DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Viernes, 13 de mayo del 2016
De encontrarse responsable el imputado, la pena superará los 4 años de cárcel.
PRISIÓN PREVENTIVA PARA SUJETO QUE INTENTO VIOLAR A SU HERMANA . El hecho se suscitó en el Caserío El Plomo - Pomarongo, Distrito de Chancay, Provincia de San Marcos.
E
l Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Marcos, Absalón Cabrera Rodríguez, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por 4 meses, contra el imputado Deyvi Vanner Mendoza Cotrina (23 años), como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual en agravio de su hermana de padre y madre, de iniciales M.M.C. (16 años). El imputado no se presentó a la audiencia por lo que el Juez ordenó su inmediata ubicación y captura para su posterior ingreso al establecimiento penal de Cajamarca. Con respecto al caso, el delito es en grado de tentativa (por el cual se debe reducir prudencialmente la pena, según artículo 16 del Código Penal). De encontrarse responsable al imputado, la pena superará los 4 años de pena privativa de libertad. En cuanto al peligro procesal, el magistrado Absalón Cabrera, evaluó el peligro de fuga y de obstaculización, estimando la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento (12 a 18 años de cárcel), además, el comportamiento del imputado en el procedimiento, quien se ha mostrado renuente a colaborar con la administración de justicia. También analizó la relación de familiaridad que existe entre el imputado y su hermana agraviada, entre estos y sus padres, concluyéndose que de estar en libertad el imputado tratará de influir no solo en su hermana agraviada, sino en sus padres, para que convenzan a la menor de que declare falsamente o se comporte de manera desleal o reticente. Posteriormente, el Juez, luego de observar detenidamente la declaración de la menor en Cámara Gessel, los certificados de salud y médico legal, el informe psicológico y social, fotografías de las lesiones en los
brazos, finalizó acreditando que existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho cometido, y mucho más cuando la menor de edad declara que su madre ha tratado de influir en ella para que no denuncie a su hermano. EL SUCESO El día 30 de abril de 2016, Deyvi Vanner Mendoza Cotrina, aproximadamente 8:30 p.m., se encontraba en su habitación y solicitó a la menor de iniciales M.M.C. (hermana de padre y madre) que se encontraba en la sala
viendo televisión en compañía de su pequeño hermano, que le pase el cargador de su celular. Ella acudió a entregarle el cargador, momento en que la cogió de sus cabellos, tirándola a su cama, sacándose el polo y la chompa, colocándose encima, queriendo quitarle su ropa y realizándole tocamientos indebidos. La menor se defendió, forcejeó, logrando liberarse, y dirigirse a la cocina, seguida por el imputado, donde cogió un cuchillo y se defendió de su hermano, quien con un palo, le propino un golpe en la mano izquierda.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 12 de mayo de 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES Remates Bienes Inmuebles EDICTO EXP. N° 2014-147-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Coopac “NSR”, contra Francisco Javier Rojas Vigo y otros, sobre Ejecución de Garantías. Se publica lo siguiente: Resolución Número: SIETE de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, Señala como fecha de remate EN PRIMERA CONVOCATORIA para el día Dieciocho de mayo del año dos mil Dieciséis, a horas Cuatro de la Tarde, en el local del Juzgado Mixto de Cajabamba, a cardo del Martillero Público Saúl Rodolfo Mantilla Sanez, en los predios a rematarse, ubicados en el sector San Francisco, del Distrito de Cachachi y Provincia de Cajabamba, 1). Predio “Lindo Potrero”, con un área de 0.8164, con U.C N° 10172, ficha N° 108421, inscrito en la Partida Electrónica N° 02210886, 2). Predio “Coche Lindo”, con un área de 2.0662, con U.C N° 10173, ficha N° 108422, inscrito en la Partida Electrónica 02210887, valor de tasación convencional de ambos predios: S/. 25,000.00; base del remate de ambos predios: S/. 16,666.67 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 soles), dos tercios del valor de tasación, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por Seis días, hábiles, en el diario oficial “La República”.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 04 de Mayo del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5287974 F.P. 09-10-11-12-13-16 Mayo S/.21.60 TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 207- 2011.- Por disposición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca- Sede Urbanización Molinos del Inca- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dra. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY, Secretario Judicial: SEGUNDO NICANOR ARTEAGA ESCOBAR, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por GLICERIO SANCHEZ CRUZADO con WILFREDO MERLO VASQUEZ y MARIA CONSUELO OCAS DE MERLO, con intervención del Martillero Publico de registro Nacional N° 233, JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA de: El 50 % de Acciones y Derechos (los mismos que son de Propiedad de Wilfredo Merlo Vásquez y María Consuelo Ocas de Merlo), del Predio Rustico ubicado en el Sector SHAULLO CHICO, comprensión del Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya área y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02226787 (Continuación de la Ficha N° 118423), Zona Registral N° II- Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.Colindancias: Por el NORTE con los Predios de Código Catastral N° 32709 y 32705, por el SUR con el Predio de Código Catastral N° 32703, por el ESTE, con una quebrada sin nombre que lo separa de los Predios de Código Catastral N° 32710,32711 y 32714 y por el OESTE con los Predios de Codigo Catastral N° 32686 y 32687.VALORIZACION del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble (TASACION): S/.
