PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE Q-RENTA

La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con ... la empresa de servicios de inversión, con respecto a uno a más operaciones relativas.
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PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE Q-RENTA

Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona

Programa de Actividades

De acuerdo con lo previsto en el art. 9 del Real Decreto 217/2008 y en el Reglamento 575/2013, Q-RENTA, A.V., S.A. realizará los siguientes servicios de inversión y auxiliares y actividades accesorias:

1.- Servicios de inversión: 1.a.- La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. 1.b.- La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes. 1.c.- La colocación de instrumentos financieros. 1.d.- El asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a uno a más operaciones relativas a instrumentos financieros.

2.- Servicios auxiliares. 2.a.- El asesoramiento a empresas sobre la estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

3.- Actividades accesorias. 3.a.- Asesoramiento, intermediación o gestión de patrimonios, referida a: (i) productos de pasivo bancario, consistentes en depósitos bancarios imposiciones a plazo con entidades españolas en moneda euro; (ii) participaciones en planes de pensiones; (iii) acciones de sociedades no cotizadas.

3.b. Promoción de planes de pensiones del sistema individual.

y/o

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4.- Instrumentos financieros sobre los que se prestarán los servicios de inversión y actividades auxiliares descritas en los apartados anteriores. Se prestarán los servicios de inversión y auxiliares sobre los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones. Tendrá la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. Se considerarán en todo caso valores negociables los incluidos en cada momento en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. En cuanto a los contratos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Ley del Mercado de Valores, la Compañía sólo podrá comercializar los productos estructurados relacionados con valores, tipos de interés o rendimientos, o índices financieros que puedan liquidarse en efectivo.

No ejercerá actividad alguna referente a los contratos a que se refieren los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo 2.

Barcelona, a 2 de marzo de 2012.

ANEXO: PROGRAMA DE ACTIVIDADES, FORMATO DETALLADO REPORTADO A LA C.N.M.V.

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