Ppt M9 Impto a la Renta IFRS PyME´s


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CURSO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERAS (IFRS) PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

MODULO 9 IMPUESTO RENTA Santiago – Diciembre 2014

IFRS

IFRS Módulo 1

Módulo 2

Módulo 3

Introducción y marco conceptual

Presentación de los Estados Financieros

Estados Financieros Básicos

Módulo 5

Módulo 6

Activos ( 2da parte)

Pasivos

Módulo 9 Impuesto a la renta

Módulo 10 Consolidación y combinación de negocios

Módulo 7 Instrumentos Financieros

Módulo 11 Negocios específicos bajo IFRS PyME´s

Módulo 4 Activos (1era parte)

Módulo 8 Ingresos

Módulo 12 Primera adopción IFRS y proyecto de conversión

Sección 29 - Impuesto a las ganancias e impuestos diferidos

Alcance de esta sección Impuesto a la renta Nacionales

Extranjeros Impuestos jurisdicciones extranjeras.

DL 824 Impuesto renta y adicional

Retención impuestos por distribución utilidades, filial, coligada o negocio conjunto Teniendo especial atención con los tratados de doble tributación

Fuera del alcance sección 29 Impuestos sobre las ventas

Impuestos sobre la producción

Impuestos sobre el consumo

Impto. de timbres y estampillas

Contribuciones y patentes

Impuestos por beneficios pagados a los empleados

Alcance ► Los impuestos a las ganancias incluyen todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa.

Definiciones ► Impuesto a las Ganancias: es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) tributarias del periodo corriente o de periodos anteriores. ► Impuesto Diferido: Es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.

Reconocimiento y medición de Impuestos corrientes ►Se reconocerá un pasivo por impuestos corrientes: ► Por el impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores.

►Se reconocerá un activo por impuestos corrientes: ► Por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior.

Reconocimiento de Impuestos diferidos ►Se reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos: ► Por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. ► Los impuestos diferidos surgen de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales.

Base Tributaria y Diferencias temporarias ► La entidad determinará la base tributaria de un activo, pasivo u otra partida de acuerdo con la legislación que se haya aprobado o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado. ► Las diferencias temporarias surgen cuando: ►Existe una diferencia entre los importes en libros y las bases tributarias en el reconocimiento inicial de los activos y pasivos. ►Existe una diferencia entre el importe en libros y la base tributaria que surge tras el reconocimiento inicial. ►La base tributaria de un activo o pasivo cambia y el cambio no se reconocerá en el importe en libros del activo o pasivo de ningún periodo.

Principales partidas que generan diferencias entre la base financiera y tributaria Sección 16 y 17 Sección 30 y 31

Sección 27

Sección 11 y 12

Efectos Tributarios

Sección 23 Sección 20

Sección 13

Sección 14 y 15 y 19

Medición del Impuesto Diferidos ► Debe ser medido a la tasa impositiva esperada para el período en el cual se espera realizar/liquidar el activo/pasivo por impuestos diferidos. ►Debe ser basado en tasas impositivas y leyes que se han decretado o que se han implementado substancialmente, a la fecha de balance. ► Debe ser basado en la forma en que la compañía espera recuperar o liquidar los activos o pasivos. ► No pueden ser descontados los montos de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

• Metodología del balance / metodología del resultado Resultado Financiero

Balance Financiero

Diferencias

Diferencias

Utilidad Tributaria

Balance Tributario

Impuesto Corriente

Impuesto diferido

Estado de Resultado Integral Impuesto por pagar o recuperar

Activo y pasivo no corriente por impuesto diferido

Estado de situación financiera

Compensación de activos y pasivos por Impuestos corrientes ► Los activos y pasivos por impuestos corrientes deben compensarse solo si la entidad: – Tiene un derecho legal para compensar los importes reconocidos frente a la autoridad tributaria; y – Tiene la intención de liquidarlos juntos o realizar el activo y liquidar el pasivo en el mismo periodo.

Pasos a seguir en la contabilización de impuesto a la renta ( sección 29.3)

Revelaciones Requeridas ► Los principales componentes del gasto tributario, tales como: – El gasto tributario del período. – Los ajustes al impuesto corriente de ejercicios anteriores. – El gasto por impuesto diferido relacionado con: ► El origen o reverso de las diferencias temporarias, y ► Cambios en las tasas impositivas, o la aparición de nuevos impuestos.

► El castigo (o reverso) de un activo por impuestos diferidos. – El monto del gasto (ingreso) por impuestos correspondiente a cambios de políticas contables o correcciones de errores que se han incluido en el resultado por no haberse podido registrar de forma retroactiva.

Revelaciones Requeridas ► Una explicación de los cambios en las tasas impositivas aplicables, comparado con el período contable anterior. ► Cualquiera de las siguientes conciliaciones (o las dos), explicando en cada caso cómo se han calculado las tasas impositivas: ► ►

Una conciliación numérica entre el gasto tributario, y el resultado de multiplicar la utilidad contable por las tasas impositivas aplicables. Una conciliación numérica entre la tasa impositiva efectiva en promedio y la tasa impositiva aplicable.

► El monto y la fecha (si existe) de prescripción de las diferencias deducibles y las pérdidas y créditos tributarios no aplicados, para los que no se ha reconocido un activo o pasivo por impuestos diferidos.

Opinión del SII en relación a la Aplicación de IFRS en Chile.

Oficio N° 293 del 26/01/2006 Las IFRS no afectan la base tributaria, solo implica un cambio financiero, las diferencias que se produzcan serán absorbidas por la aplicación de los impuestos diferidos.

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Resultado Financiero

Cómo es hoy?. Existen diferencias entre los criterios impartidos por la normativa financiera y tributaria Resultado contable determinado bajo normas contables para los fines tributarios se le deben efectuar los ajustes tributarios necesarios para determinar la renta líquida imponible de Primera Categoría de conformidad a los Art 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.

+ =

Agregados: -Dif. temporales -Dif. Permanentes Deducidos: -Dif. temporales -Dif. Permanentes

Resultado Tributario

Modificaciones legales y aclaraciones efectuadas por el SII ante la adopción de IFRS Resultado Financiero de acuerdo a IFRS

Rubro del Balance

Valor según Balance

Ajustes para la determinación del activo pasivo tributario

Valor Activo – Pasivo Tributario

Ajustes para determinar Valor Tributario Activos/Pasivos y Patrimonio

XXX

+/- a Patrimonio por IFRS +/- a Resultado por IFRS +/- Otros no tributarios por IFRS - Cuentas patrimoniales IFRS

Efectos de los ajustes; para determinación de la Renta Líquida de Primera Categoría Ajustes para determinar Renta Líquida Imponible RLI

YYY

+/- a Resultado por IFRS +/- Otros derivados de la LIR

Renta Líquida Imponible RLI

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