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27 jun. 2011 - Disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un.
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SESION INFORMATIVA 27 DE JUNIO 2011

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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IVA 2011

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2011por el cual se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.1) Las “prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica” abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, por ejemplo el suministro de productos digitalizados en general, incluidos: a) los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones. b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web. c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente; d) etc. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.3) No abarcará, los casos siguientes: • servicios de radiodifusión y televisión. • servicios de telecomunicaciones. • mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica. • servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico. • servicios de enseñanza en los que el contenido sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica. • Etc.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículos 8 y 9) Artículo 8 Cuando el sujeto pasivo se limite al montaje de las diferentes piezas de una máquina que le hayan sido suministradas en su totalidad por su cliente, esta operación se considerará una prestación de servicios a efectos del artículo 24 (prestaciones de servicios) de la Directiva (prestaciones de servicios). Artículo 9 La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación del artículo 135 de la Directiva(Exenciones relativas a otras actividades), se considerará prestación de servicios a efectos del artículo 24 de la Directiva (prestaciones de servicios).

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 10) 1. A efectos de los artículos 44 y 45 de la Directiva(lugar de prestación de servicios ), el lugar en el que un sujeto pasivo tiene la sede de su actividad económica será el lugar en el que se ejercen las funciones de administración central de la empresa. 2. En el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa, el domicilio social y el lugar en el que se reúna la dirección. Cuando estos criterios no permitan determinar con certeza el lugar en el que radica la sede de la actividad económica, el criterio que prevalecerá es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa. 3. Una simple dirección postal no podrá considerarse sede de la actividad económica de un sujeto pasivo.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE )

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 11) •

Lugar de prestación de servicios  se entenderá por «establecimiento permanente» cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica(art. 10), que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento. dicha Directiva. Dicha prestación de servicios deberá diferenciarse de las operaciones subyacentes a las que se refiera.



Disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente.

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Prestación de servicios internacionales: Lugar de realización del hecho imponible (Destinatarios establecidos en TAI)

Localización del prestador

Establecido en el mismo Estado

Establecido en otro Estado, dentro de la UE

Establecido en terceros países

Sujeto pasivo

Origen

Destino (ISP)

Destino (ISP)

o sujeto pasivo

Origen

Origen

Origen**

Condición del destinatario

ISP: Inversión de sujeto pasivo (autorrepercusión) **: hay excepciones Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) LUGAR DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (Artículo 16)

El Estado miembro al que llegue la expedición o transporte, en el sentido del artículo 20 de la Directiva, ejercerá sus competencias fiscales con independencia del tratamiento en materia del impuesto sobre el valor añadido que se haya aplicado a la citada operación en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de bienes.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53)

Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente en el territorio del Estado miembro en que se adeude el IVA, se considerará que dicho establecimiento no interviene en la entrega de bienes o prestación de servicios en el sentido del artículo 192, a menos que el sujeto pasivo utilice los medios técnicos y humanos de dicho establecimiento permanente para operaciones inherentes a la realización de la entrega de esos bienes o la prestación de esos servicios en dicho Estado miembro, ya sea antes o durante esa entrega o prestación. A)

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53)

B) Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios. C) No obstante, en caso de que se expida una factura con el número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro del establecimiento permanente, se considerará que este último ha intervenido en la entrega de bienes o la prestación de servicios efectuada en ese Estado miembro, salvo que existan pruebas que acrediten lo contrario.

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA (Eliminación obligación autofactura)(*) 1. Régimen general - Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/2004. - Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA) * Prestador no establecido. * Destinatario es sujeto pasivo • Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible. -

Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción

2. Causas del cambio: -

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas

(*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010). Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA 3. Modificaciones. •

Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP.



Posible continuidad en su expedición voluntaria.



Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.

• Requisito formal para deducir, exclusivamente: - A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario - B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario

4. Hay que tener en cuenta: - Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración

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R D 1788/2010 MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS(IVA,IRPF, IS E IRNR)

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA

REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE CRÉDITOS INCOBRABLES Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6/2010, respecto a los requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. 1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el cobro, el requerimiento notarial. 2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA AUTOFACTURA Consecuencia de la eliminación de la obligación de emitir “autofactura”, se suprime el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino también, en su caso, los “justificantes contables” de estas operaciones. DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA Adaptación a la Directiva 2010/66/UE, que prorroga el plazo establecido en la Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales electrónicos de cada Estado miembro(*). (*) La Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 de marzo de 2011.

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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACION MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN •

Al eliminarse la figura de la “autofactura”, se modifica el concepto de “justificante contable” a efectos de que los sujetos pasivos por inversión puedan ejercer el derecho a la deducción, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.



Se modifica el art. 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir factura a las operaciones exentas del art. 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estar ya derogado por la Ley 62/2003. Por otra parte, se suprimen las menciones a la autofactura.



Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14 y, el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura.



Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia a la autofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantes contables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY DEL IVA(LEY 37/1992) (en vigor desde el 1 de enero de 2011)

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en vigor el 1 de enero de 2011).



SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS. Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de 2010 (BOE de 2.03.2010), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992.



PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO. Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones, distintos del acceso a los mismos, prestados a empresarios o profesionales se localizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una regla especial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69. Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territorio de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga la sede de su actividad económica.

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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en vigor el 1 de enero de 2011).



SERVICIOS PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN. Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones prestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea el destinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se presten materialmente.

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (BOE 5 de marzo de 2011 )

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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

IVA PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla



Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto del territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.



De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la página web de la AEAT.

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DOMICILIACIONES

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

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DOMICILIACIONES

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de pago se extiende a aquellas obligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas: • •

Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de periodicidad mensual) Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modelos cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la AEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370, 371.

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Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 222 y se modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

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SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL A) Nuevo modelo 222.Se hace necesario aprobar un nuevo modelo por las razones: 1. La Ley de Economía Sostenible 2/2011(art. 44, incorpora una simplificación en la comunicación de las variaciones de la composición de los grupos fiscales estableciendo que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. 2. Se establece un nuevo procedimiento de presentación del modelo 222 eliminando la presentación a través del NRC y sustituyéndola por la presentación a través de certificado electrónico. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

B) Se procede a modificar parcialmente el Anexo de la Orden Ministerial por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para proceder a su adaptación a la nueva redacción del apartado 12º del art. de la Ley 37/1992 ( IVA) por la Ley 39/2010 (LPGE de 2011).

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO DEL IS POR LOS GRUPOS FISCALES FORMA DE PRESENTACIÓN 1.Obligatoriamente, por vía telemática por Internet, esto no será aplicable respecto de la presentación ante las Forales por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del Estado. 2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que, no deba efectuarse ingreso alguno.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO FORMA DE PRESENTACIÓN 3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas: a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía telemática. b) Para la autoliquidación a presentar ante las Forales, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con su normativa, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Convenio o Concierto Económico de la Comunidad y el Estado.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN 1. La presentación telemática estará sujeta a las condiciones de cualquier declaración enviada por esta vía y se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 222, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. En el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN 1. Declaraciones a ingresar. a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática de forma directa, o a través de la AEAT o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso. La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) con el importe ingresado. b) Una vez realizada la operación anterior, y a través de la sede electrónica de la AEAT) se presentara la declaración (modelo 222), para lo cual deberá introducir el NRC. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generándose la correspondiente contestación automática de la AEAT. Sede Electrónica de la AEAT(https:// AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es www.agenciatributaria.gob.es))

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN 2. Declaración es negativa. a) El declarante o, el presentador se conectará con la sede electrónica de la AEAT y seleccionará el modelo 222. b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica.

Sede Electrónica de la AEAT(https:// AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es www.agenciatributaria.gob.es))

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN 3. Autoliquidación es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento. El procedimiento de transmisión telemática, será el general con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del CSV (código seguro de verificación), una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efecto o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Recaudación. Al finalizar, si la declaración es: Aceptada, se le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con el CSV (código seguro de verificación). Se deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación. Rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie mbre de cada año natural.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie mbre de cada año natural.

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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO, “Clave de operación”( posición 133) 1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido: “M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA). “H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA).

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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO, “Clave de operación”( posición 133) 2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue: “E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T", y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.”

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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de operación”( posición 133) 1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido: “M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA). “H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA).

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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de operación”( posición 133) 2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue: “E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” ó “H”.

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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. En el 349 las referencias realizadas a la claves de operación “E”,”A”,”T”,”S” o “I”, se entenderán a las “E”, “M”, “H”, “A”, “T”,” S” o “I”. ENTRADA EN VIGOR La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE , salvo lo relativo al 349 que entrará en vigor para las declaraciones correspondientes a períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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PEPSPECTIVAS FUTURAS DE ALGUNOS MODELOS DE DECLARACION INFORMATIVA •MODELO 340 •MODELO 347

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)

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Nuevo sistema de Notificación Electrónica Obligatoria

•Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero de 2011  D.E.H. – Dirección Electrónica Habilitada •La AEAT notificará electrónicamente a través del servicio de Correos  A.P.E. – Apartado Postal Electrónico •Requisito: la AEAT debe haber notificado la inclusión en el sistema Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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OTROS ASPECTOS A DESCATAR(1) a) La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyen la DEH, corresponde al Ministerio de la Presidencia. b) La prestación del servicio corresponde  Correos a través del APE(Apartado Postal Electrónico). c) El acceso a la DEH puede realizarse, indistintamente, a través del: •Punto de Acceso General de la AGE (https://sede.060.gob.es https://sede.060.gob.es) • Sede electrónicas de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es.) (https://www.agenciatributaria.gob.es.) • WEB del prestador del servicio. d) El sistema de notificación electrónica acredita: la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación.  acredita el acceso del destinatario al contenido. e) La autenticación del acceso  certificados electrónicos admitidos. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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OTROS ASPECTOS A DESCATAR(2) g) El acceso a la DEH podrá realizarse tanto por el interesado como por el apoderado. h) Si ya se encontraba inscrito en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras (DEU), el nuevo sistema de DEH sustituye al anterior con la diferencia de que el actual es obligatorio y para la mayoría de las notificaciones que se reciban de la AEAT. I) Las notificaciones rechazadas expresamente o no leídas en el plazo de 10 días (expiradas), quedan con una reseña en DEH hasta los 30 días naturales pero NO pueden leerse

“Las notificaciones producidas en la DEH siguen estando a disposición de sus destinatarios, pero solo en la sede electrónica de la AEAT, como ‘notificadas” ”

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Nov-Dic junio de 20112010

Inclusión de Obligados en DEH • Para la inclusión en el DEH, la AEAT esta obligada a notificar dicha obligación por el sistema tradicional, y para lo cual se ha definido una Comunicación especifica de inclusión en el nuevo sistema. • Esta Comunicación se pondrá realizar también mediante comparecencia en Sede Electrónica AEAT, sistema equivalente a la comparecencia en una Administración de la AEAT Sede Física. • Otra posibilidad de notificar es la inclusión en la primera notificación por correo ordinario que se emita. • Mientras no se realice la notificación de inclusión, no se incluirá la empresa en el censo de Obligados a DEH. Por tanto las notificaciones siguen emitiéndose como hasta ese momento

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junio de 2011

ACCESO A LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR COMPARECECENCIA EN LA SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT

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junio de 2011

Departamento de Gestión Tributaria Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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Departamento de Gestión Tributaria Delegación Central de Grandes Contribuyentes

junio de 2011

RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES AL DEH SUPERADO EL PLAZO ESTABLECIDO

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junio de 2011

REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS

Resolución de 18 mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT (BOE 21 de mayo de 2010)

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junio de2011 2011 junio de

ÁMBITO DE APLICACIÓN A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT(vgr. herencias yacentes, comunidad de bienes, etc). B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica. “apoderamiento general y especifico” Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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APODERAMIENTOS. Procedimientos para apoderar : 1. Comparecencia personal del poderdante en la AEAT. 2. Documento público o documento privado notarialmente legitimada presentado ante la AEAT.

con

firma

3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.

Los procedimientos descritos son iguales para la aceptación del apoderado

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APODERAMIENTOS. ¿Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria? Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece. Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento. Puede obtener información sobre la documentación necesaria para otorgar apoderamiento en el portal de la AEAT notificaciones electrónicas obligatorias – información – notas informativas.

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INCORPORACIÓN DE LOS APODERAMIENTOS AL REGISTRO DE APODERAMIENTOS 1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos de la AEAT. 2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

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RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

1º. Será necesaria la aceptación del apoderado. 2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos.