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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
53,308.00 (cincuenta y tres mil trescientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) y la BASE de REMATE deducida conforme a Ley del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble a rematar, es de: S/. 25,676.69(Veinticinco mil seiscientos setenta y seis y 69/100 Nuevos Soles).- Se deja constancia que el otro 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble le pertenecen a Don José Richard Malca Serrano.AFECTACIONES.-1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos por Glicerio Sanchez Cruzado con Wilfredo Merlo Vasquez y Maria Consuelo Ocas de Merlo (Inscrita en el Asiento D 00004 de la Partida N° 022226787).DIA y HORA DEL REMATE: El 31 de Mayo del 2016, a las 1.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Urbanización Molinos del Inca D-3, del Distrito de Baños del inca, Provincia y Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación del inmueble, en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo, indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según Arancel vigente mas I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 233JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Publico Reg. 233 Telf. 997306076-2216628 SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P. 5293304 F.P. 13-16-17 Mayo S/. 15.00
2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO En el Exp. N° 01227-2015, Tercer Juzgado de Paz Letrado - Cajamarca, Juez: Samuel Andrés Rodriguez Díaz, en los seguidos por María Lucinda Huamán Vera contra Rubén Culqui Portal sobre Alimentos, se ha emitido la Resolución Número Uno, lo siguiente: Resolución N° Uno, de fecha dieciséis de agosto de dos mil quince, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, TRASLADO de la misma al demandado por el plazo de quince días (Art. 165° y 550° del CPC) para que en el término de quince días de realizada la última publicación se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal (Art. 435° del CPC), NOTIFÍQUESE, al demandado mediante Edictos en los Diarios “La República” . Cajamarca, 27 de abril de 2016 SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DÍAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA JOSE F. DIAZ TORRES SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5287260 F.P. 09-13-19 Mayo S/. 6.90
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP. 356-2016.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de DESIDERIO, VILMA IRENE, ERLITA JHOVANNY, HECTOR HUMBERTO y MANUELA
B
ROSA GIL RODRIGUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número tres.- Cajamarca veintisiete de abril del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por DESIDERIO, VILMA IRENE, ERLITA JHOVANNY, HECTOR HUMBERTO y MANUELA ROSA GIL RODRIGUEZ sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: en las partidas de nacimiento de los solicitantes, en el rubro datos del padre, se ha omitido consignar el segundo prenombre, debiendo de quedar en forma correcta como “ELIGIO SANTOS” en las partidas de todos los demandados; debiendo corregirse en todos sus extremos.- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Arribasplata Ygnacio - Especialista Legal. Cajamarca, 29 de abril del 2016 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5293292 F.P.13 Mayo S/. 3.30
EDICTO EXPEDIENTE 145-2016.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Santos Atilio Sánchez Pinedo sobre Rectificación de Partida de Defunción, se ha expedido: RESOLUCION UNO: Celendín, 22 abril 2016.- ADMITIR a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Santos Atilio Sánchez Pinedo solicita la rectificación de Acta de Defunción de su señora abuela registrada con el número 133 del año mil novecientos ochenta y cuatro e inscrita en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Celendín, que en cuanto en el cuerpo de la partida como en la anotación marginal en el rubro de datos del fallecido nombres y apellidos se ha consignado “Antonia Chávez Rojas” siendo lo correcto y debiendo quedar consignado “María Antonia Chávez Rojas”; PUBLIQUESE el presente por un día, en el Diario La República y Tablilla del Juzgado. DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P.5294888 F.P. 13 Mayo
EDICTO EXPEDIENTE 155-2016.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Santos Atilio Sánchez Pinedo sobre Rectificación de Partida de Defunción, se ha expedido: RESOLUCION UNO: Celendín, 27 abril 2016.- ADMITIR a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Santos Atilio Sánchez Pinedo solicita la rectificación de Acta de Nacimiento de su señora abuela registrada con el número 4488 del año mil novecientos trece e inscrita en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Celendín, que en cuanto en el cuerpo de la partida como en la anotación marginal en lo que concierne en el apellido paterno “GONZALES” se ha consignado “Gonsales” con “S”, siendo lo correcto con “Z”, debiendo quedar consignado “Emilia Gonzales Villegas”; PUBLIQUESE el presente por un día, en el Diario La República y Tablilla del Juzgado. DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P.5294888
F.P. 13 Mayo EDICTO Exp. N° 18-2016-C. En solicitud de: Georgina Roncal Tafur, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Se ha consignado ilegiblemente el número de la partida, siendo lo correcto “cincuenta y siete”; 2.- Se ha consignado erróneamente la fecha de nacimiento de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto “trece de febrero de mil novecientos sesenta y tres”. 3.- Haber consignado con enmendadura en el margen Izquierdo y cuerpo de la partida el prenombre consignar, siendo lo correcto en ambos extremos “Georgina”; 4.- Haber omitido consignar en el cuerpo de la partida de nacimiento a rectificar, los apellidos de la titular, siendo lo correcto “Roncal Tafur”; 5.- Haber consignado una tacha previa a la consignación del nombre del testigo Héctor, la misma que debe suprimirse; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL- JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI - CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 13 Mayo EDICTO Exp. N° 16-2016-C. En solicitud de: Celso Chávez Jiménez, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Haber consignado de forma ilegible e incorrecta el nombre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo de la misma, siendo lo correcto en ambos extremos “Celso Chávez Jiménez”; 2.- Haber consignado de modo ilegible, incorrecto e incompleto el nombre del declarante y progenitor del titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto en ambos extremos “Almicar Chávez Villar”; 3.- Haber consignado con enmendadura la edad del declarante, siendo lo correcto “cuarenta y cuatro”. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO – CACHACH - CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 13 Mayo
EDICTO Exp. N° 15-2016-C. En solicitud de: María Ubaldina Muñoz Ordaz, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Haber consignado de forma incorrecta y con sobre escritura el nombre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo de la misma, siendo lo correcto en ambos extremos “María Ubaldina Muñoz Ordaz”; 2.- Haber consignado de manera incorrecta e ilegible el nombre del declarante y progenitor de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto en ambos ex-
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tremos “Evaristo Muñoz Casana”; 3.- Haber consignado de forma incorrecta e ilegible el nombre de la progenitora del titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto “María Etelgiva Ordaz Durán”. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL- JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 13 Mayo
EDICTO Exp. N° 02-2016-C. En solicitud de: SANTOS GRACIELA CASTILLO CASANA, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Haber consignado con enmendadura el nombre de la titular de la partida a rectificar, tanto en el margen izquierdo como cuerpo de la partida; siendo lo real y correcto en ambos extremos, “Santos Graciela Castillo Casana”. 2.-Haber consignado erróneamente el apellido paterno de la progenitora de la titular de la partida de nacimiento a rectificar como Cazana con “z”; siendo lo correcto Casana con “s”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO – CACHACHI - CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 13 Mayo
EDICTO Exp. N° 01-2016-C. En solicitud de: MARIA SILVIA JIMENEZ GALVEZ, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- La omisión de haber consignado el nombre del Consejo; siendo lo real y correcto “Consejo Distrital de Cachachi”, 2.- Haber consignado con enmendadura en el margen izquierdo y cuerpo de la partida de nacimiento a rectificar, de manera ilegible el primer prenombre y apellido paterno del titula “María” “Jiménez”; siendo lo correcto y completo “María Silvia Jiménez Gálvez”; Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ-LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 13 Mayo
RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS
EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 2015-0044-06-0613-XIC. ante el Juzgado Mixto dé Santa Cruz, el señor Humberto Pérez Coronel, demanda Rectificación de Áreas y Linderos del pre-
dio Mz. 02, Lt. 08, ubicado en la Calle 02 de Mayo, del Distrito de Uticyacu, Provincia de Santa Cruz, Departamento de, Cajamarca; RESOLUCIÓN N° UNO y DOS: Santa Cruz, trece de noviembre del dos mil quince y diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la pretensión interpuesta por HUMBERTO PÉREZ CORONEL contra Anasterio Pérez Díaz y Lindaura Avellaneda Medina; sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS; en la vía procedimental asignada al PROCESO ABREVIADO; en virtud CONFIERASE: TRASLADO de la presente acción a los demandados antes nombrados, por el plazo de DIEZ DÍAS , para que absuelvan la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde al proceso en caso de incumplimiento; PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución mediante edictos en los diarios Oficial “La República” de la ciudad de Cajamarca, por tres veces consecutivas, con intervalo de tres días. El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia. Santa Cruz, 20 de Abril de 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pastor Secretaria Judicial Juzgado Mixto Santa Cruz P. 5283411 F.P. 03-09-13 Mayo S/.7.50
