“PROGRAMA PROVEEDORES DE CLASE MUNDIAL (PPCM)”
CONTRATO DE ACELERACIÓN ACELERADORA CON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX _______________________________________________ En Santiago de Chile, a 02 de Enero de 2015 entre Regulación y Gestión Limitada, Rol Único Tributario Nº[Número Rut], representada por doña [Representante Legal] , cédula de identidad Nº [Número Rut] , ambos domiciliados para estos efectos en [Domicilio] y ciudad de Santiago, en adelante la ACELERADORA, por una parte, y por la otra, [Nombre Empresa], en adelante la ACELERADA, Rol Único Tributario [Número Rut], representada por don(a) [Nombre Representante Legal], cédula de identidad Nº [Número Rut], ambos domiciliados en [Dirección], ciudad de [Ciudad], exponen que han convenido el presente Contrato de Servicio: PRIMERA: Antecedentes 1. La ACELERADORA junto a la Fundación de Desarrollo Educacional y Tecnológico la Araucanía crearon con fecha 26 de diciembre de 2013 el Consorcio de Aceleración R&G-‐ FUDEA, el que tiene por objeto participar consorciadas en el “Protocolo para Fortalecer la Ruta de Proveedores Mineros hacia la Clase Mundial”, suscrito con compañías mineras y a través del cual encargan la búsqueda, preselección y, para aquellas soluciones que sean seleccionadas por las compañías mineras, la aceleración de soluciones a sus desafíos productivos, provistas por proveedores con capacidades tecnológicas en el país. 2. En este marco, la ACELERADA se encuentra preseleccionada por la ACELERADORA, tiene la opción de suscribir a futuro un contrato con alguna o todas las Compañías Mineras participantes del Programa de Proveedores de Clase Mundial con la solución [nombre de solución], u otra derivada de ésta, y que es objeto de aceleración.
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3. La ACELERADA, con el propósito de acelerar el negocio que potencialmente se derive del desarrollo de la solución propuesta, manifiesta requerir asesoría profesional en actividades que potencien su definición estratégica y actividad comercial, la que le será suministrada por la ACELERADORA. SEGUNDA: Declaración previa 1. La ACELERADA declara conocer y aceptar que la suscripción del presente contrato: a. No genera obligación alguna para las compañías mineras participantes que presenten interés, aporten recursos, participen de pilotajes relacionados con la solución individualizada en la cláusula primera Nº 2. b. No asegura la suscripción de un contrato por parte de las compañías mineras participantes de la solución individualizada en la cláusula primera Nº 2 con la ACELERADA o alguna de las propuestas preseleccionadas. 2. La ACELERADA declara conocer y aceptar que la ACELERADORA no tendrá obligación de continuar prestando sus servicios a un proveedor preseleccionado que no cumpla suscriba el contrato para desarrollar la respectiva la validación operacional de la solución propuesta. TERCERA: Objeto 1. La ACELERADORA se obliga a brindar a la ACELERADA, que así lo entiende y acepta, los servicios que a continuación se indican: Servicio I. Servicio de maduración
Descripción El servicio básico considera el diseño, elaboración y ajuste de la hoja ruta de la solución tecnológica de la ACELERADA. Asimismo, el acompañamiento en la ejecución misma. Así, esta asesoría considera las siguientes prestaciones: 1. Identificación de ámbitos de creación de valor, diseño, estructuración, ajuste y fortalecimiento del modelo de negocios e itinerario tecnológico. 2. Facilitación del proceso de integración de ofertas y capacidades complementarias y de búsqueda de recursos críticos necesarios. 3. Diseño, identificación, secuenciamiento de acciones de validación técnica y comercial (pruebas, pilotos, empaquetamiento y otras acciones de validación). 4. Diseño de la hoja de ruta que incluya actividades y plazos. 5. Propuesta del negocio diseñado a al menos a las compañías mineras que integran el PPCM. 6. Apoyo técnico a las actividades complementarias de evaluación y toma de decisión por parte de la(s)
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compañía(s) minera(s) contratantes y a la negociación del contrato respectivo. II. Servicio de Aceleración
1. Aseguramiento de calidad en la gestión y evaluación de la hoja de ruta del negocio. 2. Evaluación y retroalimentación financiera y comercial al proveedor, incluyendo recomendaciones de continuar, rediseñar o detener durante la ejecución de la propuesta madurada a través del servicio básico.
