Pronunciada por el Ministro, efior obe -to Pasten

procediendo el Tribunal a cumplir con la forma de examinación prevista en los artículos 364 y 365 del Código de Procedimiento Civil. La parte deberá ratificar ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Que con objeto de velar por el orden y celeridad en el desarrollo de la audiencia fijada a fs. 287, el Tribunal decreta lo siguiente: 1. El uso de cualquier medio audiovisual que desee utilizar la parte en la audiencia, deberá indicarse hasta antes de las 12:00 hrs. del día anterior al fijado para la audiencia. El soporte o archivo en que contenga la presentación, deberá ser entregado al Tribunal una hora previa a la realización de la audiencia. 2. Durante la audiencia, el abogado que comparezca en representación de la parte, podrá contar con la colaboración de una persona de su cargo, la que tomará ubicación en estrados junto al abogado. 3. Al momento de rendir la prueba documental, el Tribunal instará a las partes a que indiquen el punto de prueba para el cual cada documento será presentado. Además, la parte deberá señalar la forma en que ellos acreditan el hecho a probar. 4. Al inicio de la declaración, cada testigo deberá prestar juramento. La declaración de ellos se realizará de forma posterior a la rendición de la prueba documental, procediendo el Tribunal a cumplir con la forma de examinación prevista en los artículos 364 y 365 del Código de Procedimiento Civil. La parte deberá ratificar el punto de prueba para el cual se presentó cada testigo. 5. Durante la audiencia, el Tribunal determinará un receso con un tiempo prudencial, procediendo a dar continuidad a la misma. 6. La audiencia quedará registrada en audio, el cual se incorporará a la causa y quedará a disposición de las partes y del público en el sistema de gestión de causas del Tribunal. Asimismo, de lo obrado en la audiencia, se levantará acta, la que deberá ser suscrita tanto por los Ministros como por los abogados intervinientes en la audiencia. 7. Cualquier solicitud en relación a la substanciación de la audiencia, deberá presentarse por escrito. Rol N° D 17-2016.

Pronunciada por el Ministro, efior obe -to Pasten Carrasco.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, señor Fe En Valdivia, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se notificó resolución precedente.