poder legislativo iniciativa con proyecto de decreto honorable ...

22 may. 2014 - HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA .... La Declaración y el Programa de Acción de la Convención de Viena en.
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PODER LEGISLATIVO

XIII LEGISLATURA

“2014, AÑO DEL XL ANIVERSARIO DE LA CONVERSIÓN DE TERRITORIO A ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR”.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PRESENTE.–

QUIEN SUSCRIBE, DIPUTADA GUADALUPE OLAY DAVIS, REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN ESTA DÉCIMA TERCERA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 101 FRACCIÓN II DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PRESENTO ANTE ESTA ASAMBLEA LA SIGUIENTE INICIATIVA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de una propuesta que se nos hizo llegar a través del Centro Mujeres, asociación civil, que tiene como misión fundamental, entre otras, trabajar por los derechos humanos de las mujeres, los jóvenes y de las comunidades migrantes, de la cual se desprende la Agrupación por los Derechos de la Juventud, para permitirles desarrollar una vida plena y saludable, presento esta iniciativa con proyecto de decreto, que tiene por objeto promover el ejercicio de los derechos de salud y laborales de las y los jóvenes de nuestra entidad, tomando en cuenta la diversidad social y cultural, promoviendo en la población joven, actitudes, prácticas responsables y seguras, para garantizar su acceso a información, orientación y servicios de salud gratuitos, así como a un empleo digno, capacitado y bien remunerado.

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La presente iniciativa tiene por objetivo primordial, el de promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud sudcaliforniana un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y de no-discriminación, de conformidad con lo establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales y los Tratados Internacionales, suscritos por el Estado Mexicano, además de promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y de derechos. Entre los temas eje de las convenciones y programas de acción para la juventud, están la salud y el empleo. La salud y el empleo son ámbitos de particular relevancia para el sano desarrollo y para la vida de las y los jóvenes, no sólo en Baja California Sur, sino a nivel internacional, por lo que es importante que dentro de nuestro marco legal, queden establecidos de manera muy clara, los mecanismos mediante los cuales el estado garantiza a la juventud el ejercicio tanto del derecho a la salud, como al empleo y cómo las autoridades y los diferentes órganos de gobierno se obligan a respetar el ejercicio de estos derechos. Por su parte, la salud representa un elemento trascendental para el desarrollo humano de las y los jóvenes y aunque este sector, comprendido de los 12 y los 29 años de edad tiene un buen estado de salud y pese a que esta etapa se ha considerado relativamente exenta de problemas de salud, cada vez existe más evidencia de que lo que sucede en estos años de vida, impacta no solo a su salud presente, sino también a su salud futura. Lamentablemente, en nuestra entidad, así como en otras partes del país, el estado de salud de las y los jóvenes es deficiente, esto, como resultado de las condiciones socioeconómicas precarias en que vive la mayoría de las personas de este sector de la población, aunado a la falta de servicios médicos adecuados y suficientes. Específicamente en la salud sexual y reproductiva, en nuestra media península, según la información disponible por la Encuesta Nacional de Juventud, llevada a cabo por el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) en el año 2012, muestra que aunque el 97.6% de los jóvenes reconoce el funcionamiento del condón, como método de prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, 6 de cada 10 mujeres adolescentes menores de 19 años de edad ya 2

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son madres y aunque 9 de cada 10 jóvenes tienen conocimiento sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual, 80 por ciento de los pacientes con infecciones de transmisión sexual en nuestra entidad, son jóvenes. Como dato importante cabe señalar al respecto, que los adolescentes sudcalifornianos inician su vida sexual activa alrededor de los 17 años y que el 33% de las y los jóvenes de 15 a 19 años ya han iniciado su vida sexual, siendo que ya las mujeres, en promedio, tienen su primer embarazo a los 19 años, lo anterior provoca que las y los jóvenes que se encuentran en esta situación, vean truncados sus proyectos de vida, teniendo que enfrentar prematuramente las necesidades de una vida adulta. Tomando en cuenta que la propia Ley de la Juventud para el Estado de Baja California Sur, en su Capítulo Tercero, Sección Primera, establece el derecho a la salud integral, de igual manera, el mismo Capítulo en su Sección Tercera, establece el derecho de las y los jóvenes a un trabajo digno, bajo las consideraciones de igualdad de oportunidades y trato, propongo en la presente iniciativa, se reformen estas dos secciones de dicho instrumento normativo, en favor de los derechos a la salud y al empleo de las y los jóvenes sudcalifornianos, con el único objetivo de ampliar lo ya establecido y generar así un mayor alcance de las y los jóvenes, para el ejercicio efectivo de sus derechos. En este orden de ideas, y a fin de robustecer nuestra propuesta, vemos oportuno destacar que nuestro país ha signado diversos tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos y es de vital importancia que la Ley de la Juventud para nuestro estado, que actualmente se encuentra en vigor, mantenga total concordancia con instrumentos como:  La Organización Internacional de la Juventud.- Organismo creado en 1992, para promover el diálogo y la cooperación entre países Iberoamericanos, en cuanto a la condición social de la juventud en cada uno de ellos.  La Declaración y el Programa de Acción de la Convención de Viena en 1993.- Donde se ratifica el reconocimiento de los derechos humanos por parte de los países miembros de la Organización de Naciones Unidas, renovando el compromiso de la comunidad internacional con la promoción y la protección de los derechos humanos.