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO CIVIL - TERCERIA DE PROPIEDAD Exp. N°: 01641 - 2015 - 0 - 0601 - JR FC - 02. Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Tercería de propiedad, se notifica a la Sucesión de Fredegundo Vásquez Cieza, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, treinta de diciembre del año dos mil quince - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procesal Abreviado la demanda formulada por Gilmer Alberto Escalante Cachay, sobre Tercería de propiedad, contra la Sucesión de Fredegundo Vásquez Cieza, en consecuencia; NOTIFÍQUESE, por EDICTOS, publicándose por tres días consecutivos en el Diario “La República”, a efectos de que contesten la demanda a los posibles sucesores, acreditando su derecho con documentos fehacientes, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cajamarca, 26 de abril del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P.5292262 F.P. 12-13-16 Mayo S/. 9.00
PROCESO SUMARISIMO Expediente Civil N° 1105-2013-0-0601 -JR-CI-01, seguido por JORGE VILCHES QUISPEALAYA contra ELIAS PRESBITERO VILLAR TAFUR, ENA MERECIANA TIRADO CASTRO Y AGUEDA MURO DE MERCADO, sobre OTORGAMIENTO DE TRANSFERENCIA VEHICULAR Y OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR, ante el Juzgado Mixto Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° CATORCE: NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS a la SUCESIÓN DE AGUEDA MURO DE MERCADO, a través del diario oficial “La República», por el lapso de tres días hábiles a fin de que los herederos y los que tienen legítimo interés se apersonen al proceso en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal en caso de no apersonarse. AVÓQUESE al conocimiento del proceso la señora Juez que suscribe por Disposición Superior. Interviniendo en el presente proceso la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior; en consecuencia, PUBLIQUESE mediante edictos. María Jesús Amaya Valderrama JUEZ PROVISIONAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA P.5290135
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO EXP. N° 1995-759-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por la Dirección Regional de Reforma Agraria , contra Fernando Narváez Echevarría y otros, sobre Expropiación. Se publica lo siguiente: Resolución Número: CINCUENTA Y SEIS de fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, se indica que se notifique a los posible sucesores de Zoila Bernardita Cortijo Narváez y María Teresa Cortijo Narváez, con un extracto de la resolución admisoria mediante edictos, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Dirección Regional de Reforma Agraria, contra Femando Narváez Echevarría y otros, sobre Expropiación, del predio rústico “Palo Amarillo” ubicado en la Distrito de Condebamba y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, a fin de que dentro del plazo de noventa días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA, DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 11 de Febrero del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5286997 F.P. 09-13-19 Mayo S/.11.00
4.EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00031-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : GEINER MOLOCHO CUBAS Y KEVIN BRANDON SÁNCHEZ LEZAMA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 21-04- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a Geiner Molocho Cubas y Kevin Brandon Sánchez Lezama con la Resolución n° UNO de fecha 05-02-16, mediante la cual se DECLARA inadmisible el caso presentado por la Policía Nacional, y se DECIDE no iniciar proceso penal contra Jimmy Randy Jauregui Pérez, por la presunta comisión de Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Geiner Molocho Cubas y Kevin Brandon Sánchez Lezama, en el Proceso Penal n° 00031-2016-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 27 de abril de 2016. ANA C. BURGA MARÍN JUEZ SUPERNUMERARIO 7° JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL CAJAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00017-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: VICTOR HUINGO LUCANO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 21-04-2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR mediante EDICTO, a Víctor Huingo Lucano con la Resolución n° UNO de fecha 19 de enero del año 2016, mediante la cual se DECLARA improcedente el caso y se DECIDE no iniciar proceso penal por la presunta comisión de Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, contra María Catalina Bardales de Pérez y Blanca
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Isabel Pérez Bardales, en el Proceso Penal n° 00017-2016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra María Catalina Bardales de Pérez y Blanca Isabel Pérez Bardales, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Víctor Huingo Lucano, Cajamarca, 27 de abril de 2016. ANA C. BURGA MARÍN JUEZ SUPERNUMERARIO 7° JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL CAJAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00019-2016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: JOSÉ SOLANO CARRERA VARGAS Y ELISA BOÑON MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 21-04- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTO, a José Solano Carrera Vargas y Elisa Boñón Mendoza con la Resolución n° UNO de fecha 22 -01-2016, mediante la cual se DECLARA improcedente el caso y se DECIDE no iniciar proceso penal por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en el Proceso Penal n° 00019-2016-0- 0601 -JPPE-04, seguido contra José Solano Carrera Vargas, por faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio de Elisa Boñón Mendoza. Cajamarca, 27 de abril de 2016. ANA C. BURGA MARÍN JUEZ SUPERNUMERARIO 7° JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL CAJAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO JUDICIAL Exp. 093-2010-F-JPLCTZA, Juzgado de Paz Letrado Contumazá; en los seguidos por el Ministerio Público contra GAVINO DÁVALOS CHÁVEZ sobre ALIMENTOS: Mediante demanda de fecha uno de octubre del año dos mil dos: El Ministerio Público en representación de la menor Edin Yonel Dávalos Medina solicita se inicie el presente proceso sobre Alimentos a fin de que el demandado acuda con una pensión alimenticia a favor del menor por la suma de trescientos soles mensuales. RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Contumaza, tres de octubre del año dos mil dos. SE RESUELVE: 1.- Al Principal: ADMITASE en via de PROCESO ÚNICO la demanda de ALIMENTOS incoada por la Representante del Ministerio Público; entiéndase el trámite con GAVINO DAVALOS CHÁVEZ y al efecto TRASLADO a la parte demandada por el término de cinco días más el término de la distancia. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE: Contumaza, quince de Abril del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la resolución número uno. en el extremo que confiere traslado de la demanda por el plazo de cinco días hábiles para que el demandado la absuelva; correspondiendo CONCEDER EL TRASLADO con la demanda por el término de QUINCE DIAS HÁBILES, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 550° del Código Procesal Civil; en consecuencia, 2.- NOTIFÍQUESE al demandado GAVINO DÁVALOS CHÁVEZ mediante edictos judiciales con un extracto de la demanda y la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 435° del Código antes acotado; PUBLÍQUESE mediante edictos en el diario “La República” por el término de tres días consecutivos y hábiles; EXONERESE del pago por derecho de publicación de edictos judiciales a la parte demandante. Rony Alex Mejía Portal Juez - Roxana Alván Zamora Secretaria. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CONTUMAZA F.P. 11-12-13 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
Viernes, 13 de mayo del 2016
Exp. Nro. 241 - 2015 ( 32 - 2016- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: MANUEL TRINIDAD LEON MEDINA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha tres de Mayo del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al procesado Manuel Trinidad León Medina, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhuseth Maribel León Castillo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.- MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO PENAL EXP. 15-2016-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado SAUL RAFAEL GALVEZ, con la resolución número UNO, que dispone declarar inadmisible las copias certificadas, remitidas por la fiscalía provincial mixta de esta ciudad, requerir al agraviado Saúl Rafael Gálvez para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución cumpla con proporcionar los datos completos (apellidos, nombres y domicilio real) de los dos hijos (co imputados) del imputado José Rosas Menor, bajo apercibimiento de archivar los actuados en el modo y forma de ley, en el proceso, seguido contra José Rosas Menor Carranza, por faltas contra la persona, en agravio de Saúl Rafael Gálvez. Huambos, 02 de mayo de 2016 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo EDICTO PENAL EXP. NÚMERO: 008-2014-92-0605-JRPE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a ROJAS BANCES PEDRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VASQUEZ BENAVIDES EUGENIO, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 674 - cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 25 de Abril del 2016. NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BAMBAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo EDICTO PENAL
