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NO

2I9

.2017-MINCETUR/SG/OGA

San ls¡dro,O4

de Mayo del 2017

Vista, la solicitud de suspensión de pensión de cesantÍa (Expediente 1045618) señor CIPRIANO ANTONIO DE LA CRUZ PECHO, y el lnforme N'070-2017MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP de la Oficina de Personal, planteado por

el

CONSIDERANDO: Que, Mediante Resoluc¡ón Directoral N' 172-91-ICTI/OGPB, de fecha 12 de abril de 1991, modificado por la Resolución Directoral N' 253-91-lCTI/OGPB, de fecha 04 de junio de 1991, se resolvió otorgar pensión de cesantÍa defin¡tlva al señor CIPRIANO ANTONIO DE LA CRUZ PECHO de Nivel F-4, por los 22 años, 11 meses y 05 días de servicios prestados al Estado, con efectividad al 12 de abril de 1991 ,

Que. mediante el documento del v¡sto de fecha 28 de ab.|l de 2017 . el recurrente solicita la ón de su pensión de cesantia, por haber reingresado a laborar a la admin¡stración a través de la UGEL 15 HUAROCHIRÍ, a partir del 1 1 de abrll de 2017 , mediante ta suscripcaón del Contrato Adm¡nistrativo de Servic¡os N'000050-2017-UGEL '15 UURROCUIRí. Oe fecha 1 1 de abrll de 2017 ,

Que, el inciso d) del artÍculo 54' del Decreto Ley N'20530 prescribe que la pensión se suspende, s¡n derecho a reintegro, cuando el pensionista reingrese a prestar servicios al Estado. Asimismo, mediante la Unica Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N.0072007 se prohÍbe la percepción simultánea de pensión y remunerac¡ón, o pensión y honorario por servicios no personales y otros, en el Sector Público, Que, el numeral 1.7 del articulo lV del Titulo Preliminar de la Ley N' 27444, concordante con el articulo 42' de la misma Ley, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por Decreto

Supremo

N"

000-20017-JUS, establece que

la

Admin¡stración Pública presume que los

documentos presentados y declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos, presunción que admite prueba en contrario; de modo tal que el escrito del recurrente se cons¡dera que se ajusta a la verdad de los hechos, sujetándose la verac¡dad de la m¡sma al control posterior por pade de la autoridad adm¡nistrat¡va: Que, el reingreso a prestar servicios al Estado, genera impedimento legal para percib¡r simultáneamente pens¡ón y remuneración del sector público. sin perjuicio de lo dicho, de la rev¡sión de la Planilla Unica de Pago de Pens¡onistas se advierte. que el recurrente ha percibido indebidamente pensión de cesantÍa del 1 't al 30 de abtll de 2017 ,

Que, corresponde suspender el abono de la pens¡ón de cesantia que perc¡be el recurrente por parte del [IINCETUR, desde el 11 de abril de 2017, asimismo estabtecerte el adeudo que

corresponda,

Que, el Manuar de organización y Funciones der M¡nisterio de comercio Exterior y Tur¡smo, aprobado por Resotuc¡ón Ministerial N" 073-2005-MINCETUR/DM, determina que la

Oficina General de Adm¡n¡strac¡ón es competente en primera instancia para conocer y resolver los exped¡entes que versen sobre derechos pensionarios del Decreto Ley N'20530; Contando con el lnforme No 070-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N0 20530, Ley N'27444, Decreto de, urg-encia N. OO7-2007, Decreto Supremo No 005-2002-MINCETUR y Resoluc¡ón Ministerial N'073-2005-

I\IINCETUR/DM;

SE RESUELVE:

ARTíCULO lo.- Suspender a partir del 11 de abril de 2017, el abono de la pensiÓn de cesantÍa det Señor C|PRIAÑO ANTONIO DE LA CRUZ PECHO, en tanto subsista su vínculo contractual y/o laboral con el Estado.

ARTíCULO 2o.- Queda establec¡do que el recurrente mantiene adeudo a favor del Estado en ta suma de S/.703.12 (SETECIENTOS TRES Y í2n00 SOLES), por el cobro indeb¡do de pensión de cesantía del 11 al 30 de abril de 2017 (20 dias). plazo ARTíCULO 30.- Otórguese at señor ctPRtANO ANTONIO DE LA CRUZ PECHO, el Soles, 703.12 de S/ perentorio de cinco (S) d¡as hábiles, para que realice la devoluóión de la suma taso contrario remiiase la presente resoiución y demás actuados a la Procuraduría PÚbica del sectof, para que real¡ce el cobro de dicho adeudo en la via Judiciel.

Reg¡strese y Comuniquese,

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