¿POR QUÉ REPENSAR EL MODELO DE SENTENCIA?*1 Reyes Rodríguez Mondragón** 1. Presentación Iniciaré exponiendo en términos muy generales cuál ha sido el contexto de transformación en el que está inmerso México en los últimos treinta años, que también ha obligado –y obliga– a los operadores del derecho a modernizarse. En un segundo apartado de mi exposición hablaré sobre la importancia de acercar el derecho a la sociedad mediante, por ejemplo, el fortalecimiento de la confianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales a través de sentencias claras, precisas, transparentes y razonablemente argumentadas. Finalmente, en el último apartado hablaré de en qué consiste el nuevo modelo de sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM), qué herramientas del pensamiento crítico se han utilizado, cómo ha trabajado la Sala para implementarlos y cuáles han sido los mecanismos de evaluación a los que se ha sometido el modelo de sentencia.
* Conferencia impartida en el “Seminario-Taller de redacción de resoluciones y pensamiento crítico” que se llevó a cabo en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco el 5 de febrero de 2015; en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Baja California el 19 de febrero de 2015; y en el “Taller de elaboración de sentencias y estudio del expediente con pensamiento crítico” que se impartió en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, el 12 de marzo de 2015. ** Magistrado de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agradezco a Olivia Yanely Valdez Zamudio y Pamela Teutli Elizondo por su colaboración en la elaboración, discusión y revisión de este documento.
1
2. ¿Por qué necesitamos cambiar la hechura de las decisiones judiciales?
Por
la
globalización,
la
democratización,
y
sus
implicaciones en los movimientos de derechos humanos y feminismo El Derecho tiene una capacidad para incidir por sí mismo en la sociedad2 y su relación tiene una íntima conexión con el contexto en el que se desarrolla; por ende, los cambios que afecten a la sociedad en general, en igual sentido incidirán en las instituciones jurídicas y en sus operadores. El contexto económico, político y social de México se ha transformado en los últimos 30 años. Durante este periodo hemos sido testigos de un importante proceso de cambio impulsado por la globalización y la ola de democratización, que se ven reflejados, a su vez, en el impulso de los derechos humanos y de movimientos sociales como el feminismo. Particularmente, en los Estados latinoamericanos se visualizó la necesidad de transformar las instituciones de gobierno y justicia. A mediados de los años setenta del siglo pasado, el mundo experimentó un proceso dinámico que al día de hoy resulta inacabado. Comenzó una compleja y acelerada transformación en la organización humana que logró entrelazar el poder a través de regiones y continentes3. Como resultado de la globalización, el arribo de regímenes más democráticos y los estándares internacionalmente reconocidos exigieron un efectivo Estado de derecho y un papel más robusto para los tribunales, particularmente destaca el caso de América Latina. La idea fue
Cfr. García Villegas, Mauricio, Sociología y crítica del derecho. Fontamara, México, 2010, pág. 116. Cfr. Held, D, Mcgrew A., Globalización/Antiglobalización: Sobre la reconstrucción del orden mundial, Paidós, Barcelona, 2003. 2 3
2
pensada, principalmente, para facilitar una operación eficiente de los mercados en las regiones en proceso de democratización4. En los noventas, el Banco Mundial y otras agencias multilaterales, incluyendo el Banco Interamericano de Desarrollo y al Banco Asiático de Desarrollo, convirtieron las reformas judiciales en su foco primordial para contar con sistemas judiciales objetivos, eficientes y confiables5. Las inversiones de Estados Unidos en reformas judiciales fue sorprendente, con un gasto aproximado de 600 millones de dólares. Con esta inversión y el interés progresivo en el enfoque institucional, el programa creció de modo considerable. Para 1995 el Banco Mundial adelantaba proyectos de reformas judiciales en países de Latinoamérica, entre ellos, México6. Así, términos como Estado Democrático resultan útiles para comprender estas transformaciones como resultado de nuevas tecnologías y debates que exigen modernos conocimientos de gobierno, principalmente las tendencias de derechos humanos7. Una de las formas de construcción de nuevas prácticas fue a través de la profesionalización progresiva de las actividades a favor de los derechos humanos que habían surgido en oposición al Estado. Una vez que el movimiento de derechos humanos ganó una posición que le concedió un alto grado de aceptación como derecho vinculante y no simplemente como un escudo de acciones políticas, las inversiones de esfuerzos y Cfr. Yves Dezalay y Bryant G. Garth, La internacionalización de las luchas por el poder y la transformación de los Estados Americanos, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, pág. 338. 5 Ibídem, pág. 329. 6 Ídem. 7 Yves Dezalay y Bryant G. Garth, pág. 89. 4
3
recursos crecieron considerablemente por parte de las élites jurídicas y las instituciones internacionales8. Para las élites políticas, económicas e intelectuales la tendencia del Estado de derecho resultó de particular interés, enfocaron sus esfuerzos en impulsar reformas políticas para garantizar elecciones transparentes, equitativas, plurales y competitivas con el fin de generar escenarios en el que actores en oposición al gobierno tuvieran la posibilidad real de acceder a cargos de representatividad. Esta tendencia cambió las formas de ver el poder y competir por el mismo9. Por otra parte, los intereses de las élites jurídicas y económicas de esa época –estudiadas en el multicitado libro “La internacionalización de las luchas por el poder”10–, también compartían los ideales de los movimientos sociales que no estaban liderados por integrantes de estas élites. Dichos movimientos sociales demandaban decisiones y procesos demográficos que respetaran los derechos ciudadanos. Entre los movimientos sociales como ciclo de transformación, se encuentra el movimiento social feminista. Es el movimiento social y cultural más importante de la última mitad del siglo XX11 y que ha visto un efecto real en el transcurso del siglo XXI. A través del feminismo las mujeres buscan igualdad en todas las esferas de la vida, para eso, emplean una amplia gama de estrategias para alcanzar este objetivo, entre ellas, a través del Derecho. Este ha jugado un Ibídem, pág. 254. Cfr. Yves, Dezalay y Bryant, G. Garth, pág. 329. 10 Ídem. 11 Crf. Fiss, Owen. ¿Qué es el feminismo?, Revista Doxa. N. 14, Universidad de Alicante, España, 1993, pág. 319. 8 9
4
papel fundamental en la lucha por la igualdad de las mujeres, tanto como un ámbito para ser reformado, como un instrumento para la reforma12. Este movimiento ha transformado a la sociedad, no solo en los ámbitos profesionales sino en la actividad diaria. Las personas que han trabajado y estudiado el movimiento social, político y jurídico también demandan que dicha transformación se refleje en el uso del lenguaje. El lenguaje construye realidades, de ahí la importancia del lenguaje perspectiva de género. Por eso la perspectiva de género es un compromiso con este proceso global de democratización que ha traído como consecuencia que el feminismo se vuelva una preocupación esencial en el Derecho, especialmente, para los juzgadores. Finalmente, los procesos de transformación como la globalización, la democratización, los derechos humanos y la igualdad de género, en un contexto de interdependencia del mercado, a la par de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, provoca la atención de distintas demandas sociales que, en lo que respecta al Derecho, exige replantear las tradicionales formas de decisión jurídica, es el caso de las sentencias o resoluciones judiciales. En consecuencia, toda esta transformación impacta en la formación y el rol de la profesión legal –de los abogados y abogadas– en el ámbito profesional y, en general, en sus instituciones legales y sus operadores. Durante los años setenta y ochenta del siglo XX, en los inicios de ese periodo de desarrollo en los países de Latinoamérica, las instituciones 12
Ídem.