EXP. NÚMERO: 0031 -2011 -31-0605-JRPE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a CHUGDEN FIGUEROA ELISA GLADYS y a CHUGDEN FIGUEROA ELMER JOSELITO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en sus contras, en el proceso que se les sigue por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR), y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 674 - cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 25 de Abril del 2016. NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BAMBAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO PENAL EXP. NÚMERO: 0059-2013-59-0605-JRPE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a FERNANDEZ BANCES ANGEL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FERNANDEZ BENAVIDEZ LUZ MERI, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día MARTES SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte N° 674 - cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 25 de Abril del 2016. NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BAMBAMARCA F.P. 11-12-13 Mayo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-87-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ EFIO GAONA CARUAJULCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DERMINDA CASTRO YNFANTE, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte agraviada DERMINDA CASTRO YNFANTE y al demandado JOSÉ EFIO GAONA CARUAJULCA, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal, notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno (admisorio) y la presente resolución, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra JOSÉ EFIO GAONA CARUAJULCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de DERMINDA CASTRO YNFANTE; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de CIEN SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2014-259-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER MEJIA CHAVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHAVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ELMER MEJIA CHAVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHAVEZ, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ la suma de SEISCIENTOS SOLES (S/. 600.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses siendo el primer pago a fines del mes de marzo del presente año y el segundo pago a fines del mes de abril; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-73-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELISEO EVERT VALDEZ VILLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de TALITA CHAVEZ SANCHEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, que RESUELVE: SE DEBERÁ CORRER TRASLADO al demandado ELISEO EVERT VALDEZ VILLA, mediante edictos, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal, notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno (admisorio) y la presente resolución, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra ELISEO EVERT VALDEZ VILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGICO, en agravio de TALITA CHAVEZ SANCHEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico psicológico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-13-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido MARÍA MARCELA BUSTAMANTE CARUAJULCA contra NILSER ALTAMIRANO BARBOZA sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RE-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
SOLUCIÓN NÚMERO SEIS, que RESUELVE: REPROGRAMESE; fecha para la Audiencia Oral, el día MARTES 05 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín; para la emisión de la resolución correspondiente. NOTIFÍQUESE a la agraviada María Marcela Bustamante Caruajulca y denunciado Nilser Altamirano Barboza, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicaran en el diario oficial La Republica por el plazo de tres días consecutivosJuez.- Dra. Julisa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-34-F, en el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido Armandina Cruz Vásquez, contra Eliseo Cruz Vásquez sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO; REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día miércoles 22 de junio del año 2016, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE a las partes procesales con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-43-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido Eusebia García Sánchez, contra Segundo Acuña García sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día miércoles 22 de junio del año 2016, a las once de la mañana, (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE a la agraviada y al denunciado con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL Exp. N° 628-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOSÉ NATIVIDAD PÉREZ LÓPEZ Mediante resolución número dos, de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, DISPONER la notificación del acusado José Natividad Pérez López por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución, esto es que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Cajamarca, nueve de mayo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 709-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JHEYNNER JHAMPOUL CARHUAJULCA ZELADA Mediante resolución número dos, de fecha
Viernes, 13 de mayo del 2016
cinco de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, DISPONER la notificación del acusado Jhenner Jhampoul Carhuajulca Zelada por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución, esto es que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Cajamarca, nueve de mayo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL Exp. N° 222-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: PEDRO PABLO ROJAS AGUILAR Mediante resolución número tres, de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, CÍTAR REQUERIR al acusado PEDRO PABLO ROJAS AGUILAR que en plazo de un día de notificado cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que éste despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe defensor Público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado en ( su domicilios reales ubicados en el Jirón el Bosque S/N. referencia Paradero a la Mina Yanacocha según declaración a fs.37-38 de la carpeta Fiscal y en el Anexo Hornopampa- ChachapoyasAmazonas según ficha del RENIEC; sin perjuicio de notificarse vía edictos en el Diario Oficial la Republica por el plazo de tres días consecutivos. Notifíquese. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-034-F Seguido por Fiscalía Provincial Civil y de Familia contra Ciro Carrasco Caja y otros sobre Violencia Familiar, ante el Juzgado Mixto de San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° DOCE: San Pablo, catorce de abril de dos mil dieciséis. SE RESUELVE: DECLARAR la condición jurídica de rebeldes a los demandados LORENZO CARRASCO CAJA, CIRO CARRASCO CAJA y LUIS CARRASCO CAJA, a quién se les notificará vía edictos; DECLARAR SANEADO el presente proceso; COMUNICAR a las partes procesales que se expedirá sentencia sin admitir otro trámite salvo informe oral; DEBIENDO comunicarse a ambas partes procesales con lo resuelto y luego de verificar dicha comunicación dar cuenta con los autos para emitir la sentencia correspondiente; NOTIFÍQUESE. JUEZ: LUNA SECRETARIO : MENDOZA F.P. 12 Mayo
EDICTO PENAL Exp. N° 2015-039-JUP-BOL Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez PABLO CHÁVARRI VÁSQUEZ Se cita, y emplaza al imputado, YERSIN ROLDAN HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la persona de iniciales O.BV. previa publicación en el diario Oficial “La República” quien deberá asistir al acto privado de juicio oral, reprogramada para el día 25 de mayo de 2016, a horas 03:00 pm de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva. Bolívar, 25 de abril de 2016. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PABLO CHAVARRI VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO UNIPERSONAL
BOLIVAR F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1233-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal SE CITA Y EMPLAZA a : Los herederos legales de los AGRAVIADOS NAYELI GEUVARA VASQUEZ Y DEMETRIO CIEZA DELGADO SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y advirtiéndose de la constancia de notificación dejada por el notificador judicial de la provincia de Chota, NOTIFIQUESE mediante edicto a los herederos legales de los agraviados Nayeli Guevara Vásquez y Demetrio Cieza Delgado, con la resolución N°. tres con el requerimiento de sobreseimiento por el plazo de diez días hábiles, a fin de que si lo creen conveniente presenten su oposición a la solicitud de archivo, la misma que bajo sanción de inadmisibilidad debe estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales indicando su objeto u los medios de investigación que considere procedentes todo ello para ser debatido en audiencia preliminar de control de sobreseimiento; notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA CON ADICION DE FUNCIONES DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 006-2007-0-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a CAMPOS CAMPOS ALEJANDRO, con la resolución número cincuenta y cuatro de fecha tres de mayo del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación de Persona en Incapacidad de Resistir, agravio de C.P.R; la cual RESUELVE: SEÑALAR FECHA PARA LA LECTURA INTEGRAL DE LA SENTENCIA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EL DIA LUNES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 290-2015-2. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número cinco (05) – 7mo- Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos)., debiendo el acusado LUBER CHUQUILIN PEREZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00435-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : BRENDHA FLORANGEL PRESCOTT GARCÍA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 02- 052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 17 de junio del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00435- 2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Sherley Chemer Chilón Huamán y Brendha Florangel Prescott García, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas mutuas, en agravio mutuo. Cajamarca, 05 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00096-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : DAINITA FLOR GONZALES CASTREJÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 02-05- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 19 de mayo del año 2016 a las 12:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00096- 2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Yerdena Abigail Marinos López y Dainita Flor Gonzales Castrejón, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Blanca Elena Cerquín Mendoza. Cajamarca, 04 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 695-2016-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- CITAR A LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, al acusado SANTOS ASENCIO MINCHAN; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Asencio Castrejón Daliz. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