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APODERAMIENTO PARA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

El apoderamiento puede ser GENERAL o ESPECIFICO para un procedimiento de COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Cuando una entidad ha otorgado apoderamientos GENERAL y ESPECIFICO, la comunicación o notificación se puede recoger: DEH  con el ESPECIFICO. SEDE ELECTRONICA de la AEAT  con cualquiera de los dos. El titular siempre lo puede recoger en los dos. Delegación Central Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandesde Contribuyentes junio de 2011

VIA DE ACCESO

WEB DE CORREOS

TITULAR

APODERADOS

PUEDE ACCEDER

PUEDE ACCEDER EL ESPECIFICO SI EXISTE Y SI NO EL GENERAL SOLO UNO

SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT

PUEDE ACCEDER

PUEDE ACCEDER EL ESPECIFICO SI EXISTE Y EL GENERAL PUEDEN ACCEDER LOS DOS

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GESTIOAR EL APODERAMIETO

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LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH) Y EL APARTADO POSTAL ELECTRONICO(APE) Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011

Acceso a las Notificaciones (I) • El alta en el APE es automática una vez notificada la inclusión. NO HAY QUE HACER NADA • Si ya se tiene DEU, automáticamente Correos lo traslada al APE. NO HAY QUE HACER NADA • Una vez incluidos en el sistema, hay que entrar periódicamente y/o cuando se reciba por email un aviso de remisión

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Acceso a las Notificaciones (II) • ¿Quién puede acceder?  El Titular de la DEH – la empresa – siempre • Con certificado electrónico de persona jurídica (uno o varios con diferentes custodios/representantes)

 Además, un apoderado para la recepción de Notificaciones (con su propio certificado) • SOLO se accede a la/s notificación/es concretas autorizadas en razón del apoderamiento, NO a todo el buzón. • En el supuesto de coexistir apoderamiento general y especifico, accede solo el especifico. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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Algunas funcionalidades del APE • Carpeta por Órgano Emisor: AEAT, SS, otros Ministerios • Pestañas: Notificaciones, Comunicaciones, Autorizadas (terceros no Titulares) • Perfil de usuario: • Correo electrónico: aviso de remisión a notificación a la dirección • Móvil: la AEAT no tiene contratado el aviso SMS

• En estudio: servicio de descarga masiva automática sistema-sistema

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Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electrónicas Fecha: 10 de junio de 2011 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico [email protected]

Un saludo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electrónicas Fecha: 10 de junio de 2011 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico [email protected]

Un saludo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electrónicas Fecha: 10 de junio de 2011 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico [email protected]

Un saludo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL La LGT en su artículo 92 establece que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos y que dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de colaboración con otras entidades u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Finalidad  facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para lo cual la AEAT puede suscribir convenios de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL AMBITO OBJETIVO La colaboración social en la aplicación de los tributos en este ámbito se extiende a: 1) La presentación telemática, en representación de terceras personas, de declaraciones, comunicaciones, declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. 2) La solicitud y obtención de certificados tributarios. 3) La presentación de recursos de reposición. 4) La presentación de documentos electrónicos con información no estructurada. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL AMBITO SUBJETIVO (Tipos de convenios). -

Convenios con entidades asociativas de profesionales (Colegios profesionales abogados, economistas, gestores, Asociaciones de asesores fiscales, etc.) Los profesionales colegiados o asociados que firmen un documento individualizado adhesión al contenido del mismo, a presentar por vía telemática toda clase declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación terceros.

de de de de

-Convenios con otro tipo de asociaciones (asociaciones de pequeñas y medianas empresas, colegios de profesionales no tributarios, asociaciones agrarias, cooperativas) en los que se autoriza únicamente a la entidad firmante a presentar toda clase de declaraciones en representación de terceros. - Convenios con entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria, en los que se autoriza a la entidad firmante a presentar por vía telemática toda clase de declaraciones en representación de terceros. - Convenios con Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas en los que se autoriza únicamente a la entidad firmante a presentar declaraciones y comunicaciones del IRPF en representación de terceras personas, así como declaraciones informativas del ámbito del IRPF. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL AMBITO SUBJETIVO (Tipos de convenios). -Convenios con empresas en general para presentar las declaraciones y comunicaciones del IRPF en representación de sus trabajadores. - Convenios con entidades que representen o defiendan intereses colectivos o justifiquen la concurrencia de alguna circunstancia.

