Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos El derecho a la libertad de expresión en México Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura A , La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal A “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”
Año 10, núm. 110, junio 2017
ISSN: 2007-1280
Contenido
Entérate
1
Editorial
Fechas significativas de junio
2
Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos
5 “Conectar a las personas con la naturaleza” es el tema del Día Mundial del Medio Ambiente, con el cual se pretende que reflexionemos acerca de nuestra dependencia de la naturaleza y de las acciones que coadyuvan a prevenir el daño y el deterioro del medio ambiente.
5
10
El derecho a la libertad de expresión en México
Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
13
Al pie de la letra, tus derechos
La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal
12 En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Organización de las Naciones Unidas refiere que 168 millones de niños son víctimas del trabajo infantil, por lo que es fundamental coordinar y fomentar las iniciativas de los gobiernos y la sociedad en la lucha contra este problema social. 15 A propósito del Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato a la Vejez, no se tienen estadísticas confiables acerca del índice de maltrato hacia este grupo vulnerable, ya que en la mayoría de los casos esta situación no se denuncia, por lo que es necesario fomentar el respeto y el cuidado a este sector de la población. 20 El Día Mundial de los Refugiados es una celebración que exhorta a las personas y a los gobiernos a mostrar su apoyo a las familias que se han visto obligadas a abandonar sus hogares para salvar sus vidas, a causa de la violencia. 26 La comunidad internacional condenó la tortura debido a que destruye la personalidad de la víctima y representa uno de los actos que lacera la dignidad humana, por lo que la ONU instauró el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. “Escucha primero” es una iniciativa del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, con el fin de evitar el consumo de estupefacientes en los niños y los jóvenes, y fomentar su crecimiento sano y seguro.
15
Acordes y letras
“Algo muy grave va a suceder en este pueblo”
Te invitamos a conocer las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de las visitas guiadas. Contáctanos al 2360560 exts. 154 a la 156. Participa con nosotros, envía tu artículo al correo-e:
[email protected]
Editorial E
ste mes se conmemora el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, esto con el fin de que los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realicen acciones en torno a prohibir y sancionar este flagelo que lacera la dignidad humana. El uso de la tortura se prohíbe en el derecho internacional, en todo momento y en cualquier circunstancia. El artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, ratificada hasta hoy por 159 países, afirma que los Estados deben velar porque las víctimas obtengan reparación. En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ha emitido 24 Recomendaciones en torno a la tortura de 2009 a 2017, entre las que destaca la 6/2017, correspondiente a un video que circuló en las redes sociales en el que se apreciaba cómo una persona de sexo masculino era asfixiada con una bolsa de plástico en la cabeza. Se señala que quienes infligieron los actos de tortura eran agentes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Entre los puntos recomendatorios, este organismo resolvió que para otorgar certidumbre jurídica, así como hacer asequible el derecho a la integridad y seguridad personal, como medida de no repetición, se lleve a cabo el registro o control de los servidores públicos que participan en la detención física y material de las personas, así como en la puesta a disposición, a efecto de determinar la responsabilidad que pueda derivar en ejercicio de sus funciones. Asimismo, como medida de reparación, estipuló que se realicen las gestiones necesarias para determinar, previo diagnóstico o valoración médica, las secuelas físicas y emocionales que presenta la víctima por las conductas documentadas en esta Recomendación. De tal modo que, aunado a que el Estado proporcione medidas de reparación a la víctima, es indispensable que implemente corporaciones de seguridad locales sólidas, con criterios homologados en su profesionalización, en su equipamiento y en sus protocolos de actuación, es decir, que con el fin de erradicar este tipo de conductas es necesaria la reforma constitucional en materia de seguridad pública que plantea la creación de esquemas de operación y coordinación policial más eficaces. En este número, les presentamos una reflexión en torno a la tortura en México, pues si bien es un tema complejo, en este artículo se exponen algunas de las problemáticas en torno al tema y las soluciones que el Estado mexicano ha propuesto para erradicar este flagelo, no obstante, existen muchos pendientes en torno a la materia que deberán ser considerados en el proceso judicial, entre éstos destaca que los operativos apliquen los protocolos de actuación de forma eficiente.
Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos Jesús Jiménez Mejía
De acuerdo con la ONU, “el medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean, abarca los seres vivos así como la tierra, agua y aire, del medio ambiente conseguimos comida, combustible y materias primas”. Asimismo, es un derecho humano, reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, acorde para su desarrollo, salud y bienestar. Sin embargo, hay diferentes factores de riesgo que dañan el medio ambiente, tales como la tala ilegal, incendios forestales, el tráfico ilegal de especies, la sobrepoblación, la transformación del medio para la construcción de viviendas e industria, la caza y la pesca, el incremento de fertilizantes o productos químicos en la agricultura, los derrames de petróleo y, por supuesto, la contaminación, entendida como “la presencia en el ambiente de cualquier agente químico, físico o biológico nocivo para la salud o el bienestar de la población, de la vida animal o vegetal. Esta degradación del medio ambiente por un contaminante externo puede provocar daños en la vida cotidiana del ser humano y alterar las condiciones de supervivencia de la flora y fauna” (Inspiraction, s/f, s/p); además, afectan a todos. Otro factor que perjudica al planeta es el consumismo, es decir, comprar cosas innecesarias por presión social, o bien, porque la publicidad de los medios logra convencerte o te hace creer que realmente te hace falta el producto que te ofrece, por moda, o por el deseo que algunas personas tienen de querer estar dentro de las clases o los niveles socioeconómicos altos. 2
110
Por ejemplo, cambiar celular sólo porque el que tienes ya no te gusta o no tiene tantas funciones o aplicaciones que quisieras, tener más de un televisor u otro aparato electrónico, usar el auto hasta para ir a la tienda de la esquina, comprar comida enlatada o procesada, vestir o usar ropa fabricada con pieles de animales, estas son algunas de las acciones que generan basura debido a las envolturas de artículos, el elevado consumo energético de aparatos electrónicos y la sobreexplotación de productos derivados de la flora y fauna, que son usados para elaborar dichos artículos. Por lo anterior, el 5 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, un día de reflexión para todos, en especial para los países sobre las medidas que han tomado para preservarlo y procurarlo. La conmemoración de esta fecha surgió en 1972, cuando los Estados miembro que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano asumieron la responsabilidad del cuidado del medio ambiente y acordaron en el punto cuatro de la declaración de la conferencia, que se “Designa el 5 de junio Día mundial del Medio ambiente e insta a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y mejoramiento del medio ambiente” (ONU, 1972: 47). Así, anualmente, el Día Mundial del Medio Ambiente se organiza en torno a un tema y se elige a un país para que sea el anfitrión de dicha celebración. Este año, le corresponde a Canadá abordar la conexión de las personas con la naturaleza. Este tema nos invita a reflexionar sobre nuestro lugar en la naturaleza y el vínculo existente con esta, nos exhorta a salir al aire libre y adentrarnos en los espacios naturales para apreciar su belleza y su valor.
¡Con pequeñas acciones podemos hacer grandes cambios a favor del medio ambiente, preservando todo aquello que nos rodea!
Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos
3
Al respecto, varios países, incluyendo México, realizaron diversas acciones, tales como diseñar, desarrollar y aplicar medidas que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, con el fin de preservar y proteger el medio ambiente. Aunado a ello existen organismos internacionales y nacionales no gubernamentales y gubernamentales que trabajan en pro del cuidado del medio ambiente, entre estos últimos destacan Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales, la Comisión Nacional del Agua.
