Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

poder legislativo congreso de la republica - Minedu

24 oct. 2013 - Presidente del Congreso de la República. MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND. Primera Vicepresidenta del Congreso de la República.
20KB Größe 0 Downloads 1 vistas
El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

505614

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30097 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORITARIOS EN MATERIA EDUCATIVA Y DEPORTIVA Artículo 1. Financiamiento de programas y actividades prioritarios en materia educativa y deportiva Exceptúase al Pliego 010 Ministerio de Educación de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, durante el Año Fiscal 2013, a fin de realizar las siguientes acciones: a) Para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 92 972 343,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno del pago de las contribuciones sociales, el pago de arbitrios, la provisión de bienes y servicios y otras actividades de sus unidades ejecutoras. b) Para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 94 265 568,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar el pago de las subvenciones para los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013, así como la candidatura del Perú como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019. Las transferencias de recursos a nivel institucional a las que se hace referencia en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 2. Financiamiento del pago de beneficios establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, durante el Año Fiscal 2013 Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 127 000 000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el costo diferencial de la implementación de la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de las asignaciones adicionales por encargaturas de función directiva y/o jerárquica de los profesores actualmente en carrera, provenientes del régimen de la Ley 29062, Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido a la Carrera Pública Magisterial, que correspondan al presente Año Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal fin, exceptúase al Pliego 010 Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la

Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Con la finalidad de que los gobiernos regionales se encuentren en capacidad de financiar el pago de los mencionados beneficios, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los mismos, hasta por la suma de S/. 103 266 130,00 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichas transferencias de recursos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último. Para las modificaciones presupuestales a nivel institucional y a nivel funcional programático autorizadas en el presente artículo, se requiere informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 3. Autorización al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones económicas a favor de deportistas calificados y de alto nivel Dispóngase en el Pliego Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorización de la actividad “Desarrollo de estímulos a los deportistas de alta competencia”, comprendida en el Año Fiscal 2013 en el Programa Presupuestal “Mejora del Desempeño Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia” del IPD, y a partir del Año Fiscal 2014 en el Programa Presupuestal que corresponda al mismo Pliego. En el marco de la citada actividad, autorízase al IPD a otorgar subvenciones económicas a favor de deportistas calificados y de alto nivel, las cuales se financian con cargo al presupuesto institucional del citado Pliego, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Mediante resolución del Titular del IPD se aprueban las normas complementarias que regulan el otorgamiento de las mencionadas subvenciones, incluyendo su monto y condiciones para su otorgamiento, considerando las metas asociadas al correspondiente Programa Presupuestal. Dicha resolución debe ser emitida dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente Ley, y debe ser publicada en los portales institucionales del IPD y el Ministerio de Educación, dentro de los cinco días siguientes a su emisión. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1004681-1