proyecto de ley que establece la catedra de paz en todas las instituciones educativas del pais


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PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CATEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Diversas partes del mundo sufren hoy crisis y enfrentamientos generados por diferencias políticas, étnicas y religiosas, con saldo de cientos de miles de muertos y millones de desplazados, además del negativo impacto de esos fenómenos en las economías locales y regionales. Por ello, la educación para la paz no es una opción más sino una necesidad que toda institución educativa debe asumir. Los principios para una convivencia pacífica entre pueblos y grupos sociales se han convertido en un imperativo legal. Ahora se trata de conseguir que el derecho formal de la paz se convierta en un derecho real. Educar para la paz es una forma de educar en valores. La educación para la paz lleva implícitos otros valores como: justicia, democracia, solidaridad, tolerancia, convivencia, respeto, cooperación, autonomía, racionalidad, amor a la verdad... La educación en valores es un factor importantísimo para conseguir la calidad que propone nuestro sistema educativo. La cultura de la paz hay que construirla desde la escuela y promoverla en todos los ciudadanos, desde niños y es que la construcción de una cultura de paz es un proceso que supone un cambio de mentalidad individual y colectiva. Y en este sentido es fundamental el papel del sistema educativo, pues si se educa en valores desde temprana edad esto tendrá un carácter irreversible y positivo para un mundo más justo e inclusivo que abrace la diversidad. La cultura de la paz, consiste en un conjunto de valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez, interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar las causas y solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, garantizando a todas las personas el pleno ejercicio de todos los derechos. La cultura de la paz, contribuye al proceso de reconstrucción de la sociedad y a la consolidación del proceso de paz. En un sentido más amplio, la educación es el medio de acción principal de una cultura de la paz. Y para que esta logre sus objetivos, es menester unirla al desarrollo humano sostenible, al respecto de los derechos y a la justicia social.

La cultura de la paz debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de democratización integral, del pluralismo político y la participación real de la sociedad civil, implementando sistemas educativos y de comunicación integrales que permitan plantar, en todos los niveles y sectores, los valores éticos que la sustentan, comenzando por la infancia, los formadores y los especialistas de la opinión pública. Es obvio, entonces, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 2009, haya consagrado en su preámbulo y en los artículos 1, 3 y 326, los cuales a la letra dicen, respectivamente: … “La paz es un patrimonio y un valor moral en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar”… La construcción de una sociedad justa y amante de la paz; y la paz como un principio constitucional, de obligatorio cumplimiento. De igual manera como en las instituciones educativas se propugna el conocimiento básico de las ciencias, las humanidades y otras disciplinas, es menester que la Cátedra de la Paz tenga un carácter obligatorio y el Estado garantice su funcionamiento y eficacia, procurando los recursos necesarios para tal efecto, pues si queremos que una sociedad tan convulsionada como la nuestra sea viable, se impone la necesidad de crear en las personas el hábito de pensar en la paz, de asumir el deber de hacer la paz, de hablar sobre la necesidad de paz, de realizar actos de paz, de aprender a hacer la paz, de enseñar a hacer la paz, y de preservarla la paz con devoción.

Diputado Freddy Paz Estado Zulia

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente, LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CATEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS. CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Ley. ARTÍCULO 1. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el dialogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. PARÁGRAFO 1. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PARÁGRAFO 2. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ARTICULO 2. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. ARTÍCULO 3.Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 1, 3y 326 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio, para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Ámbito de aplicación ARTÍCULO 4. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pensum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con losMinisterio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio de la Cultura. Educar para la Paz ARTÍCULO 5. Las instituciones educativas de educación inicial, educación primaria, educación media general, incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3 de la presente ley, expida el Gobierno Nacional. ARTICULO 6. Las instituciones educativas podrán solicitar la cooperación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y fomento de derechos humanos para el desarrollo de la respectiva Catedra de la Paz ARTÍCULO 7. El Estado asume los deberes en educación, como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales, orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, previstos en las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica de Educación. ARTÍCULO 8. El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación proporcionará los criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Las Zonas Educativas Estadales y los Municipios Escolares en todo el País, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le hayan sido delegadas, verificarán que las instituciones educativas públicas y privadas implementen y desarrollen la Cátedra de la Paz. ARTÍCULO 9. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley. ARTÍCULO 10. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ______ días del mes de ____________ de dos mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL PRIMER VECEPRESIDENTE SECRETARIO

SEGUNDO VICEPRESIDENTE SUB SECRETARIO

Caracas, 12 de Abril de 2016.

Ciudadano: Dr. ROBERTO MARRERO Secretario de la Asamblea Nacional Presente.Estimado Secretario:

Con un cordial y respetuoso saludo, nosotros los Diputados abajo firmantes, nos permitimos dirigirnos a usted, en la oportunidad de remitir en físico y digital Proyecto de LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CATEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS.Acompañado de su Exposición de Motivos e Impacto Económico y Presupuestario. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Sin otro particular al cual hacer referencia, y agradeciéndole su receptividad a la presente, nos suscribimos de usted.

Atentamente,

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PROYECTO DE LEY DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CATEDRA DE PAZ EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS