procedimiento de recaudo de

significado de la sigla URDG. En la descripción de las actividades se actualizó el apartado relacionado con “la verificación de información” y el uso de los.
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RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO

PROCESO: SUBPROCESO: ACTIVIDAD :

PROCEDIMIENTO DE RECAUDO DE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO

CÓDIGO:

RC-P02

VERSIÓN:

2.0

Tabla de Contenido 1.

OBJETIVO................................................................................................................ 2

2.

ALCANCE ................................................................................................................ 2

3.

GLOSARIO Y/O ABREVIATURAS ........................................................................... 2

4.

GENERALIDADES ................................................................................................... 3

4.1.

Normatividad por medio de la cual se reglamenta el recaudo de la CFGL ........... 3

4.2.

Registro de Información del Recaudo de la CFGL. .............................................. 6

4.3.

Cheques Devueltos............................................................................................... 6

5.

ACTIVIDADES ......................................................................................................... 6

6.

CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................ 7

7.

ANEXOS .................................................................................................................. 8

Elaboró: Actualizó:

Carlos Salazar - Coordinador Recaudos y Cartera Carolina Hernández - Coordinador Supervisión Recaudo Victor Vargas - Coordinador Grupo Registro

Aprobó:

Angela Marcela Ordoñez Mahecha – Subgerente Operativo

Código:

RC-P02

Versión:

2.0

Fecha Aprobación:

10/09/2012

Páginas:

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Proceso o Subproceso: RECAUDO Y SUPERVISIÓN DE LA DE CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO Nombre del documento: PROCEDIMIENTO DE RECAUDO DE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO

1. OBJETIVO Recibir, identificar, verificar, controlar y registrar el pago y la información del recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero – CFGL, de acuerdo a la normatividad vigente.

2. ALCANCE Según la Ley 89/93, Decreto 696/94 y el Decreto 2255 del 15 de Junio de 2007, las personas naturales o jurídicas que están obligadas al recaudo de la contribución de la CFGL son: 1. Las plantas de beneficio públicas administradas directamente por los municipios. 2. Las plantas de beneficio públicas administradas por empresas públicas o de propiedad de éstas. 3. Las plantas de beneficio privadas. 4. La persona natural o jurídica que compre leche cruda al productor directamente o por interpuesta persona, o aquella que siendo productor la procese y lo comercialice directamente en el país. 5. Las cooperativas lecheras recaudarán la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de compras de leche realizadas a los productores no cooperados y a los cooperados cuando su Consejo de Administración decida participar en el Fondo Nacional del Ganado. De todos modos, las cooperativas de leche quedan exentas del recaudo de esta contribución cuando la originen en compras de leche a los productores cooperados. Sin embargo, esta exención no es extensiva a personas jurídicas distintas de aquellas cuya naturaleza sea la de cooperativa de leche. La Coordinación de Recaudo y Cartera y el Grupo de Registro inician este procedimiento con la recepción de la información de reporte del recaudo de la CFGL y termina cuando el recaudador realiza el pago correcto del recaudo.

3. GLOSARIO Y/O ABREVIATURAS 

CFGL: Contribución parafiscal para el sector Ganadero y Lechero que es equivalente al 0.75% sobre el precio de litro de leche vendido por el productor y el 75% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.



FONGAN: Software de Registro y Control de la CFGL.



NOVASOFT: Software de Facturación y Cartera de la CFGL.

Elaboró: Actualizó:

Carlos Salazar - Coordinador Recaudos y Cartera Carolina Hernández - Coordinador Supervisión Recaudo Victor Vargas - Coordinador Grupo Registro

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Angela Marcela Ordoñez Mahecha – Subgerente Operativo

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Persona obligada a la Contribución: Persona natural, jurídica o sociedad de hecho, que produzca carne y/o leche en el Territorio Nacional, de las especies bovina y bufalina.



Recaudo: Verificación efectiva de la consignación de la CFGL por parte del recaudador a través de la confirmación por extracto bancario.



Recaudador: persona obligada al recaudo según el artículo 6° de la Ley No. 0089 del 10 de diciembre de 1993 y el artículo 1° del Decreto 2255 del 15 de junio de 2007 que modifica el artículo 5° del Decreto No. 696 del 30 de marzo de 1994.



Profesionales de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo: Profesionales que se encargan de la auditoría al recaudo de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero de la zona o región asignada, en las condiciones de oportunidad y calidad requeridos. Sus responsabilidades básicas consisten en verificar la correcta liquidación de la contribución parafiscal, su debido pago, recaudo y consignación, apoyar el proceso de control a la evasión y elusión de la CFGL, apoyar el control al sacrificio de bovinos y bufalinos en condiciones clandestinas y soportar el mejoramiento de la eficiencia de las cadenas productivas y el fomento al consumo de carne y leche.

   

CFGL: Cuota de Fomento Ganadero y Lechero. DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. FEDEGAN: Federación Colombiana de Ganaderos. FEP: Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de Carne, Leche y sus derivados. FNG: Fondo Nacional del Ganado. MADR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. URDG: Unidad Regional de Desarrollo Ganadero.

  

4. GENERALIDADES 4.1. Normatividad por medio de la cual se reglamenta el recaudo de la CFGL  La Ley Nº 0089 del 10 de Diciembre de 1993 “Por la cual se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado”. Mediante esta ley se crea el FNG para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la CFGL. Establece que el producto de las cuotas se llevará a una cuenta especial bajo el nombre del FNG con destino exclusivo al cumplimiento de sus objetivos, que están relacionados con la comercialización, el Elaboró: Actualizó:

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apoyo a la exportación, la cofinanciación de inversión en infraestructura, la investigación científica y tecnológica, la capacitación, la promoción de cooperativas, el fomento al consumo, los aportes de capital y otros programas para el Sector Ganadero y Lechero. También establece que el recaudo de la CFGL debe efectuarlo los mataderos públicos o privados y las personas naturales o jurídicas que compren leche a los productores y/o la procesen en el país. Los recaudadores deben depositar estos recursos dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al recaudo en la cuenta especial denominada “Fondo Nacional del Ganado”. Finalmente, el artículo 7º de dicha ley, establece que el gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR– contratará con FEDEGAN la administración y recaudo final de la CFGL. El primer contrato de administración de la CFGL celebrado entre el MADR y FEDEGAN fue el N° 017 del 15 de Abril de 1994. Cuya vigencia era de 10 años contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única de cumplimiento. El contrato podría prorrogarse si así lo acordaban las partes por escrito con una anticipación no inferior a 30 días calendario a la fecha de vencimiento, previa celebración de un contrato adicional con el cumplimiento de todos los requisitos legales. El contrato N° 026 del 4 de mayo de 2004 constituye la prórroga por 5 años más para la administración de la CFGL. 

El Decreto No. 696 del 30 de marzo de 1994 establece las responsabilidades de los recaudadores así como la forma en la que se realiza el registro de los recaudos. Determina que los recaudadores de la CFGL son responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. Igualmente establece que los recaudadores deben mantener dichos recursos en una cuenta contable separada y están obligados a depositarlos dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada “Fondo Nacional del Ganado”. Por otra parte, reglamenta que el registro de los recaudos debe efectuarse de la siguiente manera: 1. Los recaudadores de Carne suscribirán previo al sacrificio una planilla en duplicado, que contendrá el nombre e identificación del recaudador, la fecha y lugar del sacrificio del ganado, el origen municipal del ganado sacrificado, identificación de machos y hembras, la cantidad de cabezas de ganado sacrificadas y el valor del recaudo. 2. Los recaudadores de Leche, por cada compra o por cada operación de comercialización o procesamiento directo por parte del productor suscribirán una planilla en duplicado, la cual contendrá el nombre e identificación del Elaboró:

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recaudador, la fecha y lugar de la transacción, el origen municipal de la leche, la cantidad de leche y el valor del recaudo. Este decreto aclara que en ningún caso podrá haber doble recaudo de la CFGL por un mismo litro de leche vendido o cabeza de ganado por sacrificar. Por último, establece que los recaudadores deberán llevar un registro contable del recaudo, en el cual se anotarán: 1. Fecha y número de la planilla de recaudo de la CFGL. 2. Cantidad y especie de ganado sacrificado. 3. Cantidad de leche comprada a los productores, o comercializada o procesada directamente por estos últimos. 4. Valor recaudado en cada caso por concepto de la CFGL correspondiente. 

En la ley No. 395 del 2 de Agosto de 1997 se establece la cuota de contribución por carne y/o leche así: a partir del 1° de enero de 1998 la contribución de que trata el artículo 2° de la Ley 89 de 1993, será del 0.75 por ciento y del 75 por ciento de un salario diario mínimo legal vigente, por concepto de leche y carne respectivamente. Los recursos correspondientes a este incremento se asignarán en un 50 por ciento al Programa Nacional de Erradicación de Aftosa, mientras se cumplen los objetivos de la presente ley. El restante 50 por ciento se destinará a la constitución de un fondo de estabilización para el fomento de la exportación de carne y leche y sus derivados en los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.



El Decreto 2255 de 2007 modificó el Decreto 696 de 1994 que reglamenta la Ley 89 de 1993 en los siguientes aspectos: 1. Las personas obligadas al recaudo de la CFGL, como se indicó en el alcance de este procedimiento y en el procedimiento de identificación y registro de recaudadores. 2. Se aclaró el tema de la separación de cuentas y depósito de la cuota, indicando que los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero deberán mantener dichos recursos en una cuenta por pagar contable separada, y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada “Fondo Nacional del Ganado” que para el efecto disponga la entidad administradora de dicha cuenta”. 3. También, modifica el registro de los recaudos, estableciendo que los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, estarán en la obligación de informar y reportar el recaudo, así como las novedades que incidan en su operación, en los formatos y de acuerdo con los procedimientos Elaboró:

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que para tal efecto diseñe y establezca la entidad administradora, los cuales serán publicados y regulados por resolución expedida a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este Decreto dispuso que los reportes de los recaudos deben ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del pago de la cuota del respectivo mes. Finalmente, determina que hasta tanto no se expida la resolución en cuestión se aplicarán para el registro de los recaudos las disposiciones legales anteriores a la expedición del Decreto 2255 de 2007. 4.2. Registro de Información del Recaudo de la CFGL. Se registra la información en el Software de Registro y Control de la CFGL de aquellos recaudadores de los cuales se ha recibido la información del recaudo.

4.3. Cheques Devueltos. El Grupo de Tesorería informa a la Coordinación de Recaudos y Cartera sobre los cheques que han sido devueltos para efectuar la gestión de cobro mediante llamada telefónica y/o carta, cuando la situación así lo exija. Una vez solucionado la causal del cheque devuelto la Coordinación Financiera según sea el caso remite el cheque debidamente anulado al girador. Si el cheque no es reconsignado la información del recaudador registrada en el Software de Registro y Control de la CFGL se reversa.

5. ACTIVIDADES El Recaudador efectúa el recaudo mensual de la CFGL conforme a la ley 89 de 1993 y decreto 696 de 1994. El Recaudador elabora el reporte de recaudo y consignación mensual y lo presenta en cualquiera de los bancos asignados para tal fin. Los recursos recaudados deben estar en una cuenta contable separada (cuentas por pagar), y deben ser depositados dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, en la cuenta especial denominada "Fondo Nacional del Ganado", a través de entidades bancarias. Cuando el recaudador ha consignado el recaudo, los bancos envían copia al Grupo de Registro del reporte de recaudo y consignación mensual. El Grupo de Registro recibe y clasifica los reportes enviados. Luego, verifica que la información de los recaudos esté completa y sin alteraciones, para luego diligenciar el Formato de Codificación por cada recaudador. Este formato registra los códigos establecidos por el DANE para municipio y departamento, y los datos básicos del recaudador y de su pago de la contribución parafiscal, para minimizar los riesgos de alterar la información de cada uno. Si la documentación recibida presenta errores o está Elaboró: Actualizó:

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incompleta, el Coordinador del Grupo de Registro llama al recaudador y le solicita que corrija la información y envíe de nuevo los documentos corregidos o los faltantes. En algunos casos, la información faltante queda subsanada a través del informe del Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo. El Grupo de Registro incorpora la información al software de registro y control de la CFGL por cada período y recaudador, verificando la consignación con la información de los extractos bancarios del FNG. Una vez grabada la información de los recaudadores, se efectúa una revisión de cada registro para verificar que todos los datos quedaron correctamente grabados. Finalizada esta revisión, el Coordinador del Grupo de Registro incorpora la información en bloque al software de registro y control de la CFGL, para su consulta. Cada vez que se realiza la unificación, se procede igualmente a descargar las consignaciones del Software de Registro y Control de la CFGL, para cargarlas en el Software de Facturación y Cartera de la CFGL, de esta manera se garantiza la actualización de los CRCs para no cobrar lo que ya ha sido cancelado por el recaudador. Ver Diagrama de Flujo

6. CONTROL DE CAMBIOS Descripción del Cambio

Fecha Modificación

Nueva Versión

15/02/2007

1.1

06/02/2008

1.2

A los formatos que son preimpresos se le quitaron los códigos. Por lo tanto, sólo quedó un formato codificado en el presente procedimiento: Formato de codificación RCP02-FR01. Se modificó el nombre de visitadores por el nuevo cargo en las URDG’s que es el de “Profesional de Gestión de Recaudo y Encadenamiento Productivo” a lo largo de todo el documento. Se actualizó la normatividad asociada al procedimiento de Recaudo de la CFGL en los capítulos: “2. Alcance”, “3. Glosario” y “5.1 Normatividad...” Se incluyó en el capítulo “4. Abreviaturas” el

Elaboró: Actualizó:

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10/09/2012

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Descripción del Cambio

Fecha Modificación

Nueva Versión

10/09/2012

2.0

significado de la sigla URDG. En la descripción de las actividades se actualizó el apartado relacionado con “la verificación de información” y el uso de los respectivos formatos. Igualmente, se ajustó lo correspondiente en el diagrama de flujo. Se excluyó de los anexos el convenio con Adpostal y se incluyó el convenio con Interrapidísimo. Se excluyeron como anexos de este procedimiento el formato de “Carta al nuevo recaudador” y la “Cartilla de normas fundamentales”, para ser incluidos en el procedimiento de “Identificación y registro de recaudadores (RC – P01)”.

Se modificó la imagen corporativa a lo largo de todo el documento, incluyendo los formatos. Se actualizó el Diagrama de Flujo en la nueva versión en Excel establecida por el Sistema de Gestión de Calidad. Se modificó la redacción de los capítulos 2,4.1, 4.2 y 5. Se modificaron los formatos.

7. ANEXOS    

Formato de Codificación Carne. Formato de Codificación Leche. Formulario Carne. Formulario Leche.

Elaboró: Actualizó:

Carlos Salazar - Coordinador Recaudos y Cartera Carolina Hernández - Coordinador Supervisión Recaudo Victor Vargas - Coordinador Grupo Registro

Aprobó:

Angela Marcela Ordoñez Mahecha – Subgerente Operativo