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PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DE CANNABIS/CLUB SOCIALES DE CANNABIS DE DONOSTIA-SAN SEBASTÍAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, el fenómeno de las asociaciones de usuarios de cannabis/Club Sociales de Cannabis ha crecido de manera considerable en Donostia-San Sebastián. Los usuarios de cannabis, tanto de carácter recreativo como los de carácterterapéutico, en base a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencia Provinciales, relativa a la licitud del denominado “consumo compartido en circulo cerrado de personas usuarias y determinadas” de la sustancia cannábica (en sus diversas variantes), han desarrollado nuevos modos de organizar su actividad y proceder a consumir con garantías legales. En la mayoría de las ocasiones, los colectivos que quieren hacer valer su derecho al denominado “consumo compartido”, han utilizado los resortes administrativos existentes en nuestra legalidad, dotando a su constituida sociedad, de estatutos legalmente registrados en el Registro de Asociaciones del País Vasco, así comode distinta normativa que viene a reconocerles un estatus con derechos y obligaciones. En la ciudad de Donostia-San Sebastián conviven en la actualidad distintos colectivos de usuarios de cannabis. Estos grupos utilizan como sedes sociales inmuebles (locales o lonjas) sitos en zonas urbanas y zonas industriales. Las condiciones en las que se encuentran los locales, como el uso que se hace de ellos, resulta muy diferente en cada caso.

Esta nueva realidad requiere el esfuerzo de todos para lograr una buena convivencia. Por lo tanto, el objetivo de esta normativa es garantizar esa pretendida convivencia en armonía. Dicha dinámica de trabajo con la ciudadanía implicada en este fenómeno social (usuarios de cannabis recreativos y terapéuticos, asociaciones de usuarios/club Sociales de Cannabis, propietarios/as de los locales utilizados como sedes sociales de las asociaciones y clubs de usuarios, y por ende toda la ciudadanía que pueda sentirse de alguna manera afectada por el fenómeno asociativo) se comprometen a impulsar las siguientes pautas: -Un acercamiento y dialogo entre la ciudadanía y la Administración, que ha permitido contextualizar el tema, reflexionar y discutir sobre el y crear propuestas de carácter colectivo. -Una aceptación, con acuerdo entre todas las partes implicadas, de la importancia que tiene en sí el desarrollo, como fenómeno social, de las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis como punto de encuentro para un segmento de la ciudadanía, que quiere hacer valer su derecho como consumidor, sea de carácter recreativo como de uso terapéutico. -La recogida de propuestas y opiniones acordadas por parte de la ciudadanía, para regular y normalizar diferentes temáticas y asuntos que conciernen a este colectivo de usuarios organizado. -El protocolo a aplicar en las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis es una propuesta de convivencia, elaborada y aceptada mediante un proceso participativo. Dicho protocolo se presenta como documento anexo a esta ordenanza. -Evitar que bajo la apariencia de colectividades de socios legalmente constituidas al amparo de los dispuesto en la referida normativa autonómica y municipal sobre asociaciones/clubs, se establezcan en nuestra ciudad grupos que realicen actividades

destinadas a tráfico de estupefacientes, penadas en el artículo 648 del Código Penal, o bien, vulneren los límites establecidos en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y/o Audiencias Provinciales, relativa a los supuestos del denominado “consumo compartido en círculo cerrado de personas usuarias determinadas”. -Minimizar y racionalizar el impacto, en la medida de lo legalmente posible, de la incidencia que la Ley de Seguridad Ciudadana- 1/1992 en lo que a sus artículos 25.1 y 25.2 (y sus respectivas remisiones que la normativa municipal haya hecho esta Ley, como es el caso de nuestra ciudad con la Ordenanza que a tal efecto se aprobó) tiene sobre las personas usuarias de cannabis asociadas en Donostia-San Sebastián. -Establecer una cultura de colaboración entre la administración municipal y las asociaciones de usuarios/club sociales de cannabis, en lo relativo a la prevención de riesgos asociados en pautas de consumos prolongados. Mediante acuerdos de colaboración, entre las secciones técnicas designadas a tal efecto por el Ayuntamiento y las asociaciones sitas en la ciudad, se podrán crear foros de participación u otros recursos para realizar actividades formativas, en aras de tener una completa información sobre prevención de riesgos y las acciones que sobre este aspecto realizan las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis con sus respectivas bases sociales.

CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.- MISIÓN Y OBJETIVOS.

La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar que los espacios (locales) en donde se ubican los colectivos de usuarios de cannabis de carácter recreativo y terapéutico, utilizados por un representativo segmento de la población de esta ciudad, reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, y eviten todo tipo de molestias y riesgos para los/las propios/as usuarios/as y para el vecindario. El fin de esta Ordenanza es regular y establecer el censo de las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de cannabis, y el uso que estas hacen de sus locales sociales o puntos de encuentro en el territorio municipal. Objetivos: 1. Reconocer un status con derechos y obligaciones, mediante el Registro Municipal de Asociaciones y otros recursos administrativos que se puedan crear a tal efecto, a los colectivos de usuarios de cannabis de carácter recreativo y/o terapéutico, que han decidido agruparse formalmente en colectivos (asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis) sitos en locales sociales o puntos de encuentro del territorio municipal.

2. Asegurar que los locales sociales cumplan unas condiciones mínimas, tanto en lo que se refiere a la habitabilidad, higiene y comodidad, como a las medidas de seguridad y demás molestias al vecindario.

3. Hacer compatible el uso de los locales sociales con los derechos de los vecinos y las vecinas a no ser molestados/as. En definitiva, conciliar el uso de los locales con los derechos del vecindario mediante la adopción de las correspondientes medidas correctoras.

4. Reducir la problemática que pueden originar los locales sociales e impulsar la convivencia.

Artículo 2.- DEFINICIÓN.

Los locales sociales o puntos de encuentro de las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de cannabis, son locales privados de acceso limitado, que no están abiertos a todo el público y se suelen encontrar situados en las plantas bajas de los edificios. Los usuarios de cannabis de carácter recreativo y/o terapéutico, que se han constituido oficialmente como colectivo y registrando a tal efecto, utilizan estos locales como lugar de encuentro, de referencia y para relacionarse entre usuarios.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA.

Esta Ordenanza afecta tanto a los locales sociales pertenecientes a asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de cannabis que hayan surgido de colectivos de usuarios de carácter recreativo y/o terapéutico, que tengan su sede social en el suelo residencial de Donostia-San Sebastián, como los que

estén en la zona industrial; a las colectividades legalmente constituidas que existen actualmente, como a las que se constituyan en un futuro. Lo dispuesto en la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta tanto para la apertura de nuevos locales sociales, como para la adecuación de los ya existentes.

Artículo 4.- USO. 1. Las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de cannabis están sometidas a la Ley de Asociaciones de Euskadi, 7/2007 de 22 de junio.

2. Las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis deben estar registradas en el Registro de Asociaciones de Euskadi, regulado en el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Asociaciones del País Vasco. Los colectivos de usuarios formalmente constituidos, deberán tener sus estatutos legalmente aprobados por el Gobierno Vasco.

3. Las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis deben estar registradas en el Registro Municipal de Asociaciones,regulado por el Reglamento aprobado el 22 de diciembre de 1.998 que fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 22 de enero de 1.999.

4. Los locales sociales deberán tener licencia de actividad en vigor, por ser centros asociativos ubicados en suelo urbano (plantas bajas de edificios) y/o locales ubicados

en zonas industriales (parques empresariales, lonjas…) sitos en el término municipal, en donde se realiza una actividad social de carácter exclusivamente privado.

5. Quedan expresamente excluidas de la presente regulación, las actividades hosteleras, tales como servicios de bar, café, restaurante, discoteca, salas de fiesta, barracas, txoznas, y todas aquellas actividades que no constituyan el objeto social de las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis.

6. Estarán prohibidas las actividades molestas para el vecindario, o que pongan en riesgo la seguridad del edificio (estando en zona urbana) y/o el complejo de locales (estando en zona industrial). Así mismo, tampoco se permitirán actividades que afecten negativamente a centros educativos, centros médicos, y/u otras colectividades “de carácter sensible” que puedan sentirse molestadas o agraviadas con la actividad que ejercen las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis sitas en sus inmediaciones (distrito, barrio, calle, local contiguo…).

7. Queda totalmente prohibido que las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis tengan sitas sus sedes sociales a menos de 300 metros de centros educativos (ikastolas, colegios y universidades), para evitar que puedan producirse conductas de promoción de sustancias, penalizadas expresamente por el Código Penal y la jurisprudencia existente. Así mismo, tampoco podrán estar sitas las sedes sociales a menos de 300 metros de centros de salud públicos, por disasociar la idea de asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de

cannabis de la finalidad terapéutica de los centros médicos de salud. 8. Se prohíbe todo almacenamiento y consumo de toda clase de combustibles, excepto el destinado a los calefactores. Así mismo, se prohíbe la instalación de cocinas, hornillos y toda clase de maquinaria o útiles para elaborar comida.

9. Se prohíbe todo tipo de actividades que no tengan relación con la actividad definida en el articulado de los estatutos de las respectivas asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis, como puedan ser la compraventa de productos al margen de los derivados del cannabis, especialmente de bebidasalcohólicas y productos inflamables.

Artículo 5.- A QUIEN VA DIRIGIDA.

La presente Ordenanza está dirigida a los siguientes interesados/afectados:

1. Usuarios: Por medio de esta Ordenanza se pretende reconocer un status oficial a los usuarios de cannabis de carácter recreativo y/o terapéutico de nuestra ciudad, que haciendo valer su derecho de consumidores, han decidido formar un colectivo amparado en la normativa administrativa vigente, así como fundar una sede social en la ciudad como punto de encuentro. Busca que los/las

usuarios/as de cannabis de la ciudad, agrupados en colectivos legalmente constituidos, conozcan sus derechos como colectivo de personas usuarias. Por otro lado, también deben reconocer las obligaciones y la responsabilidad que asumen al desarrollar una actividad de este tipo.

