provision facultativa

21 jul. 2016 - NORMA PARA LA GESTION DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS ... NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE ACTIVOS.
4MB Größe 139 Downloads 253 vistas
VIDECONFERENCIA No. 6 ANÁLISIS Y APLICACIÓN RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Eco. Marcelo Cruz Guevara Quito, 21-julio-2016

ANÁLISIS NUEVAS RESOLUCIONES JPRMF

1. Resolución No. 254-2016-F NORMA REFORMATORIA A LA NORMA PARA LA GESTION DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

2. Resolución No. 255-2016-F NORMA REFORMATORIA A LAS NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

NIVEL DE RIESGO

A1 RIESGO NORMAL

A2 A3

RIESGO POTENCIAL RIESGO DEFICIENTE

B1 B2 C1 C2

DUDOSO RECAUDO

D

PÉRDIDA

E

PRODUCTIVO

MICROCRÉDITO

COMERIAL ORDINARIO CONSUMO ORDINARIO Y PRIORITARIO Y PRIORITARIO

NIVEL DE RIESGO

VIVIENDA INTERES PUBLICO

INMOBILIARIO

DÍAS DE MOROSIDAD A1

cero

cero

cero

A2

De 1 hasta 15

De 1 hasta 8

De 1 hasta 30

A3

De 16 hasta 30

De 9 hasta 15

De 31 hasta 60

B1

De 31 hasta 60

De 16 hasta 30

De 61 hasta 120

B2

De 61 hasta 90

De 31 hasta 45

De 121 hasta 180

C1

De 91 hasta 120

De 46 hasta 70

De 181 hasta 210

C2

De 121 hasta 180

De 71 hasta 90

Des 211 hasta 270

DUDOSO RECAUDO

D

De 181 hasta 360

De 91 hasta 120

De 271 hasta 450

PÉRDIDA

E

Mayor a 360

Mayor a 120

Mayor a 450

RIESGO NORMAL

RIESGO POTENCIAL RIESGO DEFICIENTE

• Art. 16 Resolución No. 129-2015-F

ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúense las siguientes modificaciones a la resolución No. 129-2015-F: 1 . Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente: ARTÍCULO 16.- Criterios de calificación: Las entidades deberán calificar la cartera de crédito y contingentes en función de los días de morosidad y al segmento de crédito al que pertenece, conforme a los criterios que se detallan a continuación

PRODUCTIVO, COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (EMPRESARIAL Y CORPORATIVO)

NIVEL DE RIESGO

PRODUCTIVO, COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (PYME)

MICROCRÉDITO

CONSUMO ORDINARIO Y PRIORITARIO

VIVIENDA INTERES PUBLICO, INMOBILIARIO

DÍAS DE MOROSIDAD A1

De 0 hasta 5

De 0 hasta 5

De 0 hasta 5

De 0 hasta 5

De 0 hasta 5

A2

De 6 hasta 20

De 6 hasta 20

De 6 hasta 20

De 6 hasta 20

De 6 hasta 35

A3

De 21 hasta 35

De 21 hasta 35

De 21 hasta 35

De 21 hasta 35

De 36 hasta 65

B1

De 36 hasta 65

De 36 hasta 65

De 36 hasta 50

De 36 hasta 50

De 66 hasta 120

B2

De 66 hasta 95

De 66 hasta 95

De 51 hasta 65

De 51 hasta 65

De 121 hasta 180

C1

De 96 hasta 125

De 96 hasta 125

De 66 hasta 80

De 66 hasta 80

De 181 hasta 210

C2

De 126 hasta 180

De 126 hasta 155

De 81 hasta 95

De 81 hasta 95

De 211 hasta 270

DUDOSO RECAUDO

D

De 181 hasta 360

De 156 hasta 185

De 96 hasta 125

De 96 hasta 125

De 271 hasta 450

PÉRDIDA

E

Mayor de 360

Mayor de 185

Mayor a 125

Mayor a 125

Mayor a 450

RIESGO NORMAL

RIESGO POTENCIAL RIESGO DEFICIENTE

Se han creado criterios de calificación específicos para el segmento comercial ordinario y prioritario (PYME).

En los Niveles de Riesgo A1, en todos los segmentos de cartera se amplia de 0 hasta 5 días. Anteriormente se consideraba exclusivamente 0 días.