Fuentes consultadas
InspirAction (s/f), “¿Qué es la contaminación?”, disponible en www.inspiraction.org/cambioclimatico/contaminacion, consultado en junio de 2017. Naciones Unidas Centro de Información, “Labor de la ONU”, disponible en www.cinu.org.mx/ninos/ html/onu_n5.htm, consultado en junio de 2017. SMA (Secretaría del Medio Ambiente) (s/f), “Cuida el medio ambiente”, disponible en www.sma. edomex.gob.mx/cuida_el_medio_ambiente, consultado en junio de 2017.
No obstante, lo anterior resulta insuficiente. La sociedad también tiene la responsabilidad de contribuir al cuidado del medio ambiente; por lo que, desde la casa, el trabajo o la escuela debería realizar acciones, tales como limpiar las calles y los jardines; aplicar las tres erres: reducir; reutilizar y reciclar; separar la basura; optar por medios de transportes limpios o usar el transporte público; no tirar pilas de batería, ya que contaminan el agua por los químicos que contienen en su interior; lo recomendable es almacenarlas en bolsas, para depositarlas en los contenedores de basura. Otros consejos quela ciudadanía debería considerar para cuidar el medio ambiente son los siguientes: Reducir el consumo del agua. Cuando te bañes coloca una cubeta para recoger el agua fría mientras sale la caliente. Puedes usarla después en la limpieza de la casa, coche o regar las plantas. Reutilizar las bolsas de plástico que le den en el supermercado para guardar la basura. Reciclar 100 kilogramos de papel, salva la vida de 7 árboles. Reciclar aluminio representa un ahorro del 91% de la energía que se requiere para hacerlo de nuevo. Da un recorrido por tu colonia o barrio en busca de fugas de agua y repórtalas a la Comisión del Agua de tu localidad (SMA, s/f.).
Jesús Jiménez Mejía Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México
4
110
El derecho a la libertad de expresión en México José Antonio de León González
La libertad otorga a la persona los medios para hacer valer sus derechos frente a los poderes públicos, o bien, respecto de otros particulares como ellos; si bien ésta ha existido a lo largo de la historia, en la actualidad se encuentra con barreras y obstáculos que permean en su desarrollo. Al respecto, algunos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señalan que este derecho, en todas sus formas y manifestaciones, es fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, que se constituye como un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática; y agrega que las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social. En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2007: 1521), por medio de un criterio jurisprudencial, señaló que “el derecho a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamien-
El derecho a la libertad de expresión en México
5
to propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Así, los elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión son los siguientes: 1. La libertad de expresión es un derecho fundamental para todas las personas. 2. La libertad de expresión permite la difusión de ideas e información a través de cualquier medio de comunicación. 3. El Estado se encuentra obligado a proteger la libertad de expresión y las personas tienen el deber de respetar otros derechos a través de su ejercicio. Ahora bien, al entender el derecho a la libertad de expresión y admitir que éste posee una tutela y protección especial por parte del Estado, surgen las siguientes interrogantes: ¿cuál es la situación actual de ese derecho?, ¿de verdad se encuentra protegido por la autoridad?, y ¿cómo es la libertad de expresión en nuestro país? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que el contenido de las normas sobre derechos humanos debe interpretarse conforme a lo señalado en el orden supremo federal y, además, considerando a los tratados internacionales en la materia; agrega que es una tarea de la autoridad respetar y tutelar la promoción, la protección y el ejercicio de esos derechos. A pesar de los avances que existen en materia jurídica sobre el respeto a los derechos humanos y, en el caso en particular, al derecho fundamental de libertad de expresión, en la actualidad éste se enfrenta a una serie de amenazas e intentos que pretenden socavar su ejercicio.