2. Vecinos/as: El desarrollo de la actividad de las asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis puede ocasionar episodios de inseguridad y molestias (ruidos, olores, horarios…) puede ser origen de los conflictos entre las personas usuarias de cannabis (o colectividades de personas usuarias) y la comunidad. El objetivo de esta ordenanza es reducir los problemas de convivencia y asegurar que los derechos y obligaciones de las diferentes partes se respeten y cumplan por igual.

3. Propietarios/asde los locales sociales: Esta Ordenanza regula las condiciones que deben tener los locales donde se ubiquen las sedes sociales, para poder ser utilizados por los colectivos de usuarios legalmente constituidos. Es por ello que los/las propietarios/as deben conocerla, ya que son parte implicada.

Artículo 6.- CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COLECTIVOS DE PERSONAS USUARIAS QUE SE INSTALEN EN LA CIUDAD.

1. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de cannabis este legalmente constituido y registrado como asociación de personas usuarias de cannabis/club social de cannabis en el registro competente habilitado por el Gobierno Vasco. Deberán tener unos estatutos sellados por

el propio registro de asociaciones, a fin de acreditar su constitución de forma fehaciente.

2. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de cannabis este registrado en el Registro Municipal de Asociaciones u organismo que lo sustituya. Cumpliendo con los requisitos legales establecidos u otros de nueva creación que pueda la corporación municipal exigirles por vía administrativa, a la hora de registrarse como asociación de personas usuarias de cannabis/club social de cannabis.

3. Cualquier local no es adecuado para establecer la sede social del colectivo y realizar diferentes actividades (estatutariamente previstas), dado que debe cumplir unas condiciones mínimas de seguridad e higiene. Con el objetivo de regular estos locales destinados a sede social, se deberán de cumplir los aspectos que se señalan a continuación:

a) Licencia de Actividad: Toda sede social de colectivo de personas usuarias de cannabis, deberá tener aprobada la licencia de actividad por el Ayuntamiento. El carecer de licencia, inhabilita la posibilidad de realizar la actividad. El organismo municipal designado para expedir la licencia, será el encargado de armonizar el proceso de solicitud y regular las obligaciones que los colectivos deben cumplimentar para obtenerla.

b) Luz: Es obligatorio que la instalación de luz de la sede social esté en condiciones adecuadas para su uso y que tenga el certificado de instalación oficial.

c) Agua: Es obligatorio que haya por lo menos una toma de agua con su contador oficial correspondiente, para asegurar las labores de higiene y consumo de las personas usuarias.

d) Baño:Deberán dispone de baño dotado como mínimo de lavabo e inodoro.

e) Extintor:Deberán disponer de los extintores que marca la ley, como mínimo un extintor de polvo de 6 kilos y otro de CO2 junto al cuadro eléctrico. Deben estar a mano y tener el contrato de mantenimiento vigente.

f) Luces de emergencia: Tanto la señalización hacia la salida, como donde se encuentra esta, así como la de los dispositivos de emergencia, estarán adecuadamente colocados siguiendo la indicaciones que sobre prevención de incendios aparecen en el Código Técnico de Edificación o normativa que lo sustituya. Se tendrá en cuenta el tamaño del local. Habrá una luz de emergencia en todos los habitáculos.

g) Aforo: Deberá fijarse el aforo, teniendo en cuenta las indicaciones que sobre prevención de incendios aparecen en el Código Técnico de Edificación o normativa que lo sustituya.

Podrán formar parte de cada sede social (local) un número de personas máximo autorizado que figuren debidamente inscritas en los libros de socios que habilita en Registro de Asociaciones de Euskadi u otra normativa que a tal efecto y subsidiariamente apruebe la ciudad. La limitación del aforo máximo deberá exponerse dentro del local en un lugar visible.

h) Puertas: La puerta de entrada y salida tendrá 90 cm de ancho como mínimo. El resto de las puertas tendrán 80 cm, de acuerdo con el Decreto 68/2000 sobre accesibilidad. La normativa que se aplique a tal efecto, podrá disponer de exigencias extraordinarias para facilitar el acceso a personas de movilidad reducida si así lo establecen. Las puertas de acceso deberán garantizar un funcionamiento silencioso.

i) Entrada: Los locales de las sedes sociales deben tener entrada adaptada para asegurar las medidas de seguridad y accesibilidad. Estos locales deben tener acceso directo a la calle, y no podrán tener acceso exclusivo por el portal y/o locales contiguos.

j) Ventilación:Deberá ser natural en todos los locales sociales, y debido a la actividad que realizan, que puede considerarse molesta para el vecindario, deberán tener así mismo ventilación forzada técnicamente, con un sistema que cumpla con la normativa establecida y tenga certificado de garantía. Cualquier incidencia respecto a la ventilación será considerada suficientemente grave como para evitar expedir la licencia de actividad.

k) Superficie: La superficie minima de los locales deberá ser de 100 metros cuadrados.

l) Salud:Deberán instalarse en los locales botiquines de primeros auxilios y manuales de atención sanitaria básica homologados por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) u organismos complementarios como Cruz Roja, DYA….