5
jurídicas se percibían como débiles, en particular los tribunales y las facultades de derecho. El prestigio de la rama judicial y de los profesores de derecho disminuyó progresivamente a medida que se percibió su desactualización en las técnicas y conocimientos especializados para enfrentar las exigencias del mercado internacional producto de la globalización y de los procesos de democratización13. Yves Dezalay y Bryant Garth, concluyeron que otras ciencias sociales como la economía, sociología o ciencia política, pudieron responder mejor a las demandas de la globalización y democratización, porque esas disciplinas –algunas más jóvenes que el derecho– reformaron no solo sus planes de estudio, sino también sus metodologías: desarrollaron en los futuros profesionales habilidades para enfrentar dichas demandas14. En el caso de la abogacía no fue así, en la década de los ochentas, de acuerdo a Larissa Adler y Rodrigo Salazar, el éxito de la abogacía estuvo fincado en desarrollar habilidades sociales, es decir, en fortalecer el capital social y dejó, en segundo plano, la necesidad de aprender y desarrollar nuevas habilidades analíticas e intelectuales y novedosas técnicas especializadas para resolver problemas15. Por tanto, en Latinoamérica el derecho y la educación jurídica colisionaron16. Por ejemplo, de acuerdo a Héctor Fix Fierro y Sergio López Ayllón, en México el contenido y la calidad de la educación jurídica sigue siendo muy tradicional, se busca desarrollar la memoria a través del método de Cfr., Yves Dezalay y Bryant G. Garth, págs. 68 y 70. Ídem. 15 Adler Lomintz, Larissa y Salazar, Rodrigo, “Elementos culturales en el ejercicio profesional del derecho en México. Redes informales en un sistema formal”, Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes, Fix Fierro, Héctor ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2006, págs. 137 y 178. 16 Yves Dezalay y Bryant G. Garth, pág. 171. 13 14
6
repetición, sin dar el margen que amerita a los cuestionamientos y las técnicas del pensamiento crítico y las habilidades de escritura moderna. Se sigue transmitiendo, en lo esencial, los modelos teóricos del Derecho que datan del siglo XIX17 y mediados del siglo XX. Que no extrañe que ese comportamiento, a su vez, se vea reflejado en las decisiones de las instituciones públicas, que trabajaron durante muchas décadas bajo una concepción formalista del derecho y fuertemente arraigado en la vieja tradición jurídica. Eso explica cómo en algunas instituciones todavía encontramos sentencias difíciles de leer y comprender, incluso para los expertos en la materia. Sin embargo, las nuevas generaciones, mejor formadas en competencias y con visiones interdisciplinarias nos empujan a cambiar, a modernizar los instrumentos de decisión jurídica. Frente a las exigencias globales, los operadores del derecho estamos obligados inevitablemente a modificar y adecuar nuestros comportamientos a las exigencias del mundo moderno, de una ciudadanía mas informada y con mejores recursos para evaluar el desempeño de las instituciones legales. 3. Acercar el Derecho a la sociedad como reto del mundo moderno No es un postulado teórico de la sociología del derecho, sino una exigencia de la ciudadanía de entender las decisiones públicas.
17Cfr.
Fix Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo”, Fix Fierro, Héctor ed. Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, págs. 18 y 19.
7
Como diría el sociólogo del derecho Austin Sarat: “el derecho está en todas partes”18. Si el ciudadano tiene que lidiar cotidianamente con fenómenos jurídicos, es razonable pensar en emprender esfuerzos de reducir la brecha entre el Derecho y sociedad. Para lograrlo, los operadores del derecho deben ser consistentes no solo de los valores básicos de una democracia liberal e igualitaria, sino atender la percepción que la sociedad tiene de la función judicial19 y de las instituciones que solucionan problemas legales. Un indicador de la reducción de esta brecha entre el Derecho y la sociedad es la confianza pública que se tenga, por ejemplo, en los tribunales. Esta confianza implica que el público reconoce las decisiones judiciales como una fuente de legitimidad, incluso cuando no esté de acuerdo con su contenido20. 4. La importancia de la justicia como un servicio público, la confianza en las sentencias de los tribunales como fuente de legitimidad
¿Qué es la confianza? Tal como lo señala Russell Hardin, la confianza es una categoría cognitiva, como el conocimiento y la creencia. Decir “yo confío en ti” de alguna forma, no es otra cosa que decir “yo sé o creo ciertas cosas acerca de ti”;
18Cfr.
Sarat, Austin. “…El derecho está en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia social. García Villegas, ed., Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos. Universidad Nacional de Colombia, pág. 219. 19 Cfr. Barak, Aharon, Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2008, pág. 9. 20 Ídem, pág. 47.
8
por lo general, cosas en torno a motivos o razones que me llevan a pensar que serás digno de mi confianza21. El uso de la palabra confianza se aplica con facilidad a muchas instituciones y funcionarios públicos. Sin embargo, debemos distinguir que una cosa es que los ciudadanos confíe en las instituciones públicas y otra cosa es que las instituciones públicas sean dignas de confianza de la ciudadanía22. La ciudadanía quizá no sabe lo suficiente de los tribunales como para confiar en ellos. Pero al menos si vemos que comprenden las decisiones y tienen cierto grado de certeza sobre el comportamiento judicial, entonces inferimos que hay más probabilidades de ser dignos de su confianza que de no serlo. Quizá lo que podamos afirmar es que la confianza está fundamentada en las expectativas que tiene el público respecto a quienes imparten justicia en un sentido amplio y, mucho más, en las experiencias vividas por ellos en los tribunales23. Por tanto, debemos preguntarnos ¿qué espera la ciudadanía de los órganos judiciales? En ese sentido, los funcionarios judiciales podemos ser responsivos a través de la hechura de decisiones judiciales que sean comprendidas por el público en general, sujetas a la evaluación pública y periódica, construidas como un ejercicio efectivo de transparencia y rendición de cuentas. De ahí la relevancia de tener sentencias claras, precisas y razonablemente bien argumentadas. Cfr. Hardin, Russell, Confianza y confiabilidad, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, pág. 30. Ibídem, pág. 205. 23 Ibídem, pág. 211. 21 22
9
¿Qué se espera de una sentencia? Una sentencia es un ejercicio deliberativo que incluye el diálogo entre las partes y las cortes en general. Por tanto, se espera que resuelva los problemas legales de la mejor manera y en forma transparente; que demuestre que las partes tuvieron voz en el juicio y tuvieron un trato digno en términos argumentativos; y refleje la capacidad del tribunal de comprender la idea central de todos los participantes de la deliberación jurídica. Las instituciones legales imparten un servicio público a la ciudadanía: la justicia24. Este servicio público se ofrece a una ciudadanía informada con acceso a tecnologías de la información que no tenía hace treinta años; consiente de los beneficios y retos de la globalización económica, de los derechos humanos y de la democracia. Una ciudadanía que ejerce sus derechos político electorales en libertad y tiene como medio de acceso a cargos públicos a los partidos políticos como entidades de interés público. La ciudadanía plural es el eje de nuestra democracia electoral. En ese sentido, los órganos jurisdiccionales tienen el objetivo de hacer la protección de los derechos de acceso a la justicia un bien público efectivo y asequible. Entonces, no basta publicar las sentencias en la página de internet o en los estrados, ¿De qué sirve tener acceso a ellas si no le facilitamos su entendimiento o, en su caso, solo están dirigidas a un público “experto”?
Cfr. Blaug, Ricardo et al., Public value, citizen expectations and user commitment. A literature review, Project report, The Work foundation, London, 2006. 24
10
Las decisiones judiciales constituyen materialmente una fuente de legitimación, de ahí la relevancia de pensar más allá del formato tradicional en el que se emiten. Las sentencias es lo más cercano que el ciudadano tiene para conocer a los tribunales y eso es lo que evaluará. El destinatario emitirá juicios de valor con base en su experiencia sobre la calidad argumentativa y el trato legal que recibió, entonces, se generará una opinión sobre la profesión legal y las instituciones de justicia y, en general, sobre el Derecho mismo. Por ello la relevancia de pensar en una sentencia de calidad que responda de la mejor manera a un México con las nuevas exigencias del contexto democrático, global y que busca afianzarse como una democracia moderna, equitativa, liberal e igualitaria. 5. ¿Qué hicimos en la SRM? Lo que se hizo fue identificar qué queríamos cambiar del modelo tradicional de sentencias con el que venía trabajando la SRM. Cuando alguien quiere transformar debe identificar la conducta que quiere cambiar. Por ejemplo, si queremos redactar sentencias claras no basta hablar solo en términos de la meta (redactar sentencias claras) sino que es necesario identificar qué acciones específicas vamos a cambiar para llegar a una finalidad deseada (ej. un taller de habilidades redacción, de argumentación jurídica, pensamiento crítico, etc.). Una vez que los tres magistrados de la SRM identificamos los problemas específicos y definimos las posibles mejoras, destinamos una comisión,
11
integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta (SEC) de las tres ponencias para que trabajaran una propuesta a partir de las siguientes directrices: 1) ¿Cuáles son los estándares de calidad argumentativa que debe poseer una sentencia? 2) ¿Qué cualidades estructurales debe tener una sentencia en función de esos estándares? 3) ¿Qué rasgos debe poseer, además de un lenguaje claro, para demostrar que es una decisión transparente y comprensible? 4) De entre los procesos mentales que llevan a un juzgador a resolver el caso, ¿Cuáles de ellos deben constar finalmente en la sentencia? Con esas cuatro preguntas el equipo de trabajo planteó diversas inquietudes y propuestas vistas desde diferentes ángulos. El resultado fue un nuevo modelo de sentencia, así como un instructivo para la elaboración de sentencias definitivas que se aprobó por los tres magistrados de la SRM. Este modelo de sentencia se trabajó desde la primera resolución que emitió la actual integración de la SRM. Actualmente se continúa trabajando en su perfeccionamiento. 5.1 ¿Qué cualidades estructurales tiene el modelo de sentencia de SRM? Extensión razonable. Las sentencias arraigadas en la tradición formalista generalmente son largas y poco claras y no todo lo que se dice
12
es relevante. Una sentencia extensa no implica necesariamente una mayor solidez de las razones que la sustentan. En muchos casos existe confusión: exhaustividad no significa repetición. Generalmente en sentencias muy extensas encontramos repetición bajo el refugio del principio de exhaustividad. Exhaustividad significa responder las cuestiones jurídicas que se deben responder para tomar una decisión. El criterio de extensión razonable nos dirige a pensar en cómo hacer sentencias concisas25, sin que ello implique que la Sala pretenda redactar resoluciones que prescindan de referencias, fundamentos o expresiones jurídicas necesarias en toda resolución de carácter institucional. Por ejemplo, se realiza un ejercicio de síntesis, evitando en la medida de lo posible las transcripciones que no tuvieran relevancia en el asunto. Lenguaje claro y con perspectiva de género. Sin claridad no hay transparencia. El lenguaje es lo que nos permite expresar nuestras ideas y decisiones. En el libro Making your case de Garner y el Juez Scalia, se dice que si existe un elemento del lenguaje que debe prevalecer sobre los demás en el derecho es el de la claridad. La elegancia literaria, la erudición y la sofisticación son cualidades a la que se debe de renunciar si contravienen con la claridad26. Esto se logra esencialmente eliminando el lenguaje legal que resulta pretensioso y difícil de entender. El mensaje debe ser transmitido de Cfr. Osbeck, Mark K., What is ‘Good Legal Writing’ and Why Does it Matter? University of Michigan Public Law Working Paper 252, Septiembre, 2010. Disponible en: http://papers.ssrn.com/sol3/papers. cfm?abstract_id=1932902, pág. 28. 26 Cfr. Scalia, Antonin y Bryan, Garner. Making your case: The art of persuading judges, Thomson/West, Estados Unidos, 2008, pág. 107. 25
13
manera clara y directa, pues esto asegura que dicho mensaje será entendido y, además, resultará más difícil lograr contradecirlo27. Por esta razón, el modelo de sentencia de la SRM ha procurado adoptar un lenguaje jurídico llano, menos técnico y más claro –aunque tenemos retos para cumplir mejor con este deber–. Para lograrlo se recurre al empleo de elementos como estructuras gramaticales simples, enunciados cortos y básicos y uso de la voz activa28. Además, se recomienda evitar los excesos discursivos, el vocabulario barroco y las solemnidades comúnmente utilizadas29 por la práctica jurídica heredada. Estructura adecuada. Esto está relacionado con las formas en cómo se articula el razonamiento. La estructura de una sentencia es importante porque revela el método en el que se construye el problema y construyen los razonamientos para su solución a lo largo de una determinación30. Al igual que el lenguaje, una estructura ordenada, concisa y clara permite un mejor entendimiento de los argumentos que se expresan, pues guía al lector como una hoja de ruta para que comprenda y se convenza de los argumentos del tribunal, haciendo las conclusiones predecibles y entendibles. 5.2 El pensamiento crítico para la resolución de los problemas jurídicos Ídem. Cfr. Assy, Rabeea, Can the Law Speak Directly to Its Subjects? The Limitation of Plain Language. Journal of Law and Society, vol. 38, Estados Unidos, Septiembre 2011, págs. 376-404. 29 Cfr. Posner, Richard, Reflections on Judging. Harvard University Press, Estados Unidos, 2013, pág. 236. 30 Cfr. Cerdio Herrán, Jorge, “Evaluar mejores y peores sentencias. La métrica de los argumentos”, Normas, razones y derechos. Filosofía jurídica contemporánea en México, Rodolfo Vázquez Casielles ed., Trotta. España, 2011, págs. 219-236. 27 28
