CONTRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A LA GENERACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 Y AL PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la provisión de información e insumos para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y del Programa Nacional de Derechos Humanos. Con el fin de cumplir con dicha solicitud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta las respuestas a las preguntas orientadoras enviadas.
TEMA I. POLÍTICA DE ESTADO PARA LA PROMOCIÓN, RESPETO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. ¿Qué estrategias se deben planificar e instrumentar para alcanzar la efectiva promoción respeto, protección y garantía de los derechos humanos como política de Estado? De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, corresponde a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Para ello, todas las autoridades del país deberán trabajar de manera independiente y armónica, fortaleciendo el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza el régimen democrático. En este sentido, se propone: Identificar los vacíos jurídicos que impiden la adecuada promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos con el fin de remediarlos en el nivel decisorio correspondiente. Reconocer a los derechos humanos como límite formal y material ineludible para la actuación de todos los órganos del Estado. Lograr la consistencia y coherencia entre el orden jurídico de origen nacional e internacional en todos los ámbitos del Estado. 1
Por parte del Poder Judicial de la Federación, un primer reto radica en definir el contenido y alcance de los derechos humanos mediante su labor interpretativa que se manifiesta en las sentencias y la jurisprudencia. Otro reto consiste en consolidar al Juicio de Amparo como un recurso sencillo y rápido para la protección judicial efectiva de los derechos humanos. El Poder Legislativo deberá armonizar la legislación interna mexicana con la normatividad internacional para garantizar que los derechos humanos puedan ser plenamente ejercidos en el país por todas las personas. El Poder Ejecutivo, por su parte, deberá diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas con un enfoque de derechos humanos y de género. Así como, incorporar dichas perspectivas en los presupuestos públicos.1 Garantizar la participación, adecuadamente informada, de la sociedad civil en los diversos procesos de deliberación y decisión pública.
2. ¿Cuáles son los retos para construir una política de Estado en materia de derechos humanos? Se requiere de una transformación estructural que promueva el respeto, protección, y realización efectiva de los derechos humanos. Como lo estipula el Pacto por México,2 es fundamental buscar que el respeto, la promoción y la defensa de los derechos humanos sean una constante de la cultura y del actuar de los gobernantes. Disminuir la brecha que existe entre los compromisos y obligaciones del Estado Mexicano –contraídos en instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la adopción de estándares internacionales- y el grado de disfrute de los derechos humanos en el contexto nacional y local. Fortalecer la articulación, en materia de derechos humanos, entre los poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno, los organismos públicos de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.
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En este sentido se puede consultar: http://www.hchr.org.mx/Documentos/Libros/2011/L280211PPDH.pdf. Acuerdos del Pacto por México, compromiso 1.5. Defender los derechos humanos como política de Estado en http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2012/12/Pacto-Por-M%C3%A9xico-TODOS-losacuerdos.pdf 2
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Impulsar una efectiva armonización legislativa -en todos los niveles del orden jurídico mexicano- que coadyuve a la implementación y aplicación de los tratados internaciones de derechos humanos y otros estándares internacionales. En particular, se precisa implementar la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Brindar mayores y mejores garantías en lo referente al acceso, respeto, protección y defensa de los derechos humanos. Por ello, es preciso fortalecer, por ejemplo, la prevención del delito, la procuración e impartición de justicia, la ejecución de sentencias y la incorporación prioritaria del tema de derechos humanos en la agenda de seguridad. Transversalizar el principio de no discriminación en todas las actuaciones del Estado, a través de la gobernabilidad democrática y la gestión gubernamental. Hacer eficiente la rendición de cuentas con la adopción, monitoreo y evaluación de impacto de indicadores de derechos humanos, en los tres poderes y niveles de gobierno. Implementar acciones afirmativas y adoptar criterios y mecanismos de protección a grupos en situación de vulnerabilidad como defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, mujeres, víctimas, niños y niñas, personas con discapacidad, personas migrantes; entre otros. Adoptar los enfoques de derechos humanos, desarrollo sustentable, género e interculturalidad en las políticas públicas, programas y presupuestos, a través de la participación de la sociedad civil. 3. ¿Cuáles serán los indicadores para evaluar la eficacia de la política de Estado en derechos humanos? La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuenta con una metodología desarrollada en el “Informe sobre los Indicadores para Promover y Vigilar el Ejercicio de los derechos Humanos”, la cual es útil para obtener información detallada sobre las poblaciones destinatarias de las políticas públicas, su alcance y los retos en términos de progresiva garantía y respeto de los derechos humanos. Desde enero de 2009 hasta la fecha, dicha metodología ha sido adoptada formalmente por la SCJN y algunas instancias de gobierno. 3
