CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO ONCOLÓGICO SIN CÁNCER PREVIO PROTECCIÓN ONCOLÓGICA FAMILIAR NÚMERO DE PÓLIZA : ONC-0001300 IDENTIFICACIÓN CONTRATANTE NOMBRE : HOMERO LARRAIN DONOSO RUT : 6.438.983-1 DIRECCIÓN EMAIL : DOMICILIO : AMERICO VESPUCIO # 234 DEPTO. 302 COMUNA : LAS CONDES REGIÓN : METROPOLITANA DATOS DEL ASEGURADO NOMBRE RUT FECHA DE NACIMIENTO EDAD INICIAL DIRECCIÓN EMAIL DOMICILIO COMUNA REGIÓN
: BERNARDITA IZQUIERDO INFANTE : 7.145.811-3 : 27 DE DICIEMBRE DE 1957 : 57 años : : AMERICO VESPUCIO # 234 DEPTO. 302 : LAS CONDES : METROPOLITANA
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO VIGENCIA DESDE : 01/06/2015 VIGENCIA HASTA : 01/06/2016 DURACIÓN: 1 año contado desde la vigencia inicial, renovable automáticamente, según la prima indicada en el artículo 3° de las condiciones particulares. PERIODICIDAD DE PAGO DE LA PRIMA: MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA: COBERTURAS DEL SEGURO ONCOLOGICO SIN CANCER PREVIO COMPOSICIÓN DE LA PRIMA
MENSUAL CARGO CTA.CTE
CÓDIGO DEPÓSITO PÓLIZAS POL 320150586
EXENTA DE IVA
PRIMA SPP(*) 0,0000 (*) Prima Según Periodicidad de Pago
PRIMA ANUAL (UF) 6,4730
PRIMA SEGÚN PERIODICIDAD DE PAGO (UF) 0,5884
AFECTA A IVA
IVA
PRIMA TOTAL
0,4945
0,0939
0,5884
INTERMEDIARIO: MARIA PAZ LARRAIN IZQUIERDOSUCURSAL: NUEVA YORK BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., considerando la Propuesta y Declaración de Salud suscrita por el asegurado, todo lo cual se considera forma parte integrante de este contrato, extiende la presente Póliza de Seguro. BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N° 002 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 5 de Enero de 1993.
FECHA DE EMISIÓN SANTIAGO, 18 DE MAYO DE 2015
BICE Vida Compañía de Seguros S.A.
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NÚMERO DE PÓLIZA
ONC-0001300
ANEXO DE ASEGURADOS ASEGURADOS NOMBRE BERNARDITA IZQUIERDO INFANTE
RUT 7.145.811-3
FECHA DE NACIMIENTO 27-12-1957
SEXO
RELACIÓN
FEMENINO
TITULAR
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CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA DE SEGURO ONCOLÓGICO SIN CÁNCER PREVIO
Depositada en el Registro de Pólizas bajo el código POL 320150586
ARTÍCULO 1°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de las Condiciones Generales de la póliza se establecen los siguientes montos asegurados: -
Asegurado Titular: Monto asegurado total de UF 690 que se pagará mediante un pago único de UF 450 y el saldo, esto es, UF 240, se pagará mediante mensualidades de UF 20 cada una durante 12 meses.
-
Asegurado Dependiente: monto asegurado pago único de UF 450.
