Poder Judicial evalúa celeridad en los procesos

28 dic. 2015 - Ángel Ortega Trinidad. Durante el ... Villanueva el deudor hipotecario y acreedor hipo- ... te será efectuado por Martin Ventura Gonzalez.
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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

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En reciente jornada académica desarrollada en la ciudad de Lima

Poder Judicial evalúa celeridad en los procesos judiciales laborales

Con el objetivo de mejorar el servicio de justicia del Poder Judicial, Magistrados y especialistas en materia laboral se reunieron el pasado lunes 14 de diciembre del año en curso para monitorear y evaluar el avance del Programa Presupuestal PP0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". La emblemática reunión tuvo lugar en el salón Independencia del Hotel Sheraton de la ciudad de Lima, escenario que acogió a renombrados juristas y en el cual se desarrollaron 7 ponencias. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Dr.

Ramiro de Valdivia Cano, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mientras que el Dr. Javier Arévalo Vela, Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República inauguró la jornada académica. Cabe resaltar la participación de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo y de la Dra. Rosa Amelia Vera Meléndez, representante de los jueces especializados y mixtos del ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El taller dio inicio con una charla motivacional, que estuvo a cargo del Capellán del Poder Judicial, Monseñor Ángel Ortega Trinidad. Durante el programa, la primera disertación la realizó el Dr. Valdivia Cano con el tema “Perfil del Juez”, seguido por el Dr. Miguel Fuentes Harada, Responsable Técnico del precitado programa presupuestal, quien tuvo a su cargo el tema “Indicadores de desempeño”. Asimismo, el Dr. Percy Guillermo Soriano Bazán, Juez Superior Titular de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Caja-

marca, disertó la conferencia “Los costos en el proceso laboral y su posibilidad de implementarlo ante el no cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia”, entre otras ponencias más. Durante la jornada, se conformaron diversas mesas de trabajo, entre ellas, la integrada por la comisión de esta Corte Superior de Justicia que arribó a la ciudad capital y estuvo constituida también por los representantes de las Cortes Superiores de Junín y La Libertad, en la cual se analizó el tema “Control en la ejecución de las sentencias laborales”.

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CRÓNICA

Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

JUDICIAL

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por PERALES HUANCARUNA S.A.C contra EDWIN RICHARD PADILLA BERROCAL, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Judicial N° 702-2011-0-1706-JR-CO08, el OCTAVO JUZGAOO CIVIL COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE LAMBAYEQUE, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes, ha dispuesto sacar a Remate Judicial el siguiente Bien Inmueble en Primera Convocatoria: Descripción del bien Inmueble: El bien inmueble a rematar se encuentra ubicado en la Manzana B Lote 14 AA.HH Los Ángeles, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. VALOR DETASACION: US$. 98,060.00 (Noventa y Ocho Mil Sesenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$. 65,373.33 (Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y tres con 33/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES HIPOTECA por Escritura Pública de fecha 21-042005 otorgado por Notario Público Rubén Elías Rocha Mariños en la ciudad de Satipo se constituye Primera y Preferencial hipoteca a favor de PERALES HUANCARUNA S.A.C hasta por la suma de S/. 25,000.00 por un plazo indefinido inscrito en el ASIENTO D00001 de la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. AMPLIACION DE HIPOTECA por Escritura Pública del 06-06-2007 otorgada ante Notario Público Julio López Soto en la Ciudad de Pichanaki, se constituya la Ampliación de Hipoteca hasta por la suma de S/. 42,000.00, inscrito en el ASIENTO D00001 de la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL inscrita en el asiento D00003, se rectifica la correlación del asiento D00001, debiendo ser correctamente el D00002, de la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA: por escritura Pública de fecha 14-12-2008 otorgada ante notario público de Pichanaki Dr. Julio López Soto, el deudor propietario y el acreedor hipotecario convienen en ratificar y ampliar la hipoteca y su respectiva ampliación inscritas en el asiento D00001 Y D00002 hasta por la suma de S/. 95,000.00 Nuevos soles, inscrita en el ASIENTO D00004 de la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. RATIFICACION DE HIPOTECA mediante Escritura Pública de fecha 13-09-2010 otorgado ante Notario Público de Chiclayo Dr. Henry Macedo Villanueva el deudor hipotecario y acreedor hipotecario han convenido en ratificar la hipoteca inscrita en el Asiento D00004 Y D00005 que antecede en esta partida hasta por la suma de S/. 71,907.00 (Setenta y un Mil Novecientos siete y 00/100 Nuevos Soles), gravamen que corre inscrito en el ASIENTO D00006 de la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL: se rectifica el Asiento D00004 que antecede de la presente partida registral, ya que por error involuntario se ha consignado como que la Escritura Pública de Ampliación y Ratificación de hipoteca es de fecha 14-12-2008 debiendo ser lo correcto 19-12-2008, la presente rectificación se efectúa en virtud del título archivado N° 616 de fecha 09-02-2009 que diera merito la extensión del asiento materia de rectificación, gravamen que corre inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Electrónica N°11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. EMBARGO EN FORMA PE INSCRIPCION SOBRE ACCIONES Y DERECHOS: por Resolución Judicial N° 02 de fecha 14-06-2013 expediente N° 31-2013-6-1516-JP-CI-01 en los seguidos por Bonifacio Curo Valencia contra Edwin Richard Padilla, el Juez (S) del juzgado de Paz Letrado de Pichanaki Dra. Jessica Judith Saldaña Florses con intervención del secretario Judicial Dr. Luis J. Cajahuaman Munguía ha resuelto Trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de

inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponde al demandado sobre el bien inmueble inscrita en esta partida hasta por la suma de S/. 10,000.00, así consta en los partes judiciales debidamente certificados por el secretario judicial remitidos con oficio N° 0031-2013-6-CI-JPLPI/ PJ/JJSF de fecha 05-07-2013 suscrito por el juez de la causa, gravamen que corre inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N° 11000285 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Satipo. DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 18-01-2016 a horas 12:30 PM LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES, segundo piso de la Calle San José N° 1052, Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: l) Deberán Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley al finalizar el remate de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de La Ley del Martillero Publico). El remate será efectuado por Martin Ventura Gonzalez. Martillero Publico - Registro Nacional N° 324. Celular 943937075 - 944261164 - 949406517044 231163. Chiclayo, 03 de Noviembre del 2015 MARTIN VENTURA GONZALES MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL REGISTRO NACIONAL N° 324 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5070419 F/ 394 S/. 64.00 24, 28, 29, 30, 31 Dic., 04 Enero REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. N° 02666-2014-0-1703-JR-CI-02, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra NIMIA VELASQUEZ GUELAC y NEGOCIOS ALEJANDROS E.I.R.L, el Segundo Juzgado Civil de Jaén, cuyo Despacho se encuentra a cargo en la fecha, del señor Juez Dr. Rudecindo José Damian Sandoval, interviniendo la Especialista Legal Dra. Leidi Yanina Oliva Díaz, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes: 1. Predio ubicado en la Manzana “A”, Lote 14 de la Habilitación Urbana Camino Real del sector Linderos, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11002067 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Jaén. PRECIO BASE: US$ 84,422.19 (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACION COMERCIAL: US$ 126,633.29 (CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ $ 106.446.40 obrando inscrito en el asiento D00006 de la indicada Partida Electrónica N° 11002067. DIA Y HORA DEL REMATE: 21-012016 a horas 11.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N° 490 -2do. piso, Distrito y Provincia Jaén, Departamento de Cajamarca. 2. Predio ubicado en la Manzana “A”, Late 15 de la Habilitación Urbana Camino Real del sector Linderos, Distrito y Provincia de Jaen, Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11002031 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II -Oficina Registral de Jaén. PRECIO BASE: US$ 37.110.00 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 55,665.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 44,892.00 obrando inscrito en el asiento D00006 de la indicada Partida Electrónica N° 11002031.

DIA Y HORA PEL REMATE 21-01-2016 a horas 11.45 a.m. LUGAR DEL REMATE En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N° 490 - 2do. piso, Distrito y Provincia Jaen, Departamento de Cajamarca 3. predio ubicado en la Manzana “A”. Lote 31 de la Habilitación Urbana Camino Real del sector Linderos, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11002602 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II -Oficina Registral de Jaén. PRECIO BASE US$ 47,305.25 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS). TASACION COMERCIAL US$ 70,957.88 (SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 60,364.00 obrando inscrito en el asiento D00006 de la indicada Partida Electrónica N ° 11002602. DIA Y HORA DEL REMATE 21-01-2016 a horas 12.00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N° 490 - 2do, piso, Distrito y Provincia Jaén, Departamento de Cajamarca. 4. predio ubicado en la Manzana “A”, Lote 32 de la Habilitación Urbana Camino Real del sector Linderos, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11002601 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Jaén. PRECIO BASE US$ 47.305.25 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS). TASACION COMERCIAL: US$ 70,957.88 (SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 88/100 DOLARES AMERICANOS). La baste es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 60,364.00 obrando inscrito en el asiento D00001 de la indicada Partida Electrónica N° 11002601. DIA Y HORA DEL REMATE: 21-01-2016 a horas 12.15 p.m. LUGAR DEL REMATE En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N° 490 - 2do, piso, Distrito y Provincia Jaen. Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo ó en cheque de gerencia (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de tasación según corresponda a cada inmueble. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble (presentar un arancel por cada inmueble al que se participa). Los postores en forma anticipada deberán VALIDAR dicho arancel de participación ante la oficina de Administración (sito también en Av. Mariscal Castilla N° 490 - Distrito de Jaén). Los postores además deberán presentarse con su DNI. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Publico de conformidad con el artículo 18 del D.S. N°008-2005-JUS. Consultas celular 949307024. Jaén, 07 de diciembre del 2015 JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. 251 LEIDI OLIVA DIAZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ S/. 73.50 22, 23, 24, 28, 29, 30 Dic. REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 3083-2014: En los seguidos sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS por BANCO DE CREDITO DEL PERU con MARICIA HILARIA MARTINEZ DAVALOS y CARLOS CASTILLO NAYRA, el Sr. Juez que Despacha el Segundo Juzgado Civil de Jaén, Dr. Rudecindo José Damián Sandoval y Secretaria Judicial: Leidi Yanina Oliva Diaz, con Intervención del Martillero Publico de Registro 233, han ordenado sacar a REMATE PUBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Casa Habitación de un Piso, ubicado en la Avenida Pakamuros, Mz. A, Lote. 03 (Actual-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV mente Avenida Pakamuros N° 1428), de la Urbanización Eva, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la partida electrónica N° 02001421, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén- Zona Registral II, Sede ChiclayoSUNARP.VALOR DE LA TASACIÓN: En la suma de US$ 418,724.00 (Cuatrocientos dieciocho mil, setecientos veinticuatro con 00/100 Dólares Americanos) y una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 279,149,30 (Doscientos setenta y nueve mil, ciento cuarenta y nueve con 30/100 Dólares Americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 424,975.00 (Asiento D00004 de la Partida N° 02001421).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Enero del año 2016, a horas 10.00 de la MañanaLUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblaran en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art.732 del C.P.C.)JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 233 LEIDI OLIVA DIAZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ S/. 37.00 22, 23, 24, 28, 29, 30 Dic. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente n° 5590-2013- por disposición del Juez del PRIMER JUZGADO CIVIL – MIXTO DE JAEN, Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: Dr. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON, en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO DE CREDITO DEL PERU con DISTRIBUCIONES CORDOVA E.I.R.L., el día 14 de enero del 2016, a las 10.00 de la mañana, en la Sala de Remates, ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía ubicado en el Lote 04, de la Manzana “F”, (actualmente Calle Aguarunas N° 112-114), lotización Bellavida, Sector Pueblo Libre, distrito y provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° 02081045, del registro de propiedad inmueble de la zona registral N° II – Sede Chiclayo-SUNARP. VALORIZACIÓN (Tasación) de: US$ 51,371.00 (Cincuenta y un mil trescientos setenta y un y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley. De: US$ 34,247.33 (Treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete y 33/100 Dólares Americanos) AFECTACCIONES: Hipoteca a favor de la BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por US$ 99, 593.50, inscrito en el asiento 00004. POSTORES: Oblarán (Garantía), el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente Juzgado y DNI/ RUC). El mismo que previo al inicio de Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el área de Administración.- los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más IGV. (Art. 732° del C.P.C.) Informes al 992724273 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. NACIONAL N° 119 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDEROS ECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL P/ S/. 39.00 22, 23, 24, 28, 29, 30 Dic. TERCERA C0NVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Exp. N° 431-2013.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo- Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Dr. JULIO RAFAEL SUYON LINGAN y Especialista Legal: MANUEL HERRERA VALLEJOS en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A. con JOSE ANDRES RUIZ VASQUEZ, con participación del Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, de Dos (2) Inmuebles en los siguientes Horarios: HORA 10.00 a.m.- Manzana A, Lote 1, Lotz./Hab. Urb. Habilitación Urbana Progresiva- Urbanización Residencial Barcelona, del Distrito, Provincia

CRÓNICA

y Departamento de Lambayeque, con un Área de 156.78 m2, inscrita en la Partida N° 11153895 (Independizado de la Partida N° 11109475)Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Chiclayo- SUNARP.- Con una Valorización (Tasación) de S/. 9,406.80 (Nueve mil, cuatrocientos seis y 80/100 Nuevos Soles) y con una Base de Remate deducida conforme a Ley de: S/. 4,530.95 (Cuatro mil, quinientos treinta y 95/100 Nuevos Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, hasta por la suma de S/. 30,000.00, en los seguidos por Caja de Ahorro y Crédito Sipan S.A. contra Jose Andrés Ruiz Vásquez (Asiento D00002 de la Partida N° 11153895) y HORA 10.30 a.m.- Manzana A, Lote 2, Lotz./Hab. Urb. Habilitación Urbana Progresiva- Urbanización Residencial Barcelona, del Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque, con un Área de 90.00 m2, inscrita en la Partida N° 11153896 (Independizado de la Partida N° 11109475)Zona Registral N° II, Sede Chiclayo - Oficina Registral Chiclayo- SUNARP.Con una Valorización (Tasación) de S/. 5,400.00 (Cinco mil, cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) y con una Base de Remate deducida conforme a. Ley de S/. 2,601.00 (Dos mil, seiscientos uno y 00/100 Nuevos Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.En forma de Inscripción, por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, hasta por la suma de S/. 30,000.00, en los seguidos por Caja de Ahorro y Crédito Sipan S.A. contra José Andrés Ruiz Vásquez (Asiento D00002 de la Partida N° 11153896).DIA DEL REMATE.- El 28 de Enero del 2016.LUGAR DEL REMATE.- En la Sala de Remates sito en la Calle San Jose N° 1052, con ingreso por Calle San José N° 1074, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del inmueble, en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo para cada Inmueble (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) en la Oficina de REPEJ- REMAP,ADJUDICATARIO: Cancelara los honorarios del Martillero, según arancel más I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).Informes al # 998084468 y 994892295.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 95 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5067302 F/ 383 S/. 24.00 22, 23, 24 Dic. PRIMER REMATE JUDICIAL (Exp. 2658-2014-0-1703-JR-CI-02) Proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, contra Antonio Tello Vásquez y María Lucía Vásquez Torres, sobre ejecución de garantías, el Juez, doctor Rudecindo Jose Damián Sandoval que despacha en el SEGUNDO JUZAGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE JAEN, con intervención de la Especialista Legal, doctora Leidi Yanina Oliva Diaz, ha convocado a PRIMER remate de: BIEN A REMATAR: Inmueble ubicado en habilitación urbana progresiva Los Alcanfores, calle 1, lote 8, manzana G, sector Montegrande, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 11020542 del Registro de Predios de la Zonar Registral N° II, SUNARP sede Chiclayo Oficina Registral de Jaen. TASACIÓN: US$ 48,000.00 BASE DE REMATE: US$ 32,000.00 GRAVÁMENES: Hipoteca constituida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, hasta por la suma de US$ 60,000.00, inscrita en el asiento D00001, materia de la presente ejecución. MARTILLERO PÚBLICO DESIGNADO: Roderick Hudson Galdos Ojeda con registro N° 117 quien en mérito a la facultad concedida por el Juzgado ha señalado lugar día y hora para el remate en PRIMER convocatoria. LUGAR DE REMATE: En la sala de remates de la oficina de administración de la Corte Superior de Justicia, ubicada en calle Mariscal Castilla N° 490, Jaén. DIA DEL REMATE: Veinte de enero del 2016. HORA DEL REMATE: Quince horas con treinta minutos. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Entregar al Martillero Público, antes del remate: 1) No menos del 10% del valor de tasación en efectivo o en cheque de gerencia negociable girado a nombre del postor, en calidad de depósito. 2) Arancel por derecho a participar en remate judicial, adquirido o habilitado con el número de expediente y de D.N.I, o RUC del postor. 3) Las personas jurídicas, por medio de sus representantes presentarán copia del RUC y vigencia de poder de quien la representará en el acto de remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Jaen 13 de noviembre del 2015 RODERICK HUDSON GALDOS OJEDA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 117 LEIDI OLIVA DÍAZ SECRETARIA JUDICIAL

JUDICIAL

Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

2° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5062653 S/. 43.20 17, 18, 21, 22, 23, 24 Dic.

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado del Segundo Juzgado Civil de Paz Letrado de Chiclayo, que despacha el señor Juez Dr. Willy López Fernandez, y el secretario judicial Dr. Luciano Puelles Diaz; referente al Exp. N° 3373-2015; mediante Res. N° UNO, de fecha nueve de diciembre del año dos mil quince; se resuelve: ADMITIR la solicitud de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por don PISCOYA ORTEGA JUAN PEDRO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; téngase por ofrecido los medios probatorios y señalado domicilio procesal y SEÑALESE fecha para la Audiencoia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Chiclayo, 18 de diciembre del 2015 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO LUCIANO PUELLES DIAZ ESPECIALISTA LEGAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5071830 B/ 585 S/. 4.00 24 Dic. RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha el señor Doctor JUAN F. GARCIA MAYORGA y el Especialista Legal Dr. VICTOR ARBULU NORABUENA, en el expediente número 3198-2015-1IPLC-CH. En los autos seguidos por MARIA DEL PILAR PASCUAL JARA sobre RECTIFICCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Que, la recurrente acude este órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en la que se ha consignado el nombre de su señora madre como “ELENA JARA GUERRERO” cuando lo correcto debe ser ROSA ELENA JARA CHUMACERO; SEGUNDO: Que la solicitud presentada reúne los requisitos de fondo y forma contenidos en los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; por lo que de conformidad con lo dispuestos por los artículos 749° inciso 9), 826°, 827° inciso 2) y 828° del Código acotado. SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO presentada por MARIA DEL PILAR PASCUAL JARA, en vía de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia: publíquese un extracto de la presente resolucion por el plazo de UN DIA en el diario oficial El Peruano y La Republica, Chiclayo, 16 de diciembre del 2015 DR. VICTOR M. ARBULU NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5072077 B/ 592 S/. 4.50 24 Dic. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez Titular doctor WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, asistido por la secretaria judicial, abogada MARILU SALDARRIAGA SALAS, se ventila el proceso N° 2556-2015-0, seguido por MARIA DELINDA GRANDA ARANDA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose señalado fecha Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día MIERCOLES SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Chiclayo, 17 de diciembre del 2015 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5070311 B/ S/. 3.50 24 Dic. EDICTO El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, en el Exp. N° 1600-2015-0-1706-JR-CI-03 el Juez. Oscar Romulo Tenorio Torres y Secretaria: Kamerling Suxe Villanueva. Por resolucion numero: UNO de fecha catorce de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía proceso NO CONTENCIOSO la demanda sobre CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por VÍCTOR CASTAÑEDA RODRIGUEZ contra REGISTRO