En consecuencia, se propone: Consultar y aplicar dicha metodología por todos los poderes y niveles de gobierno con el fin de hacer comparaciones confiables entre poblaciones desglosadas por distintos criterios, de tal forma que las políticas públicas en materia de derechos humanos se adapten con las necesidades de cada grupo de población y alcanzar un impacto integral. Los indicadores sugeridos por dicha metodología son: o Indicadores estructurales: captan la aceptación, la intención y el compromiso del Estado para aplicar medidas conformes con sus obligaciones en materia de derechos humanos. o Indicadores de proceso: evalúan los esfuerzos del Estado, a partir de la política y los programas de acción, para transformar sus compromisos de derechos humanos en los resultados deseados. o Indicadores de resultados: evalúan los efectos de los esfuerzos del Estado en la promoción del disfrute de los derechos humanos.
4. ¿Qué mecanismos efectivos de participación ciudadana se deben construir y consensar para que la sociedad civil sea copartícipes y corresponsables de construir una política de Estado para la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos? Conforme al artículo 26 de la Constitución, se debe garantizar la participación de la sociedad civil, en todas las etapas del proceso de planeación nacional del desarrollo, por medio de consultas públicas, audiencias públicas, incorporación a grupos de trabajo, acciones de denuncia; es decir, la participación de la sociedad civil se debe garantizar durante la formulación o diseño del Plan de Desarrollo, incluyendo también la instrumentación, fiscalización o control, así como la evaluación de sus resultados, la rendición de cuentas y la determinación de las responsabilidades que correspondan. Para garantizar la efectiva participación, proporcionar la información necesaria de forma adecuada y oportuna.
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Crear un mecanismo permanente de seguimiento y participación ciudadana, con representación de todos los sectores de la población, poniendo especial énfasis en quienes han sido excluidos y frente a quienes el Estado tiene la obligación de adoptar medidas transformativas de sus realidades, tales como la población indígena, las personas con discapacidad y las mujeres; entre otros; lo anterior implica tener presente que existen grupos para los que existen derechos específicos de participación.3 5. ¿Cómo se puede lograr una política pública, de alcance nacional, que involucre la participación de las Entidades Federativas? El Plan Nacional de Desarrollo se encuentra regulado para que se construya con una visión de Estado. Con esa óptica, en el artículo 26 constitucional se prevé la posibilidad de realizar convenios de colaboración con los gobiernos de las Entidades Federativas y que se concierten con particulares diversas acciones, con la finalidad de hacerlo efectivo. Por otra parte, la cláusula federal establecida en diferentes tratados internacionales debe ser una vía ineludible para cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos. Con base en este marco constitucional puede considerarse que: Las políticas públicas resultantes de la planeación nacional del desarrollo deben tener un alcance e impacto en todo el Estado Mexicano, respetando la distribución competencial propia de la organización federal. Se deben adoptar leyes generales en distintas materias, en tanto son un instrumento para lograr que las políticas públicas resultantes de la planeación nacional del desarrollo tengan un alcance e impacto en todo el país. Asimismo, en tanto distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, las leyes son la plataforma mínima desde la cual las entidades federativas pueden darse sus propias normas
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De fuente internacional conviene destacar a modo de ejemplo el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los artículos 2, 5 y 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Incluso en ordenamientos de fuente interna cabe destacar el capítulo XI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el que se contempla un programa nacional para su desarrollo y su inclusión, o bien, la previsión del artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el sentido de que las lenguas indígenas son válidas para llevar a cabo cualquier asunto o trámite público. 5
tomando en cuenta su realidad social, vinculándose con la orientación del Estado en materia de derechos humanos.
