Corte Superior de Justicia de La Libertad
N° 3951 / Jueves 07 de Marzo de 2019
Jueves 07 de Marzo de 2019
1
Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya
2
Jueves 07 de Marzo de 2019
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Precio por palabra: S/0.18
Jr. Independencia N° 179 Lote A-1, Int. 101 - Trujillo Teléfono: 044-294438
1. REMATE JUDICIAL . REMATE BIENES INMUEBLES PRIMER REMATE En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra INVERSIONES INKARI PERU SAC, DANIEL ROLANDO CUBA CASTAÑEDA, VERÓNICA OBREGÓN JUÁREZ y LUIS ALBERTO NECIOSUP NORIEGA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 04088-2015-0-1601-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que despacha la señora Juez Dra. Guissella Del Carmen Soriano Ramírez, Especialista Legal Dra. Luz Arroyo Díaz, ordenó convocar al PRIMER REMATE PUBLICO JUDICIAL sobre el inmueble ubicado en Habilitación Urbana Progresiva Manuel Arévalo, Parque Industrial, Trujillo, III Etapa / Parcela B, Mz. C14, Lote 56, Sector C, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; cuyo dominio, características, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° P14067158 del registro de la Zona Registral Nro. V, Sede Trujillo – SUNARP. VALOR DE TASACION: US$ 67,500.00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: U$S 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la Tasación. CARGA Y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA: Inscrita en el Asiento 00008, se constituye Hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 156,446.40 Soles, con el fin de garantizar las obligaciones del deudor. 2) EMBARGO: inscrito en el Asiento 00009, hasta por la suma de S/ 54,000.00 soles, conforme al mandato judicial contenido en la Res. N° 01 del 15/10/15, suscrita por el Juez del 2° Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo Dra. Guissella del Carmen Soriano Ramírez, en el proceso seguido por Mi Banco, Banco de la Microempresa contra el titular registral y otros, Exp. 4088-2015-23. DIA Y HORA DEL REMATE: 15 de marzo del 2019 a las 12:00 p.m. LUGAR DE REMATE: Local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicado en el Jr. Pizarro N° 544 (2° Piso) – Trujillo. POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), presentaran arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder representación. El postor declarado adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento declararse nulidad del remate. HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO a cargo del adjudicatario (Art. 732° del CPC y D.S N° 008-2005-JUS); afecto al IGV, pago a realizarse al término y expedición del acta del remate. INFORME: TELEFONO
993117572/ 978301582/ 01 4363998. ALCIDES ANDRÉS GONZALES VILA Martillero Público - Reg. SUNARP N° 257 LUZ DEL CARMEN ARROYO DÍAZ Secretaria Judicial P/7329193 - 04,05,06,07,08,11mar - S/596.00 F012-0005576
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. N° 04754-2015-0-1601-JR-CI-07 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra LA MAMITA VIRGEN DE LA PUERTA E.I.R.L. Y TOLEDO MENDOZA JOSÉ FRANCISCO, sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, la Señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Trujillo, Dr. Víctor Candelario León Martel, Especialista Legal Dr. Guillermo Arroyo Ullauri, han dispuesto mediante resolución, sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en el predio urbano, ubicado en la Carretera Panamericana Norte, altura del Kilómetro 696, Sub lote 3, Sector Lurifico, Distrito de Chepen, Provincia de Chepen, Departamento de La Libertad, Inscrita en la Partida Electrónica N° 11010747 del Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V - Sede Trujillo - Oficina Registral Chepen, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 300,000.00 (Trecientos mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación por ser la primera convocatoria. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- HIPOTECA: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 750,000.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Publica 375 de fecha 03/02/2015, otorgada ante Notario de Trujillo Guillermo Guerra Salas (Asiento D00003). 2.Embargo en forma de inscripción, Mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 09/03/2016, expedida por la Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, Dra. Guisella del Carmen Soriano Ramírez, se ha trabado embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles a favor de MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA; así consta del parte judicial remitido mediante oficio N° 2952015 de fecha 11/04/2016, cuyas copias se encuentran certificadas por Secretario Judicial, Luz Arroyo Díaz del 11/04/2016 (Exp. N° 1252016-44, asiento D00004. DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Marzo del 2019 a las 09:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates del Distrito Judicial de La Libertad, sito en Jr. Pizarro N° 544, segundo piso, Ciudad de Trujillo. LOS POSTORES: Oblarán el 10 % de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es US$ US$. 30,000.00), adjuntando la tasa