6
110
Si bien es cierto que existen diversos espacios y medios de comunicación a través de los cuales las personas emiten sus ideas y pensamientos, también lo es que hay factores como la violencia, el odio y la intolerancia, que colocan a este derecho en una situación de riesgo; al menos así lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en su último Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en México, expresó su preocupación por nuestro país, ya que en la última década se convirtió en uno de los lugares más peligrosos para ejercer la libertad de expresión; pues conforme a la información recopilada por la Relatoría Especial, la situación de violencia contra periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios se ha incrementado. En ese sentido, la CIDH señaló que, a pesar de las reformas constitucionales y legislativas llevadas a cabo por el Estado para salvaguardar la integridad de quienes se dedican a la comunicación, la violencia ejercida en su contra se debe, principalmente, a la fuerte presencia del crimen organizado en diversas entidades federativas; además, refirió que, por si fuera poco, también existe una colusión por parte de algunas autoridades para frenar la libertad de expresión. Según cifras recientes, en 2016 se registraron 426 agresiones a la prensa, lo cual convirtió a ese año en el más violento para los periodistas en nuestro país, pues representa un incremento del 7% respecto a 2015. Mientras que en los primeros cinco meses del 2017, se asesinaron a seis periodistas; además, muchos otros se reportan como desaparecidos.
El derecho a la libertad de expresión en México
7
En ese sentido, diversas organizaciones no gubernamentales, así como organismos nacionales e internacionales manifiestan que los actos de violencia e intimidación constituyen los principales obstáculos para el ejercicio pleno de la libertad de expresión en México; además, advierten que su vulneración no solamente afecta a quienes se dedican a los medios de comunicación, sino que violenta el derecho de las sociedades a buscar y recibir todo tipo de información, así como a difundir de ideas y pensamientos de forma pacífica. Ante tal situación, y en atención a la celebración del Día de la Libertad de Expresión, que se conmemora el siete de junio de este año, es preciso reflexionar acerca de la tarea que tiene el Estado y la sociedad, para no ser omisos ante los actos de violencia cometidos en contra de quienes defienden y ejercen ese derecho. No puede hablarse de un sistema democrático de gobierno sin tomar en cuenta el derecho fundamental de la libertad de expresión, pues éste se convierte en uno de los pilares para construir la democracia, además de que, a partir de su ejercicio, se derivan otros derechos; por ello se requieren, entre otras cosas, medidas de protección que sean eficaces y en las que el Estado reconozca de manera clara, pública y firme el valor de la libertad de expresión, aun cuando las ideas y las informaciones que se derivan de ésta resulten de ejercicios críticos al contexto social, político o económico; además, se debe continuar con los esfuerzos en materia legislativa, con los cuales se fortalezcan las instituciones, y así, pueda frenarse la impunidad que existe sobre los casos de vulneración al derecho a la libertad de expresión. Finalmente, es preciso decir que el derecho a la libertad de expresión no sólo compete a quienes se
8
110
dedican a la profesión del periodismo o de la comunicación, sino a cada persona, ya que es titular y beneficiaria al mismo tiempo de este derecho, por lo que el Estado y la sociedad deben unir esfuerzos para garantizar plenamente su ejercicio, respeto y protección, en aras de mejorar la esfera individual y colectiva en la que se fundamenta.
Fuentes consultadas: (1917), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, última reforma: 29 de enero de 2016. CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) (2015), Situación de los derechos humanos en México. OEA/Ser. L/V/II.Doc.44/15. OEA (Organización de Estados Americanos) (2000), Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. (1948), Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre ONU (Organización de las Naciones Unidas) (1948), Declaración Universal de Derechos Humanos. SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) (2007), Tesis. P. / J.25/2007, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, tomo XXV, p.1520.
José Antonio de León González Servidor público adscrito a la Primera Visitaduría General de la Codhem.