14
¿Qué se requiere para redactar sentencias claras, precisas y razonablemente argumentadas? El proceso de transformación del modelo de sentencia obligó a pensar sobre qué habilidades debe tener toda persona para elaborar una sentencia con esas cualidades. La habilidad que consideramos imprescindible está comprendida en la disciplina del pensamiento crítico. La calidad de lo que producimos, hacemos o construimos depende precisamente de la calidad de nuestro pensamiento31. El pensamiento crítico se vuelve un ejercicio primordial de todos los participantes en el proceso de elaboración de fallos judiciales, permite construir el contenido en nuestra mente, interiorizarlo y emplearlo en el razonamiento a través de solución de problemas32. Pestalozzi lo dice de esta manera: “El pensamiento dirige al hombre hacia el conocimiento. Puede ver, oír, leer y aprender lo que desee y tanto cuanto desee; nunca sabrá nada de ello, excepto por aquello sobre lo cual haya reflexionado”33. ¿Cuáles son los objetivos del Pensamiento Crítico?34 Analizar argumentos. Combatir sesgos, inclinaciones o prejuicios (propios o ajenos). Cfr. Paul, Richard y Elder, Linda, La mini-guía para el pensamiento crítico. Conceptos y herramientas, Fundación para el pensamiento crítico, Estados Unidos, 2003, pág. 2. 32 Ídem. 33 Cfr. Paul, Richard y Elder, Linda, “Estándares de competencia para el pensamiento crítico”, Estándares, Principios, Desempeño, Indicadores y Resultados. Con una Rúbrica Maestra en el Pensamiento Crítico, Fundación para el pensamiento crítico, vol. 20, Estados Unidos, 2005, pág. 8. 34 Ibídem, pág. 4. 31
15
Saber cómo hacer preguntas vitales y formularlas de manera clara y precisa. Reunir información relevante e interpretarla correctamente. Conclusiones correctamente razonadas en base a parámetros objetivos. Todos estos criterios cualitativos deben tomar en cuenta una serie de elementos (“checklist”)
para determinar la
calidad de nuestro
pensamiento y, por ende, de nuestra argumentación. Estos elementos se pueden identificar con las siguientes preguntas: ¿Qué se intenta lograr con el escrito analizado? ¿Qué punto de vista se adopta y cuáles son sus debilidades? ¿Cuál es la pregunta o problema que se está intentando resolver? ¿Qué, cómo y cuando ocurrió? ¿Qué datos o información es relevante para el problema? ¿Son identificables las conclusiones ofrecidas en el proyecto?¿Es claro el camino que se adoptó para afirmar lo que se concluye? ¿Cuáles son los conceptos clave y teorías que guían el razonamiento ofrecido? ¿El razonamiento elaborado presupone alguna idea que debe ser explicitada? ¿Qué consecuencias y efectos se siguen de la decisión que se propone? Todos estos elementos permiten verificar la calidad del razonamiento al momento de elaborar una sentencia.
16
Por otra parte, además de las habilidades del pensamiento crítico, quienes participan directamente en la elaboración de las sentencias deben tener habilidades de redacción, con el fin de que puedan elaborar escritos utilizando un lenguaje claro y una escritura adecuada. ¿Cómo hemos logrado implementar y perfeccionar el modelo de sentencia de SRM? 1. Con permanente capacitación del personal jurisdiccional enfocada a desarrollar sus habilidades y profundizar sus conocimientos sobre argumentación jurídica. 2. La calidad del modelo de sentencia se ha sometido a mecanismos de evaluación con el fin de identificar las fortalezas y áreas de oportunidad en rubros como estructura, argumentación y su comunicación efectiva. 5.3. Mecanismos de evaluación La creación de sistemas de evaluación de las instituciones de impartición de justicia es un componente crítico de las propuestas de reforma judicial en general. La evaluación del desempeño judicial es compromiso con la rendición de cuentas. El imperativo básico para la rendición de cuentas puede ser la responsabilidad judicial, que debe existir con el propósito de lograr un eficaz desempeño de la función de los órganos judiciales 35.