judicial (por derecho de participación de remate de bien inmueble, Código Banco de la Nación N° 7153) en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cargo del comprador; cuya escala está regulada mediante Decreto Supremo N° 008-2005-J, teléfono RPM #947413142 y RPC 986234906. Trujillo, diciembre del año 2018. LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO Martillero Público Reg. N° 165 GUILLERMO E. ARROYO ULLAURI Secretario Judicial P/ 7330978- 05,06,07,08,11,12mz – S/522.00 F012-5579
AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 4411-2016 seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., contra WILLIAM ROGER FLORES PALACIOS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, interviniendo como Especialista Legal Marto Carrasco Liu, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble consistente en: - Jr. Unión N° 912, Urb. Aranjuez, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica 03084705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de US$ 249,750.75. PRECIO BASE: La subasta se realizará sobre las dos terceras partes de dicho valor, ascendente a la suma de US$ 166,500.50. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$ 24,975.07 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de US$ 219,028.16, inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica 03084705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo; 2) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca inscrita a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en el asiento D00005, se modifica, en el sentido que garantiza las deudas y obligaciones de EDITORA & IMPRENTA WILLY E.I.R.L., inscrita en el asiento D00008 de la Partida Electrónica 03084705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo; 3) EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN, mediante Resolución N° 01 de fecha 13/06/2016, expedida por la Juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, Sabina Olinda Salazar Díaz, Expediente N° 2073-2016, se ha trabado embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 60,500.00 Soles, en los seguimos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. contra José Wilson Vergara Albujar y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrita en el asiento D00009 de la Partida Electrónica 03084705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V -Sede Trujillo; 4) RECTIFICACIÓN DE ASIENTO, se rectifica el asiento D00009 para precisar que el embargo en forma de inscripción se efectúa sobre la propiedad del demandado William Roger Flores Palacios y no como se consignó en el asiento materia de rectificación, inscrita en el asiento D00010 de la Partida Electrónica 03084705 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S.008-2005-JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día MIÉRCOLES 27 DE MARZO DEL AÑO 2019 A LAS 11:00 A.M. en el local de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en la Calle Francisco Pizarro N° 544 - 2do Piso de la Ciudad de Trujillo. Funcionario que efectuará el Remate: Abogado LORVI ALCÁNTARA SUYON, Martillero Público con Reg. N° 246. Informes: 979999968. Publicar por SEIS (6) días. Trujillo, 15 de Enero del 2019. LORVI ALCÁNTARA SUYON Abogado - Martillero Público Reg. Prof. 246 MARTO HUMBERTO CARRASCO LIU Secretario Judicial P/7330968 – 05,06,07,08,11,12mz – S/712.00 F012-5578
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 02624-2011-0-1601-JR-CI-02) En los autos seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra TEODORICO ULLOA GUERRERO, FRANCISCO B CASANA CHACON, MARIA BERROSPI GIRALDO y ESTEFA MARINA CRUZ DE CASANA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 02624-2011-0-1601-JRCI-02, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo del Señor Juez Dr. Manuel Eliseo Vargas Guerra, Secretario Judicial Dr. Juan Alberto Jara Valencia, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el Inmueble ubicado en: Predio Urbano, Manzana 01, Lote N° 01, del Pueblo Joven Miraflores Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P09007139, siendo su
antecedente registral N° P09003445, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, Oficina Registral Ancash. VALOR DE TASACION: US$ 42,532.00 (CUARENTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTIDOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 24,101.46 (VEINTICUATRO MIL CIENTO UNO y 46/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: 1).INSCRIPCION DE HIPOTECA, As. 00007, a favor del BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, hasta por la suma de S/. 80,706.00 (Ochenta Mil Setecientos Seis y 00/100 Nuevos Soles). 2).- INSCRIPCION DE EMBARGO, As. 00009, ejecutante MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Marzo 2019 a las 10:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remate, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en Jr. Francisco Pizarro N° 544, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, será por cuenta del adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. Noviembre 2018. ORLANDO ROCA C Martillero Público Reg. Nac. N° 205 LUZ YOLANDA CASTRO POLO Secretaria Judicial P/7331910 – 06,07,08mz – S/261.00 F012-5584
PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Nº 04887-2015-0-1601-JR-CI-06, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Inversiones SYK E.I.R.L, Franklin Roly Rufino Robles; el señor Juez del SEXTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO, Dra. Kelly Joccy Cabanillas Oliva, con intervención del Especialista Legal Dra. Levy Anne Gilián Linares, ha encargado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: PRIMERA CONVOCATORIA, de los siguientes inmuebles materia de ejecución forzada:
Corte Superior de Justicia de La Libertad INMUEBLE 01: ubicado en el Pueblo Joven Florencia de Mora, Manzana 9, Lote 17, Barrio 1, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° P14006046, del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo. TASACIÓN asciende a la suma de S/.268,343.71 (Doscientos Sesenta y ocho Mil Trescientos Cuarenta y tres con 71/100 Soles) BASE DEL REMATE las dos terceras partes, que asciende a la suma de S/.178.895,80 (ciento setenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco con 80/100 soles). CARGAS Y GRAVAMENES: • Hipoteca: a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A hasta por la suma de US$ 18,134.00 dólares americanos. Fecha de inscripción: 04/07/2014, inscrito en el Asiento 00007. • Hipoteca: a favor del Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de S/. 235,085.76 soles. Fecha de inscripción: 27/02/2015, inscrito en el Asiento 00011. • Embargo: a favor de la CrediScotia Financiera SA hasta por la suma de S/ 39,500.00 soles. Fecha de inscripción: 08/09/2016, inscrito en el Asiento 00012. • Embargo: a favor de la Financiera Proempresa SA hasta por la suma de S/ 28,000.00 soles. Fecha de inscripción: 21/10/2016, inscrito en el Asiento D00013. FECHA Y HORA DE REMATE: el día miércoles 20 de marzo de 2019 a horas 2:15 de la tarde. INMUEBLE 02: ubicado en la Calle Sinchi Roca N° 1001-1031, Calle José Gálvez, Manzana F, Tienda 03, primer piso, Centro Comercial “Don Carlos”, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11005456 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral Trujillo. TASACIÓN asciende a la suma de S/.140,461.67 (Ciento Cuarenta Mil Cuatrocientos Sesenta y uno con 67/100 Soles). BASE DEL REMATE: las dos terceras partes, que asciende a la suma de S/.93.641,11 (noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno con 11/100 soles) CARGAS Y GRAVAMENES: • Hipoteca: a favor del Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de S/. 123,053.15 soles. Fecha de inscripción: 27/02/2015, inscrito en el Asiento D00005. • Hipoteca: a favor de Reynaldina Isabel Portal Malaver hasta por la suma de S/ 26,000.00 soles. Fecha de inscripción: 09/09/2016, inscrito en el Asiento D00006. • Embargo: a favor de Carmen Rosa Peláez García hasta por la suma de S/ 10,000.00 soles. Fecha de inscripción: 11/12/2017, inscrito en el Asiento D00007. FECHA Y HORA DE REMATE: el día miércoles 20 de marzo de 2019 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE LA DILIGENCIA DE AMBOS REMATES: local de la sala de remates sito en el 2do piso del Jiron Pizarro y Bolivar Centro Historico Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Distrito y Provincia de Trujillo. LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2. Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3. Como el remate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE:
1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2. Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO Martillero Público Reg. SUNARP N° 335 LEVY ANNE GILIAN LINARES Secretaria Judicial P/7333244 – 07,08,11,12,13,14mz – S/648.00 F012-5591
3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTO DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE CARMEN GABRIEL GONZALES SÁNCHEZ solicita ante el JUZGADO CIVIL DE ASCOPE, el cambio de nombre de su primer Prenombre “CARMEN” al nombre de “LUKA”, admitida a trámite la presente solicitud en vía de proceso no contencioso, Por lo que mediante la Resolución N° UNO, del Exp. 006-2019-0-1602-JR-CI-02, SEÑÁLESE el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas SIETE CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, la diligencia de Actuación y Declaración Judicial, en el local del Juzgado. ORDENESE la publicación por tres días consecutivos, de un extracto de la demanda, en el Diario Oficial de este Distrito Judicial y en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que quien se considere con interés comparezca al proceso, debiendo la parte demandante, adjuntar dichas publicaciones hasta antes de la fecha de la diligencia señalada, Juez: DR ANDRES RODOLFO PEREZ PAREDES, Secretario: Judicial Dr. VÍCTOR PLASENCIA MOSTACERO. VÍCTOR PLASENCIA MOSTACERO Secretario Judicial P/7333836 – 07,08mz – S/50.00 B012-0009087
4-. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL INST. N° 2025-2006 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ZAPATA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: ARNOLD SAUL SEGURA SALGADO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de LUÍS ENRIQUE ALVARADO CHAMORRO Y OTRO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente (e) SALA MIXTA PERMANENTE 05, 06, 07mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
Jueves 07 de Marzo de 2019 LA PROVINCIA DE PATAZ. CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACION N°: 041-2012-01-JIP JUEZ: DR. JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ. SE CITA Y EMPLAZA A: JUAN CAMPOS INGA identificado con DNI N° 23171386. Por Resolución N° 07, de fecha 12-09-2018, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la presente causa penal seguido contra JUAN CAMPOS INGA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES A.I.R., la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA SITO EN AV. ALFONSO UGARTE N° 607 SEGUNDO PISO TAYABAMBA, el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (JUAN CAMPOS INGA) el apercibimiento en caso de inconcurrencia es de ser representado por su abogado o el defensor de oficio. Art. 271° inciso 2 del CPP. TRUJILLO, 19 DE FEBRERO DE 2019 JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PATAZ. CUADERNO DE PRISION PREVENTIVA N°: 041-2012-02-JIP JUEZ: DR. JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ. SE CITA Y EMPLAZA A: JUAN CAMPOS INGA identificado con DNI N°23171386. Por Resolución N° 06, de fecha 12-09-2018, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA en la presente causa penal seguido contra JUAN CAMPOS INGA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES A.I.R., la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA SITO EN AV. ALFONSO UGARTE N° 607 SEGUNDO PISO TAYABAMBA, el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (JUAN CAMPOS INGA) el apercibimiento en caso de inconcurrencia es de ser representado por su abogado o el defensor de oficio. Art. 271° inciso 2 del CPP. TRUJILLO, 19 DE FEBRERO DE 2019 JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PATAZ. CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACION N°: 041-2012-01-JIP JUEZ: DR. JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ. SE CITA Y EMPLAZA A: JUAN CAMPOS INGA identificado con DNI N°23171386. Por Resolución N° 07, de fecha 12-09-2018, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la presente causa penal seguido contra JUAN CAMPOS
INGA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES A.I.R., la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA SITO EN AV. ALFONSO UGARTE N° 607 SEGUNDO PISO TAYABAMBA, el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (JUAN CAMPOS INGA) el apercibimiento en caso de inconcurrencia es de ser representado por su abogado o el defensor de oficio. Art. 271° inciso 2 del CPP. TRUJILLO, 19 DE FEBRERO DE 2019 JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PATAZ. CUADERNO DE PRISION PREVENTIVA N°: 041-2012-02-JIP JUEZ: DR. JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ. SE CITA Y EMPLAZA A: JUAN CAMPOS INGA identificado con DNI N°23171386. Por Resolución N° 06, de fecha 12-09-2018, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA en la presente causa penal seguido contra JUAN CAMPOS INGA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES A.I.R., la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA SITO EN AV. ALFONSO UGARTE N° 607 SEGUNDO PISO TAYABAMBA, el día MARTES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (JUAN CAMPOS INGA) el apercibimiento en caso de inconcurrencia es de ser representado por su abogado o el defensor de oficio. Art. 271° inciso 2 del CPP. TRUJILLO, 19 DE FEBRERO DE 2019 JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCION DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PATAZ. CUADERNO DE ACUSACION: 145-201503 JUEZ: JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ. SE CITA Y EMPLAZA A: DANIEL SIMON CAHUACHAYCO FLORES identificado con DNI N° 47692176 Por Resolución N° 06, de fecha 12-092018, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la presente causa penal, la misma que se realizará en la SALA 07 DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES I - EL MILAGRO TRUJILLO, el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (DANIEL SIMON CAHUACHAYCO FLORES) el apercibimiento es llevarse a cabo la audiencia con el abogado defensor público a fin que
3
ejerza su defensa. TRUJILLO, 15 DE ENERO DE 2019. JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCION DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PATAZ. CUADERNO DE ACUSACION N°: 0742017-01 JUEZ: JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ SE CITA Y EMPLAZA A: EUSEBIO FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA CRUZ identificado con DNI N° 45861488 Por Resolución N° 10, dictada en audiencia de fecha 17-01-2019, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la presente causa penal, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS UBICADA EN EL Juzgado de Investigación de Investigación Preparatoria de Pataz, sito en la Av. Alfonso Ugarte S/N segundo piso, el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (EUSEBIO FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA CRUZ) el apercibimiento es llevarse a cabo la audiencia con el abogado defensor público a fin que ejerza su defensa. TRUJILLO, 25 DE FEBRERO DE 2019 JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION A FUNCION DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PATAZ. CUADERNO DE ACUSACION N°: 0132015-02 JUEZ: JUAN PALACIOS MANTILLA ASISTENTE DE CAUSAS: JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZ. SE CITA Y EMPLAZA A: PERCY ADOLFO MEZA GRACIANO identificado con DNI N° 45455828 Por Resolución N° 05, de fecha 17-01-2019, se resuelve: CITAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la presente causa penal, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS UBICADA EN EL Juzgado de Investigación de Investigación Preparatoria de Pataz, sito en la Av. Alfonso Ugarte S/N segundo piso, el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. Indicándose que ante la inconcurrencia del referido acusado (PERCY ADOLFO MEZA GRACIANO) el apercibimiento es llevarse a cabo la audiencia con el abogado defensor público a fin que ejerza su defensa. TRUJILLO, 25 DE FEBRERO DE 2019 JUAN PALACIOS MANTILLA Juez 06, 07, 08mar EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL DE OTUZCO, JULCAN Y STGO. DE CHUCO, EXP. 3022018-32, a cargo JUEZ: DR. JULIO NEYRA; ASISTENTE: LESLIE TORRES, cita al acusado DAMIAN ARON MARTINEZ CRUZ, para que concurra a la audiencia de juicio inmediato programada para el día 07/05/2019 A HORAS 10:00 AM, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE OTUZCO, UBICADO EN LA CALLE PROGRESO N° 331- OTUZCO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ. 06, 07, 08 – MZO.-
4
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Jueves 07 de Marzo de 2019
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Jueves 07 de Marzo de 2019
5
6
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Jueves 07 de Marzo de 2019
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Jueves 07 de Marzo de 2019
7
Infractor le dio 250 soles para que no le emitan papeleta
SENTENCIAN A CONDUCTOR DE BUS INTERPROVINCIAL POR INTENTAR SOBORNAR A POLICÍA DE TRÁNSITO
En audiencia pública el señor juez Juan Martín Ramírez Sáenz, encargado del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios condenó a tres años y nueve meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años al conductor de bus interprovincial Efraín Fabián Burgos Vásquez, por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Activo en el ámbito de la función policial, en agravio del Estado.
Eduardo Dávila Rodríguez su licencia de conducir y la suma de doscientos cincuenta soles con el fin de dejarlo ir sin ningún tipo de infracción.
El hecho se suscitó el pasado 26 de febrero, cuando los agentes de la Comisaría de Usquil ejecutaban un operativo de control en la carretera de penetración a la sierra liberteña, y al requerirse la documentación de conductor y vehículo, Efraín Burgos indicó que no contaba con ningún tipo de documento que lo identificara, por lo que fue conducido a la comisaría del lugar. Una vez dentro de las instalaciones, el imputado le entregó al teniente de la policía
Cabe resaltar que la sanción de ese tipo de acto se encuentra tipificado en los incisos A y B del artículo 398° del Código Penal, en los que estipulan que este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y la inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir. (L.E.G.)
Además de la sentencia de pena privativa de libertad, el magistrado ordenó que al chofer de bus interprovincial se le suspenda la licencia de conducir por el plazo de dos años y le impuso el pago de reparación civil por el monto de mil soles a favor del Estado, por intentar sobornar a una autoridad policial.
8
Jueves 07 de Marzo de 2019
Corte Superior de Justicia de La Libertad
PODER JUDICIAL
CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES (Ejercicio Gravable 2019) Resolución Administrativa Nº 030-2019-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero 2019)
U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/ S/ 3 8420.00 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP)
PROCESOS CONTENCIOSOS
CÓDIGO
07900
07439
HASTA S/ 42,000
MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000
MÁS S/ 105,000 A S/ 210,000
MÁS S/ 210,000 A S/ 315,000
MÁS S/ 315,000 A S/ 525,000
MÁS S/ 525,000 A S/ 840,000
MÁS S/ 840,000 A S/ 1'260,000
MÁS DE S/ 1'260,000
HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE
MÁS 100 URP HASTA 250 URP
MÁS 250 URP HASTA 500 URP
MÁS 500 URP HASTA 750 URP
MÁS 750 URP HASTA 1250 URP
MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
S/
Por solicitud de nulidad de actos procesales.
S/
42.00
S/
42.00
S/
63.00
S/
46.20
S/
84.00
50.40
S/
105.00
S/
58.80
S/
S/
126.00
67.20
S/
189.00
S/
75.60
S/
S/
378.00
84.00
S/
567.00
S/
92.40
07927
Por recurso de apelación de autos.
S/
42.00
S/
63.00
S/
84.00
S/
105.00
S/
126.00
S/
189.00
S/
378.00
S/
567.00
07935
Por recurso de apelación de sentencias.
S/
168.00
S/
252.00
S/
336.00
S/
420.00
S/
504.00
S/
756.00
S/
1,512.00
S/
2,268.00
07951
Por recurso de nulidad y casación.
S/
672.00
S/
756.00
S/
840.00
S/
1,050.00
S/
1,260.00
S/
1,890.00
S/
3,675.00
S/
5,460.00
07943
Por recurso de queja.
S/
105.00
S/
157.50
S/
210.00
S/
262.50
S/
315.00
S/
472.50
S/
945.00
S/
1,417.50
07978 08168
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
S/
210.00
S/
315.00
S/
420.00
S/
525.00
S/
630.00
S/
945.00
S/
1,890.00
S/
2,100.00
S/
117.60
S/
163.80
S/
210.00
S/
294.00
S/
378.00
S/
756.00
S/
1,134.00
S/
1,722.00
07374
Por otorgamiento de poder por acta.