El derecho a la libertad de expresión en México
9
Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura Eduardo Castro Ruiz
El 26 de junio se conmemora el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura porque evoca la fecha en la que entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1987. El fin de tratar sobre este tema es porque el uso de la tortura en México y a nivel internacional es generalizado, tan sólo en el país, según en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la PGR sostuvo que contaba, en abril de 2015, con 2240 investigaciones en trámite y sólo quince sentencias condenatorias a nivel federal por este delito. No obstante, lo que prevalece con respecto a este tema es la impunidad, o bien, que este delito no es tipificado como tal, es decir, se denuncia reiteradamente, sin embargo, las Procuradurías han sido sistemáticamente renuentes a clasificar los hechos de tortura como tales, reduciéndolos a delitos de menor impacto como lesiones o, incluso, las denuncias realizadas no se investigan, especialmente cuando éstas se dan en condiciones de detenciones arbitrarias. Por su parte, organismos autónomos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Recomendación 02/2016, la cual narra el caso del estudiante de la escuela militar que fue víctima de
10
110
tortura perpetrada por compañeros de grados superiores; destacó que la víctima sufrió amenazas, golpes con objetos, trabajos forzados, entre otros; pero consideró que estos actos fueron tratos crueles, y no tortura. Por lo que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) insta, tanto a las Fiscalías como a los órganos autónomos de derechos humanos, realizar un Registro Nacional de casos de tortura, el cual contenga los siguientes puntos: a) Reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona y lugar y fecha en que se cometieron los hechos. b) Permitir generar datos estadísticos respecto de casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando hayan sido esclarecidos. c) Ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente, datos que no se conocen en la actualidad. Esto con el fin de contar con datos desglosados por estado e incluir aquellos que lleguen a manos de las distintas comisiones de derechos humanos de todo el país.
Del mismo modo, es necesario que la definición de tortura sea determinada y delimitada, y que ésta sea la misma tanto para la legislación federal como para todas las entidades federativas, pues actualmente se cuenta con más de treinta conceptos distintos; lo cierto es que para su conceptualización se deberían tomar en cuenta los siguientes elementos: que se trate de un acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales; que ésta “se inflija intencionadamente”, que estos actos se realicen con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; que se realice con el fin de castigar por un acto que se ha cometido o que se sospeche que se cometió; a fin de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, “cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”, como lo advierte la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Si bien hay mucho por hacer en esta materia en nuestro país, existe voluntad política que permitirá avanzar en la materia, con acciones como la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crue-
Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.
11
les, Inhumanos o degradantes, aprobada en votación nominal, con noventa votos a favor y cero en contra, el 26 de abril de 2017, en el Pleno del Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 2017. En ésta se establecen los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; así como sus sanciones, el régimen de distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar estos delitos.
Fuentes consultadas
Báez, N. y E. Tzuc, “Sin cifras reales sobre la tortura en México”, Animal Político, http://www.animalpolitico.com/bloguerosverdad-justicia-reparacion/2017/06/05/sin-cifras-realestortura-mexico/, consultado en mayo de 2017. DOF (2017), Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional, 26/6/2017. Jiménez B., “Indaga PGR 313 casos de tortura”, Diario Reforma, disponible en http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/ preacceso/articulo/default.aspx?id=820575&urlredirect= http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default. aspx?id=820575, consultado en mayo de 2017. Senado de la República Coordinación de Comunicación Social (2017), “Senado expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”, disponible en: http://comunicacion.senado. gob.mx/index.php/informacion/boletines/36112-senadoexpide-la-ley-general-para-prevenir-investigar-ysancionar-la-tortura-y-otros-tratos-o-penas-cruelesinhumanos-o-degradantes.html, consultado en mayo de 2017. ONU (Organización de la Naciones Unidas) (1984), Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, disponible en http://www.oas.org./es/adh/prensa/ comunicados/2016/088.asp, consultado en mayo de 2017.
12
110
Asimismo, prevé las medidas específicas para la atención, la ayuda, la asistencia, la protección integral y la reparación que garanticen los derechos de las víctimas, bajo los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no re-victimización, perspectiva de género y transparencia; la investigación y la persecución del delito de tortura se llevarán a cabo de oficio, y tanto la acción como la sanción serán imprescriptibles, con el objetivo de evitar que contribuyan a la impunidad. Declara como principio normativo la prohibición absoluta de la tortura; se armonizan las reglas de responsabilidad penal correspondientes a los superiores jerárquicos; se garantiza que los servidores públicos investigados no puedan interferir; flexibiliza la regla para la procedencia de la investigación del delito; y se excluye toda prueba obtenida a través de la tortura (Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, 2017 y Diario Oficial de la Federación, 26/6/17).
