presidencia del consejo de ministros - El Peruano - Diario Oficial El

24 jul. 2016 - a) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside. b) Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas.
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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2013PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta DECRETO SUPREMO Nº 052-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas respecto a medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente; la que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera que para efectos de su aplicación, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; y, mediante su artículo 19, establece como sus funciones, entre otras, la de concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta; brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular; mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa; emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados; Que, asimismo, la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 15º establece que el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes; y, que en el caso que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo; asimismo, se precisa que los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprobó el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión

Domingo 24 de julio de 2016 /

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Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, la Ley Nº 29565, crea el Ministerio de Cultura, como organismo del poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Cultura, la política nacional y las normas de alcance nacional relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; Que, conforme a las competencias normativas expresadas anteriormente, para dotar de mayor eficacia a la Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, resulta necesario cambiar su objeto, su dependencia, sus funciones y demás aspectos pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el objeto y la dependencia de la comisión multisectorial creada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, la cual depende del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos logrados en los procesos de Consulta Previa, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.” Artículo 2.- Modifíquense el numeral 2.1 del artículo 2; y, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2013PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está integrada por el o la titular, o representante, de: a) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside. b) Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas. c) Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas. d) Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

e) Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. f) Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud. g) Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Ministerio de Salud. h) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. i) Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. j) Viceministerio de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. k) Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. l) Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. m) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. n) Viceministerio de Mypes e Industria del Ministerio de la Producción. o) Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. p) Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. q) Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. r) Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. s) Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. t) Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. u) Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. v) Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. w) Asamblea Nacional de Presidentes Regionales. x) Asociación de Municipalidades del Perú”. “Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial ejerce las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en los procesos de consulta previa, en el marco de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. b) Proponer criterios orientadores para la implementación de los acuerdos, dirigidos a las entidades públicas involucradas en los procesos de consulta que se realicen. c) Elaborar la propuesta de reglamento interno de la Comisión Multisectorial o las modificaciones al mismo. d) Emitir Informe Técnico Anual sobre las acciones de la Comisión Multisectorial”. “Artículo 4.- Secretaria Técnica La Secretaria Técnica de la comisión multisectorial de naturaleza permanente está a cargo de la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, siendo la responsable de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a dicha comisión”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la

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Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Segunda.- La presente norma es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), así como en los respectivos portales institucionales de los otros sectores que conforman la Comisión Multisectorial, al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408499-2

Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo y ejecución del Proyecto “Parque Científico, Tecnológico y Social” de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y del Proyecto “Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica” de la Universidad Peruana Cayetano Heredia DECRETO SUPREMO Nº 053-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece la obligación del Estado de promover el