En los Niveles de Riesgo A2, A3, B1, B2, C1, C2, D Y E, de los segmentos de cartera de microcrédito, consumo ordinario y prioritario, se ha realizado una ampliación de los días de morosidad, en 5 días.

Para el segmento de Vivienda Interés Público e Inmobiliario, se aumenta 5 días, en los Niveles de Riesgo A1, A2, A3.

IMPEDIMIENTO PARA LA NOVACIÓN 2. Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente: “ARTÍCULO novación:

20.-

lmpedimento

para

la

Las entidades no podrán novar operaciones de crédito u operaciones novadas o refinanciadas en la propia entidad que se encuentren en categoría de riesgo superior a A-3, de conformidad con lo señalado en el artículo 16, salvo el caso de novación por sustitución de deudor".

TRANSFERENCIAS A CARTERA VENCIDA Incorpórese como Disposición General Tercera la siguiente: "TERCERA.- Las entidades trasladarán la cartera por vencer a cartera vencida cuando la categoría de riesgo sea superior a A-3." SEGMENTO

TRANSFERENCIA A VENCIDO DIA

PRODUCTIVO, COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (EMPRESARIAL Y CORPORATIVO)

36

PRODUCTIVO, COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO (PYME)

36

MICROCRÉDITO CONSUMO ORDINARIO Y PRIORITARIO VIVIENDA INTERES PUBLICO, INMOBILIARIO

36 36 66

MONTO DEDUCIBLE

Las provisiones constituidas de conformidad con lo dispuesto en esta Norma; podrán ser deducibles en su totalidad del Impuesto a la Renta por parte de las entidades

TIPO DE PROVISIONES ESPECÍFICAS

TIPO DE PROVISIONES

POR GARANTÍA AUTOLIQUIDABLE

EN OPERACIONES DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

GENÉRICAS

Se constituyen como la estimación de pérdidas sobre las obligaciones de los sujetos de crédito, en función de las categorías de riesgo. Las entidades deberán constituir provisión específica sobre el saldo de la operación neta de crédito, de acuerdo con las Normas para la Gestión de Riesgo de Crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los siguientes parámetros: PROVISIÓN CATEGORÍAS DESDE HASTA A1 1,00% 1,99% A2 2,00% 2,99% A3 3,00% 5,99% B1 6,00% 9,99% B2 10,00% 19,99% C1 20,00% 39,99% C2 40,00% 59,99% D 60,00% 99,99% 100% E • Art. 3 Resolución No. 130-2015-F

Las operaciones de crédito que estén respaldadas al 100% con garantías autoliquidables, no deberán ser provisionadas.

PROVISIÓN POR GARANTÍA AUTOLIQUIDABLE

Si la operación de crédito no está cubierta con una garantía autoliquidable al 100% de la obligación,

La entidad constituirá la provisión sobre el saldo no cubierto

• Art. 4 Resolución No. 130-2015-F

PROVISIÓN EN OPERACIONES DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

Las entidades constituirán provisiones del 60% del monto neto de las operaciones de crédito en el caso de que cuenten con garantía hipotecaria, debidamente constituida a favor de la cooperativa, avaluada por un perito califica por SB o SEPS.

Esta provisión será del 100% si la calificación de crédito es D o E • Art. 5 Resolución No. 130-2015-F

PREGUNTAS SEPS

NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COAC.

¿Cuál es la interpretación del artículo 5 que indica que “las entidades constituirán provisiones del 60% del monto neto de las operaciones de crédito en el caso de que cuenten con garantía hipotecaria (…)”?

Se debe provisionar sobre el 60% del saldo de la cartera hipotecaria, es decir que si una operación con calificación “B2” tiene saldo de USD 100.000, debería provisionar sobre USD 60.000, que en el ejemplo y de acuerdo a la calificación es USD 6.000 (10%*60.000). Posteriormente debe aplicar el cronograma de constitución de provisiones establecido en la normativa.