III. Servicios Adicionales Especializados
1. Elaboración y apoyo a postulación y acceso a instrumentos (públicos) de fomento para innovación, empaquetamiento, escalamiento. 2. Gestión de la búsqueda, estructuración y ejecución de la asociación con inversionistas o socios estratégicos, sea que tome la forma de Spin-‐off, fusión, venta, joint venture, licenciamiento u otro.
2. Sin perjuicio de los servicios declarados precedentemente y que constituyen el objeto del Contrato, la ACELERADORA podrá solicitar a la ACELERADA la realización de reuniones con instituciones y empresas, tecnológicas, financieras o de otro tipo con el propósito de contribuir a mejorar la propuesta de solución. CUARTA: Formalidad para la contratación de servicios adicionales especializados 1. Para requerir los servicios adicionales, la ACELERADA deberá enviar a la ACELERADORA una comunicación escrita firmada por su representante legal. En ella deberá señalar expresamente su solicitud de que la ACELERADORA gestione la búsqueda, estructure y ejecute acciones destinadas a lograr su asociación con inversionistas y/o socios estratégicos o bien requiera acceder a instrumentos (públicos) de fomento. 2. Desde la fecha de suscripción de la referida comunicación se harán exigibles las obligaciones de la ACELERADORA y se devengará el precio por los referidos servicios. QUINTA: Precio del Contrato 1. El precio del contrato está compuesto por el precio del servicio de maduración más el precio del servicio de aceleración. 2. El precio del servicio maduración individualizado en la cláusula TERCERA, numeral I, es de US$125. El precio del servicio de maduración señalado se verá incrementado por concepto del pago de una comisión de éxito en la colocación (success fee), la que corresponderá a UF1.250, pagaderos a la firma de la(s) compañía(s) minera(s) que contrate(n) el nuevo producto y/o servicio.
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3. El precio del servicio de aceleración individualizado en la cláusula TERCERA, numeral II, corresponderá a un 3% de las ventas brutas anuales (facturas emitidas) del nuevo producto y/o servicio. La ACELERADA conviene en que esta obligación de pago anual se mantendrá durante los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha de emisión de la primera factura por dicha solución. 4. Con la finalidad del cálculo correcto de la comisión anual por éxito a que se refiere esta cláusula, la ACELERADA deberá informar, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, a la ACELERADORA las ventas de la solución y/o servicio empaquetado y/o proporcionar cualquier otra información que permita calcular y/o verificar la correcta aplicación de la metodología de cálculo. En caso que la ACELERADORA tenga dudas sobre la calidad de la información proporcionada, podrá solicitar a los auditores que estime pertinente hagan a su cargo una revisión de la información entregada, cuestión a la que la ACELERADA accede voluntariamente y se obliga a prestar todas las facilidades que permitan realizar adecuadamente la auditoría. 5. No se encuentran incluidos dentro del precio del Contrato los servicios adicionales especializados provistos por la ACELERADORA y que se detallan en la cláusula tercera III. 6. El precio del Contrato remunera la totalidad de los servicios, prestaciones y facilidades consideradas en los numerales I y II. Servicio de Maduración y Servicio de Aceleración 7. Los precios no Incluyen Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que deberá ser agregado en la factura entregada al Cliente, cuando tributariamente corresponda. SEXTA: Precio Servicios Adicionales Especializados prestados por LA ACELERADORA 1. El precio de los servicios adicionales especializados señalados en la cláusula tercera, N°1, III.1, que deberá pagar a la ACELERADORA por acceso a instrumentos (públicos) de fomento para innovación, empaquetamiento, escalamiento (o cualquier otro), es de UF 70, a todo evento. Este servicio se prestará según los plazos que contemple el instrumento de fomento que se utilice. 2. El precio por acceso a financiamiento público señalado se verá incrementado por concepto del pago de una comisión variable por éxito, correspondiente al 3% del monto del subsidio o beneficio tributario obtenido con la asesoría de la ACELERADORA. 3. El precio de los servicios adicionales especializados señalados en la cláusula tercera, N°1,III. 2, es de UF 1.000, a todo evento. Este servicio se prestará por un período máximo de 6 meses. 4. En el evento que la asociación con inversionistas o socios estratégicos sea exitosa, la ACELERADA deberá pagar a la ACELERADORA una comisión por éxito, adicional al precio señalado en el punto 3 anterior, que será calculada en proporción al valor total del negocio de la acelerada declarado en la transacción donde se incorpore el socio o inversionista, en forma acumulativa en razón del:
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5% del valor total del negocio reconocido en la Transacción, para valores firmas de hasta US$3 millones. • 4% del valor total del negocio reconocido en la Transacción sobre el incremental por sobre US$3 millones y hasta US$4 millones • 3% del valor total del negocio reconocido en la Transacción sobre el incremental por sobre US$4 millones y hasta US$10 millones • 2% del valor total del negocio reconocido en la Transacción sobre el incremental por sobre US$10 millones. Alternativamente, la ACELERADA podrá optar por pagar a la ACELERADORA por concepto de comisión de éxito el equivalente en pesos chilenos al 6% del capital levantado, situación en la cual no se utilizará la fórmula de cálculo señalada precedentemente en el presente numeral. En caso que el capital levantado se valorice en moneda extranjera, para los efectos del cálculo se tomará el valor de cambio observado al momento en que la operación de levantamiento de capital se materialice. Sin perjuicio de la fórmula de cálculo de la comisión por éxito utilizada, ésta tendrá un valor mínimo de UF 1.130. Esta comisión se cobrará todas las veces que la ACELERADA solicite a la ACELERADORA la incorporación de un socio y/o inversionista durante la ejecución de su hoja de ruta, y dicha incorporación se realice. 5. Las partes acuerdan expresamente que no obstante que la duración de este servicio es de 6 meses, la ACELERADA igualmente queda obligada al pago de la comisión por éxito a la ACELERADORA en el evento que dentro de los 12 meses siguientes al término de dicho plazo se materialice la incorporación de un socio o inversionista con alguna de las personas o empresas contactadas por la ACELERADORA durante la vigencia del servicio. •
SÉPTIMA: Forma de pago 1. Servicio de maduración: El pago del servicio de maduración a que se refiere la cláusula quinta, N°2, párrafo primero, se realizará conjuntamente con firma del presente contrato. El pago de la comisión por éxito a que se refiere la cláusula quinta, N°2, párrafo segundo, se realizará al momento de la firma del primer contrato destinado a proveer, en forma directa o a través de un tercero, el nuevo producto y/o servicio a una o más compañías mineras. El pago del servicio de aceleración a que se refiere la cláusula quinta, N°2, párrafo primero, se realizará a más tardar el 30 de marzo del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya devengado. Para dar cumplimiento a dicha fecha, la ACELERADORA facturará con la antelación que le indique la ACELERADA. En caso que se esté disputando el monto correspondiente a la comisión, se facturará aquella parte del monto que no sea controvertida. El retardo de la ACELERADA por 10 ó más días contados desde el vencimiento del plazo establecido en esta cláusula, devengará a contar de la fecha de emisión de la factura, el
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interés corriente vigente en la plaza para operaciones reajustables, valor que se incluirá en la factura del mes siguiente. El no pago de una factura, luego de transcurrido un período de 30 días, dará derecho a la ACELERADORA para suspender el servicio hasta la regularización de la situación, sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento forzado del contrato o la resolución del mismo. La ACELERADORA enviará las correspondientes facturas electrónicas a la dirección electrónica , las que se entenderán notificadas en la misma fecha de su envío. 2. Servicios Adicionales Especializados: La ACELERADORA facturará por concepto de todo evento los servicios adicionales especializados en una cuota única dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieren sido encargados, la que deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del correo electrónico con el que se envíe la correspondiente factura electrónica a la dirección electrónica: . La ACELERADORA facturará separadamente las comisiones por éxito a que se refieren el Nº2 y el Nº4 de la cláusula sexta, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hubieren sido suscritos los convenios de aporte de capital y/o subsidios correspondientes, la que deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a su notificación. El retardo de la ACELERADA por 10 o más días contados desde el vencimiento del plazo establecido en esta cláusula, devengará a contar de la fecha de emisión de la factura, el interés corriente vigente en la plaza para operaciones reajustables, valor que se incluirá en la factura del mes siguiente. El no pago de una factura, luego de transcurrido un período de 30 días, dará derecho a la ACELERADORA para suspender el servicio hasta la regularización de la situación, sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento forzado del contrato o la resolución del mismo. La ACELERADORA enviará las correspondientes facturas electrónicas a la dirección electrónica , las que se entenderán notificadas en la misma fecha de su envío. OCTAVA: Obligaciones de la ACELERADORA 1. La ACELERADORA se obliga a prestar los servicios y proporcionar los bienes necesarios para dar debido cumplimiento al objeto del presente Contrato y, particularmente, a lo siguiente: a. Proveer el servicio objeto del presente contrato en conformidad con: i. Los términos y condiciones establecidos en el Contrato; ii. Las normas y disposiciones legales y administrativas, permisos y autorizaciones aplicables. b. Presentar la solución de la ACELERADA a la compañía minera patrocinadora del desafío al que corresponde la solución que es objeto de aceleración, una vez cumpla con el estándar fijado a la ACELERADORA por la respectiva compañía minera.