4. Inspección:El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones para asegurar que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y en caso necesario aplicar las oportunas medidas correctoras.

Como norma general, para evitar en zona urbana de la ciudad unaproliferación masiva de locales que alberguen sedes sociales de asociaciones de usuarios de cannabis/club social de cannabis, se deberá respetar una distancia mínima de 1000 metros entre locales.

Artículo 7.CONDICIONES ESPECIFICAS DE EMPLAZAMIENTO EN ZONAS NO RESIDENCIALES DE LA CIUDAD.

1. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de cannabis este legalmente constituido y registrado como asociación de personas usuarias de cannabis/club social de

cannabis en el registro competente habilitado por el Gobierno Vasco. Deberán tener unos estatutos sellados por el propio registro de asociaciones, a fin de acreditar su constitución de forma fehaciente.

2. Se exigirá que todo colectivo de personas usuarias de cannabis este registrado en el Registro Municipal de Asociaciones u organismo que lo sustituya. Cumpliendo con los requisitos legales establecidos u otros de nueva creación que pueda la corporación municipal exigirles por vía administrativa a la hora de registrarse como asociación de personas usuarias de cannabis/club social de cannabis.

3. Cualquier local no es adecuado para establecer la sede social del colectivo y realizar diferentes actividades, dado que debe cumplir unas condiciones mínimas de seguridad e higiene.

4. Licencia de Actividad: Toda sede social de colectivo de personas usuarias de cannabis, deberá tener aprobada la licencia de actividad por el ayuntamiento. El carecer de licencia inhabilita la posibilidad de realizar la actividad. El organismo municipal designado para expedir la licencia, será el encargado de armonizar el proceso de solicitud y regular las obligaciones que los colectivos deben cumplimentar para obtenerlas.

5. El régimen de los locales en zonas no residenciales, se sujetará a lo previsto en el planeamiento municipal, y en su defecto, en la presente Ordenanza (vide art. 6), en la medida

que la actividad que en ellos se desarrolle por parte de los colectivos, fuera susceptible de causar molestias o producir riesgos a las personas o bienes, así como originar daños al medio ambiente.

Como norma general, para evitar en zona industrial de la ciudad una proliferación masiva de locales que alberguen sedes sociales de asociaciones de usuarios de cannabis/club social de cannabis, se deberá respetar una distancia mínima de 1000 metros entre locales.

Artículo 8.- SEGURO.

Las sedes sociales deberán tener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 100.000 €, que proteja a las personas usuarias (colectivos de personas usuarias) y sus pertenencias, ante cualquier hecho que les pudiera ocurrir en las sedes sociales, así como los posibles daños a terceros. Serán los colectivos de personas usuarias quienes lo contraten. Cualquier incidencia respecto a la carencia de seguro de responsabilidad civil, será considerada suficientemente grave como para evitar expedir la licencia de actividad y no permitir la apertura de la sede social.

Artículo 9.- CONTRATO.

Todo local que albergue una sede social de asociación de personas usuarias de cannabis/club social de cannabis deberá tener un contrato de alquiler o de cesión de uso, firmado entre la propiedad y las personas usuarias. El contrato deberá ser suscrito en nombre y representación de la Asociación/club social por alguno de los miembros de sus respectivas juntas directivas (Presidente, Secretario, Tesorero o Vocal). No se admitirán contratos suscritos a titulo personal sin hacer referencia a la asociación/club social.

CAPITULO II. EQUIPAMIENTO Y REQUISITOS

HIGIENICO-SANITARIOS.

Artículo 10.- Aplicabilidad general.

Las medidas correctoras y requisitos contenidos en este Capítulo tienen el carácter de reglas generales de aplicación a todos los locales afectados por esta Ordenanza. No obstante lo anterior, se podrá eximir del estricto cumplimiento de las mismas, cuando se solicite de forma suficientemente razonada al Ayuntamiento, el cual propondrá justificadamente la solución más adecuada.

Artículo 11.- Medidas para evitar las molestias ocasionadas por los olores y ruido.

En el caso de que un local que albergue sede social esté situado en la planta baja de una vivienda, en zona urbana, o este sito en zona industrial, en algún pabellón u otro local de características similares, deberán tener en cuenta los siguientes criterios en cuanto a control se refiere: 1. Control de olores: El local deberá estar adaptado con un sistema de ventilación natural homologado por el Ayuntamiento, mediante el servicio técnico u organismo adscrito para certificarlo como “apto”. Así mismo el local que albergue la sede social deberá tener, al margen de la ventilación natural, instalación homologada de ventilación mecánica, con los requisitos técnicos que se fijen por el ayuntamiento en la normativa vigente, mediante el servicio técnico u organismo designado a tal efecto, a la hora de realizar las obras, mejoras o adaptaciones que requiera la obtención de la pertinente licencia de actividad.