ALVAREZ Expediente N° 729-2016-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. Al acusado HECTOR BENITO VÁSQUEZ Gil, Por EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1197-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EVELIO FERNANDEZ MEJIA , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FERNANDEZ VALDEZ VINCENZON OMAR. Suscribe el Señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la Especialista Judicial: MARGOT CHAVEZ. F.P. 13-16-17 Mayo
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CRÓNICAS JUDICIALES
EXPEDIENTE N° : 002-2016-P(CONST) DEMANDANTE : EBER HUATAY TANTALEÁN DEMANDADO: INTEGRANTES DE LA RONDA CAMPESINA DE CHUMBIL BENEFICIARIOS : ROGER LUIS HUATAY T. Y ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ MATERIA : PROCESO DE HABEAS CORPUS JUEZ : WILDER ALCIBIADES LUNA CHÁVEZ SECRETARIO: JORGE LUIS MENDOZA FLORES SENTENCIA N° 002 – 2016 – P(CONST)
RESOLUCION NUMERO CUATRO San Pablo, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS, con el presente proceso de Hábeas Corpus, interpuesta por Eber Huatay Tantaleán contra los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil a favor de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán; I.- ANTECEDENTES
1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DEMANDA. Aparece de autos, que a través de la demanda escrita de folios uno a tres, se plantea una acción de habeas corpus contra los que resulten responsables, integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, San Pablo, Cajamarca, alegando que los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, Distrito y Provincia de San Pablo, han detenido a las personas de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis
Viernes, 13 de mayo del 2016
Huatay Tantaleán, cuando se dirigían a la ciudad de Cajamarca, conduciéndolos a la Escuela del Caserío de Chumbil, en donde vienen siendo objeto de maltratos por parte de estos denunciados, con la finalidad que se autoinculpen de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón.
2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO VULNERADO. Siendo así, concordando las normas invocadas con los hechos expuestos en el petitorio de la demanda, podemos concluir que el Proceso Constitucional que nos ocupa versa sobre la vulneración al derecho a no ser detenido sin mandato escrito y motivado del Juez (artículo 25°, inciso 7) del Código Procesal Constitucional), tratándose en este caso de un hábeas corpus reparador en el sentido clásico1. Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro actione de los hechos expuestos en la demanda, ya que pese a que la misma no lo refiere así, un incorrecto planteamiento del caso no debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta aplicación de la norma contenida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional2.
3.- PRESUNTO RESPONSABLE. Asimismo, el solicitante considera que los responsables de la detención arbitraria, con el consiguiente menoscabo de la libertad individual del beneficiario, serían los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, sin indicar nombre alguno, ni cualquier otro signo para poder ser identificado; y aun así indagando por el presidente de las Rondas Campesinas de Chumbil en el lugar de la constatación se informó que no había presidente, en tanto el anterior había renunciado y todavía no se elegía al sucesor. II.- PREMISA NORMATIVA.
4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del CPC el objeto de los procesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional puesta a su conocimiento haya sido arribada en estricto respeto a la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú, y el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente o no en la Carta Magna, mantengan un vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la única manera de que las declaraciones constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelencia: los Proceso Constitucionales. 5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de la nuestra Constitución y lo explicita el artículo 25° del CPC, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conexos y contenidos implícitos, siendo una de estas variantes aquella referida a que nadie puede ser privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar que tal motivación deberá ser suficientemente argumentada y basada en hechos concretos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del 1 “..en puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad individual de una persona indebidamente detenida...” (Expediente 0010-2002-AI/TC, Fundamento Jurídico 35) 2 Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
derecho a la libertad, podemos considerar el derecho del detenido a que se resuelva en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin que ello implique necesariamente que le sea concedida, sino que tal decisión no supere un plazo razonable de tiempo entre ella y el pedido realizado. 6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. De igual manera, a fin de alcanzar los objetivos de los Procesos Constitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta naturaleza no debe limitarse a expedir un pronunciamiento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el contrario, y en armonía con el mandato contenido en el artículo VII del CPC, el Juez Constitucional se encuentra no sólo facultado, sino obligado, y más aún en el trámite de un Proceso de Hábeas Corpus a pronunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, aún cuando él no haya sido invocado en la demanda, para lo que debe agotar -con las limitaciones temporales y materiales previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho puesta a su conocimiento. III.- PREMISA FÁCTICA.
7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS.
7.1.- Admisión de Demanda y Diligencias Programadas. La demanda de hábeas corpus, fue admitida por resolución número uno de fecha 13 de abril de 2016; de folios cuatro a cinco; habiéndose dispuesto la inmediata concurrencia del suscrito al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así disponer la libertad inmediata de los beneficiarios, en caso se advierta la ilegal privación de libertad.-
7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Santa Rosa de Chumbil. La concurrencia al lugar de los hechos solo fue posible ser realizada el día 14 de abril de 2016, en tanto a la hora de interposición del hábeas corpus, las partes no facilitaron el traslado como tampoco la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo contaba con personal suficiente para otorgar las garantías del caso; no obstante ello en la mañana del 14 de abril del presente año, el suscrito conjuntamente con el Secretario judicial, el Representante del Ministerio Público, y cuatro efectivos policiales, pese a que la parte demandante no facilitó la identificación plena de los demandados, concurrimos al lugar denominado Santa Rosa de Chumbil, en donde presuntamente se tenía en condición de detenidos arbitrarimaente los beneficiarios, llegando al lugar no se encontró a nadie, el inmueble de reunión de los ronderos, se encontraba cerrado, pudiéndonos solamente entrevistar con el profesor Medardo Prado Romero, Director de la Institución Educativa Publica Santa Rosa de Chumbil; lugar que queda junto al inmueble donde se reúnen las rondas campesinas; quien nos manifestó que el día anterior en efecto se habían reunido las rondas campesinas para tratar el tema del homicidio de Luis Valdivia Chilón, y que en dicha reunión su hijo (uno de los beneficiarios Alindor Valdivia Vásquez) había reconocido su responsabilidad como autor intelectual de dicho homicidio; señalando que desconocía hacia donde habían sido conducidos los intervenidos por las rondas campesinas; luego de dicha diligencia, este Juzgador al no haber presidente de rondas a quien entrevistar, en tanto el presidente de las rondas campesinas de Chumbil había renunciado y según información proporcionado por el indicado profesor aún no elegían su reemplazante, entrevistó a una persona de sexo femenino que se encontraba por la carretera al retornar a esta ciudad, pero todavía en las inmediaciones del Caserío de Chumbil; y esta persona sin querer identificarse, nos indicó que los habían llevado al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca, tal y como se aprecia de folios nueve y diez de autos.7.3.- Comisión al Juez de Paz del Distrito de Llapa. Ante la información recepcionada por parte de la persona de sexo femenino en las inmediaciones del Caserío de Chumbil, que los beneficiarios habrían sido trasladados al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San
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Miguel, Cajamarca; mediante resolución número dos, se comisionó al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel; quien conjuntamente con los integrantes de la Comisaría PNP de Llapa concurrieron al lugar indicado, pero solo encontraron por la carretera un grupo de gente, quienes les habían indicado que no existían ninguna persona detenida por parte de las Rondas Campesinas o que hayan llevado de la provincia de San Pablo; devolviendo la comisión y puesta a disposición de este Juzgado, conforme se aprecia de los autos a folios diecinueve y veinte.
7.4.- Indagatoria del demandante Eber Huatay Tantaleán y del Presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo. Sin perjuicio de la comisión efectuada al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca, este Juzgado, requirió la concurrencia tanto del demandante y su abogado defensor, como del presidente de las rondas, conforme a las cédulas de notificación de folios once y doce; no obstante ello, tal y como se aprecia de la razón expuesta por el personal notificador, de folios trece, el señor Teonilo Ortiz Vásquez, presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo, se ha negado concurrir al Juzgado, por cuanto tenía que salir en forma inmediata de su domicilio al haber sido capturado otro presunto inculpado del homicidio que se investiga; de igual forma el demandante Eber Huatay Tantaleán, también fue citado juntamente a su abogado defensor a fin de tomar las declaraciones indagatorias correspondientes, luego de frustrada la constatación dispuesta; sin embargo, a la citación solo concurrió el abogado defensor que patrocina el presente hábeas corpus, Milton Iván Palomino Cabanillas; quien señaló que ante la citación ha procedido a comunicarse con su patrocinado, empero éste no contesta y tiene el celular apagado, y efectuando las indagaciones a sus familiares, ellos tampoco conocen su paradero, sospechando que habría sido involucrado en el homicidio del señor Luis Valdivia Chilón, 7.5.- Información del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo. Al tenerse información que se había haberse planteado otro proceso de hábeas corpus, por razón de competencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, y siendo que los familiares de los beneficiarios, no aportaron información alguna; se ofició a dicho Juzgado para que informe sobre el indicado proceso constitucional; por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, informa mediante Oficio N° 231-2016-JPLJIP-CSJCA-PJ-SP del 18 de abril de 2016 y anexos de folios veinticinco a treinta; que en efecto se ha interpuesto un hábeas corpus pero a favor de Eber Huatay Tantaleán, el mismo que se encuentra para emitir la resolución final; es decir, que se había interpuesto un hábeas corpus contra el demandante en el hábeas corpus de autos; pero asimismo informa dicho Juzgado que mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 se ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez, de los cuales sólo ha sido detenido el primero, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos.8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS.
8.1.- Que con fecha 13 de abril de 2016, el demandante Eber Huatay Tantaleán, interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de Roger Luis Huatay Tantaleán, y Alíndor Valdivia Vásquez, señalando que habían sido intervenidos por las Rondas Campesinas de Chumbil, y que se encontrarían en la Escuela de dicho lugar, siendo objeto de castigo para autoinculparse de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón, acreditado ello con la denuncia de folios uno a dos de autos.8.2.- Que el Juzgado de Investigación
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Preparatoria de San Pablo, mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-201601 ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez (entre los que se cuentan los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez); de los cuales sólo ha sido detenido el primero Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos, acreditado ello con el oficio y anexos de folios veinticinco a treinta de autos.-
8.3.- Que, conforme lo tiene establecido el Acuerdo Plenario Número 01-2009-CJ116 publicado el 08 de enero de 2010, en sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. En el mismo sentido el fundamento 12° del mismo acuerdo plenario indica que, “En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (v) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones entre otras”. Y finalmente el fundamento 13° del aludido acuerdo plenario establece “(…) se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361º CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152º CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y -en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas que considera el Código Penal como circunstancias agravantes o de integración criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso 1, y 317º CP). Efectivamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y trascendencia variables, que involucra a personas que reconocen en las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y con capacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152º CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento”3.
8.4.- Que, en este sentido se ha advertido 3 En http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/ connec
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que si bien los beneficiarios habrían sido intervenidos y detenidos -en estricto sensu, ilegal y arbitrariamente-, para la justicia ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, a la luz del acuerdo plenario precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad personal, en tanto y en cuanto, han procedido sobre la base de una investigación por el homicidio del ciudadano Luis Valdivia Chilón; investigaciones que han originado que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pablo, emitiera con fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 la resolución número uno, ordenando la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de las personas de Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y de los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez; estando pendiente su captura por parte de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo, para la correspondiente verificación de identidad y lectura de derechos por parte del Juez de Investigación Preparatoria de San Pablo; lo que nos releva de toda investigación con relación a la presunta detención arbitraria o ilegal de los beneficiarios por parte de los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil; más aún cuando finalmente no se ha podido determinar si dicha detención ha sido tal, y mucho menos arbitraria o ilegal, en tanto no se los ha podido ubicar, y la parte demandante no ha proporcionado la información necesaria con tal finalidad.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN.
9.- DERECHO VULNERADO. Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación realizada por este Juzgado, podemos llegar a la convicción de que no se ha acreditado la vulneración a ningún derecho constitucional de los beneficiarios, puesto que no se los ha podido ubicar, y por el contrario obra en su contra un mandato judicial de detención preliminar judicial por 24 horas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón; y eventualmente habrían sido intervenidos y detenidos en el marco de una investigación realizada por las Rondas Campesinas de Chumbil por estas mismas razones, lo que de alguna forma legitima la intervención de los demandados.10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLATORIO. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a los beneficiarios no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos beneficiarios.-
11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE. En base a los criterios reseñados en los dos puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsabilidad a persona alguna por violación constitucional en tanto se ha demostrado la inexistencia de la misma. V.- DECISIÓN.
Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo; DECLARA: IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS presentada por EBER HUATAY TANTALEÁN, a favor de ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, contra los INTEGRANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS DE CHUMBIL, San Pablo, Cajamarca.-
CARECIENDO DE OBJETO pronunciarse respecto a la condición jurídica o personal de los beneficiarios ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, en tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de San
Pablo, ha tomado conocimiento de la investigación penal que se les sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón, habiéndose producido por tanto la sustracción de la materia.
