X088 PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE LA LX LEGISLATURA. PRESENTE.-
Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo . Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 cincuenta y seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto por el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción II segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a adicionar un fracción siendo la XIX décima novena al artículo 323 trescientos veintitrés del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato, CONGRESO DFL ESTADO
en atención a la siguiente exposición de motivosq'^ ,' ,1
tes' I_1-E(.., SLATURA SECRETARIA GENERAL
PODER LEGISLATIVO
1 á^N ;o E MOTIVOS D EXPOSICI Ó N tJL1Pr!L: ic Y FAMA DEL FUI4CIv'I'4A hIO
El estado de derecho es la base fundamental eh la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas.
Con el propósito de normatizar aquellas conductas que se desarrollan dentro del Matrimonio y que son contrarias a los fines que persigue éste; como el de socorrerse mutuamente, respetarse dentro del matrimonio, convivir en armonía, procurarse bienestar, hacer vida en común, la ayuda mutua, atendiendo además que la Suprema Corte de Justicia de la .Noción se ha pronunciado sobre la Violencia Intrafamiliar como
causal de divorcio necesario mediante la Tesis de Jurisprudencia 69/2006 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo establece que "la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para estas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.
TESIS JURISPRUDENCIAL 69/2006 "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON INTRAFAMILIAR,
BASE EN
EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE
PORMENORIZADAMENTE CIRCUNSTANCIAS
LA CAUSAL DE VIOLENCIA
LOS HECHOS, PRECISANDO LAS
DE TIEMPO , MODO Y LUGAR EN QUE
OCURRIERON. Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo , modo y lugar en que acontecieron . Lo anterior no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con lag litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada . Además, si en lose procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente , resulta inconcuso que en el período probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo".
Es importante señalar así mismo que de acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia; publicada en el diario Oficial de la Federación de fecha del día 01 primero del Mes de Febrero del año 2007 dos mil siete; se define como violencia intrafamiliar como cualquier acción u omisión basada en su genero que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte en el ámbito público o privado. Por lo que es importante destacar que se considera abuso físico: como todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro. así mismo se entiende por abuso psicoemocional: a los actos u omisiones repetitivos cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas que integran la estructura psíquica". Por lo que es importante señalar que de acuerdo a la Tesis Jurisprudencia) antes citada, y atendiendo a que actualmente dentro del artículo 323 trescientos veintitrés de nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato, no se contempla como causal de divorcio, estas conductas lesivas que integran la violencia intrafamiliar como tal, es por ello que presentamo la siguiente iniciativa de Ley, con el propósito de salvaguardar los fines inherentes del matrimonio y que ambos cónyuges puedan tener la certeza que el incumplimiento de los fines propios del mismo se encuentran salvaguardados en la presente iniciativa de Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo único .- Se adiciona una fracción la XIX décimo novena al artículo 323 trescientos veintitrés del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato para quedar como sigue:
ARTICULO 323.XIX.- Cometer un cónyuge sobre otro violencia intrafamiliar. Entendiéndose ésta como el abuso, psicoemocional, físico, patrimonial, económico o` sexual que se realice conjunta o separadamente de manera reiterada; que hagan imposible la vida conyugal con motivo de dichas conductas.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
CIUDAD CAPITAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO A LOS 7 SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DE 2007 DOS MIL SIETE.
LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. ARNULFO "ÁZQUEX NIETO.
AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI.
11 DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA.
D P NASTACt 'ROSILES PÉREZ.
MARIA BÁRI8ARAMOTELLO SANTIBÁÑEZ.
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL GPPRI.