En el caso de que la Superintendencia evidenciara deficiencias en la disposición y aplicación de políticas y procedimientos o incumplimiento en el manejo de la información de expedientes o inconsistencias en el registro de la información, dispondrá la constitución de provisiones genéricas adicionales de hasta el 3% sobre el saldo total de la cartera de uno o más tipos de crédito. Las entidades mantendrán la provisión genérica hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determine que se han superado las causales que las originaron. No se constituirán provisiones genéricas en las operaciones de créditos con categoría de riesgo D y E. • Art. 6 Resolución No. 130-2015-F

RESOLUCIÓN No.209-2016-F 12 –Febrero del 2016 DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3, del Capítulo II de la resolución No 130-2015-F de 23 de septiembre de 2015, por el siguiente: “Las entidades deberán constituir provisiones específicas sobre el saldo de la operación neta de crédito, de acuerdo con las Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los siguientes parámetros.”

PROVISIONES ESPECÍFICAS CATEGORÍAS

PROVISIÓN DESDE

HASTA

A1

0.50%

A2

1.00%

A3

2.00%

B1

3.00%

5.00%

B2

6.00%

9.00%

C1

10.00%

19.00%

C2

20.00%

39.00%

D

40.00%

99.00% Resolución No. 209-2016

RESOLUCIÓN No. 255-2016-F. 27-junio-2016 ARTICULO ÚNICO.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3, del Capítulo l de la resolución No. 130-2015-F de 23 de septiembre de 2015. reformado por la resolución No. 2O9-2016-F de 12 de febrero de 2016, por el siguiente: “Las entidades deberán constituir provisiones específicas sobre el saldo de la operación neta de crédito, de acuerdo con la Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los siguientes parámetros:”

PROVISIONES ESPECÍFICAS CATEGORÍAS

PROVISIÓN DESDE

HASTA

A1

0.50%

1.99%

A2

2.00%

2.99%

A3

3.00%

5.99%

B1

6.00%

9.99%

B2

10.00%

19.99%

C1

20.00%

39.99%

C2

40.00%

59.99%

D

60.00%

99.00%

E

100.00% Resolución No. 255-2016

EXCESO DE PROVISIONES

“El exceso de provisiones que se genere por la aplicación de los parámetros dispuestos en la presente resolución, no podrán ser reversados sin contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.”

PROVISION FACULTATIVA ARTICULO 1.

Las entidades del sistema financiero nacional podrán facultativamente, durante los ejercicios 2015 y 2016, constituir provisiones adicionales a la incobrabilidad de su cartera. Dichas provisiones no podrán ser mayores al 0.5% del total de la cartera bruta a diciembre de 2015 ni mayores al 1% a diciembre de 2016. Estas provisiones serán deducibles del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal en el cual fueran constituidas, siempre que el total de provisiones de las entidades financieras nacionales, incluyendo estas provisiones facultativas, no exceda el 10% del total de su cartera bruta. • El inciso tres, de la resolución No. 139-2015-F de 23 de octubre del 2015, fue reformado con el Artículo Único de la Resolución 190-2015-F expedida el 30 de diciembre del 2015. Se incluye el definitivo

CALIFICACION CARTERA CON RESOLUCION No. 129-2015

SEGMENTOS MICROCREDITO A1 A2 A3 B1 B2 C1 C2 D E CONSUMO A1 A2 A3 B1 B2 C1 C2 D E TOTAL

CARTERA CARTERA Q CARTERA POR VENCER NO DEVENGA VENCIDA 39,698,970.03 3,996,723.17 2,228,023.87 38,490,076.54 764,571.55 444,321.94 1,122,179.29 67,750.74 340,394.88 19,164.43 557,874.18 60,521.47 376,269.34 58,694.93 322,971.06 70,010.04 1,277,034.42 1,951,882.26 2,177,682.81 111,231.15 35,451.19 2,132,243.79 38,899.80 6,539.22 57,392.42 2,453.74 3,750.00 346.91 3,333.32 1,146.14 2,708.30 834.38 17,780.56 3,149.99 26,266.55 27,520.03 41,876,652.84 4,107,954.32 2,263,475.06