Eduardo Castro Ruiz Servidor público adscrito a la Unidad Jurídica y Consultiva de la Codhem.
La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Rafael Chacón Villagrán Aleda Madeleine Paredes Sanabria
La pena de prisión surgió como una alternativa más humanitaria, ya que anteriormente se aplicaba “ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie” (Reina Valera, 1969); no obstante, en la actualidad, las penas excesivas se han convertido en un camino punitivo que no disminuye los delitos. Al respecto, Thomas Mathiesen (2003: 14) refiere que: si la tendencia de aumentar las penas bajo la cual se fundamenta la prevención no tuviera un límite por los derechos fundamentales, posiblemente se hubiera implementado la pena de muerte, ya que no existe una relación entre las penas y la disminución del delito, el único resultado que se obtiene sería el aumento de la inequidad que el sistema muestra.
Por lo anterior, en 2016, en México se aprobó la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de mejorar las condiciones en las cárceles del país a través de nuevas alternativas de justicia de reinserción social, tales como la libertad anticipada. La libertad anticipada es el beneficio que se les otorga a las personas sentenciadas, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme. II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento. IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud. V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso. VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa. VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
Al pie de la letra, tus derechos
13
No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. A esta medida pueden acceder todas las personas condenadas por portación de marihuana sin fin de comercio, así como las sentenciadas por robo simple y cuyo valor de lo robado no exceda de ochenta salarios mínimos, siempre y cuando no hayan ejercido la violencia en la comisión del delito.
Sin embargo, no en todas las cárceles del país se otorga el beneficio de la libertad anticipada, lo cual deja en un estado de indefensión a las personas sentenciadas y vulnera su derecho a la readaptación social, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La readaptación social tiene como objetivos reinsertar al delincuente, evitar que reincida en conductas reprobables por la sociedad y ajustar su comportamiento a la norma social prevaleciente. Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce que el aumento de las penas no constituye la vía idónea, ya que la finalidad de éstas es reinsertar a los sentenciados a la sociedad; además, este organismo menciona que, de igual forma, las penas de prisión vitalicia “atacan la reinserción social y anulan la posibilidad de acceder a algún tipo de beneficio de libertad anticipada convirtiéndose en una especie de sentencia a muerte en reclusión para el interno” (CNDH, 2016).
Fuentes consultadas CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) (2016), Racio-
nalización de la pena de prisión. Pronunciamiento, disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160331.pdf, consultada en mayo de 2017. Ley Nacional de Ejecución Penal (2016), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 López, L. (2014), “Cumplen en libertad casi 43 mil presos federales”, en Milenio, disponible en http://www.milenio.com/policia/ Cumplen-penas-libertad-presos-federales_0_242975745. html, consultada en mayo de 2017 Mathiesen, T. (2003), Juicio a la prisión, Argentina, Ediar. Reina Valera (1960), Éxodo, Biblia Reina Valera, disponible en http://www.amen-amen.net/RV1960/, consultada en mayo de 2017.
14
110
En definitiva, se debe proteger a la sociedad contra el crimen, pero también resulta necesario salvaguardar los derechos de los sentenciados que cumplen con los requisitos de la libertad anticipada, así como ayudarlos a reintegrarse correctamente y recordar que la prisión no se creó con el propósito de castigar, torturar o incluso asesinar a los que cometían un delito, sino con el objetivo de procurar que éstos no vuelvan a delinquir y puedan reintegrarse a la sociedad.
