protección ambiental

que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
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Ordenamiento territorial

Política ambiental

Evaluación de impacto ambiental

Gestión Ambiental

Vida silvestre - CITES

Educación ambiental

Es el conjunto de acciones que permiten el manejo integral de un sistema ambiental (Valázquez et al 2003).

Incluyendo al concepto de Desarrollo Sustentable, son las estrategias mediante las cuales se organizan las ACTIVIDADES ANTROPOGÉNICAS que afectan al medio ambiente para lograr una adecuada calidad de vida mitigando la degradación ambiental.

Responde al como hay que hacer para lograr un equilibrio adecuado que implique Desarrollo Económico, Crecimiento Poblacional y Uso Racional de los Recursos.

Huella Ecológica – Capacidad de Carga del Ambiente Capital Natural

Política Ambiental ESTADO como sujeto activo

Políticas Ambientales

POLITICAS AMBIENTALES

NORMATIVA

NORMATIVA: Derecho Ambiental a) Legislación: regulación b) Administración/Gobernanza: gestión y fiscalización c) Jurisdicción: conflictos

GOBERNANZA Ambiental Nacional a)NACIÓN: Ministerio de Ambiente y Desarrollo sustentable Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) Ministerio del Interior y Obras Públicas: Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación; Consejo Hídrico Federal (COHIFE) b) PROVINCIA: Secretaría de Medio Ambiente c) MUNICIPIOS: Dirección de medio ambiente

Es el conjunto de esfuerzos políticos para conservar las bases de la vida humana mediante el Desarrollo Sustentable

Política ambiental

Instrumentos Jurídicos

Instrumentos Fiscales

Instrumentos Administrativos

Instrumentos Sociales Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Presidencia de la Nación http://www.ambiente.gov.ar Rabino Sergio A. BERGMAN

Ministerio de Desarrollo Productivo

Secretaria de Estado de Medio Ambiente http://www.sematucuman.gob.ar

Alfredo Montalván

NORMATIVA AMBIENTAL 1. Constitución: Nacional (art. 41) y Provincial (art. 41) 2. Tratados internacionales 3.a.- Leyes Ambientales 102: Federales (32) y Provinciales (70); Generales (6+11=17) y Especiales (26 +54 = 85) 3.b.- Otras Leyes Generales: b.1. CÓDIGO PENAL: arts. 182, 186 a 189 bis, 200 a 207. Ley 24.051 Residuos Peligrosos (arts. 55, 56 y 57) – régimen penal. b.2. CÓDIGO CIVIL: art. 1, 2, 12, 14, 235 4.- Normas fiscales y financieras.

Constitución Nacional: art. 41 Todos los habitantes gozan del DERECHO a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las AUTORIDADES proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar LAS NORMAS que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Constitución Provincial: art. 41 Establece, de manera taxativa que la provincia adopta

como política prioritaria la preservación del ambiente, el cual es patrimonio común de todos los ciudadanos. Establece que toda persona tiene el derecho a un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo para las generaciones venideras. En su inciso 4° establece la protección de la flora autóctona protegiendo bancos de semillas a través de la creación de áreas de reservas, además del estudio del material genético y ambientes. En su inciso 5°, se fomenta la forestación con especies nativas en tierras privadas y del estado.

En su inciso 8° garantiza el amparo judicial para la protección del ambiente.

TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 75: Corresponde al Congreso: - Inc. 22 (Tratados y concordatos. Tratados

con jerarquía constitucional) Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y con-cordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Inc. 24 (Tratados de integración) Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. Convenio de Viena (1987) para la Protección de la Capa de Ozono (Ley 23.724/90) Protocolo de Montreal (1987-1989) s. sustancias que agotan la capa de ozono (Ley 23.778/90) Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing (Leyes 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106)

Código Civil y Comercial ARTÍCULO 235.- Son bienes pertenecientes al DOMINIO PÚBLICO, excepto lo dispuesto por leyes especiales: a. el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo; b. las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso; c. los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, Comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el Agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos; d. las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares; e. el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial; f. las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; g. los documentos oficiales del Estado; h. las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos

LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS Toda norma que a. “concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional” b. “tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental” c. “en su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”. a)Debe referirse a la protección ambiental. b)Debe establecer niveles mínimos de protección: las Provincias pueden establecer estandares más estrictos. c)No debe agotar la regulación, dejando el margen necesario para que las provincias la complementen. d)No debe alterar las jurisdicciones locales (autonomía provincial, de acuerdo a la CN) e)Tienen vigencia desde su promulgación en todo el territorio nacional

Resolución COFEMA N° 92/04 CONTENIDO DE PRESUPUESTO MÍNIMO: Se entiende por presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre. Incluye aquellos conceptos y principios rectores de protección ambiental y las normas técnicas que fijen valores que aseguren niveles mínimo de calidad. La regulación del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, constituyen potestades reservadas por las Provincias y por ello no delegadas a la Nación. En consecuencia el objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias.

Leyes de Presupuestos Mínimos 1.- Ley General del Ambiente (Ley 25.675/02) 2.- Ley de Información Ambiental (Ley 25.831) 3.- Ley Contaminación Industrial y Servicios (Ley 25.612) 4.- Ley de Residuos Domiciliarios (Ley 24.051) 5.- Ley de PCB (Ley 25.670) 6.- Ley de Gestión de Aguas (Ley 25.688) 7.- Ley de Glaciales (Ley 26.639) 8.- Ley de Bosques nativos (Ley 26.631) 9.- Ley de Incendios Forestales (Ley 26.815) 10.- Ley de actividades de quema (Ley 26.562 )

LEY GENERAL DE AMBIENTE: Ley 25.675: Art. 2: La POLÍTICA AMBIENTAL nacional deberá cumplir los siguientes OBJETIVOS: 1) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; 2) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; 3) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; 4) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; 5) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; 6) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; 7) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; 8) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; 9) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar libre acceso de la población; 10) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; 11) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental

Ordenamiento territorial

Entendido como la distribución de los usos del territorio en base a sus características. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

NORMATIVA

Ley Nacional N° 26.331, “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos”

Ley Provincial N° 6.292, “Recursos Naturales Renovables y Áreas Naturales Protegidas”

Ley Provincial N° 8.304 “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Tucumán”

Ley Provincial N° 6.290, “Conservación de Suelos”

Ley Nacional N° 26.331, “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos”

Art. 1 – Restauración, Manejo sostenible del bosque nativo, Servicios Ambientales.

Art. 5 – Servicios ambientales, beneficios tangibles como intangibles generados por el ecosistema del bosque nativo: regulación hídrica, conservación de la biodiversidad, conservación del suelo y calidad del agua, fijación de emisiones de gases de efecto invernadero (sumideros de CO2), diversificación y belleza del paisaje, defensa de la identidad cultural.

Art. 2 – Bosques Nativos a los ecosistemas forestales compuestas por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociada + el ambiente que lo rodea.

Art. 9 - Categorías de conservación: Categoría I (rojo) sectores de muy alto valor de conservación, conectividad, especies, hábitat de pueblos originarios u objeto de investigación científica. Categoría II (amarillo), sectores de mediano valor de conservación que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional a través de procesos de restauración podrán tener alto valor de conservación: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque bajo los criterios de la presente ley.

Ley Provincial N° 8.304 “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Tucumán”

Evaluación de impacto ambiental

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos.

Vida silvestre - CITES

¿Cómo funciona la CITES?

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies quedan amparadas por la Convención y deben autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.

Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

Las especies amparadas por CITES están incluidas en apéndices

En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apéndices I y II

Apéndice III

En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.

https://cites.org/esp/resources/pub/checklist11/Indice_ de_especies_CITES.pdf

Educación ambiental “La educación ambiental es el proceso de reconocer valores y clarificar conceptos con el objeto de desarrollar habilidades y actitudes necesarias para comprender y apreciar las interrelaciones entre el hombre, su cultura y sus entornos biofísicas. La educación ambiental incluye también la práctica en la toma de decisiones y la autoformulación de un código de conducta sobre los problemas que se relacionan con la calidad ambiental”(UNSCO – PNUMA, 2016).

MUCHAS GRACIAS Lic. Mario Cecotti Cátedra de Ecología General Año 2017