2. Control de ruidos: En el local que albergue la sede social se podrá utilizar radios, televisiones, hilo musical, equipos de música, equipos de proyección, ordenadores, etc. No se admitirán equipos de gran potencia. Los equipos deberán estar anclados para no sobrepasar los 75db (A) de nivel sonoro en cualquier parte del local. En las viviendas cercanas con puertas y ventanas cerradas, los niveles de ruido comprendidos: 40 y 30 db (A), respectivamente. Leq. En 60 segundos, ni los 45 y 35 db (A) en valores máximos,no deberán superarse dentro del horario de 8:00 de la mañana de 22.00.

Artículo 12.- Uso del espacio público.

La actividad que se autorice se centra exclusivamente en el punto de encuentro o sede social, no estando permitida su realización en la vía pública, bien sea en zona urbana como en la zona industrial donde estén sitos los respectivos locales; por lo que quedaráexpresamente prohibido:

1. La producción de ruidos y olores en vía publica en zona urbana o industrial.

2. No se podrá ocupar el espacio público de la zona urbana o industrial mediante sillas, mesas, toldos etc.

3. No estará permitida la concentración de personas en el exterior del local sea zona urbana o industrial.

4. El exterior y sus inmediaciones, del local que albergue la sede social, tendrán que estar en condiciones

higiénicasadecuadas, debiéndoseevitar el abandono de objetos o basuras derivadas de la actividad del local.

5. Se deberán evitar los ruidos provocados por gritos, cánticos, silbidos, motores de moto, coches, etc. que tengan lugar de forma deliberada fuera del horario de apertura habilitado para las asociaciones de usuarios/club sociales.

6. El horario de apertura, y por tanto la imposibilidad de realizar cualquier actividad que produzca ruido desde la sede social deberá respetarse, siendo su incumplimiento motivo de cierre. No obstante lo anterior, como norma general, quedará totalmente prohibido realizar cualquier actividad de la sede social anterior a las 8.00 horas de la mañana, o posterior a las 22.00 horas de la noche.

Artículo 13.- Horario de uso del local que albergue la sede social.

El horario de inicio de la actividad se fija a las 8.00 horas de la mañana, siendo el horario general de cierre y total desalojo del local que albergue la sede social, a las 22.00 horas de la noche. Las asociaciones de usuarios/club sociales podrán adaptar sus respectivos horarios teniendo en cuenta la limitación establecida. No se admitirán horarios que vulneren lo establecido en el presente precepto.

Artículo 14.- Medidas de higiene.

La máxima será mantener unas medidas de higiene mínimas, es por ello, que el local que albergue la sede social de una asociación de usuarios/club social deberá estar adecuado para facilitar la limpieza, por ello:

1. El suelo, paredes y techos deberán revestirse con elementos lisos y de fácil limpieza.

2. No se puede acumular basura dentro del local fuera de bolsas o contenedores.

3. La basura debe depositarse finalmente en los contenedores exteriores municipales.

4. Debe garantizarse una adecuada ventilación del local.

CAPITULO III. REGIMEN JURIDICO

Artículo 15.- Solicitud de apertura de nuevos locales para albergar sede social.

La solicitud se formulará mediante instancia, dirigida al Ayuntamiento, a través del organismo o servicio designado por la entidad municipal a tal efecto. En la solicitud se deberán hacer constar expresamente los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos de la persona solicitante, numero de su Documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono de contacto.

2. Nombre de la asociación de usuarios de cannabis/club social de cannabis, copia de los estatutos sellados por el Gobierno Vasco y acta de Junta Directiva en donde se faculta al socio/miembro de la Junta que realiza la solicitud para ello. Se admitirán igualmente la copia del acta de Asamblea General donde figure votación que habilite a la Junta directiva al efecto de realizar la solicitud.

3. Nombre y apellidos y número de contacto de las personas responsables del local que albergue la sede social, a tal efecto es preferible que sean siempre miembros de la Junta Directiva de la asociación de usuarios/club sociales.

4. Datos de la persona física o jurídica propietaria del local arrendado como sede social.

5. Nombre, apellidos y teléfono del presidente/ta. de la comunidad de vecinos donde se ubique el local, así como el presidente/ta de la asociación del barrio donde se haya instalado la sede social.

6. Documento que acredite la propiedad o contrato de arrendamiento del local.

7. Copia del seguro de responsabilidad civil.

8. Copia del recibo de compra del extintor/es y del contrato de mantenimiento de los mismos

9. Documento oficial que acredite el aforo permitido del local, y relación numérica de socios determinados que acudan al local.

10. Emisiones de ruido/humo del local y medidas correctoras.

11.

Reglamento interno disciplinario

12.

Memoria, que comprenderá los siguientes datos:

 Una descripción del proyecto asociativo  Una descripción de la sede social y del uso que se le quiere dar.  Las características generales justificadas del punto de encuentro (sede social):

- Superficie total del local y cada uno de los departamentos que lo conforman. - Los medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones con los correspondientes cálculos justificativos que aseguren la obtención. - El procedimiento de depuración y eliminación de humos, gases, y olores; sistema de ventilación natural, así como el sistema de ventilación mecánica, con su descripción y funcionamiento. - Sistema de evacuación. - Instalaciones higiénico-sanitarias - Justificación placas acústicas y protección contra incendios. - Los planos: Plano de situación, plano de emplazamiento del punto de encuentro (local social) en relación con las viviendas, y el plano de planta.