En caso de fallecimiento del asegurado titular mientras estuviere percibiendo el monto asegurado en pagos mensuales, el saldo no percibido será pagado a los herederos legales del mismo en partes iguales. ARTÍCULO 2°: ASEGURADOS DEPENDIENTES En complemento a lo dispuesto en el Artículo 19 numeral 3 de las Condiciones Generales de la póliza, sólo podrán ser aceptados como asegurados dependientes, el o la cónyuge o él o la conviviente del asegurado titular que la fecha de inicio de la cobertura en su favor, no hayan cumplido los 65 años de edad. Asimismo, sólo podrán ser aceptados como asegurados dependientes, el hijo(a) de él o la cónyuge o de él o la conviviente del asegurado titular, como también los hijos que tengan en común con el asegurado titular de la póliza, que a la fecha de inicio de la cobertura en su favor, no haya cumplido los 29 años de edad. ARTÍCULO 3°: PRIMA En relación al Artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza, se establece que la periodicidad de pago de la prima podrá se mensual, trimestral, semestral o anual. En caso que sea mensual el plazo para ser pagada será hasta el último día hábil de cada mes o, en caso que la periodicidad de pago sea trimestral, semestral o anual, el plazo para pagar la prima será hasta el último día hábil del primer mes donde comienza el período de pago respectivo. Se deja constancia de la siguiente tabla que indica el monto de la prima y su incremento, según la edad alcanzada del asegurado titular y el número de asegurados dependientes que tenga en cada tramo de edad:
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Prima anual en UF (IVA incluido): TRAMO EDAD TITULAR 18 19 20 24 25 29 30 34 35 39 40 44 45 49 50 54 55 59 60 64 65 69
PRIMA TITULAR SOLO 3,0187 3,0187 3,0187 3,4829 3,4829 4,1298 4,1298 6,4730 6,4730 13,8724 13,8724
IMPORTANTE La prima se ajustará automáticamente en cada renovación de la póliza al cambio de tramo de edad del asegurado titular de acuerdo a la tabla precedente.
ARTÍCULO 4°: DERECHO A CONTINUIDAD DE COBERTURA Producida la terminación del presente contrato de seguro por el pago del monto asegurado al asegurado titular a causa de un siniestro cubierto por esta póliza o por el fallecimiento del asegurado titular, los asegurados dependientes cónyuge o conviviente de aquel asegurado titular que sean mayores de edad y que no hayan cumplido la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de término del presente contrato de seguros, podrán solicitar a la Compañía su incorporación a una nueva póliza de seguro oncológica sin cáncer previo de un tenor esencialmente idéntico a la póliza materia de estas Condiciones Particulares, adquiriendo, en consecuencia, la calidad de asegurado titular e incorporar al resto de los asegurados dependiente como sus asegurados dependientes. En los casos descritos precedentemente, el nuevo asegurado titular deberá pagar la prima vigente que corresponda a su nuevo seguro, sin la necesidad de acreditar asegurabilidad respecto a su estado de salud, es decir, la nueva póliza de seguro tendrá continuidad de cobertura respecto de la anterior. En el caso que la cobertura de este contrato de seguro termine para un asegurado dependiente que tenga la calidad de hijo(a), por haber cumplido la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, por un plazo de 60 días corridos, contados desde dicha fecha, podrá solicitar a la Compañía su incorporación, como asegurado titular, a una nueva póliza de seguro oncológica sin cáncer previo de un tenor esencialmente idéntico a la póliza materia de estas Condiciones Particulares, adquiriendo, en consecuencia, la calidad de asegurado titular. Le asistirá la obligación de pagar la prima vigente que
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corresponda a su nuevo seguro, sin necesidad de acreditar asegurabilidad respecto a su estado de salud, es decir, la nueva póliza de seguro tendrá continuidad de cobertura respecto de la anterior.
ARTÍCULO 5°: DENUNCIA DE SINIESTROS No obstante lo indicado en el Artículo 7° de las Condiciones Generales de la póliza, la Compañía aceptará que los siniestros puedan ser notificados hasta 60 días corridos después que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del asegurado.
ARTÍCULO 6°: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD REQUISITOS DE EDAD DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Tipo Asegurado
Edad Mínima de Ingreso
Edad Máxima de Ingreso
Edad Máxima de Permanencia
Asegurado Titular
18 años
64 años y 364 días
69 años y 364 días
18 años
64 años y 364 días
69 años y 364 días
1 mes
28 años y 364 días
29 años y 364 días
Asegurado Dependiente Cónyuge y/o conviviente Asegurado Dependiente Hijo(a)
Los requisitos de edad indicados en el cuadro anterior, aplican el día en que el Asegurado cumple dicha edad. ARTÍCULO 7°: REHABILITACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11 de las Condiciones Generales de la póliza, el plazo para solicitar la rehabilitación será de 60 días corridos siguientes a la fecha de término del contrato. ARTÍCULO 8°: DOMICILIO De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de las Condiciones Generales de la póliza, se fija como domicilio especial la comuna de Santiago, Región Metropolitana.
