAMILIAS Y LA SOCIEDAD, LA SENSIBILIZACION Y CONCIENTIZACION SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL USO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN ADICCION. CAPITULO III DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE MALTRATO ARTICULO 43.- CUALQUIER PERSONA O SERVIDOR PUBLICO QUE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE ALGUNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE HAYA SUFRIDO MALTRATO O SE ENCUENTRE EN RIESGO SU INTEGRIDAD, TENDRA LA OBLIGACION DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. ARTICULO 44.- AUN CUANDO LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SE ENCUENTRE BAJO LA CUSTODIA DE SU PADRE, MADRE, TUTOR O DE CUALQUIER PERSONA QUE LO TENGA LEGALMENTE O EN ACOGIMIENTO, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES COMO REPRESENTANTE SOCIAL, ESTARA FACULTADO PARA INTERVENIR DE OFICIO EN LOS CASOS EN QUE SU INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA ESTE EN PELIGRO, A FIN DE PROCEDER SIEMPRE EN ATENCION A SU INTERES SUPERIOR. CAPITULO IV DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE ARTICULO 45.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN COORDINACION CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, TENDRAN LA OBLIGACION DE ESTABLECER UN PROGRAMA ESPECIFICO Y PRIORITARIO PARA BRINDAR A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE CALLE, LAS MEDIDAS DE DEFENSA JURIDICA, DE PROVISION, PROTECCION Y ASISTENCIA. ARTICULO 46.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ESTABLECERA LA COORDINACION Y CONCERTACION, CON ORGANISMOS, INSTITUCIONES E INSTANCIAS COMPETENTES PARA GENERAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE LA COMUNIDAD Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA POLITICA EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE CALLE. ARTICULO 47.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, IMPULSARAN E IMPLEMENTARAN MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR Y EVITAR QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REALICEN ACTIVIDADES MARGINALES O DE SOBREVIVENCIA, PROCURANDO INTEGRARLOS A PROGRAMAS COMPENSATORIOS, COMO LOS DE BECAS, DESAYUNOS ESCOLARES, DESPENSAS, UTILES ESCOLARES, ENTRE OTROS; REALIZANDO LAS ACCIONES QUE SE REQUIERAN PARA PROTEGERLOS Y EVITAR SU EXPLOTACION.

18

CAPITULO V DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD ARTICULO 48.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DE SALUD Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, PROPICIARAN CON LA PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES PRIVADAS Y SOCIALES, LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD, PARA SU REHABILITACION, SU INTEGRACION FAMILIAR, EDUCATIVA Y SOCIAL Y A LA CREACION DE TALLERES PARA SU CAPACITACION PARA EL TRABAJO, RECREACION Y PARTICIPACION EN EL DEPORTE Y DEMAS MEDIOS DIRIGIDOS A SU REHABILITACION. ARTICULO 49.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN COORDINACION CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO, IMPLEMENTARA LAS ACCIONES ENCAMINADAS EN LA PROTECCION Y CUIDADO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD LOS SERVICIOS INHERENTES A ESTAS MEDIDAS SE PROPORCIONARAN GRATUITAMENTE, CUANDO LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS AFECTADOS ASÍ LO REQUIERAN. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I DE LAS SANCIONES ARTICULO 50.- LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN ESTA LEY SERAN SANCIONADAS POR LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, CON MULTA POR EL EQUIVALENTE DE UNA HASTA QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS. ARTICULO 51.- EN CASOS DE REINCIDENCIA O PARTICULARMENTE GRAVES, LAS MULTAS PODRAN APLICARSE HASTA POR EL DOBLE DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR E INCLUSIVE ARRESTO ADMINISTRATIVO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS. SE ENTIENDE POR REINCIDENCIA QUE EL MISMO INFRACTOR INCURRA EN DOS O MAS VIOLACIONES DEL MISMO PRECEPTO LEGAL DURANTE EL TRANSCURSO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRIMERA INFRACCION. ARTICULO 52.- LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A ESTA LEY Y DISPOSICIONES DERIVADAS DE ELLA, SE IMPONDRAN CON BASE, INDISTINTAMENTE, EN: A).-

LAS ACTAS LEVANTADAS POR LA AUTORIDAD;

B).-

LAS INDAGACIONES EFECTUADAS POR EL PERSONAL PROPIO O ADSCRITO DE LA INSTITUCION ESPECIALIZADA DE PROCURACION;

C).-

LOS DATOS COMPROBADOS QUE APORTEN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES O SUS LEGITIMOS REPRESENTANTES; O

D).-

CUALQUIER OTRO ELEMENTO O CIRCUNSTANCIA QUE APORTE ELEMENTOS DE CONVICCION PARA APLICAR LA SANCION CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 53.- PARA LA DETERMINACION DE LA SANCION, LA INSTITUCION ESPECIALIZADA DE PROCURACION ESTARA A LO DISPUESTO POR ESTA LEY Y LAS DISPOSICIONES DERIVADAS DE ELLA, CONSIDERANDO, EN EL SIGUIENTE ORDEN: A).-

LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION;

B).-

EL CARACTER INTENCIONAL DE LA INFRACCION;

C).-

LA SITUACION DE REINCIDENCIA;

D).-

LA CONDICION ECONOMICA DEL INFRACTOR.

19

CAPITULO II DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 54.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y DEMAS DERIVADAS DE ELLA, PODRAN RECURRIRSE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. SEGUNDO: EL COMITÉ ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DEBERA QUEDAR CONSTITUIDO EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. TERCERO: CONSTITUIDO EL COMITE REFERIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS NATURALES, SE DEBERA ACTUALIZAR LA INTEGRACION DEL COMITE ESTATAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA APLICACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, DE ACUERDO A SU CLAUSULA QUINTA DEL CONVENIO DE CREACION, PARA QUEDAR COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 29 DE LA PRESENTE LEY. CUARTO: FORMULAR SU REGLAMENTO EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DIAS UNA VEZ QUE SE HAYA CONSTITUIDO EL COMITE. QUINTO: SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EN LA PRESENTE LEY, SE APLICARA SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASI COMO LOS DEMAS ORDENAMIENTOS JURIDICOS ESTATALES, NACIONALES, TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA, EN SU DEFECTO SE ESTARA AL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EL EJECUTIVO DEL ESTADO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, A LOS 23 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.- D. P. C. JULIO CESAR GONZALES HERNANDEZ.- D. S. C. CARLOS CESAR SANTIAGO ANGEL.RUBRICAS. DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECTRETO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, GOBERNADOR DEL ESTADO.- EMILIO ZEBADUA GONZALEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO.- RUBRICAS. SE EXPIDE EL 23 DE OCTUBRE DE 2002 Y PROMULGADO EL 24 DE OCTUBRE DE 2002, PUBLICADO BAJO DECRETO #308, MEDIANTE PERIODICO OFICIAL #133 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2002.

20

proponer documentos