Cfr. McIntrye, Joe, “Evaluating judicial performance evaluation: a conceptual analysis”, Oñati Socio-legal Series Evaluating judicial performance, vol. 4, n. 5, 2014. 35
17
En cumplimiento de esta responsabilidad, la SRM ha sometido el modelo de sentencias a dos mecanismos de evaluación: a) Talleres-seminarios de evaluación del modelo de sentencia por externos a la SRM. En este ejercicio el modelo de sentencia fue evaluado por Secretarios de Estudio y Cuenta de otras Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de tribunales locales, así como académicos, abogados y estudiantes de derecho, con el fin de tener la visión de aquellos que son destinatarios directos o indirectos de los órganos de justicia y así comprender los aciertos y áreas de oportunidad del modelo de sentencia desde todos los ángulos posibles36. Como resultado final de los talleres-seminarios de evaluación, especialistas en argumentación jurídica y comunicación jurídica –quienes también participaron directamente en el desarrollo de las mesas de evaluación–,
presentaron
el
Reporte
ECCOS
(Evaluar/Escribir/Comunicar/ Sentencias). Este reporte contiene los resultados de la evaluación del modelo de sentencia de la SRM. El Reporte está estructurado en dos grandes partes: La primera tiene un propósito fundamentalmente descriptivo del modelo de sentencia de SRM y se integra por dos secciones:
Similar mecanismo de evaluación se ha implementado en las cortes de Suecia, véase Hagsgard, B. Marie, “Internal and External Dialogue: a Swedish Approach to Quality Work in Courts” Oñati Socio-legal Series, Evaluating judicial performance, vol. 4, n. 5, 2014. 36
18
La Sección 1 describe concretamente el manual de estilo de elaboración de sentencias que la SRM creó como guía para la redacción de las sentencias en las ponencias de la Sala –este manual lleva el nombre de Instructivo para la elaboración de sentencias definitivas de la SRM del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación–. La Sección 2 contiene la descripción de los contenidos de las sentencias y se desarrolló conforme a tres dimensiones: la aptitud para comunicar el contenido de la resolución, la aptitud para realizar argumentaciones en contexto interpretativo y la aptitud para realizar argumentaciones en contexto probatorio. La segunda parte del reporte evalúa las sentencias que se han creado bajo el nuevo modelo. A su vez, está estructurada en dos secciones: La
Sección
1
registra
las
percepciones
recibidas
sobre
determinadas sentencias creadas bajo el nuevo modelo. La documentación de las percepciones se llevó a cabo a partir de un taller de análisis de sentencias que tuvo lugar en las instalaciones de la Sala. La Sección 2 analiza 279 sentencias como una muestra representativa en la que revisa las estructuras argumentales utilizadas. En la última parte del Reporte se encuentra la presentación de una evaluación estadística donde se muestran los resultados de diversas 19
opiniones y valoraciones emitidas durante el seminario-taller de análisis de las sentencias. Para ello se tomaron en cuenta diferentes criterios como la calidad de los argumentos, la comunicación de la sentencia, el uso de la argumentación interpretativa, entre otros. Los resultados que en su momento daremos a conocer brindan una retroalimentación directa sobre los puntos favorables y las áreas de oportunidad en relación al nuevo modelo de sentencia. Además, permiten conocer si los aspectos desarrollados en las sentencias están cumpliendo con el propósito de brindar una justicia electoral clara, sólida y eficaz. b) El mecanismo de evaluación Evalúa-TE37. Es un proyecto de sistema de Medición y Evaluación del Trabajo Jurisdiccional de las Salas Regionales del Tribunal Electoral. Esta propuesta surgió del esfuerzo y trabajo de la magistrada de la Sala Regional Toluca María Amparo ChongCuy. El proyecto tiene como objetivo evaluar la calidad de las sentencias tomando en cuenta, por un lado, sus elementos básicos, es decir los elementos estructurales (formales y sustantivos) que toda sentencia debe tener para considerarse una sentencia de calidad y, por otro lado, evalúa la calidad de la exposición del caso y presentación de los argumentos, pues se considera que estos dos aspectos son necesarios para resolver con precisión el problema jurídico planteado. De esta manera, las sentencias son evaluadas desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. El aspecto cuantitativo busca medir las cargas Hernández Chong-Cuy, María Amparo, Evalúa-TE. Sistema de medición y evaluación del trabajo jurisdiccional de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, mayo 2014 (versión prelimnar), inédito. 37
20
de trabajo con un número ponderado que refleje la complejidad y trabajo que implica resolver los asuntos; y el aspecto cualitativo pretende evaluar la estructura, redacción y calidad argumentativa de las sentencias. Para verificar el estándar de calidad de las sentencias, se aplicó a cada una de ellas un cuestionario compuesto de reactivos que una vez respondidos arrojaron un valor indicativo de calidad. Las preguntas del cuestionario abordan cuatro categorías generales: forma y claridad; fondo sobre cuestiones específicas; fondo sobre cuestiones generales; y aspectos fundamentales de la decisión. Es así, que los aspectos en los que se fija el Evalúa-TE son: Fidelidad del caso La eficacia y actualidad comunicativa La corrección argumental Delimitación y uso de los espacios decisorios Como un primer piloto del proyecto, dos evaluadores analizaron, a través de los cuestionarios, 12 sentencias de SRM bajo el método Evalúa-TE y se emitieron los resultados junto con un análisis de las áreas de oportunidad y de los aspectos destacables positivos. La magistrada María Amparo presentó los resultados a la SRM y académicos del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE). En ambas evaluaciones se destacan los aspectos torales y mejorables del modelo de sentencia de la SRM.