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TEMA II. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SU REGLAMENTACIÓN
1. ¿Cuál debe ser la estrategia para lograr la efectiva implementación de la reforma constitucional de derechos humanos? Capacitar a los servidores públicos encargados de su implementación sobre el contenido de la reforma, de forma que conozcan la manera de hacerla parte de su labor cotidiana. Trazar el programa y acción del gobierno a partir de la obligación constitucional de dar cumplimiento a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado, favoreciendo la mayor protección de las personas. Capacitar a quien diseña las políticas públicas para transversalizar dicho enfoque. Difundir entre los distintos sectores de la población el contenido de la reforma con el fin de que puedan conocer la justiciabilidad de sus derechos.
2. ¿Qué legislación está pendiente, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma constitucional de derechos humanos? Disposiciones a expedir de acuerdo a los transitorios del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 10 de junio de 2011 Artículo transitorio Segundo
Artículo constitucional a desarrollar 1°, tercer párrafo
Tema general de la legislación Reparaciones
Tercero
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Asilo
Realización conocida a la fecha
Decreto de fecha 9 de enero de 2013, por el que se expide la Ley General de Víctimas. Decreto de fecha 21 de febrero de 2012, por el que se expide el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2012, por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración.
Cuarto
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Quinto Séptimo
33 102 B
Octavo
102 B
Suspensión de ejercicio de derechos y garantías Expulsión de extranjeros Organismos de protección de derechos humanos a nivel local y su autonomía Ley de la Comisión
Decreto de fecha 15 de junio de 2012, por el que
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Nacional de los Derechos Humanos
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Otras legislaciones derivadas de reformas constitucionales posteriores Fecha de publicación de la reforma 14 de julio de 2011
Artículos constitucionales reformados 19, 20 y 73 Inclusión del delito de trata de personas
12 de octubre de 2011
4 y 73 Derecho a la cultura física y el deporte
8 de febrero de 2012
4 Derecho a un medio ambiente sano y acceso al agua
Legislación conducente Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Legislación general reglamentaria del artículo cuarto constitucional en materia de cultura física y deporte. a) Adecuar disposiciones relativas a sanciones sobre un medio ambiente sano. b) Ley General de Aguas.
Realización conocida a la fecha
Decreto de fecha 14 de junio de 2012, por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Decreto de fecha 9 de abril de 2012, por el que se reforman los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Decreto de fecha 24 de abril de 2012, por el que se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Decreto de fecha 1 de junio de 2012, por el que se reforma el artículo 171 de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Decreto de fecha 8 de junio de 2012, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
9 de febrero de 2012
3 y 31 Educación obligatoria
25 de junio de 2012
73, fracción XXI Conocimiento de autoridades federales en delitos del fuero común contra personas en ejercicio de la libertad de expresión e información Diversas disposiciones en materia política
9 de agosto de 2012
26 de febrero de 2013
3 y 73 Reforma en
Adecuación en entidades federativas a la Ley General de Educación. Adecuación de las legislaciones internas.
Decreto de fecha 25 de junio de 2012, por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Decreto de fecha 30 de noviembre de 2012, por el que se expide el Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
a) Legislación a cargo del Congreso de la Unión. b) Adecuaciones a las legislaciones secundarias por parte de las entidades federativas. a) Ley del Instituto Nacional para la
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materia educativa
Evaluación de la Educación. b) Reformas a la Ley General de Educación.