Rafael Chacón Villagrán Defensor municipal de derechos humanos de Tultitlán Aleda Madeleine Paredes Sanabria Directora del Instituto Municipal para la Protección de la Mujer de Tultitlán
“Algo muy grave va a suceder en este pueblo”
Zujey García Gasca
Cuento de Gabriel García Márquez Imagínese usted un pueblo muy pequeño donde hay una señora vieja que tiene dos hijos, uno de 17 y una hija de 14. Está sirviéndoles el desayuno y tiene una expresión de preocupación. Los hijos le preguntan qué le pasa y ella les responde: —No sé, pero he amanecido con el presentimiento de que algo muy grave va a sucederle a este pueblo. Ellos se ríen de la madre. Dicen que esos son presentimientos de vieja, cosas que pasan. El hijo se va a jugar al billar, y en el momento en que va a tirar una carambola sencillísima, el otro jugador le dice: —Te apuesto un peso a que no la haces. Todos se ríen. Él se ríe. Tira la carambola y no la hace. Paga su peso y todos le preguntan qué pasó, si era una carambola sencilla. Contesta: —Es cierto, pero me ha quedado la preocupación de una cosa que me dijo mi madre esta mañana sobre algo grave que va a suceder a este pueblo. Todos se ríen de él, y el que se ha ganado su peso regresa a su casa, donde está con su mamá o una nieta o en fin, cualquier pariente. Feliz con su peso, dice: —Le gané este peso a Dámaso en la forma más sencilla porque es un tonto. —¿Y por qué es un tonto? —Hombre, porque no pudo hacer una carambola sencillísima estorbado con la idea de que su mamá amaneció hoy con la idea de que algo muy grave va a suceder en este pueblo.
Entonces le dice su madre: —No te burles de los presentimientos de los viejos porque a veces salen. La pariente lo oye y va a comprar carne. Ella le dice al carnicero: —Véndame una libra de carne, y en el momento que se la están cortando, agrega: Mejor véndame dos, porque andan diciendo que algo grave va a pasar y lo mejor es estar preparado. El carnicero despacha su carne y cuando llega otra señora a comprar una libra de carne, le dice: —Lleve dos porque hasta aquí llega la gente diciendo que algo muy grave va a pasar, y se están preparando y comprando cosas. Entonces la vieja responde: —Tengo varios hijos, mire, mejor deme cuatro libras. Se lleva las cuatro libras; y para no hacer largo el cuento, diré que el carnicero en media hora agota la carne, mata otra vaca, se vende toda y se va esparciendo el rumor. Llega el momento en que todo el mundo, en el pueblo, está esperando que pase algo. Se paralizan las actividades y de pronto, a las dos de la tarde, hace calor como siempre. Alguien dice: —¿Se ha dado cuenta del calor que está haciendo? —¡Pero si en este pueblo siempre ha hecho calor! (Tanto calor que es pueblo donde los músicos tenían instrumentos remendados con brea y tocaban siempre a la sombra porque si tocaban al sol se les caían a pedazos.) Acordes y letras
15
—Sin embargo —dice uno—, a esta hora nunca ha hecho tanto calor. —Pero a las dos de la tarde es cuando hay más calor. —Sí, pero no tanto calor como ahora. Al pueblo desierto, a la plaza desierta, baja de pronto un pajarito y se corre la voz: —Hay un pajarito en la plaza. Y viene todo el mundo, espantado, a ver el pajarito. —Pero señores, siempre ha habido pajaritos que bajan. —Sí, pero nunca a esta hora. Llega un momento de tal tensión para los habitantes del pueblo, que todos están desesperados por irse y no tienen el valor de hacerlo. —Yo sí soy muy macho —grita uno—. Yo me voy. Agarra sus muebles, sus hijos, sus animales, los mete en
una carreta y atraviesa la calle central donde está el pobre pueblo viéndolo. Hasta el momento en que dicen: —Si este se atreve, pues nosotros también nos vamos. Y empiezan a desmantelar literalmente el pueblo. Se llevan las cosas, los animales, todo. Y uno de los últimos que abandona el pueblo, dice: —Que no venga la desgracia a caer sobre lo que queda de nuestra casa —y entonces la incendia y otros incendian también sus casas. Huyen en un tremendo y verdadero pánico, como en un éxodo de guerra, y en medio de ellos va la señora que tuvo el presagio, clamando: —Yo dije que algo muy grave iba a pasar, y me dijeron que estaba loca. FIN