RESOLUCION 209-2016

CARTERA % VALOR TOTAL PROVISION PROVISION 45,923,717.07 3,801,195.54 38,490,076.54 0.5% 192,450.38 764,571.55 1.0% 7,645.72 444,321.94 2.00% 8,886.44 1,189,930.03 3.00% 35,697.90 359,559.31 6.00% 21,573.56 618,395.65 10.00% 61,839.57 434,964.27 20.00% 86,992.85 392,981.10 40.00% 157,192.44 3,228,916.68 100% 3,228,916.68 2,324,365.15 76,537.48 2,132,243.79 0.5% 10,661.22 38,899.80 1.0% 389.00 6,539.22 2.00% 130.78 59,846.16 3.00% 1,795.38 4,096.91 6.00% 245.81 4,479.46 10.00% 447.95 3,542.68 20.00% 708.54 20,930.55 40.00% 8,372.22 53,786.58 100% 53,786.58 48,248,082.22 3,877,733.02

PROVISION FACULTATIVA

CALIFICACION CARTERA CON RESOLUCION No. 254-2016

SEGMENTOS MICROCREDITO A1 A2 A3 B1 B2 C1 C2 D E CONSUMO A1 A2 A3 B1 B2 C1 C2 D E TOTAL

CARTERA POR VENCER 41,104,866.38 39,142,236.51 1,081,715.09 880,914.78 2,239,250.88 2,168,302.83 39,203.28 31,744.77 43,344,117.26

CARTERA Q NO DEVENGA 2,670,381.60 303,445.60 383,716.76 194,180.06 277,791.24 290,224.60 1,221,023.34 52,338.73 2,250.00 3,333.32 833.30 1,875.00 19,040.56 25,006.55 2,722,720.33

CARTERA VENCIDA 2,148,469.09 26,108.38 39,717.92 30,699.34 41,993.80 70,580.78 1,939,368.87 32,775.54 125.00 1,146.14 555.56 278.82 3,660.34 27,009.68 2,181,244.63

RESOLUCION 255-2016 CARTERA % TOTAL PROVISION 45,923,717.07 39,142,236.51 0.5% 1,081,715.09 2.0% 880,914.78 3.00% 329,553.98 6.00% 423,434.68 10.00% 224,879.40 20.00% 319,785.04 40.00% 360,805.38 60.00% 3,160,392.21 100% 2,324,365.15 2,168,302.83 0.50% 39,203.28 2.00% 31,744.77 3.00% 2,375.00 6.00% 4,479.46 10.00% 1,388.86 20.00% 2,153.82 40.00% 22,700.90 60.00% 52,016.23 100% 48,248,082.22

PROVISION FACULTATIVA

VALOR PROVISION 3,855,654.97 195,711.18 21,634.30 26,427.44 19,773.24 42,343.47 44,975.88 127,914.02 216,483.23 3,160,392.21 79,944.44 10,841.51 784.07 952.34 142.50 447.95 277.77 861.53 13,620.54 52,016.23 3,935,599.41

PRINCIPALES VARIACIONES ANTES DE LA RESOLUCIÓN INDICADOR DE MOROSIDAD PROVISION CONSTITUIDA COBERTURA PROVISION CARTERA IMPRODUCTIVA PROVISION REQUERIDA PROVISION CONSTITUIDA/REQUERIDA

CON APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN 254- 255 13.21%

2,600,000.00

40.81% 3,877,733.02

67.05%

INDICADOR DE MOROSIDAD PROVISION CONSTITUIDA COBERTURA PROVISION CARTERA IMPRODUCTIVA PROVISION REQUERIDA PROVISION CONSTITUIDA/REQUERIDA

10.16% 2,600,000.00

53.02% 3,935,599.41

66.06%

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES INCREMENTO DE CARTERA POR VENCER DISMINUCIÓN DE CARTERA QUE NO DEVENGA INTERÉS

DISMINUCIÓN DE CARTERA VENCIDA DISMINUYE EL INDICADOR DE MOROSIDAD AUMENTA LA COBERTURA DE PROVISIONES DE LA CARTERA IMPRODUCTIVA SE INCREMENTA LA PROVISIÓN REQUERIDA

De la provisión requerida, las entidades constituirán al menos los siguientes porcentajes, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro:

• Disposición Transitoria Primera

Resolución No. 130-2015-F

PROVISIONES DEDUCIBLES IMPUESTO A LA RENTA TOTAL CARTERA BRUTA

48,248,082.22

10% PROVISION DEDUCIBLE

4,824,808.22

V/.PROVISION CONSTITUIDA

2,600,000.00

DIFERENCIA

2,224,808.22

• Disposición Transitoria Segunda Resolución No. 130-2015-F