 La posibilidad de solicitar documentación complementaria, será una facultad exclusiva que se reserve el Ayuntamiento a través del organismo o servicio que habilite para tal efecto. No se considera, la relación recogida en el presente artículo una lista “numerus clausus”, el Ayuntamiento en virtud de su reserva podrá justificadamente añadir solicitudes complementarias, bien sea mediante impresos oficiales con lista de requisitos adjunta, bien a través de interpelaciones fehacientes y directas a los interesados.

Artículo 16.- Procedimiento para la apertura de nuevos locales en la ciudad o para regular la situación de los que ya se encuentran en uso y de la obtención del estatus oficial.

Antes de abrir un local o para la regulación de la situación de los locales que ya se encuentran en uso, sin la correspondiente licencia, los usuarios organizados en colectivo (asociación de usuarios/club sociales) deben presentar en el Ayuntamiento la documentación señalada en el articulo anterior. En caso de que la documentación presentada no sea la exigida, se concederá un plazo de diez días para su efectiva subsanación. En caso de no presentarse en el plazo señalado la documentación requerida, se entenderá por desistida la solicitud y se procederá por parte del Ayuntamiento al archivo de la misma. El Registro de Asociaciones Municipal tendrá un papel determinante a la hora de reconocer el status de las asociaciones de usuarios/club sociales de cannabis. Los nuevos proyectos asociativos deberán registrarse fehacientemente con todos los requisitos exigidos por la entidad municipal debidamente cumplimentados, y con la licencia de actividad de la sede social aprobada. El registro servirá para dar constancia oficial de su

presencia en la ciudad, sin perjuicio de que la normativa del propio Registro Municipal sea habilitada competencialmente por parte del Ayuntamiento, para poder solicitar documentación extraordinaria o cualquier otra petición de información, siempre que esta sea requerida por los cauces legales administrativos, y con el tiempo suficiente para poder presentarla y cumplimentarla íntegramente por parte de los requeridos. Toda asociación de usuarios de cannabis/club social de cannabis que cumplimente lo establecido en el presente articulo, así como en el anterior, estará constituida y registrada oficialmente como:ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE CANNABIS/CLUB SOCIAL DE USUARIOS DE CANNABIS –“SU DENOMINACIÓN OFICIAL” –DE LA CIUDAD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN,

y así deberá constar oficialmente en el Registro Municipal de Asociaciones, en las dos lenguas oficiales, tanto en euskera como en castellano. Constara del mismo modo su denominación registrada en cualquier organismo o servicio dependiente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián desde que se produzca el registro oficial de la misma. El Ayuntamiento, mediante el procedimiento legal establecido, se reservara la posibilidad de establecer un tributo especial a las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de usuarios de cannabis, que se hayan establecido de forma oficial en el término municipal. La posible instauración del tributo deberá tener carácter resocializador, y destinarse en su mayor parte a financiar programas municipales en pro de la reducción de riesgos en pautas de consumos prolongados y problemáticos de sustancias estupefacientes y alcohólicas, así como en dotar de una logística estable y suficiente al programa municipal de sustitución de sanciones derivadas de consumos en vía urbana u otras acciones que incurran en vulnerar lo establecido en el articulo 25.1 de la Ley 1/1992 de Seguridad Ciudadana (así como la normativa municipal de seguridad ciudadana, si existiera) por charlas reeducadoras y de concienciación ciudadana en pro de la resocialización de los sancionados administrativamente.

El tributo especial, en caso de aprobarse por la corporación municipal, deberá ser notificado a todas las asociaciones de usuarios/club sociales de cannabis, mediante carta fehaciente con un plazo no inferior a 3 meses anterior a su instauración definitiva. El tributo que pudiera aprobarse, dado su carácter resocializador, no podrá establecerse de forma abusiva, debiendo contar con el consenso suficiente entre los grupos políticos con representación municipal, el departamento de tributos u organismo competencialmente análogo que exista en el organigrama municipal, y las asociaciones de usuarios/club sociales a través de su representación en la comisión técnica de participación de las asociaciones de la ciudad con el Ayuntamiento, que este vigente como organismo participativo municipal, o se proceda a crear por la entidad local con ese objetivo.

Artículo 17.- Locales que alberguen sedes sociales de asociaciones de usuarios/club sociales sin registrar en la ciudad.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran darse, cuando se tenga conocimiento por parte del Ayuntamiento, a través de sus organismos o la Guardia Municipal, que un local funciona a tal efecto, sin acomodarse a lo establecido en la presente Ordenanza, se efectuaran las siguientes actuaciones: 1. Si el local en cuestión pudiera regularizarse, se requerirá a los/as titulares del mismo para que regularicen su situación, concediéndoles al efecto un plazo, que salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a tres meses, pudiendo ademas clausurarlo, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia de los interesados.

2. Si el local no pudiera regularizarse por incumplimiento de la presente Ordenanza o demás normativa municipal, deberá procederse a su clausura, previa audiencia de los interesados.