S/
42.00
S/
42.00
S/
42.00
S/
42.00
S/
84.00
S/
84.00
S/
92.40
S/
92.40
CÓDIGO
POR SOLICITUD DE:
08222
Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.
HASTA S/ 42,000
MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000
MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000
MÁS S/ 124,500 A S/ 252,000
MÁS S/ 252,000 A S/ 420,000
MÁS S/ 420,000 A S/ 840,000
MÁS S/ 840,000 A S/ 1'260,000
MÁS S/ 1'260,000 A S/ 1'470,000
MÁS DE S/ 1'470,000
HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA
MÁS 100 URP HASTA 200 URP
MÁS 200 URP HASTA 300 URP
MÁS 300 URP HASTA 600 URP
MÁS 600 URP HASTA 1000 URP
MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP
MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP
MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP
MÁS DE 3500 URP
S/
420.00
S/
840.00
S/
1,260.00
S/
1,680.00
S/
2,100.00
S/
S/
420.00
S/
840.00
S/
1,260.00
S/
1,680.00
S/
2,100.00
S/
2,520.00
S/
3,360.00
S/
5,250.00
S/
6,930.00
2,520.00
S/
3,360.00
S/
5,250.00
S/
6,930.00
Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.
08079
Solicitud de remate judicial.
IMPORTANTE PROCESOS NO CONTENCIOSOS
CÓDIGO
ACTOS DE PROCEDIMIENTOS
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
07900
Por ofrecimiento de pruebas.
S/
84.00
S/
168.00
07927
Por recurso de apelación de autos.
S/
168.00
S/
336.00
07943
Por recurso de queja.
S/
210.00
S/
210.00
07978
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
S/
420.00
S/
420.00
08168
Por formas especiales de conclusión del proceso.
S/
210.00
S/
420.00
07374
Por otorgamiento de poder por acta.
S/
42.00
S/
42.00
SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES
CÓDIGO
07005 08036
% de URP
IMPORTE S/
(1)
Reintegro. Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos.
07153
Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP
15.0% 30.0% 50.0%
S/ S/ S/
63.00 126.00 210.00
50.0% 100.0% 150.0%
S/ S/ S/
210.00 420.00 630.00
200.0%
S/
Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP 07455 08990
08991
* Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble). Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copia adicional es S/ 0.40
07447
Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).
08214
Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero
07412
07366 07390 07375
10.0%
(01 a 05 folios)
(2)
S/
2.00
1.0%
S/
4.20
10.0%
S/
42.00
20.0%
S/ S/
84.00
10
URP =
S/
4,200.00
100
URP =
S/
42,000.00
300
URP =
S/
126,000.00
500
URP =
S/
210,000.00
600
URP =
S/
252,000.00
1000
URP =
S/
420,000.00
2000
URP =
S/
840,000.00
3000
URP =
S/
1,260,000.00
3500
URP =
S/
1,470,000.00
NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación u otras entidades financieras designadas, asi como en las plataformas de cobros autorizados. El plazo para la habilitación o devolución de aranceles judiciales "no utilizados" es dentro del año calendario de haber sido adquirido. Y para los "utilizados" es de treinta (30) días hábiles.
(1): (2):
Importe que indique el usuario.
(3):
En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda
Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien
210.00 mueble e inmueble.
Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales. Procesos de alimentos. Publicación de Edicto Judicial Electrónico.
TABLA DE URP
840.00
42.00
S/
50.0%
Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD. Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada una de ellas. En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende disectar. En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos según la cuantía del petitorio. En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementaria de la presente resolución. La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyo documento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, aparece en el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.
las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. En
S/
(3) (3)
los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%.
32.00 Poder Judicial ).
GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL
( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del