Es preciso señalar que la Ley General de Víctimas no agota la legislación en materia de reparaciones, al menos en el sentido de que para facilitar la efectividad de las reparaciones dictadas en sede internacional hace falta un ordenamiento que regule el cumplimiento en el tema. 3. ¿Cómo lograr que el nuevo marco constitucional impacte en la actuación de las autoridades a nivel federal y local? La aplicación efectiva, por todas las autoridades públicas, de los principios y reglas establecidos en la CPEUM y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos es una exigencia fundamental para que éstos sean una realidad en nuestro país. En este sentido, se propone: Fomentar que las autoridades locales y federales conozcan –y reconozcan- las obligaciones en materia de derechos humanos como realidad jurídica vinculante. Establecer, de manera conjunta, armónica y en el ámbito de sus competencias, dinámicas de acción entre las autoridades federales y locales respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. Redefinir instituciones jurídicas que se oponen a la garantía efectiva de los derechos humanos. En el terreno específico del Poder Judicial de la Federación, se ha reconocido la importancia de que las autoridades judiciales federales y locales actúen de manera articulada para la adecuada garantía judicial de los derechos humanos y, en tal virtud, todas las autoridades judiciales, en el ámbito de su competencia, están facultadas para ejercer un control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad en materia de derechos humanos.4 4
En este sentido ver la tesis P. LXVII/2011(9a.), disponible en http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expr esion=control%20difuso%20de%20convencionalidad&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTe sisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&ID=160589&Hit=1&IDs=160589,2000071,2000073,2001522,2001535,2001607,2001740,20017 86,2002487 Ver también la jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.) de la Primera Sala de la SCJN, disponible en http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c78fffff3f7f&Apendice=1000000000000&Expr esion=convencionalidad&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=44&Epp=20 &Desde=-100&Hasta=100&Index=1&ID=2002264&Hit=37&IDs=2001522,2001535,2001604,2001607,2001679,2001740,2001753,20 9
4. ¿Qué actos u omisiones supone la armonización legislativa que mandata la reforma constitucional de derechos humanos? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, las disposiciones que contravengan la reforma constitucional en materia de derechos humanos quedan derogadas. En consecuencia, la reforma constitucional mandata: Adecuar el derecho interno al internacional5, lo que implica necesariamente adoptar las disposiciones de derecho interno (legislativas o de otro carácter) que sean necesarias para hacer efectivos los derechos humanos. Realizar la armonización del derecho interno al internacional por medio de su interpretación conforme con los tratados internacionales. Ejercer el control de convencionalidad al que están obligados todos los poderes públicos. Cumplir con las recomendaciones, en materia de adecuación legislativa, dirigidas al Estado mexicano por los organismos internacionales encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales. 5. ¿Cuál es la estrategia a desarrollar para asegurar el cumplimiento de sentencias internacionales en materia de derechos humanos? Tal como se desprende del marco normativo internacional y como la SCJN lo concluyó en el expediente Varios 912/2011, a todos los poderes públicos en su conjunto, y a cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, les vinculan las sentencias de los tribunales internacionales.6 Asimismo, la Ley sobre celebración de Tratados (DOF 02-01-1992) establece en su artículo 11 que “Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8º tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se
01759,2001769,2001786,2001872,2001873,2001886,2001899,2001918,2002214,2002264,2002265,2002266 ,2002267 5 Esta obligación dimana de diversas normas del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de las que se destacan el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los cuales México es Parte. 6 Ver http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5212527&fecha=04/10/2011 10
encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables”. La experiencia comparada7 ha demostrado que el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere de una acción conjunta y coordinada por parte de los diferentes órganos del poder público, en el ámbito de sus competencias. El cumplimiento de las sentencias internacionales en materia de derechos humanos implica por sí misma una medida que busca garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos y en tanto medida de reparación, también cumple el propósito de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos, de suerte que el cumplimiento de tales sentencias, a la luz del párrafo 3° del artículo primero de la CPEUM es una obligación de todas las autoridades públicas. De acuerdo con lo anterior, se propone como estrategia: Partir del reconocimiento de la obligatoriedad de las sentencias de los tribunales internacionales para el Estado mexicano y asumir que éstas vinculan al Estado en su conjunto. Crear un protocolo de reglas mínimas, para ser adoptado por los tres poderes, que incluyan: o La identificación por parte de cada uno de los poderes públicos, con base en el principio de buena fe, de las implicaciones que tales decisiones tienen para el Estado y para cada poder público en concreto. o La participación de las víctimas, sus familiares y defensores o defensoras en las formas de ejecución y reparación. o La delimitación en todos los niveles y órdenes de gobierno de las medidas para evitar que los hechos violatorios de derechos humanos que motivaron las sentencias vuelvan a repetirse. o El establecimiento de un fondo de reparaciones. o La interpretación de las clausulas de reparación de la sentencia con una visión estructural y bajo el principio pro persona. o La presencia de representantes de los tres poderes en los actos de reconocimiento de los actos de responsabilidad del Estado. o La redacción conjunta de los informes de cumplimiento ante la instancia internacional que corresponda.