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 El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes por parte de la Organización de Naciones Unidas en 1995.- Mediante el cual se reconocen las diez esferas prioritarias en el desarrollo juvenil, asimismo, establece la promoción de la cooperación en la educación, el empleo, el hambre, la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil, las actividades recreativas, las niñas y las jóvenes, así como la plena y efectiva participación de los y las jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de sus decisiones.  La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en 1994.- Mediante la cual se reconocen los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.  El Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social, en 1995.- Mediante el cual se implementa la promoción del pleno empleo y el fomento de la integración social, especialmente de los grupos más desfavorecidos para la erradicación de la pobreza.  La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995.- Mediante la cual se reconocen los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis a las acciones necesarias para el desarrollo integral de las niñas, adolescentes y jóvenes.  La Declaración de Lisboa en la I Conferencia Mundial de Ministros de la Juventud, 1998.- Mediante la cual se constituye un marco de cooperación internacional en cuanto a políticas de juventud, entre otros. Compañeras y compañeros Diputados, en una sociedad en la que los medios necesarios para la subsistencia y el bienestar deben adquirirse con recursos monetarios, la incorporación al mercado de trabajo es una de las transiciones más relevantes en la trayectoria de las personas, por lo que es necesario contar con un empleo bien remunerado. En el caso de las y los jóvenes, además de esto, el trabajo implica, en general, un paso más hacia su autonomía respecto de sus padres o de su hogar primario. Sin embargo y de manera por demás lamentable, las condiciones de la economía nacional han demostrado ser inestables y precarias; El estancamiento de las economías ha contraído el mercado de trabajo formal y dificultado la generación de nuevos empleos, donde los principales afectados son las y los jóvenes; las cifras oficiales demuestran que más de la 4

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mitad de la población que no cuenta con un trabajo son personas de entre 14 y 29 años de edad y a pesar de lo patente de esta problemática, el país todavía cuenta con políticas públicas incipientes para incorporar a la juventud al ámbito laboral formal. Compañeras Diputadas y compañeros Diputados, es importante que entendamos, que el empleo juvenil, en los tiempos que vivimos actualmente a nivel nacional y estatal, requiere urgentemente de políticas sociales y económicas de estado; de un programa integral de empleo juvenil soportado de tal manera, que realmente promueva la creación y dé apertura a las y los jóvenes no solo a más, sino también a mejores empleos, como plan estratégico para disminuir la tasa de desempleo en este sector de la población, así mismo, la salud juvenil también requiere de una política social de estado, no sólo porque la salud de las y los jóvenes es un derecho humano, sino también porque la atención a la salud es un instrumento estratégico complementario para el combate a la pobreza. Para ello, es necesario asumir una cultura preventiva y promover el acceso a una debida atención médica, oportuna y de calidad, la cual debe prevalecer con especial énfasis en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, con el debido reconocimiento de su vigencia y del respeto irrestricto de los derechos sexuales y reproductivos de cada persona. De acuerdo al último Censo de Población y Vivienda, llevado a cabo en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), Baja California Sur cuenta con 207, 772 jóvenes, de los cuales100 mil son mujeres y 107 mil hombres. En cuanto al empleo, la Encuesta Nacional de Juventud llevada a cabo en el año 2012, nos revela que mientras 36.9% de los jóvenes de 14 a 29 años sólo estudia, 35.4% de los jóvenes de 14 a 29 años sólo trabaja, pero el dato más importante es que sólo 5.5% de los jóvenes de 14 a 29 años estudian y trabajan y pese a que gran parte de esta población tiene entre sus planes realizar ambas actividades intercalándolas, se encuentra imposibilitada, debido a la inexistencia o falta de oportunidades. También revela, que 6 de cada 10 jóvenes de 14 a 29 años han trabajado alguna vez y aparentemente, la obtención del primer empleo entre las y los jóvenes de 14 a 29 años se presenta en promedio a los 17 años de edad, de manera lamentable, regularmente esto es de manera informal, sin salarios dignos ni seguridad social, entre otras disposiciones que la propia Ley Federal del Trabajo prevé como elementos de justicia laboral.