MANDO que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente REMÍTASE copia de la presente al Diario Oficial La República para su publicación gratuita, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el expediente en el modo y forma de ley donde corresponda; sin costas ni costos; NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE N° : 002-2016-P(CONST) DEMANDANTE : EBER HUATAY TANTALEÁN DEMANDADO : INTEGRANTES DE LA RONDA CAMPESINA DE CHUMBIL BENEFICIARIOS : ROGER LUIS HUATAY T. Y ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ MATERIA : PROCESO DE HABEAS CORPUS JUEZ : WILDER ALCIBIADES LUNA CHÁVEZ SECRETARIO : JORGE LUIS MENDOZA FLORES SENTENCIA N° 002 – 2016 – P(CONST)
RESOLUCION NUMERO CUATRO San Pablo, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS, con el presente proceso de Hábeas Corpus, interpuesta por Eber Huatay Tantaleán contra los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil a favor de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán; I.- ANTECEDENTES
1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DEMANDA. Aparece de autos, que a través de la demanda escrita de folios uno a tres, se plantea una acción de habeas corpus contra los que resulten responsables, integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, San Pablo, Cajamarca, alegando que los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, Distrito y Provincia de San Pablo, han detenido a las personas de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán, cuando se dirigían a la ciudad de Cajamarca, conduciéndolos a la Escuela del Caserío de Chumbil, en donde vienen siendo objeto de maltratos por parte de estos denunciados, con la finalidad que se autoinculpen de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón.
2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO VULNERADO. Siendo así, concordando las normas invocadas con los hechos expuestos en el petitorio de la demanda, podemos concluir que el Proceso Constitucional que nos ocupa versa sobre la vulneración al derecho a no ser detenido sin mandato escrito y motivado del Juez (artículo 25°, inciso 7) del Código Procesal Constitucional), tratándose en este caso de un hábeas corpus reparador en el sentido clásico4. Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro actione de los hechos expuestos en la demanda, ya que pese a que la misma no lo refiere así, un incorrecto planteamiento del caso no debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta aplicación de la norma contenida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional5. 4 “..en puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad individual de una persona indebidamente detenida...” (Expediente 0010-2002-AI/TC, Fundamento Jurídico 35) 5 Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no
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3.- PRESUNTO RESPONSABLE. Asimismo, el solicitante considera que los responsables de la detención arbitraria, con el consiguiente menoscabo de la libertad individual del beneficiario, serían los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, sin indicar nombre alguno, ni cualquier otro signo para poder ser identificado; y aun así indagando por el presidente de las Rondas Campesinas de Chumbil en el lugar de la constatación se informó que no había presidente, en tanto el anterior había renunciado y todavía no se elegía al sucesor. II.- PREMISA NORMATIVA.
4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del CPC el objeto de los procesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional puesta a su conocimiento haya sido arribada en estricto respeto a la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú, y el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente o no en la Carta Magna, mantengan un vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la única manera de que las declaraciones constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelencia: los Proceso Constitucionales. 5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de la nuestra Constitución y lo explicita el artículo 25° del CPC, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conexos y contenidos implícitos, siendo una de estas variantes aquella referida a que nadie puede ser privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar que tal motivación deberá ser suficientemente argumentada y basada en hechos concretos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del derecho a la libertad, podemos considerar el derecho del detenido a que se resuelva en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin que ello implique necesariamente que le sea concedida, sino que tal decisión no supere un plazo razonable de tiempo entre ella y el pedido realizado.
6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. De igual manera, a fin de alcanzar los objetivos de los Procesos Constitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta naturaleza no debe limitarse a expedir un pronunciamiento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el contrario, y en armonía con el mandato contenido en el artículo VII del CPC, el Juez Constitucional se encuentra no sólo facultado, sino obligado, y más aún en el trámite de un Proceso de Hábeas Corpus a pronunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, aún cuando él no haya sido invocado en la demanda, para lo que debe agotar -con las limitaciones temporales y materiales previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho puesta a su conocimiento. III.- PREMISA FÁCTICA.
7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS.
7.1.- Admisión de Demanda y Diligencias Programadas. La demanda de hábeas haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
corpus, fue admitida por resolución número uno de fecha 13 de abril de 2016; de folios cuatro a cinco; habiéndose dispuesto la inmediata concurrencia del suscrito al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así disponer la libertad inmediata de los beneficiarios, en caso se advierta la ilegal privación de libertad.-
7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Santa Rosa de Chumbil. La concurrencia al lugar de los hechos solo fue posible ser realizada el día 14 de abril de 2016, en tanto a la hora de interposición del hábeas corpus, las partes no facilitaron el traslado como tampoco la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo contaba con personal suficiente para otorgar las garantías del caso; no obstante ello en la mañana del 14 de abril del presente año, el suscrito conjuntamente con el Secretario judicial, el Representante del Ministerio Público, y cuatro efectivos policiales, pese a que la parte demandante no facilitó la identificación plena de los demandados, concurrimos al lugar denominado Santa Rosa de Chumbil, en donde presuntamente se tenía en condición de detenidos arbitrarimaente los beneficiarios, llegando al lugar no se encontró a nadie, el inmueble de reunión de los ronderos, se encontraba cerrado, pudiéndonos solamente entrevistar con el profesor Medardo Prado Romero, Director de la Institución Educativa Publica Santa Rosa de Chumbil; lugar que queda junto al inmueble donde se reúnen las rondas campesinas; quien nos manifestó que el día anterior en efecto se habían reunido las rondas campesinas para tratar el tema del homicidio de Luis Valdivia Chilón, y que en dicha reunión su hijo (uno de los beneficiarios Alindor Valdivia Vásquez) había reconocido su responsabilidad como autor intelectual de dicho homicidio; señalando que desconocía hacia donde habían sido conducidos los intervenidos por las rondas campesinas; luego de dicha diligencia, este Juzgador al no haber presidente de rondas a quien entrevistar, en tanto el presidente de las rondas campesinas de Chumbil había renunciado y según información proporcionado por el indicado profesor aún no elegían su reemplazante, entrevistó a una persona de sexo femenino que se encontraba por la carretera al retornar a esta ciudad, pero todavía en las inmediaciones del Caserío de Chumbil; y esta persona sin querer identificarse, nos indicó que los habían llevado al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca, tal y como se aprecia de folios nueve y diez de autos.7.3.- Comisión al Juez de Paz del Distrito de Llapa. Ante la información recepcionada por parte de la persona de sexo femenino en las inmediaciones del Caserío de Chumbil, que los beneficiarios habrían sido trasladados al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca; mediante resolución número dos, se comisionó al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel; quien conjuntamente con los integrantes de la Comisaría PNP de Llapa concurrieron al lugar indicado, pero solo encontraron por la carretera un grupo de gente, quienes les habían indicado que no existían ninguna persona detenida por parte de las Rondas Campesinas o que hayan llevado de la provincia de San Pablo; devolviendo la comisión y puesta a disposición de este Juzgado, conforme se aprecia de los autos a folios diecinueve y veinte.