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NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL (RENIEC) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, con conocimiento del Ministerio Público, debiéndose tener por ofrecidos los medios probatorios que se indican, confiérase traslado a las entidades demandadas por el término de CINCO DÍAS para los fines expuestos en el artículo 753 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE conforme lo señala el artículo 828 del Código Procesal civil, concordante con los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal, un extracto de la demanda y las presente resolucion admisoria debiendo publicarse los EDICTOS por única vez tanto en el Diario oficial “El Peruano” y “La Republica”. Chiclayo, 07 de Diciembre del 2015. KARMELING SUXE VILLANUEVA SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5054008 B/ 439 S/. 4.00 24 Dic.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN AQUISITIVA En el Exp. N° 428-2015 seguido por CUMPA DE CORONEL ISABEL CRISTINA Y OTRO, contra LLOCYA MONTALVAN IRIS LIDIO Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA la señora Juez del Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Provincia de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIAN PALOMINO, secretario judicial Dr. JUAN MANUEL PARIAHUACHE JULCAHUANCA, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolucion número 02. DEMANDA de PRESCRIPCION ADQUISITIVA RESOLUCION 02 RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ANTONIO CORONEL CRUZ E ISABEL CRISTINA CUMPA DE CORONEL contra LA SUCESIÓN DE NICOLÁS LLOCLLA LARA Y CARMELA MONTALVÁN CHÁVEZ, IRIS LIDIO LLOCYA MONTALVÁN Y PRÁXEDES LLOCYA MONTALVÁN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por ofrecidos sus medios probatorios, por señalado su domicilio procesal y por otorgada las facultades generales de representación a favor del abogado que indica; en consecuencia, NOTIFIQUESE a la sucesión de Nicolás Lloclla Lara y Carmela Montalván Chávez - personas inciertas - mediante EDICTOS con un extracto de la demanda y auto admisorio a ser publicados en los diarios El Peruano y La República por tres veces con un intervalo de tres días, quienes tienen el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Chiclayo, 14 de Diciembre del 2015 JUAN MANUEL PARIAHUACHE JULCAHUANGA SECRETARIO JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5062639 S/. 15.00 18, 24, 31 Dic. PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Expediente No. 00561-2015-0-1703-JR-CI01, seguido en el Primer Juzgado Civil de Jaen, que despacha el señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Roberto Juan Huamán Santisteban, se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución: ADMITIR A TRAMITE vía PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por HELI ROGELIO SALDAÑA HIDROGO contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el bien inmueble denominado “Zanja Honda” ubicado en el sector fila alta de esta ciudad, con CITACION de los COLINDANTES., NOTIFICANDOSE POR EDICTOS un extracto de la demanda por tres días de manera interdiaria, en el Diario oficial el Peruano y la Republica. Lo que se hace de conocimiento a los interesados, para que se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos.Jaen, 10 de Diciembre del 2015 LUCIÉN MONTOYA URBINA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5063951 B/ S/. 12.00 22, 24, 29 Dic. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Segundo Juzgado Civil De Chiclayo que despacha el Dr. Juan Alberto Terán Arrunategui y la Especialista Legal GLORIA MORI VELASQUEZ, con motivo del Expediente N° 4135-2014-0-JR-CI-02: seguido por Juan Carloman Montenegro Pita y Otra contra Edeldrida Violeta Vidarte De Dávila sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto por resolucion número TRECE de fecha uno de octubre del dos mil quince, se publique un extracto de la DEMANDA y admisorio por el término de tres días hábiles:

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Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

y es como se sigue: PETITORIO: pretensión principal: la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, mediante posesión continua, pacifica, publica y como propietario con justo título y buena fe, durante cinco años; pretensión subordinada: la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, mediante posesión continua, pacifica, publica y como propietario durante diez años; como pretensión accesoria: se ordene la independización del área del predio rustico “Pozo de los Reyes” a prescribir (2.7053 Has) y la inscripción del derecho de propiedad a favor de los accionantes en la Partida Registral Matriz N°02252196 del Registro de Predios de Chiclayo. RES N° 13 (AUTO ADMISORIO): (1) Admitir en proceso abreviado la interpuesta por Juan Carloman Montenegro Pita y otra contra Vidarte De Davila Edeldrida Violeta sobre Prescripción Adquisitiva De Dominio. (2) Conferir traslado la demandada por el plazo de diez días a fin que la absuelva, caso contrario se seguirá el proceso en rebeldía de los mismos; (3) Tener por ofrecidos sus medios probatorios, (4) Publicar un extracto de la demanda por tres días hábiles, en el diario oficial ‘El Peruano’ y la República, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del citado cuerpo legal. (5) cítese a los colindantes Segundo Isabel Alarcón Cubas y Santos Diaz torres. Chiclayo. 16 de noviembre del 2015 GLORIA MORI VELASQUEZ SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5065804 B/ 553 S/. 12.00 22, 23, 24 Dic.

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C,- Secretario 1. Quiñones B.; Expediente N° 03334-2015-0-1707-1P-CI01, doña DEYSI AYALA LEONARDO, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante ANTONIO AYALA CARHUAPOMA, fallecido; 14AGO2005 Ferreñafe. Sea declarada única heredera DEYSI AYALA LEONARDO, calidad de hija. Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios. Ferreñafe, 17 de Diciembre del 2015 JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5071850 B/ 586 S/. 2.50 24 Dic.