Este cuento sirve para recrear el abandono de los pueblos que se suscita actualmente en el sur del país, especialmente en el estado de Guerrero, donde pobladores de las comunidades de Ahuihuiyuco y Tepezcuautla, en Chilapa, se han marchado debido a las amenazas de grupos delictivos. Si bien, en este cuento del escritor, Gabriel García Márquez, plantea que las personas dejan el pueblo por el rumor que circula en el billar y en la carnicería: “algo grave va a suceder”, y las conjeturas como el exceso de calor y la aparición de un pajarito en la plaza son de alguna manera ingenuas, lo cierto es que el miedo fue el que provocó el éxodo. El mismo temor que orilla a las familias de Chilapa a abandonar sus tierras y su patrimonio: “Toda la gente que se está yendo no debe nada, pues; se van por miedo”, advierte un habitante de Chilapa. En Ahuihuiyuco, el mensaje circuló en una cartulina pegada en la puerta de la iglesia, con la advertencia: “si en dos días no dejan sus casas se las quemaremos”. “Algo muy grave sucede en estos pueblos guerrerenses”, las familias están siendo obligadas a desplazarse, y pese a la presencia del Ejército y seguridad municipal y estatal, la situación no ha mejorado, la comunidad han preferido huir antes de ser asesinadas; por lo anterior, es necesario formular estrategias eficaces y pacíficas que permitan garantizarles a los afectados vivienda, alimentación y seguridad, pues hasta el momento, la presencia de las fuerzas armadas y la policía no parece mejorar la situación.
Fuentes consultadas
El Universal, “En Chilapa la brutalidad ya es común”, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ estados/2017/03/26/en-chilapa-la-brutalidad-ya-es-comun, 26 de marzo de 2017. García Márquez, G., “Algo muy grave va suceder en este pueblo”, disponible en http:// ciudadseva.com/texto/algo-muy-grave-va-a-suceder-en-este-pueblo/, consultado en mayo de 2017.
Sin embargo, “En tres días, pueblos de Chilapa dejan sus hogares por miedo al azote de violencia en Guerrero”, http://www.sinembargo.mx/10-06-2017/3237629, 10 de junio de 2017.
16
110
Zujey García Gasca Servidora pública adscrita al Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Codhem.
DH Magazine, año 10, número 110, junio 2017 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Dr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60. www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/13/17. Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102. ISSN: 2007-1280.
Se terminó de imprimir en junio de 2017, con un tiraje de 3000 ejemplares, en Jano, S. A. de C. V., Ernesto Monroy, núm. 109, colonia Parque Industrial Exportec II lote 7, Toluca, Estado de México. C. P. 50223
Baruch F. Delgado Carbajal Presidente Ariel Pedraza Muñoz Director del Centro de Estudios en Derechos Humanos
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Zujey García Gasca Editora Jessica Mariana Rodríguez Sánchez Asistencia editorial
Para adquisición y consulta de esta publicación y otras más, visita nuestra página de Internet:
Dulce Thalía Bustos Reyes Corrección de estilo
www.codhem.org.mx
Deyanira Rodríguez Sánchez Diseñadora e ilustradora
atención gratuita
01 800 999 4000
Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de la publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Colaboran en este número Jesús Jiménez Mejía José Antonio de León González Eduardo Castro Ruiz Rafael Chacón Villagrán Aleda Madeleine Paredes Sanabria Zujey García Gasca
[email protected]
IMPULSAR LA IGUALDAD DE GÉNERO
Preservar el medio ambiente, una responsabilidad de todos
¡ES TAREA DE TODOS!
El derecho a la libertad de expresión en México
Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura A , La libertad anticipada como derecho de la Ley Nacional de Ejecución Penal A “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”