Toda la Ordenanza en general, pero el presente articulo en particular, tendrán una aplicación determinante por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, destinado a impedir que grupos, colectivos o personas particulares no oficialmente constituidos, y por tanto incumplidores de los dispuesto en la presente Ordenanza, puedan establecerse impunemente en el termino municipal, actuando como si estuvieran legalmente constituidas y reguladas oficialmente. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, como administración garante de la correcta convivencia municipal, se reservara en todo caso, la posibilidad de actuar de oficio por la vía administrativa sancionadora e incluso judicial ordinaria, en el momento que detecte a través de sus organismos o la Guardia Municipal, dentro del termino municipal, algún grupo o particular que este contraviniendo en todo o en parte, lo dispuesto en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a los tramites a seguir para obtener la regulación y reconocimiento de estatus oficial de asociación de usuarios/club social tal y como se articula en la presente normativa.

CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 18.- Responsabilidad.

Las acciones u omisiones, que supongan incurrir en el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio, de los demás incumplimientos relativos a la vía administrativa, vía penal y vía civil, que serán igualmente exigibles, compondrán todos los actos que queden sujetos a responsabilidad. Los responsables, en calidad de infractores,serán las asociaciones de ususuarios/club sociales que incurran en acción u omisión de los actos que queden sujetos a responsabilidad. Así mismo, según el origen del incumplimiento, podrán ser igualmente, ser responsables de esa acción u omisión las personas usuarias a titulo personal, que formen parte del colectivo apremiado por el incumplimiento o los/las propietarios/as del local donde se ubique la sede social de las asociaciones de usuarios/club sociales.

La máxima que presidirá la sanción, se regirá por el principio de la corresponsabilidad de los colectivos, por lo tanto, podrán ser sancionados de manera solidaria un grupo de personas, cuando resulten incumplimientos de obligaciones impuestas a colectivos concretos por la presente Ordenanza.

Artículo 19.- Incumplimiento de la obligación, ejecución voluntaria y ejecución con apremio.

1. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación impuesta en el apartado anterior, o lo haga de una forma incompleta, podrán serle impuestas multas coercitivas a tal fin.

2. Con anterioridad a la imposición de multas contempladas, se instara al infractor, para la ejecución voluntaria de lo ordenado por la administración, fijando un plazo cuya duración será determinada atendidas las circunstancias concretas, debiendo ser este suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario.

3. Las multas coercitivas serán independientes pero compatibles, con las multas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como sanción por la infracción cometida.

Artículo 20.- Vía de apremio.

Será exigido por la vía de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y el de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria.

Artículo 21.- Ejecución Subsidiaria.

1. Si el infractor o infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración se procederá a la ejecución subsidiaria.

2. No resulta necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.

3. La ejecución subsidiara se realizara por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

Artículo 22.- Adopción excepcional de medidas cautelares.

Ante la incoación de expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar o imponer al presunto responsable de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en la presente Ordenanza, la adopción de las siguientes medidas cautelares:

1. Suspensión de actividades u obras. 2. Precintado de local, equipos y/o aparatos.

3. Cualquier otra medida de corrección, seguridad o control que impida la realización de la actividad.

Artículo 23.- Infracciones.

Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se establecen como: 1. Muy graves 2. Graves 3. Leves Las infracciones tendrán el carácter de “numerus apertus”, por lo tanto, se podrán añadir más, aunque estas deberán siempre ser acreditadas y argumentadas administrativamente, para no crear indefensión al infractor. El Ayuntamiento, a través de su Junta de Gobierno u organismo administrativo designado a tal efecto, se reserva la potestad exclusiva, a fin de crear una lista de infracciones “numerus clausus” para evitar que la posibilidad de improvisar nuevas infracciones cree indefensión a la parte infractora o sancionada. .

Artículo 24.- Infracciones muy graves.

Se consideraran infracciones de carácter muy grave, las que contravengan lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico, y atenten contra bienes, medio ambiente o cualquier otro bien jurídico de carácter básico:

1. Superar los límites de ruido permitidos en los anclajes y en las viviendas cercanas establecidos en el artículo 11, en más de 5db(A). 2. El incumplimiento relativo a la orden de clausura. 3. El incumplimiento reiterado de medidas correctoras de ruido o ventilación. 4. El incumplimiento resoluciones administrativas relativas a tramites administrativos de restauración y/o recuperación del medio ambiente alterado. 5. El invadir u ocupar la vía pública contigua al punto de encuentro, causando molestias muy graves en el orden público. 6. No contratar seguro de responsabilidad civil y accidentes. 7. No permitir la inspección y control del local a agentes de la Guardia Municipal u otros funcionarios municipales. La presente lista de infracciones tendrá el carácter de “numerus apertus”, por lo tanto, se podrán añadir más, aunque estas deberán siempre ser acreditadas y argumentadas administrativamente, para no crear indefensión al infractor.

Artículo 25.- Infracciones graves.

Se consideraran infracciones de carácter grave, las recogidas en el presente articulo: 1. El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros previstas en la presente Ordenanza.