3.NOTIFICACIONES NOTIFICACION En el proceso N° 3587-2014-0-1706-J-CI-4, seguidos por MICAELA PEÑA SEMBRERA sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO; la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en familia de la ciudad de Chiclayo, ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la demanda: 1.- Que doña MICAELA PEÑA SEMBRERA interpone demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO contra ULISES PRESBITER CERVANTES YAJAMANCO, HENRY BRINDISI CERVANTES YAJAMANCO, CHELO LETICIA CERVANTES YAJAMANCO, PABLO JOSE CERVANTES YAJAMACO y la menor SULEYKA TALIA CERVANTES PEÑA, por lo que mediante de resolucion siete: SE RESUELVE: (1) Admitir a trámite en proceso de conocimiento la demanda interpuesta por MICAELA PEÑA SEMBRERA contra ULISES PRESBITER CERVANTES YAJAMANCO, HENRY BRINDISI CERVANTES YAJAMANCO, CHELO LETICIA CERVANTES YAJAMANCO, PABLO JOSE CERVANTES YAJAMACO y la menor SULEYKA TALIA CERVANTES PEÑA, sobre Declaración Judicial De Convivencia; (2) Conferir traslado a los demandados por el termino de treinta días para que se apersone al proceso y absuelva el traslado, bajo apercibimiento de seguírsele en su rebeldía; (3) NOMBRESE como curadora procesal en representación de la menor SULEYKA TALIA CERVANTES PEÑA a la letrada MONICA QUIJANO MORI, debiéndose notificarse en su domicilio procesal ubicado en la calle CACIQUE CINTO 240 - URB. LATINA, a fin de que acepte el cargo y juramente, bajo expreso apercibimiento de ser subrogada. 3. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los posibles herederos de don PABLO CERVANTES LOZADA por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, con transcripción sumaria de la presente resolucion, para que dentro de los sesenta días posteriores a la última publicación si se halla en el país o de noventa días si se halla fuera del país, cumpla con apersonarse al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 435 segundo párrafo del Código acotado. Chiclayo, 14 de diciembre del 2015 CARMINA L. EFFIO JIMENEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5071439 B/ 583 S/. 21.00 24, 28, 29 Dic.

CRÓNICA

EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. LEYLA ESTELA MARIN MOSQUERA, secretario ITALO FERNADEZ VIEIRA; Exp. N° 853-2010, seguido por VILMA SAMAME GUEVARA contra LORENZO TORRES CHILCON sobre ALIMENTOS. La señora Juez ha dispuesto la notificación al demandado con lo siguiente: RESOLUCION N° VEINTE de fecha 03-11-2015 y en la que se Ordena que se le NOTIFIQUE CON LA RES. DIECISIETE de fecha 04-09-2014, la que resuelve: APROBAR LA LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, POR LA SUMA DE TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NUEVOS SOLES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, Y SE REQUIERE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS DE CANCELE LA SUMA INDICADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS PERTINENTES AL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SE PRONUNCE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, POR VARIADO DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDANTE Y REQUIERASE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES PARA QUE CONSIGNEN SUS NUMEROS DE CASIILAS ELECTRONICAS. BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA. Lambayeque, 18 de Diciembre 2015 ITALO FERNANDEZ VIERA TESTIGO ACTUARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5069997 B/ S/. 11.50 24, 28, 29 Dic. EDICTO El Juez del 4JECCH Dr. Edwin Eduardo Siaden Díaz y Esp. Legal Germán Surita García, en el Exp. N° 1941 -2015-0-1701-J-CI-4, seguidos por OBISPADO DE CHICLAYO RPTDO POR ULICES NILSON DAMIAN PAREDES contra BARRAGAN ROJAS, ROBERTO sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES ha ordenado NOTIFICAR POR EDICTOS la Resolucion TRES AUTOADMISORIO (10-11-15); RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Obispado de Chiclayo representado por Ulices Nilson Damián Paredes; sobre DIVISION Y PARTICION, debiendo sustanciarse en la vía ABREVIADA. Confiérase TRASLADO al demandado Roberto Barragán Rojas por el plazo de DIEZ DIAS, para que la absuelva; teniéndose por ofrecidos sus medios probatorios, y por señalado su domicilio procesal. Chiclayo, 11 de diciembre del 2015 GERMAN SURITA GARCÍA SECRETARIO JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5062642 S/. 9.00 18, 24, 31 Dic. EDICTO Ante el JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE que despacha el Señor Juez LUÍS HERNÁNDEZ REVILLA. Especialista Legal ANA RUTH TARRILLO SUAREZ se tramita el Exp. N° 005312015 en los seguidos por NADIA NATALI DEL MILAGRO SAMAME ENRIQUEZ contra JOSE ISMAEL COLLAZOS MURO sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR; habiendo dispuesto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la DEMANDA, RESOLUCIÓN ADMISORIA; y es como sigue: Mediante escrito de fecha treinta de octubre del dos mil quince doña NATALI DEL MILA6RO SAMAME ENRÍQUEZ sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR interpone demanda de Autorización de Viaje de su Menor Hija Alexa del Carmen Collazos Samamé al país de Argentina. RESOLUCION NUMERO: UNO de fecha veinte de noviembre del año dos mil quince, AUTOS Y VISTOS y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE VIA PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por NADIA NATALI DEL MILAGRO SAMAME ENRIQUEZ sobre autorización de viaje de menor, y SEÑALESE fecha para la DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE DECLARACIÓN JUDICIAL que se realizara el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, debiendo concurrir la menor ALEXA COLLAZOS SAMAMÉ, acompañada de su progenitora NADIA NATALI DEL MILAGRO SAMAME ENRIQUEZ a dicha diligencia, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico; NOTIFICAR mediante edictos al demandado ISMAEL COLLAZOS MURO, para que en el plazo de 03 días de la última publicación se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento. Publicación que se efectuará en el diario oficial “El Peruano” y otro de mayor circulación de esta ciudad “La Republica”, por el término de TRES DIAS hábiles. Notifíquese mediante cedula. Ferreñafe, 21 de diciembre del 2015 ANA RUTH TARRILLO SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE P/ 5070503 B/ 575 S/. 15.00 23, 24, 28 Dic. NOTIFICACION El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la señora juez MAGA-

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

LI JACQUELINE SOTO BARDALES, secretario LUIS CASTRO VASQUEZ, en el Expediente N° 670-2015, ha resuelto mediante resolucion número cinco, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil quince NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS que se publicaran por tres días con un extracto de la resolución admisoria que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por TARRILLO SANTA CRUZ, FELICIANO TIMOTEO contra TARRILLO RODAS, JOSE FELICIANO sobre EXONERACION DE ALIMENTOS para que en el término de QUINCE DIAS se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Chiclayo, 17 de diciembre de 2015 LUIS CASTRO VASQUEZ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5065820 B/ S/. 9.00 22, 23, 24 Dic.