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Otro aspecto preocupante en este sentido, es que Baja California Sur, fue una de las 18 Entidades del País, que a principios del 2014 registró una tasa de desempleo superior a la media nacional con un 5.29%, cifra que también supera a la obtenida por nuestra media península hace un año, según revelan los Indicadores Oportunos de Ocupación y Empleo, dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Por todo lo anterior, propongo a través de la presente iniciativa, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 27 y se le adicionan las fracciones I), II), III) y IV); se adicionan un artículo 27 Bis, 27 Ter y un segundo párrafo al artículo 29, un cuarto párrafo al artículo 37 y un segundo párrafo al artículo 38, todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ARTÍCULO 27.- Las y los jóvenes de Baja California Sur, tienen el derecho a la protección de su salud. Por lo tanto, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Salud, ofrecerá atención específicamente dirigida a las y los jóvenes, afín a sus necesidades y particularidades, observando lo siguiente: I).- Asumiendo el pleno respeto al derecho de las y los jóvenes a la salud integral y de calidad, garantizará la atención primaria gratuita, así como el cuidado especializado de la salud juvenil, que deberá estar proporcionada por los servicios de salud del Estado y Municipios en los Centros de Salud de la entidad. II).- Con base en la igualdad de oportunidades y con perspectiva de género, garantizará el acceso al sistema de salud de todas y todos los jóvenes a través de servicios, acciones, líneas de atención y actividades de prevención, garantizando la igualdad en el trato sin discriminación.

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III).- Brindará a la juventud del Estado en los diferentes Centros de Salud de la entidad, información científica adecuada, de calidad, objetiva, de manera gratuita y con pleno respeto al estado laico, principalmente en las consultas relacionadas con la salud sexual y/o reproductiva, que promuevan la sexualidad responsable y la prevención del embarazo temprano, garantizando el acceso a los diferentes métodos anticonceptivos tanto para hombres como para mujeres. IV).- En coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado, promoverá la afiliación gratuita de las y los estudiantes al sistema de seguridad social. ARTÍCULO 27 Bis.- La Secretaría de Educación Pública del Estado, los ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil, coadyuvarán en la promoción entre la juventud, a través de proyectos, programas y campañas, de los servicios médicos y las diferentes modalidades de afiliación a la seguridad médicosocial a las que tienen derecho, así como los hábitos de vida saludable y de prevención de riesgos de salud a los que están expuestos.

ARTÍCULO 27 Ter.- El personal que labora en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Baja California Sur, así como en sus diferentes dependencias, está obligado a canalizar a través la Secretaría de Salud, los casos de jóvenes que demuestren afectación psicológica, mental, emocional o datos de violencia contra sí mismos o contra otras personas, para ser atendidos de manera gratuita e inmediata a través de los servicios que para ello existen dentro del sistema de salud vigente. ARTÍCULO 29.- … Las políticas públicas y mecanismos a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar el acceso de las y los jóvenes a servicios de atención médica, psicológica y/o informativa, en las que se incluya la provisión de información completa, objetiva y científica, sin discriminación, de manera gratuita y con estricto respeto de los derechos de confidencialidad y de privacidad. ARTÍCULO 37.- … ... ... 7

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El Gobierno del Estado, en conjunto con los ayuntamientos, implementarán programas de sensibilización dirigidos a funcionarios y funcionarias de todos los niveles, así como a empresarios, empresarias y al público en general, para erradicar prácticas discriminatorias con motivo de edad, sexo, orientación sexual, etnia, credo religioso, ideología política, estado de salud o condición social, en lo que respecta a la creación de espacios laborales para la juventud de la entidad. ARTÍCULO 38.- … El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los ayuntamientos, planearán y aplicarán los programas, acciones e instrumentos necesarios, para la capacitación adecuada, así como para la inserción laboral, acordes a las necesidades de las y los jóvenes residentes en la entidad, así mismo, establecerán acuerdos con organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de crear más y mejores espacios para la realización de su servicio social y prácticas profesionales.

T R A N S I T O R I O S: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Dado en la Sala de Sesiones “General José María Morelos y Pavón” del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.

La Paz, Baja California Sur, a 22 de mayo del año 2014.

ATENTAMENTE

DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

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