ARTÍCULO 10°: INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO Se informa al asegurado que el presente contrato de seguro: 1. SI contempla renovación garantizada 2. SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. 3. NO cubre Enfermedades y Dolencias preexistentes Página 5 de 16
ANEXO PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permiten, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE – INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio.
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7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo ésta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para la entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055 de 2012, Diario Oficial, 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
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PÓLIZA DE SEGURO ONCOLÓGICO SIN CÁNCER PREVIO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 320150586 _________________________________________________________________________
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Bajo los términos y condiciones del presente contrato de seguro, la compañía pagará el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, si al asegurado titular o a algunos de sus asegurados dependientes, si los hubiere, durante la vigencia de este contrato de seguro y por causa no excluida en el artículo 3° de estas Condiciones Generales, se le diagnostica clínicamente por primera vez un Cáncer distinto a los Cánceres No Cubiertos señalados en el párrafo subsiguiente. En consecuencia, diagnosticado clínicamente por primera vez un Cáncer al asegurado titular, en los términos establecidos en la presente póliza, se procederá al pago del monto asegurado y se producirá el término de la cobertura para todos los asegurados. Si es el asegurado dependiente a quien se le diagnosticó clínicamente por primera vez un Cáncer y se ha procedido al pago del monto asegurado, el término de la cobertura se producirá sólo respecto de él. Se entiende por Cáncer a la enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Cánceres No Cubiertos: Este contrato de seguro no otorga cobertura a la leucemia linfática crónica, cáncer sin invasión, cáncer in-situ, cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida SIDA. La modalidad de pago del monto asegurado se establecerá expresamente en las condiciones particulares, pudiendo ser pagado por la compañía de una sola vez o mediante pagos mensuales, iguales y sucesivos hasta completar el monto asegurado. El monto asegurado no podrá ser pagado en más de 12 pagos mensuales. ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro no cubre enfermedades que no sean Cáncer. Esta póliza no cubre el riesgo de Cáncer cuando éste se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a) Enfermedades y Dolencias Preexistente, entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 Página 8 de 16
del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. b) Leucemia linfática crónica, cáncer sin invasión, cáncer in-situ, cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida SIDA.
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio que le sean atingentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En especial, el asegurado estará obligado a: 1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 2) Pagar la prima en la forma y época pactadas; 3) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 4) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el contratante y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 5: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la Página 9 de 16
diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 6: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA El monto de la prima se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza. a) Pago de la Prima: El contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la compañía aseguradora. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la compañía aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima. b) No pago de la prima: La falta del pago de la prima en los plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 16 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores, cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. c) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, en este último si fuese el caso. ARTÍCULO 7: DENUNCIA DE SINIESTROS Conforme al artículo 4 de estas Condiciones Generales, el asegurado debe notificar a la compañía
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aseguradora, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier diagnóstico que pueda constituir o constituya un siniestro, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía aseguradora hasta el plazo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del Asegurado. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía aseguradora para acreditar el diagnóstico de un Cáncer cubierto por este contrato de seguro, la historia clínica que fundamente el diagnóstico, el informe anátomo-patológico de biopsia firmado por un médico cirujano que certifique positivamente la presencia de un Cáncer y otros antecedentes que sean necesarios para acreditar el siniestro denunciado. El asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la compañía aseguradora los antecedentes médicos y exámenes, a objeto de acreditar que ha ocurrido un siniestro cubierto por este contrato de seguro. En el mismo sentido, la compañía aseguradora podrá solicitarle que se realice determinadas pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del siniestro denunciado o autorizar a la compañía aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el siniestro denunciado. En caso de requerirse mayores antecedentes la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
ARTÍCULO 8: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares y podrá ser renovado a partir de la fecha de término del contrato de seguro, por el lapso, condiciones y prima que autorice el contratante. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los diagnósticos de Cáncer que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 9: TÉRMINO DEL CONTRATO DE SEGURO. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado dependiente, en las siguientes circunstancias:
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a) A las 24:00 horas del día en que cumpla la edad máxima de permanencia, u otro día posterior; b) Por no pago de la prima correspondiente al asegurado dependiente y cuando haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 6 precedente; c) Por fallecimiento del asegurado dependiente; d) Por el pago del monto asegurado derivado de un siniestro ocurrido a él; e) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal. A su vez, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto del asegurado titular y de sus asegurados dependientes, en las siguientes circunstancias: f) Por fallecimiento del asegurado titular; oportunidad en la que también terminará el contrato de seguro para los asegurados dependientes del él; g) Por el pago del monto asegurado derivado de un siniestro ocurrido al asegurado titular; h) A las 24:00 horas del día en que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, oportunidad en la que también terminará el contrato para todos los asegurados dependientes de él; i) Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo 6 precedente; j) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 15 siguiente; k) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada según el Artículo 4 de estas Condiciones Generales, conforme a lo señalado en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales; l) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal. En el caso de término anticipado del contrato descrito en la letra j) de este artículo, la compañía aseguradora, conforme al Artículo 16 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Se conviene que en caso que se termine la vigencia individual de un asegurado o que este contrato de seguro termine, anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha del término de la cobertura individual o del término del contrato de seguro.