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. 2601-2015-72 El Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Tania Padilla, CITA Y EMPLAZA, al acusado MIGUEL ANSEL CAYAO RAMOS para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 2601-2015 por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR agravio de SUZETT CAYAO SANCHEZ para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del 2015 a horas ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sola de Audiencias número NUEVE, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Arturo Adrianzen TANIA ESPERANZA PADILLA ORDOÑEZ JUEZ UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 26, 28 Dic. EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALISTA DE JUZGADO: SARA HUARANGA ARBOLEDA EXPEDIENTE: 3423-2015 -0-1706-JR-PE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: EDILBERTO TORRES EI BUSTAMANTE que mediante resolucion número CUATRO de fecha 16 de Noviembre del 2015, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 21 REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2015, A HORAS 08:15 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigaa6n Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE. 3) NOTIFIQUESE la presente resolucion al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 16 de Noviembre del año 2015 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 26, 28 Dic. EDICTO PENAL Carpeta Fiscal: 1099-2015-2406044502 Imputado: .Marco Tarrillo Cieza y Otros Agraviado: Fernando Peralta Cieza Delito: Contra la vida el cuerpo y la salud Homicidio Fiscal Responsable: Rosa Stany Falla Salazar La Fiscal Provincial Penal Rosa Stany Falla Salazar, Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaen, ha dispuesto notificar a los investigados EDITELINA HOYOS JIMENEZ, MARCO LUIS TARRILLO CIEZA Y FRANCO RODRIGUEZ CHAVEZ, con la PROVIDENCIA FISCAL N° 01-2015 de fecha 01 de diciembre del año dos mil quince, por la cual:

DISPONE: a) CITESE a EDITELINA HOYOS JIMENEZ, MARCO LUIS TARRILLO CIEZA Y FRANCO RODRIGUEZ CHAVEZ a fin que rindan se declaración en este despacho fiscal y emitan su descargo por los hechos que les son imputados, diligencia a realizarse el día LUNES 11 ENERO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00. 10:00 Y 11:00 AM RESPECTIVAMENTE debiendo hacerse presentes a este despacho fiscal sito en Pasaje San Carlos S/N (Frente al Parque Héroes del Cenepa) - Oficina 308 - Tercer Piso - Jaen en compañía de su abogado defensor de libre elección caso contrario se le asignara un abogado defensor público conforme a lo normado en los artículos 710 y 86° del NCPP. ROSA STANY FALLA SALAZAR FISCAL PROVINCIAL PENAL SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACION SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE JAÉN DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE P/ S/. 15.00 22, 24, 29 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02925-2014-0-1706-J R-PE-01 JUEZ: MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ IMPUTADO: MARIA EUGENIA TERRONES QUIJANO Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO MINIST. PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA ANTIDROGAS - SEDE CHICLAYO DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES SE CITA Y EMPLAZA a\ imputado ALBERTO RIVERA ROSILLO para que se ponga a derecho en el proceso N° 02925-2014-0-1706-JR-PE01JIP - CHICLAYO. RESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, veintidós de Diciembre De dos mil quince.SE RESUELVE: I] CONFIÉRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plaza perentorio 10 DIAS NATURALES a mérito del artículo 143.3 del CPP, o efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] SEÑALESE AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION VIA VIDEOCONFERENCIA para día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, 02.40 PM (hora exacta); en la Sala de Audiencias N°. UNO del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial, ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - 2do piso - Centra Cívico de Chiclayo. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los Abogados Defensores de los acusados; INFORMANDOSE a los imputados en caso de inconcurrencia de su Abogado Defensor se procederá de conformidad con el art. 85° inciso 1) del C.PP., y al señor Fiscal de procederse de conformidad con el art. 144° inciso 2) del CPP. III) CURSESE OFICIO a I Coordinador de la Defensoría Publico Penal a fin de que designe SIETE ABOGADOS defensores, para que asuma la defensa de los imputados. Debiendo prever para la designación que no haya incompatibilidad en el ejercicio de la defensa. IV) REQUERIR a los abogados defensores y al señor representante del Ministerio Publico, se apersonen consignando sus casillas electrónicas correspondientes, conforme lo dispone el artículo 155-B de la Disposición Complementaria Modificatoria del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ley N° 30229; con la finalidad que se proceda a notificar electrónicamente, bajo apercibimiento de imponérseles una multa no mayor de DIEZ UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL - URP en caso de incumplimiento.X) NOTIFIQUESE al imputado ALBERTO RIVERA ROSILLO en su domicilio real en Caserío La Unión -La Banda de Shilcayo-San Martin y mediante edictos, ANGEL REINERIO URIARTE CARDOZO, LUZCELINDA SOLEDAD COLLANTEZ SANDOVAL, MARIA EUGENIA TERRONES QUIJANO, CESAR RAUL RODRIGUEZ MEJIA en el Establecimiento Penal de Chiclayo (Ex Penal de Picsi) A JULIO CESAR TROYES SILVA en su domicilio real en calle Mesones Muro Manzana “L” lote 15- Pueblo Joven “Jorge Chavez”-Chiclayo , a MARTHA REBECA PALACIOS DE VIDARTE en su domicilio real en calle Naturaleza 127, departamento 302-Urbanizacion Miraflores-Chiclayo, Notifíquese en sus domicilios procesales de los imputados señalado en el requerimiento acusatorio, al agraviado en su domicilio procesal, Adjuntando a todos ellos copia del requerimiento fiscal. Y al representante del Ministerio Publico en su sede institucional con la presente resolucion. Interviene el Coordinador de Causas por encontrarse de licencia la titular de la secretaria. Notifíquese. SECRETARIA: GUILIANA AGUILAR TORRES

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Chiclayo, 22 de diciembre de 2015 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 24, 28 Dic. EDICTO EL SENOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo a la acusada: ELSA ALKEMI VERA SHIMOTA en el lugar donde se encuentre para que comparezcan a este Juzgado Ubicado en la calle San Jose 1052- 2° Piso de esta ciudad a responder de los cargos que le resulten de la Inst. No 98-2007, que se le sigue por el delito de falsedad Ideológica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los catorce días del mes de diciembre 2015 JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 24 Dic. EDICTO PENAL Expediente N° 6588-2015-0 - 1706-JR-PE-01 JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: Cesar Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: ANIBAL RAMIREZ CASTILLO DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGAVIADO: LUCERITO NICOL RAMIREZ CORONADO SE NOTIFICA: ANIBAL RAMIREZ CASTILLO, con domicilio en calle El Triunfo N° 570 -Altos (Referencia al costado de la Botica Arcángel ubicada entre las calles Kennedy y Dorado), a efecto de que concurra el 21-12-15 a horas 11:30am, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 6588-2015-0-1706. Jose L. Ortiz, 16 Diciembre 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 24 Dic. EDICTO EL JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHICLAYO. Cita y emplaza y llama a MARGOT FARIAS LEQUERNAQUE, para que concurra el día 23/12/2015, a horas DOCE del día (hora exacta), al Noveno Juzgado de Paz Letrado - Chiclayo, sito en la Av. Santa Victoria N° 404 - Urb. Santa Victoria - Chiclayo, a efectos que responda de los cargos imputados, en audiencia única fijada. Bajo apercibimiento de hacer efectivo los dispuesto en el Art. 110 del Código Procesal Penal. Por haberse dispuesto así, en la Inst N° 2250-2015-9°JPLEF-CH, seguido contra Margot Farías Lequernaque. por faltas contra el patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de Hipermercados “METRO” S.A. Rheredia M. Especialista HUGO SANTA CRUZ PARCO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA RAIMUNDO HEREDIA MALDONADO ESPECIALISTA LEGAL 9° JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS NCPP PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 24 Dic. EDICTO EXPEDIENTE N°: 428-2014-98-2TIP -KEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MONTENEGRO PEREZ El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO MIGUEL ANGEL MONTENEGRO PEREZ con la RESOLUCION NUMERO CINCO de fecha catorce de Octubre del presente año, que resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a