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c. Comunicar los eventos de caso fortuito y fuerza mayor que interrumpan la prestación del servicio, informando el plan de superación de los mismos. d. Informar a la ACELERADA toda situación que se advierta pueda poner en riesgo la adecuada prestación de los servicios contratados y el cumplimiento del objeto del Contrato. e. Emitir y enviar en la oportunidad que corresponda, al domicilio indicado por la ACELERADA, la documentación tributaria de cobro por los servicios prestados. NOVENA: Obligaciones del ACELERADO a. Utilizar los servicios contratados en las condiciones y forma establecida en este Contrato y seguir las recomendaciones que le haga la ACELERADORA durante el proceso de aceleración. b. Contar con cada uno de los elementos técnicos y humanos necesarios para el aprovechamiento de los servicios contratados. c. Informar inmediatamente a la ACELERADORA cualquiera dificultad en los servicios que le están siendo prestados. d. Respetar y velar por la propiedad y confidencialidad de toda información proveniente de LA ACELERADORA en lo que se refiere a los aspectos técnicos y/o comerciales del servicio contratado. e. Pagar el precio de los servicios contratados a la ACELERADORA de conformidad con el precio pactado en las cláusulas quinta y sexta y en la época convenida en la cláusula séptima. f. No ceder ni transferir el Contrato. DÉCIMA: Duración 1. El presente contrato tendrá una vigencia máxima de 3 años a partir de su entrada en vigencia, durante los cuales la ACELERADORA prestará a la ACELERADA los servicios objeto de este contrato. 2. El servicio de maduración tendrá una duración mínima de 3 meses y su extensión máxima dependerá de las características de la solución que se esté madurando. 3. El servicio de aceleración tendrá una duración máxima de 2 años contados desde la suscripción del primer contrato de provisión del producto y/o servicio con una o más compañías mineras. UNDÉCIMA: DUODÉCIMA: Alcance de la asesoría 1. Las partes dejan expresa constancia de que las obligaciones de la ACELERADORA se limitarán a señalar y diseñar los planteamientos técnicos de los servicios contratados,
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guardando estricto apego a su carácter de asesor de la ACELERADA. Por ello, los contratantes declaran que el desarrollo futuro y el éxito basado en las asesorías de la ACELERADORA serán de exclusiva responsabilidad de la ACELERADA. DÉCIMA TERCERA: Propiedad intelectual de la ACELERADA 1. La ACELERADA declara que el know how que sirve de base a la empresa que será incubada será de su propiedad exclusiva luego de la transferencia que con el fin de utilizarlo en su emprendimiento, realizará XXXXXXXXXX. Dicho know how se encuentra plasmado en XXX patentes de propiedad XXXXX: 1) XXXXXX; 2)XXXXX; 3) XXXXXXX”. La ACELERADORA declara que reconoce bona fide los derechos de propiedad intelectual que la ACELERADA declara tener, y que por tanto no reclamará derechos de esta índole para sí sobre ellos o sobre los que la ACELERADA desarrolle durante la incubación objeto de este contrato. DÉCIMA CUARTA: Información confidencial 1. Las partes acuerdan entender por confidencial, toda información técnica o material, sea oral, escrita, electrónica o acumulada por cualquier otro medio, relacionada directa o indirectamente con las investigaciones, actividades, metodologías, estrategias e información operacional de la ACELERADA, sean ellas pasadas, presentes o futuras, cualquiera sea la forma en que la haya recibido u obtenido, y aunque no hayan sido objeto de anotación específica como información confidencial; como también toda información relativa a las actividades de la ACELERADORA, y de otros emprendimientos asesorados por ACELERADORA, a la cual la ACELERADA tenga acceso o de la que tome conocimiento con ocasión de las interrelaciones que se darán entre ella y la ACELERADORA para el cumplimiento del presente contrato, sea que ellas sean reveladas por ésta a la ACELERADA, sea que la llegue a obtener accidentalmente. Las partes incluyen como confidencial toda información o material, sin que el enunciado sea limitante, que consista en estructuras; técnicas; modelos; métodos; procedimientos; composiciones; fórmulas; diseños; dibujos; especificaciones; datos; códigos de fuente; códigos de objetos; documentación; diagramas; organigramas; investigaciones; desarrollo; know how; información de productos existentes o nuevos; información de tecnología existente o nueva; prototipos de productos; copias de productos; técnicas o materiales de fabricación, desarrollo o mercadeo; tablas de desarrollo o mercadeo; planes estratégicos y de desarrollo; listas de clientes, distribuidores, vendedores, profesionales, otras listas de personal y cualquier otra información relacionada con clientes, distribuidores, vendedores y profesionales; políticas de precios, información financiera o cualquier otra información similar; metas, proyectos e iniciativas de estrategia; alianzas societarias, estrategias u otras alianzas; información susceptible de amparo mediante una solicitud de privilegio industrial, registro o derechos de autor; y cualquier otra información sobre procesos industriales, tecnológicos, biológicos u otra