7.4.- Indagatoria del demandante Eber Huatay Tantaleán y del Presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo. Sin perjuicio de la comisión efectuada al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca, este Juzgado, requirió la concurrencia tanto del demandante y su abogado defensor, como del presidente de las rondas, conforme a las cédulas de notificación de folios once y doce; no obstante ello, tal y como se aprecia de la razón expuesta por el personal notificador, de folios trece, el señor Teonilo Ortiz Vásquez, presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo, se ha negado concurrir al Juzgado, por cuanto tenía que salir en forma inmediata de su domicilio al haber sido capturado otro presunto inculpado del homicidio que se investiga; de igual forma el demandante Eber Huatay Tantaleán, también fue citado
Viernes, 13 de mayo del 2016
juntamente a su abogado defensor a fin de tomar las declaraciones indagatorias correspondientes, luego de frustrada la constatación dispuesta; sin embargo, a la citación solo concurrió el abogado defensor que patrocina el presente hábeas corpus, Milton Iván Palomino Cabanillas; quien señaló que ante la citación ha procedido a comunicarse con su patrocinado, empero éste no contesta y tiene el celular apagado, y efectuando las indagaciones a sus familiares, ellos tampoco conocen su paradero, sospechando que habría sido involucrado en el homicidio del señor Luis Valdivia Chilón,
7.5.- Información del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo. Al tenerse información que se había haberse planteado otro proceso de hábeas corpus, por razón de competencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, y siendo que los familiares de los beneficiarios, no aportaron información alguna; se ofició a dicho Juzgado para que informe sobre el indicado proceso constitucional; por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, informa mediante Oficio N° 231-2016-JPLJIP-CSJCA-PJ-SP del 18 de abril de 2016 y anexos de folios veinticinco a treinta; que en efecto se ha interpuesto un hábeas corpus pero a favor de Eber Huatay Tantaleán, el mismo que se encuentra para emitir la resolución final; es decir, que se había interpuesto un hábeas corpus contra el demandante en el hábeas corpus de autos; pero asimismo informa dicho Juzgado que mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 se ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez, de los cuales sólo ha sido detenido el primero, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos.8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS.
8.1.- Que con fecha 13 de abril de 2016, el demandante Eber Huatay Tantaleán, interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de Roger Luis Huatay Tantaleán, y Alíndor Valdivia Vásquez, señalando que habían sido intervenidos por las Rondas Campesinas de Chumbil, y que se encontrarían en la Escuela de dicho lugar, siendo objeto de castigo para autoinculparse de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón, acreditado ello con la denuncia de folios uno a dos de autos.-
8.2.- Que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-201601 ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez (entre los que se cuentan los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez); de los cuales sólo ha sido detenido el primero Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos, acreditado ello con el oficio y anexos de folios veinticinco a treinta de autos.-
8.3.- Que, conforme lo tiene establecido el Acuerdo Plenario Número 01-2009-CJ116 publicado el 08 de enero de 2010, en sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. En el mismo
sentido el fundamento 12° del mismo acuerdo plenario indica que, “En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (v) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones entre otras”. Y finalmente el fundamento 13° del aludido acuerdo plenario establece “(…) se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361º CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152º CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y -en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas que considera el Código Penal como circunstancias agravantes o de integración criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso 1, y 317º CP). Efectivamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y trascendencia variables, que involucra a personas que reconocen en las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y con capacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152º CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento”6.
8.4.- Que, en este sentido se ha advertido que si bien los beneficiarios habrían sido intervenidos y detenidos -en estricto sensu, ilegal y arbitrariamente-, para la justicia ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, a la luz del acuerdo plenario precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad personal, en tanto y en cuanto, han procedido sobre la base de una investigación por el homicidio del ciudadano Luis Valdivia Chilón; investigaciones que han originado que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pablo, emitiera con fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 la resolución número uno, ordenando la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de las personas de Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y de los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez; estando pendiente su captura por parte de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo, para la correspondiente verificación de identidad y lectura de derechos por parte del Juez de Investigación Preparatoria de San Pablo; lo que nos releva de toda investigación con relación a la presunta detención arbitraria o ilegal de los beneficiarios por parte de los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil; más aún cuando finalmente no se ha podido determinar si dicha detención ha sido tal, y mucho menos arbitraria o ilegal, en tanto no se los ha podido ubicar, y la 6 En http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/ connec
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parte demandante no ha proporcionado la información necesaria con tal finalidad.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN.
9.- DERECHO VULNERADO. Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación realizada por este Juzgado, podemos llegar a la convicción de que no se ha acreditado la vulneración a ningún derecho constitucional de los beneficiarios, puesto que no se los ha podido ubicar, y por el contrario obra en su contra un mandato judicial de detención preliminar judicial por 24 horas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón; y eventualmente habrían sido intervenidos y detenidos en el marco de una investigación realizada por las Rondas Campesinas de Chumbil por estas mismas razones, lo que de alguna forma legitima la intervención de los demandados.10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLATORIO. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a los beneficiarios no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos beneficiarios.-
11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE. En base a los criterios reseñados en los dos puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsabilidad a persona alguna por violación constitucional en tanto se ha demostrado la inexistencia de la misma. V.- DECISIÓN.
Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo; DECLARA: IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS presentada por EBER HUATAY TANTALEÁN, a favor de ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, contra los INTEGRANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS DE CHUMBIL, San Pablo, Cajamarca.-
CARECIENDO DE OBJETO pronunciarse respecto a la condición jurídica o personal de los beneficiarios ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, en tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, ha tomado conocimiento de la investigación penal que se les sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón, habiéndose producido por tanto la sustracción de la materia. MANDO que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente REMÍTASE copia de la presente al Diario Oficial La República para su publicación gratuita, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el expediente en el modo y forma de ley donde corresponda; sin costas ni costos; NOTIFÍQUESE.
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PRESIDENTE ENCARGADO DE LA CORTE DE CAJAMARCA, OSCAR VÁSQUEZ, PARTICIPÓ DEL 35 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DÍA DEL FISCAL . En representación del Presidente Feliciano Vásquez Molocho, quien se encuentra en la ciudad de Lima realizando gestiones administrativas.
C
on la presencia de autoridades de la Región Cajamarca, el Presidente Encargo de la Corte Superior de Justicia, Oscar Vásquez Arana, en representación del Presidente Feliciano Vásquez Molocho, quien se encuentra en la ciudad de Lima realizando gestiones administrativas, participó de la ceremonia por el 35 Aniversario del Ministerio Público y el Día del Fiscal, que se celebró en la sede principal de esta institución. El acto protocolar se realizó en el auditorio principal del Ministerio Público, donde Oscar Vásquez saludó cordialmente al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Germán Dávila Gabriel, con motivo de conmemorarse un aniversario más de la Creación Autónoma del Ministerio Público, expresando su más sincera felicitación a los señores fiscales y trabajadores. Más temprano, a las 9:00 horas se desarrolló la Misa Solemne por aniversario, el mismo que se realizó en la Catedral de Cajamarca. En esta cita participaron Jueces Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 13 de mayo de 2016