Propuesta de reforma del esquema europeo de comercio de ... - CEOE

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27/04/2015

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESQUEMA EUROPEO DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN

INTRODUCCIÓN Todas las instituciones de la UE coinciden en la necesidad de apoyar a la industria por su papel fundamental y muy relevante para todas las economías europeas. La pérdida de peso del sector industrial en el total de la economía española es preocupante sobre todo por su relevancia en la generación de empleo y de valor añadido. La viabilidad y supervivencia de la industria se encuentran actualmente condicionadas por el nuevo objetivo, vinculante para la UE, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión al menos en un 40% para 2030, con respecto a los niveles de 1990. De persistir el actual tope relativo al máximo de emisiones permitido a la industria y el factor de corrección uniforme intersectorial, menoscabarían la protección contra la fuga de carbono, incluso para las industrias más eficientes, convirtiéndose en un obstáculo para su competitividad. El nuevo objetivo de reducción de emisiones, para más allá de 2020, supondrá un esfuerzo aún mayor a las industrias tanto españolas como europeas, y es necesario tener en cuenta que no nos encontramos en un momento de revolución industrial y que los márgenes de mejora incremental de eficiencia en las industrias españolas son, después de los esfuerzos ya realizados, muy pequeños. Por tanto, se hace necesario mantener la asignación gratuita y la compensación de los costes indirectos a los sectores y subsectores en riesgo de fuga de carbono, que garantice unas condiciones comparables de competencia tanto europea como internacional. En efecto, hasta que las economías que compiten en los mismos mercados que las empresas europeas no se comprometan con objetivos de reducción de emisiones comparables a los nuestros, la industria europea estará en riesgo de fuga de carbono y necesitará recibir una protección adecuada para preservar su competitividad. Para favorecer el crecimiento industrial en la UE y, a la vez, una producción eficiente en términos de carbono, se debe garantizar la asignación al nivel de referencia de los benchmarks cuya implementación sea viable y alcanzable, tanto técnica como económicamente. Además la asignación gratuita que reciban estos sectores y subsectores no se verá afectada por ningún factor de corrección. De acuerdo a este principio, como mínimo las mejores instalaciones de cada sector en riesgo de fuga de carbono, no deberían tener ningún coste, ni directo ni indirecto. A continuación se propone un modelo de asignación ambientalmente exigente, dado que dicha asignación se llevaría dentro de unos rangos de eficiencia, pero permitiendo incrementos en la producción más allá de cualquier cálculo que no corresponda con la realidad. Así mismo, y dado que la asignación se llevaría a cabo en base a producciones reales, se evitarían excedentes de derechos en el mercado que propicien caídas no deseadas en el precio del carbono para otros actores involucrados. 1

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MODELO El modelo propuesto por los sectores industriales de CEOE para el régimen de comercio de derechos de emisión reformado para el periodo 2021-2030 debe basarse en los siguientes principios: •

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La asignación gratuita de derechos de emisión para los sectores y subsectores en riesgo de fuga de carbono vendrá definida por benchmarks de producto, de calor, de combustible o de emisiones de proceso, y deberá cubrir el 100% de la actividad de los sectores cubiertos. Además, la asignación gratuita que reciban estos sectores y subsectores no se verá afectada por ningún factor de reducción. Cualquier incremento de la actividad de las instalaciones de estos sectores y subsectores deberá recibir asignación gratuita, que provendrá de una reserva. Los benchmarks, en cuyo cálculo y análisis se contará con la participación del sector o subsector afectado, utilizando la información que la industria facilita, deben ser técnica y económicamente viables en la UE. Se utilizaría como punto de partida el promedio de los resultados de las instalaciones que constituyan el 25% de las instalaciones con menor intensidad de emisión de un determinado sector o subsector utilizando los datos más recientes posibles. Fijar el 25% para el periodo 2021-2030, en vez del 10% del periodo actual, garantizaría una asignación gratuita más representativa y una adecuada protección a los sectores y subsectores en riesgo de fuga de carbono, al describir las instalaciones más típicas de un sector, compensando los diferentes gradientes existentes entre las mismas de manera que el benchmark sea realmente representativo de la viabilidad tecnológica y económica de un sector. El establecimiento, revisión y comunicación de los valores de los benchmarks sectoriales será previo al comienzo del período 2021-2030. Actualmente, la asignación de derechos de emisión gratuitos se basa en datos de actividad históricos lejanos (2005-2008 o 2009-2010). En la fase IV debería modificarse la referencia y hacerla más dinámica, usando datos de actividad recientes para determinar el nivel de asignación, de forma que se evitara que las compañías que puedan incrementar su actividad se vean penalizadas. Además, esta modificación conllevaría posibles reducciones de la carga administrativa, dado que se eliminaría la necesidad de procedimientos específicos de comunicación y aprobación para los casos de incrementos o disminuciones de capacidad y ceses parciales. De esta manera, cada instalación recibirá una asignación en el año X definida con el valor de referencia del año X-1 (y con el valor del nivel de actividad del año X-1) y se le sumará el ajuste del año anterior (X-1), que sería el incremento o reducción del nivel de actividad entre el año X-2 y X-1. La cogeneración industrial deberá tener un trato en la asignación gratuita que tenga en consideración los beneficios globales sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Existirá una lista única de sectores y subsectores expuestos a riesgo de fuga de carbono, los cuales todos recibirán la compensación de costes de las emisiones indirectas. La compensación de costes indirectos se realizará de forma armonizada a nivel europeo, para evitar las distorsiones en la competencia entre los EEMM, que actualmente existe. Las opciones para dicho enfoque armonizado a nivel de la UE podrían ser varias: 2

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Creación de un fondo de compensación a nivel europeo. Uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión (compatible con la anterior opción). o Una asignación gratuita adicional. Para el periodo 2021-2030 se mantendrá la posibilidad de que los pequeños emisores puedan quedar excluidos del EU ETS. Se deberá valorar la posibilidad de considerar como pequeño emisor a las instalaciones que emitan menos de 50.000 toneladas de CO2 anuales, lo cual supondría una reducción de carga administrativa principalmente a PYMEs, sin que suponga una reducción del objetivo ambiental global, ya que estas instalaciones sólo representan el 5% de las emisiones totales. Así mismo, se deberá conocer con antelación suficiente al inicio del periodo, las condiciones que deben cumplir estas instalaciones. También, debe existir , la posibilidad durante el periodo de reintroducir a las instalaciones en el régimen previa solicitud del titular en las mismas condiciones que si lo hubiera hecho desde el principio. Debe simplificarse el seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de GEI, en especial para las instalaciones de bajas emisiones. Respecto del fondo de innovación, los sectores industriales deben ser susceptibles de beneficiarse del mismo. Los posibles proyectos a desarrollar por los sectores industriales, son proyectos intensivos en capital, y deberán favorecer el crecimiento económico y estimular la I+D, a la vez que ser tecnológicamente neutrales. Las condiciones y criterios han sido hasta ahora demasiado complejos y han carecido de transparencia. Dados los altos costes que involucran, la financiación debe contabilizar el capital y los costes operativos de los proyectos y no debe ser además un cuello de botella para la industria manufacturera. En la Fase IV no debería aplicarse el factor de corrección intersectorial. La aplicación de una metodología de asignación más dinámica, con datos de actividad recientes, evitaría la necesidad del factor de corrección intersectorial. Además, la compensación de costes de cada instalación debería corresponderse con el nivel de exposición a la fuga de carbono y el desempeño en términos de eficiencia de carbono, sin que se apliquen factores de recorte arbitrarios. o o



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