Por ejemplo  los que se suscriben con las empresas cabecera de los grupos de sociedades para la presentación telemática de declaraciones incluidas en el ámbito de la colaboración social en representación de las empresas que componen el grupo societario. - Convenios con entidades asociativas de empresas del sector de la automoción para la presentación por éstas de las declaraciones de sus clientes del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. También podrán presentar por Internet todos los modelos de declaraciones permitidas por la norma, aunque únicamente de personas y entidades vinculadas a la misma. - Convenios con entidades asociativas del sector del transporte por carretera o del sector agrario para la realización en nombre de sus asociados, entre otros, de los trámites necesarios para la obtención de las devoluciones correspondientes en los ámbitos del gasóleo profesional o del gasóleo agrícola respectivamente, aunque pueden presentar en nombre de sus asociados toda clase de declaraciones. Delegación Central de Grandes Contribuyentes

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL AMBITO SUBJETIVO (Tipos de convenios). Entidades que representen o defiendan intereses colectivos o justifiquen la concurrencia de alguna circunstancia.

Por ejemplo los que se suscriben con las empresas cabecera de los grupos de sociedades para la presentación telemática de declaraciones incluidas en el ámbito de la colaboración social en representación de las empresas que componen el grupo societario.

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL FIRMA DEL CONVENIO Las solicitudes para la suscripción de los convenios de colaboración se tramitarán por la Delegación Especial correspondiente al domicilio social o sede de la entidad con la que se vaya a suscribir el convenio, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar dicha tramitación a las Delegaciones de su ámbito. El órgano de la Agencia Tributaria deberá comprobar: 1. Que la institución, entidad u organismo está legalmente constituido y se encuentra dentro del ámbito subjetivo de la colaboración social. 2. La denominación completa, Número de Identificación Fiscal y domicilio social o sede en el caso de entidades públicas. 3. Que la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio es el representante legal de la entidad. Una vez tramitada la solicitud, y tras su análisis y valoración se elaborará el convenio se trasladará a la Dirección General de la Agencia Tributaria para su firma.

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL ADHESION AL CONVENIO FIRMADO POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES U ORGANISMOS PROMOTORAS Una vez firmado el convenio por ambas partes (Asociaciones-AEAT), se incorporará a la correspondiente aplicación informática, y sólo las instituciones, entidades u organismos registrados en la citada aplicación informática podrán resultar autorizados a presentar telemáticamente declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros. La personas físicas y jurídicas pertenecientes a dichos entes, deberán firmar el protocolo de adhesión al convenio para poder operar.

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CONVENIOS DE COLABORACIÓN SOCIAL A) FIRMA DEL CONVENIO Las solicitudes para la suscripción de los convenios de colaboración se tramitarán por la Delegación Especial. Una vez tramitada la solicitud, y tras su análisis y valoración se elaborará el convenio se trasladará a la Dirección General de la Agencia Tributaria para su firma. B) ADHESION AL CONVENIO FIRMADO POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES U ORGANISMOS PROMOTORAS Una vez firmado el convenio por ambas partes (Asociaciones-AEAT), se da de alta en nuestro sistema para posteriormente registrar a las instituciones, entidades u organismos que se adhieren al mismo. La personas físicas y jurídicas pertenecientes a dichos entes, deberán firmar el protocolo de adhesión al convenio para poder operar.

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 1/2 PREGUNTA: Es posible instalar el certificado de firma electrónica de la sociedad en uno o varios ordenadores de empleados de la compañía que lo puedan utilizar, de forma exclusiva, para recibir las notificaciones de la AEAT y para ningún otro trámite adicional (pago de tributos, presentación de declaraciones, documentos, etc.). RESPUESTA: No, es posible, porque no se puede discriminar para los distintos certificado de firma electrónica de la sociedad aunque cada uno este asociado a una persona física diferente. La única forma de discriminar es a través del apoderamiento, y para eso se debe apoderar a la persona física que va a gestionar el tema, y además tiene que ser con su propio certificado de firma electrónica.

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/2 PREGUNTA: ¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL ELECTRONICO (APE), en Correos?.

RESPUESTA: Es función de la vía de recepción de la notificación: Sede Electrónica de la AEAT  máximo 24 horas. En papel con firma de acuse de recibo  varios días

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/ PREGUNTA: ¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL ELECTRONICO (APE), en Correos?.

RESPUESTA: Es función de la vía de recepción de la notificación: Sede Electrónica de la AEAT  máximo 24 horas. En papel con firma de acuse de recibo  varios días

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Gracias por su atención

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