2. La omisión de datos y la negativa a facilitarlos así como la obstrucción, activa o pasiva, a la “labor inspectora” del Ayuntamiento. 3. La comisión de dos infracciones leves en un año, o tres en dos años consecutivos. 4. Invadir u ocupar la vía pública contigua al punto de encuentro causando molestias graves en el orden público 5. Sobrepasar el aforo máximo permitido. 6. Sacar mobiliario a la calle. 7. Superar los limites de ruido permitidos en los anclajes y en las viviendas cercanas, de 3db(A) y hasta 5db(A).

Lapresente lista de infracciones tendrá el carácter de “numerus apertus”, por lo tanto, se podrán añadir más, aunque estas deberán siempre ser acreditadas y argumentadas administrativamente, para no crear indefensión al infractor.

Artículo 26.- Infracciones leves.

Las infracciones se consideraran de carácter leve, cuando por su escasa incidencia, no se den los supuestos para dicha calificación.

Artículo 27.- Prescripción.

Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección. 1. Un año en caso de infracciones leves. 2. Tres años en caso de infracciones graves. 3. Cinco años en caso de infracciones muy graves.

CAPITULO V. SANCIONES.

Artículo 28.- Graduación.

1. Las sanciones por infracciones que vulneren preceptos de la presente Ordenanza, se aplicaran en base a los siguientes factores: el daño causado con la infracción, el beneficio obtenido por el infractor, la intencionalidad, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran. 2. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes en un procedimiento sancionador, las expresadas en los artículos 326 y 368 del vigente Código Penal. 3. Será considerada circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa, la adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente se deriven de una determinada actividad.

Artículo 29.- Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza, se podrán poner las siguientes sanciones:

A) Para las infracciones de carácter leve: -Multa de hasta 750 euros.

-Clausura temporal y parcial de las instalaciones, un máximo de seis meses. -Apercibimiento.

B) Para las infracciones de carácter grave: -Multa de 750 a 1.500 euros. -Clausura temporal y parcial de las instalaciones, un máximo de un año. -Apercibimiento.

C) Para las infracciones muy graves: -Multas entre 1.500 y 3.000 euros. -Clausura temporal (más de un año) o definitiva de las instalaciones.

2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.

Artículo 30.- Competencias.

La imposición de las sanciones corresponderá al Ayuntamiento Donostia-San Sebastián.

Artículo 31.- Prescripción.

Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción finalizara cuando la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 32.- Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador deberá establecer la adecuada separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendara la dirección de los mismos a diferentes organismos/responsables instructores para preservar la correcta tramitación del mismo.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Disposición Adicional Primera.

REGISTRO DE LOCALES Y PERSONAS USUARIAS

1. El Ayuntamiento desarrollará un registro especifico de asociaciones de usuarios/club sociales de cannabis, o dotara de un mayor desarrollo al Registro Municipal de Asociaciones vigente, a fin de postular a este organismo, como una herramienta determinante, a la hora de efectuar un registro fehaciente de las entidades sociales existentes en el municipio, dotándole así mismo de competencia específica a la hora de otorgar reconocimiento deestatus oficial para estas entidades.

2. Se realizará un seguimiento de locales donde se hayan instalado sedes sociales de asociaciones de usuarios/club sociales, a fin de dar de baja a los locales que ya no funcionan o comunicarlo en caso de que haya algún cambio en ellos.

3. El Ayuntamiento, desarrollará la función de mediación en los posibles conflictos que puedan surgir, siempre dando prioridad a los acuerdos que establezcan las partes.

4. Por medio de los organismos dependientes del Ayuntamiento, relacionados a su vez con el mundo asociativo en general, se podrá dar información general, panfletos, carteles… a las asociaciones de usuarios/club sociales.

Disposición Adicional Segunda.

INSPECCIÓN Y CONTROL

1. Anualmente, se inspeccionará la situación de los locales que alberguen sedes sociales de las asociaciones de usuarios de cannabis/clubs sociales de cannabis, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y poder mantener actualizada la relación oficial de los mismos.

2. Serán competencia municipal, las funciones a desarrollar para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para realizar las debidas inspecciones, hallándose facultado el Ayuntamiento para adoptar las medidas necesarias, al objeto de garantizar tales funciones.

3. Advertidas las deficiencias en el funcionamiento del local, se requerirá al representante del mismo, para que corrija aquéllas en un plazo determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a tres meses.

4. De toda visita de inspección, se levantará un acta descriptiva de los hechos que puedan ser motivo de irregularidad, acta en la que se harán constar las alegaciones que formule el

responsable. Estas actas, gozarán de la presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio, de las demás pruebas que en defensa de sus respectivos intereses, puedan aportar los inspeccionados.

Disposición Transitoria.

Los locales que actualmente estén abiertos y funcionando como sedes sociales de asociaciones de usuarios de cannabis/club sociales de cannabis, tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para acondicionarlos y aportar la documentación exigida en la misma.

Disposición Final.

Esta Ordenanza entrara en vigor una vez transcurridos 15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En Donostia-San Sebastián, a XX de XXXXXX de 201X.