CRÓNICA

preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; asimismo, NOTIFICAR con la RESOLUCION NUMERO SIETE de fecha diez de diciembre del presente año, donde SE RESUELVE: REPROGRAMESE la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 am), hora exacta; en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaen; subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. Jaén, 11 de diciembre del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 22, 23, 24 Dic. EDICTO EXPEDIENTE N°: 01097-2015-0-1703-JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: LEYVA GUEVARA GEINER Y VASQUEZ PEREZ ROSA El Señor Juez segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de zla Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO Y LA AGRAVIADA: LEYVA GUEVARA GEINER Y VASQUEZ PEREZ ROSA, con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Publico, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION seguido contra LEYVA GUEVARA GEINER , por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VASQUEZ PEREZ ROSA y con la RES N° 02 de fecha 23 de noviembre del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado LEYVA GUEVARA GEINER Y VASQUEZ PEREZ ROSA para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA, HORA EXACTA: Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 1097-2015-0-1703-JR-PE-02, seguido contra LEYVA GUEVARA GEINER, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio-de VASQUEZ PEREZ ROSA. Jaén, 14 de diciembre del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 22, 23, 24 Dic. EDICTO EXPEDIENTE N°: 442-2014-96-2TIP -KEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: OSCAR EDUARDO BRAVO RODRIGUEZ El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO OSCAR EDUARDO BRAVO RODRIGUEZ con la RESOLUCION NUMERO ONCE de fecha Dos de noviembre del presente año, que resuelve: DADO CUENTA; con el presente expediente y, revisado los autos: NOTIFIQUESE mediante edictos y radio marañón al sentenciado OSCAR EDUARDOBRAVO RODRIGUEZ BAN a fin que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia, debiendo cancelar la suma de CUATROCIENTOS nuevos soles por concepto de reparación civil, asimismo deberá apersonarse a este Juzgado para que proceda a firmar el libro de sentenciados conforme al cronograma que se adjunta a la presente resolucion, bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3 del artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. CRONOGRAMA DE FIRMAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA FECHA MES 27-11-2015 NOVIEMBRE 29-12-2015 DICIEMBRE Jaén, 14 de diciembre del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 22, 23, 24 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 420-2015-00- JIPSI-CSJL - REO AUSENTE JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORHA. IMPUTADO: ROSENDO CHUQUIHUANGA ROMAN. DELITO: VIOLACION SEXUAL. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES D.PXH.M JUEZ; Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE, ESPECIALISTA: Abog, Yusbelia Urdiales Segura. SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION NUMERQ UNO resolución que programa fecha de audiencia de Reo Ausente bajo apercibimien-

JUDICIAL

Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

to en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar INADMXSIBLE su pedido y archivar el cuaderno, y RESOLUCION NUMERQ DOS donde se dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE REO AUSENTE PARA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2015 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio – 3° Piso, para que se notifique a los Imputado ROSENDO CHUQUIHUANGA ROMAN proceso seguido al investigado, como presunto autor del delito de VTOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES D.P.CH.M; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte procesal; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 420-2015-00-JIP-SI, en el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por La Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HAB1LES CONSECUTTVOS, asimismo en la Página Web de la institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art 1289 del Código Procesal penal. San Ignacio, 17 de diciembre del 2015 DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LIQUIDADOR TRANSITORIO – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 24 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 420-2015-00-JIPSI-CSJL – PRISION PREVENTIVA JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. IMPUTADO: ROSENDO CHUQUIHUANGA ROMAN. DELITO: VIOLACION SEXUAL. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES D.PXH.M JUEZ; Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE, ESPECIALISTA: Abog, Yusbelia Urdiales Segura. SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NUMERO UNO resolución que programa fecha de audiencia de Reo Ausente bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar INADMISIBLE su pedido y archivar el cuaderno, y LA PRESENTE RESOLUCI6N NUMERO DOS donde se dispone PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 2015 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), audiencia que se llevaría a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio - 3* Piso, para que se notifique a los Imputado ROSENDO CHUQUIHUANGA ROMAN proceso seguido al investigado, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES D.P.CH.M; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte procesal; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 420-2015-00-JIP-SI en el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la dudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTTVOS, asimismo en la Página Web de la Institución conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del C6digo Procesal Penal. San Ignacio, 17 de diciembre del 2015 DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LIQUIDADOR TRANSITORIO – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 24 Dic. EDICTO EXP. Nro. 07289-2015-0JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICVIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO MANUEL ANTONIO BANCAYAN FERNANDEZ EXP. 07289-2015-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISIONA LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRA WO DE LA ADAMARIS NICOLLEBANCAYAN VASQUEZ. SELENOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, trece de noviembre de Dos mil quince.-AUTOS y VISTOS;, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra

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cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Manuel Antonio Bancayán Fernandez, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no ha nombrado abogado defensor particular, sin perjuicio de que lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia asignada al Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, para que designe un defensor público que se haga cargo de su defensa, remitiéndosele copia de la presente resolucion y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada; asimismo, requiérase a todos los sujetos procesales el señalamiento obligatorio de domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial para las futuras notificaciones : FORMULAACUSACIONDIRECTA.21432015fo rmulaacusacionpenaldirectaSENORIA)JUEZDE LJUZGADODEINVESTIGACION PREPARATORIA DEJOSELEONARDO ORTIZ:RUBEN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz- Chiclayo, con domicilio procesal en Calle Incanato 438Jos6 Leonardo Ortiz-Chiclayo, en la investigaci6n seguida contra MANUEL ANTONIO BANCAYAN FERNANDEZ como autor del delito contra la Familia en la figura de OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Brenda Belén y Adamaris Nicolle Bancayán Vasquez representadas por Maria Olinda Carranza Arteaga, ante ustedes Respetuosamente expongo: Conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 336°del C6digo Procesal Penal, en concordancia con el artículo 349 del mismo cuerpo normativo; procedo a formular ACUSACION PENAL DIRECTA considerando que de las diligencias preliminares actuadas ha quedado suficientemente establecida la realidad del delito Se aprecia de las copias certificadas del expediente judicial N° 530-2013 que antecede, que se le imputa a MANUEL ANTONIO BANCAYAN FERNANDEZ, el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de sus menores hijas BRENDA BELEN y ADAMARISNICOLLE BANCAYAN VASQUEZ, obligación que ha sido establecida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz ,Que, conforme a los hechos y pruebas descritas: MANUEL ANTONIO BANCAYAN FERNANDEZ resulta ser el autor del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de las menores Brenda Belén y Adamaris Nicolle Bancayán Vasquez 1 22° del Código Penal, se concluye que NO existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir, existe n causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. Sa.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPICA EL HECHO YCUANTIA DE LA PENA SOLICITADA: Evidenciada la existencia del citado delito de Omisi6n a la Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°primer párrafo del Código Penal, se REQUIERE imponer al acusado MANUEL ANTONIO BANCAYAN FERNANDEZ,UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DELIBERTAD, además el pago por concepto de reparación civil de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada (cuatro mil trescientos noventa con 92/100 nuevos soles,) JOSE LEINARDO ORTIZ, 14 DE DICIIEMBRE DEL 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 24 Dic.

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PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

NAVIDAD: SOMOS FAMILIA DE DIOS Se acerca la Navidad y es un buen momento para reflexionar sobre su auténtico sentido. Festejamos un hecho religioso: Dios se hizo un ser humano, y quiso nacer en el seno de una familia. Y por esto Dios ha llenado de luz nuestras vidas, porque ilumina lo más profundo de nuestra existencia: el amor. En la gruta de Belén, hace 2015 años, una joven doncella, María de Nazaret dio a luz al hijo que había concebido virginalmente. Este Niño, que lleva por nombre Jesús, es Dios que entra al mundo como hombre de verdad. Se cumplió así la profecía de Isaías (7,14): este niño es “Dioscon-nosotros”. En Jesucristo, Dios quiso vivir nuestra vida humana. Desde entonces todo lo humano quedó elevado al plano divino. Y la puerta por la que Dios quiso asumir nuestra condición humana es la familia. La familia es la protagonista de la Navidad. Y así como Dios entró al mundo mediante una familia, quiso salvar del pecado y de la muerte al hombre, también mediante una familia: es la familia de Dios, la Iglesia, que es la comunidad de los fieles que creemos en Cristo.

Jesús vino a expresarnos su amor viviendo largos años con sus padres y trabajando con sus manos. Y cuando dejó la casa paterna, lo hizo para fundar esta otra familia, la familia de Dios, por la cual ahora somos hijos de Dios-Padre, hermanos de Cristo mediante la acción del Espíritu Santo. Ésta es la realidad que celebramos en la Navidad. En la Noche Buena nos reunimos en familia, para agradecerle a Dios, que mediante la Sagrada Familia de Jesús, María y José, le ha dado un sentido divino al amor humano que experimentamos padres e hijos. El amor a nuestra familias se convertido en la manera como nos podemos conectar con el amor de Dios. El calor de nuestra familia es un cauce central para que redescubramos la cercanía de Dios, porque Dios ha querido reflejar su amor en el cariño de los miembros de una familia. Al experimentar el amor de nuestras familias, todos nos sentimos seguros, amados y llenos de paz. Y entendemos que, cuando estamos cerca de Dios, encontramos el fundamento grande e inconmovible de esa seguridad, ese amor y esa paz.

Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Y así empieza a brillar de nuevo la esperanza en nuestras vidas. Aunque la situación social, la violencia descarnada, la cuestión económica, la enfermedad son problemas reales, de la mano de Jesús, el Dios-connosotros, y en la cercanía de nuestras familias, tenemos la verdadera fuerza interior para no dejarnos vencer por el pesimismo, y para llenar de nuevo al mundo de amor y de esperanza. Navidad es tiempo de rezar para que las familias permanezcamos unidas, para que los padres y los hijos se reconcilien, para que los hermanos se perdonen y se amen, para que seamos agradecidos unos con otros y siempre nos apoyemos. Aprovechemos las fiestas navideñas para elevar nuestra súplicas pidiendo que las familias pueden cumplir la misión que Dios les ha confiado: la de reflejar el amor divino y que así vuelva la esperanza a nuestra sociedad. Les deseo a todos ustedes, a sus familias, una santa Navidad, en la que brille la esperanza de la paz, y que sintamos la alegría de ser parte de la familia de Dios.

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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

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Chiclayo, jueves 24 de diciembre del 2015

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Condenó a 7 años de prisión a dos acusados por robo agravado

Colegiado Penal Permanente resuelve primer proceso inmediato por flagrancia En menos de dos horas, el Juzgado Colegiado Penal Permanente de Chiclayo realizó la primera audiencia única de juzgamiento, bajo la aplicación del proceso inmediato por flagrancia, sentenciando a Franco José Quiñones Bautista (18) e Isidro Junior Tauma Ramírez (18) a siete años, ocho meses con diecisiete días de prisión efectiva por el delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Maikol César Ruíz Seclén.

El fallo judicial se dictó el último lunes 21 de diciembre desde el centro penitenciario de Chiclayo (Ex Picsi), luego de que ambos acusados se acogieran a la figura legal de conclusión anticipada, advirtiéndose que en solo 5 días se procesó y sentenció a una persona detenida en flagrancia delictiva. De esta forma, el Colegiado, conformado por los Dres. Gerardo Gálvez Rodríguez, Ronald Erik Ruíz Vásquez y Elia Jovanny Vargas Ruíz,

impuso el pago de una reparación civil de mil soles, dinero que deberán abonar ambos jóvenes en forma solidaria al agraviado. El hecho ocurrió el miércoles 16 de diciembre del año en curso, aprox. a las 00:30 de la madrugada, en circunstancias en que el agraviado se dirigía a su paradero, ubicado entre la intersección de la Av. Balta y la calle Vicente de la Vega, siendo interceptado por los dos procesados, uno de ellos lo sujetó del cuello y lo

golpeó; mientras que el otro lo despojaba de sus artículos personales, sin embargo, efectivos policiales que circulaban por la zona lograron capturarlos. Cabe subrayar que, bajo la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, los Juzgados de esta Corte Superior de Justicia vienen resolviendo con prontitud y eficacia los casos de delincuencia común en juicios inmediatos, lo que en el procedimiento ordinario hubiese tardado meses.