ARTÍCULO 10: BENEFICIARIOS Para efectos de esta póliza de seguro, el beneficiario, es decir, quien tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro, es el asegurado titular. Ahora bien, si el asegurado titular fallece antes del pago de monto asegurado, éste será pagado a los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
ARTÍCULO 11: REHABILITACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Producida la terminación anticipada del contrato de seguro por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro del período señalado en las Condiciones Particulares de la Página 12 de 16
póliza. A tal efecto, el contratante deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad por sí y, en caso de corresponder, por sus asegurados dependientes a satisfacción de la compañía aseguradora. La sola entrega a la compañía aseguradora de dichos antecedentes no producirá el efecto de rehabilitar el contrato de seguro si previamente no ha habido aceptación escrita de la compañía aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el contratante. El rechazo de la solicitud no generará ninguna responsabilidad posterior de la compañía aseguradora.
ARTÍCULO 12: INDISPUTABILIDAD Transcurridos dos años desde la vigencia del contrato de seguro, la compañía no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
ARTÍCULO 13: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con este contrato de seguro complementan o amplían la cobertura establecida en este, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado del contrato de seguro, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 14: IMPUESTOS Los impuestos que se establezcan durante la vigencia del contrato de seguro y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen del cargo de la Compañía.
ARTÍCULO 15: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Los montos asegurados, los valores y las primas correspondientes a este contrato de seguro se expresarán en Unidades de Fomento, o cualquier otra unidad reajustable que haya sido autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal forma que tanto los montos asegurados, los valores y como las primas se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que estas unidades lo hagan. El valor de la unidad reajustable elegida, que se considerará para el pago de primas y beneficios, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la Unidad de Fomento o la unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía de seguros, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato de seguro.
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ARTÍCULO 16: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la compañía aseguradora al contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su identificación mediante códigos de verificación u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 17: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, Página 14 de 16
de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. ARTÍCULO 18: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 19: DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Contratante: La persona natural que suscribe este contrato con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato de seguro. . 2. Asegurado Titular: La persona natural que figura como tal en las Condiciones Particulares y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la misma. El asegurado titular será el contratante de la póliza a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones Particulares de la póliza 3. Asegurados Dependientes: Podrán ser asegurados dependientes de esta póliza, aquellos indicados a continuación que, habiéndose solicitado su incorporación y cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en la misma, hayan sido expresamente aceptados por la compañía aseguradora y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza: -
El o la cónyuge o conviviente del asegurado titular y hasta las 24 horas del día que cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Los hijos del asegurado titular, desde la edad mínima de ingreso establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta las 24 horas del día que cumplan la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata del asegurado titular, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como a los asegurados dependientes.
4. Diagnóstico: Corresponde a la determinación en forma clara del proceso patológico que sufre alguno de los asegurados. Esto incluye el tipo de cáncer, la localización, el tipo histológico, el grado de diferenciación celular y la etapa clínica. El diagnóstico del Cáncer deberá ser realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un diagnóstico histopatológico de biopsia que certifique positivamente la presencia de un cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito.
5. Informe Histopatológico: se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un informe histopatológico bajo los términos de esta Página 15 de 16
póliza, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (día, mes y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes.
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