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En este sentido ver http://www.cecoch.cl/htm/revista/docs/estudiosconst/revistaano_5_1_htm/la_ejecucuion5_1-2007.pdf 11
6. ¿Cómo lograr que mediante la participación ciudadana se eviten procesos regresivos, tanto en el ámbito jurisdiccional como legislativo? El principio de progresividad, que tiene como correlativo el principio de no regresividad, es obligatorio para todas las autoridades públicas. Aún en ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la planeación nacional del desarrollo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen prohibido llevar a cabo actos regresivos en cuanto al respeto, promoción, protección y garantía de los derechos, así como en torno a la prevención, investigación, sanción y reparación de sus violaciones.
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TEMA III. PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2013-2018 1. ¿Cuáles son las necesidades más apremiantes de la población, que deben ser incluidas en el Programa Nacional de derechos humanos? De acuerdo con el tercer párrafo del artículo primero constitucional, los derechos humanos deben garantizarse de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ello significa que todos los derechos humanos –civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales- son relevantes, y la no vigencia de unos impacta en la no vigencia de otros. El mandato es que todos los derechos tienen el mismo valor y deben protegerse, promoverse y garantizarse por igual. Dichos principios obligan también a reconocer la heterogeneidad social y la diversidad cultural, realidades que, a partir del reconocimiento de la diferencia, demandan una adecuación de los mecanismos de garantía de los derechos humanos de manera que el ejercicio efectivo de tales derechos sea una realidad para grupos o personas que ostentan diferencias culturales o sociales. El principio de progresividad parte del reconocimiento de que la plena efectividad de los derechos humanos, particularmente los económicos, sociales y culturales, no puede lograrse en un breve periodo de tiempo. La realización progresiva significa aceptar que hay derechos que no pueden cumplirse a cabalidad de manera inmediata, pero que ello no impide ir avanzando expedita y lo más eficazmente posible hacia la plena realización de los mismos. En escenarios de crisis o recesión económica, el propio Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido la insuficiencia de recursos para garantizar los derechos humanos a todas las personas, introduciendo la idea de priorizar la garantía de dichos derechos a grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de una excepción razonable, permitida en esos contextos y en tanto es de carácter temporal. Con el fin de que los programas de derechos humanos sean ejecutables, es preciso detectar acciones de protección que ya forman parte de políticas públicas para no duplicar esfuerzos. Esto partiendo de la base de que dichas políticas públicas han sido elaboradas con un enfoque de derechos humanos y género, de lo contrario, es probable que la mencionada duplicidad no tenga lugar. Asimismo, se deben diseñar y ejecutar medidas positivas para garantizar los derechos humanos de la población, tomando en cuenta primeramente los grupos en situación de vulnerabilidad y la relación entre la pobreza y el pleno goce de estos derechos.
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No debe perderse de vista que la vigencia plena de los derechos civiles y políticos, necesariamente requiere de la existencia de condiciones mínimas de sobrevivencia, que permitan a las personas el ejercicio pleno de la autonomía.
2. ¿De qué diagnóstico se partirá para la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos? Desde hace varios años, tanto organismos internacionales como nacionales han realizado diagnósticos de la situación que impera sobre los derechos humanos en México. Por ello, se sugiere utilizar los siguientes documentos como base para la creación del Programa Nacional de Derechos Humanos: Recomendaciones Internacionales a México en materia de Derechos Humanos. La Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos actualizada sobre las recomendaciones y medidas de reparación dirigidas a México por parte de los organismos internacionales de derechos humanos de la ONU y la OEA. Las recomendaciones emitidas por organismos internacionales son un reflejo de aquellos aspectos en los que el Estado Mexicano no ha cumplido a cabalidad la efectiva protección de los derechos humanos, de ahí la importancia de retomar este documento como base para un diagnóstico efectivo. Diagnósticos realizados por organismos internacionales en materia de protección de derechos humanos. Organismos internacionales cuentan con documentos e informes sobre la situación de los derechos humanos en diversos países. Para el caso de México se sugiere retomar los siguientes informes, los cuales, son las versiones más actualizadas en diversos rubros de protección de derechos humanos: o Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 52° Periodo de sesiones, 7 de agosto de 2012. o Comité contra la Tortura, Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012). o Consejo de Derechos Humanos, 17º período de sesiones. Tema 3 de la agenda “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Informe sobre libertad de expresión”, 19 de mayo de 2011. o Consejo de Derechos Humanos, 17° período de sesiones. Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.