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que no sea de público conocimiento o que, siéndolo, sea de difícil obtención o se encuentre combinada de suerte que represente una ventaja competitiva; todo ello sin que haga diferencia que la mencionada información se encuentre reducida o no a un medio escrito, grabado o reproducido a través de cualquier medio o forma tangible o intangible. 2. Cada vez que se haga necesario entregar a terceros información respecto a la solución que motiva el presente Contrato y que se encuentra individualizada en la cláusula primera Nº2 las Partes deberán hacerle extensibles las obligaciones de confidencialidad contenidas en este Contrato a través de la suscripción de un Acuerdo de Confidencialidad u otro instrumento que fueren pertinente. DÉCIMA QUINTA: Exclusión 1. Las Partes entienden que no constituye información confidencial y, por lo mismo, excluyen de la obligación de guardar secreto, la que: a) Sea o llegue ser de dominio público sin infracción de normas legales ni de este contrato; b) Una de ellas haya recibido legalmente y de buena fe de un tercero que, a su vez, no la haya obtenido infringiendo una obligación suya de confidencialidad; o c) Haya sido desarrollada independientemente por FUDEA. DÉCIMA SEXTA: Secreto 1. La ACELERADORA se compromete a manejar bajo riguroso secreto la información confidencial que le sea revelada por la ACELERADA o de la cual tome conocimiento con ocasión de cumplir las obligaciones que contrae en este acto, así como a abstenerse de utilizarla con fines distintos de los que le corresponda. El mismo compromiso contrae la ACELERADA respecto de información confidencial de la ACELERADORA o de terceros bajo aceleración por ésta. 2. Dicho secreto implica, sin que la enumeración sea excluyente, que las Partes estarán obligadas a: a) No revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirecta, la información confidencial; b) No duplicar por ningún medio la información confidencial, salvo para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato; c) Devolver a la otra Parte, una vez terminada la vigencia de este contrato, toda la información confidencial de carácter tecnológico, y destruir o borrar la que no sea restituible; d) Adoptar todas las medidas necesarias para que la información mantenga su carácter confidencial y se evite situaciones o actos que puedan producir un perjuicio a la otra Parte o a las instituciones que hayan contratado sus servicios; y
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e) En particular, formalizar con el personal de su dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de ésta, la adopción expresa por dicho personal de las obligaciones de reconocimiento de la propiedad intelectual, de confidencialidad y de protección del secreto tecnológico que contraen en este Acuerdo. 3. Las Partes elevan las obligaciones acordadas en esta cláusula a la calidad de esenciales, por lo que cualquiera infracción de una Parte dará a la otra, si fuere la ACELERADORA, el derecho a poner término a toda asesoría sin perjuicio de presentar para el cobro los documentos de pago entregados por la ACELERADA, y si fuere ésta, la de poner término al contrato debiendo la ACELERADORA abstenerse de cobrar cualquier documento de pago entregado por la ACELERADA que tenga en su poder, devolviéndolo a ésta. DÉCIMA SÉPTIMA: Obligación de guardar el secreto post acuerdo 1. La obligación de guardar secreto acordada en la cláusula precedente, será de duración indefinida. DÉCIMA OCTAVA: Exclusividad 1. En caso que la ACELERADA solicite los servicios adicionales especializados conforme indica la cláusula IV, La ACELERADORA realizará su asesoría de búsqueda, estructuración y ejecución de asociaciones con inversionistas y/o socios estratégicos estrictamente de acuerdo al mandato que le entregue la ACELERADA en cada caso. 2. La ACELERADA será quien defina, considerando las recomendaciones de la ACELERADORA, el perfil de los potenciales socios y/o inversionistas a incorporar así como los términos que ésta les ofrezca. La ACELERADA será también quien apruebe o rechace los candidatos que la ACELERADORA le presente. 