Ppt M12 Negoc Específicos IFRS PyME´s


456KB Größe 11 Downloads 61 vistas
CURSO EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERAS (IFRS) PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Módulo 12 Negocios Específicos Santiago-Diciembre 2014

IFRS

IFRS

Módulo 1

Módulo 2

Módulo 3

Introducción y marco conceptual

Presentación de los estados financieros

Estados Financieros Básicos

Módulo 5

Módulo 6

Activos ( 2da parte)

Pasivos

Módulo 9 Impuesto a la renta

Módulo 7 Instrumentos Financieros

Módulo 10 Consolidación y combinación de negocios

Módulo 11 Primera adopción IFRS

Módulo 4 Activos ( 1era parte)

Módulo 8 Ingresos

Módulo 12 Negocios Específicos

Que trata la sección 34 • Esta Sección proporciona una guía sobre la información financiera de las PyME´s agrícolas, actividades de extracción y concesión de servicios.

Agricultura

Concesiones Público privadas

Actividades extractivas

Sección 34: Activos Biológicos

1-2 Agricultura Una entidad que use esta Norma Internacional (IFRS) y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación: (a) La entidad utilizará el modelo del valor razonable, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. (b)

La entidad usará el modelo del costo para todos los

demás activos biológicos.

¿Qué son los activos biológicos? • Los activos bilógicos son las plantas y animales vivientes que son controlados por una empresa como resultado de eventos pasados, constituyendo por tanto un activo desde el punto de vista del marco conceptual de la IFRS. • Los activos biológicos se asocian a la actividad agrícola, que es la administración por una empresa de la transformación biológica de activos biológicos en productos agrícolas para la venta, procesamiento, o consumo. • La NIC 41 y la sección 34 prescriben el tratamiento contable para los activos biológicos y para la medición inicial de la producción agrícola en cosecha. Sin embargo, esta Norma no trata del procesamiento posterior de la producción agrícola.

¿Qué son los activos biológicos? • Algunas personas podrían pensar que el procesamiento posterior es una actividad agrícola, especialmente si es hecho por la misma empresa que creó la producción agrícola. Por ejemplo, el procesamiento de las uvas en vino por un viñatero que ha plantado las uvas. Aunque tales actividades pueden ser una extensión lógica y natural de las actividades agrícolas, y los acontecimientos que suceden pueden tener alguna similitud con la transformación biológica, esas actividades no están incluidas dentro de la definición de actividad agrícola de la NIC 41. Más bien, esas actividades son similares a la conversión de materias primas a inventarios comercializables según se define en la NIC 2, Inventarios.

El siguiente cuadro adjunto brinda ejemplos de activos biológicos y de producción agrícola que está dentro del alcance de esta Norma y de la producción que es el resultado del procesamiento posterior que está fuera del alcance de esta Norma ACTIVO BIOLOGICO

PRODUCTO

DE

LA

ACTIVIDAD PRODUCCION

POSTERIOR

QUE

ESTA

AGRICOLA QUE ESTA DENTRO DEL FUERA DEL ALCANCE DE ESTA NORMA ALCANCE DE ESTA NORMA

Rebaño de ovejas

Lana

Hilo, alfombras

Árboles en un bosque

Troncos maderables

Vigas, pulpa

Plantas en una plantación

Algodón

Hilo, ropas

Hato lechero

Leche

Queso, caseína

Hato porcino

Carne y derivados porcinos

Embutidos y jamón curado

Plantas en una plantación

Caña cortada

Azúcar

Árboles en una plantación

Látex

Hule

Arbustos en una plantación

Hojas

Te, tabaco curado

Enredaderas de un viñedo

Uvas

Vino

Industrias acuícola

Salmones – truchas

Productos congelados, filetes, etc.

• La NIC 41 y la sección 34 se aplica a los activos biológicos que se transforman mediante un proceso gestionado de forma activa (es decir, actividad agrícola). • Los animales o plantas que no están sujetos a un proceso de gestión activa no entran en el alcance de la NIC4 y la sección 34 de IFRS PyME. Ejemplo animales de carga o animales de parques zoológicos

1-3 Reconocimiento

• Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando: (a) La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;

(b) Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y

(c) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

1-4 Medición – modelo del valor razonable

• Una entidad medirá un activo biológico en el momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se reconocerán en resultados.

Valor razonable

Costo al momento de vender

Valor por el cual se mide el activo biológico al valor razonable

1-5 Información a revelar – modelo del valor razonable

• Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos al valor razonable:

(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos. (b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos. (c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente.

1-6 Medición – modelo del costo

• La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada.

Costo histórico

Depreciación y deterioro acumulado

Valor por el cual se mide el activo biológico al costo

• La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la Sección 13 u otras secciones de esta NIIF.

1-7 Información a revelar – modelo del costo

• Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos utilizando el modelo del costo: (a) Una descripción de cada clase de activos biológicos. (b) Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable. (c) El método de depreciación utilizado y las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas. (d) El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.

Sección 34: Actividades extractivas

2-1 Tratamiento de las actividades extractivas

• Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía, respectivamente. • Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos se contabilizarán según la Sección 17 y la Sección 21 Provisiones y Contingencias.