21
Estas formas de evaluación, además de generar incentivos para quienes integramos la SRM, sobre todo nos dan luz sobre si la ruta que hemos tomado facilita a que las partes comprendan adecuadamente el sentido de las resoluciones, favorecen la reflexión. Por tanto, el aprendizaje sobre las condiciones para un acceso efectivo a la justicia, contribuyen a generar un diálogo abierto con la academia y afianzan un contexto de exigencia en el limitado entorno de la justicia electoral que cotidianamente se impone en la SRM. Finalmente, los invitamos con este ejemplo de la SRM a impulsar su propio proceso de modernización de las sentencias y acompañarlos en este compromiso con la ciudadanía de hacer efectiva la justicia cotidiana de calidad. 7. Fuentes de información Adler Lomintz, Larissa y Salazar, Rodrigo, “Elementos culturales en el ejercicio profesional del derecho en México. Redes informales en un sistema formal”, Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes, Fix Fierro, Héctor ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2006, págs. 135-183. Assy, Rabeea, “Can the Law Speak Directly to Its Subjects? The Limitation of Plain Language”, Journal of Law and Society, vol. 38, Estados Unidos, septiembre 2011, págs. 376-404. Barak, Aharon, Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un tribunal constitucional en una democracia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2008. Cerdio Herrán, Jorge, “Evaluar mejores y peores sentencias. La métrica de los argumentos”, Normas, razones y derechos. Filosofía jurídica contemporánea en México, Rodolfo Vázquez Casielles, ed., Trotta, España, 22
2011, págs. 219-236. Fiss, Owen. “¿Qué es el feminismo?”, Revista Doxa, N. 14, Universidad de Alicante, España, 1993. Fix Fierro, Héctor y López-Ayllón, Sergio, “¿Muchos abogados, pero poca profesión? Derecho y profesión jurídica en el México contemporáneo”, Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes, Fix Fierro, Héctor ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, págs. 1-60. García Villegas, Mauricio, Sociología y crítica del derecho, Fontamara, México, 2010. Hardin, Russell, Confianza y confiabilidad, Fondo de Cultura Económica, México, 2010. Hagsgard, B. Marie, “Internal and External Dialogue: a Swedish Approach to Quality Work in Courts” Oñati Socio-legal Series, Evaluating judicial performance, vol. 4, n. 5, 2014. Held, D, Mcgrew A., Globalización/Antiglobalización: reconstrucción del orden mundial, Paidós, Barcelona, 2003.
Sobre
la
Hernández Chong-Cuy, María Amparo, Evalúa-TE. Sistema de medición y evaluación del trabajo jurisdiccional de las Salas Regionales del Tribunal Electoral (versión prelimnar), mayo 2014, inédito. McIntrye, Joe, “Evaluating judicial performance evaluation: a conceptual analysis”, Oñati Socio-legal Series Evaluating judicial performance, vol. 4, n. 5, 2014. Osbeck, Mark K., What is ‘Good Legal Writing’ and Why Does it Matter? University of Michigan Public Law Working Paper 252, Septiembre, 2010. Paul, Richard y Elder, Linda, La mini-guía para el pensamiento crítico. Conceptos y herramientas. Fundación para el pensamiento crítico, Estados Unidos, 2003.
23
Paul, Richard y Elder, Linda, “Estándares de competencia para el pensamiento crítico”, Estándares, Principios, Desempeño, Indicadores y Resultados. Con una Rúbrica Maestra en el Pensamiento Crítico. Fundación para el pensamiento crítico, vol. 20, Estados Unidos, 2005. Posner, Richard, Reflections on Judging. Harvard University Press, Estados Unidos, 2013. Ricargo Blaug, Public value, citizen expectations an user commitment. The Work Foundation, Londres, noviembre 2006. Sarat, Austin. “…El derecho está en todas partes”: el poder, la resistencia y la conciencia jurídica de los pobres que viven de la asistencia social. García Villegas, ed., Sociología jurídica, Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos, Universidad Nacional de Colombia, Colombia, 2005. Scalia, Antonin y Bryan, Garner, Making your case: The art of persuading judges, Thomson/West, Estados Unidos, 2008. Yves Dezalay y Bryant G. Garth, La internacionalización de las luchas por el poder y la transformación de los Estados Americanos, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005.
24