3. La ACELERADA podrá incorporar los prospectos que estime convenientes para la selección de socios y/o inversionistas. Asimismo, la ACELERADA acepta que, con independencia de que los socios y/o inversionistas hayan sido contactados inicialmente por ella o terceros, la gestión de la asociación será realizada por la ACELERADORA. 4. La ACELERADA solicitará a la ACELERADORA cada vez que requiera el servicio especializado de incorporación de inversionistas y/o socios estratégicos, sea que esta incorporación tome la forma de Spin-‐off, fusión, venta, joint venture, licenciamiento o cualquier otra. No obstante lo anterior, en caso que dicha incorporación no se logre al cabo del plazo señalado en el numeral 5 de la cláusula sexta, la ACELERADA quedará en libertad de requerir el servicio especializado a un tercero, distinto de la ACELERADORA, en los términos especificados en dicho numeral. 5. No se considerará incorporación de socios y/o inversionistas a los aportes patrimoniales que realicen quienes sean dueños de la ACELERADA al momento de suscribirse el presente contrato. DÉCIMA NOVENA: Terminación anticipada
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1. La ACELERADORA podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en el evento que los aportes que el “Protocolo para Fortalecer la Ruta de Proveedores Mineros hacia la Clase Mundial” sea terminado por las compañías mineras o cuando, no obstante mantenerse, los aportes económicos que éstas realizan para los programas amparados por el protocolo se reduzcan de manera tal que hagan inviable el proceso de aceleración. VIGÉSIMA: Término por conveniencia 1. La ACELERADA podrá poner unilateralmente término al contrato en cualquier momento, previo pago único de UF 2.500. Una vez efectuado ese pago y recibido conforme, se entenderá condonada la parte del precio del servicio de aceleración sin solucionar. 2. Este pago no será exigible en caso que la solución no resulte factible técnicamente. En este caso la ACELERADA deberá enviar a la ACELERADORA un documento firmado por su representante legal que declare el fracaso técnico de la solución y faculte a la ACELERADA para difundir dicho documento entre las compañías mineras nacionales e internacionales para los fines que estime convenientes. 3. Este pago no será exigible en el caso que la acelerada no haya suscrito con una o más compañías mineras un contrato por la solución dentro del primer año de vigencia del contrato. 4. Cualquier pago realizado por concepto de término por conveniencia, no exime a la ACELERADA del pago del precio del servicio de aceleración si el término anterior se materializa con posterioridad a la presentación del producto y/o servicio en una o más compañías mineras. VIGÉSIMA PRIMERA: Modificaciones al Contrato 1. Ninguna modificación o renuncia de cualquier disposición de este Contrato o de cualquier instrumento otorgado según sus términos, tendrá efecto alguno a menos que haya sido otorgada por escrito, y en tal caso esa renuncia o consentimiento tendrá efecto solamente en el caso específico y para el objeto específico para el cual se haya otorgado. VIGÉSIMA SEGUNDA: Solución de controversias 1. Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente, por medio de arbitraje de un árbitro arbitrador elegido de común acuerdo por las Partes y a falta de dicho acuerdo, será nombrado por los Tribunales de Justicia, debiendo la designación recaer en un abogado que se haya desempeñe o haya desempeñado como integrante de la Excelentísima Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de Santiago, o como profesor de derecho en alguna Universidad Estatal o reconocida por el Estado. 2. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
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VIGÉSIMA TERCERA: Domicilio 1. Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile VIGÉSIMA CUARTA: Personerías 1. La personería de doña XXXXXXXXXX para representar a XXXXXXXXXX, consta en la escritura pública de XXXXXXXXX, otorgada ante el Notario Público de la XXXXXXXXX Notaría de Santiago, don XXXXXXXXX. 2. La personería de don XXXXXXXX, para comparecer en representación de XXXXXXX, consta de escritura pública de fecha XXXXXXXXX otorgada ante el Notario Público de SantiagoXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX. VIGÉSIMA QUINTA: Ejemplares del contrato 1. Este contrato se firma en tres originales idénticos, quedando dos en poder de XXXXXXXXXXXXX y uno en poder de XXXXXXXXXXXX -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐
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