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Finalmente, se sugiere incluir las recomendaciones emitidas tanto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como de las comisiones o procuradurías de derechos humanos estatales. También es pertinente retomar los informes de organizaciones de la sociedad civil.
3. ¿Cuál deberá ser la duración del proceso de diseño e integración del Programa Nacional de Derechos Humanos? Por su relevancia, el Programa Nacional de Derechos Humanos debe de ser transversal a las estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, se sugiere la siguiente ruta crítica, de tal manera que el Programa Nacional de Derechos Humanos se concluya en un lapso no distante en el tiempo de la publicación del Plan Nacional de Desarrollo. Ruta Crítica Diseño del Programa Nacional de Derechos Humanos (3 meses) o Revisión de diagnósticos internacionales y compilación de un diagnóstico que abarque, a gran escala, la situación de los derechos humanos en México. o Creación de grupos temáticos de trabajo incluyentes (sociedad civil, poderes del estado y niveles de gobierno). Dichos grupos de trabajo deberán analizar los puntos relevantes del diagnóstico y diseñar las políticas que coadyuven a mejorar la protección de los derechos humanos en todos los rubros. Integración del Programa Nacional de Derechos Humanos al PND (2 meses) o Se deberá desarrollar un documento rector que defina las líneas estratégicas, así como las actividades a realizar durante el periodo de gobierno. Dicho documento deberá incluir: - Objetivos y metodología. - Líneas estratégicas y actividades. - Áreas responsables. - Seguimiento y evaluación: indicadores, metas (utilizando como línea basal el diagnóstico) y herramientas para la evaluación. Este documento deberá estar alineado con el PND en los sus ejes y complementar las estrategias diseñadas para el mismo.
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4. ¿Cuál será el mecanismo de participación ciudadana para la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos? En congruencia con lo expuesto respecto de los mecanismos efectivos de participación relativos a la planeación nacional del desarrollo, cualesquiera que sean los medios para asegurar la participación en la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos deben apreciarse: Como medidas orientadas a la consecución de un fin que es el respeto del citado derecho a la participación directa en la conducción de asuntos públicos; Como instrumentos para garantizar la participación más representativa de los distintos sectores de la población, por lo cual conviene diseñarlos para que sean lo más incluyentes posibles y con un especial énfasis en la participación de grupos o personas en situación de vulnerabilidad o para quienes se reconocen derechos específicos de participación; y Deberá conseguirse que tales medios se acompañen de la información oportuna para que a su vez sean efectivos. También deberán asegurarse mecanismos de respuesta por parte de las autoridades que den cuenta de la forma en que se incorporó la información y argumentos producto de los procesos participativos.
5. ¿Cuál será la metodología de evaluación del Programa, así como al resto de la agenda en materia de derechos humanos? La evaluación de impacto del Programa de Derechos Humanos debe tener como base un ejercicio de participación activa –por lo menos con una periodicidad anual– de los poderes públicos, las entidades de la administración pública federal, la sociedad civil, academia, partidos políticos, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad en general. En este sentido, se considera pertinente: Favorecer el intercambio, asistencia técnica y marcos específicos de cooperación con organismos internacionales especializados en derechos humanos con el fin de generar redes de conocimiento, fomentar el intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas respecto de la implementación de programas nacionales en materia de derechos humanos. Generar mecanismos de colaboración con las entidades federativas y con los Poderes de la Unión, para verificar el grado avance en la implementación de las prioridades de la agenda de derechos humanos; en particular la adopción de 16
estándares internacionales, armonización legislativa y la protección a grupos en situación de vulnerabilidad. Identificar también –a partir del grado de implementación en las entidades federativas- acciones geo-referenciadas y prioridades temáticas en materia de derechos humanos. Canalizar los recursos financieros, humanos e institucionales para dar efectivo cumplimiento a las prioridades en la materia.
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