Si analizamos la tendencia y enfoque del IASB en la emisión de las normativas, vemos que en general no ha entregado normativas para industrias específicas, a excepción de casos puntuales como CINIIF 12 negocio de concesiones y NIC 41 agricultura, en este sentido el objetivo del IASB es que exista un solo cuerpo normativo aplicable a todo tipo de negocios , sin embargo la complejidad de los temas contables en ciertas industrias y el peso específico de dichas industrias en la economía ha hecho que el IASB esté abierto a buscar nuevas normativas que regulen de mejor manera la esencia económica de determinados negocios permitiendo la uniformidad en la aplicación de criterios y por tanto la comparabilidad entre las empresas pertenecientes a dicha industria. En este sentido la actual IFRS 6 y su proyecto de mejoramiento buscan regular las actividades extractivas de recursos naturales y, mejorar la entrega de información financiera por parte de la industria. IFRS 6, tratamiento de actividades extractivas nace, en consideración a que los costos involucrados en las actividades de exploración y evaluación de recursos naturales y los desembolsos realizados en las actividades de desarrollo del proyecto de explotación de recursos naturales pueden ser considerables, y muchas veces hay años entre el inicio de la exploración y el comienzo de la producción o explotación. Además la exploración es una actividad arriesgada y compleja y en la que por tanto, no está garantizada la fiabilidad de generación de flujos futuros. En dicha actividad existe una variedad de tratamientos contables para reconocer los gastos de exploración y evaluación de recursos naturales, que van de sistemas puramente conservadores, hasta aquellos más alineados con la esencia económica de la actividad.







Hasta la emisión de IFRS 6 en el año 2005, no había ninguna IFRS que tratara específicamente las actividades de exploración y evaluación de recursos naturales, el IASB considerando que la contabilidad de los gastos de exploración y evaluación es un elemento crítico para asegurar que los estados financieros de este tipo de empresas representen adecuadamente sus actividades de negocio, concibió por tanto la emisión de la IFRS 6 como un estándar transitorio focalizado solo en la etapa más crítica en términos de probar la calidad de activo de los desembolsos de exploración y desarrollo, sin embargo sin perder de vista que lo importante era generar un estándar común a todo el negocio de extracción de recursos naturales de modo posibilitar la comparabilidad y consistencia en la aplicación de la normativa. Por tanto el IASB inició un proyecto a fondo de las actividades extractivas, destinado a alinear en un solo modelo contable todas las etapas del negocio, esto es exploración, desarrollo, explotación y cierre del yacimiento. En abril de 2010 el IASB, organismo internacional responsable del estándar IFRS, publicó un documento de trabajo para abrir la discusión en torno a la elaboración de normas específicas para industrias extractivas, que entre otras actividades comprenden a la minería y los hidrocarburos. El borrador de la nueva IFRS 6 mejorada, contiene las conclusiones de la investigación que fue encargada a un equipo integrado por representantes de entidades reguladoras de Australia, Canadá, Noruega y Sudáfrica y que se encuentra aún en fase de análisis previo a su emisión definitiva.

L

Las fases de del negocio de actividades de extracción son las siguientes

FASE 1: Exploración

FASE 2: Evaluación

FASE 3: Desarrollo

FASE 4: Producción

FASE 5: Cierre y rehabilitación

• Donde se puede presentar mayor complejidad en el reconocimiento y medición de los desembolsos es en la etapa de exploración minera, al ser inciertos los flujos futuros, dichos desembolsos deben llevarse a gasto, no obstante en algunos casos se puede argumentar su activación bajo IFRS 6. Las PyME´s que estén en el rubro de actividades mineras es muy recomendable que evalúen las ventajas de aplicar IFRS 6 y por tanto IFRS completas, ya que IFRS PyME no permite activar activos intangible, como lo pueden ser los activos de exploración minera.

Ya hemos dicho que la actual IFRS 6 regula solo la fase de exploración de recursos mineros, la IFRS 6 mejorada que debiera ser emitida a finales de 2013, y abarcará todas las fases del negocio minero. Por tanto incluye adicionalmente las etapas de evaluación, desarrollo, producción y cierre. En todas estas etapas un tema central, es considerar que desembolsos van a ser considerados activos mineros. Igualmente un tema central de la nueva normativa, es la valorización de las reservas mineras, las que deberán ser reveladas en los estados financieros. Finalmente mencionar que el objetivo del IASB, es incluir en una sola normativa los negocios mineros, de petróleo y gas, y otros negocios similares con el geotérmico.

Sección 34: Concesiones de servicio

3-1 Modelo contable concesión de servicios

• Un acuerdo de concesión de servicios, es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo.

Modelo contable concesiones de servicios

Activo Financiero (a) En una, el operador recibe un activo financiero―un derecho incondicional por contrato de recibir un importe de efectivo específico o determinable u otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construcción o actualización de un activo del sector público, y posteriormente de operar y mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta categoría incluye las garantías del gobierno de pagar cualquier diferencia negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio público y los importes especificados o determinables.

Activo Intangible (b) En la otra, el operador recibe un activo intangible―un derecho de cobrar por el uso de un activo del sector público que construye o actualiza, y posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo. Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de recibir efectivo, porque los importes están condicionados al grado de uso que el público haga del servicio.

3-2 Contabilización – modelo del activo financiero



El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguirá lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.

3-3 Contabilización – modelo del activo intangible

• El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público. El operador medirá inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo intangible, seguirá lo dispuesto en la Sección 18.

Modelo Mixto • Se posee un flujo de caja garantizado Menor al Fair Value de la Obra: • En este caso el concesionario reconoce ambos activos, la parte del flujo de caja garantizado es reconocida como Activo Financiero y el excedente del valor razonable o fair value de la obra comparado con el flujo de Caja Garantizado será considerado como un Activo Intangible.

3-4 lngresos de actividades ordinarias de operación

• El operador de un acuerdo de concesión de servicios reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de acuerdo con la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.